Fallos Jurisdiccionales

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JEREZ, GUSTAVO MARTIN C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de febrero de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "JEREZ, GUSTAVO MARTIN C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00118-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Verónica Merli, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.-; Sellado de actuación: $ 18.750,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (...

SENTENCIA: 14 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F.A.G. C/ S.C. S/VIOLENCIA

AUTOS: F.A.G. C/ S.C. S/VIOLENCIA  EXPTE Nº FO-00097-JP-2026FO-00126-JP-2025
GRAL. FERNANDEZ ORO, 27  de febrero  de 2026 
 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local   y acta  realizada  en este JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO:  Que se visualiza en los relatos situaciones de violencia  entre ambas partes manifestando en comportamientos molestos en la vida diaria que requieren de la intervención a fin de que las partes cesen en los mismos se disponen las siguientes medidas en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.-
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART
29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a
continuación se detallan:
1) PROHIBIR ENTRE EN FORMA  RECIPROCA   LAS   SRA   G.F.  Y  S.S.     TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR DE FORMA RECIPROCA que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional,  y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos debiendo realizar los reclamos por la via legal que corresponda. Además se dispone que ambas partes deberán realizar de tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos.-
2.-Por lo cual se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir
en el delito de desobediencia (art. 239 cp)
3.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
4.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado
en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la
Unidad 26 (101 o 4996037 - 29942988391) .- Oficiese
5.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO
5678300 INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684 de la ciudad
de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial (en caso de no
contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinars...

SENTENCIA: 42 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

O.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.14 hrs. a los 27 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado O.R.E., DNI 4., con domicilio actual en G.V.d.l.E.P.C.s.c. de la localidad de Cervantes.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00202-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas.-

La Defensa hace saber que en el Legajo 5368-2025 tiene prisión preventiva y la cumple en internación voluntaria hasta el 14/03/2026.

Acto seguido el Fiscal expresa que readecuará la petición. Hoy informa domicilio en que permanecerá al menos hasta el 14/03/2026, por lo que a efectos de controlar solicita la intervención del IAPL Gral. Roca y que al menos haga una intervención en el lugar de internación.- 

La Defensa no objeta, efectivamente tiene control del IAPL. Es lo que corresponde por jurisdicción.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: teniendo en cuenta el informe ratificado y a efectos de continuar con el seguimiento y control de cumplimiento de pautas corresponde dar intervención al IAPL Gral. Roca para que realicen relevamiento de las condiciones en las que se encuentra.

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la petición del MPF y requerir al IAPL delegación Gral. Roca continúe con el seguimiento y control de pautas, haciendo saber que en función de la prisión preventiva e internación voluntaria deberán concurrir presencialmente al lugar de internación especificado. Esto en un plazo de 10 días.-

II.- Requerir al condenado que en caso de mudar domicilio deberá informarlo en el marco del presente legajo.- 

III.- Disponer el cese momentáneo del IAPL Cip...

SENTENCIA: 45 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

V.C.D.C.A.L. S/VIOLENCIA

CARATULA: "V.C.D.C.A.L. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00501-F-2026 -

cd
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.

 

Por recibida denuncia realizada por la Sra. C.D.V.e.r.d.l.a.C.A.R.(.a..

En función de la capacidad progresiva establecida el art26 del CCyC, líbrese oficio a la CADEP a los efectos que designen abogado/a a la adolescente A.C.R.. Cúmplase por OTIF.

Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen a la progenitora C.D.V.  en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de sus hijos. Adjuntése copia de la denuncia a los efectos que tomen conocimiento de la situación informando en el oficio los datos relevantes del presente proceso. Cúmplase por OTIF.

Notifíquese a  C.D.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. 

Dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES

LO QUE ASI RESUELVO. 

Fdo.: Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 134 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RAZZA, LEDA ANTONIETA ÁNGELA C/ DOBRUSIN, ANIBAL JULIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, y la Dra. María Marcela PÁJARO después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RAZZA, LEDA ANTONIETA ÁNGELA C/ DOBRUSIN, ANIBAL JULIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-27878-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora (E0051) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 22/09/2025, concedido en relación, con efecto suspensivo, diferido, fundado (E0052) y contestado (E0053).
 
I. Antecedentes del caso.
La Sra. Leda Antonieta Ángela Razza promueve demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Aníbal Julio Dobrusin, citando en garantía a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
 
Luego de transitar las distintas instancias judiciales, se dicta sentencia con fecha 22/08/2022 (I0002). Dicha decisión es recurrida, lo que da lugar a la resolución dictada por esta Cámara con fecha 14/08/2024 (I0038) y a su aclaratoria de fecha 17/10/2024 (I0045).
 
Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 13/03/2025 (I00062), declara mal concedido el recurso de casación y dispone la devolución de las actuaciones.
 
En este contexto, la parte actora practica liquidación correspondiente al rubro daño moral, concepto que se encuentra firme. A tales efectos, acompaña dos liquidaciones confeccionadas bajo los siguientes parámetros: capital por daño moral fijado en $1.400.000, con cálculo de inte...

SENTENCIA: 45 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

NAVAS HARDY, ILONA SERENA C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "NAVAS HARDY, ILONA SERENA C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-02394-C-2023".-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde acceder a lo solicitado por la perito psicóloga María del Mar Corbalán y regular los honorarios por la aceptación de cargo en las presentes actuaciones.-
2º) Que los honorarios de la perito psicóloga María del Mar Corbalán deben regularse en la suma de $188.615, equivalente a 2,5 Jus -50% del honorario previsto en el art. 20 de la Ley 5069 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5, 9 inc. "b", toda vez que la actuación en autos solo corresponde por la aceptación de cargo efectuada en fecha 01/12/2025.-
En su mérito, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la perito psicóloga María del Mar Corbalán en la suma de $188.615, los que deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 55 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
 
VISTOS: Los autos CATEDRAL SKI RENTAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR, BA-02575-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 29-12-2025 se dictó medida cautelar de no innovar (mov. I0004/ Consulta externa I0004) y se dispuso que Catedral Alta Patagonia SA se abstenga de alterar la situación de hecho o de derecho con relación a los bienes objeto del convenio celebrado con la actora por el término de 45 días corridos desde la notificación  de la medida o que se agote la instancia administrativa -lo que ocurra primero-.
 
A.2°) Que la sentencia fue notificada tanto a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche como a CAPSA con fecha 30-12-2025, sin ser recurrida por ninguna de las partes. Por lo tanto, la medida se encontró vigente hasta 13-02-2026. 
 
A.3°) Que mediante presentación E0008/ Consulta externa E0008  la actora solicitó la extensión del plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesta hasta que se dicte sentencia en los autos principales o subsidiariamente por el plazo que se estime razonable para preservar la finalidad de la tutela judicial otorgada. 
 
En tal oportunidad, hizo saber que el EAMCeC rechazó su pedido pero que la instancia administrativa aún no se encuentra agotada y que su locatario Banco BBVA Argentina S.A., lo citó a audiencia de mediación, lo que prima facie parecería a su entender, la antesala de un eventual proceso judicial de c...

SENTENCIA: 30 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

A.B.V.A. C/ E.C.J.I. S/ VIOLENCIA

 

CH-00062-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. E.C.J. hacia la Sra. A.B.V.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. E.C.J. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. A.B.V.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. E.C.J. hacia la Sra. A.B.V.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violen...

SENTENCIA: 175 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.A.D.J. EN REPRESENTACIÓN DE P.O.S.S. C/ M.S.A.L. S/ VIOLENCIA

DA-00007-JP-2026
 
Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Darwin.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la víctima, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del joven M.S.A.L. hacia la niña P.O.S.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven M.S.A.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la niña P.O.S.S.. (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven M.S.A.L. hacia la niña P.O.S.S., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales...

SENTENCIA: 173 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.G.R.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 27 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado R.M.J.A.G. documentado con D.4. en autos caratulados "A.G.R.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado R.M.J.A.G., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.e.d.2., recaída en LEGAJO M.-.  y sus acumulados, dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de  Diez (10) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "hurto en grado de tentativa" (respecto del hecho uno) -conf. Arts. 45, 42 y 162, CP-; "lesiones leves agravadas" y "hurto" -en concurso real- (respecto del hecho dos) -conf. arts. 45, 55, 89, 92 mediando las circunstancias del art. 80 incs. 1) у 11 y 162 СР-; "desobediencia judicial" en concurso ideal con "violación de domicilio" y "robo" -concursando de manera real con el delito de "desobediencia judicial (respecto del hecho tres) -conf. Arts.  45,54,55, 92, 239,150, 164 у 45 CP; "desobediencia" y"lesiones leves agravadas" (respecto del hecho cuatro) -conf. arts. 239, 89 у 92 mediando las circunstancias del art. 80 incs. 1) y 11) CP; "desobediencia"y "lesiones leves agravadas" (respecto del hecho cinco) -conf. arts. 239, 89 y mediando las circunstancias del art. 80 incs. 1) y 11) CP; "desobediencia" (respecto del hecho seis) -conf. arts. 45 y 239 СР- у "robo" (respecto del hecho siete) -conf. arts. 164 у 45 CP-, con costas.
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 05/02/2026  entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Có...

SENTENCIA: 71 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA