Fallos Jurisdiccionales

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CALETA MARIEN S.A. S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CALETA MARIEN S.A. S/ EJECUTIVO" BA-02374-C-2025.- Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra CALETA MARIEN S.A., CUIT/CUIL 30673003091, hasta que pague el capital reclamado de $1.359.850,52, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.000.000; IV) Regul...

SENTENCIA: 147 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

LUCAS, ENZO OCTAVIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 26 de diciembre de 2025.-

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LUCAS, ENZO OCTAVIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte N° VI-00583-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 16.12.25 el Dr. Emilio Martín Digüero por la parte actora, y el Dr. Néstor Hugo Reali por la parte demandada, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito con el acuerdo arribado, cuya parte pertinente dice: "PRIMERO:...[...]. SEGUNDO: Se reconoce en concepto de honorarios en conjunto por la representación y patrocinio letrado de la parte actora la suma única y total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00) más IVA en caso de corresponder, todo lo cual incluye las tareas cumplidas a lo largo de la tramitación del presente expediente, tanto en sede administrativa como en sede judicial, sus incidentes y en toda actuación extrajudicial, procediendo a realizar su pago a los 15 dìas corridos de homologado el acuerdo. TERCERO: El actor declara que una vez percibidos los pagos aquí acordados, nada más tendrán para reclamar contra la demandada, ni contra terceros, por ningún concepto vinculado al reclamo de autos y/o las patologías y/o afecciones físicas denunciadas y/o que hubieren sido probadas en estas actuaciones. CUARTO: Las restantes costas del proceso también serán soportadas por EXPERTA ART SA, en la medida del acuerdo, solicitando su regulación de conformidad con el monto del mismo. QUINTO: A los fines de que el Sr LUCAS ENZO OCTAVIO pueda ratificar el presente acuerdo hacemos saber el tel de contacto: 2920247539. II.- Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos: a) Tenga presente los términos conciliatorios convenidos. b) Se homologue el presente acuerdo con efectos de cosa juzgada por representar una justa composición de los intereses en juego, dando por finalizado el pleito. c) Regule las restantes costas y gastos causídicos de conformidad con el monto del acuerdo".

II. Que en fecha 19.12.25, los letrados de las partes ingresan al sistema un escrito en el que formulan la siguiente aclaración del acuerdo transcripto ut- supra respecto del artículo primero en el que manifiestan: "... PRIMERO: En función de la prueba sustanciada en autos, pericia, impugnación y demás elementos probatorios desarrollados a lo largo del expediente, y las defensas asumidas por ambas partes, estas entienden no obstante ello arribar al presente acuerdo, en el que la accionada EXP...

SENTENCIA: 147 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

S.M.S. C/ R.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.S. C/ R.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N°CI-03415, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.S.S., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Laura Riveros, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 23 de Octubre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con el Sr. M.E.R., sobre alimentos, respecto de F.B.D.R. y J.L.D.R..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1.- Cuota Alimentaria: A partir del mes de noviembre del año 2025 el Sr. R.M.E. DNI 3., CUIL 2. consiente la retención del 30 % sus ingresos y SAC, con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de sus hijos J.L.D.R., DNI 5. y F.B.D., DNI 5. por parte de su empleador.
El alimentante presta funciones para la Empresa S.S.A.D.C.Y.D., CUIT 3., con domicilio en calle M.1.p.4.C.a.d.B.A., email: l..-
Atento a ello las partes acuerdan que se notifique al Empleador del Sr. R.M.E. para que a partir del mes de noviembre del 2025, deposite la suma equivalente al 30 % de todos sus ingresos y SAC, con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de Ley, Viandas y Viáticos, en favor de sus hijos J.L.D.R., DNI 5. y F.B.D., DNI 5..-
2.-Cuenta Judicial: Las partes solicitan a la Empleadora del Sr R. retenga los aportes acordados en el punto 1 correspondientes a las dos quincenas del mes y deposite en la cuenta Judicial abierta a estos efectos cuya titularidad es de S.M.S., DNI 3., CUIL 2., Cuenta Nro 1. CBU 0.0. Banco Patagonia S.A.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a ALIMENTOS cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que en el plazo de 48 hs. proceda a REASIGNAR la cuenta judicial N°123021120 a nombre de estos autos y como perteneciente a esta Unidad Procesal de Familia, debiendo informar CBU de la misma....

SENTENCIA: 133 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

LIZAMA BAYER BARRA, CESAR RUBEN C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LIZAMA BAYER BARRA, CESAR RUBEN C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00456-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.11.25 se presentan los Dres. Fernando A. Casadei y Augusto Gerardo Collado, en su carácter de apoderados del Sr. César Rubén Lizama Bayer Barra, con el fin de promover acción especial ejecutiva (art. 85 Ley n° 5631) para obtener el cobro de la liquidación final por despido directo sin causa.
II.- Que, con las constancias documentales acompañadas por la actora surgen acreditados los presupuestos del artículo 85 de la Ley n° 5631, que permiten acoger su pretensión. Con estos elementos queda definida procesalmente la existencia del hecho constitutivo de la obligación, por lo que corresponde hacer lugar a la ejecución iniciada con el fin de obtener el pago de los rubros liquidados en concepto de indemnización del art. 245 de la LCT. Se deja constancia que al salario 07/25, debe descontarse el rubro "plus vacacional" y agregarse el "adicional caja", lo que arroja un monto base de $1.951.642,33. En consecuencia, los rubros reclamados se liquidan conforme el siguiente detalle:
Antigüedad ............................  $21.468.065,63
S.A.C. proporcional...............  $     657.677,31
                                                 $22.125.742,94
Dicho monto devengará intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de julio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
En los términos del articulo 85 de la Ley n° 5631 se le imprime el trámite de ejecución a la presente acción, en tanto el reconocimiento de la relación laboral surge del intercambio telegráfico previo...

SENTENCIA: 92 - 26/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACHUEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACHUEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02281-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACHUEL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02281-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ACHUEL SRL, CUIT/CUIL 30677753613 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.944.564,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.221.093,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCFB-PMKU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 978 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOLSON FIERROS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOLSON FIERROS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02280-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOLSON FIERROS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02280-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BOLSON FIERROS SAS, CUIT/CUIL 30717036294 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.574.930,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.276,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WRZS-BUTE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 979 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ SUCESORES DE LEDESMA, LUIS ERASMO Y OTROS S/ REIVINDICACION

 

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ SUCESORES DE LEDESMA, LUIS ERASMO Y OTROS S/ REIVINDICACION BA-00769-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:

1º) Que en fecha 26/10/2025 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo ordenado en fecha 20/10/2025 punto II) que dice "II) Proveyendo escrito E0041 del Dr. Colombres (actor): a) En atención a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído de prueba de fecha 03/10/2025 y téngase a la parte demandada por desistida de la prueba testimonial ofrecida respecto del Sr. Vera de conformidad con lo dispuesto por el art 400 del CPCC.- b) Asimismo, habiendo vencido el plazo dispuesto en la providencia de fecha 3/10/2025 y dado que la parte oferente de la prueba testimonial no se expidió acerca de los hechos que pretende probar con la declaración de los testigos ofrecidos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto y téngase a la parte demandada por desistida de la prueba testimonial ofrecida respecto de los testigos Héctor Jorge Melin, Humberto Stojakovich, Ceferino Millahual, Roberto Fernández, René Federico Fernández, Mirta Peréz y Mario Manuel Lagos de conformidad con el art 381 del CPCC.- c) En consecuencia, suspéndase las audiencias de prueba fijadas para los días 04/03/2026 y 09/03/2026.-"
 
Indica que el testigo Vera ya fue individualizado, que es un señor que es camionero, que vive al lado del lote objeto de este juicio, ocupa el lote de la esquina, es el lote contiguo yendo para el vertedero y que con eso el testigo está individualizado.
 
 
Que el Código solamente exigía, en el art. 429, que sea posible de individualizarlo sin dilaciones y sea posible su citación y con eso no habrá ningún problema ya que en todo caso, el riesgo lo corre su parte.
 
Asimismo, en relación a los otros testigos ofrecidos refiere que no hubo una intimación efectuada a su parte porque se intimo al oferente de la prueba "pericial testimonial" que no está dirigida a su parte, ni mencionado, ni aludido a “la demandada”, y ni es oferente de ninguna prueba pericial testimonial que no se identifica.
 

SENTENCIA: 475 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VURISUR SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VURISUR SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02282-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VURISUR SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02282-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VURISUR SAS, CUIT/CUIL 30718862244 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.515.933,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.006.778,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EHYL-QAJZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 980 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KINGS SS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KINGS SS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02279-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KINGS SS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02279-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KINGS SS, CUIT/CUIL 30716291010 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.686.550,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 887.796,54 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.287.173,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PIYV-AXZW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 982 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

QUEUPUMIL, ELISA C/ SCUADRONI, CRISTIAN JAVIER Y CASSINELLI DANIEL JOSE, S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "QUEUPUMIL, ELISA C/ SCUADRONI, CRISTIAN JAVIER Y CASSINELLI DANIEL JOSE, S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00700-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 05/12/2025 -ratificado por la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha-, y se regulen honorarios respecto del desistimiento de la acción y del derecho formulado en la audiencia precitada y allí homologado.  
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (28,47 %), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad,  RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo del co-demandado: SCUADRONI CRISTIAN JAVIER.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. CARLOS ANDRÉS CAILLY en la suma de $1.800.000.- y regúlense los del Dr. MAURICIO GASTON SANDOVAL, en la suma de $1.8000.000.- (MB: 9.000.000.- x 20%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, ...

SENTENCIA: 504 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA