RETAMAL, ANALIA VERONICA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 7 de mayo de 2026. AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RETAMAL, ANALIA VERONICA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Expte. VI-00354-L-2025, y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 29.04.26 los Dres. Emilio Martín Digüero en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y Santiago Nahuel Güenumil en representación de la demandada, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que, en su parte pertinente dice: "I- OBJETO: Venimos por medio del presente a formular acuerdo conciliatorio en relación a la incapacidad ponderada por la perito medico designada en estos autos, la cual fue del orden del 4,48% de la total obrera, solicitando se homologue el mismo, previa ratificación del actor. II- FORMULAN ACUERDO CONCILIATORIO: Las partes formulan acuerdo conciliatorio respecto de la indemnización pretendida por el actor en el marco de la Ley 24.557 y Ley 26.773 en la suma de pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000.-) a cuyo efecto conciliatorio se referencia la incapacidad que surge de la pericia médica realizada en autos –sin perjuicio de la oportuna impugnación efectuada por la parte demandada-. III.- MODO DE PAGO: Las partes acuerdan que el monto de capital e intereses acordado en la cláusula anterior será efectuado en un (1) pago a los 20 días hábiles de la homologación del presente acuerdo. IV.- RENUNCIA: El actor y sus letrados manifiestan que luego de percibidas las sumas mencionadas en el acuerdo presente, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto a HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GRALES. S.A. por los motivos y/o hechos que dieran origen a estas actuaciones, quedando integralmente indemnizada, manifestando que, percibido que sea el importe acordado, no se adeudarán prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, Ley 26.773, ni indemnización civil, ni ningún otro concepto derivado del accidente /enfermedad profesional de autos. V.- COSTAS - HONORARIOS: Las costas del presente proceso son asumidas por la demandada. Los honorarios de la representación del actor, Emilio Martín DIGÜERO, Francisco Raúl DIGÜERO y Cristian Ernesto MILDENBERGER estarán a cargo de la demandada, pactándose los mismos en el 20% del capita... SENTENCIA: 24 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.J.D. C/ B.M.A. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 07 de mayo de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.J.D. C/ B.M.A. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL Expte. N°CI-02794-F-2025(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.D.A. con patrocinio letrado, interponiendo demanda contra el Sr. M.A.B. a los fines de modificar el cuidado personal respecto de su hijo menor de edad G.B..-
Que habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el demandado, contestando el traslado conferido, oponiéndose a lo solicitado.- Que se dispone la intervención del Equipo Interdisciplinario.-
Atento las resultas de dicha intervención, se fija audiencia preliminar para la comparencia de las partes en forma presencial.-
Que en fecha 17 de abril de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual las partes arriban al siguiente acuerdo: "Luego de recalcarle a los progenitores que deben priorizar la salud psicológica del niño por sobre intereses personales, se CONVIENE en que G. esté al cuidado de cada progenitor por períodos de SIETE (7) DIAS CONSECUTIVOS, siendo el día LUNES en el horario de salida del establecimiento escolar al que concurre el niño el día en que se producirá el intercambio. A fin de comenzar con dicho régimen alternado, a partir del próximo día lunes, el niño permanecerá al cuidado del progenitor hasta el día lunes de la semana siguiente (ello por cuanto a partir del día de la fecha el niño se encontrará al cuidado de la progenitora hasta el día lunes) en que comenzará el período de cuidado a cargo de la progenitora, y así sucesivamente. Se le hace saber a los progenitores que durante el período en que el niño esté a su cuidado, deberán garantizar la asistencia del mismo a sus actividades extracurriculares. Acto seguido, en atención a lo que surge del informe del ETI, le hago saber a los comparecientes que en forma URGENTE el niño debe concurrir a un profesional de la psicología a fin de ser evaluado con mayor precisión e iniciar tratamiento psicológico en caso de ser necesario. El progenitor Sr. B. se compromete a que en el plazo de CINCO (5) DIAS informará en el expediente el nombre y dirección del profesional respectivo, a fin que oportunamente sea instado a informar en la causa el resultado de la evaluación psicológica respectiva.".-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arriba... SENTENCIA: 36 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
H.A.A. C/ P.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 7 de mayo de 2026.- VISTO: El expediente caratulado H.A.A. C/ P.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00077-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: I. Que en fecha 26/03/2026, se presentó el Sr. A.A.H., por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. M.P., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener tres hijas mayores de edad con la demandada y no tener bienes que deban ser distribuidos.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.- Asimismo, con el acta de matrimonio N° 38, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 22 de diciembre de 2009, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificada, se presenta la demandada, y contesta demanda allanándose a la pretensión de divorcio.- V. Que atento el objeto, las características propias del presente trámite , entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).- Atento a lo expuesto,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges A.A.H.D.1. y M.P.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 22 de diciembre de 2009 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, inscripto al Folio N° 18, Acta Nº 38 del año 2009, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).- III) Regular los honorarios de los Dres. Alejandro Morera y María Teresa Hube, patrocinantes de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus. cada uno. Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro. Hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondie... SENTENCIA: 80 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de mayo de 2026, siendo las 12:11 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.S.R.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA " Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes la condenada S.R.E.L. D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 224 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (ORDINARIO)” S/ EJECUCION DE MULTA San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.- 1º) De acuerdo con lo ordenado en fecha 24 de abril de 2026 corresponde realizar la regulación complementaria de los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. En su mérito, RESUELVO: I) Regular complementariamente los honorarios de Gerardo F. Viegener y Patricio Schreiber, patrocinantes de la ejecutante, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en la suma de $12.145.- ($2.429 x 5 jus) y los honorarios del Dr. Jorge Luis Olguin, apoderado de la ejecutada, en la suma de $7.287.- ($2.429 x 3 jus), que deberán pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 148 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RIOS, ERNESTO JOSE C/ TAPIA, ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Cipolletti, 07 de Mayo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "RIOS, ERNESTO JOSE C/ TAPIA, ARGENTINA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01185-C-2025) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 acompaña documental, y mediante escrito E0001 comparece el Sr. Ernesto José Rios, por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpone formal demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Roca N° 936 de la ciudad de Cinco Saltos, contra la Sra. Argentina Tapia y/o cualquier otro ocupante.
Relata que en fecha 01/06/2022, alquiló a la demandada el departamento de su propiedad, pactándose un canon locativo de $25.000.- mensuales. Como consecuencia de la falta de pago del canon locativo del mes de Diciembre de 2024, en fecha 20/12/2024 intimó a la demandada, mediante Carta Documento N° 216238650, a abonar la suma adeudada bajo apercibimiento de dar inicio a la demanda de desalojo. Ante la falta de pago de los cánones locativos de los meses de Enero, Febrero de 2025, el día 27/02/2025, se dio inicio al inicio del trámite de Mediación fijándose audiencia a la que la accionada no se presento.
Indica que a la fecha de interposición de la demanda, la accionada adeudaba los cánones locativos correspondientes a Diciembre de 2024, y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2025, totalizando una Deuda de $450.000.- El Canon Locativo para esos meses era de $90.000.- mensuales.
SENTENCIA: 25 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
COFRE, JORGE OMAR S/SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "COFRE, JORGE OMAR S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01513-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/10/2025, se acredita el fallecimiento de JORGE OMAR COFRE (DNI N°13.837.774), ocurrido el día 06/09/2021 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio- con inscripción marginal de divorcio- acompañada el 26/11/2025.
Se presentan sus hijos MARTIN PEDRO (DNI N°35.592..749), STEFANIA SOL (DNI N°32.829.335) y FACUNDO JORGE ACDÓN (DNI N°34.573.412), todos de apellido COFRE, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 26/10/2025.
En fecha 09/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 09/12/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 18/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por d... SENTENCIA: 74 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
HERRERO IGNACIO ALEJANDRO C/ VECCHIONE ANDRES SALVADOR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) -ETAPA DE EJECUCION- Viedma, 7 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: "HERRERO IGNACIO ALEJANDRO C/ VECCHIONE ANDRES SALVADOR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) -ETAPA DE EJECUCION- - N°VI-28714-C-0000. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 12/03/2026 comparece la citada en garantía Agrosalta Coop. de Seguros Ltda., acompaña informe de saldo de la cuenta bancaria del expediente y, tras afirmar que se encuentran canceladas las obligaciones atribuidas en autos a su parte, solicita que se ordene el reintegro del saldo existente a su favor. Denuncia a tales efectos la cuenta bancaria en la cual efectuar la transferencia, acompañando constancia expedida por la entidad bancaria. 2.- En fecha 17/03/2026 (mov. I0085) mediante providencia suscripta por la Subcoordinadora Subrogante de Ejecuciones, Pagos y Transferencias de la OTICCA se agrega saldo bancario y CBU acompañada. Y del pedido de restitución de fondos, se ordena correr traslado a la contraria por el término de ley. 3.- En fecha 24/03/2026 comparece la parte actora y contesta el traslado conferido. Solicita que por el momento se rechace el pedido de reintegro de fondos pretendido por su contraria por encontrarse en proceso de elaboración de la reliquidación de los honorarios profesionales. SENTENCIA: 114 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
DI GREGORIO, MARCELINO LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: VERGARA JULIO ANTONIO C/ VERDUGO GUSTAVO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) Viedma, 7 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: "DI GREGORIO, MARCELINO LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: VERGARA JULIO ANTONIO C/ VERDUGO GUSTAVO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) - N° VI-00039-C-2024. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 24/02/2026 -mov. I0064- la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial dicta sentencia que, en lo que aquí importa, dispone: "(...) III) Aprobar la nueva liquidación en concepto de intereses en concepto de la deuda a favor de la Caja de Seguros SA, con motivo del pago percibido en exceso por el actor incidentista, en cuanto ha lugar y por derecho, en la suma de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Uno con 29/100 Centavos ($1.252.371,29), desde el 22/05/2025 hasta el 23/02/2026, suma que de aquí en más devengará intereses conforme doctrina legal vigente del STJRN hasta el momento de su efectivo pago.- (...)". 2.- En fecha 19/03/2026 -mov. E0040- la Caja de Seguros S.A. por medio de apoderado practica liquidación de intereses del estado de los créditos, y solicita su posterior aprobación conforme a derecho. A tal efecto, detalla el capital al 23/02/2026 por la suma de $1.252.371,29, con intereses calculados al 06/04/2026 por $148.092,91, lo que arroja un total de $1.400.464,20. Asimismo, liquida los honorarios de primera instancia fijados al 24/08/2025 en 5 jus equivalentes a $321.930, con intereses al 06/04/2026 por $198.196,53, totalizando $520.126,53, más el adicional del 5% correspondiente a Caja Forense por $26.006,32.
Formula reserva de actualizar la liquidación al momento del efectivo pago y solicita se agregue la documentación acompañada, se tenga por practicada la liquidación y oportunamente se la apruebe.
3.- Corrido el traslado de ley, en fecha 29/03/2026 -mov. E0042- se presenta el incidentista y lo contesta. En su responde, el accionante impugna la liquidación practicada por la contraria por considerarla improcedente en sus rubros y errónea en su cálculo, sosteniendo que ha dado íntegro cumplimiento a la sentencia de Cámara mediante el depósito de la suma correspondiente al capital e intereses liquidados hasta la fecha fijada en el decisorio, lo que produce efectos cancelatorios del crédito y excluye la procedencia de intereses posteriores. Señala que la contraria pretende extender indebidamente el cómputo de intereses hasta una fecha arbitraria, sin considerar el depósito efectuado, lo cual carece de sustento jurídico y configuraría un supuesto de enriquecimiento sin causa. Asimismo, expone la inexistencia de mor... SENTENCIA: 121 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.S.T. C/ R.G.H. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00102-JP-2026
Villa Regina, 7 de mayo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 04 de Mayo de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 04 de Mayo de 2026. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. G.H.R. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. S.T.G. y/o al domicilio de L.L.N.8. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. G.H.R. debiendo prestar colaboración con la Sra. S.T.G. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, a modo de especial colaboración, ubique y notifique al Sr. R. de las medidas aquí dispuestas. Ofíciese por secretaría.- RATIFICAR la concurrencia de la Sra. S.T.G. al "SERVICIO DE ABORDAJE TERRITORIAL" (ubicada en calle CHACABUCO N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. Comuníquese por Secretaría
Ofíciese al organismo en referencia a los fines que aborde el caso desde las incumbencias del organismo, e informe a este juzgado la subsistencia de indicadores de riesgo para la misma que ameriten la adopción de otras medidas por parte del juzgado. Líbrese oficio al Organismo con copia de la denuncia y transcripción de las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba dispuestas.-
SENTENCIA: 304 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |