Fallos Jurisdiccionales

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MANQUILEF, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MANQUILEF, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00664-L-2022).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:  Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes,  Dres. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($.4.909.028,44) más aportes previsionales,($. 225.517,67).

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y  DIEGO NAHUEL   PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA y DOS MIL, OCHOCIENTOS SETENTA y DOS CON 83/100 ($.872.872,83-) -en conjunto-, (MB: $ 5.134.546,11 x 17%) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.- 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dic...

SENTENCIA: 99 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

L.M.E. C/ H.B.V.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche,  12 de mayo de 2025.gs
VISTOS: Los autos caratulados: L.M.E. C/ H.B.V.E. S/ VIOLENCIA S/  EXPTE. N° BA-00219-F-2025 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. Andrea Alberto   por la denunciante, solicitando se fije cuota alimentaria a favor del joven M.V.H.L.   Acompaña certificado de nacimiento respectivo. 
-En fecha  09/05/25 el Ministerio Pupilar presta su conformidad conformidad. 
Atento lo peticionado por la parte  y lo dispuesto por el art. 149 del C.P.F. entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por lo cual contemplando edad del alimentado,  medidas vigentes, y costo de vida es  que: 
RESUELVO:
1) Se fija cuota provisoria en la suma equivalente al 100 % de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) , por el término de 6 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder.  Dicha suma se actualizará en la medida que varie el SMVM .Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $296.832.-  conforme Res. 13/2024 CNEPySMVyM. 
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los  5 días de notificada al obligado al pago,  en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. M.E.L. DNI Nro. 1.  a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.-
Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender resumen de la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cada vez que la denunciante  así lo requiera, ello contra la sola presentación de su documento de identidad.-
 NOTIFIQUESE.- 
 El oficio deberá ser confeccionado por la parte  para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte  efectuar el diligenciamiento  del oficio  mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria conforme Acordada  31/21 del STJRN.
3) Regístrese, notifíquese- 
 
 
 
Cecilia M. Wiesztort

SENTENCIA: 160 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LINCONIR, OSVALDO IGNACIO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  12 de mayo de 2025.

VISTOS: Los autos LINCONIR, OSVALDO IGNACIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00236-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Osvaldo Ignacio Linconir, ocurrida el 29 de agosto de 2023 (acreditado en fecha 23/03/2024), cónyuge de Alicia Aneri Pouso (acreditada en fecha 23/03/2024) y padre de Patricia Linconir (acreditado en fecha 23/03/2024) y de Néstor David Linconir (acreditado en fecha 23/03/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 18/02/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 17/04/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 20/04/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 8/05/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Osvaldo Ignacio Linconir  le heredan sus hijos Patricia Linconir, Néstor David Linconir, cónyuge supérstite Alicia Aneri Pouso,  ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Morán
Juez

 

SENTENCIA: 132 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

BRID GUILLERMO ARIEL Y OTRO C/ MARIANO MIGUEL Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

Cipolletti, 12 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "BRID GUILLERMO ARIEL Y OTRO C/ MARIANO MIGUEL Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (Expte. CI-12972-C-0000); y
CONSIDERANDO: 1.- En la sentencia definitiva dictada en fecha 14/03/2024 (I0014), mediante la cual se resolvió rechazar la demanda de desalojo, en materia arancelaria se dispuso que, una vez que se encuentre firme lo resuelto, se fijaría audiencia para determinar el monto base arancelario y regular honorarios, conforme arts. 24 y 27 Ley 2212. L.A. 2212.
2.- Así, tras adquirir firmeza la sentencia, dicha audiencia se llevó a cabo el 11/09/2024 (I0029).
Según resulta del acta respectiva, en ese acto no fue posible arribar a un acuerdo entre la parte actora condenada en costas y los profesionales intervinientes, con relación al valor locativo del inmueble objeto del juicio, que sirva para establecer la base arancelaria (cfr. citados arts. 24 y 27 de la L.A.).
En esa oportunidad, el letrado de la actora sugirió un valor locativo mensual de $1.400.000, por las tres dependencia ocupadas, motivo del pleito, en base a una tasación atribuida a "Soulés Inmobiliaria" (E0016

SENTENCIA: 41 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

BABICH, NELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 12 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "BABICH, NELIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00393-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 - Mov. I0001-  se acredita el fallecimiento de Nélida Babich ocurrido el día 17 de septiembre de 1019 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil viuda de Adrián Alejando Alberto Duran, acreditando el matrimonio celebrado el 4 de agosto de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, con su respectivo certificado; y acreditándose su defunción en fecha  06 de mayo de 2013, conforme partida adjuntada en presentación de fecha 12/09/2024 - Mov. I0001
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Mariela Yolanda Duran, nacida el 15 de febrero de 1971 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina conforme partida de nacimiento; reconocida por Adrián Alejandro Duran conforme acta matrimonial. Documental acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 18:17:40 - Mov. I0001.
- Sandra Elizabeth Duran, nacida el 15 de febrero de 1971 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, conforme partida de nacimiento, reconocida por Adrián Alejandro Duran conforme acta matrimonial. Documental acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 18:17:40 - Mov. I0001.
- Ricardo Ariel Duran, nacido el 11 de agosto de 1972 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 12/09/2024 18:17:40 - Mov. I0001.
- Adrián Alejandro Alberto Duran, nacido el...

SENTENCIA: 99 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

V.A.R.S. C/ P.J.C. S/ UNION CONVIVENCIAL (DISTRIBUCION DE BIENES)

CARATULA: V.A.R.S. C/ P.J.C. S/ UNION CONVIVENCIAL (DISTRIBUCION DE BIENES)
EXPTE PUMA: VI-01416-C-2022
 
Viedma, 12 de mayo de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.A.R.S. C/ P.J.C. S/ UNION CONVIVENCIAL (DISTRIBUCION DE BIENES), Expte. Nº VI-01416-C-2022, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 03/10/2022 se presentó la señora R.S.V.A. (DNI N° 9.) por derecho propio y promovió formal demanda solicitando la distribución de bienes, contra su ex-conviviente, el señor J.C.P. (DNI N° 1.).
A tal fin, reseñó que mantuvo una unión convivencial con el accionado que perduró once años, desde el año 1986 hasta 1997 y que de dicha unión nacieron cinco hijos, aunque el último de ellos carecía de filiación paterna reconocida, conforme precisiones que formuló.
Adujo que durante la relación convivencial adquirieron un terreno fiscal a través de la Municipalidad de Viedma, sito en C.3.N.4., del B.L. de esta ciudad, donde con mucho esfuerzo y aportes económicos en común, construyeron una vivienda, en la que actualmente habitaba junto a dos hijos (mayores de edad).
Sobre la construcción de la vivienda, sostuvo que se inició en el año 1986 y que se realizó de a poco y con su propia mano de obra y la de su exsuegro. Contextualizó que para ese entonces, trabajaba como empleada de casas particulares y el accionado como albañil y que al quedar embaraza aquél le prohibió continuar trabajando, mientras que él comenz...

SENTENCIA: 29 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ COCCIOLONE, DARIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ COCCIOLONE, DARIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00673-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ COCCIOLONE, DARIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00673-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DARIO ALEJANDRO COCCIOLONE, DNI 25303137, haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.100,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de  $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 352.151,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BMTG-CYRX
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publiqu...

SENTENCIA: 265 - 12/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

F.C.N.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 12 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado C.N.F. documentado con D.4. en autos caratulados F.C.N. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado C.N.F., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.a.d.2., recaída en LEGAJO M.-.y.0. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado  al haber sido cometido mediando ánimo de lucro en concurso real con robo en grado de tentativa  (art.42, 45, 277 inc. 3 apartado b) y 164 del CP).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 30/04/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, p...

SENTENCIA: 207 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SALINAS RAMON ANTONIO EN REPRESENTACIÓN DE SALINAS ALEJANDRO JOEL (16) C / GIL MICAELA ALDANA S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00159-JP-2025: S.R.A.E.R.D.S.A.J.(.C./.G.M.A.S./.D.L.4. ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. S.R.A.D.2. y domiciliado en C.1.y.M.B.V.U.N.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.M.A. , con domicilio en P.2.B.V.U.N. de esta localidad, según constancia de fs. 07  donde resulta víctima S.A.J.(., con domicilio en calle C.1.y.M.B.V.U.N.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 09 de Mayo  del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana G.M.A.  hacia el adolescente S.A.J.(. y al domicilio C.1.y.M.d.e.l. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°)  DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el adolescente S.A.J.(., por parte de la ciudadana G.M.A., asi ...

SENTENCIA: 79 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

T.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.40 hrs. del día a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.D.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00305-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Fiscalía.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: objeta el cómputo por dos cuestiones. Respecto al acceso a la libertad condicional, que no ha quedado determinada. Despues al agotamiento, en el cómputo han puesto el 27/9/2026 pero entiende que debe ser el 28/9/2026, al medio dia como lo dice el art. 77 del CPP (le el artículo). El cómputo fue firmado por la OJU, Dra. Carolina It.- 
 
Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que objeta el cóimputo del 11/12/2024. Sobre la condicional debe ser el 27 de mayto 2024. Sobre lo planteado a la fecha de agotamiento se opone porque el día de detención se toma para calcular, esta de acuerdo con que agote el 27/9/2026. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: se advierte un error en la fecha de libertad condicional, porque al ser de tres años la pena la condición temporal debe ser a los 8 meses. Sobre la fecha de agotamiento, respecto al planteo de la Fiscalía se advierte que pretende extender la detención 12 horas mas. La pena se cumpliría a las 00 horas. Pero como se recomienda que no sea a la media noche es que se libera el día anterior a las 12. Entre dejarlo doce horas de manera ilegítima no corresponde. En la obra "Consideraciones sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad" de editorial Lerner, en el articulo sobre el modo de computar los plazos (recomendando la lectura a la Fiscalía). Por otro lado este razonamiento ha sido confirmado por los tribunales de revisión en reiteradas ocasiones. No se hará lugar al planteo de la Fiscalía y se confirma la fe...

SENTENCIA: 135 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI