ROHR, SERGIO GUSTAVO C/ ALCARAZ, MARIANO FEDERICO Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 26 de agosto de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "ROHR, SERGIO GUSTAVO C/ ALCARAZ, MARIANO FEDERICO Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00580-L-2024).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARIANO FEDERICO ALCARAZ, haga íntegro pago a los ejecutantes Sr. SERGIO GUSTAVO ROHR y Dr. CARLOS NICOLÁS FERRERA, de la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($58.000.000), en concepto de capital ($50.000.000) y honorarios ($8.000.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($11.486.000). Con costas al demandado.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 74 - 26/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VERA RAUL FRANCISCO C/ PALMERAS SAS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 26 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 75 - 26/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA CARÁTULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-02546-F-2026 B.F.C.
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 21 de agosto de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija [FAMILIAR_1] se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 780 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-00060-F-2026/
'CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' Viedma, 26 de agosto de 2026
I.- Téngase presente.-
II.-Atento a las constancias de autos - sentencia de fecha 03/07/2026 e informe de 28/07/2026- y no habiéndose denunciados nuevos hechos de violencia entre las partes, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- DEJAR SIN EFECTO la prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 12/01/26, ampliada (14/01/26 -03/03/26) - y prorrogada en fecha 06/05/26 y 03/07/2026, entre los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]'.- 2.- HACER saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que queda subsistente la prohibición de ejercer actos de violencia o acciones que perturben de cualquier modo a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en tanto la violencia está prohibida por la ley y su cumplimiento es continuado.-
3.- Notifíquese a las partes en sus domicilios constituidos.-
4.- Hágase saber a las partes que - en caso de no registrar movimientos - en fecha 28 de septiembre de 2026 se procederá al archivo de las presentes en carácter de "Conservación temporaria".-
4.- Regístrese, protocolícese.- PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 230 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Cipolletti, 26 de agosto de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD” (Expte. N° CI-01529-F-2026), elevados por la Unidad Procesal N° 5, de las que: RESULTA: Los señores Jueces y señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora Soledad Peruzzi dijeron: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en fecha 25/6/2026, contra la sentencia dictada el 18/6/2026, mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó in limine la acción de impugnación de paternidad promovida respecto de la niña [FAMILIAR_1], por carecer el accionante de legitimación, considerando en sus fundamentos que se encontraba operado el plazo previsto por el art. 593 del Código Civil y Comercial de la Nación. II. La acción había sido promovida en fecha 22/5/2026 contra la Sra. [DEMANDADO_1], progenitora de la niña, solicitándose el desplazamiento del vínculo filiatorio paterno actualmente existente y la correspondiente rectificación registral. Se sostuvo en el escrito de inicio que, lu... SENTENCIA: 101 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
BACHMAN ESTHER NOEMI Y OTRO C/ RANINQUEO MARIANO HECTOR S/MENOR CUANTIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 26 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "BACHMAN ESTHER NOEMI Y OTRO C/ RANINQUEO MARIANO HECTOR S/MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00608-JP-2025; puestos a despacho para resolver y: RESULTA: I.-Que en fecha 27/10/2025 se presentan la señora ESTHER NOEMI BACHMAN, DNI 14.295.937, y el señor ERNESTO RAUL YANCOMIL, DNI 16.693.533, ambos con domicilio en calle Vicente Flores N° 642 de la ciudad de San Antonio Oeste, por derecho propio y sin patrocinio letrado, promoviendo demanda de daños y perjuicios mediante proceso de menor cuantía (art. 696 y sgtes. del C.P.C.C.) contra el señor MARIANO HECTOR RANINQUEO, DNI 11.132.603, con domicilio en calle Ingeniero Molinari Nº 2710 de esta ciudad, reclamando la suma de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000) en virtud de los daños materiales sufridos en su vehículo a causa del accidente denunciado. II.- En su presentación la actora manifiesta que el día 13/09/2025, circulaban con el vehículo Renault Logan II 1.6 16V Privilege, dominio AD612YP, titularidad registral de la señora Bachman Esther Noemi el cual era conducido en la ocasión por el señor Yancomil, por calle Antártida Argentina en dirección Oeste-Este, y que al llegar a la intersección con calle Ceferino Namuncura se interpuso en su camino la camioneta Chevrolet Apache, dominio XLM-874, conducida por el demandado, que circulaba en sentido Norte-Sur, descendiendo del paso a nivel sin detener su marcha, no pudiendo evitar la colisión. Manifestaron que al descender del vehículo el demandado les indicó que no contaba con seguro vigente, y que posteriormente se retiró del lugar sin aportar mayores datos. Adjunta documental consistente en exposición policial ante la Comisaría Décima de San Antonio Oeste de fecha 17/09/2025 y su ampliación de fecha 15/10/2025; pre-denuncia de siniestro Nº 214384 formulada ante Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. de fecha 15/09/2025, con más la constancia de cobertura de la póliza Nº 1748224 (cobertura de responsabilidad civil, vigente entre el 10/04/2025 y el 10/10/2025); presupuesto de reparación extendido por el Taller de Chapa y Pintura "Marito" por la suma de $1.700.000; y tres (3) fotografías del rodado dañado.
III- Que se fijó audiencia para el día 18/11/2025, a la que no comparecieron ninguna de las partes, quienes se encontraban debidamente notificados. Atento a ello y conforme a lo normado por el articulo 700 del C.P.C.C se tuvo por desistido el proceso por la parte actora.
SENTENCIA: 24 - 26/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ OSES FEDERICO TOMAS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ OSES FEDERICO TOMAS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01634-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ OSES FEDERICO TOMAS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01634-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FEDERICO TOMAS OSES, DNI 44430327, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 117.139,50, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($624.386) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $370.762,75, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el of... SENTENCIA: 1020 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEZ, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEZ, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02251-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEZ, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02251-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ALEJANDRO VALDEZ, CUIT/CUIL 23374578189 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.255.023,23, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.439.704,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MNPK-JRST. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1026 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GÖETZE, ANA MARIA C/ LOPEZ GARRIDO, DELFINA MARIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "GÖETZE, ANA MARIA C/ LOPEZ GARRIDO, DELFINA MARIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS" BA-02173-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por los Sres. Defensores Oficiales (E0032) contra el resolutorio de fecha 14 de abril de 2026 (I0028) concedido en relación y con efecto suspensivo (I0031) II. Antecedentes - Resolución en crisis. Tras la publicación de edictos destinados a localizar a la Sra. Delfina María Lopez Garrido, debido a la falta de certeza sobre su domicilio, y dado que no compareció dentro del período establecido para responder a la demanda en su contra, se procedió a designar a los defensores oficiales según lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial. Al momento de presentarse los defensores oficiales refieren que han tomado conocimiento que la demandada, se domicilia en 5565 SAHARA Dr., CARNELIAN BAY, CA 96140, Estados Unidos. Por dicha razón entienden que cesó la condición de ausente de la demanda por lo que corresponde que el a quo ordene la notificación de traslado de demanda y se interrumpan los plazos. Subsidiariamente contesta traslado, impugna rubros indemnizatorios y hacen reserva de contestar demanda conforme lo dispuesto por el art.329 del CPCC. Atento a lo solicitado por los defensores, el a quo resuelve no hacer lugar al pedido de notificación solicitado (I0028). III. Recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Expresan que tomaron conocimiento del domicilio de la demandada y ello se acreditó mediante documentación que fue adjuntada, lo que resulta suficiente para hacer cesar el desconocimiento acerca del domicilio de la persona declarada ausente, y el estado de ausencia. Refiere que se debe aplicar el art. 314 ultima parte del CPCC. Solicita se revoque el punto I inc. b) de la providencia... SENTENCIA: 329 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZHANG, SHOUHUI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01673-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZHANG, SHOUHUI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SHOUHUI ZHANG, CUIT 27959289536, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.525.913,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SHOUHUI ZHANG, CUIT 27959289536, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.059.556,32 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.841.971,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la me... SENTENCIA: 925 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |