GARCIA, DEBORA DALILA C/ ORELLANA, JUAN CARLOS Y GALVAN, OLGA NOEMI S/ ALIMENTOS CARÁTULA: GARCIA, DEBORA DALILA C/ ORELLANA, JUAN CARLOS Y GALVAN, OLGA NOEMI S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02018-F-2026 GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026 Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 09/09/2026. Notifíquese con copia del acuerdo. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de los Dres. Irene Peruzzi en la suma de 3 JUS y los de la Dra. Cintia Mabel Veuthey en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dres. Irene Peruzzi y Cintia Veuthey no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 420 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO', PROCESOS ESPECIALES, BA-02190-F-2026, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Freccero y solicitó su divorcio del [DEMANDADO_1], cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que en fecha 21.09.26 se presentó el [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin, allanándose a la pretensión.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1]. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).-
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Las costas se imponen por su orden.
IV) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
V) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese en los terminos del Art. 120 del CPCCRN
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 560 - 23/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
DE ANGELO DI RAGO, MAXIMILIANO FABIO C/ ZWOBADA, JACQUES NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE MULTA San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026 1°) Que por presentación E0015 la ejecutada Sanatorio San Carlos SA, solicitó que se deje sin efecto la sanción conminatoria dispuesta. SENTENCIA: 302 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PROAVALAR SRL C/ GANIM, JORGE DAVID S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos "PROAVALAR SRL C/ GANIM, JORGE DAVID S/ EJECUTIVO" BA-01558-C-2026.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Jorge David Ganim, con domicilio en Pichi Mahuida Nro. 381 Depto. 234, San Carlos de Bariloche hasta que pague el capital reclamado de $5.002.460,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $15.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010. V) Regular provisionalmente los honorarios de la D... SENTENCIA: 175 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: Que obra el informe del área psicología que en sus conclusiones clínico forense establece; "Conclusiones clínico forenses: El Sr. [CONDENADO_1], se encuentra cumpliendo una pena de corta duración. De la evaluación realizada surge la presencia de recursos personales y contextuales que podrían favorecer su proceso de reinserción social. En este sentido, logra reconocer las consecuencias juridicas y personales derivadas de sus conductas. Así mismo, no refiere antecedentes de violencia intrafamiliar o interpersonal en su historia vital,y manifiesta un proyecto a futuro laboral viable, con redes familiares de contención, y un proyecto de continuar formalizando sus estudios a fin de ser electricista matriculado. Se podría pensar en la viabilidad del otorgamiento del beneficio solicitado de la LIBERTAD ASISTIDA. Hasta aquí se han realizado las explicaciones pertinentes a V.S. ATTE." Obra informe del área legal que en su parte pertinente establece; "Cabe informar que la información brindada se desprende del legajo judicial del interno que se encuentra alojado en la Comisaria N° 28, desde el 21 de marzo de 2026.Respecto de la solicitud de incorporación al régimen de libertad asistida; informo que el mismo se encontraría en condiciones de acceder a la misma según lo normado por el Art 54. De la ley 24660 y su modificator... SENTENCIA: 228 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) C/ DIFRANCO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados " PROVINCIA DE RIO NEGRO (FISCALIA DE ESTADO) C/ DIFRANCO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00153-C-2025) de los que:
RESULTA:
Que con fecha 13/08/26 el Dr. Marcos Méndez, letrado apoderado de la Fiscalía de Estado, practica liquidación del capital de los honorarios adeudados, base de la presente ejecución, y honorarios por instancia de ejecución de los mismos. Asimismo hacer saber que se reconoce depósitos parciales en la cuenta de terceros de la Fiscalía de Estado por parte de la demandada.
Mediante providencia de fecha 19/08/26 se dispone correr traslado de la liquidación practicada a los demandados.
En el movimiento E0020 se presenta la Dra. Vera, letrada patrocinante de los demandados y adjunta comprobante de transferencia a la cuenta denunciada por el representante de la fiscalía por la suma de $ 939.076,55 correspondiente a los honorarios regulados en fecha 14/04/26 en la sentencia que resolvió la excepción de pago parcial y los comprobantes de pago de la Caja Forense, manifestando que el pago fue informado en la página del organismo. Asimismo, mediante presentación E0021, la letrada señala que su parte ha acreditado el pago por una suma total de $ 1.856.235,72 acreditado en las presentaciones de fecha 04 y 19 de marzo pasado en estas actuaciones, y que el Dr. Méndez sólo reconoce el pago de la suma de $ 1.156.235,72 abonada en distintas fechas, sin precisar los montos individuales por lo que solicita se intime a la ejecutante a practicar liquidación en debida forma a efectos de poder ejercer su derecho de defensa.
Corrido el traslado de las manifestaciones realizadas por la ejecutada, el Dr. Méndez contesta las mismas con fecha 02/09/26 mediante presentación obrante en el movimiento E0022. Al respecto señala que su liquidación identifica con claridad, y de acuerdo a las constancias de autos, el capital histórico adeudado, la tasa de actualización aplicada, y fundamentalmente, las fechas, montos y destino de los depósitos realizados por los demandados en las cuentas dela Fiscalía de Estado. Es por ello que rechaza la pretendida impugnación realizada por la demandada, la que, por otro lado, carece de los requisitos propios que requieren las impugnaciones de las liquidaciones para ser tenidas como tal.
P... SENTENCIA: 452 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-02439-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio de las Dras. [DEFENSORA] y [DEFENSORA]; y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con el patrocinio de la Dra. [DEFENSORA]; ambas solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según manifiesta la Sra. [VÍCTIMA_1] en su denuncia "...[RELATO]...". Por su parte la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] expresa "...[RELATO]...".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados que incluyen forcejeos y golpes entre las partes. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por las partes, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Por recibidas denuncias provenientes de la Comisaría de la Familia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes. del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).- Sin perjuicio del sorteo efectuado por OTIF, asignándole el Nro. BA-02440-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[VÍCTIMA_1]' S/ VIOLENCIA", en atención a que por ante este Juzgado se encontraban en trámite los presentes, y tratándose de la misma problemática familiar, agréguese a estos autos.- 2) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento recíproca entre las Sras. [VÍCTIMA_1] (con domicilio en "[DIRECCION_VÍCTIMA... SENTENCIA: 343 - 23/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VARITSKY, EDUARDO C/ SALGUERO, OLGA GRACIELA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos VARITSKY, EDUARDO C/ SALGUERO, OLGA GRACIELA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVABA-00147-C-2026 Y CONSIDERANDO:
1º) Que mediante presentación Mov. BA-00147-C-2026-E0039 la parte demandada interpone recurso de reposición contra el proveído de fecha 28 de agosto del año 2026, mediante el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora que ordena la citación de la Sra. Pargade.
2º) Que corrido el traslado la parte actora se expidio en el sentido de rechazar el recurso intentado.
3°) Ingresando en el análisis del planteo, adelantaré que no corresponde hacer lugar a lo deducido porque el recurso de reposición no es el remedio procesal adecuado para cuestionar el auto que concede un recurso.
Aún cuando el art. 216 del Código Procesal (CPCC) señala que el recurso de reposición procede contra las providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación, causen o no gravamen irreparable, cuando se pretende cuestionar la providencia que concede o deniega el recurso de apelación, o sus efectos, el medio idóneo previsto por el Código Procesal para ello es la queja (art. 249 CPCC).
Calificada doctrina coincide en que "las providencias que conceden o deniegan recursos no son susceptibles de nuevos recursos y que la rectificación debe requerirse por la vía de la queja, tal como expresamente lo dispone el art. 284 del CPCCN" (Carlos J. Colombo y Claudio M. Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", anotado y comentado, tomo III, p. 215).
Y también que "el Tribunal de Alzada posee facultades para dejar sin efecto totalmente el auto por el que se concede el recurso y no sólo para modificarlo en cuanto a su modo y efecto" ((CAR; J., 9-67). Citado por José V. Acosta. Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia. TI, Formas y Efectos de los Recursos. Rubinzal y Culzoni S.C.C. Editores).
En este sentido tiene dicho nuestra Cámara de Apelaciones que: "Esta Cámara se ha pronunciado en ese sentido en diversos precedentes al sostener que "las providencias que conceden o deniegan apelaciones so... SENTENCIA: 331 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CASTILLO, NADIA VANESA C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTILLO, NADIA VANESA C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00266-L-2026, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presentan la Dra. Zina Natalia Hermida y el Dr. Francisco López Baquero, en su carácter de apoderados de la Sra. Nadia Vanesa Castillo, con el fin de promover acción especial ejecutiva (art. 85 Ley n° 5631) y obtener el pago de la liquidación final por despido con causa (art. 247 LCT).
II.- Que, con las constancias documentales acompañadas por la actora surgen acreditados los presupuestos del artículo 85 de la Ley n° 5631, que permiten acoger su pretensión. Con estos elementos queda definida procesalmente la existencia del hecho constitutivo de la obligación, por lo que corresponde hacer lugar a la ejecución iniciada con el fin de obtener el pago de la liquidación de la indemnización del art. 247 de la LCT (calculada en función de la sumas que surgen de los recibos de haberes acompañados) y de los rubros comprensivos de la liquidación final que proceden cualquiera sea el modo de extinción del contrato.
Dicho monto devengará intereses hasta la fecha de su efectivo pago conforme las pautas establecidas en el artículo 276 de la Ley n° 27.802. En los términos del articulo 85 de la Ley n° 5631 se le imprime el trámite de ejecución a la presente acción, en tanto el reconocimiento de la relación laboral surge del intercambio telegráfico previo.
En consecuencia, dentro de los límites de tal encuadramiento, no existe jurídicamente ningún riesgo de afectación del derecho de defensa en juicio, lo que también se erige en una razón para dar curso favorable al presente proceso de ejecución.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 61 - 23/09/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01317-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Atento lo que surge del informe efectuado por el Organismo Proteccional en fecha 07.09.2026 y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar en los término del art. 25 del CPF.-.
RESUELVO:
I) Hacer lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II) Exhortar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de realizar actos de violencia, ya sea por medio de insultos, amenazas y en cualquiera de sus formas.-
III) Suspender el régimen de comunicación establecido en las actuaciones VI-00642-F-2024 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ MEDIDA CAUTELAR" hasta nueva orden judicial.-
IV) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su hijo [FAMILIAR_1] y de la Sra. [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], colegio o donde éstos se encuentren, y en caso de verlos en la vía pública deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro dispuesto.-
V) Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenado por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía lo encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlo y notificar a la sede penal a fin de ser imputado.-
VI) Ampliar el plazo de las medidas dispuestas en autos hasta el 24/11/2026.
VII) Poner en conocimiento a la Comisaría de El Cóndor que en caso de advertir o ser denunciada la violación a la medida de prohibición de acercamiento que aquí se dispone, deberán adoptar las medidas que fueran necesarias en el marco de sus facultades prevencionales de manera de resguardar a la víctima y su grupo familiar.
SENTENCIA: 347 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |