GARCIA SAEZ TAMARA CARMEN RUTH C/ INCLUIR SALUD S/ AMPARO CIPOLLETTI, 10 de agosto de 2026
RESULTA: 1. Que en fecha 01/06/2026 se presenta TAMARA CARMEN RUTH GARCIA SAEZ en representación de su hijo N. A. M. G., a iniciar la presente acción de amparo en contra de INCLUIR SALUD. Comenta que en fecha 13/03/2026 se efectuó en carácter de URGENTE un pedido a Incluir Salud del material quirúrgico para la operación que necesita su hijo de quince años en razón de la condición de pie bot unilateral que presenta y que a la fecha del inicio del trámite aún no había obtenido respuesta por el Organismo.
Manifiesta que su hijo no puede apoyar adecuadamente el pie afectado, requiriendo la asistencia permanente de su familiares, circunstancia que dificulta significativamente su actividad cotidiana, afectando seriamente su calidad de vida.
Es por ello que atento la falta de respuesta de Incluir Salud inicia el presente amparo para que le sean provistos los materiales necesario para efectuar la cirugía solicitada por la médica tratante a la mayor brevedad posible.
2. Que en fecha 01/06/2026 se dispone el inicio del trámite, y se requieren los informes de estilo, tomando intervención la Defensora de Menores Dra. Rosende en fecha 02/06/2026. 3.Que en fecha.03/06/2026 luce anexado el informe remitido por INCLUIR SALUD donde se indica que no existe negativa alguna respecto de la provisión del insumo solicitado. No obstante, las gestiones para su adquisición se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa administrativa vigente, la cual exige la realización de los procedimientos obligatorios para la contratación y compra de los insumos requeridos. Informan que se encuentra llevando adelante las acciones necesarias para garantizar la provisión del material solicitado y se encuentran a la espera de la recepción de los presupuestos por parte de los proveedores convocados, a fin de poder continuar con el trámite de gestión. Idéntico informe presentan en fecha 08/06/2026. 4. Que luego de una intimación cursada a Incluir Salud para que informe estado de trámite, la misma es contestada "Se han cursado invitaciones a cotizar a aproximadamente treinta y seis (36) proveedores especializados en el rubro. Sin embargo, a la fecha no se han obtenido ofertas válidas, toda vez que los proveedores consultados han manifestado su imposibilidad de cotizar los insumos requeridos (...) El trámite permanece acti... SENTENCIA: 34 - 10/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02444-F-2026 - na INFORMO: que en el día de la fecha me comunico telefónicamente con Fiscalía N° 6 a los fines de tomar conocimiento de los datos del legajo penal y de las actuaciones penales, me informan que no hay constancia de la denuncia penal.
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026. Nadia Alvarez, Jefa de Despacho Subrogante
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
Por recibido.
Téngase presente lo informado.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente, dese vista a la Fiscalía en turn... SENTENCIA: 577 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LUQUEZ, FERNANDO JAVIER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LUQUEZ, FERNANDO JAVIER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01326-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/05/2026 se acredita el fallecimiento de FERNANDO JAVIER LUQUEZ - DNI [DNI_1], ocurrido el día 20/04/2026, en la provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Su hija [FAMILIAR_1] - DNI [DNI_FAMILIAR_1], tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregada
En fecha 29/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 16/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de FERNANDO JAVIER LUQUEZ, le sucede en carácter de universal heredera su hija: [FAMILIAR_1].
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. SENTENCIA: 156 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
TORRES MIRTA ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Carátula: TORRES MIRTA ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Expte.: VI-00124-JP-2026 Viedma, 10 de agosto de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: El desistimiento formulado personalmente por la Sra. Mirta Andrea Torres y teniendo en cuenta que la petición de beneficio de litigar sin gastos no fue sustanciada ni notificada al litigante contrario ni a la Agencia de Recaudación Tributaria, corresponde encuadrar la presentación como desistimiento del proceso, en los términos del artículo 278 CPCCRN, sin que resulte necesario requerir conformidad alguna.
La presentación no contiene una renuncia expresa al derecho material que pudiera corresponderle a la peticionante, por lo que sus efectos quedan limitados exclusivamente a la extinción del presente proceso.
Por ello,
RESUELVO:
I.- Tener por formulado el desistimiento del proceso por parte de la Sra. Mirta Andrea Torres y, en consecuencia, declarar extinguido el presente trámite.
II.- Imponer las costas a la peticionante, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Código Procesal Civil y Comercial.
III.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense las actuaciones.
PABLO SEBASTIÁN DÍAZ BARCIA
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 102 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-02665-F-2024' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 25/05/2026 se presenta el [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando la suspensión del régimen de comunicación entre la [DEMANDADO_1] y su hijo.-
Denuncia que la [DEMANDADO_1], no llevó al niño los días 12/5/2026; 14/5/2026, a sus actividades extracurriculares de taekwondo, sin informar la causal de ello lo cual entiende implica el incumplimiento del deber de información.-
Asimismo, indica que el dia 17/5/2026, [FAMILIAR_1], no fue al torneo que tenia, pese a que él abono el mismo, por la suma de $70.000.-
Sustanciado el pertinente traslado, en fecha 01/06/2026 se presenta la [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del pedido de suspensión del cuidado personal formulado por la contraria, por resultar improcedente, infundado y carente de sustento fáctico y jurídico suficiente. Asimismo, desconoce la documental acompañada por el [ACTOR_1].-
Indica que conforme surge de los certificados médicos y de las capturas de pantalla que adjunta, el progenitor se encontraba en pleno conocimiento de que el niño permanecía enfermo, con [SALUD_FAMILIAR_1] por parte de su pediatra. Asimismo, el día de la competencia, la abuela paterna le dio aviso mediante mensaje de WhatsApp de que el niño no debía asistir.-
Por otro lado, denuncia reiterados incumplimientos del [ACTOR_1] respecto del régimen de cuidado vigente, agregando que [FAMILIAR_1] no asistió a ninguna de las clases de canto infantil previstas para los días 25/04/2026, 09/05/2026 y 23/05/2026, lo que derivó en la pérdida de su lugar en dicha academia. A su vez, señala que tomó conocimiento de que el niño no se encontraba asistiendo a tratamiento con su terapeuta, y que el progenitor habría modificado unilateralmente el profesional tratante, concurriendo el niño con el Lic. QUINTANA, sin previo aviso.-
Por todo ello, solicita se disponga la suspensión del cuidado personal vigente otorgado al [ACTOR_1] en resguardo del interés superior del niño.-
Corrido el traslado del pedido efectuado por la [DEMANDADO_1], en fecha 07/0... SENTENCIA: 530 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PABLO FLORENCIA VIRGINIA / SAAVEDRA RODRIGO AGUSTIN Y ARANDA NATALIA S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00356-JP-2026: “P.F.V./.S.R.A.Y.A.N.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. P.F.V.D.4.y.d.e.P.P.N.2.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la/los denunciado/a/s S.R.A.y.A.N. , ambos con domicilio en I.M.3. de esta localidad, según constancia de fs. 08 y 09 donde resulta víctima P.F.V. , con domicilio en calle P.P.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 06 de Agosto del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA por el término de 30 días QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE... SENTENCIA: 160 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
LOPEZ ALBERTO ISIDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) LOPEZ ALBERTO ISIDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (Expte. Nº RO-05754-L-0000)
General Roca, 07 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: LOPEZ ALBERTO ISIDRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (Expte. N° RO-05754-L-0000) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte actora ALBERTO ISIDRO LÓPEZ contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 18/03/2026 , en los términos del art. 61 de la Ley 5.631, por lo que pasamos a analizar cada uno de dichos recursos en forma individual.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
I. 1. Contra la Sentencia Definitiva publicada el 18/03/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa incoada por el actor Alberto Isidro López, la parte demandada Provincia de Río Negro interpone recurso extraordinario de casación en los términos del art. 61 inc. b) de la Ley 5.631, fundados en inaplicabilidad de la ley, pasando a detallar los recaudos formales y sustanciales del recurso.
Respecto de los recaudos de admisibilidad formal señala que se interpone contra una sentencia definitiva dictada por este Tribunal, por la parte demandada en autos, en el plazo legal en tanto la sentencia fue publicada en fecha 18/03/2026, y quedó notificada en fecha 30/03/2026.
Se interpone ante la Cámara Primera del Trabajo que dictara la resolución que se ataca. Constituye domicilio en la alzada en calle Alvaro Barros N° 328 de la ciudad de Viedma.
Expresa que atento ser el Estado Provincial el que interpone la defensa recursiva, se encuentra exento del depósito previo conforme lo dispuesto en el art. 265 del CPCC que resulta aplicable por remisión del art. 86 ley 5.631.
Detalla luego los antecedentes de la causa, en la que el actor demanda se decrete la nulidad del Decreto 867/10 por el que se dispuso su pase ... SENTENCIA: 200 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: FERNANDEZ RUBEN EDUARDO C/ROMAN, ALBERTO M; ROMAN ADOLFO F., ROMAN RICARDO Y ROMAN CARLOS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA FALLECIDA CARMELA GALLETTA CARMENI, CALDERONE ALICIA, DANIEL GALLETA Y RAFAEL GALLETA HEREDEROS DE FRANCISCO GALLETTA CARMENI, YOLANDA GALLETTA CARMENI, SUCESORES DE CARMENI FELIPA Y RAÚL JOSÉ REYNOSO HEREDERO DE REGINA GRACIA GALLETTA CARMENI S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 7 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: FERNANDEZ RUBEN EDUARDO C/ROMAN, ALBERTO M; ROMAN ADOLFO F., ROMAN RICARDO Y ROMAN CARLOS EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA FALLECIDA CARMELA GALLETTA CARMENI, CALDERONE ALICIA, DANIEL GALLETA Y RAFAEL GALLETA HEREDEROS DE FRANCISCO GALLETTA CARMENI, YOLANDA GALLETTA CARMENI, SUCESORES DE CARMENI FELIPA Y RAÚL JOSÉ REYNOSO HEREDERO DE REGINA GRACIA GALLETTA CARMENI S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00299-L-2026), venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres. MORALES, ANIBAL GUILLERMO Y PALACIOS NESTOR ABEL por derecho propio.- Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 6.276,30 (M.B.: $96.065,96 -sentencia monitoria de fecha 13/05/2026] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
... SENTENCIA: 168 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABDALA BOZZO, CAMILA JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02045-C-2026 SENTENCIA: 1160 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MELI, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MELI, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02046-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MELI, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02046-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARTIN MELI, DNI 40321522 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.237.920,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.431.153,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KZAJ-SHWB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1161 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |