IDENTIDAD RESERVADA EN REP. DE U. C/M.G. S/SITUACIÓN
ALLEN, a los 28 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados IDENTIDAD RESERVADA EN REP. DE U. C/M.G. S/SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00385-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de U.N.M. y resultando denunciada dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar M.G.G.-.D.4.-.P.C.L.A.-.B.1.D.N.N. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que de acuerdo a la f.q.c.e.e.C.N.9.u.e.c.B.y.E.t.c.d.v.s.c.r.a.e.m.e.c.s.q.e.l.g.d.l.e.n.q.s.h.e.e.C.p.a.a. que lo necesitan, en ocasiones previas e.m. llego c.g.e.l.c. una de ellas su madre manifesto que se h.g.c.l.m. y en otra que se c.d.l.c. en la casa de su abuela, el dia miércoles el niño en la guarderia estaba m.i. y cuando esto sucede se le pide a su madre que se retire del aula para poder tranquilizarlo, en ese momento se observó que esta m.t.d.l.b.m.f.a.m. y lo s.c.e.n. deja caer unos juguetes, como e.n.n.s.c. se le manifestó que podia llevarlo a el aula para tranquilizarlo y es ahi que se observa nuevamente a esta madre que va llevando a s.n.a.l.e., debido a e.r.s.s.h.c.E.q.m.a.r.e.e.d.i.f.y.c.i.e.m.d.l.m.a.a.l.g.T. que es la g.m.a.m.a.c.d.i.d.p.d.l.G.d.C.. Es todo".
Asimismo en movimiento PUMA AL-00385-JP-2025-I0001 se encuentra adjunto Informe C.N.9..
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art. 18º del Decreto Provincial Nº 286/2010, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, poniendo en conocimiento la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de U.N.M., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar el interés del niño en salvaguarda de la integridad psicofísica del mismo, que se encontraría inmerso en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependen... SENTENCIA: 224 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CABRERA ROBERTO HORACIO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
CABRERA ROBERTO HORACIO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-13694-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CABRERA ROBERTO HORACIO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-13694-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 28/11/2020. El día 30/11/2020 el Tribunal intimó a la actora a acompañar el agotamiento de la instancia administrativa.
Se constata que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó actuación útil alguna.
En virtud de que el último movimiento útil en los presentes actuados fue dicha la demanda -28/11/2020-, se intimó en fecha 05/12/2024 mediante decreto de Presidencia, a que manifieste en el plazo de CINCO (5) días si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631).
Atento no haberse podido diligenciar la cédula de notificación para intimar al actor, se solicita a su letrado denunciar nuevo domicilio del mismo. No habiendo cumplido con dicha intimación, se tiene por constituído domicilio del accionante en el domicilio electrónico constituido por su letrado. Considerando la inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 05/12/2024, y conforme lo indicado precedentemente, decretar la caducidad de la instancia de autos.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631.
Dra. Paula Inés Bisogni Presidenta Cámara Primera de Trabajo SENTENCIA: 109 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BAHAMONDE EMANUEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
BAHAMONDE EMANUEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-11472-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BAHAMONDE EMANUEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-11472-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 05/10/2020.
En fecha 27/11/2020 el Tribunal solicita al actor acreditar el agotamiento de la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Se constata que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó actuación útil alguna.
En virtud de que el único movimiento útil en los presentes actuados es la demanda, se intima en fecha 15/11/2024 mediante decreto de Presidencia, a que manifieste en el plazo de CINCO (5) días si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631).
Atento no haberse podido diligenciar la cédula de notificación para intimar al actor se solicitó al letrado del mismo a requerir información sumaria. Considerando la inactividad procesal de dicho letrado, sin haber podido diligenciar cédula alguna al actor, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 15/11/2024, y conforme lo indicado precedentemente, decretar la caducidad de la instancia de autos.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 284 y cctes. del C.P.C.C.).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631.
Dra. Paula Inés Bisogni SENTENCIA: 113 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DIAZ MIGUEL GERONIMO C/ INSTITUTO AUTARQUICO DEL SEGURO DE RIO NEGRO S/ RECLAMO
DIAZ MIGUEL GERONIMO C/ INSTITUTO AUTARQUICO DEL SEGURO DE RIO NEGRO S/ RECLAMO (Expte. N° RO-09415-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DIAZ MIGUEL GERONIMO C/ INSTITUTO AUTARQUICO DEL SEGURO DE RIO NEGRO S/ RECLAMO (Expte. N° RO-09415-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 02/11/2015.
En fecha 1 de junio de 2016 el Tribunal solicita al actor presentar copia del oficio efectivamente librado a la Comisión de Transacciones a los fines de contabilizar los plazos.
Se constata que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó actuación útil alguna
En virtud de que el último movimiento útil en los presentes actuados fue dicha intimación -1 de junio 2016-, se intimó en fecha 20/02/2025 mediante decreto de Presidencia, a que manifieste en el plazo de CINCO (5) días si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631).
Atento no haberse podido diligenciar la cédula de notificación para intimar al actor, siendo de público conocimiento el fallecimiento de su letrado y considerando la inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 20/02/2025, y conforme lo indicado precedentemente, decretar la caducidad de la instancia de autos.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción
Judicial, RESUELVE: I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631.
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidenta Cámara Primera de Trabajo SENTENCIA: 115 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ULLOA HUGO ANTONIO C/ ROJAS FACUNDO GABRIEL,ROJAS RAMON ROBERTO Y TRIUNFO COOPERATIVA SEGUROS LIMITADAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
"ULLOA HUGO ANTONIO C/ ROJAS FACUNDO GABRIEL,ROJAS RAMON ROBERTO Y TRIUNFO COOPERATIVA SEGUROS LIMITADAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-00231-C-2022
General Roca, 28 de Abril de 2025.
I.-Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "ULLOA HUGO ANTONIO C/ ROJAS FACUNDO GABRIEL,ROJAS RAMON ROBERTO Y TRIUNFO COOPERATIVA SEGUROS LIMITADAS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-00231-C-2022 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. ULLOA, HUGO ANTONIO - en fecha 29/06/2022 - : Se presenta por medio de apoderado a iniciar demanda de daños y perjuicios contra los Sres. FACUNDO GABRIEL ROJAS y RAMÓN ROBERTO ROJAS por la suma de $20.315.000.- y/o lo que resulte de la prueba a producirse, intereses y costas. Solicita la citación en garantía de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Relata que el día 10/03/2020 a las 08:40 am aproximadamente, circulaba a bordo de su motocicleta Mondial RD, dominio 080-JOL, por calle rural N° 4 (denominada Haydee Coila), Guerrico en sentido oeste-este cuando al llegar a la intersección con Ruta Provincial N° 65, fue embestido por el vehículo Ford Ranger, dominio KZC-333 conducido por Sr Rojas Facundo Gabrie... SENTENCIA: 27 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
P.M.J.C.L.J.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
General Roca, 28 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P.M.J.C.L.J.A. S/ ACCIONES DE FILIACION" (RO-02609-F-2023) de los que, RESULTA: En fecha 17/8/2023 se presenta la Dra. Irene Peruzzi en carácter de apoderada de la Sra. M.J.P., iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. J.A.L., en beneficio del niño T.B.P..
Manifiesta que su poderdante mantuvo un noviazgo con el Sr. L. desde noviembre/2014 hasta junio/2015. Que los primeros días de marzo/2015 la Sra. P. se dio cuenta de que estaba embarazada. Que lo primero que hace es ir a contarle al Sr. L. esta situación, que asumió la paternidad en forma inmediata, que se fue a vivir con ella y que se presentó ante toda la familia materna. Que así comenzaron a convivir.
Comenta que se separan en el mes de junio porque el demandado no trabajaba ni buscaba trabajo y que la Sra. P. afrontaba sola todos los gastos, por lo que le pidió que se fuera de la casa. Que el Sr. L. sabía de la fecha probable de parto y de todo lo relacionado al embarazo. Que la Sra. P. le dijo que si bien no podían convivir, que se haga responsable del hijo en común. Que ante ello, el Sr. L. le dijo que se haría responsable, pero que esto jamás sucedió. Relata que en noviembre/2015 nació T.B.P. y que a pesar de los intentos de su madre para que el progenitor se presente y realice el reconocimiento, nunca lo hizo. Que T. nunca vio a su papá ni tampoco este se preocupó por el niño.
Informa que el niño continuará portando sólo el apellido materno, como hasta ahora, que así lo conversó su mamá con él y que fue T. quien eligió esta opción. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 24/8/2023 se da inicio al trámite y se corre traslado de la demanda.
En fecha 25/8/2023 obra cédula debidamente diligenciada. En fecha 27/9/2023 se realiza la prueba de extracción de material genético en relación a la Sra. P. y a su hijo T., no habiéndose presentado el Sr. L.. En fecha 21/12/2023 se tiene por incontestada la demanda. En fechas 28/2/2024, 24/7/2024 y 23/10/2024 se deja constancia de que el demandado no comparece a las audiencias de extracción de las que fue debidamente notificado. En fecha 1/8/2024 se fija audiencia preliminar, la que se celebra en fecha 23/8/2024. En este acto no comparece el demandado, pese a haber sido debidamente notificado de la misma, por lo que no es posible conciliar las pretensiones y se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 5/11/202... SENTENCIA: 62 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.F. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Luis Beltrán, 28 de abril del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.M.F. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" Expte. LB-00183-F-2024, de los que: RESULTA: Que en fecha 20/03/2025 se recepciona Nota N° 347/25 - SeNAF - DVM, del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo - N°23/2025 - SeNAF DVM de fecha 12/3/2025 en el que se resuelve IMPLEMENTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual, por un lado, el adolescente F.M.C.-.D.4. permanecerá en el grupo familiar de referencia afectiva con la S.R.F.-.D.3. con domicilio en P.N.8.d.L., Pcia. de Río Negro, por el plazo de noventa (90) días; por otro lado, B.S.U.C.-.D.5. permanecerá en el grupo familiar de referencia afectiva con la S.A.N.G.-.D.3. con domicilio en barrio R.W.L.B.P.d.R.N., por el plazo de noventa (90) días. Acompañan y acreditan la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente hace saber que en fecha 28/02/25 recepcionan demanda espontánea en sede Lamarque por parte de la S.M.T.(.m., quien se muestra preocupada por el estado psicofísico de sus nietos, afirmando que se encuentran atravesando una situación familiar de suma gravedad, ya que sostiene que la progenitora de los mismos (Sra. Cayun) está inmersa en situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas, sumado a situaciones de violencia psicofísica con su actual pareja. Dicen que la abuela vive en la ciudad de Plottier, que se hizo presente en la localidad de Lamarque porque su nieto M. la llamó solicitando ayuda porque su progenitora se encontraba en crisis, por consumo de sustancias psicoactivas. Les comenta que sus nietos se encuentran en peligro en convivencia con su progenitora, quien no les presta atención ni garantiza ningún tipo de derecho (salud, educación, higiene, alimentación, etc.); y que ante las situaciones de consumo de su progenitora, se retiraban del hogar, resguardándose en domicilios de amigos y/o familiares. Manifiestan que la Sra. T. expone que sus nietos no desean irse a c... SENTENCIA: 246 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CUOMO EDUARDO DANIEL EN AUTOS RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S / EJECUCION DE HONORARIOS "
CUOMO EDUARDO DANIEL EN AUTOS RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S / EJECUCION DE HONORARIOS " RO-00076-JP-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de abril de 2025.-
AUTOS y VISTOS: CUOMO EDUARDO DANIEL EN AUTOS RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S / EJECUCION DE HONORARIOS "RO-00076-JP-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Cuomo de fecha 13/04/2025 15:58:15 hs. -día inhábil- se entiende ingresado el día 14/04/2025.-
Téngase presente la aclaración formulada.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase por iniciada ejecución de los honorarios regulados en los autos RO-10780-C-0000 "MARZANO GUILLERMO CARLOS Y ZARASOLA GUADALUPE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (EX VISA ARGENTINA S.A.) Y OTROS S/ SUMARISIMO", en fecha 09/02/2023 20:16:00, los cuales se encuentran notificados y firmes.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y Dietrich S.A hagan íntegro pago a la acreedora Eduardo Daniel Cuomo, de la suma de $63.800.-, con más intereses (en concepto de honorarios regulados).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de SENTENCIA: 40 - 28/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SONTAG CARLOS ERNESTO C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SONTAG CARLOS ERNESTO C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00555-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia por presentación espontánea de fecha 24/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, CARLOS ERNESTO SONTAG, la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 30 de Abril de 2025 y las cinco (5) restantes los días 30 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. hará entrega al actor, dentro del plazo del cumplimiento de la presente, del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la LCT, el Certificado de remuneraciones y servicios -ANSES, formulario PS. 6.2- con firma certificada, el formulario de baja AFIP F931, por el período registrado de la relación laboral habida entre las partes, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación, en concepto de astreintes.-
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R.M. C/ M.M.V. Y M.M.A. S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA: R.M. C/ M.M.V. Y M.M.A. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-17948-F-0000 EXPTE. SEON NRO. C-2RO-6936-F2021
TH
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025.
Advirtiendo en esta instancia que se ha omitido consignar el nombre del denunciado, modifíquese la providencia de fecha 23/04/2025 donde dice: "... DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.V.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual..." deberá decir: "... DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.V.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. "MAXIMILIANO RUIZ", ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual..." TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese por OTIF lo ordenado en fecha 23/04/2025 con la modificación realizada precedentemente.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 458 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |