'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241 Expte. Nro.: IJ-00110-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 21 de agosto de 2026.- Que '[VÍCTIMA_1]' es hija de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y fue pareja de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'; Que '[VÍCTIMA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' tienen un hijo en común; Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en audiencia en el Juzgado de Paz, SI RECONOCE que la discusión existió, el conflicto fue entre '[VÍCTIMA_1]' y su madre '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', él no quiso entregarle el nene a personas de la SENAF que no conoce, mas tarde le entregó el nene a '[VÍCTIMA_1]' y se fue de la casa; Que la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', en audiencia en el Juzgado de Paz, SI RECONOCE que discutió con su hija, la relación con ella nunca fue buena, ella es rebelde y es mala con su hijo, lo maltrata, es agresiva con el nene, la discusión fue por eso, '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' es excelente como padre, su hija '[VÍCTIMA_1]' está con otra pareja, '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' lo cuida, le da de comer y atiende al nene, toda la familia coincide que '[VÍCTIMA_1]' es violenta con su hijo; RESUELVO: A fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de las víctimas y de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ya ocurrida, Ratifico las medidas ordenadas vía telefónica, a través de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, el día 11 de agosto del año 2.026 y en CONSECUENCIA: SENTENCIA: 76 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01207-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 26/8/2026.- VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01207-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro.7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DENUNCIA VIOLENCIA LEY 30402; Expte. Nro. CS-00646-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/12/2023 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, ... SENTENCIA: 483 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 26 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 58 - 26/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 26 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN, (Expte. N° VR-00222-C-2023); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en presentación del 10/08/2026 a las 17:13:12hs (mov. E0038.) la letrada solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($2.357.426,97 + $877.217,49,) corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Noelia Lucero apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 389 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GASPAR JUAN PABLO Y LOVERA EDGAR EZEQUIEL S. CAP I SECC IV S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GASPAR JUAN PABLO Y LOVERA EDGAR EZEQUIEL S. CAP I SECC IV S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03003-C-2026 SENTENCIA: 1482 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCINAGA, ESTEBAN EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OCINAGA, ESTEBAN EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03014-C-2026 SENTENCIA: 1489 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, SANDRA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, SANDRA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02997-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1497 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CS-01207-JP-2026
Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-01207-JP-2026)" donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 25 de agosto de 2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' formula denuncia contra la Sra. ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 26 de agosto de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone elevar a consideración de la presente Unidad Procesal en razón de encontrarse tramitando ante la presente Unidad Procesal los autos caratulados: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA VIOLENCIA (Expte N° CS-00646-JP-2023)".
Que conforme surge de comunicación telefónica mantenida con la denunciante, surge que la misma se encontraría domiciliada actualmente en la ciudad de SENILLOSA, Provincia del Neuquén.
CONSIDERANDO:
La gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar y de conformidad con lo dispuesto por el art. 148 del CPF,
RESUELVO:
1) Disponer... SENTENCIA: 683 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
DUFAY, IRIS SILVANA BIANCA C/ SCAGLIOTTI, NICOLAS DAMIAN; SCAGLIOTTI, NELSON; MENDEZ, SILVIA; SCAGLIOTTI, ROMINA Y SCAGLIOTTI, MARCOS S/ VIOLENCIA CARATULA DUFAY, IRIS SILVANA BIANCA C/ SCAGLIOTTI, NICOLAS DAMIAN; SCAGLIOTTI, NELSON; MENDEZ, SILVIA; SCAGLIOTTI, ROMINA Y SCAGLIOTTI, MARCOS S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026 1- Existiendo medidas cautelares decretadas en los autos SCAGLIOTTI, ROMINA DANIELA C/ ENSER, FATIMA Y DUFAY, IRIS SILVANA BIANCA S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-02583-F-2026 entre las Sras. IRIS SILVANA BIANCA DUFAY y ROMINA SCAGLIOTTI, las mismas deben ser cumplidas por ambas. CUMPLASE POR OTIF. 2- No desprendiéndose de la denuncia efectuada por la Sra. DUFAY que el Sr. NICOLAS DAMIAN SCAGLIOTTI se encontraba presente y de los expedientes vinculados se informa que el mismos se encontraba en el exterior (BRASIL), no existiendo en esta denuncia hechos de violencia, no se decretan medidas entre ambos. Not. CUMPLASE POR OTIF. 3- A las medidas solicitadas en protección de su hija FATIMA SOL ENCER sin perjuicio que es una persona mayor de edad, la Sra. Encer a realizado denuncia contra las personas detalladas, dictándose las medidas correspondientes en los autos ENCER, FATIMA SOL C/ SCAGLIOTTI, NELSON;MENDEZ, SILVIA; SCAGLIOTTI, ROMINA; SCAGLIOTTI, MARCOS S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-02592-F-2026. Not. Cúmplase por OTIF. 4- Existiendo medidas cautelares decretadas en los autos S., A. C; S., J. L. S/ SITUACION EXPTE. NRO. RO-02582-F-2026 entre la Sra. IRIS SILVANA BIANCA DUFAY y los Sres. SILVIA SUSANA MENDEZ Y NELSON VALENTIN SCAGLIOTTI ROMINA SCAGLIOTTI, las mismas de... SENTENCIA: 782 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PEREZ, OSCAR ISRAEL C/ TIMOL SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PEREZ, OSCAR ISRAEL C/ TIMOL SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00060-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 21/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada TIMOL SRL abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. OSCAR ISRAEL PEREZ, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($.3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 04 de septiembre de 2026 y la segunda y última el día 5 de octubre de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de la letrada del actor, Dra. KATHIA CLAUDIA LAIÑO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en su doble carácter-; y los de los letrados de la demandada, Dr. JULIO LEONARDO TARIFA y Dra. MARIANA CARINA MANZANO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 6.000.00... SENTENCIA: 210 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |