Fallos Jurisdiccionales

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L.H.C.I. C/ B.D.O. S/ VIOLENCIA

RC-00210-JP-2025
 
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.H.C.I. C/ B.D.O. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°RC-00210-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.  
 
RESULTA: Que en fecha 12/06/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, la Sra. L.H.C.I., DNI 92419329, realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. B.D.O.,  DNI 2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 16/06/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 13/06/25 dispone las medidas protectorias de: "1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre L.H.C.I.D.9. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a B.D.O.D.2. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside L.H.C.I.D.9.Y.S.E. no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).-
En fecha 30/06/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinar...

SENTENCIA: 531 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.M.A. C/ P.L.J. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

RC-00248-JP-2025
 
 
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.M.A. C/ P.L.J. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°RC-00248-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 17/07/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. S.M.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.L.J.A., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 18/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 17/07/25 dispone las medidas protectorias de: "...1º) PROHIBIR a P.L.J.A. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre S.M.A. que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º) PROHIBIR a P.L.J.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.M.<.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual P.L.J.A. NO puede acercase a S.M.A. no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delit...

SENTENCIA: 532 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.J.F. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA (JE) (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  8 de agosto de 2025, siendo las 11:20 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.J.F. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA (JE) (DIGITAL),   EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  J.F.B. DNI D.1., su Defensa, Dr.  Camilo Curi Antún, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Recordar al condenado J.F.B. DNI 1., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  15/12/2023, dictada por ´esta Magistrada, en especial lo referido al Uso responsable del GPS y la permanencia en el domicilio, recordándole que su incumplimiento puede generar la revocación del beneficio, en los términos del Art.  34°  de la Ley 24.660, atento las constancias obrantes en autos, el Informe del IAPL (Nota N° 771/25), Informe de la UADME (Nota N° 2143/25) y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Recordar  al condenado que no se encuentra autorizado a  desarrollar tareas  laborales en  la  gomería lindera a su domicilio.

Tercero:Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 371 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.R.E. C/ S.D.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS:P.R.E. C/ S.D.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01971-F-2025

Cipolletti, 11 de agosto de 2025. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 480 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.M.D.C. C/ A.S.F. S/ HOMOLOGACION

EXPTE 00146.-
Cipolletti, 11 de Agosto de 2025. nd
Agréguese copias de recibos de haberes del demandado de Abril, Mayo y Junio de 2025.-
Atento lo solicitado, en virtud de la medida cautelar peticionada por cuota alimentaria provisoria y el recurso de reposición presentado, REGULASE los honorarios de la Dra. Silvina Parada en carácter de letrada patrocinante de la actora en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 188.883)(3 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.- 
COSTAS al alimentante (art 19 y 121 CPF)
Por el acuerdo homologado en autos, REGULASE los honorarios de la Dra. Silvina Parada en carácter de letrada patrocinante de la actora en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 968.196) (MB*12*14//2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
Estése a la imposición de costas dispuesta en sentencia de autos de fecha 04 de Junio de 2025.-
Asimismo, a lo demás peticionado, toda vez que del acuerdo homologado en autos no surge cuota alimentaria con efecto retroactivo, no ha lugar.-
 
                                                   Dr. Jorge A. Benatti
                                                             Juez

SENTENCIA: 482 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RANUCCI, SANDRA ADRIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 11 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "RANUCCI, SANDRA ADRIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00260-C-2024,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, los herederos declarados en autos y el cónyuge supérstite, han presentado el día 30/07/2025, un acuerdo sobre el bien que integra la misma.-
II.- Que, han acordado adjudicar el bien automotor Peugeot modelo 3008 GT PACK HDI TIPTRONIC, AM 22, año 2022, dominio AF428KL a favor del cónyuge supérstite, el Sr. Héctor Hugo BRAGA DNI. 12.863.941.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componente del acervo hereditario en cuanto a lugar por derecho y así corresponder, lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 43 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.A.F.M. C/ O.J.R. Y R.M.C. S/ ALIMENTOS

 

Luis Beltrán, a los 11 días del mes de agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.A.F.M. C/ O.J.R. Y R.M.C. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº L." de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. F.M.M.A. DNI N° 4. en representación de su hija S.A.O.M. DNI N° 5. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. J.R.O. DNI N° 2. (progenitor) y la Sra. M.C.R. DNI N°1. (abuela paterna). 
Reclama se fije una cuota alimentaria por la suma que se corresponda con el 3.% de los ingresos del demandado principal, igual porcentaje aplicable al SAC, cuando se encuentre trabajando en forma registrada, suma no inferior a $6.. En caso de no contar el demandado principal con trabajo en relación de dependencia solicita se fije en U. (1.) SMVM. En relación a la abuela paterna, solicita se fije en el 2. de sus ingresos, suma nunca inferior a $3..
Indica que mantuvo una  relación de pareja con el Sr. J.R.O., de esa unión nació su hija el día 1..
Dice que luego de una corta convivencia con el padre de la niña se produjo la disolución del vínculo de hecho y a partir de ese momento el demandado no volvió a ver a su hija y tampoco realizó aporte económico alguno. 
Explica que es ella quien afronta el cuidado personal y los diversos gastos de su hija, con el sueldo que percibe como docente. Indica que sus ingresos resultan insuficientes para cubrir la totalidad de las necesidades de la niña.
En cuanto a la capacidad económica del Sr. J.R.O. dice desconocer si posee trabajo o los ingresos que percibe. En tanto señala que la abuela paterna y co-demanda es beneficiaria de una jubilación. 
Menciona la existencia de medidas protectorias entre ella y el progenitor ...

SENTENCIA: 142 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

WAIMANN, MATIAS ADRIAN C/ CARNESE, FRANCISCO S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 11/8/2025 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: WAIMANN, MATIAS ADRIAN C/ CARNESE, FRANCISCO S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA- CI-00260-JP-2024, puestos a despacho para dictar sentencia. 
 
RESULTA
I- Se inician las actuaciones como consecuencia de la demanda promovida por Matías Adrián WAIMANN quien, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, presenta reclamo contra Francisco CARNESE, por la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil trescientos ($157.300.-), más los intereses y costas que correspondan (conf. escrito identificado como I0001).
Como consecuencia de ello se da a la pretensión el trámite previsto para el procedimiento de menor cuantía que regula el art 696 y sgtes. del CPCyC. 
Relata el actor que el crédito proviene de la prestación de servicios jurídicos al demandado, tareas por las cuales se pactaron verbalmente honorarios por la suma de $471.900.-, a pagar en tres mensuales, iguales y consecutivas en junio, julio, y agosto del 2024. 
Con relación al pago de la primera cuota, expone que en fecha 11/06/2024 emitió la factura Nº 00002-0000036 por la suma de $157.300.-, y que la misma le fue abonada al día siguiente mediante transferencia bancaria. 
Indica que con respecto a la segunda cuota, como el demandado adujo problemas económicos y le solicitó postergar su pago hasta el mes de Agosto, procedió a emitir la segunda factura Nº 00002-0000039 en fecha 01/08/2024, la cual le fue abonada por el demandado al día siguiente, mediante otra transferencia bancaria. 
Aclara que todas las facturas eran enviadas por whatsapp y por mail, y que en el mes de septiembre procedió a emitir la tercer y última cuota mediante factura B N°00002-0000040 de fecha 10/09/2024 la cual, si bien fue enviada al demandado por los mismos medios que las facturas anteriores, no fue abonada por el accionado, pese a los innumerables reclamos que menciona haber efectuado.
S...

SENTENCIA: 25 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

LICANQUEO CONTRERAS, KAREN JACQUELINE ( POR SÌ Y EN REP. HIJAS MENORES) C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LICANQUEO CONTRERAS, KAREN JACQUELINE ( POR SÌ Y EN REP. HIJAS MENORES) C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-20483-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr.  RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por los actores (E0040 y E0041) contra la resolución del 07/04/2025 (I0041) que desestimó el reajuste de la suma asegurada y la aplicación de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sobre el punto, sobreviniente a la sentencia dictada en autos.
La apelación fue concedida en relación (I0042), fundada por los apelantes (E0042) y contestada por la aseguradora citada en garantía (E0044).
II. Que los agravios de la apelante son suficientes para revocar lo apelado y aplicar la doctrina en cuestión (STJRN-S1, "Levian c/ Sepúlveda", 07/02/2025 y 12/03/2025, 002/25 y 014/25 respectivamente; STJRN-S1, "Ilu c/ Bernardino Rivadavia", 13/03/2025, 016/25; y STJRN-S1, "Martínez c/ González", 27/06/2025, 082/25).
La resolución en crisis ha desestimado la aplicación de esa doctrina porque implicaría modificar la sentencia firme dictada en autos, amén de que los actores carecen de legitimación para instar un cambio en la medida del seguro por ser ajenos al contrato. Sin embargo, esos argumentos no son plausibles.
La sentencia definitiva dictada en autos no ha determinado a cuánto asciende la medida del seguro. Simplemente ha dispuesto que la condena se cumpliera en esa medida sin precisarla. Es que se trata de una cuestión concerniente a la etapa de cumplimiento, ya que cuantificar la medida del seg...

SENTENCIA: 251 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

LUZZARDI, WALTER MIGUEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LUZZARDI, WALTER MIGUEL C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" BA-27873-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver la apelación subsidiaria interpuesta por el perito Sr. CAPITAN (E0108), contra la resolución del Juzgado de grado que le deniega la aprobación de liquidación (I0092, 30-04-2025), cuando luego de serle rechazada la revocatoria planteada (I0093, punto I), le concede aquella en relación y con efecto suspensivo (misma providencia, punto II), y con su traslado (I0097), mereció el responde de la demandada (E0110).
II. Que en virtud de la solicitud de transferencia en relación a un pago respecto de sus honorarios que le fueran regulados, el experto practica liquidación (E0101).
Así se ordena traslado (I0085) y vencido el plazo para su responde, el perito solicita su aprobación (E0107) que merece la negativa a aprobarle aquella liquidación, es decir el proveído cuestionado (I0092).
Frente a dicha providencia presenta el experto su reposición con apelación subsidiaria (E0108), revocatoria que le es rechazada (I0093, punto I).
En dicha resolución si bien se le reconoce que no se había acordado la liquidación, motivo por el cual originariamente se le había rechazado la aprobación de liquidación (I0092), igual se mantiene la negativa a aprobar la liquidación por él practicada (E0101), pero ahora porque aquella, parte de un monto de contiene capital e intereses.
A reglón seguido se le indica, dónde se observa el err...

SENTENCIA: 252 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE