AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE LARRALDE ROBERTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE LARRALDE ROBERTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03254-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.rg Recaratúlese las presentes actuaciones.
En atención a haberse cargado como interviniente a una persona física en lugar de la sucesión que pretende ser demandada, modifíquense los intervinientes en los registros. Cúmplase por OTICCA.
VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESION DE LARRALDE ROBERTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03254-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUCESION DE LARRALDE ROBERTO ARIEL (CUIT N° 20213883705), CUIT/CUIL 20213883705, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 45.697.968,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 7.037.487,18 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 26.367.727,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NRDP-WHEL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse,... SENTENCIA: 1222 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, PABLO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03251-C-2025 SENTENCIA: 1220 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ F&C SOLUTIONS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ F&C SOLUTIONS S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03249-C-2025 SENTENCIA: 1224 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA NV
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA", (RO-03593-F-2025, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente a dos (2) SMVYM en favor de su hija. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hija, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. P. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de la niña ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 26/11/2025 y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 25% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones ... SENTENCIA: 420 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.A.C.B.S.E. S/ VIOLENCIA TH GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.A.C.B.S.E. S/ VIOLENCIA", (RO-03418-F-2025, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del demandado con un piso mínimo del 150% del SMVM en favor de sus hijos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. A.P. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 25% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVM que deberá el Sr. S.E.B., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso ap... SENTENCIA: 1269 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.E.A. C/ C.K.D.M. S/ VIOLENCIA MORA EMILIO ANDRESC.CASTRO KATHERIN DEL MILAGROS.V. CI-03512-F-2025 Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'MORA EMILIO ANDRESC.CASTRO KATHERIN DEL MILAGRO' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-03512-F-2025) , puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti en virtud de la denuncia formulada por el Sr. M.E.A. contra la Sra. C.K.D.M., la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello, hága... SENTENCIA: 1119 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
NAVARRETE NORMA LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADA NAVARRETE NORMA LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02165-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 26 de diciembre de 2025.- MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "NAVARRETE NORMA LUCIA S/ SUCESIÓN INTESTADARO-02165-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23/12/2025 08:57:41, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 08/10/2025, se acredita el fallecimiento de Norma Lucía Navarrete DNI 13.483.584 ocurrido el día 26 de marzo del año 2025 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que la causante era de estado civil divorciada de José Guillermo López, conforme consta en nota marginal en acta de matrimonio agregada en fecha 08/10/2025, de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-Pablo Sebastián Lopez.-
-Matías Javier López.-
Que en fecha 14/10/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 26/12/25 y bajo nro 2DA-50664 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 18/11/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la... SENTENCIA: 246 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
M.D.A.E.R.D.S.H.M.B.Y.B.C.M.C.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.D.A.E.R.D.S.H.M.B.Y.B.C.M.C.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-01014-JP-2025 - na
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 22/12/25 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Líbrese oficio a la SENAF, a los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dése vista a la Defensoría de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 1269 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CALCAGNO, ANTONIO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CALCAGNO, ANTONIO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. Nº RO-01098-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar autosatisfactiva peticionada por la parte actora.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
1. El actor, con patrocinio letrado del Dr. Miguel Angel Cuper, presentó demanda, peticionando se ordene a la provincia de Rio Negro a que suspenda o subsidiarimente limite al 20% las deducciones sobre sus haberes por créditos contraídos con las entidades mutuales y financieras CREDI, MUT. REG. SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW, CREDI AMVI.
Explica en el desarrollo de los hechos que debió tomar varios créditos con entidades financieras para cubrir necesidades básicas para el hogar y educación de sus hijos, Mia Agostina Calcagno e Ignacio Calcagno en edad escolar.
Que su situación empeoró, al no poder dar respuesta a requerimientos financieros del hogar, por lo que debió tomar otro crédito que a la fecha absorven la totalidad de sus haberes, lo que surge del recibo de haberes del mes de octubre de 2.025 que acompaña.
Peticiona se aplique el límite de retención de acuerdo al Decreto Ley 6754/43 vigente.
Señala que el salario posee carácter alimentario protegido constitucionalmente por el art. 14 bis e internacionalmente a través del Convenio Nº 95 de OIT, ratificado por el país mediante Decreto -ley 11.594/56.
Expresa que no cuenta con vivienda propia sino que alquila, debiendo hacer en horario extra laborales, nocturnos y feriados, diversas tareas de manera informal laborando como asistente de gimnasio o lavando automóviles para poder abonar el canon locativo mensual.
Solicita por ello un pronunciamiento urgente, a fin de evitar que se profundice la grave situación de economía famiiar que afecta a su desarrollo y al futuro de sus hijos, originado por los desmedidos descuentos de sus haberes mensuales, que violentan el sentido común, la normativa vigente, y se tornan por ello confiscatorios.
SENTENCIA: 179 - 26/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.C.B. C/ A.M.R.B. S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.C.B. C/ A.M.R.B. S/ VIOLENCIA" CAUSA Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 27/06/2025 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por el Sr. B.C.C. DNI N° 9. contra su ex pareja la Sra. R.B.A.M. DNI N° 9. y progenitora de su hija X.B.C.A. DNI N° DNI N° 7.. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), en atención a los hechos narrados y las constancias de autos. Se amplían y ratifican las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, se da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación actual y realice evaluación de riesgo. Además se solicita asistencia letrada a CADEP, se concede vista a Fiscalía, a la Defensora de Menores y se libran oficios para intervención. En fecha 01/07/2025 se presenta el Sr. B.C.C. con el patrocinio letrado la Dra. Doris Patricia Vásquez, ampliando su relato y peticionando.
En fecha 03/07/2025 se glosa informe de situación elaborado por el Equipo Interdisciplinario suscripto por las Licenciadas Laura Bustos y Julia Lazzarich. En virtud de lo allí dictaminado, se ordena al Sr. C. y a la Sra. A.M. someterse a un abordaje socioterapéutico, y se dispone oficiar a SENAF.
En fecha 18/08/2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Que en fecha 11/11/2025 se agrega informe de situación remitido por SENAF mediante Nota N° 2148/25. De dicho informe surge que el Equipo Técnico del organismo no ha logrado concretar la evaluación integral del grupo familiar conviviente de la niña X., debido al traslado de la misma junto a su progenitora a la localidad de Cervantes, provincia de Río Negro, por ello se procedió a su derivación a la delegación correspondiente. Asimismo, se acompaña informe de derivación por medio de Nota N° 1948/2025 SeNAF-DVM. Que de lo acompañado se dio vista a la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 13/11/2025 se expide la Sra. Defensora de Menores diciendo: "(...) considerando que a los fines de garantizar el principio de inmediatez en todas aquellas situaciones en las que hayan NNyA involucrados debe tenerse como punto de conexión para determinar la competencia su lugar de residencia o centro de vida, que en este caso sería la localidad de Cervantes, donde se encontrar.. SENTENCIA: 1039 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |