'GEREZ, SILVINA EMILSE' C/ 'CALCAGNO, ALEXIS DAMIAN' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.S.E.C.C.A.D.S.M.D.C.A. BA-02033-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente.
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E0001.
En tal sentido merituando edad del alimentado, necesidades descriptas en demanda, ingresos denunciado del alimentante demandado en la suma de $2.000.000, es que considero pertinente establecer el monto de la cuota en la suma $339.154 50% del indice de canasta franja etaria de 6 a 12 años.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo dictaminado. Hágase saber.
2) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor del niño Camilo Calcagno Gerez en el monto equivalente al 50% de una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, monto que al presente equivale a la suma de $339.154. Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.RN.
3) Regístrese, notifíquese.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza SENTENCIA: 183 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[M.M.L.] C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 26 de agosto de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "[M.M.L.] C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. nro. RO-02341-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar las medidas cautelares peticionas por la actora en fecha 21/07/26 (escrito I0001), cuyo detalle y tratamiento especifico se realiza infra.
Relata que es una mujer de 75 años de edad, jubilada, y titular de una cuenta bancaria en Banco Patagonia S.A., siendo usuaria de servicios financieros digitales vinculados a dicha cuenta.
Afirma que fue víctima de una maniobra de fraude iniciada el 16/06/2026, luego de haberse comunicado con un presunto operador de Mastercard a raíz de una consulta vinculada con una tarjeta de su titularidad.
Refiere que, siguiendo las instrucciones impartidas por dicha tercera persona, descargó una aplicación en su teléfono celular, tras lo cual el dispositivo habría comenzado a funcionar de manera anormal, quedando prácticamente bloqueado.
Manifiesta que, frente a esa situación, concurrió a una sucursal del Banco Patagonia sita en calles San Juan y Tucumán de esta ciudad donde informó lo sucedido y solicitó la adopción de medidas de seguridad.
Agreg... SENTENCIA: 179 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ SALAZAR MARCOS ANTONIO S/ EJECUTIVO
General Roca, 26 de agosto de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ SALAZAR MARCOS ANTONIO S/ EJECUTIVO" (N° de Expte. RO-02441-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N°5 de General Roca,
Habiéndose presentado la parte ejecutada a efectuar el reconocimiento personal de su firma, téngase por reconocido el documento base de la acción.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
FALLO: I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS ANTONIO SALAZAR, DNI 33744440 haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $218.900.-, más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial en los fallos “Jerez” (STJRNS3, Se. 105/2015), “Guichaqueo” (STJRNS3, Se. 76/2016), “Fleitas” (STJRNS3, Se. 62/2018), “Machin” (STJRNS3, Se. 104/2024), Acordada 23/25, y/o la que en el futuro las reemplace, y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC). Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal del instrumento contrato de mutuo. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021). Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrada recurrente por el patrocinio de la firma ejecutante en el mínimo de 5 JUS y en el 40% en su condición de apoderada, estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC) y por ende habilitando el cobro del excedente del crédito a su cliente..." es válida y no viola los derechos... SENTENCIA: 129 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAYON PIRO, RAMIRO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAYON PIRO, RAMIRO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03004-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1488 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
I A D C C/ A R H S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 26 de agosto de 2026. El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “[I A D C C/ A R H S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020” identificado bajo el legajo MPF-VR- 01495-2022, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar.
Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado de la Defensa oficial en favor de [IMPUTADO_1]?. VOTACIÓN: A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo: Antecedentes: En audiencia de modificación o revocación de medidas cautelares del 22/06/2026 se resolvió a solicitud del Ministerio Público Fiscal “imponer, por unanimidad, la prisión preventiva para el Sr. [IMPUTADO_1], hasta que la sentencia adquiera firmeza, dejando sin efecto el monitoreo electrónico por tobillera electrónica...” Con motivo de lo dispuesto, la defensa dedujo impugnación de la que se llevó a cabo el control de admisibilidad mediante resolución del 30 de junio del corriente en la que los Magistrados del Tribunal interviniente resolvieron declarar la admisibilidad del recurso. Celebrada la audiencia de impugnación de prisión preventiva ante este Tribunal el 15/07/2026, luego de la sustanciación de los agravios, resolvió la cuestión bajo los siguientes argumentos: “… [c]ompartimos los argumentos que el fiscal... en aquello de que una pena de tantos años de prisión como ha impuesto el Tribunal de Juicio... tiene que influir negativamente... en una persona que sabe que sólo le queda una instancia más encima... [e]n consecuencia, teniendo en cuenta que... hay una posibilidad de que esta persona pueda mudarse de Río Negro... es una posibilidad material que tiene el imputado de poner en crisis una decisión que ya se ha tomado por todos los tribunales de Río Negro. Entonces, si bien es cierto lo que dice la defensa de que la imposición de la prisión preventiva que establece el artículo 109 bis del Código Procesal Penal no es automática, sí se han traído argumentos... que nosotros entendemos que son razonables para sostener la medida de la prisión preventiva. Nos encontramos ante una situación... de extremar los cuidados... [e]ste es el motivo por el cual el legislador ha imp... SENTENCIA: 207 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00106-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 25 de agosto de 2026.- Y VISTO: Que fueron pareja durante aproximadamente dos meses; Que NO tienen hijos en común; Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en audiencia en el Juzgado de Paz, NO RECONOCE, los hechos denunciados, nunca la amenazó, ella no tenía plata para viajar, ella miente en la denuncia; 2°)Prohibir a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de '[VÍCTIMA_1]'; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y Psicológico de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del c... SENTENCIA: 77 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 12:15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en el marco del Programa de Prelibertad del condenado, en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA 'VI-01654-P-0000' EX 'B-1VI-7-JE2015', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordon por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Dvorzak, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros, por el Complejo Penal N° 1 el Director del establecimiento, Crio. José Ibarra, la Trabajadora Social Laura Ramos, por el IAPL, su Presidente Licenciado De La Guarda, y los Lic. Santi y Castro a cargo del Programa de Prelibertad de dicho organismo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Primero: Tener presente la conformidad manifestada por el interno [CONDENADO_1] y su defensa, para la celebración de esta audiencia, sin perjuicio del trámite recusatorio en curso ante el Foro de Jueces de la Primer Circunscripción Judicial y demás manifestaciones y peticiones vertidas en el marco de la presente audiencia. Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por las áreas que conforman el Programa de Prelibertad (área social del Complejo Penal y el IAPL) en relación a las gestiones realizadas en dicho marco, ratificando la información acompañada en el presente legajo en forma previa a esta audiencia. Tercero: Disponer que el Presidente del IAPL a cargo del Lic. De La Guarda, garantice al momento del egreso del Sr. [CONDENADO_1] (3/10/26), las condiciones mínimas e indispensables para su regreso al medio libre, tomando las medidas correspondientes y ante quien corresponda, vinculadas a: 1- Ofrecer un espacio habitacional para los primeros mese... SENTENCIA: 405 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CAÑUMIL, MICAELA BELEN C/ QUATROCCHI, PABLO EZEQUIEL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CAÑUMIL, MICAELA BELEN C/ QUATROCCHI, PABLO EZEQUIEL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01432-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 19/08/2026, ratificado conforme acta de fecha 24/08/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de las letradas de la parte actora, Dras. Griselda Ingrassia y Natasha Jerman, en la suma de $ 380.000,00.-; en forma conjunta y partes iguales; y TENER PRESENTE los de la Dra. Natalia Vega, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma equivalente a $ 380.000,00.- (20%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a QUATROCCHI, PABLO EZEQUIEL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Just... SENTENCIA: 179 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00425-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 26 de agosto de 2026 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [VÍCTIMA_1] quien relata situaciones de violencia verbal y comportamientos molesto de parte de su ex pareja, solicitando la intervención a fin de que cesen los mismos. Atento manifestado anteriormente se considera conveniente se disponer la medida solicitada para cese de hostigamiento en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.- RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1) PROHIBIR TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR y CESE DE HOSTIGAMIENTO DEL SR [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos debiendo realizar los reclamos por la vía legal que corresponda. 2.-Por lo cual se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) 3.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti. 4.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 911 - 29942988391) .- Ofíciese 5.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO
<... 5678300 INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684 de la ciudad de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial (en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.- NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whasap) y/o en forma personal por medio de la policía del domicilio de las partes y /o Oficina de Notificaciones del domicilio de las partes, líbrese cedula ley correspondiente Fdo GABRIELA RODRIGUEZ JUEZA DE PAZ.- SENTENCIA: 148 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAZ ALONSO, JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAZ ALONSO, JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02245-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAZ ALONSO, JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02245-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIETA PAZ ALONSO, CUIT/CUIL 27321481685 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.790.272,40, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.707.329,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QNEK-BDPV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
Jueza SENTENCIA: 1009 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |