Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02293-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02293-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ISABEL ORTEGA, CUIT/CUIL 23174513104 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.250.068,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.373.845,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZIHD-NBCG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 960 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ORTIZ LUCINDO ALEJANDRO C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORTIZ LUCINDO ALEJANDRO C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION " (Expte. N° CI-00537-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 18/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 18/12/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente ORTIZ LUCINDO ALEJANDRO, la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-) pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 29 de diciembre de 2025 y las siete cuotas restantes los días 28 o día siguiente hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
 
II.- Costas a cargo de la requerida. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. ALEJO ZAPOC, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000.-),  más IVA en caso de corresponder y el 5 % del aporte correspondiente de Caja Forense, pagaderos con la primer cuota de capital. Regular los honorarios de la letrada de la requerida Dra. MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL...

SENTENCIA: 130 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.M.F.C.L.R.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.M.F.C.L.R.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03927-F-2025

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.M.F. y <.R.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.M.F. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.R.G. hacia <.M.F., su domicilio sito en calle S.N.8.,  de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.R.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.Notifíquese por OTIF.
Las medidas decretadas precedentemente...

SENTENCIA: 380 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.L.B.C.S.M.F.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.L.B.C.S.M.F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03934-F-2025

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente los autos caratulados RO-02313-F-2023 "C.G.E.C.S.M.F.M.A. S/ VIOLENCIA".
Re caratúlense las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento  a <.i.G.E. y <.M.F.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Librese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género a los efectos de solicitarle procedan a abordar la situación de la Sra.  C.G.E., debiendo remitir un informe a este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS, solicitando las medidas que eventualmente estimen corresponder en pos de su protección. Adjúntese copia de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados, Cúmplase por OTIF.
Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen  CONSTATACION  de la situación de riesgo denunciada de los niños T.S.M.C. y L.P., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a las partes que las medidas protectorias de prohibición de acercamiento ordenadas en autos conexos RO-02313-F-2023 "C.G.E.C.S.M.F.M.A. S/ VIOLENCIA" continúan vigentes.
Atento los hechos denunciados: lo qu...

SENTENCIA: 377 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.B.M. C/ M.G.D.C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara B.M.V., caratuladas como AUTOS: V.B.M. C/ M.G.D.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-03499-F-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23 de diciembre de 2025;
Que denunciante y denunciada no conviven bajo el mismo techo;
Que lo manifestado por la Sra. B.M.V. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por cuidado personal y régimen de comunicación) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin...

SENTENCIA: 896 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MONSALVES FRANCO EZEQUIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MONSALVES FRANCO EZEQUIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN(Expte. N° CI-00523-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., haga íntegro pago al ejecutante MONSALVES FRANCO EZEQUIEL, de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 157.365.098,10), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 54.441.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: OMZT-CXKE
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"OMZT-CXKE" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/b...

SENTENCIA: 81 - 26/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA

P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA
CS-03326-JP-2025
 
 
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA (CS-03326-JP-2025), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:  Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello,  hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 intern...

SENTENCIA: 1117 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.G.G. EN REP. P.R.M.M. C/ I. S/ AMPARO

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "R.G.G. EN REP. de P.R.M.M. C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-03095-F-2025), y
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
Como consecuencia de ello, en fecha 26 de noviembre de 2025 el I.PRO.S.S. informa los pasos administrativos llevados a cabo hasta la fecha señalada, indicado que se encontrarían a la Orden de Compra para efectivizar la entrega del material quirúrgico requerido.-
En igual fecha, el Tribunal requiere al I.PRO.S.S. informe fecha cierta de entrega del material quirúrgico solicitado por el amparista.-
En fecha 9 de diciembre de 2025 el I.PRO.S.S. informa que, una vez adquirida la razonabilidad y notificada la Orden de Compra, la entrega debería concretarse para la semana siguiente.-
En fecha 23 de diciembre de 2025, consultado que fuera al ampartista, Sr. G.G.R., indica haberse comunicado con el médico tratante de la Sra. M.M.R.P., quien le habría confirmado la recepción del material quirúrgico objeto del presente amparo. Asimismo, informa encontrarse realizando los trámites correspondientes para llevar a cabo la intervención quirúrgica correspondiente.-
Así las cosas, es de señalarse que el instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.
En base a ello, corresponde tener por cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
I.- Dar por terminado el presente trámite, como consecuencia del cumplimiento de su objeto.-
II.- Regístrese y notifíquese al amparista por cédula de notif...

SENTENCIA: 502 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.D.I.A. C/ R.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL

///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.D.I.A. C/ R.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL.-BA-02789-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra acuerdo arribado en la audiencia llevada a cabo por la Secretaría de esta Unidad Procesal n° 9 en fecha 18.12.25 relativo a régimen de comunicación progresivo realizado entre los Sres. V.D.I.A. con el patrocinio letrado de la  Dra. M.B.L. y R.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.V..-
Se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina (19.12.25) que toma conocimiento del acuerdo arribado por los progenitores en audiencia, sin objeciones que formular al mismo y su judicial homologación.- 
Atento el criterio que rige en derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 18.12.25 relativo a régimen de comunicación progresivo.-
II) Imponer las costas por su orden.-
III) Repúlanse los honorarios profesionales de la Dra. M.B.L., en la suma de 5 JUS y los de la Dra. S.C.V. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) En atención a lo acordado por las partes, dése intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines de evaluar el régimen de comunicación progresivo acordado.-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 

SENTENCIA: 94 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ELORZA, FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORZA, FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓNCI-00415-L-2025".-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por los letrados de la parte actora Dres. FRANCISCO ANIBAL ELORZA y MARIA LAURA KOHON.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de los profesionales mencionados, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-Regular los honorarios de los letrados Dr. FRANCISCO ANIBAL ELORZA y Dra. MARIA LAURA KOHON, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES ($ 497.623.-) en conjunto -M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 71.089.-)-(arts. 6,8,9,10 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.-Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 428 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI