Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,471-5,480 de 326,771 elementos.

M.M.E. C/ J.C.P. S/ VIOLENCIA

 

LB-00123-F-2026

Luis Beltrán, 7 de mayo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Choele Choel:
Por recibido. Agréguese oficio diligenciado con constancia de notificación a la Sra. M.M.E. y radiograma enviado a la Comisaría 8va de Choele Choel. Téngase presente.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) DISPONER medidas protectorias ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. M.M.E. hacia la Sra. S.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF), por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.

SENTENCIA: 442 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

DINIELLO MARA PAULA C/ GOYA AGUSTIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GOYA AGUSTIN C/ JAUREGUI JORGE OSVALDO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA" en fecha 25/06/2025, se dictó sentencia interlocutoria, regulándose los honorarios de la perita calígrafa MARA PAULA DINIELLO en la suma de $310.155, a cargo exclusivo de Jorge Osvaldo Jáuregui, citado como deudor. La sentencia quedó notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC). Mediante providencia del 19/03/2026, se intimó a las partes para que dentro del término de CINCO (5) días acreditasen el pago de los honorarios regulados a la perita calígrafa, bajo apercibimiento de ejecución, quedando notificados en los términos de los arts. 38 y 138 del CPCC. Mediante providencia de fecha 30/03/2026 se suspendió el plazo para el pago de honorarios hasta tanto se informaran los datos de la cuenta judicial de autos, momento en el cual el plazo se reanudaría automáticamente; y que, mediante providencia de fecha 21/04/2026, se informaron dichos datos. A la fecha, no obra en los autos principales constancia de su cumplimiento.
Secretaría, 7 de mayo de 2026.
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DINIELLO MARA PAULA C/ GOYA AGUSTIN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00644-C-2026)
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de MARA PAULA DINIELLO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

SENTENCIA: 55 - 07/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ROICO, ERNESTO SIMÓN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ROICO, ERNESTO SIMÓN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00463-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Ernesto Simón Roico ocurrido el día 20 de enero de 2025 en la localidad de Villa Regina.
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Marta Angélica Rivero, por acto celebrado el día 11/05/1963, según partida acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001.
De dicha unión nació:
- Silvia Mariel Roico, nacida el día 21/06/1966 en la localidad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001.
Que en fecha 13/02/2026 Movimiento Nro I0004 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 13/03/2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 19/03/2026 Movimiento Nro E0006 obra Informe de Disposición Testamentaria, con resultado negativo.
Que en fecha 20/02/2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 22/04/2026 Movimiento Nro

SENTENCIA: 217 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BUSTAMANTE ROSANA ELIZABETH C/ GONZALEZ MATIAS NICOLAS Y OTROS S/ ALIMENTOS

LB-09703-F-0000
D-2LB-1491-F2022
 
Luis Beltrán, 07 de mayo de 2026. 
Proveyendo presentación LB-09703-F-0000-E0011.
Por acompañado movimientos de cuenta judicial de autos. Agréguese y téngase presente.
De conformidad con lo establecido por el Art.120 de la Ley 5646, a fin de evitar futuras deudas, ofíciese a la empleadora del Sr. M.N.G., DNI 2. a fin de que proceda a descontar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA la suma  equivalente al VEINTIDOS (22%) de los haberes que el alimentante percibe, porcentaje aplicable al S.A.C, hechos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares y la ayuda escolar que por el adolescente G.O.S. - DNI 4. percibiese. 
Hágase saber que deberá depositar dicha suma del 1 al 10 en el Banco Patagonia SA, en la Cuenta judicial de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 98 del CPF, art. 35 del nuevo Código Procesal y 551 del Código Civil y Comercial de la Nación -transcríbase al oficio el plexo normativo lo citado-.
Proveyendo presentación LB-09703-F-0000-E0012.
En atención a lo solicitado, no habiendo sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, en consonancia con lo previsto por el Art.115 y Art. 120 CPF RESUELVO:
Apruébese la planilla oportunamente acompañada en el movimiento nro. LB-09703-F-0000-E0009 en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ...

SENTENCIA: 443 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LARROSA, ZULEMA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LARROSA, ZULEMA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00995-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/05/2023 se acredita el fallecimiento de ZULEMA MABEL LARROSA DNI 6.172.850, ocurrido el día 18/02/2020, provincia de Río Negro.
Su hijo FEDERICO ANDRES CIRISAN DNI 34.798.348, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 16/05/2023.
En fecha 16/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 23/06/2023, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 18/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código ...

SENTENCIA: 86 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MAGLIONES, NELIDA S/ SUCESION INTESTADA

 
San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "MAGLIONES, NELIDA S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00295-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el acta de defunción obrante en autos se acredita que la causante Nélida MAGLIONES, falleció en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, el día 02 de agosto de 2010.- 
II.- Que, con las actas obrantes se acredita el nacimiento de los hijos de la causante, Héctor Ernesto MUÑOZ, ocurrido el día 04 de diciembre de 1948 en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y Alfredo Ricardo MUÑOZ, ocurrido el día 25 de febrero de 1953, en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
III.- Que, se encuentra a autos agregado el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el Art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, asimismo se encuentra agregado el Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el Art. 6 de la Ley N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
V.- Que, corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Publico Fiscal, y lo dispuesto por los Arts. 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por
el fallecimiento de Nélida MAGLIONES DNI. 03.861.193, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Héctor Ernesto MUÑOZ DNI. N° 08.216.026 y Alfredo Ricardo MUÑOZ DNI. 10.598.026.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-

SENTENCIA: 371 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MOUSSA, ISMAEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
  
EXPEDIENTE: "MOUSSA, ISMAEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00017-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Ismael Moussa falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 15/11/2025.
2. Se acredita con los certificados correspondientes, el nacimiento de sus hijos Alejandra Soledad Moussa, ocurrido en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, el día 04/09/1983 y Cristian Ariel Moussa, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 27/01/1988.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Ismael Moussa (DNI N° 10.381.102) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alejandra Soledad Moussa (DNI N° 30.395.119) y Cristian Ariel Moussa (DNI N° 33.416.703).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
...

SENTENCIA: 122 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

ARANDA MARGOT SALOME C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 7 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "ARANDA MARGOT SALOME C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expte. N° RO-02579-C-2023 en los que;

RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 04/10/2023 15:05:52 promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos la Sra. Aranda Margot Salome, DNI: 25.408.615 con el patrocinio letrado del Dr. Omar Rubén Jurgeit por ante la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo N° 15 2DA CJ de Gral. Roca.

Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos para el reclamo que se instaurará en contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma de $ 6.500.327,77.- o lo que en más o en menos pueda resultar de acuerdo a las probanzas de autos, con más los intereses, gastos y costas, en concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de la mala praxis profesional.

El hecho que origina las actuaciones data del 23/02/2023, a raíz de un dolor de muelas del maxilar inferior se dirigió al hospital de la ciudad de Chichinales donde la atendió la odontóloga Dra. Vannesa NEBBIA. Se realiza la extracción de una muela pero con posterioridad los dolores persisten. El día lunes 27/02/23 volvió nuevamente el dolor de muelas muy fuerte, por lo que fue a la guardia del hospital de Chichinales donde le dieron un calmante y un antibiótico. Pasaron los días y el día 04/03/23 fue nuevamente al hospital de Chichinales donde vio a la odontología Nebbia y la misma indico que me iba a bajar la dosis de los medicamentos, donde me cambio el Ketorolac por diclofenac, asimismo tenía la muela de atrás inflamada la encía y le decía que se había equivocado de muela que le había sacado otra a lo que ella decía que no se había eq...

SENTENCIA: 13 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

CALISTRO, VERONICA VALERIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 07 días del mes de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CALISTRO, VERONICA VALERIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01274-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 28/04/2026 Y 29/04/2026 respectivamente, ratificado conforme acta de fecha 05/05/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 2.000.000,00.-; y REGULAR los de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Nicolás Gatti, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.890.000,00.- (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales de lo auxiliares intervinientes: a) a la perito médica -Dra. Mariana Beatriz Bailac- en la suma equivalente a $ 500.000,00.- (5% del monto del acuerdo), y b) al perito psicólogo -Lic. Torres Ariel Marcelo- en la suma equivalente a $ 400.000,00.- (4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la cons...

SENTENCIA: 92 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0171/JE8/20)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. a los 7 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid, el condenado R.E.P. y la víctima C.L..- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0171/JE8/20), Expte. N ° CI-01967-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta desfavorable de salidas transitorias. Sobre el informe de RNR obra actualizado del 13/4/26 que da cuenta no tener nuevas condenas o capturas.- 
 
Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: esta propuesta ya tiene un tiempo, es de diciembre 2025. Cuando se recibió se advirtió que es desfavorable con resolución negativa del Director, que resulta una exigencia legal. Lo había hablado con su asistido y él insistió en el tratamiento. Luego se realizó el informe del CIF como equipo interdisciplinario. En función de esto volvió a explicarle a su asistido los requisitos legales y avances que van existiendo, así como una cuestión coyuntural que es no tener hoy tratamiento. Por esto hoy desiste de la propuesta de salidas transitorias y requerirá al Juez que a partir del mes de julio se evalúe nuevamente este beneficio, esperando a que lo califiquen en el segundo período. Su asistido esta de acuerdo. Sobre el tratamiento pide se ordene su incorporación. Que no pide tratamiento para ofensores sexuales por la ley aplicable al momento del hecho. 
 
El condenado expresa que esta de acuerdo.-
 
Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción legal. Le parece razonable. El acta 54 es un acto administrativo incompleto. Tiene diferencia con la Defensa respecto al desistimiento. No solo tenia resolución desfavorable del Director sino que hay un voto desfavorable del área psi...

SENTENCIA: 150 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI