AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTEGA, MARIA ISABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02293-C-2025
SENTENCIA: 960 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ORTIZ LUCINDO ALEJANDRO C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORTIZ LUCINDO ALEJANDRO C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACION " (Expte. N° CI-00537-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 18/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 18/12/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente ORTIZ LUCINDO ALEJANDRO, la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-) pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 29 de diciembre de 2025 y las siete cuotas restantes los días 28 o día siguiente hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la requerida. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. ALEJO ZAPOC, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000.-), más IVA en caso de corresponder y el 5 % del aporte correspondiente de Caja Forense, pagaderos con la primer cuota de capital. Regular los honorarios de la letrada de la requerida Dra. MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL... SENTENCIA: 130 - 26/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.M.F.C.L.R.G. S/ VIOLENCIA CARATULA C.M.F.C.L.R.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03927-F-2025 GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.M.F. y <.R.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.M.F. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.R.G. hacia <.M.F., su domicilio sito en calle S.N.8., de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.R.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.Notifíquese por OTIF.
Las medidas decretadas precedentemente... SENTENCIA: 380 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.L.B.C.S.M.F.M. S/ VIOLENCIA CARATULA G.L.B.C.S.M.F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03934-F-2025 GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Por recibido. Vincúlese electrónicamente los autos caratulados RO-02313-F-2023 "C.G.E.C.S.M.F.M.A. S/ VIOLENCIA".
Re caratúlense las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento a <.i.G.E. y <.M.F.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Librese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género a los efectos de solicitarle procedan a abordar la situación de la Sra. C.G.E., debiendo remitir un informe a este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS, solicitando las medidas que eventualmente estimen corresponder en pos de su protección. Adjúntese copia de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados, Cúmplase por OTIF. Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen CONSTATACION de la situación de riesgo denunciada de los niños T.S.M.C. y L.P., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a las partes que las medidas protectorias de prohibición de acercamiento ordenadas en autos conexos RO-02313-F-2023 "C.G.E.C.S.M.F.M.A. S/ VIOLENCIA" continúan vigentes. Atento los hechos denunciados: lo qu... SENTENCIA: 377 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.B.M. C/ M.G.D.C. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara B.M.V., caratuladas como AUTOS: V.B.M. C/ M.G.D.C. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-03499-F-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23 de diciembre de 2025;
Que denunciante y denunciada no conviven bajo el mismo techo;
Que lo manifestado por la Sra. B.M.V. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por cuidado personal y régimen de comunicación) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin... SENTENCIA: 896 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MONSALVES FRANCO EZEQUIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 81 - 26/12/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA
CS-03326-JP-2025
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.G.A. C/ A.J. S/ VIOLENCIA (CS-03326-JP-2025), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 intern... SENTENCIA: 1117 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.G.G. EN REP. P.R.M.M. C/ I. S/ AMPARO Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "R.G.G. EN REP. de P.R.M.M. C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-03095-F-2025), y
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
Como consecuencia de ello, en fecha 26 de noviembre de 2025 el I.PRO.S.S. informa los pasos administrativos llevados a cabo hasta la fecha señalada, indicado que se encontrarían a la Orden de Compra para efectivizar la entrega del material quirúrgico requerido.-
En igual fecha, el Tribunal requiere al I.PRO.S.S. informe fecha cierta de entrega del material quirúrgico solicitado por el amparista.-
En fecha 9 de diciembre de 2025 el I.PRO.S.S. informa que, una vez adquirida la razonabilidad y notificada la Orden de Compra, la entrega debería concretarse para la semana siguiente.-
En fecha 23 de diciembre de 2025, consultado que fuera al ampartista, Sr. G.G.R., indica haberse comunicado con el médico tratante de la Sra. M.M.R.P., quien le habría confirmado la recepción del material quirúrgico objeto del presente amparo. Asimismo, informa encontrarse realizando los trámites correspondientes para llevar a cabo la intervención quirúrgica correspondiente.-
Así las cosas, es de señalarse que el instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.
En base a ello, corresponde tener por cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.- Dar por terminado el presente trámite, como consecuencia del cumplimiento de su objeto.-
II.- Regístrese y notifíquese al amparista por cédula de notif... SENTENCIA: 502 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.D.I.A. C/ R.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL ///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.D.I.A. C/ R.A.M. S/ CUIDADO PERSONAL.-BA-02789-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra acuerdo arribado en la audiencia llevada a cabo por la Secretaría de esta Unidad Procesal n° 9 en fecha 18.12.25 relativo a régimen de comunicación progresivo realizado entre los Sres. V.D.I.A. con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.L. y R.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.V..-
Se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina (19.12.25) que toma conocimiento del acuerdo arribado por los progenitores en audiencia, sin objeciones que formular al mismo y su judicial homologación.-
Atento el criterio que rige en derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 18.12.25 relativo a régimen de comunicación progresivo.-
II) Imponer las costas por su orden.-
III) Repúlanse los honorarios profesionales de la Dra. M.B.L., en la suma de 5 JUS y los de la Dra. S.C.V. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) En atención a lo acordado por las partes, dése intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a los fines de evaluar el régimen de comunicación progresivo acordado.-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 94 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
ELORZA, FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORZA, FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓNCI-00415-L-2025".-
SENTENCIA: 428 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |