Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,461-5,470 de 346,588 elementos.

OLIVERI, LUIS AGUSTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "OLIVERI, LUIS AGUSTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00306-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 08/06/2026 (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Luis Agustín Oliveri ocurrido el día 18 de enero de 2026 en [LUGAR_NACIMIENTO_1].
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Alejandra Rosa Catena, por acto celebrado el 8 de enero de 1995, según partida acompañada en presentación de fecha 08/06/2026 (Mov. I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Agustín Alfredo Oliveri, nacido el [FECHA_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_1] según partida acompañada en presentación de fecha 08/06/2026 (Mov. I0001).  
- Fiorella Oliveri, nacida el [FECHA_2] en [LUGAR_NACIMIENTO_2] según partida acompañada en presentación de fecha 08/06/2026 (Mov. I0001).
- Luciana Andrea Oliveri, nacida el [FECHA_3] en [LUGAR_NACIMIENTO_1] según partida acompañada en presentación de fecha 08/06/2026 (Mov. I0001).
Que en fecha 23 de junio de 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 2 de julio de 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 18/08/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 30 de junio de 2026 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 18/08/2026 obra ejemplar de la publicación de edicto en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Horacio Nello Pagliaricci.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por el art. 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus ...

SENTENCIA: 391 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA, CARLOS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA, CARLOS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02295-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRERA, CARLOS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02295-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS RUBEN BARRERA, DNI 11868372, CUIT/CUIL 20118683723 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.953.617,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.289.001,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VBTP-HJUL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1390 - 26/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LEPORE, LILIA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos LEPORE, LILIA TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-02521-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Lilia Teresa Lepore ocurrida el 28/12/2022 (acreditado en fecha 03/03/2026), madre  de María Victoria Baldinelli (acreditado en fecha 22/12/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 13/08/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 09/03/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/07/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 14/08/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lilia Teresa Lepore le hereda su hija María Victoria Baldinelli  II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 258 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBANDOZ, ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBANDOZ, ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02321-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBANDOZ, ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02321-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALICIA ALBANDOZ, CUIT/CUIL 27-28577330-5 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.930.580,87 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.777.483,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QCSG-ANMF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art...

SENTENCIA: 1389 - 26/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CRETTON, CRISTINA ISABEL C/ PASTORIZA, MARTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "CRETTON, CRISTINA ISABEL C/ PASTORIZA, MARTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00035-JP-2025 y CONSIDERANDO:

Que según surge de los autos caratulados: AUTOS: “CRETTON, CRISTINA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. NºBA-00032-JP-2025 en trámite por ante este Juzgado de Paz en fecha 20/03/2025 se presentó CRISTINA ISABEL CRETTON por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Ignacio Sarmiento y Magdalena Sanguinetti., solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", denunciando como objeto de los autos principales las causas caratuladas:  “BA-00763-C-2024 “CRETTON, EDUARDO C/ OLIMPUS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ USUCAPION S/ EJECUCION DE HONORARIOS (DR. PASTORIZA)" y BA-00403-C-2024 "CRETTON, EDUARDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO", en fecha 21/03/2025 se dispuso que tramitara un beneficio de litigar sin gastos por cada proceso principal, consecuentemente en fecha 27/03/2025 se da inicio al presente incidente, el que tramita teniendo como objeto los autos principales: “BA-00763-C-2024 “CRETTON, EDUARDO C/ OLIMPUS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ USUCAPION S/ EJECUCION DE HONORARIOS (DR. PASTORIZA)".- Que la actora fundó la presente solicitud a efectos de ejercer la defensa y planteos en dicho proceso principal, en virtud de haberse dictado sentencia monitoria condenándola, en su carácter de heredera de quien en vida fuera su padre el Sr. Eduardo Cretton, a abonar los honorarios profesionales regulados al Dr. Martín Pastoriza. Indicó que percibe una jubilación mínima y subsiste con la venta de los productos que obtiene de sus animales, por lo que carece de ingresos para afrontar los costos y costas a fin de garantizar el efectivo derecho de defensa.-  Que en la demanda inicial acompañó  las declaraciones de los testigos propuestos, el certificado único de discapacidad y su recibo de haberes jubilatorios. Que en fecha 11/04/2025 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose en fecha 09/10/2025 (movimiento E0008) el Dr. Martin Pastoriza contestando demanda y solicitando se declare la extemporaneidad, así como la improponibilidad de este incidente de litigar sin gastos, con costas a la peticionante. Señaló que en los autos principales vinculados al presente incidente se le regularon honorarios profesionales encontrándose dicha causa en etapa de ejecución. - Indicó que la presente solici...

SENTENCIA: 75 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ 'MINISTERIO DE EDUCACION' S/ AMPARO

[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION S/ AMPARO
CI-00805-F-2025

 

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ MINISTERIO DE EDUCACION S/ AMPARO" (EXPTE CI-00805-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00805-F-2025-I0003, de fecha 08/04/2025, obra acta de audiencia donde comparece la [ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1], a interponer ACCIÓN DE AMPARO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de Río Negro, a los fines de que el establecimiento al que concurre su hijo, la [LUGAR_1], cuente con baños adaptados para personas con discapacidad. 
Adjunta copia de DNI, certificado de discapacidad, informe de psicóloga [NOMBRE_1] y nota elevada al Consejo Escolar AVC I.
En la misma fecha se da inicio a los presentes actuados.
Mediante movimiento CI-00805-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Mediante movimiento CI-00805-F-2025-I0010, se agrega informe del Consejo de la Educación.
Mediante movimientos CI-00805-F-2025-E0002 y CI-00805-F-2025-E0003,  se agregan informes técnicos realizados por la Coordinación General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
En fecha 19/05/2025, obra acta de audiencia donde s...

SENTENCIA: 679 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/  SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO)

Expte. N°: VI-01045-F-2024.-
CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/  SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO).-

Viedma, 26   de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/  SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO), Expte. Nº VI-01045-F-2024, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 20/08/2026 se presentó la [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]), por medio de apoderada e inició la ejecución de la liquidación aprobada mediante sentencia 2026-I-211, dictada en fecha 04/08/2026, correspondiente a los alimentos provisorios adeudados por el [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), por el período desde enero 2025 a abril 2026 y por la suma total de $ 4.614.639,37 calculados al 07/05/2026.-
II.- En fecha 12/08/2026 fue notificado el [DEMANDADO_1] de la Sentencia N° 2026-I-211, conforme surge de la cédula que le fuera remitida.
III.- Habiendo transcurrido el plazo que se le otorgara para su cumplimiento, el demandado no compareció ni efectuó manifestación alguna al respecto. Asimismo, no se encuentra acreditado pago alguno, atento a que la cuenta judicial de autos no surgen movimientos desde 25/06/2026, conforme surge del sistema del Banco Patagonia.-
IV.- En base a lo anterior y toda vez que la liquidación aprobada constituye un título ejecutivo, conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 269 del CPF).-
V.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medida ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
a) Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer...

SENTENCIA: 18 - 26/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.-  
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. N° VI-01121-F-2026, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 22/06/2026 se presentó el Sr. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderada e interpuso demanda de plan de parentalidad respecto de su hija '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') contra de la Sra. '[DEMANDADO_1]' ('DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]').-
2) Corrido el pertinente traslado, notificada que fuera en fecha 03/07/2026; en fecha 29/07/2026 se presentó el Dr. Juan Pablo Balzi invocando el carácter de gestor procesal (art.44 del CPCC) en representación de la Sra. '[DEMANDADO_1]', opuso excepción de incompetencia, fundó en derecho, contestó demanda de forma subsidiaria, y, peticionó se haga lugar a la incompetencia territorial y se remitan las actuaciones al juzgado competente. Posteriormente, en fecha 04/08/2026, ratificó la gestión invocada.
3) Conferido que fuera el traslado correspondiente, en fecha 10/08/2026, el Sr. [ACTOR_1], solicitó se rechace la excepción de incompetencia deducida por la demandada, y solicitó se confirme la competencia definitiva de este Juzgado de Familia de Viedma.- 
4) Así el trámite, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se pronunció por la incompetencia de esta Unidad Procesal mediante contestación de fecha (13/08/2026), y, en el mismo sentido se expidió el Sr. Agente Fiscal (18/08/2026).-
5) Que en atención a las posturas asumidas por las partes y teniendo en cuenta la documental obrante en autos, corresponde expedirme sobre la competencia de esta Unidad Procesal de Familia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta el domicilio de la Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') y de la niña '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]').
6) Debe tenerse en cuenta que  respecto de la competencia territorial el art. 10 inc. e) del CPF dice que: "En las acciones d...

SENTENCIA: 355 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[FAMILIAR_3]' S/ LEY 4109 (RESERVADO - NO SALE A LETRA (VINCULADA CON LA CAUSA 13.247-17))

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "[FAMILIAR_3] S/ LEY 4109 (RESERVADO - NO SALE A LETRA (VINCULADA CON LA CAUSA 13.247-17)) BA-00968-F-0000J-3BA-302-F2017
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: La Secretaría de Estado Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) peticiona en su presentación E0103 que se renueve la guarda de [FAMILIAR_3] N° [DNI_FAMILIAR_3] por el plazo de un año a fin de que permanezca al cuidado de las Sras. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_4], referentes afectivos de la adolescente.
Según mencionan "...[FAMILIAR_3] ha logrado consolidar un proceso de desarrollo favorable dentro del ámbito de convivencia proporcionado por sus referentes afectivas...La adolescente expresa pertenencia, confianza y seguridad respecto del entorno convivencial actual, identificando a dichas referentes como figuras de sostén significativas en su proyecto de vida....En virtud de lo expuesto...la estabilidad alcanzada por [FAMILIAR_3] y la inexistencia de condiciones que permitan proyectar una convivencia con su familia de origen, este equipo considera pertinente y altamente beneficioso dar continuidad a la guarda ejercida por sus referentes afectivos con el compromiso del acompañamiento institucional correspondiente".
Que en fecha 24.08.26 el Organismo Proteccional acompaña la conformidad a la renovación de guarda otorgada por los referentes afectivos de [FAMILIAR_3], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_4].
Que habiendo corrido vista del pedido a la Defensoría de Menores e Incapaces, las Dras. Dolores Mazzante y María Victoria Allen prestaron conformidad en fecha 07.08.2026 al pedido de renovación de la guarda.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose suficientemente configuradas las especiales circunstancias que refiere el art. 657 del CCCN, habré de otorgarla a fin de resguardar el interés superior de permitirle el ejercicio de sus derechos fundamentales. Corresponde resaltar y reiterar que según ordenamiento legal vigente se dispone por el término de un año, con el objeto de evitar un desentendimiento prolongado de las resp...

SENTENCIA: 263 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AZCARATE, JORGE TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos "AZCARATE, JORGE TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00655-C-2026".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $4.525.669,11, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Inmueble + Ajuar - Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0004 y N° I0001) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante. (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Jerez Leal, Maria Gisella en la suma de $362.053,52  a cargo de todos los herederos; y en la suma de $181.026,76 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

Mariano Castro 

Juez

SENTENCIA: 257 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE