Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, GRACIELA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, GRACIELA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00199-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, GRACIELA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00199-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA ESTHER LOPEZ, DNI 22611216 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 279.750,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 403.936,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HZAL-FVID.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 224 - 27/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ VARALDA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ VARALDA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00210-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de febrero de 2026.
VISTO:
  El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ VARALDA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00210-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
  RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR VARALDA, CUIT/CUIL 20086043190 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $2.092.404,49, con más intereses y costas.
     II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $1.310.263,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días - plazo ampliado en razón  de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
 En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBFO-DATJ.
  Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).



Iván Sosa Lukman
Juez


MEDIDAS GENERALES
    Atento la verosimilitud del derecho ...

SENTENCIA: 219 - 27/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FAZZIO, ROSA LORENA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

VIEDMA,27 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "FAZZIO, ROSA LORENA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO", Expte. VI-00856-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado de la actora, Sra. Rosa Lorena Fazzio, contra la sentencia interlocutoria dictada el 04.12.25.
Aduce que se le imponen las costas de acuerdo a lo resuelto por el STJ, que en función de que se revocó parcialmente la sentencia de grado, es decir se rechazó la demanda interpuesta por Rosa Lorena Fazzio e impuso las costas en el orden causado, se debió replicar igual criterio en esta instancia a fin de evitar contradicciones.  
Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su postura y formula la valoración que entiende razonada para que se le haga. 
II.- Que corrido traslado, se presenta la accionada y solicita su rechazo con costas. 
Argumenta que el art. 31 de la Ley 5631 recepta el principio general de la derrota para imposición de las costas, dando la posibilidad al Tribunal de eximirlas en todo o en parte, por auto fundado.
Aclara que el STJ impuso las costas en el orden causado en la etapa extraordinaria, pero no dice nada en relación a la instancia de grado, por lo que ha dejado al libre criterio de la Cámara esta decisión, razón por la cual no existe contradicción por tratarse de instancias y órganos judiciales diferentes.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que el recurso intentado habrá de ser desestimado. Ello en tanto, analizada la postura de la actora, no se vislumbran motivos que pud...

SENTENCIA: 30 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SANDOBAL, ADRIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTO

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "SANDOBAL, ADRIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOBA-00693-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del perito y los letrados intervinientes.- 2º) Que el monto del proceso asciende a $26.000.000, correspondiente al valor denunciado.-
3º) Que los honorarios del perito el Dr. Adolfo Omar Sáez debe regularse en la suma de $1.560.000.-, equivalente al 6% de la base, por toda la pericia realizada, de acuerdo con la importancia, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados (artículo 5, 18 y 19 ley 5069) por tratarse de un prueba ordenada en proceso de extraña jurisdicción.
4°) Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los Dres. Oscar Pablo Hernández y Mario Cesar Gómez en la suma de $377.230.- (el equivalente a 5 jus) a cada uno, de conformidad con el art. 6, 34 y  concordantes de la ley arancelaria 2.212.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito el Dr. Adolfo Omar Sáez en la suma de $1.560.000 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Pablo Hernández en la suma de $377.230 y Mario César Gómez en la suma de $377.230. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota, previa conformidad de Caja Forense, Colegio de Abogados, SITRAJUR. Hágase saber que respecto a Sitrajur la vista deberá ser solicitada por los letrados a través del correo electrónico (sitrajurdosxmil@gmail.com). III) Notificar la presente en los términos del art. 120 del CPCC.
 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 56 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CASTRO, ANIBAL GUSTAVO C/ SIGLO XXI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

VIEDMA, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, ANIBAL GUSTAVO C/ SIGLO XXI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO ", Expte. VI-00128-L-2022, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el día 18.02.26 comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma el actor Aníbal Castro con su letrada patrocinante Ailin Nuñez Fernández y las demandadas Sra. Leticia Aliberti por su propio derecho y en representación de la firma Siglo XXI SA junto a su letrado apoderado Dr. Mauricio Merlotti, quienes en el marco de la audiencia de conciliación previa a la vista de causa arriban a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: "1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, los demandados se comprometen a abonar al actor la suma de $5.600.000 que será cancelada en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $800.000 cada una la primera el 03.03.26 y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes. El capital será depositado en cuenta cbu que denunciara oportunamente el trabajador. 2.- Las costas estarán a cargo de los demandados. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de ambas representaciones letradas en el 20% del monto del capital. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados de los demandados serán distribuidos en partes iguales. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $140.000, Sellado de Actuación: $35.000; Colegio de Abogados: $11.200 y SITRAJUR $11.200 5.- La falta de pago determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado más una cláusula penal del 20% sobre el saldo restante previa intimación a los demandados por el término de dos días. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a los demandados con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto el accionante ratifica el presente acuerdo".
II.- Que ese mismo día el actor ratifica el acuerdo ante el Secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martin J. Crespo.
III.- Que el 24.02.26 el Dr. Alberto Visintín ingresa un escrito prestando conformidad con los honorarios pactados.
IV.- Que, respecto del pago de los gastos caus..

SENTENCIA: 1 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PAREDES, JORGE HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

El Bolsón, 27 de febrero de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "PAREDES, JORGE HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO", EB-01628-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1. Que el 22 de marzo de 2021 ese presenta Jorge H. Paredes, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel C. Balduini, y solicita la formación de su concurso preventivo, designándose como síndico al Contador Roque R. Martínez, quien presentó el informe del art. 35 de la LCQ el 16 de septiembre de 2021.
El 23 de abril de 2021 se declara abierto el concurso preventivo del mencionado con el régimen de pequeño concurso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 y 289 LCQ, con los efectos del art. 15, ss. y cc de la LCQ.
El 22 de marzo de 2022 se dicta la resolución prevista por el art. 36 de la LCQ, el 29 de julio de 2022 declaración de créditos verificados a saber: 1) de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, la que surge de la presentación del plan de facilidades de pago suscripta entre ésta y el concursado, acompañada con la propuesta de acuerdo presentada con fecha 21/11/23, 2) del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción la que surge de la presentación del plan de facilidades de pago suscripta entre ésta y el concursado, acompañada con la propuesta de acuerdo presentada con fecha 21/11/23, 3) de la AFIP y el 4 de octubre de 2024 se hace saber la existencia del acuerdo preventivo, homologándose el 8 de noviembre de 2024.
El 12 de diciembre de 2024 se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del Síndico.
Corridas las vistas de ley, el 31 de marzo de 2025 el Colegio de Abogados y la Caja Forense prestan conformidad.
El 20 de noviembre de 2025 el síndico otorga carta de pago y se prestan las confor...

SENTENCIA: 28 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

T.M.E. C/ P.J.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.M.E. C/ P.J.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SG-00016-JP-2026
 
San Antonio Oeste,  27 de febrero de 2026.-
Que, en atención a lo que surge del informe del Equipo de este Juzgado, corresponde ampliar las medidas dictadas en resolución anterior, y para ello resulta preciso destacar la situación de la víctima amerita una atención rápida y viable que le garantice el pleno ejercicio de sus derechos los que han sido vulnerados por la violencia padecida, por lo que la medida de que sea el victimario el que tenga custodia, resulta aplicable a la luz de los principios consagrados en La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que vino a garantizar la no discriminación de la mujer, como así también la igualdad formal o en la ley, y la igualdad sustantiva o de resultados entre mujeres y hombres.-
Así, cito lo dicho por la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en los Autos: "S.D.L. C/ H.C.M. S/ VIOLENCIA (f) (VIRTUAL)", EXPTE. SA-04510-F-0000, en trámite por ante este mismo Juzgado, y donde se sostuvo: "(...) sabido es que el Estado (en el ámbito de sus tres poderes) tiene el deber de acuerdo a la normativa nacional, provincial y convencional (leyes 26485, 24417, 3040 y su modificatoria 4241, Convención de Belém Do Pará) de adoptar todos los medios apropiados orientados a prevenir, sancionar y erradicar todas la formas de violencia contra la mujer, tomando en sus distintos estamentos medidas y acciones positivas de prevención. Es así, que ante situaciones de violencia familiar y de género, los magistrados/as tienen que desarrollar mecanismos novedosos y adecuar las respuestas del sistema de administración de justicia a las características del caso puntual. No se pueden aplicar medidas generales (resaltando que las disposiciones de naturaleza preventiva y cautelar que prescribe la normativa de aplicación tiene carácter enunciativo y no taxativo) a cuestiones que por su particularidad y gravedad requieren soluciones concretas, pues ante situaciones de violencia hay un escenario, un vínculo entre los involucrados y un contexto particularEn el caso, se advierte que lo informado por la Comisaría (agresiones del Sr. H. al personal de consigna) no resulta suficiente para dar sustento al rechazo de la custodia policial personal del nombrado, pues por el contrario, esa información da cuenta de la agresividad y peligrosidad del denunciado (que no solo no cumple con las medidas judiciales dispuestas sino que agrede a la autoridad policia...

SENTENCIA: 163 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

O.P. S/ GUARDA

O.P. S/ GUARDA
CI-00484-F-2024


 
Cipolletti, 27 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.P. S/ GUARDA CI-00484-F-2024, puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante Resolución de fecha 06/03/2025, se otorgó la guarda del niño M.L.S.A., en favor de su bisabuela materna, la Sra. O.P., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del  CCC.-
Que mediante movimiento CI-00484-F-2024-E0024, se presenta la Sra. P.O., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Ruíz y solicita la prórroga de la guarda otorgada en autos, siendo que no se han modificado las circunstancias de hecho que le dieron origen.
Que mediante presentación CI-00484-F-2024-E0025, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y atento a las constancias obrantes en autos, no advirtiéndose a la fecha modificación alguna de las circunstancias fácticas que dieron origen a la guarda oportunamente otorgada, no tengo objeciones que formular a la prórroga solicitada."
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución es motivada por la solicitud de prórroga de guarda del niño S.A., en tanto es la actora quien continúa ejerciendo el cuidado exclusivo del niño, toda vez que su madre continúa residiendo en la República de Chile y su progenitor mantiene escaso contacto con el mismo.
El art. 657 del Código Civil y Comercial, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supu...

SENTENCIA: 96 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

VIEDMA, 27 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la situación procesal de E.F.M.M., D.3.  en autos caratulados M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, VI-00128-P-2024 del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado E.F.M.M., D.3. y demás datos personales obrantes en autos, fue condenado el día 16 de septiembre  de 2024 a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, ello como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en lugar poblado y en banda y por haber intervenido en el mismo personas menores de edad en grado de tentativa (Hecho Primero), autor penalmente responsable del delito de Desobediencia de una orden judicial, seis hechos en concurso real entre sí (hechos segundo al séptimo) y autor penalmente responsable del delito de amenazas simples (hecho octavo), todo ello conforme los Artículos 41 quater, 42, 45, 55, 167 incisos 2 y 4, 163 inciso 4), 149 bis y 239 del Código Penal. Segundo:
Que  obra  certificación  de comunicación telefónica mantenida con el Encargado de la UADME quien  manifestó que no podían localizar al interno y que el dispositivo con GPS  se encuentra  apagado, .
Que atento a lo expuesto y al no existir en autos comunicación alguna de parte del encartado haciendo conocer los motivos  por los cuales  se ausentó   y/o las razones -graves y legítimas- que justifiquen su ausencia  sin anuencia judicial, esta magistrada entiende que el accionar desaprensivo desplegado por E.F.M.M., D.3. encuadra  en las previsiones  del Art. 43 del CPPRN.
Que el artículo 43  del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro -al respecto- textualmente reza: " Será declarado en rebeldía el imputado que injustificadamente no comparezca a una citación a la que está obligado a comparecer, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación. La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el Juez a solicitud de la parte acusadora. La rebeldía suspenderá el procedimiento salvo las diligencias de la investigación. También suspenderá el plazo de duración del proceso.
Que en mérito de lo expresado en los párrafos anteriores, ésta Judicatura colige que se ha configurado la previsión del Primer Párrafo del artículo 43 (Rebeldia) del CPP y en consecuencia, tal como prescribe  la misma norma ritual, ante la imposibilidad  de mantener el monitoreo del condenado, por tener el GPS apagado y no responder los llamados de la Uadme,  corresponde declarar la "Rebeldía" del mismo y expedir la orden de detención...

SENTENCIA: 77 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.B.L. C/ B.K.L.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN

El Bolsón, 27 de febrero de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "F.B.L. C/ B.K.L.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN (Exp. nº EB-00353-F-2023), que se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos, los trabajos realizados por la Dra.  Marcela Fabian Fragala, en su carácter de letrada patrocinante de la actora,  y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869 y ley 2212, corresponde regular sus honorarios profesionales.
2°)  Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 
3°) Que, atento las pautas señaladas, por las tareas realizadas, teniendo en consideración que en la sentencia homologatoria de fecha 18/12/23 se regularon honorarios a la letrada por una suma equivalente a 7 JUS, se regularán los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas con posterioridad.  
4°) Que las costas serán impuestas al demandado de conformidad con lo establecido por el art. 121 del CPF.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios de la Dra. Marcela Fabiana Fragala en la suma equivalente a 2 JUS ($ 150.892). Al monto regulado se le deberá adicionar los aportes de Caja Forense y el IVA en caso de emitir la profesional factura como Responsable Inscripta.
Se deja constancia que, a los fines regulatorios, se ha tenido en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión y complejidad y resultado obtenido y que tal regulación comprende la totalidad de la labor profesional desarrollada por la letrada en la causa con posterioridad a la sentencia de homologación y hasta la fecha. 
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS al valor vigente al día de la fecha (1 Jus = $ 75.446), y para el supuesto de que el STJ disponga a futuro nuevos valores del JUS, deberán ser entendidos como "valor vigente". Por ende no será necesario solicitar nueva regulación complementaria y...

SENTENCIA: 84 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON