A. C. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (VD) Cipolletti, 11 de Agosto de 2025.-
AUTOS:
“A. C. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (VD)”. LEGAJO N°: MPF-CA-00660-2023 Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz, la Sra. Defensora de Menores Dra. Alicia Merino y la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Ibáñez con su asistido C. A., en Legajo MPF-CA-00660-2023 caratulado “A. C. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (VD)”, seguida contra A., C. (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 09 de Febrero de 2024 se le formularon cargos a A. C. en relación al siguiente hecho: “Ocurrido en Catriel, el 04/05/2023, entre las 13:30 horas y 14:00 hs aproximadamente (horario en que J. salió de la escuela), en la vivienda ubicada en calle (...), donde residía el Sr. C. A., con su hija J. L. A. de 14 años, previo a mantener una discusión por su rendimiento escolar, y con la intención de ocasionar un daño en el cuerpo o la salud, A. C. le propinó dos golpes con la mano en el rostro del lado derecho a su hija, quien al intentar esquivar el tercer golpe, cayó y se golpeó el codo izquierdo. Con su accionar el Sr. C. A. ocasionó a J. A. "edema en rostro (lado derecho), hematoma en codo izquierdo", siendo las mismas lesiones de carácter leves por tener menos de 30 dias de curación...”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Lesiones Leves agravadas por el vínculo (Arts. 45 y 89 del CP en función del Art. 92 y 80 inc. 1 del CP ), siendo A. C. responsable a título de autor.
II.- En la audiencia del día de la fecha 11/08/2025 la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz dijo que venía a solicitar el dictado del sobreseimiento de A. C. por aplicación del art. 14 CPP en función del art. 128 inc. 2, 155 inc. 5 y 96 inc. 5 del CPP., por aplicación de un criterio de oportunidad, por el hecho que oraliza como así también su calificación legal. Indicó que con el transcurrir de la causa se mantuvieron tratativas habiendo, la defensa, solicitado la aplicación de un criterio de oportunidad para lo cuál ofreció abonar la suma de $ (...) pagaderos en cuotas como también la suma de $ (...) como donación al hospital de Catriel. Informó que mantuvo varias entrevistas con el Sr. A. porque el nombrado se quedó sin trabajo lo que también acreditó mediante certificación negativa, ello co... SENTENCIA: 453 - 11/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
P A A C/ G W A S/ DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los once días del mes de agosto del año 2.025, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martín, Juez de Juicio, del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procede a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “P A A C/ G W A S/ DESOBEDIENCIA”. MPF-RC: 00399-2024, se acumula el LEGAJO: MPF-RC-00145-2025.-
Causa seguida contra, W A G, ...
A quien se le reprocha los siguientes hechos: Legajo MPF-RC-00399-2024: “Ocurrido en fecha 07 de julio de 2024 a horas 07:42 aproximadamente en el domicilio de calle ... de Río Colorado donde se encontraba la víctima, P, A A A cuando se hizo presente el imputado G, W A. Golpeó la puerta y las ventanas, pasó una tranquera e ingresó al patio trasero donde también golpeó las ventanas. En fecha 27 de julio de 2024 a horas 06:30 aproximadamente en el domicilio de calle ... donde se encontraban P y G, este último comenzó una discusión, le arrebató el teléfono a P y lo guardó en un bolsillo. Tomó a P del cuello y la arrinconó contra la pared, la llevó a la fuerza hasta la habitación donde la tomo fuertemente del brazo, tanto que P pensó que se lo quebraría. Luego volvió a tomarla del cuello ahorcándola mientras le decía "en esta cama te lo coges" retirándose luego del lugar. El hecho ocurrió encontrándose vigente una resolución del Juzgado de Familia de Luis Beltrán de fecha 12 de abril de 2024 en autos caratulados P. A. A. C/ G. W. A. S / VIOLENCIA (Expte nro. RC-00120-JP-2024) que dispuso: "PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA Y/O PERTURBACIÓN por parte del Sr. G, W A hacia la Sra. P, A A entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante”.
En LEGAJO MPF-RC-00145-2025: “Ocurrido en el domicilio de calle ... , Entre fecha 29 de diciembre de 2024 y 16/03/2025 cuando A A P recibió transferencias de dinero con mensajes vía Mercadopago, mensajes y llamadas vía Whatsapp de W A G. En fecha 22 de enero de 2025 A A P recibió vía Whatsapp del abonado ... del imputado W A G, mensajes con insultos y una captura de pantalla de su teléfono celular con constancia de que en el transcurso de la noche le había efectuado 249 llamadas sin que ella lo atendiera. A A P recibió en su cuenta de Mercadopago vinculada al correoelectrónico ... transferencias de dinero con mensajes vía Mercado... SENTENCIA: 835 - 11/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-03321-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las presentes actuaciones, a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 23/05/2025 por la parte demandada contra la Sentencia de primera instancia, de fecha 19/05/2025, concedido en fecha 02/06/2025, y fundado mediante memorial de agravios presentado en 06/06/2025, sin que mereciera responde alguno.
II.- Agravios: El memorial de agravio textualmente indica: "..Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Sr. Carlos Daniel Satora por una compra frustrada de dos pasajes emitidos bajo el código de reserva I22VHL, de los cuales refiere que no recibió el reembolso por parte de la aerolínea. Refiere que como consecuencia de ello, debió comprar nuevos pasajes. Al contestar demanda se explicó que la reserva no fue confirmada, por lo que los pasajes no llegaron a emitirse, tras ello con fecha 16 de agosto de 2023 se realizó el reembolso de los pasajes a través de Mercado Pago. Primer agravio: condena por daño material. En la sentencia en crisis el A Quo ordena abonar al actor la suma de $332.667,17.- en concepto de reintegro de lo abonado por los pasajes , más el importe abonado a la línea aérea Flybondi por los pasajes comprados a la postre. En lo que respecta al reembolso fue acreditado el mi... SENTENCIA: 164 - 11/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LABORDA, MACIEL DENIS Y OTRA C/ TORRES, MARCOS DIEGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "LABORDA, MACIEL DENIS Y OTRA C/ TORRES, MARCOS DIEGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67184-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 02/06/2025 15:50:43 comparecen los Sres. Maciel Denis Laborda y Andrea Belen Nuñez con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Augusto Flores a los efectos de practicar liquidación de capital e intereses conforme las sentencias dictadas en autos, la que asciende a la suma de $42.153.685,49.
Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2025, de la planilla practicada se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 25/06/2025 08:15:49 comparece la Dra. Juliana Tamborini a los efectos de contestar el traslado conferido no teniendo nada que objetar a la misma, por encontrarse conforme a sentencia.
Sin perjuicio de ello indica que la sentencia recaída en autos ha impuesto la condena a su representada en los límites del seguro contratado y la aplicación del art. 730 del CCCN. Asimismo, y conforme jurisprudencia vigente, el límite de cobertura se extiende también a las costas del proceso en tanto la obligación a cargo del asegurador comprende el pago del capital, los intereses y las obligaciones accesorias.
Que en virtud de ello, corresponde manifestar que la planilla practicada por la parte actora sólo de capital, supera el límite de cobertura por el cual deberá responder su representada, motivo por el cual solicita se establezca el mismo y se prorratee el mismo entre capital, intereses y costas del proceso. Adjunta planilla por la cual se actualiza el monto de la póliza conforme los parámetros vigentes en la jurisprudencia local, fijando el límite total de cobertura en $40.634.740.
Mediante providencia de fecha 30 de junio de 2025, de la planilla de liquidación practicada, traslado.
Mediante presentación de fecha 03/07/2025 17:20:47 compa... SENTENCIA: 212 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PEREYRA, MÓNICA S. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 11 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREYRA, MÓNICA S. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00062-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la revocatoria interpuesta por la letrada de la accionada contra la providencia dictada en fecha 05.06.25, que la intimó para que arbitre los medios necesarios para cumplir con el pago del capital adeudado, conforme la liquidación oportunamente aprobada, dentro del término de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de habilitar la vía ejecutiva correspondiente.
Manifiesta que el agravio se configura al no aclarar cuál sería la vía ejecutiva correspondiente ya que la única posibilidad de ejecución forzosa de la sentencia se habilitaría recién al vencimiento del presente ejercicio fiscal (art. 55 de la Constitución Provincial y art. 26 Código de Procedimiento Administrativo). Sostiene que el crédito del actor fue presupuestado para ser abonado durante el presente año, y que la fecha estimada de pago que se imprime en orden cronológico, es a los fines ordenatorios, con el sólo efecto de ordenar financieramente los desembolsos que efectúa el Estado Provincial en el marco de su administración. Advierte que dicho cronograma no implica, en modo alguno, que la demora en el pago habilite la ejecución antes del vencimiento del ejercicio fiscal. En este caso, a partir del 1° de enero de 2026. Manifiesta que cualquier disposición jurisdiccional que ordene lo contraria no se ajusta a derecho, siendo improcedente prescindir del texto de la ley que rige el caso. Cita jurisprudencia al respecto, hace reserva de presentar oportunos recursos y solicita, en definitiva, se revoque y se deje sin efecto la providencia que intima a depositar bajo apercibimiento de ejecución, con costas.
II.- Que, corrido el traslado pertinente, contesta la parte actora mediante apoderada y peticiona, por los argumentos que esgrime, que se rechace la opo... SENTENCIA: 424 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
L.A.T. Y R.A.N. S/ HOMOLOGACION
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente L.A.T. Y R.A.N. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01749-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta A.T.L. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado del doctor Héctor Ziede, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 25/07/25 y ratificado ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos del niño D.B.R.L. DNI Nro. 7. F/N 2. (I0001). Que los firmantes ratifican el contenido del acuerdo y reconocen las firmas insertas ante el Juez de Paz de Ingeniero Jacobacci, doctor Antonio Tascon.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0002). Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 25/07/25 ratificado ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacciante, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos del niño D.B.R.L. DNI Nro. 7.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). 4) En relación al trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante (art. 121 CPF). 5) Respecto del los restantes puntos del convenio las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
6) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la defensa pública en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que el letrado lo solicite. 7) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
8) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora y a la Defensoría de Menores e Incapaces conforme art. 120 del CPCC y al demandado mediante cédula.- ... SENTENCIA: 59 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.L.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0269/JE8/21)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.13 hrs. a los 11 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Fiscal jefe Dr. Gustavo Herrera.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.L.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0269/JE8/21), Expte. N ° CI-00868-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que no objeta.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a resolver, habiendose efectivamente acompañado acta de defunción del condenado, quien cumplía la pena en el Penal 1. Corresponde declarar la extinción de la pena y se oficiará a RNR y al REPROCOINS.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar extinguida la pena de C.L.L. en función del art. 59, primer supuesto, del C.P.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese a RNR y al REPROCOINS.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- SENTENCIA: 268 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
A.M.V.S. E/ I.M. S/ DIVORCIO(F)
///Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: A.M.V.S. E/ I.M. S/ DIVORCIO(F).-BA-04948-F-0000.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. A.M.V.S. y I.M. con el patrocinio letrado de la Dra. L.C., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 2010 por ante el Registro Civil de la ciudad de San Carlos de Bariloche y que no tuvieron hijos en común, ni vivienda propia, como así no existen compensaciones económicas entre ellos y los bienes muebles recibidos con motivo de la celebración del matrimonio fueron distribuidos privadamente. Por ello, no realizarán propuesta de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN.-
Se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Lo dispuesto en fecha 5/8/25 quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. A.M.V.S., D.N.I.N° 3. e I.M., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2) Costas por su orden.-
3) Regular los honorarios de la Dra. L.C., en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
6) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas.-
7) Regístrese, protocolicese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
SENTENCIA: 98 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.L.D. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS:A.L.D. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01982-F-2025 Cipolletti, 11 de agosto de 2025. tb Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de cuñados, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
Sin perjuicio de ello y en atención a la situación de vulnerabilidad denunciada respecto de la Sra. María Albertina Pérez, LIBRESE oficio a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Cipolletti a efectos que tomen intervención en la situación denunciada.-
Agréguese acta de denuncia como archivo adjunto.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 485 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.C.L.A. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: C.C.L.A. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01989-F-2025
Cipolletti, 11 de agosto de 2025. tb
Atento lo que surge de la denuncia efectuada por el Sr. L.A.C.C., previo a proveer lo que corresponda, pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin que tome intervención, realice diagnóstico y evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada. En caso que sea necesario, proceda al seguimiento del caso -por el tiempo que estime necesario-, sugiriendo además la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.-
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 484 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |