G.L.A. C/ O.N. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 22 de junio de 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "G.L.A. C/ O.N. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00908-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. L.A.G. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. L.A.G., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. N.S.O..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.N.S.C.G.L.A.S.V." Expte. Nro. CS-00889-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 22/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con j... SENTENCIA: 355 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RETAMAL, HUGO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RETAMAL, HUGO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01704-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RETAMAL, HUGO JESUS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01704-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HUGO JESUS RETAMAL, CUIT/CUIL 20118431880, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.254.462,91, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.424.962,46, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntam... SENTENCIA: 818 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHIRINO, FRANCO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHIRINO, FRANCO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01702-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHIRINO, FRANCO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01702-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCO ADRIAN CHIRINO, CUIT/CUIL 20-39650341-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.125.074,08, con más intereses y costas.
Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.360.268,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el ... SENTENCIA: 815 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
P.S.J. C/ B.C.T. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.S.J. C/ B.C.T. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01893-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026. Por recibido.
Hágase saber al Sr. S.J.P. y a la Sra. <.T.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. . Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.T.B. al Sr. S.J.P., en su domicilio sito en calle D.B.N.2.B.T.F.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.T.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus f... SENTENCIA: 548 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.F.S. C/ A.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.F.S. C/ A.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01882-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. F.S.B. y al Sr. <.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485. Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del niño N.N.G.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa qu... SENTENCIA: 549 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ ORELLANA, VICTOR HUGO S/ MENOR CUANTÍA General Roca, 22 de junio de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "M.D.H.F.M. C/ O.V.H. S/ MENOR CUANTÍA" Expediente N° RO-02492-JP-2025, puestas a despacho para resolver, de las que resulta; En fecha 01/05/2026, el Dr. Moreno del Hierro, por propio derecho y representación, planteo negligencia probatoria respecto a la prueba informativa dirigida al Colegio de Abogados de esta ciudad, a cargo de la contraria. En fecha 05/05/2026, se da traslado de dicho planteo. En fecha 08/05/2026, la Dra. Roca contesta traslado mediante sistema PUMA. En fecha 12/05/2026, pasan los presentes a resolver respecto al pedido de negligencia probatoria, resolución que se encuentra firme y consentida. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que estando en condiciones de resolver, corresponde realizar las siguientes observaciones. I. En primer lugar, cabe destacar que la negligencia probatoria de la parte demandada se solicita respecto a la prueba informativa al colegio de abogadas y abogados de esta ciudad. II. En segundo lugar, corresponde decir que dicho medio probatorio, tal como manifiesta la Dra. Roca en su contestación del 08/05/2026, fue ofrecido en subsidio, al contestar la demanda en fecha 18/12/2025. En dicho escrito, especídifcamente se puede leer "Para el supuesto que el actor negare la autenticidad de la documentación acompañada o de alguno de los hechos expuestos en contestación de demanda, pido se libre oficio a:...3.- Al COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE GENERAL ROCA a fin de que remita copia certificada de la denuncia realizada por el Sr. Orellana Víctor en fecha 6-3-2024, se expida respecto del contenido e informe si en fecha 6-3-2024 han reci... SENTENCIA: 28 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
F.J.E. C/ O.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.J.E. C/ O.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01903-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. J.E.F. y al Sr. <.M.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.M.O. al Sr. J.E.F., en su domicilio sito en calle E.C.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo ... SENTENCIA: 550 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.11 hrs. del día a los 22 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, el Defensor particular Dr. Leandro Ruiz y el condenado C.C.G., con DNI 2..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.C.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00154-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Fiscal solicita se acredite bajo apercibimiento de nueva audiencia.- El Defensor no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia y siendo que le dieron desde el IAPL cupo para el curso de manera presencial, por lo que se dispondrá tener presente lo manifestado.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- En función del acuerdo, hacerle saber al condenado que durante el mes de septiembre 2026 deberá acreditar el inicio del ... SENTENCIA: 216 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
RUBIO, JUAN AURELIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 22 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RUBIO, JUAN AURELIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00525-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 16/04/2026 se acredita el fallecimiento de JUAN AURELIO RUBIO (DNI N°22.692.389), ocurrido el día 31/03/2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con LILIANA MARIA SOTO (DNI N°21.533.888), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 16/04/2026.
Sus hijos JONATHAN JULIAN (DNI N°34.805.819), YULIANA VANESSA (DNI N°36.563.445), MARIANO ANDRÉS (DNI N°37.401.977) y LUCIANO BRAIAN (DNI N°38.813.634), todos de apellido RUBIO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 16/04/2026.
En fecha 20/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 20/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 30/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO:... SENTENCIA: 115 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.M. C/ P.R.O.A. Y P.D.N. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº LB-00444-F-2025 Luis Beltrán, a los 22 días del mes de junio del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " M.M. C/ P.R.O.A. Y P.D.N. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº LB-00444-F-2025 " de los que:
RESULTA:
Que se presenta la Sra. M.M. DNI N 30.587.710 en representación de los niños J.M., D.5. y S.M. D.5. con el patrocinio letrado de las Dras. Cecilia Costanzo y Estefania Mancuso, instando demanda contra el progenitor P.R.O.A.D.2. y el abuelo paterno de los niños P.D.N., solicitando se fije la suma equivalente a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles a su favor en concepto de prestación alimentaria. Refiere que desde que se separó, el progenitor de los niños los ha abandonado, desatendiendo totalmente sus responsabilidades, tal es así que ha tramitado en este juzgado proceso de responsabilidad parental, caratulada: M.M. C/ P.R.O.A. S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL, Expediente: G. y supresión de apellido caratulada: M.M. C/ P.R.O.A. S/ VARIOS (SUPRESIÓN DE APELLIDO), Expediente:L., ambas con sentencia firme.
Sigue diciendo que actualmente la situación persiste y que el abuelo paterno colabora con los niños con la suma de $3.000 (tres mil pesos).
Indica entre otras cosas que el progenitor trabaja en la farmacia "América" en la ciudad de Viedma y que el abuelo percibe una jubilación, desconociendo la cuantía de sus ingresos. Ofrece prueba, funda en derecho, peticiona cuota alimentaria provisoria y culmina con el Petitorio. Que en fecha 26/11/25 se da inicio al tramite, se corre traslado a los demandados y se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y se da vista a la Sra. Defensora de Menores. Que en fecha 01/12/25 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.
SENTENCIA: 587 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |