Fallos Jurisdiccionales

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AMBROGIO DANIEL ROBERTO C/ INSTITUTO MEDICO PATAGONICO S. A (IMEPA) S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 12 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "AMBROGIO DANIEL ROBERTO C/ INSTITUTO MEDICO PATAGONICO S. A (IMEPA) S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00069-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "FORNERON CLAUDIA FERNANDA C/ HERRERA LOPEZ FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N°RO-70546-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados  INSTITUTO MEDICO PATAGONICO, CUIT/CUIL 30689585384, hasta que hagan íntegro pago al acreedor AMBROGIO DANIEL ROBERTO, del capital reclamado de $ 2.491.259,16 en concepto de honorarios (suma que comprende $2.058.891,87 por honorarios, más $432.367,29 de IVA ), todo ello al 31/10/2024, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 1.300.000,00.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 452 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la o...

SENTENCIA: 61 - 12/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

G.M.M.J.C.M.A.S.G. S/ VIOLENCIA

 
TH
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.M.M.J.C.M.A.S. S/ VIOLENCIA", (RO-01083-F-2025, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 % de los haberes que perciba el demandado con un piso mínimo de 1 SMVM en favor de su hija.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. M.J.G.M. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de la niña ante la ausencia de su progenitor.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de la niña, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 70% del SMVM que deberá el Sr. S.G.M.A.D.N.2. depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos,...

SENTENCIA: 507 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

I.P.B.C.Q.A.F. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "I.P.B.C.Q.A.F. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-08766-F-0000 - E-2AL-908-JP2020
LF
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.
 
Por recibido el Expediente N° AL-00396-JP-2025 "I.P.B. C/ Q.A.F. S/ VIOLENCIA ", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretada por el Juzgado de Paz el 28/May/2020 (de la cual se encuentra debidamente notificado en fecha 28/May/2020) y ratificada por este Tribunal el 12/Jun/2020 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia, intímase al Sr. <.F.Q. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. <.B.I. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.N.2.(.c.r.l.d.M.L.F.T.E.S. de la localidad de ALLEN, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not.
Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 5 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al SEON a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado.
Atento el resultado de la cédula agregada en el PUMA, líbrese oficio a la Comisaría Nº 6 de ALLEN a los fines que notifique las medidas dictadas en la providencia de fecha 6/May/25 al Sr. A.F.Q. en el lugar donde se encuentre o en su caso ubiquen su domicilio, siendo su último domicilio conocido en vivienda ubicada pasando el comedor MARUCA (posee portón de fierro color azul, casa de madera, al lado de una de...

SENTENCIA: 482 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.Z.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos <.Z.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, (RO-01209-F-2025), respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 9/Abr/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n°11 el día 21/Abr/25 en relación a la niña Z.M.G.(.5., hija de la Sra. M.T.A. y el Sr. M.F.G.. 
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de derechos en relación a la niña Z.M.G..
En fecha 5/Mayo/25 fueron escuchados en audiencia la niña, su actual guardadora Sra. Y.B.G. y el progenitor Sr. M.F.G. con patrocinio letrado, dejándose constancia de la incomparecencia de la progenitora. A todas las audiencias compareció el Defensor de Menores. 
En el día de la fecha dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. 
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional afirma que la niña Z.M. se encontraba en alto riesgo residiendo junto a su madre, dado que el padre afín esta indicado como autor de la presunta situación de ASI. Senaf expresa que en entrevista con su hermana esta manifestó que no se ha separado del Sr. C. y que M. vive con ellos. Asimismo el acto administrativo hace mención que la progenitora no ha llevado a su hija a cámara Gesell ni a las pericias médicas dispuestas por el poder judicial.
El citado acto informa que en entrevista mantenida por la Senaf la abuela materna les manifestó que progenitora de la niña continua viviendo con el Sr. C. y que nunca se separó, que no quiso llevar a la niña a la pericia médica prevista por la fiscalía, que s...

SENTENCIA: 489 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.V.A. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: D.V.A. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00062-JP-2025
 
 
TH
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.D. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense  las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "...Cervantes, 05 de mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada: D.V.A. C/ A.S.R. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00062- JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por D.V.A. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 05/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano A.S.R. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. D.V.A., como así también al domicilio de la misma sito en C.".-.B.L.D.- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamo...

SENTENCIA: 503 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BUSTAMANTE, MIRTA SUSANA Y BARABOGLIA, EDUARDO RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA



Cipolletti, 12 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BUSTAMANTE, MIRTA SUSANA Y BARABOGLIA, EDUARDO RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00100-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de EDUARDO RAUL BARABOGLIA, DNI N° 5.494.842, ocurrido el día 27 de junio de 2022; y de MIRTA SUSANA BUSTAMANTE, DNI N° 5.663.719, ocurrido el día 10 de enero de 2025, ambos en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre si, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada. 
Se presenta su  hijo EDUARDO RAUL BARABOGLIA, DNI N° 20.797.070, con la copia certificada de la partida de nacimiento.
En fecha 25/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 28/04/2025, se agregan los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 26/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 25/02/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: D...

SENTENCIA: 104 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

F.M. Y F.Z.D.C. EN REP. DE SU PADRE F.E. C/ F.D.F. S/VIOLENCIA

CARATULA: "F.M. Y F.Z.D.C. EN REP. DE SU PADRE F.E. C/ F.D.F. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00384-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.
 

Por recibido, ratifíquese la medida dispuesta por el Sr. Juez de Paz de Allen en fecha 28/Abr/25 en cuanto a la intervención dispensada al Dpto. de ADULTOS MAYORES de la SECRETARÍA DE  DESARROLLO HUMANO de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN. 

Líbrese oficio a la Municipalidad de Allen a los fines notificarles la presente providencia y hacerles saber que deberán constatar y abordar la situación del Sr. E.F., de 86 años de edad, con domicilio en calle P.A.L.A.C.N.6.d.A., debiendo realizar un informe acompañando el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Adjúntese copia de la denuncia de fecha 28/Abr/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Hágase saber a las denunciantes Sras. Z.D.C.F. y M.F., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 491 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M M A S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “MOSCARITOLO MARCELO ADRIAN S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO”, legajo MPF-VR-01338-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron la Fiscal Doctora Vanesa Cascallares, los familiares de las víctimas señora Estafni Cid y los señores Hernán y David Cid, el Defensor Doctor Darío Sujonitzky y el imputado señor Marcelo Moscaritolo.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 17/05/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió declarar culpable a Marcelo Adrián Moscaritolo tras encontrarlo autor del delito de homicidio culposo agravado, por haber sido cometido con culpa temeraria y por la pluralidad de víctimas fatales (art. 45 y 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación, y Ley 24.449 -adherida por Ley provincial 2942 y 5263- arts. 39 inc. b), 42, 48 inc. j) y 50), y CONDENARLO a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, accesorias legales, al pago de costas, y 10 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor (arts. 29 inc. 3 del CP y 266 del CPP).
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“Ocurrido el 19 de Junio de 2021, a las 09:30 hs., aproximadamente, sobre el km. 1097 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de la localidad de Chichinales (RN). En la oportunidad, el imputado Marcelo Adrián MOSCARITOLO conducía su vehículo marca Jeep Renegade, dominio AB-730-EA, en sentido cardinal “Oeste- Este”, momento en que tras realizar una maniobra de sobrepaso en sector c...

SENTENCIA: 81 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

SANTIAGO COLLINO E HIJOS S.H. Y COLLINO, SANTIAGO, COLLINO ELIO Y COLLINO IVANNO S/ CONCURSO PREVENTIVO (SEGOVIA- COMAR(SINDICO))

 

 

General Roca, 12 de mayo de 2.025 .-
AUTOS Y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados:  "SANTIAGO COLLINO E HIJOS S.H. Y COLLINO, SANTIAGO, COLLINO ELIO Y COLLINO IVANNO S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. 30581-C-0000);y, 
CONSIDERO:
I.-  En fecha 26 de marzo de 2024  se presentaron los concursados  solicitando la conclusión del presente concurso preventivo por pago total de los créditos verificados
Mencionan los crédito reconocidos en la resolución de fecha 19 de noviembre de 2003 y por incidente de revisión en los autos: “ OLEARI ADRIANA EN SANTIAGO COLLINO E HIJOS SH Y OTROS S/ CONC PREV S/ INCIDENTE DE REVISIÓN” (Expte.  Nº 29.067-J5-03).
Destacan que  la propuesta de pago que fuera homologada en  17 de noviembre de 2004 (cf.fs. 699/700), quedó firme el 24 de noviembre de 2004 venciendo el plazo de espera el 24 de noviembre de 2009  y la primera cuota  debía pagarse el 24 de noviembre de 2020.
Refieren que la propuesta de pago fue  para los Acreedores Quirografarios Generales (verificados y declarados admisibles),  el pago del 30% de sus créditos  en 15 años siendo los primeros cinco un plazo de gracia y los diez restantes plazo de pago  anual computado a partir de la firmeza del auto de homologación.   
Respecto de los acreedores  Quirografarios  Bancarios Nacionales  (BANCO de la NACIÓN ARGENTINA)  el pago de la deuda de $ 323.976,00.-  a ochos años,  con cuotas de capital las 12 primeras de $ 1.000.-  cada una y las restantes 84 de $ 3.714.- más intereses liquidados al 18,85% TNA venciendo la primera el 10/10/04 garantizando el pago con una hipoteca en grado sucesivo.
Y, para los  Acreedores Quirografarios Fiscales el pago de los créditos quirografarios y privilegiados sin quitas en sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas con más la tasa vigente sobre saldo o lo que la D...

SENTENCIA: 160 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

G.P.A.M. Y O. C/ MINISTERIO DE EDUCACION S/ AMPARO

Cipolletti, 12 de mayo de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.P.A.M. Y OTRAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION S/ AMPARO" . Expte N° CI-00789-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En 07/04/2025 se presenta la Sra. A.M.G.P. DNI 3. en nombre y representación de su hijo, C.L.S., DNI 5. y M.D.C.L., DNI  2. en nombre y representación de su hijo E.M.F., DNI 5. con el fin de interponer recurso de amparo en contra el Ministerio Provincial de Educación.
Manifiestan que sus hijos concurren a la Escuela de E.E.N. de Cipolletti, que funciona en calle R.N.7., C. desde 2019 y E. desde el año 2024. Que sus hijos asistieron hasta fines del ciclo lectivo de 2024 y que a raíz de la falta de obras edilicias, en el año en curso aún no han comenzado las clases, pese a que desde el Consejo Provincial de Educación se ha dispuesto el inicio del ciclo lectivo el día 17/03/2025.
Refieren que por decisión de los padres no envían a sus hijos ante el peligro que significa la falta de obras en dicha institución. Comenta que C. padece de encefalopatía crónica no evolutiva, epilepsia, cuadriparescia espástica, botón de gastrotomía dependencia de silla de ruedas e incontinencia urinaria. Por su parte, E. padece síndrome down.-
Enuncian que desde el día 04/07/2024 se están realizando pedidos al Consejo Provincial de Educación por reclamos respecto al edificio donde funciona la E.E..-
En fecha 31/03/2025 se presentó por última vez ante Consejo Escolar local nota con la ejecución de tareas que resultan de suma urgencia y que se encuentran pendientes al día de la fecha: Exterior: Realización de veredas exteriores, Nivelación del patio de ingreso, Rampas exteriores del frente , Cambio de chapas de techo.- En comedor: ampliarlo, cambiar puerta , faltan dos mesas para niños con sillas de ruedas, sacar ventilador de techo y colocar dos ventiladores de pared, reparar sectores de humedad, reparar pisos y zócalos, reparar paredes y pintar. En aulas: cambiar todos los pizarrones, reparación de pisos sueltos en dos aulas, cambiar puertas rotas, pintar puertas, pintar mesas dañadas, faltan cortinas en aulas, mobiliarios ...

SENTENCIA: 133 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI