' [VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '
Expte. Nro. CO-00180-JP-2026 - Cipolletti, 26 de agosto de 2026. vh Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Contralmirante Cordero, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento son de carácter PROVISORIAS y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIA Y HORA.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la [VÍCTIMA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cual... SENTENCIA: 476 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ACEITUNO JOSE LUIS C/ ACEITUNO DARIO RAUL Y OTRA S/ INTERDICTOS
CAUSA N° CH-00050-C-2024 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ACEITUNO JOSE LUIS C/ ACEITUNO DARIO RAUL Y OTRA S/ INTERDICTOS", EXPTE. Nº CH-00050-C-2024, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/08/2025 se dicta en autos la SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2025-D-97 por la cual se resuelve Rechazar la demanda interpuesta por el Señor José Luis Aceituno, se imponen las costas del proceso a la actora en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 62 del CPCyC). y se difiere la regulación de honorarios para cuando exista Base para ello. Que en fecha 17/03/2026 se celebra la audiencia supra referida. En fecha 22/04/2026 se procede al sorteo de perito tasador, resultando designada la Señora Pospisil Susana, presenta su dictamen pericial el día 07/07/2026, tasando la totalidad del inmueble, en la suma de $ 120.979.425, correspondiendo asimismo, por la porción de 3,5 Has. objeto de los presentes la suma de $ 36.345.750 .- Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 11/08/2026, el Dr. PRADO MUÑOZ, FABIO EVER, solicita regulación de honorarios. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de los doctores DANIEL ALBERTO MORIONES y FABIO EVER PRADO MUÑOZ en forma conjunta y en su carácter de letrados patrocinantes de la demandada, en la suma de $3.998.032,50 (11 % MB) y los honorarios profesionales correspondientes al doctor MICHAEL DIAZ en su carácter de letrado patrocinante del parte actora - vencido - en la suma de $ 2.544.202,50 ( 7 del MB ) -(Arts. 6, 7, 8, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 36.345.750.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a l... SENTENCIA: 200 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ARANDA, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos "ARANDA, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (BA-00194-C-2024). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero, en la suma de $356.792 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $178.396 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 263 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
[ACTOR] C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 26 de agosto de 2026
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados [ACTOR] C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00863-C-2026) de los que
RESULTA:
1.- Que se presenta el Dr. [ACTOR] y practica liquidación por la suma de $ 6.252.359,13 en concepto de capital e intereses adeudados.
Para arribar al resultado parte del capital determinado en la sentencia monitoria dictada en autos, conforme se detalla a continuación:
a) Honorarios regulados en fecha 04/12/2025
- Importe: $ 3.531.518,27.
- Mora: 11/01/2026
- Fecha corte: 07/07/2026
- Tasa "Machin"
- Intereses: $ 1.692.610,80
- Subtotal 1: $ 5.224.129,07.-
b) Honorarios regulados en fecha 29/04/2025.
- Importe: $ 3.531.518,27.
- Mora: 07/06/2025
- Fecha corte: 07/07/2026
- Tasa "Machin"
SENTENCIA: 170 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de agosto de 2026, siendo las 09.32 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) 'RO-00484-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 16/11/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en el presente legajo apela la calificación porque claramente es arbitraria, [CONDENADO_1] agota su pena el 16/11/2028, en diciembre del 2025 fue calificado con cinco-cinco socialización, en Febrero seis-seis consolidación, que es la calificación que se mantiene a la fecha, es decir tres calificaciones consecutivas con los mismos guarismos y fase. En su conducta tiene todo bueno, no registra sanciones, trabaja, hace tareas de limpieza en el [LUGAR_1], tiene muy bueno en educación formal y no formal, psicología en constitución, lo cual le produce agravio porque debería ser calificado. Que ha solicitado su incorporación al [LUGAR_2] y recién en Abril de este año fue incorporado. Que todo esto le produce un perjuicio, cumple una condena de cuatro años, en la fase que está, debe tener como mínimo seis cinco para afianzamiento ya que cumple con todos los requisitos -detalla los mismos- lo único que faltaría es el dictamen del Consejo, debería avanzar de fase y guarismos, solicita 7-7 afianzamiento. El interno menciona que ha sacado escritos, que desde que llegó al penal lo hace, que de esta manera no va a poder llegar a sus beneficios. La Sra. Fiscal dijo que el señor tiene una pena de cuatro años, el tema es que está detenido con preventiva desde Noviembre del 2024, y por lo que se observa en el legajo, no ha sido penado voluntario, la firmeza de la sentencia es del 21/10/25, el Juzgado se avoca el 24/10/25, no obstante ello, que estaba en la mitad del cuarto período, es decir tiene dos períodos y medio, fue calificado. En el cuarto período pese a que entró un mes y medio ya transcurrido fue calificado con cinco-cinco socialización, fue promovido en el primer tri... SENTENCIA: 482 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA RC-00179-JP-2026 Luis Beltrán, 26 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. RC-00179-JP-2026-E0010.
A lo peticionado, INTÍMESE a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Sra. Cullumilla Silbana y a la Delegada de SENAF Valle Medio Lic. Clara Houriet, para que en el plazo perentorio e improrrogable 5 DÍAS de notificadas den efectivo cumplimiento con lo dispuesto oportunamente en autos bajo mov. nro. RC-00179-JP-2026-I0007 de fecha 04/06/2026.
Todo ello, bajo apercibimiento de lo previsto por el Art.98 CPF imponiéndosele una medida pecuniaria la que será dirigida al funcionario/a responsable del retardo de denunciarla por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
NOTIFÍQUESE a las funcionarias a cargo de manera personal con habilitación de día de hora.
Asimismo para el caso de no dar cumplimiento con la manda judicial por parte de las funcionarias citadas, y acreditado que sea tal circunstancia, impóngasele a las mismas una multa económica que se fija en este acto en la suma de $50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) conforme lo prevé el Art. 98 CPF, ello en razón de la naturaleza del presente proceso y la urgencia del caso.
NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL.
Con todo, se autoriza a la requirente a extraer las presentaciones necesarias para acreditar el incumplimiento de la manda judicial y en caso de considerarlo realizar la denuncia por ante la FISCALIA que considere pertinente.
Asimismo, una vez adquirida la firmeza, podrá liquidarse y ejecutarse las sumas de dinero impuestas en carácter de condenaciones conminatorias al funcionario responsable del incumplimiento, conforme temperamento sostenido por el Máximo Tribunal Provincial en sentencia 176- 19/12/14, ocurriendo ante proceso autónomo, ello en atención a las características y naturaleza jurídica del expediente de marras.
No obstante ello, de conformidad a lo dispuesto por el art. 370 del CPCyC, póngase en conocimiento del Minist... SENTENCIA: 855 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00327-JP-2026
Luis Beltrán, 26 de Agosto de 2026.-
Proveyendo presentación nro. CH-00327-JP-2026-E0002 SE PRESENTA, MANIFIESTA Y SOLICITA PRORROGA MEDIDAS CON PREFERENTE DESPACHO (presentado el 25/08/2026 13:17:21);
Por presentada la Srita. [VÍCTIMA_1], por propio derecho, denunciando domicilio real, constituyendo domicilio electrónico, con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Téngase presente lo manifestado.
En atención a ello, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado en autos, hágase lugar a lo peticionado.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO:
I.-) Prorrogar las medidas protectorias de autos dispuesta en fecha 30/07/2026 SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-747 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija la Srita. [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes... SENTENCIA: 854 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-02302-F-2026
Cipolletti, 26 de agosto de 2026. vh/vc
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por el solicitante, en base a la actividad profesional denunciada, toda vez que por el momento se desconoce el caudal económico del alimentante, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En consecuencia, fijase cuota alim... SENTENCIA: 473 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de agosto de 2026, siendo las 9:55 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00031-P-2025' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Torres, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Lento. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Tercero: Recomendar al interno que trabaje con el Gabinete Técnico las recomendaciones... SENTENCIA: 404 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados. "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00515-C-2024); de los cuales,
RESULTANDOY CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/11/2024 se inicia la presente ejecución contra el [DEMANDADO_1] por la suma de $419.685,26 resultante de dos pagarés a la vista y sin protesto.
Que se ha intimado al reconocimiento de la firma respecto de los títulos que se pretenden ejecutar, mediante cédula de notificación al domicilio denunciado del demandado en [DIRECCION_DEMANDADO_1], obrante en movimiento nro. E0020. Que el 25/06/2026 (Mov. E0021) la parte ejecutante pretende el dictado de sentencia monitoria, advirtiendo allí el Tribunal el domicilio real de la ejecutada, por lo cual se da vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia de éste Juzgado, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
Que en Movimiento Nro. E0022 presentado el 10/08/2026, 07:56:45hs. la Fiscal Jefa contesta la vista conferida dictaminando: "Corresponde analizar el tema a la luz de la normativa aplicable: El art. 36 de la Ley 24240 último párrafo:"... para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo .... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario".- A su vez, la Acordada 31/2025 31/25 en su art. 1, inc. b) fija el monto máximo para los juicios ejecutivos en la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000) para los Juzgados de Paz. Es así que, considerando el monto reclamado en la demanda ($419.685,26 - PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS) y el domicilio del demandado, considero que resulta competente para i... SENTENCIA: 390 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |