Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,451-5,460 de 286,407 elementos.

ULLUA, CELINA S/ SUCESION INTESTADA

Viedma, 8  de agosto de 2025.
VISTO: El estado de autos, y en particular el recurso de queja articulado por la Municipalidad de San Antonio Oeste, mediante apoderado designado al efecto, en los presentes autos caratulados: "ULLUA, CELINA S/ SUCESION INTESTADA" en trámite por Expte PUMA n° SA-00023-C-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que, contra la decisión de la Sra. Magistrada titular del Juzgado n° 9, adoptada el 16/04/2025 (18:17 hs), de rechazar el recurso de apelación articulado por el referido ente municipal, al considerarlo improcedente, se alza el citado y formula recurso de queja en fecha 29/04/2025.
II) Que, no obstante surgir de las actuaciones, la existencia de una decisión jurisdiccional de índole cautelar comunicada por oficio al citado municipio, el planteo de apelación y la denegación de su concesión, lo que dio motivo a la queja deducida, también se advierte que, a continuación, el Juzgado nro 9 hizo saber expresamente a la Municipalidad de San Antonio Oeste, mediante cédula informada como diligenciada el 23/05/2025 a las 11:00:00, los términos de la providencia de fecha 14 de marzo de 2025.
Por su parte, esto último provocó un nuevo intento revisor por parte del órgano estadual afectado el 28/05/2025, el cual, en esta ocasión, fue concedido por el grado en relación y con efecto suspensivo el 5 de junio de 2025, sin mención alguna a la previa denegación recursiva.
De ahí que, a poco de advertirse que ambas herramientas de impugnación giran en torno a la misma cuestión, el actuar contradictorio del a quo en el asunto, es prueba suficiente de la sinrazón del despacho objeto de revisión a través de la queja en curso, principalmente frente a las disposiciones del art. 180 del CPCyC.
Ahora bien, y aun cuando debería hacerse lugar a la queja, ante el cauce que han tomado las actuaciones, corresponderá estar a la posterior concesión y al trámite en su marco dispuesto.
Por ello, en los términos del art. 143 y 249 del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de queja formulado por el Municipio de San Antonio Oeste y est...

SENTENCIA: 278 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ZAHER, OSCAR ENRIQUE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 11 de agosto de 2025.

EXPEDIENTE: "ZAHER, OSCAR ENRIQUE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00116-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Oscar Enrique Zaher falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 04/09/2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Vilma Viviana Antipán, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 12/10/2023.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Mauricio René Zaher Llanquitru, el día 14/10/1985 en la localidad de Los Menucos, provincia de Río Negro; Nicolás Oscar Zaher Antipán, el día 03/09/1992 y Araceli Rocío Zaher Antipán, el día 31/10/1997, éstos últimos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Oscar Enrique Zaher (DNI N° 13.599.398) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Mauricio René Zaher Llanquitru (DNI Nº 31.795.859), Nicolás Oscar Zaher Antipán (DNI Nº 36.850.118) y Araceli Rocío Zaher Antipán (DNI Nº 40.324.585) y su cónyuge supérstite, Vilma Viviana Antipán (DNI N° 17.594.988), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de ...

SENTENCIA: 165 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SEGOVIA MONICA REINA S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, 11 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "SEGOVIA MONICA REINA S/ SUCESION AB INTESTATO" - Lex Doctor N° 0697/2014 - Receptoría N° F-1VI-432-C2014 - Puma N° VI-19828-C-0000.
ANTECEDENTES:
En fecha 29/05/2025 se presenta Juan Manuel Colazo, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.
Mediante la partida de nacimiento acompañada, se acredita el nacimiento del hijo de la causante: Juan Manuel Colazo, ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, el día 06/02/1976.
En fecha 27/06/2025 certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 y cc del CC.
RESOLUCIÓN:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 30/07/2015, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 112, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mónica Reina Segovia (DNI N° F6.229.076) le sucede en el carácter de universal heredero su hijo: Juan Manuel Colazo (DNI N° 25.182.058).
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3.- Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 161 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

C.M.E.C.R.C.E. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: "C.M.E.C.R.C.E. S/ CUIDADO PERSONAL"
EXPTE. NRO. RO-01668-F-2025 -

 AC
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.

Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 6/Ago/25. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

A los fines de llevar adelante el acuerdo, dispongo morigerar la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 10/Ago/24 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos y ratificada por esta Unidad Procesal de Familia en fecha 12/Set/24 en el expte LM-00055-JP-2024 "R.C.E.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA" al solo efecto que sea posible integrar y reintegrar al niño en conformidad con el acuerdo arribado respecto al cuidado personal. Líbrese testimonio y déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 67 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MORENO, LAURA ABRIL DEL ROSARIO C/ MORENO, SEBASTIAN ALBERTO S/DESALOJO (SUMARISIMO)

Cipolletti, 11 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "MORENO, LAURA ABRIL DEL ROSARIO C/ MORENO, SEBASTIAN ALBERTO S/DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. CI-01093-C-2023), para dictar sentencia definitiva;

RESULTA:

1.- En fecha 31/05/2023 (I0001) se presentó el Dr. José Luis Dávila en carácter de apoderado y patrocinante de Laura Abril del Rosario Moreno y promovió demanda de desalojo contra Sebastián Alberto Moreno a fin de que se ordene la restitución del inmueble ubicado en calle Independencia 476 identificado con la nomenclatura catastral 3-1- H-635-11 de la ciudad de Cipolletti.

Sobre los hechos, mencionó que su mandante es titular del inmueble mencionado por la sentencia de prescripción adquisitiva dictada en los autos caratulados “MORENO LAURA ABRIL DEL ROSARIO C/PIROLI DIMAS Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (Expte. Nº A-1323-C-3-18), que tramitaron ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Ciudad de Cipolletti.

Afirmó que, durante el trámite de dicho expediente, Sebastián A. Moreno se contactó con Laura A. del R. Moreno y le solicitó en préstamo la vivienda en cuestión, mientras resolvía su problema habitacional, a lo que la actora accedió.

Remarcó que el demandado era un numerario policial de la provincia de Río Negro por lo que entendió que la casa estaría bien cuidada y a resguardo de potenciales intrusos o cualquier tipo de vandalismo, sin imaginar que la persona en quien confiaba sería quien ahora intenta apropiarse de un inmueble que sabe que no le pertenece.

SENTENCIA: 42 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.J.A. C/ P.S. S/ VIOLENCIA

LB-01127-F-0000
 
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.J.A. C/ P.S. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-01127-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel. 
 
RESULTA: Que en fecha 30/07/25  se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel la Sra. M.Y.A., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.S.E.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 01/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 31/07/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana M.Y.A., por parte del ciudadano P.S.E., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
 
En fecha 01/08/25  se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán  y tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula al presente trámite, dejándose debida constancia en el Sistema Puma y pasan las presentes con carácter de URGENTE al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por el art. 143 del CPF, con el fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso. Asimismo, se da vista a la Sra. Defensora de Menores. Obra constancia de dictamen de las vistas conferidas y pasan despacho a fin de dictar sentencia.
 
<...

SENTENCIA: 536 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

Q.F.G.C.A.N.C. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 11 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "Q.F.G.C.A.N.C. S/ VIOLENCIA" (IH-00143-JP-2025) que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
 
1.-Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.N.C. respecto de Q.F.G.e.s.d.t.d.P.P.1.y.e.s.d.r.e.A.P.s.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
Asimismo dispongo en el marco del articulo 27 inciso b) Ley 3040/4142 la restitución de la denunciante Q.F.G. y su hija menor de edad a su domicilio (situado en calle Aime Paine s/n de esta ciudad) y del que hubiera sido alejada por motivo de la violencia denunciada.
...

SENTENCIA: 95 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

MORA OSCAR DILAN S/CONTRAVENCIONAL

CINCO SALTOS, 11/8/2025.-

VISTA:
La presente causa caratulada M.O.D.S., Expte. N° CS-02133-JP-2025, para resolver la situación contravencional del Ciudadano O.D.M.;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia contravencional, en la que surge del Acta de Infracción Contravencional labrada en fecha 26/07/2025 por la Comisaría  de esta ciudad e ingresada al Juzgado de Paz en fecha 07/08/2025, la instrucción policial mediante la cual se imputa al ciudadano O.D.M. la presunta comisión de la infracción contravencional prevista en el Art. N° 47 de la Ley Provincial 5592.-
Que estando ante un contraventor donde su accionar no ha podido ser deliberado ya que no comprendía el alcance de sus actos o la comprensión de sus acciones, atento informe médico acompañado, corresponde sin más decretar la no punibilidad y proceder al archivo de las presentes actuaciones.- 
Que teniendo en cuenta los términos del Acta de Procedimiento y la prueba aportada, surgen de las actuaciones causales de no punibilidad, por lo que haciendo uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y las previsiones del Art. 74 de la misma norma legal;
RESUELVO:
I) DESESTIMAR la denuncia incoada al ciudadano O.D.M. en los términos del Art. 74° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro.-
II) ARCHIVAR las presentes actuaciones y al término de ley, dictar el debido sobreseimiento DEFINITIVO.-
III) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ. Ante mí: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-

SENTENCIA: 476 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ALVAREZ ARIADNA FLORENCIA C/ ALVAREZ SERGIO FERNANDO S/ EJECUCION DE ACUERDO

EXPTE 00146.-

Cipolletti, 11 de Agosto de 2025. nd

A lo peticionado, toda vez que del acuerdo celebrado entre las partes no surge que se hubiere acordado cuota alimentaria con efecto retroactivo, no ha lugar.- 
Atento lo solicitado y las constancias de la causa en virtud de la medida cautelar peticionada respecto de la cuota alimentaria provisoria y el recurso de reposición presentado oportunamente, REGULASE los honorarios de la Dra. Silvina Lidia Parada en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 188.883) (3 IUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios. (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A). NOTIFIQUESE.-
Cúmplase con la Ley 869.-
COSTAS a cargo del alimentante (art 19 y 121 CPF). NOTIFIQUESE.-
 
 
                                                                           Dr. Jorge A. Benatti
                                                                                    Juez

SENTENCIA: 481 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CORONEL CRISTIAN CEFERINO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA

Leg. MPF-VI-01459-2024 “CORONEL CRISTIAN CEFERINO S/ TENENCIA
ILEGAL DE ARMA DE GUERRA”.


Viedma, 11 de agosto de 2025.
VISTA: La solicitud de sobreseimiento efectuada en audiencia por el -, DR.
ADRIÁN ZIMMERMANN, en el marco del legajo antes referido, para resolver la situación
procesal de CRISTIAN CEFERINO CORONEL, (...), DN.I (...), nacido el
(...)/1978 en  (...); (...) ; domiciliado en  (...)

Y CONSIDERANDO QUE:
El Sr. Defensor solicita el sobreseimiento de su defendido en los términos del
art.155 inc.5°CPPRN por el HECHO que tuvo por formulado el 24/07/2024:
“[…] en la ciudad de Viedma (RN), en fecha 27 de marzo de 2024, siendo las
22.30 horas aproximadamente, en Ruta Nacional Nº 3 Km 974 "El Juncal", circulando a
bordo de una camioneta marca Toyota, modelo hilux, dominio  (...), en el asiento
de atrás del acompañante, tenía en su poder, sin la debida autorización legal, un arma de
fuego, tipo fusil, marca Winchester, marca Savage, modelo AXIS, Cal. 308, K175845
de uso civil condicional, en su funda y una cartuchera seis (6) municiones con
inscripción 7.62 51 FBLB2017 u una (1) munición con inscripción 7.62 51 FBLB2012,
dos (2) municiones con inscripción 308 WINCBC con punta de plomo y una con
inscripción 308 WINCBC”, lo que constituye el delito de “Portación de arma de uso
civil condicional sin la debida autorización legal, siendo CRISTIAN CEFERINO
CORONEL responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 189 bis,
punto 2 párrafos 2do. y 42 del CP”.
Luego, expone que en la misma fecha esta Jueza resolvió conceder a su
defendido el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de un año, en,
sujeto a las reglas de conducta “1. Abonar un importe de pesos $50.000 a la
Cooperadora del Hospital Zatti pagaderos en cuotas de $10.000 desde el mes agosto,
consecutivas y mensuales; 2. Fijar domicilio en calle Alberdi N° 844 de Viedma; 3.
Realizar 50 horas de trabajo comunitario en el Club Dorrego; 4. formalizar la
finalización de la habilitación de tenencia del arma de fuego en cuestión, debiendo
acreditarlo”. Al respecto, el Defensor expone que de acuerdo al Informe Final de la
Oficina Judicial Especializada (Informe de 25/07/2025) “se ha cumplido el plazo por el
que se le concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba al imputado”. Luego, el
Defensor señala que su asistido no registra antecedentes penales o causas que informar.
A su turno, la Sra. Fiscal, DRA. MARICEL VIOTTI ZILLI, adhiere a lo solicitado por la
acusación.
Analizado el planteo, tenien...

SENTENCIA: 337 - 11/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA