Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ELEPHANT DESIGN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01783-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ELEPHANT DESIGN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ELEPHANT DESIGN, CUIT/CUIL 30716545284, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SUPERVIELLE S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.922.603,59 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 651 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.H.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE - LIBERTAD ASISTIDA - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de diciembre de 2025, siendo las 16.56 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00170-P-2025 caratulado "C.H.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE - LIBERTAD ASISTIDA - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (virtual), el condenado H.F.C. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sr. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  REVOCAR EL RÉGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA DE QUE GOZA C.H.F.. Conforme considerandos. Rige Art. 56 ley 24.660. Punto II, inc. c) y Punto IV de la Resolución que concedió el beneficio.

II.- OFICIAR A LA DGSPRN a fines de garanticen la atención médica de C.H.F., condenado, alojado en la Cria. 28va. de San Carlos de Bariloche hasta tanto pueda ser trasladado a un establecimiento cerrado. Hágase saber que ha tenido un accidente de tránsito por lo que los controles deberán ser diarios y que se deja autorizado el traslado extramuros con permanente custodia en caso de que los profesionales del servicio entiendan necesaria atención especializada. Conforme considerandos. Rige art. 143 de la ley 24.660.

III.- OFICIAR A LA CRIA. 2DA. DE SAN CARLOS DE BARILOCHE haciendo saber que deberán remitir al Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 copia del Preventivo de secuestro del dispositivo UADME asignado a C.H.F.. 


IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri  hace reserva de impugnación.- La Dra. Paolini consiente lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 17.30 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 381 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

PARED RAUL S/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION Y AMENAZAS AGRAVADAS

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintiseis días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco, el Tribunal integrado por los Dres. Laura E. Pérez, Maximiliano Camarda y Luciano Garrido, JUECES DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedemos a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RC-00330- 2024, caratulado: “PARED RAUL S/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION Y AMENAZAS AGRAVADAS”, tras la audiencia de Juicio Abreviado Parcial (art. 216 CPP), llevada a cabo el 18 de noviembre del 2025, con la presencia del Sr. Fiscal Dr. Daniel Zornitta, seguida contra RAUL PARED... asistido por la Dra. Josefina Santos, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 15 de Junio de 2024 a las 15.30 hs. aproximadamente en calle … de la Colonia Juliá y Echarren de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias el imputado Raúl Pared entra a la habitación donde estaba R A con G B enojado diciendo “porqué lo invitaste a éste acá -por B-" agarrando una botella de cerveza tirándosela a A no logrando pegarle. A le pidió que se retire de su pieza y Pared comenzó a agredirlo a aquél físicamente. Se retira Pared y unos minutos después volvió con un arma de fuego tipo revólver corta de puño con inscripción en el cañón "32 longota" con cachas blancas con numeración 96631 le apunta en la cabeza a G B y le dijo "a vos también te voy a matar". A le dijo a Pared que se calme y en ese momento lo apunta con el arma y efectúa un disparo que dio en el techo porque A alcanzó a poner su mano sobre el arma desviando la trayectoria del proyectil. B ante esta situación se retira raudamente del lugar y Pared vuelve a tirar rozando la bala la cabeza de A y realizó un tercer disparo que dio en el pecho de éste provocando una lesión en el área cardíaca se constata hemotórax agudo con avenamiento pleural”. Calificado Jurídicamente como autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL Y AMENZAS AGRAVADAS EN CONCURSO REAL, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45, 55, 79 en función del art. 42, 149 bis 2do. apartado y 189 bis 3er. Párrafo del Código Penal.-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado RAUL PARED y su Defensora Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Daniel Zornitta, mediante el cual este últim...

SENTENCIA: 1488 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

E.I.J. C/ O.H. Y OTRO S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 26 de Diciembre de 2025.
 
VISTOS: Los autos caratulados E.I.J. C/ O.H. Y OTRO S/ ALIMENTOS/ SUMARÍSIMO EXPTE. N° BA-01668-F-2023,
RESULTA: Que en el mes de Julio de 2023 se presenta la Sra. I.J.E., en representación de la adolescente N.B.G. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de las Dras. Adriana Ruiz Moreno y Florencia Durán, a fin de entablar demanda contra el Sr. M.F.G., en su carácter de progenitor y contra la Sra. H.O., en carácter de abuela paterna de la joven.- 
Refiere que de la relación mantenida con el demandado, nació N. de actualmente 16 años.- 
Afirma que luego de la separación, la niña mantuvo contacto con su progenitor y la Sra. O. hasta sus 3 años aproximadamente, perdiéndose el contacto posteriormente.
Efectúa una historicidad de la situación de consumo del progenitor que lo ha llevado a estar actualmente en situación de calle.
Que ante la imposibilidad de contar con respaldo económico paterno, la actora acudió a la Sra. O., quien en la medida de sus posibilidades en varias ocasiones realizó aportes de carácter económico y en especie (zapatillas), aunque dicho aporte no es regular.
Actualmente N. mantiene contacto telefónico con su abuela, sin ninguna objeción de parte de la actora.- 
Indica la Sra. Echeverria que si bien entiende que el principal obligado a contribuir a las necesidades de la adolescente es el progenitor, no puede soslayarse el principio de solidaridad familiar que atraviesa a las relaciones de familia y que alcanza, en el este caso a la Sra. O..- 
La actora afirma que su situación económica es agraviante, por cuanto tiene otros 4 hijos a los que debe brindarles cuidados y cubrir sus necesidades, todos ellos menores de edad.
Si bien sus progenitores colaboran económicamente, lo hacen con un importe mínimo, por lo que la obligación alimentaria de la Sra. E. no solo es respecto de N..- 
Refiere que sus ingresos provienen de la percepción de una pensión por invalidez de la que es titular la actora (ya que posee un diagnóstico de escoliosis congénita severa) y asimismo percibe las asignaciones familiares de sus hijos por SUAF y no AUH. Que complementa dichos importes, con tareas de arreglos de costura y venta de tartas por cuenta propia. Afirma que su cuadro de salud le impide acceder a un empleo de carácter formal.- 
Efectúa un detalle de los gastos que insume ...

SENTENCIA: 355 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.A.M. C/ F.A.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-01035-F-2025

 

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO ;
1) por el plazo de 30 días PROHIBIR al Sr. A.H.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.M.M. y/o al domicilio de S.L.n. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.H.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. A.H.F. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conduct...

SENTENCIA: 373 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.M.K. C/ S.P.B. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "V.M.K. C/ S.P.B. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00431-JP-2025
 
Sierra Grande, 26 de diciembre de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, a raíz de la denuncia formulada el día 17 de diciembre de 2025 por V.M.K. contra S.P.B., por hechos que podrían encuadrar en situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N.º 26.485, la normativa provincial citada y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue recepcionada en este Juzgado de Paz, celebrándose audiencia privada con V.M.K. el día 17 de diciembre de 2025, oportunidad en la cual se le informó adecuadamente sobre los alcances y objetivos de la Ley D 4241, en cumplimiento del deber de acceso a la justicia con perspectiva de género.
Que en dicha oportunidad, la denunciante solicitó la ampliación de las medidas oportunamente dispuestas, refiriendo la persistencia de conductas que describe como hostigamiento en espacios públicos y en redes sociales por parte de S.P.B., acompañando capturas de publicaciones digitales y fotografías que da...

SENTENCIA: 145 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

PIERONI, CARLOS LUIS C/ SANZONE, GASTON EZEQUIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PIERONI, CARLOS LUIS C/ SANZONE, GASTON EZEQUIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" EB-00163-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Dr. Hugo Ansaldi (E0028) contra la regulación de honorarios practicada en la resolución del 13/08/2025 (I0026) por considerarla excesiva.
Dicha apelación fue concedida en los términos del artículo 222 del CPCC y no mereció respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el auto de concesión (I0028).
II. Que la regulación en crisis debe confirmarse.
Los parámetros aplicados para tal regulación resultan ajustados al caso y remuneran adecuadamente las tareas efectivamente realizadas por la incidencia en cuestión (artículos 6, 7, 10 y 34 de la Ley 2212), de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, con el resultado obtenido, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión).
Además, se ha regulado casi en el mínimo legal (artículo 9, ley citada), lo cual descarta todo exceso; y el recurrente se abstiene de proponer pautas diferentes, admisibles y concretas que justifiquen una regulación distinta.
Incluso podría interpretarse que cualquier exceso en la regulación cuestionada es insusceptible de provocar un gravamen al letrado apelante. Obsérvese que dicho letrado interpuso la apelación sin indicar que lo hiciera por alguna de las partes (E0028), por lo cual e...

SENTENCIA: 510 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

M.C.M. C/ R.S.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-01032-F-2025

 

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) por el plazo de 90 días PROHIBIR al Sr. S.A.R. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona de la denunciante Sra. C.M.M.  y/o al domicilio de S.R.N.1.-.B.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento.
2) PROHIBIR al Sr. S.A.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. S.A.R. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las ...

SENTENCIA: 374 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BENEDETTI AGROPECUARIA S C A S/ EJECUTIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ BENEDETTI AGROPECUARIA S C A S/ EJECUTIVO", (RO-01773-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Corresponde resolver la contienda de competencia originada entre la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo Nro. 15 y la Unidad Jurisdiccional en lo Civil y Comercial Nro. 1.  
II. Referidas en breve resumen las argumentaciones por razones de economía y dado que pueden leerse en los hipervínculos, surge que el Juez en lo Contencioso Administrativo se declara incompetente atento a tramitar ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 la quiebra "Benedetti Agropecuaria SCA s/ Quiebra, Expte. (Expte N°767- 97/2) y conforme a lo ordenado por el artículo 132 de la Ley 24.522, ordenando la remisión. 
Recibida la causa, la Jueza de la UJ en lo Civil y Comercial Nro. 1 se opone a la competencia atribuida por entender que el fuero de atracción no opera respecto de la créditos posteriores a la sentencia de quiebra. 

SENTENCIA: 624 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL


Viedma, 26 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: El  llamado  de  autos para Resolver  el cumplimiento  de la pauta de conducta  impuesta  al condenado M.A.C., DNI 3., relacionada con el tratamiento psicológico, en autos  caratulados C.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente ¡VI-00136-P-2024¡ y, del  registro interno  del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción  Judicial y;

CONSIDERANDO: 

Que el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados  acompaña  informe de seguimiento anexando  informe otorgado por profesionales tratantes del espacio CISC del cual surge  que el Sr C. ha dado cumplimiento a la totalidad de los espacios establecidos en el dispositivo grupal, mostrando adherencia, predisposición y compromiso y que conforme a lo evaluado no deberá continuar asistiendo, dándose por cerrada su asistencia al mismo.

Que el Dr. Camilo Curi Antun se expide en los términos del proveído de fecha 10/12/2025, en relación al cumplimiento de la pauta de conducta consistente en la realización de tratamiento psicológico, resaltando que del Informe de Seguimiento remitido por el IAPL mediante Nota N.º 1292 AC/25, surge expresamente que dicha pauta se encuentra cumplida, conforme lo informado por el equipo tratante del espacio CISC, quienes acreditaron que el Sr. C. asistió a la totalidad de los encuentros, evidenció adherencia y compromiso, y que su participación fue dada por finalizada, no debiendo continuar con el dispositivo, solicitando en  virtud de ello, se tenga por cumplida la pauta psicológica impuesta en la sentencia N° 514 del 23/10/2024, de conformidad con lo informado por el organismo competente.

Que  toma  debida  intervención el Ministerio Público Fiscal, quien dictamina  en  forma  favorable  a la petición  incoada  por el interno  y su defensa, considerando  que debe darse por cumplida  la obligación de realizar  tratamiento  psicológico, debiendo  estarse  al cumplimeinto de  las demás  pautas  de conducta  impuestas  oportunamente en la sentencia  condenatoria.

Que  se encuentran  incorporados  al presente Legajo, informes y certificaciones  suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta que recibió el condenado, en el año 2024.

Que  se desprende del  presente  Legajo que el condenado  ha ejecutado  la regla de conducta   que nos ocupa  durante el plazo establecido, habiendo recibido  el alta  con anterioridad  al  vencimiento  del plazo estipulado para el cumplimiento de las pautas de conducta impue...

SENTENCIA: 662 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA