C.J.A. C/ C.F.L. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA) ///Carlos de Bariloche, 07 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "C.J.A. C/ C.F.L. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)" - BA-19115-F-0000 - F-3BA-3234-JP2017.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. CURIN, JUAN ANTONIO con el patrocinio letrado del Dr. BARRIO MARTIN, solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los antecedentes del caso, y lo que surge de los múltiples informes remitidos por el Ministerio de Seguridad y Justicia en cuanto a los incumplimientos por parte del denunciado de las medidas dictadas en autos. Asimismo tendré presente el informe de Adultos Mayores de fecha 31.03.2026 del cual se desprende la necesidad de prorrogar las medidas de protección en pos de garantizar el resguardo integral del Dr. C.J.A. en función de la situación de vulnerabilidad.
En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Renovar provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. F.L.C. al denunciante Sr. J.A.C.; a su domicilio familiar sito en S.A.N.1., BARRIO LAS QUINTAS de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2.- Hágase saber al denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva. 3.- Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4.- Líbrese oficio al Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, a fin de hacerle saber la medida dictada y solicitarle informe de riesgo (art. 140 inc. b del CPF) con apreciaciones técnicas y puntualizando medidas que sugieren para superar la problemática familiar. Hágase saber al solicitante que ante la falta de respuesta por parte del organismo, sin necesidad de requerimiento judicial, podrá librar oficio reiteratorio requiriendo su respuesta en el plazo abreviado de 5 (cinco) días y bajo apercibimiento de evaluar la ... SENTENCIA: 158 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
INCIDENTE - DIAZ, JORGE HUMBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 7 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - DIAZ, JORGE HUMBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00105-L-2026, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
Se presenta la Dra. Lucía Benatti, en su carácter de apoderada de los actores, con el fin de promover ejecución de los intereses de capital adeudados, conforme la liquidación aprobada en el expediente principal y las constancias allí obrantes.
En virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada. ASI VOTAMOS.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total ... SENTENCIA: 41 - 07/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SEPULVEDA, MACARENA Y LEMOS, MARTIN EDUARDO S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 7 de mayo de 2026. CONSIDERANDO: I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA". II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ. III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en la audiencia de conciliación previa y el dictamen de la conciliadora. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC. Por ello, Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm y 1641 y 1643 del CCyC).
Segundo: Tener... SENTENCIA: 23 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.M.B. EN REP. DE S.M.A. C/ M.S.; M.S. Y C.H. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de mayo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.M.B. EN REP. DE S.M.A. C/ M.S.; M.S. Y C.H. S/ VIOLENCIA, BA-01158-F-2026, .- RESULTA:
Que se presenta la Sra. M.M.B. por ante la Comisaría de la Familia a fin de radicar denuncia en representación de su progenitora la Sra. S.M.A..-
Que en el relato de los hechos la denunciante expone que su madre padece de alzheimer, diabetes, presión alta y movilidad reducida, encontrándose a su exclusivo cuidado dado que se su hermanos se niegan a colaborar alegando que como fue ella quien retiró a la Sra. S. del hogar para ancianos donde se encontraba debía ser ella quien se ocupara de sus cuidados.
Es por ello que solicita la intervención de organismos competentes.-
Y CONSIDERANDO:Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, por lo que para cuestiones como las descriptas, deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente.-
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Archívese sin mas trámite.-
II) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese.-
LAURA CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 103 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CANCINO, DANIELA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - CANCINO, DANIELA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00290-L-2026 General Roca, 7 de mayo 2026.
-----Proveyendo escrito presentado por el Dr. Aníbal Morales el día 04/05/26 téngase presente lo manifestado y respecto del Pacto de Cuota Litis presentado en autos habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término, habiendo ratificado la actora y con la conformidad de ARTRN, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 144 del C.P.C. y C.) sc Dr. Victorio Gerometta SENTENCIA: 98 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S. T. M. C/ A. G. D S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS) LB-05903-F-0000
22648/14
Luis Beltrán, 7 de mayo de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-05903-F-0000-E0088:
En atención a lo peticionado, líbrese oficio a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de solicitar colaboración para proceder a notificar a la Sra. S.T. de las medidas dispuestas en fecha 28/01/2026. Cúmplase por Defensoría de Menores.
Proveyendo presentación nro. LB-05903-F-0000-E0089:
En atención a lo solicitado en primer, lugar, estese a lo proveído supra.
Al punto I: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. A.G.D. en fecha 10/07/2025 y atento al estado de autos en Expte. conexo: LB-00009-F-2026, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: disponer medidas protectorias de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. A.G.D. hacia sus hijos, los niños N.J.S., A.I. y A.A. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF), por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. A.G.D. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
SENTENCIA: 270 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GUZMAN, PABLO ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO GUZMAN, PABLO ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00530-L-2025
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados GUZMAN, PABLO ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00530-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 28/04/2026.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que corresponde regular los honorarios de la médica laboral del CIF, Dra. Eugenia Galeano Liendo en la suma de $550.000 ( pesos quinientos cincuenta mil) siendo equivalente a 5 % de Monto Base: $ 11.000.000.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Guillermo Rodrigo Cano, por la parte actora, en la suma de $ 2.200.000 (pesos dos millones doscientos mil), y REGULAR los honorarios de los Dres. Guillermo Eduardo Azcona, Alejandro Diez y Spieser Riquelme Pablo Javier, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 2.200.000 ( pesos dos millones doscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- SENTENCIA: 91 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CARBALLO, MAURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARBALLO, MAURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", EXPTE. NRO. BA-01022-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo votante y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan A. Lagomarsino, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: ---I) Antecedentes: ---1.Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el día 30 de octubre de 2025 por la Dra. Carolina Barbagallo junto con los Dres. Alan Alexis Joos y Sergio Juan Andrés Dutschmann, letrada y letrados apoderados del Sr. Mauro Damián Carballo, contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro, a fin que se la condene al pago las diferencias salariales adeudadas por la incorrecta liquidación del adicional Zona Desfavorable que liquida en la suma de $855.252.47 o lo que en más o en menos resulte por haberes del año 2023, más accesorios, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, en razón de los hechos que detalla. Solicita imposición de costas a la demandada. ---Refiere que el actor se desempeña desde enero de 2023 en la Policía de Río Negro y que percibió en menos el adicional zona desfavorable hasta el dictado del decreto 38/24 que corrigió tal situación. ---Expresa que en razón de lo establecido en el art. 138 de la Ley 679 debe calcularse sobre el total de las remuneraciones que percibe el actor, debiéndose excluir únicamente las asignaciones familiares. ---Practica liquidación detallando los adicionales... SENTENCIA: 61 - 07/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ E.V.H. S/ EJECUTIVO General Roca, 07 de mayo de 2026.-lr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ E.V.H. S/ EJECUTIVO Nro. RO-02014-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 478 y 488 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria ampliatoria por los nuevos períodos vencidos.-
En consecuencia, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada V.H.E., haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.683.100,11, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000.
III.- Regulando los honorarios de las Dras. M.Y.I. y J.M.G. (patrocinantes de la actora) en la suma conjunta de $ 404.835 (5 JUS en conjunto más el 40% para el letrado apoderado; conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
Se informa que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS - al valor vigente en el día de la fecha-.- Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS para el presente mes, deberán ser entendidos como "valor vigente".- Por ende no será necesario solicitar nueva regulación/regulación complementari... SENTENCIA: 37 - 07/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ P.M. S/EJECUTIVO General Roca, 07 de mayo de 2026.-lr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ P.M. S/EJECUTIVO Nro. RO-01996-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 478 y 488 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria ampliatoria por los nuevos períodos vencidos.-
En consecuencia, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada M.P., haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.683.100,11, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000
III.- Regulando los honorarios en forma conjunta de <.Y.I. y <.M.G. la suma de $ 404.835 (en el carácter de patrocinante) (5 JUS en conjunto; conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41.
Se informa que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS - al valor vigente en el día de la fecha-.- Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS para el presente mes, deberán ser entendidos como "valor vigente".- Por ende no será necesario solicitar nueva regulación/regulación complementaria y/o aclaración sino que d... SENTENCIA: 38 - 07/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |