Fallos Jurisdiccionales

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F.M.C. C/ B.P. Y D.R.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2025
Y VISTOS: Los autos caratulados F.M.C. C/ B.P. Y D.R.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-02629-F-2023
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. M.C.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.O.M. a fin de promover incidente de modificación de cuota alimentaria a favor de su hija J.B.F. y contra el señor P.B. y la Sra. R.M.D. -abuela paterna-.
Solicita se fije como cuota alimentaria la suma mensual de $410.287 o el equivalente al 80% de los gastos que insume la crianza de su hija y nieta de la co-demandada y/o su equivalente proporcional en SMVM, o lo que en más o menos surja de las probanzas de autos, con costas, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar y el equivalente al 50% de los gastos extraordinarios de la niña.
Relata que a fines del año 2010 comenzó una relación con el Sr. B.. En el 2011 nació J.. Durante el 2012 vivieron entre E. y A. hasta que en Febrero del 2013 el Sr. B. se fue del hogar, desligándose de J. en todo sentido, por lo que ante la negativa absoluta del progenitor de asumir sus responsabilidades de cuidado y asistencia de su hija, se vio obligada a retornar a A. en marzo de 2013. Inició una nueva vida con el acompañamiento de su familia y asistencia económica de su madre.
Luego de unos años el progenitor retorno al país y logran suscribir un acuerdo de alimentos consistente en el 30% del sueldo del demandado, que se encuentra homologado en los autos "F.M.C. C/ B. S/HOMOLOGACIÓN, (Expte. Nro. 09752/14)" en trámite por ante este Juzgado. Dicho acuerdo se cumplió mientras estuvo en Bariloche.
Manifiesta que ella siempre se hizo cargo de su hija sin ayuda del progenitor, inclusive ante una denuncia que debió realizar a quien fue su pareja por haber infringido daños a la niña, por los que fue condenado. Indica que ha sido y sigue siendo quien contiene y sostiene emocional y económicamente a J..
Refiere que el Sr. B. incumplió sistemáticamente el acuerdo homologado motivo por el cual intentó dos mediaciones en el año 2016 a las cuales no se presentó. En 2022, B., abonó el colegio al que asiste su hija durante los meses de marzo a noviembre y luego decidió unilateralmente, dejar de pagar. En el 2023 durante algunos meses depositó la suma de $50.000. Por lo que debió remitir cartas documento al progenitor y a su madre en su calidad de abuela de la niña, recibiendo respuestas negacionistas y violentas.
Menciona que J. concurre al P.C. desde los 4 años, y en dicha institución contó y cuenta con gran apoyo respecto a lo ocurrido y a su desarrollo personal y educativo en general. Se encuentra arraigada a sus amigos y grupo de pertenencia. Asimismo la niña tiene actividades deportivas y recreacionales como: Hoc...

SENTENCIA: 48 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

FORTUNATO MATIAS FABIAN S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo de 2025, siendo las 12:07 horas y en el marco del expediente RO-00013-P-2023 - FORTUNATO MATIAS FABIAN S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, MATIAS FABIAN FORTUNATO, DNI 40.324.717, asistido por los Defensores Dr. BRUNO SCALA y JUAN PABLO CHIRINOS, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia dictada en fecha O3/10/23.

Agota Pena: 26/08/2026

Resultado del Fallo: Ocho meses de prisión de ejecución condicional, mas dos años de la reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal. b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones mensuales. c) Prohibición de reingreso a la ciudad de General Roca, salvo que cuente con autorización jurisdiccional. d) Abstenerse de realizar actos molestos por cualquier medio respecto de Karina Mónica García Brandt y su hija Damaris Mariel Saade. e) No cometer nuevos delitos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis C. Penal.-

El Sr. Juez aclara que existen actuaciones por Rebeldía: Medida dictada el 19/03/25, motivo por el cual fuera detenido el 09/05/25 en la ciudad de Choele Choel, quedando en Libertad el día 10/05/25 por orden emitida en forma telefónica. En dicha oportunidad la prevención dio intervención la a Fiscalía de turno por haber sido detenido mientras transitaba en una motocicleta con números identificatorios adulterados.

La Sra. Fiscal dijo que FORTUNATO no está cumpliendo con las presentaciones en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y no constancia de su domicilio. El 11/11/24 solicitó intervención a la Defensa pero esta no dijo nada. El 13/11/24 el IAPL informó inconsistencias con el domicilio actual y nuevamente se dio intervención a la Defensa. Se fijó audiencia para controlar las reglas de conductas en marzo de este año, pero no se realizó porque la policía La Pampa informó que no ubicó al condenado. Por ello se solicitó su averiguación de paradero y luego se dictó su rebeldía. Solo hay constancias de tres comunicaciones en el año 2024 entre FORTUNATO y el IAPL, siendo una de ellas telefónica.

SENTENCIA: 179 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.B.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0042/JE8/18)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.20 hrs. a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.B.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0042/JE8/18), Expte. N ° CI-00546-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo. Sobre ese taller no obra resolución en sistema.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta de acta 12/2025 por la que se propicia favorablemente el adelantemiento de los plazos por curso de apicultura. Sos dos meses de reducción. Obra certificado y constancia de finalización. Son 237 horas reloj. Todo conforme art. 140 inc. b de la 24660.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta y aplica el art. 140 inc. b de la ley 24660.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a tratar toda vez que efectivamente el interno durante el ciclo 2023 cursó y aprobó el taller de apicultura avalado por el Consejo Provincial de Educación. Se comprobó que no fue aprobado previamente. Corresponde hacer lugar.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Hacer lugar y avanzar en el régimen progresivo de A.B.E.. Conceder una reducción de dos meses en el régimen progresivo, por haber cursado y aprobado el Taller Apicultura avalado por el Consejo Provincial de Educación (art. 140 inc. b de la 24660).- 

II.- Aclarar que la presente aplica el régimen progresivo y no implica reducción de pena.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

Las partes no agregan nada mas y renuncian a los plazos recursivos. El Juez dispone ejecutar la presente. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante...

SENTENCIA: 137 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

Z.F.L.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.16 hrs. a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado Z.F.L.B..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.F.L.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00093-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal respecto a las pautas de conductas. 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que su asistido esta detenido con preventiva en otro legajo en trámite. Dada la imposibilidad de cumplir con las pautas impuestas de conductas en esta condena solicita, previa acuerdo con su asistido, también por estrategia, la conversión de la pena en suspenso a prisión efectiva. Fue condenado el 2/5/2024 a la pena única de un mes de prisión en suspenso y dos años de pautas. En función de esto solicita la conversión. Además se practíque cómputo de pena. Esta detenido en la Comisaría 4 de Cipolletti por lo que solicita el traslado al Penal 5 asi como brindar asistencia médica correspondiente. Presenta un diagnóstico con medicación que no se le esta brindando. 

El condenado expresa: que esta de acuerdo con lo peticionado por la Defensa. Su elección de ir al Penal 5 fue voluntaria. Entiende bien el alcance y esta de acuerodo. Es voluntaria la decisión. 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: entiende que corresponde. Desde la pena del 24/5/2024 ha incumplido con la pauta del domicilio y del control del IAPL. La Defensa informa que no es posible que cumpla y por eso pide la revocación. Entiende que es lo que corresponde dada la situación y lo prevé el art. 27 bis in fine del CP.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver. Como lo informa la Defensa y ratificado por el condenado, quien expresó que la decisión de cumplir la pena en prisión efectiva es voluntaria, que entiende los alcances de la revocación de la condicionalidad de la pena. Incluso p...

SENTENCIA: 138 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

AVIN, ELVIO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

 
 
General Roca, 12 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AVIN, ELVIO JAVIER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA  RO-01266-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., conforme lo pactado por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. CARO BETIANA PATRICIA, en la suma de $ 300.145 y regúlense los de los Dres. MENA, MARTIN MIGUEL y MENA YAMIL, en forma conjunta, en la suma de $300.145 conforme arts. 6, 8, 9, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $1.382.000).-
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.

SENTENCIA: 112 - 12/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.N.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 11:02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00183-P-0000 (E-3BA-1564-JE2023) caratulado "GUTIERREZ, NORBERTO MARCELO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ESTAFA - ESTELIONATO - FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO - FALSO TESTIMONIO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado N.M.G. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Lista (virtual), el abogado representante de la parte Querellante Dr. Alejandro Bianco Dubini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al pedido de la Defensa, acompañado por la Fiscalía y la parte Querellante e INCORPORAR A G.N.M. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS a razón de una (1) salida mensual de seis (6) horas, bajo tuición y con monitoreo electrónico.
II.- HACER SABER a G.N.M. que durante el usufructo de las salidas transitorias deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle Costa Rica Nro. 967, Barrio San Francisco 3 de San Carlos de Bariloche, donde deberá permanecer mientras dure la salida; b) abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no tener o portar armas de cualquier naturaleza, ni tener en su domicilio armas de fuego; d) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; e) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; f) no cometer delitos ni contravenciones; g) los egresos y regresos de las salidas transitorias deberán ser siempre en horario diurno y entre las 8:00 y las 20:30 horas; h) podrá circular desde el Penal III al domicilio referido, siempre acompañado de por lo menos uno de sus tutores mi...

SENTENCIA: 146 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

A.R.E. C/ L.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

ARRIAGADA, ROMINA ESTHER C/ LAZARTE, CESAR ADRIAN S/
HOMOLOGACIÓN
PUMA: VR-00263-F-2025

 

Villa Regina, 12 de Mayo de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.R.E. C/ L.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00263-F-2025";
Que en fecha 15/04/25 se presenta la Dra. Ana Gómez Piva como apoderada de la Sra. R.E.A. DNI 3. solicitando la homologación de dos acuerdos celebrados con el Sr. C.A.L. DNI 3. ante la CIMARC en fecha 28/02/23 respecto: cuidado personal compartido indistinto, prestación alimentaria, gastos médicos y farmacéuticos, gastos escolares, reconocimiento filiatorio de la niña A., régimen de comunicación, respecto de los niños N.A.L. DNI 5. y A.A.D.5., asimismo acuerdan acerca de entrega de ladrillos, de chapas, de  herramientas de propiedad de ambas partes de uso común, entrega de teléfono celular y adjudicación de viviendas; y el segundo acuerdo de fecha 22/11/24 respecto a la modificación de forma de pago de prestación alimentaria.-
Que en fecha 23/04/25 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada, solicitando que respecto a lo acordado en Cimarc de "reconocimiento filiatorio de la niña Aleshka", se intime a la partes a realizarlo.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.
Respecto al reconocimiento de la niña A., he de señalar que el reconocimiento de un hijo es un acto voluntario y unilateral, es decir, dicho acto depende de la iniciativa del progenitor que reconoce. Aunado a ello, y en virtud de lo acordado por las partes ante la CIMARC en fecha 28/02/2023, cabe advertir que atento la importancia que implica el reconocimiento dado por instrumento público o privado, el mismo debe ser claro e indubitable. Por lo que, la intención de reconocer no basta, debiendo surgir de manera incuestionable que esa persona reconoce a esa niña como propia. Que en función de lo expuesto, adelanto que no procederá a hacer lugar al pedido de homologación respecto de este punto.-
Por otra parte, en lo referido a los acápites en donde se realiza la distribución de  bienes entre las partes, no corresponde su homologaci...

SENTENCIA: 28 - 12/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

O.M.A. C/ R.D.A.J. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 9 de mayo de 2025.gs
VISTO: El expediente O.M.A. C/ R.D.A.J. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00947-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta M.A.O.   DNI Nro. 4. con el patrocinio letrado de Andrea Alberto y Laura Freccero, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 30 de octubre de 2023, relativo a Régimen de comunicación, y alimentos del niño C.V.R.  DNI Nro. 5. F/N 1. ( Presentación I-0001)
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (Presentación E-0002) .
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado .
Por ello, RESUELVO: 
1. HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha  30 de octubre de 2023 ante el CIMARC , relativo a:  Régimen de comunicación, y alimentos del niño C.V.R.  DNI Nro. 5. F/N 1. .
2.De la liquidación practicada, y sujeta a aprobación judicial traslado. En el mismo acto intímese al señor A.J.R.D.  para que en el plazo de 5 (cinco) días acredite el pago documentado de la deuda  liquidada de $ 1.528.113,06.-, correspondiente a los meses de noviembre de 2023 a abril de 2025.  Sólo se reconocerán los pagos que se encuentren acreditados en el expediente,  o cuya documentación se presente en el plazo  aquí otorgado  (5 días).-
Se pone en conocimiento que la falta de pago de los alimentos adeudados, al margen de las medidas  tendientes a ejecutar la deuda (embargo, inhibición de bienes, etc.), faculta al juez a imponer al responsable del incumplimiento,  medidas razonables  a fin de asegurar el pago de la cuota, conforme lo dispone el art. 553 del CCyC.
En caso de oposición a la liquidación, la persona ejecutada deberá practicar la planilla  que estime correcta, bajo apercibimiento de no admisibilidad de su oposición (art. 95 CPF).
De no cancelarse las cuotas adeudadas, deberá la parte, si lo entiende procedente, iniciar la correspondiente ejecución de sentencia, siendo en dicho trámite en el que deberá practicar las  sucesivas liquidaciones a fin de actualizar la deuda  y siempre que se denuncien bienes a embargo. Iniciada la ejecución, no se sustanciarán nuevas liquidaciones en el expediente principal. Notifíq...

SENTENCIA: 29 - 12/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ECHEVERRIA, ESTEBAN BERNABE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El Bolsón, 12 de mayo de 2025.
 
VISTOS: Estos autos caratulados "ECHEVERRIA, ESTEBAN BERNABE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. Nº EB-00058-C-2025), y;
CONSIDERANDO:
I) Que mediante presentación I0001 se presenta Esteban Bernabé Echeverria, solicitando se ordene la ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados 
"ECHEVERRIA, ESTEBAN BERNABE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO" (EB-00261-C-2023) que ordenó al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO cumplir en el plazo de diez días hábiles de notificado la disponibilidad de las
prótesis requeridas en el expediente administrativo n° 47061 - s - 2023 s/ adquisición de prótesis paciente Echeverría Esteban Bernabé Hospital El Bolsón Fundación Médica de Cipolletti, bajo apercibimiento de aplicar astreintes y multa a los responsables de las áreas intervinientes.
II) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación en favor de Esteban Bernabé Echeverria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) TENER al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
II) IMPRIMIR en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
III) MANDAR llevar adelante la ejecución (artículo 449 del CPCC) hasta que la parte ejecutante  ESTEBAN BERNABE ECHEVERRIA reciba del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NO NEGRO las prótesis requeridas en el expediente administrativo n° 47061 - s - 2023 s/ adquisición de prótesis paciente Echeverría Esteban Bernabé Hospital el Bolsón Fundación Médica de Cipolletti, conforme lo ordenado en su oportunidad en los autos principales "ECHEVERRIA, ESTEBAN BERNABE C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO"EB-00261-C-2023.
IV) Previo a hacer efectivo el apercibimiento, intímese al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE NO NEGRO a que en el plazo de dos (2) días de cumplimiento a la sentencia de autos, bajo apercibimiento de hacer efectivas las medidas allí dispuestas.
V) Notificar al ejecutado al domicilio real con copias del escrito de ejecución, haciéndole saber que en el plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en l...

SENTENCIA: 19 - 12/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MARTINEZ, CLAUDIO GUILLERMO C/ CORTINA, MARCELA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN HIPOTECARIA

El Bolsón, 12 de mayo de 2025.-

 

VISTOS: Los autos caratulados MARTINEZ, CLAUDIO GUILLERMO C/ CORTINA, MARCELA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN HIPOTECARIA (Exp. nº EB-00086-C-2024).

Y CONSIDERANDO:

Que conforme surge del escrito acompañado el 21 de abril de 2025, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre el objeto del presente y honorarios, solicitando la homologación judicial.

Que, corridas las vistas a Caja Forense, Colegio de Abogados y Sitrajur, prestaron conformidad.

Que siendo lo acordado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el Orden Público, resulta procedente homologarlo judicialmente (art. 283 C.P.C.C.).

Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:

RESUELVO:

I.-  Homologar judicialmente el acuerdo de capital y honorarios presentado a través del Sistema PUMA.

II.- Suspender el procedimiento por el término de treinta (30) días contados a partir de la presentación de este acuerdo en autos, plazo durante cual la demandada deberá concretar el compromiso asumido en el acuerdo y el Sr. Martínez deberá comunicar el pago en estos autos a los fines de proceder sin más a su archivo.

III.- Protocolícese y notifíquese (art. 120 del CPCC).

 

                                    Paola Bernardini
                                          Jueza

                     FIRMADO DIGITALMENTE

SENTENCIA: 21 - 12/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON