Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROFRUT SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROFRUT SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01993-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROFRUT SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01993-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGROFRUT SRL, CUIT/CUIL 30708844175, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.499.164,22, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN,  en la suma de PESOS $ 538.871,29 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.019.017,75, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer l...

SENTENCIA: 487 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01905-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01905-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALICIA BEATRIZ ORTIZ, DNI 13176529, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.123.773,93, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.310.698,46, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que...

SENTENCIA: 474 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARMONA, LAUTARO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARMONA, LAUTARO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01792-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARMONA, LAUTARO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01792-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAUTARO OMAR CARMONA, DNI 39354119, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.493.877,62, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.495.750,31, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 492 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

FERNANDEZ, MÓNICA ELSIE ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, MÓNICA ELSIE ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N°VR-00036-C-2024), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/12/2025 (mov. VR-00036-C-2024-E0020) el letrado Schroeder solicita regulación de honorarios por la tercera etapa cumplida en autos.
Que la misma se realizará tomando como monto base de regulación la suma de $15.504.811,00 para el único heredero conforme valuación fiscal acompañada.-
Que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO:
1. Regular los honorarios del Dr. Schroeder, patrocinantes por la tercera etapa cumplida en la suma de $1.550.481,10 a cargo del único heredero declarado.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 
NATALIA COSTANZO
Jueza Subrogante
 

SENTENCIA: 447 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

AYUSO ANDREA BEATRIZ S/SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel, 26 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "AYUSO ANDREA BEATRIZ S/SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00354-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ANDREA BEATRIZ AYUSO - DNI: 25.409.001 -  ocurrido en la ciudad de General Roca  provincia de Río Negro, el día  14/09/2025.
La  causante era de estado civil soltera. 
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos,  su hijo:
Luca Fernando GALAY AYUSO - D.N.I Nº 46.724.914, nacido en Choele Choel el día 08/10/2005, conforme surge del acta de nacimiento presentada  en Autos.
 
Que el día 10/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 20/11/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha l...

SENTENCIA: 358 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

NOCITO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados NOCITO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESION INTESTADA, Expediente número SA-00240-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Miguel Ángel NOCITO DNI.M8.246.181, falleció el día 02 de agosto de 2024 en Viedma Provincia de Rio Negro.-
II.- Que con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Ana María ACOSTA L.C.5.633.578, mediante acto celebrado el día 27 de octubre de 1969 en Ciudad de Buenos Aires Capital de la República Argentina.-
III.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante: Hernán Martin NOCITO DNI.21.104.096, nacido el día 18 de octubre de 1969 en la Ciudad de Buenos Aires Capital de la República Argentina, Analía Emilce NOCITO DNI.22.225.675, nacida el día 22 de agosto de 1971 en la Ciudad de Buenos Aires Capital de la República Argentina y Alejandro Miguel NOCITO DNI.25.405.002, nacido el día 04 de junio de 1976 en Sierra Grande Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregado la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria. -
VI.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Miguel Ángel NOCITO DNI.M8.246.181, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: Sus H...

SENTENCIA: 1110 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DELGADO LORENA VANESA C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ AMPARO

Choele Choel, 26 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DELGADO LORENA VANESA C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00451-C-2025) de los que
 
RESULTA: Que en fecha 26/11/2025 adjunta documental y se presenta la Sra. Lorena Vanesa Delgado, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce María Belén Tello, interponiendo Acción de Amparo contra el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Rio Negro y el Municipio de Choele Choel, solicitando le brinden en carácter de urgente una solución habitacional definitiva y permanente, a fin de mejorar su calidad de vida y por el término en que se extienda su situación de vulnerabilidad social, habitacional y económica.
Manifiesta que desde abril del corriente ha transitado diversos procesos judiciales y administrativos en búsqueda de una solución integral, superadora, social y de salud a su compleja historia de vida, ante la falta de red de apoyo familiar y social comunitario.
Que en relación a la solución habitacional que se pretende ya tiene dicho la jurisprudencia nacional que el derecho a la salud integral se relaciona con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
Que para la dicente es fundamental a fin de poder desarrollar su vida, con calidad y en pleno reconocimiento de su existencia como sujeto de derecho, de acuerdo a sus necesidades y sin barreras sociales y/o administrativas.
Continua diciendo que conforme lo determina el Art. 43 de la Constitución Nacional, la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos que en el presente caso se encuentran cumplidos, en tanto ya reclamó en forma verbal ante el municipio, acción social de la provincia y el hosp...

SENTENCIA: 167 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ TAPIA, ALEJANDRO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA

AUTOS: "GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ TAPIA, ALEJANDRO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA"- Expte. NºCO-00276-JP-2025.-
 
CLMTE. CORDERO, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.-

VISTOS:

Las actuaciones caratuladas "GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ TAPIA, ALEJANDRO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. N°CO-00276-JP-2025), traídas a despacho para dictar sentencia monitoria; y

CONSIDERANDO:

1.- Que el Dr. GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO, por derecho propio y con su propio patrocinio, promueve la ejecución de los honorarios profesionales regulados en la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada en el marco de las actuaciones principales: "ARAVENA, CLAUDIA ISABEL C/ TAPIA, ALEJANDRO ADRIAN S/COBRO DE PESOS (MENOR CUANTÍA)" EXPTE. N°CI-01343-C-2024.

2.- Que el ejecutante acompaña con su escrito de inicio, copia de la sentencia referida, certificación de honorarios y firmeza, constancias de CODEM y de ARCA (ex AFIP), acreditando así la exigibilidad del crédito y su condición fiscal. Asimismo, adjunta planilla de liquidación de intereses calculada conforme a la doctrina legal vigente del STJRN ("MACHIN"), la cual se tiene presente para su oportunidad.

3.- Que en la resolución base de la ejecución se fijaron los honorarios del profesional en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($260.850,00), equivalentes a 5 JUS a la fecha de la regulación.

4.- Que de la compulsa del sistema de gestión judicial, se verifica que la resolución invocada se encuentra firme y es exigible, habiendo transcurrido el plazo de ley para su satisfacción sin que obre constancia de pago. Asimismo, se observa que en fecha 20/11/2025 el ejecutante ha prestado la respectiva caución juratoria respecto al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 869 (Caja Forense).

SENTENCIA: 2 - 26/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

CONFIAR S.R.L. C/ SEPULVEDA, GISELLA YOHANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ SEPULVEDA, GISELLA YOHANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01867-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Gisella Yohana Sepúlveda, DNI 37.213.397, como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $710.463,80 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $355.232,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confecci..

SENTENCIA: 233 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARTORI, CLAUDIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01785-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARTORI, CLAUDIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CLAUDIO MARCELO SARTORI, CUIT/CUIL 23176926279, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 15.849.162,73 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional, y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 648 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA