Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,441-5,450 de 315,974 elementos.

P.J. C/ D.F.N. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.

VISTO: El expediente caratulado P.J. C/ D.F.N. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02108-F-0000, en el que  se ha formulado un planteo que  resolver.
RESULTA: Que en fecha 05/08/2024 la señora J.P. con el patrocinio letrado de la doctora Paola Ustaris, practica liquidación conforme art. 648 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) comprensiva de las cuotas alimentarias adeudadas desde agosto de 2019 a julio de 2024, por la suma de $6.752.341,47 (E0003).

Que ordenado el traslado de la liquidación (I0004), se notifica al demandado en fecha 20/10/2025 (E0015), quien se presenta con el patrocinio letrado del doctor Franco Grasso y peticiona la interrupción de los plazos (E0014).

La actuaria interrumpe los plazos que se encuentran corriendo y finalmente mediante presentación (E0016), planteando nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia, excepción de prescripción e impugna la liquidación.

Respecto de la nulidad, señala que no fue notificado de la sentencia dictada en fecha 31/07/2018, en tanto y el cuanto jamás fue notificado de la misma, desconociendo en consecuencia la resolución que impone la cuota definitiva y agrega que ha existido una clara vulneración a su derecho de defensa.

Detalla que a fs. 34/35 obra notificación de la resolución de fecha 10/05/2018 y 28/12/2017 en la que se establece y prorroga la cuota provisoria hasta el dictado de la sentencia por un importe de $6.000, pero que dicha cédula no es la que notifica la sentencia. Que a posteriori- fs. 40 - sin estar notificado de la sentencia se denuncia su incumplimiento y luego el 19/08/2024 se vuelve a practicar liquidación, solicita su nulidad.

Alega que al no estar notificado, desconocía la sentencia y su quantum, razón por la cual nunca estuvo en mora y luego - transcurridos más de siete años - se lo intima al pago de una suma desproporcionada, cuando nunca supo que debía abonar dicho importe.

Afirma que no corresponde liquidar alimentos con posterioridad a la sentencia, ya que n...

SENTENCIA: 35 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 

General Roca, 27 de febrero de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00288-C-2026)

I.- Que se presenta el Dr. Fernando E. Detlefs en carácter de apoderado de  la perita Psicóloga Lic.  Cecilia M. Shedden  a iniciar las presentes.

II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia.

III.- Que conforme surge de los autos "LONCOPAN GONZALEZ NICOLAS ANDRES C/ ARREGUI GRACIELA RAQUEL Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.: RO-02197-C-2024), por acuerdo transaccional homologado en fecha 09/10/2025 la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia" asumió el pago de las costas, incluyendo honorarios de los Peritos.

En fecha  30/12/2025, se aprobó planilla de liquidación de intereses al 10/12/2025 por honorarios regulados a la perita  Psicóloga Cecilia M Shedden en la suma de  $ 449.274,80.- 

IV.- Encontrándose  cumplidos  los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.

En consecuencia, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA haga efectivo el pago a la acreedora Cecilia M Shedden de la suma de $ 449.274,80.- en concepto de capital con sus más intereses.

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.

III.- Fijar en $ 1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 ult parte CPCC).

IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).

V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la prese...

SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MARTINEZ MONDACA, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

MARTINEZ MONDACA, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00864-L-2025


San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados MARTINEZ MONDACA, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, BA-00864-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados en fechas 18 y 19 de febrero del corriente año. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 24/02/2026 (mov. I0022).-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Que asimismo, en tanto ha aceptado el cargo la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez, pero no ha intervenido puesto que las presentes han finalizado sin la necesidad de la producción del informe pericial se regulan los honorarios de la profesional en la suma equivalente a 2,5 JUS de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 de la ley 5069 y ccdtes.- 
---Que, conforme punto III) del acuerdo requiérase al Banco Patagonia S.A. proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento deberá la parte demandada remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la parte pertinente de esta homologación. Respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que ...

SENTENCIA: 14 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

N.V.M.C. C/ C.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: N.V.M.C. C/ C.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00402-F-2026 / 
 
DFC/sf  
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 18/11/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios del Dr. Fernando Daniel Ramoa en la suma de 4 JUS y los del Dr. Ezequiel Adrián Echeverria  y del Dr. Matías Julián Rubio de manera conjunta en la de suma  1 JUS (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación del Dr. Fernando Ramoa y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej...

SENTENCIA: 13 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.B. C/ F.V.G. Y M.J.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.B. C/ F.V.G. Y M.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03880-F-2024 /

DFC//TH
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.
Téngase presente lo manifestado por la Dra. Deluchhi.
Atento a la manifestación efectuada, INTIMESE a la Sra. <.G.F.  y al Sr. J.L.M. al cumplimiento de las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto a la Sra. <.R. y a la joven <.B.M., en su domicilio sito en calle L.H.N.1.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, las que fueran decretadas en autos en fecha 10/12/2025 y 13/3/2025, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a la Defensoría Nº 10 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia


 

SENTENCIA: 185 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

D.N.V.S.C.A.A.E. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: D.N.V.S.C.A.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-03181-F-2025

GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza. téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Recaratúlase las presentes actuaciones debiendo decir D.N.V.S.C.A.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 12-02-26 y ratificado en fecha 18-02-26.
Las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. CECI, SILVIA MARIA en la suma de 5 JUS  y los honorarios del Dr. AROCA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212) . Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF) . Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 
Proveyendo los escritos presentado por el Dr. . Carlos Aroca Álvarez,  agréguense los comprobantes de transferencias acompañados.
Póngase en conocimiento de la contraria lo manifestado en relación al  a la consulta y eventual tratamiento psicológico. 
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 9 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GALVAN ERNESTO YONATAN, GOROSO CLAUDIA Y BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

General Roca, 26 de febrero de 2.026
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-00095-C-2026 "GALVAN ERNESTO YONATAN, GOROSO CLAUDIA Y BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" y;
En virtud de la rectificación formulada por la parte actora, respecto de las sumas deducidas al capital ejecutado en las presentes, rectifíquese la sentencia monitoria dictada oportunamente, en su parte pertinente, consignando en consecuencia, el monto correcto, en concepto de capital, por el cual se despacha la presente ejecución, el cual es: $176.410.630.-
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
José María Iturburu
Juez
 
vv

SENTENCIA: 19 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.A.M. C/ A.A.M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Cipolletti, 27 de febrero de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos C.A.M. c/ A.A.M. s/ LIQUIDACION de la COMUNIDAD de BIENES(Expte. Puma N°CI-00336-F-2023), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:

1).- Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso A.M.A. el 18 de octubre de 2025, y luego fundó el día 14 de noviembre del mismo año, contra el pronunciamiento de la Jueza de Familia fechado el 09 de octubre de 2025, en el que se hizo lugar, parcialmente, a la demanda tendiente a liquidar los bienes de la comunidad, a consecuencia de la sentencia de divorcio emitida el 09 de septiembre de 2021, y por ende se deslindaron los bienes gananciales de aquellos que debían ser tenidos como bienes propios de cada una de los ex cónyuge; delineando además recompensas y compensaciones.-

En lo que aquí interesa, en dicho fallo se reconoció la existencia de una “recompensa” que A.M.A. le debía a la comunidad, por haberse enriquecido a su costa, merced a la realización o construcción de las mejoras en los inmuebles de la calle I.8.(.0.H. y el de la calle I.4.(.0. de esta ciudad, ambos “propios” y de titularidad del nombrado; puntualizando la “a quo” que el valor de la

SENTENCIA: 13 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

T.M.E. C/ S.M.H. Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO

Cipolletti, 27 de febrero de 2026.-

Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos “T.M.E. c/ S.M.H. y Otro s/ NULIDAD DE ACUERDO” (Expte. Puma N° CI-02860-F-2025), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 5, de las que:

RESULTA

El señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez y la señora Jueza doctora Soledad Peruzzi dijeron:

1).- La actora E.T.M. inició el 29 de octubre de 2025 este proceso persiguiendo la declaración de nulidad de: a) una “escritura pública” en la que se habría instrumentado un acuerdo de modificación del régimen matrimonial y adjudicación de bienes gananciales; b) un acuerdo privado de modificación del régimen patrimonial de ganancialidad por el de separación de bienes, certificado notarialmente, y c) de los poderes especiales, mencionados en la escritura individualizada en primer término, así como todos los demás actos que deriven del convenio particionario, que estima que serían secuelas de la nulidad de la actuación primigenia.-

Invoca para sostener esa pretensión nulificatoria los vicios de “violencia” y “dolo”, y subsidiariamente “lesión”, ejercitándose la acción contra M.H.S. y el escribano interviniente.-

En resguardo de los bienes de la masa indivisa involucrados en la acción que interpuso, a fin de asegurar la efectividad de una eventual sentencia, solicitaba cautelarmente -en síntesis- la medida de “anotación de la litis”, respecto de bienes inmuebles y muebles registrables qu...

SENTENCIA: 22 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

FONTENA HAYDEE ANABEL EN REP. DE C.F.F.S. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO

 
 
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
 
General Roca, 27 de febrero de 2026.
 
I. Proceso: Para resolver en esta causa "RO-00238-C-2026 "FONTENA HAYDEE ANABEL EN REP. DE C.F.F.S. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Amparo iniciado por la Sra. ‘Fontena Haydee Anabel en representación de su hijo ‘Cuevas Fontena Francisco Samuel’: El día 10/02/26 se presenta e inicia acción de amparo contra  MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL FRANCISCO LÓPEZ LIMA a fin de solicitar la cobertura integral de una válvula de derivación peritoneal de presión media, reservorio para extracción de líquido cefalorraquídeo y materiales para colocación del reservorio.
Manifiesta la extrema urgencia de la prestación, denunciando como fecha para la colocación del reservorio el día 11/02/26 y para la posterior colocación de la válvula el día 20/02/26.
Acompaña acta de nacimiento, historia clínica y la solicitud de prótesis correspondiente y una orden de licitación n° 62/2026 de fecha 21/01/26.
2) Admisibilidad de la acción constitucional: En fecha 10/02/26 se declara admisible la tramitación del amparo y se ordenan las notificaciones a Ministerio de Salud, Fiscalía de Estado y Secretaria Legal y Técnica de Gobierno de Rio Negro conjuntamente con el pedido de informes de estilo. Se da vista a la Defensoría de la Niñez, quien tomo intervención en fecha 11/02/26.
El 11/02/26 se presenta la Defensora Oficial Dra. Deluchi mediante carta poder otorgada por la amparista. Asimismo, el 12/02/26 se presenta la repre...

SENTENCIA: 5 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA