TRANSFER S.A C/ LEFINIR, PABLO MATIAS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ LEFINIR, PABLO MATIAS S/ EJECUTIVO" BA-00987-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra PABLO MATIAS LEFINIR, DNI 31515608, hasta que pague el capital reclamado de $1.401.987,66, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Darío Antonio Tropeano, en su doble carácter, en la suma de $440.727.- de acuerdo... SENTENCIA: 88 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
V.A.D. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS
///Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "V.A.D. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS" - BA-01557-F-2025- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. ANABELA DAIANA VERA solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 05-08-25.-
Atento lo peticionado, considerando la edad del niño y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 180% de UN Salario Mínimo Vital y Móvil- mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. ANABELA DAIANA VERA DNI: 40.807.929, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (Ac. 31/21 STJ). Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cu... SENTENCIA: 347 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
DUCWITZ, GERARDO FEDERICO C/ BILBAO, EDUARDO EZEQUIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
AUTOS: DUCWITZ, GERARDO FEDERICO C/ BILBAO, EDUARDO EZEQUIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE N CI-01114-C-2024
Cipolletti, 11/8/2025 RESULTA: Que mediante presentaciones de fecha 29/07/2025 y 11/08/2025 (N° de movimientos E0016 y E0017 respectivamente), comparecen, por la parte actora Gerardo Federico Duckwitz con el patrocinio del Dr. Neri Omar Fuentes y el Dr. Rubén Angel Baudino, y por la parte demandada Eduardo Ezequiel Bilbao, con el patrocinio del Dr. Enzo Stefano Santarelli y el Dr. Julio Ricardo Meneses, a denunciar que han llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dichos escritos los términos del mismo y solicitando su homologación. En fecha 11/08/2025 N° de movimiento E0018, el actor manifiesta que desiste del derecho y del proceso iniciado contra el codemandado Pedro Blas Prada.
CONSIDERANDO: Que analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC.
RESUELVO: 1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual Eduardo Ezequiel Bilbao. se compromete a abonar a Gerardo Federico Duckwitz la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($6.585.000). 2) La suma será abonada por Eduardo Ezequiel Bilbao en un pago de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), y el restante saldo de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($3.585.000.-) se abonará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las once (11) primeras cuotas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) y la ultima de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000.-), haciéndose efectivas entre los días 1 al 5 de cada mes en la cuenta abierta en el Banco Santander Argentina S.A. a nombre del actor Gerardo Federico Duckwitz.
3) Las doce (12) cuotas a abonarse se actualizarán oportunamente conforme las pautas dispuestas por el STJ Río Negro (conf. Machin).
4) HOMOLOGAR lo pactado sobre los honorarios profesionales de Dr. Neri Omar Fuentes y el Dr. Ruben Angel Baudino, en conjunto y en el carácter de patrocinantes del actor, por la labor desarrollada en autos, en... SENTENCIA: 14 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ LA SIRENUSE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ LA SIRENUSE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-08018-C-0000,
CONSIDERANDO: 1) Que en la sentencia definitiva se difirió la regulación de honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes, hasta tanto exista base económica. Dichas sumas debían ser fijadas por incidente de determinación de monto que
debía instar la accionante (Arts. 175 y Ss. del CPCC -actual Art. 157 y sucesivos del CPCC-), con intervención del perito contador actuante.- 2) Que dicho incidente nunca fue iniciado por la actora.-
3) Que atento el estado de autos, la naturaleza e importancia de la labor realizada por el experto y a fin de no conculcar sus derechos, corresponde acceder a lo solicitado y regular provisoriamente sus honorarios de conformidad a lo normado por el Art. 7, 19 inc.a y 33 de la ley 5069.
Por ello: RESUELVO: I) Regular provisoriamente los honorarios del perito contador Luis Alberto Bonessa en la suma de $314.805.- (equivalente a 5 ius) conforme lo dispuesto en los arts. 7, 19 inc.a y 33 de la ley 5069.- II) Dichos honorarios deberán pagarse en diez días corridos, sin perjuicio de la oportuna adecuación.- III) Notifíquese, regístrese y protocolicese.-
Mariano A. Castro SENTENCIA: 267 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
G.S.A. Y S.L.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
VISTO: El presente expediente caratulado G.S.A. Y S.L.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EXPTE. N° BA-01754-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron S.A.G. DNI Nro. 4. y L.A.S. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia Nro. 1, a cargo de la Defensora Oficial Dra. Adriana Ruiz Moreno - Defensora Adjunta Dra. Florencia Durán; y solicitaron su divorcio, cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.). Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual, RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. S.A.G. DNI Nro. 4. y Sr. L.A.S. DNI Nro. 3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ. 4) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 183 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
LEHR, SILVIA CRISTINA C/ VIVANCO, CLAUDIO ERNESTO S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN
Viedma,11 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: “LEHR, SILVIA CRISTINA C/ VIVANCO, CLAUDIO ERNESTO S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN” - EXPTE. N°VI-01974-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 08/11/2023 se presenta Silvia Cristina Lehr, mediante apoderada, e inicia juicio de escrituración, y subsidiariamente demanda los daños y perjuicios, contra el Sr. Claudio Ernesto Vivanco respecto de un inmueble identificado como Unidad Funcional Nº 83 Polígono 02-19, Nomenclatura Catastral 18-1-A-564D-04-083 ubicado en la calle Dorrego 1674, escalera 5 2° piso "A" de Viedma. Todo esto con fundamento en la falta de cumplimiento de la obligación de escriturar.
Refiere que en el año 2013, la actora vendió a Claudio Ernesto Vivanco, el inmueble ubicado en calle Dorrego 1674 esc. 5 2º piso "A" de Viedma, formalizado por boleto de compra venta, por la suma de $ 70.000. La forma de pago sería una cuota de $30.000 y el saldo restante en 14 cuotas de $3000 cada una. Aclara que al momento de celebración del contrato le entregó la posesión al demandado.
Señala que la actora vivía en Cipolletti cuando realizó la venta por lo que acordó con el demandado que este se encargaría de realizar los trámites para iniciar la escritura traslativa d... SENTENCIA: 50 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
FIGUEROA RICARDO FERNANDO C/ BELTRAN DARIO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia; y doctora E. Emilce Álvarez, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados “FIGUEROA, Ricardo Fernando c/ BELTRAN, Darío Andrés s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-24491-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3, y: CONSIDERANDO: Los señores Jueces y la señora Jueza doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora E. Emilce Álvarez dijeron: 1).- La sentencia de primera instancia pronunciada el 19 de mayo del corriente año rechazó íntegramente la demanda entablada en la causa, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en los alcances consignados en ese pronunciamiento. Para lo que aquí interesa y en esa materia, al perito accidentólogo Boris Darío Buchiniz Zaniuk le fue fijada una retribución de $180.087, que era representativa de tres (3) “Jus” al momento del fallo, expresando la “a quo” que los emolumentos estaban “…reducidos en orden a lo desarrollado en los considerandos por la imprecisión en el dictamen presentado…” (sic.).- Contra lo así resuelto se alzó el mencionado profesional, a través de su representación letrada, mediante el recurso de apelación arancelario que interpuso el 20 de mayo del año en curso, expresando que los estipendios fijados resultaban “bajos”; aunque sin hacer uso de la posibilidad de fundar su recurso, ni explicar los pormenores que justificarían la impugnación.-
2).- Si bien la regulación consignada en el fallo apelado pudiera parecer “baja”, y en una aparente infracción del mínimo legal del art. 19 de la Ley 5069 (honorarios de peritos), lo cierto es que la retribución real establecida en primera instancia, íntegramente considerada, satisface las previsiones normativas vigentes, sin que -en estricto rigor- se observe un agravio o gravamen real y manifiesto en la retribución de las labores profesionales.- Obsérvese que la demanda fue rechazada -hoy con firmeza- y, en virtud de la impronta de la doctrina legal del STJ in re: “Rebattini” ... SENTENCIA: 102 - 11/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
D.G.E.C.B.E.H. S/ EJECUCION
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GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "D.G.E.C.B.E.H. S/ EJECUCION" (Expte RO-02307-F-2025).
CONSIDERANDO:
I.- Que que en los autos "<.i.s.Times New Roman;.f.1.G.E.C.B.E.H. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte RO-02275-F-2024). que en fecha 27/Ago/24 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma en concepto de las cuotas de alimentos adeudados del mes de Ago/24 y los gastos extraordinarios de salud y farmacia del mes de Jun/24 por el monto de $466.449,44.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. E.H.B.(.3. hagan a la parte actora Sra. G.E.D.(.3. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 9/Jun/25 por la suma de $466.449,44 presupuestadose la suma de $ 240.000 para costas e intereses . Con costas a la ejecutada.
II.- Hágase saber al ejecutado Sr. E.H.B.(.3. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C... SENTENCIA: 13 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COLLOMILLA FABIO LINO S/ EJECUCION FISCAL (JP) (DIGITAL)
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-03943-JP-0000 "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COLLOMILLA FABIO LINO S/ EJECUCION FISCAL (JP) (DIGITAL)"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada FABIO LINO COLLOMILLA, DNI 25270109 por su trabajo como empleado de la Policia de la Provincia de Río Negro hasta cubrir las sumas de $722.982,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FABIO LINO COLLOMILLA, DNI 25270109, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $41.261,44 des... SENTENCIA: 262 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.G.M.C.C.H.A.Y.C.M.N. S/ ALIMENTOS
cd/ GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.G.M.C.C.H.A.Y.C.M.N. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01687-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria a su favor del 25% de los ingresos de los demandados, con un piso mínimo de un salario mínimo, vital y móvil.
Manifiesta que la progenitora es pensionada, cobra la asignación madres de 7 hijos y el progenitor tiene dos empleos sin registrar. Es sereno de la empresa Global y también como peón de chacra.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de la beneficiaria, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto el caudal económico de los alimentantes, valorando que presentó una constancia de ser alumna regular, es que hare lugar una cuota alimentaria provisoria a cargo del co-demandado el Sr. H.A.C.. Respecto la progenitora demandada, siendo titular de un beneficio social por ser madre de de siete hijos, considero respecto a ella que es necesario contar con mayores elementos antes de disponer una suma a su cargo.
SENTENCIA: 804 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |