GODOY MARIO HUMBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de mayo de 2026, siendo las 11.13 horas , y en el marco del expediente G.M.H.S.D.E.U.C.(.RO-04390-P-0000(2RO-3603-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.H.G., asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 16/07/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa resalta que es un período particular porque hay varias actividades que se encuentran en receso como es el área de educación, en esta ocasión si bien el penal le reconoció un punto en el guarismo de conducta, lo subió a ocho, la arbitrariedad está en que no fue promovido de fase, repite afianzamiento durante todo el 2025, no registra ninguna sanción disciplinaria, que a la vez que se le reconoce el avance, también hay que reconocerle la fase, el 16 de este mes ya se encuentra en condición temporal de acceder a sus beneficios, con lo cual el no reconocimiento de la fase, le produce un agravio concreto, en su caso, con lo cual solicita se lo promueva a confianza. Que esta fase requiere siete- seis y el señor tiene ocho ocho. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que el piso mínimo para confianza es siete- seis pero el señor comenzó con un siete - siete afianzamiento el primer período, en el segundo trimestre se le subió un punto en concepto quedando con siete-ocho afianzamiento, para el cuarto trimestre, venía con siete-ocho afianzamiento y en audiencia el Juez le subió a ocho-ocho afianzamiento, que para hacer lugar a lo que pide la defensa, no son las audiencias el ámbito propicio para promoverlo de fase, así está previsto, salvo arbitrariedad, si nos fijamos en la planilla, que es la única forma que tenemos de conocer, trabajo dice que no registra actividad, ´social no es atribuible, educación si bien es receso, el señor todavía está en el primario, ingresó en el 2022, debe participar y avanzar también, se sugiere participación. En el área psicológica, durante el presente período no ha demostrado interés, entonces, no hay ninguna herramienta que permita promoverlo de fase, hay que ver la evolución, entiende que debe confirmarse el ocho -ocho afianz... SENTENCIA: 239 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
T.M. EN REPRESENTACION DE C.S.J. C/ Y.T.V. S/ SITUACION AUTOS: T.M. EN REPRESENTACION DE C.S.J. C/ Y.T.V. S/ SITUACION
Expte. N° CI-01238-F-2026 - Cipolletti, 07 de mayo de 2026. vh Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento de la Sra. Y.T.V. respecto de persona y residencia de la adolescente C.S.J., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts, haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto la Sra. Y.T.V. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. Y.T.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la adolescente C.S.J. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. Y.T.V. respecto de persona y residencia de la adolescente C.S.J., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., la cual se mantendrá vigente hasta tanto la Sra. Y.T.V. acredite el tratamiento terapéutico, haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. Y.T.V. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER a ... SENTENCIA: 277 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ MALDONADO, JAIRO OSCAR S/ PREPARA VIA EJECUTIVA Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ MALDONADO, JAIRO OSCAR S/ PREPARA VIA EJECUTIVA (Expte. Nro.VR-00408-C-2025) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MALDONADO JAIRO OSCAR haga al acreedor BANCO DE LA PAMPA S.A íntegro pago del capital reclamado de $13.094.173,19, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de los letrados GARCIA Juan Manuel, ARIAS Luis Gustavo y SAGGINA Adrián Gustavo en la suma de $2.749.776,37 en forma conjunta . Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (MCXU-LTRP), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $13.094.173,19 en concepto de capital con más la de $ 6.500.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oport... SENTENCIA: 94 - 07/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
MARQUEZ ARAVENA MARIO OMAR S/ SUCESION INTESTADA Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MARQUEZ ARAVENA MARIO OMAR S/ SUCESION INTESTADA", (Expte. N° RO-00207-C-2025), de los cuales
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/03/2026 16:35:34 hrs. (mov. E0025) la letrada Antonella Soledad Barrionuevo solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $13.548.631,19 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° I0001 y valuación actualizada en Movimiento PUMA E0028); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1. Regular los honorarios las Dras. Antonella S. Barrionuevo y Julieta S. Varo Parra, por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma conjunta de $1.354.863,11, a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 218 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CHAMORRO GONZALEZ, JUAN RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CHAMORRO GONZALEZ, JUAN RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00219-C-2025), de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/04/2026 11:48:51 (Movimiento VR-00219-C-2025-E0007) el letrado Pablo Fernando GONZALEZ BARBARIN solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se fijará en jus en atención a que los respectivos montos base de regulación ($2.683.500,00 para herederos, y $1.341.750,00 para la cónyuge supérstite) conforme Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0007) resultan ínfimos para fijar en porcentual legal. Asimismo, la regulación de honorarios respetará lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
RESUELVO: 1.-Regular los honorarios al letrado Pablo Fernando GONZALEZ BARBARIN por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de 5 jus a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.-
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI Jueza SENTENCIA: 219 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CURIMAN, IGNACIO ESTEBAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 6 de mayo de 2026.
----- ----- ------VISTOS: Estos autos caratulados: "CURIMAN, IGNACIO ESTEBAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00124-L-2026", previa discusión de la temática a decidir, integrándose el tribunal con la Dra.. María del Carmen Vicente, en razón de encontrarse desintegrado, paamos a resolver. ----- ----- ------Y, ----- ----- ------CONSIDERANDO: ----- ----- ------Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: ----- ----- ------I. Se inician los presentes autos con la demanda por accidente de trabajo que promueve el Sr. Ignacio Esteban Curiman, con domicilio real en calle 4 N°865, de la ciudad de Mainque, provincia de Rio Negro, contra EXPERTA ART S.A, con domicilio en la calle Juan B. Justo N° 495 de la ciudad de Neuquén.- ----- ----- ------Reclama el pago de las indemnizaciones previstas por: incapacidad laboral permanente, compensación adicional del Art. 3 de la Ley 26.773, gastos futuros por tratamientos. Asimismo, solicita la actualización de los montos mediante el índice RIPTE, el pago de intereses moratorios y compensatorios, la capitalización de intereses y costas.- ----- ----- ------Dice que ingresó a trabajar para Pecom Servicios Energía S.A. el 1 de mayo de 2005, en la categoría de "oficial electricista" en el yacimiento "Pto. Hernandez" Rincón de los Sauces, provincia del Neuquén, donde sus labores incluían trabajos en altura, mantenimiento de transformadores y motores, lo que le exigía realizar fuerzas en posiciones anti ergonómicas y sobre terrenos irregulares.- SENTENCIA: 99 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FUENTEALBA, LUCAS EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FUENTEALBA, LUCAS EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00319-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 29/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. BETIANA CARO en la suma de $1.200.000 (MB: $6.000.000 x 20%) y regúlense los de los Dres. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y EDGARDO TOLEDO, en forma conjunta, en la suma de $1.200.000 (MB: $6.000.000 x 20%); todo conforme arts. 6, 8, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
SENTENCIA: 108 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
STUARDO VILLALOBOS, ESTEBAN BENEDICTO C/ MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 5 de mayo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "STUARDO VILLALOBOS, ESTEBAN BENEDICTO C/ MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01107-L-2022)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 15/11/2022 y la ratificación personal del actor conforme constancia publicada en fecha 30/11/2022, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia. Costas al actor.
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. PALACIOS, NESTOR ABEL y MORALES, ANIBAL GUILLERMO, en forma conjunta, en la suma de $809.670 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $80.967) por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas, todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869.
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
agm
SENTENCIA: 107 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RIQUELMES ENZO MARTIN JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 6 de mayo de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIQUELMES ENZO MARTIN JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte. N° RO-03877-L-0000), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 30/06/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento encontrarse desintegrado el Tribunal. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 30/06/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 06/05/2026 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $6,349,524.18 al 31/006/26 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $233,047.01. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de las profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Marilí Betsabe Damico ,en la suma de $645.091,97; los de la SENTENCIA: 95 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MINIO DIANA PATRICIA C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 6 de mayo de 2026.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MINIO DIANA PATRICIA C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01299-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 01/08/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento encontrarse el Tribunal desintegrado. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 01/08/2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 01/08/2024 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $2.825.239,09 al 30/06/2026 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $84,774.75. Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios al letrado apoderado del actor Dr. Edgardo Pérez en la suma de $570.362,71, (m.b. $2.910.013,84 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del l profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obteni... SENTENCIA: 96 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |