M.M.O. S/INFRACCION ART. 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°17/2026) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina Villa Regina, 27 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "M.M.O. S/INFRACCION ART. 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°17/2026)" VR-00004-JP-2026 y RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 05/01/2026 siendo denunciado el ciudadano M.M.O. quien fue trasladado a asientos de la Comisaria 5ta. de Villa Regina, en virtud de haberse configurado, a priori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
CONSIDERANDO: I- Que el tipo normativo previsto por el articulo 47 del Código Contravencional denominado “Molestias a terceros” y que se ubica dentro del capitulo denominado “Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas” requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: a- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mi... SENTENCIA: 9 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
E.M.S. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA LB-00561-F-0000 Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su hijo es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. E.M.S. hacia la Sra. M.A.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. E.M.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.A.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. E.M.S. hacia la Sra. M.A.A. y su hijo el niño M.E.M.D., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derech... SENTENCIA: 102 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
LAGORIA, JUAN GABRIEL C/ ROVATTI, GUILLERMO FABIAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "LAGORIA, JUAN GABRIEL C/ ROVATTI, GUILLERMO FABIAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00115-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ROVATTI, GUILLERMO FABIAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 137500.00; Sellado de actuación: $ 34375.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 22000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega a... SENTENCIA: 16 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.F.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de febrero de 2026, siendo las 12.55 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00024-P-2025, caratulado "C.F.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.L.C. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- TENER PRESENTE EL DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA FISCALÍA DEL PEDIDO DE DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y ORDEN DE CAPTURA DE C.F.L. que ha solicitado en el día de ayer, conforme lo fundado. II.- DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO CÓMPUTO a partir del día 28 de octubre de 2025. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis, último párrafo, primer supuesto del CP. III.- TENER PRESENTE que se ha intimado en audiencia a C.F.L. al cumplimiento de pautas de conducta. IV.- OFICIAR A LA COMISARÍA 2DA. HACIENDO SABER que en el marco del Expte.: Nro. BA-00024-2025 el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 carece de interés en la permanencia de C.F.L. detenido en dicha unidad de orden público, por lo que, previo consultar al organismo que haya dispuesto su detención, deberá disponerse su libertad. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 36 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HERNANDEZ, SERGIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 27/2/2026
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC las ejecuciones de honorarios regulados por las Unidades Procesales de Familia deben tramitar ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. SENTENCIA: 8 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, JOSE MARIA Y OTROS EN CARÁCTER DE SUCESORES DE GOROSITO MIRTA SILVIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "GOROSITO, HUMBERTO OSCAR C/ PARSONS, JOSE MARIA Y OTROS EN CARÁCTER DE SUCESORES DE GOROSITO MIRTA SILVIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS BA-00067-JP-2023" Y CONSIDERANDO: 1°) Que atento al estado del proceso, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones arancelarias y de la Ley 869. 2°) Que la presente se regula en JUS toda vez que no guarda relación con el monto del juicio principal.
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios de los Dres. Sergio Martin Estofan Aguilar, Andrea Lorena Koulinka Juan Andrés Garrafa apoderados de la parte actora en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $739.370,80 equivalentes a 7 jus con el adicional de la procuración ( arts. 8 y 9 y 10 de la ley citada)."
4°) Asimismo corresponde regular los honorarios del Dr Martin Pastoriza patrocinante de la demandada, en la suma de $377.230,00 equivalentes a 5 jus (arts. 8 y 9 de la ley citada)."
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Sergio Martin Estofan Aguilar, Andrea Lorena Koulinka y Juan Andrés Garrafa apoderados de la actora, en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $739.370,80- II) Regular los honorarios del Dr. Martin Pastoriza patrocinante de la demandada, en la suma de $377.230,00. III) Los honorarios aquí regulados deberán abonarse en diez días corridos en la bajo apercibimiento de ejecución.
IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 58 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
TORRES VARELA, RICHARD JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 27/2/2026 AUTOS y VISTOS los autos caratulados: TORRES, JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00058-JP-2026. FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.
SENTENCIA: 9 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
P.Q.E.D.L.N.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "P.Q.E.D.L.N.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00486-F-2026, cd GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026. Por recibido.
Siendo que conforme los hechos vertidos en la denuncia no surgen hechos de violencia que queden encuadrados en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, tratándose de cuestiones surgidas en el marco del régimen de comunicación acordado entre los progenitores, hágase saber a la denunciante, Sra. E.d.l.N.P.Q. se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF.
Sin perjuicio de ello, a los efectos de contar con el respectivo asesoramiento, líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a E.D.L.N.P.Q. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a la denunciante de la presente providencia. Cúmplase por OTIF.
Fdo.: Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 132 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (MENOR- P/C M-2RO-1331-C9-19) GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (MENOR- P/C M-2RO-1331-C9-19)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA General Roca, 27 de febrero de 2026. I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-43255-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo por subrogancia legal;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por los Sres. Evelyn Gutierrez y César Osvaldo Canales -expte papel fs.1/46 interpuesta el 20/12/2019-: Se presentan en representación de su hija A.E.C. a interponer demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Candela Rodríguez por la suma de $1.590.109,53.- y/o lo que en más o menos resulta de la prueba, más intereses hasta el efectivo pago.
Relatan que el día 05/06/2019, a las 14:05 hs se encontraba circulando en la motocicleta mondial 110 dominio 893-KAR por Av. Rocam en sentido norte-sur y cuando encontraba trasponiendo la calle San Luis fue impactada por el vehículo Volkswagen Gol REB 219conducido por la Sra. Rodríguez, quien ingresó a la Av. de manera brusca, intempestiva y antirreglamentaria desde la calle San Luis, dirección oeste-este, siendo de tierra en dicho sentido de circulación imposibilitando cualquier maniobra de esquive.
Aclaran que la Av. Roca es una calle asfaltada, de doble mano y la Epifanio ingresa -desde el oeste- a la misma siendo también asfaltada y desemboca en la Av. Roca produciéndose un corte de la calle San Luis, debiendo por ello ingresar a la Av. Roca de forma obligatoria para continuar la marcha.
Relatan que el automotor pretendió ingresar a la Av. Roca por la cual circulaba la actora, sin respetar la prioridad de paso que le asistía. Que por la colisión y por el impacto, la Sra. Gutiérrez sufrió lesiones graves y su hija fractura de pierna derecha.
Atribuyen responsabilidad a la demandada, conductora y titular registral del rodado por la maniobra antirreglamentaria y sorpresiva que realizó, que por la brusquedad de la misma se vio impedida de esquivar el rodado. Funda en los art. 1757 y 2758 del CCyC y art. 41 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito y art.35 de la ordenanza 4713/13.
Cuantifican los daños y reclaman por repetición de gastos $20.000.- por lucro cesante en favor de la Sr... SENTENCIA: 8 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CASTRO, MARTIN ALFREDO Y GIANUZZI MONICA C/ ORTIZ, SILVINA RAQUEL Y CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 En Viedma, a los 27 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “CASTRO, MARTÍN ALFREDO Y GIANUZZI MÓNICA C/ORTIZ SILVINA RAQUEL Y CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS–DENUNCIA LEY 24.240”, Expte. N° SA-00147-C-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación articulado por la actora en los presentes? Y, en su caso ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 14 de febrero de 2025 la señora Jueza titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste resolvió rechazar la demanda promovida por el señor Martín Alfredo Castro y la señora Mónica Gianuzzi (v. punto 1), imponer las costas por su orden con fundamento en las prescripciones del art. 62, segundo párrafo del CPCyC y dejar constancia de que los actores gozan del beneficio de gratuidad (punto 2), además de regular los honorarios de los profesionales actuantes en Jus (punto 3, todos de la sent. 2025-D-9, conf. movimiento I0027).
II. Frente a esa disposición jurisdiccional de naturaleza definitiva, la señora Mónica Gianuzzi, por derecho propio y con patrocinio letrado, dedujo recurso de apelación el 23 de febrero de 2025, el cual se concedió en relación y con efecto suspensivo, según despacho del 28 de ese mes.
III. En virtud de ello, el 11 de marzo de 2025, el doctor Lucas Cerro, aun cuando indica actuar en asistencia de la nombrada, expone con su sola firma, los motivos por los que entiende se ha generado con respecto a su patrocinada un p... SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |