Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JOUBERT, ADOLFO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JOUBERT, ADOLFO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03262-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JOUBERT, ADOLFO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03262-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADOLFO MARTIN JOUBERT, CUIT/CUIL 20285190585, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 39.823.581,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 6.132.831,58 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 22.978.206,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JWKU-TBIR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

            ...

SENTENCIA: 1223 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ CAICOMPAI DIAZ GUSTAVO ANIBAL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE RO-02714-F-2023 UPF NRO 11)

ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ CAICOMPAI DIAZ GUSTAVO ANIBAL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE RO-02714-F-2023 UPF NRO 11) RO-02244-C-2024

 SENTENCIA MONITORIA.-
 
 
General Roca, 26 de diciembre del 2025.- egc
Proceso: ESPOSITO MARIA CRISTINA C/ CAICOMPAI DIAZ GUSTAVO ANIBAL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS (EXPTE RO-02714-F-2023 UPF NRO 11)RO-02244-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. ROBLES  en fecha 19/12/2025 17:58:15 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 22/12/2025 :
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
En virtud de la certificación acompañada y constancias de la sentencia dictada  en el proceso ".J.B.C.C.D.G.A.S.D.(.R.F. , en fecha 02 de mayo de 2024, habiéndose fijado costas por su orden; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CAICOMPAI DIAZ GUSTAVO ANIBAL  haga  íntegro pago a la  acreedora ESPOSITO MARIA CRISTINA, de la suma de $ 2.132.670 ( 30 Jus al día de la fecha- valor Jus diciembre $71.089), (en concepto de honorarios f.e.U.P.d.F.), con más intereses
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines l...

SENTENCIA: 159 - 26/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.V.B. C/ J.C.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00617-F-2025

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025

Hágase saber a la Sra. V.B.C. y al Sr. C.A.J. que las denuncias realizadas en la Comisaría de la Familia en fecha 25 de Diciembre de 2025 han sido agregadas a los presentes autos.- 
Atento a los hechos denunciados, transcríbanse las medidas dispuestas de manera telefónica, las cuales consisten en;
1) RATIFICAR por el plazo de 90 días la PROHIBICIÓN al Sr. C.A.J. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. V.B.C. y/o al domicilio de P.n.7. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) RATIFICAR la PROHIBICIÓN al Sr. C.A.J.  ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
3) PROHIBIR por el plazo de 30 días a la  Sra. V.B.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del Sr.  C.A.J. y/o al domicilio de A.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
4)  PROHIBIR a la  Sra. V.B.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de absten...

SENTENCIA: 376 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.P.J.C.A.G.F. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: "M.P.J.C.A.G.F. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-03779-F-2023 

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: En fecha 26/11/2025 se presenta el Sr. G.F.A., con patrocinio letrado, interponiendo recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 17/11/2025 mediante la cual se le ha impuesto como medida razonable la suspensión de ingreso al Autódromo Parque Ciudad de General Roca por tiempo indeterminado y hasta que esta judicatura ordene lo contrario. 
En su escrito señala que el supuesto incumplimiento consistió en un retraso de dos días que fue subsanado, explicando que la prestación alimentaria venció el viernes 10/10/25 y que abono la cuota alimentaria el día 14/10/2025. Menciona que trabaja como electricista, de forma independiente e informal, y con ingresos estrictamente generados "día a día", sin salario fijo, viéndose obligado a afrontar sus obligaciones alimentarias en función de la disponibilidad efectiva de trabajo. Indica que la demora en el pago no fue dolosa ni evasiva, sino consecuencia de la naturaleza variable de su actividad. 
Menciona que la medida es desproporcionada frente al incumplimiento, dado que se trata de una demora de dos días, y que la sanción no es idónea, por cuanto ya pago, encontrándose afectados sus derechos recreativos y sociales por un atraso insignificante o mínimo sin intención de lesionar. 
En fecha 11/12/2025 la Sra. P.J.M., con patrocinio letrado, contesta el traslado conferido, mediante el cual peticiona el rechazo del recurso interpuesto. En tal sentido señala que se ha visto en la necesidad reiterada de denunciar en este mismo expediente el incumplimiento del Sr. A. no siendo solo un retardo de dos días. Explica que sus hijos tienen gastos que debe solventar sobre los cuales no puede alegar que el progenitor no tiene el dinero en tiempo y forma. Refiere que en el mes de noviembre del corriente año, el progenitor abono la cuota alimentaria el 28/11/2025, es decir, con una demora de 18 días, lo cual supera según entiende, los dos días señalados por la contraria, y que la cuota alimentaria del mes de diciembre, fue abonada el día 11. 

SENTENCIA: 1268 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.J.A. C/ R.V. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00251-JP-2025

 Villa Regina, 26 de diciembre de 2025
- Proveyendo presentacion vía PUMA de Dr. Federico Aravena, defensor de menores e incapaces con  cargo web: 22/12/2025 15:00:41
Al punto I/II. Tengase presente intervencion asumida por el Defensor de Menores Dr., Federico Aravena en representación complementaria de lo derechos de los niños R.T.J. (11a) y R.A. (5a), en los términos del art. 103 del C.C. y C.
Tiénese por notificado de los presentes actuados y la conformidad con las medidas dispuestas en autos. 
Al punto III. Conforme lo peticionado, estese a lo que seguidamente se provee. 
Que atento a lo peticionado por el ministerio publico, a la gravedad de los hechos denunciados y el estado de vulnerabilidad en que se encontrarían los niños involucrados, configurándose un riesgo actual e inminente para sus derechos, y hasta tanto tome intervencion el organismo proteccional (SENAF) a fin de evaluar y adoptar las medidas integrales que correspondan, resulta necesario y urgente disponer una medida protectoria de resguardo. En consecuencia ORDENO DISPONER por el plazo de 45 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. M. alias t. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle F.N. de la Ciudad de Ingeniero Huergo. 
2) PROHIBIR al  Sr. M. alias t. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona  de los niños R.T.J. (11a) y R.A. (5a) y/o al domicilio arriba indicado, establecimientos educativos, lugares de esparcimiento, o del sitio en el que se encuentren, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
Asimismo PROHIBASE al Sr. M. alias t. realizar actos de turbación o molestia hacia los niños R.T.J. (11a) y R.A. (5a) por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. 
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen neces...

SENTENCIA: 377 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

VANG ROCIO MARIBEL C/ MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

Choele Choel, 26 de Diciembre de 2025. 

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados  "VANG ROCIO MARIBEL C/ MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO CH-00442-C-2025"; de los cuales,

RESULTA: Que en fecha 19/11/25 adjunta documental y se presenta la Señora Rocio Maribel Vang, interponiendo Acción de Amparo en representación de su hijo S.S.V. contra el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública, por medio del cual reclama cobertura total e integral de MAI, Terapista Ocupacional, Fonoaudióloga, Psicopedagoga y A.T..

Fundamenta lo peticionado en la necesidad de que su hijo tenga una mejor calidad de vida, desarrollo e integración.

- En fecha 19/11/2025 se tiene por presentada a la Señora Rocío Maribel Vang, en representación de su hijo menor de edad V.V.S.S., con domicilio real denunciado.

Por iniciado recurso de Amparo contra el Ministerio de Salud y Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la Acción de Amparo de conformidad con las disposiciones del Artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en los Arts. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.

En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), pasan las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente Amparo.

Se requiere al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de dos días.

Se cita a la Provincia en la persona del Gobernador, titular del ente y al Fiscal de Estado, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 15 ° de Ley 5106 y Art. 6° ...

SENTENCIA: 166 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

RODRIGUEZ, VICTORIA EDITH S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RODRIGUEZ, VICTORIA EDITH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01441-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 09/10/2025 se acredita el fallecimiento de VICTORIA EDITH RODRIGUEZ (DNI 13.870.561), ocurrido el día 14/11/2023, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con NESTOR MORALES (DNI 13.204.812), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 09/10/2025.
Sus hijos NESTOR JESUS (DNI 29.565.732), CARINA EDITH (DNI 26.423.639) y VALERIA BEATRIZ (DNI 27.473.113), todos de apellido MORALES, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 09/10/2025.
En fecha 17/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 03/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento...

SENTENCIA: 193 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS CLAUDIO MARTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS CLAUDIO MARTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01845-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS CLAUDIO MARTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01845-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIO MARTIN RIVAS, CUIT/CUIL 23300725309, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.348.318,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 823.641,04 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.085.979,72, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepcione...

SENTENCIA: 495 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, RAÚL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, RAÚL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01995-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, RAÚL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01995-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RAÚL MARTINEZ, CUIT/CUIL 20081197815, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.487.820,54, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 999.124,36 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.743.472,45, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón d...

SENTENCIA: 478 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SECURITY SERVICIOS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SECURITY SERVICIOS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01909-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SECURITY SERVICIOS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01909-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SECURITY SERVICIOS S.A.S, CUIT/CUIL 30715986864, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.266.872,63, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN,  en la suma de PESOS $ 811.098,39 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.038.985,51, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer la...

SENTENCIA: 488 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI