M.T.E. C/ N.D.E. S/VIOLENCIA CARATULA: M.T.E. C/ N.D.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00831-F-2026 / EXPTE. SEON N° SF
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026. Téngase presente lo manifestado.
Atento lo denunciado, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.E.N. respecto de la Sra. <.E.M., en su domicilio sito en calle .. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. D.E.N. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), como así también exponer a sus hijos a situaciones indebidas, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 433 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALGADO, PABLO RAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALGADO, PABLO RAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02205-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALGADO, PABLO RAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02205-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PABLO RAUL SALGADO, CUIT/CUIL 20240548004, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.396.157,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.010.271,81, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deber.. SENTENCIA: 1012 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS AVENDAÑO, SAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS AVENDAÑO, SAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02207-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS AVENDAÑO, SAUL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02207-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SAUL BARRIOS AVENDAÑO, CUIT/CUIL 24937787312, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.288.589,06, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.956.487,53, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, l... SENTENCIA: 1013 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, FRANCO EZEQUIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, FRANCO EZEQUIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02265-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEÑA, FRANCO EZEQUIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02265-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO EZEQUIEL PEÑA, CUIT/CUIL 20410507626 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.979.092,91, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.801.739,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JXLQ-VWPS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez<... SENTENCIA: 1025 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URREA, LEONARDO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URREA, LEONARDO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02266-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URREA, LEONARDO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02266-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO GABRIEL URREA, CUIT/CUIL 23226483209 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.229.454,02, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.426.920,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TYRW-UIBG. e asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 1031 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIROGA BERRONDO, RAMIRO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIROGA BERRONDO, RAMIRO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02248-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIROGA BERRONDO, RAMIRO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02248-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO JULIO QUIROGA BERRONDO, CUIT/CUIL 20201342695 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.518.953,24, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.571.669,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FVJY-XCPE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez ... SENTENCIA: 1022 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OROZCO, GONZALO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OROZCO, GONZALO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02257-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 26 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OROZCO, GONZALO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02257-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO DANIEL OROZCO, CUIT/CUIL 20350469576 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.540.902,52, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.582.644,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EYLB-ZFSK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza ... SENTENCIA: 1017 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAINO, LEONARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01707-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAINO, LEONARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LEONARDO SEBASTIAN MAINO, CUIT/CUIL 20324561596, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA PAMPA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.021.692,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra ... SENTENCIA: 921 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
POL´LA, ANTONELLA Y OTRO C/ PESKA, FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados “POLL.A.C.P.F.E.S.D.Y.P.(.N.C.2.e.f.1.s.d.s.d.h.l.a.l.d.p.p.<.P.LA contra FRANCO EZEQUIEL PESKA, condenando a este último a abonar a la actora, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de $46.545.803, en concepto de capital, con más los intereses establecidos para el supuesto de incumplimiento dentro del plazo fijado, con costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales del Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO en la suma de $9.774.618, los que debían ser abonados dentro del plazo de diez (10) días. La sentencia quedó notificada conforme los arts. 38, 120 y 138 del CPCC. En fecha 21/04/2026, la Excma. Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el demandado contra la providencia de trámite de fecha 16/03/2026. Posteriormente, en fecha 28/04/2026, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por FRANCO EZEQUIEL PESKA contra la sentencia definitiva de fecha 11/12/2025, por falta de presentación del memorial de expresión de agravios, y desestimó el planteo de hecho nuevo sobreviniente. En fecha 25/06/2026, la Excma. Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de casación deducido por el demandado contra la resolución de fecha 28/04/2026. Finalmente, en fecha 11/08/2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, con costas. La sentencia definitiva y los honorarios regulados al Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO se encuentran firmes. A la fecha no obra constancia de haberse dado cumplimiento con el pago del capital de condena ni de los honorarios regulados. No obra pago de los Tributos de Ley ni el cumplimiento de la Ley 869. Conste.
Secretaria, 26 de agosto de 2026.
Gimena Cid
Secretaria
Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "POL´LA, ANTONELLA Y OTRO C/ PESKA, FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02095-C-2026);
Por presentada ANTONELLA POL´LA, parte y con domicilio legal y electrónico, tén... SENTENCIA: 109 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES RIVERA, SERGIO MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01706-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES RIVERA, SERGIO MAURICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AB524SM siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SERGIO MAURICIO MORALES RIVERA, CUIT/CUIL 20187850100 hasta cubrir las sumas de $ 4.817.194,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SERGIO MAURICIO MORALES RIVERA, CUIT/CUIL 20187850100, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.587.076,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.605.731,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 923 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |