Fallos Jurisdiccionales

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L.G.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS)

Cipolletti, 11 de agosto de 2025
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara F.L.G., caratuladas como AUTOS: L.G.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS) S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01988-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8 de agosto de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. S.J.A.Sra. F.L.G. de persona y residencia como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten las partes el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.J.A. y a la Sra. F.L.G. a dar estrict...

SENTENCIA: 600 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y HORIZONTECOMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 11 de agosto de 2025. 

AUTOS Y VISTOS: el escrito nro. E0002, readecuando la pretensión en las presentes actuaciones caratuladas: "ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01369-C-2025);

I.- Que se presenta ABELARDO ISAAC ZILVESTEIN, mediante apoderado e inicia ejecución por los honorarios regulados en los autos principales "PEREZ CRISTIAN RAUL C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.ºRO-28764-C-0000), contra Luciano Sebastián Cuevas conforme surge de la sentencia del proceso mencionado. 

II.-  Que en fecha 24.06.2025, se intimó a las partes a dar cumplimiento con el pago de los mismos;

III.- Que en fecha 21.07.2025 Horizonte Compaña Argentina de Seguros Generales acredita haber transferido a la cuenta de los autos principales dentro del plazo otorgado en la intimación y da en pago la suma de $994.765,88.- a favor del perito Zilvestein. Motivo por el cual readecua la demanda el accionante. 

IV.- Que en virtud de lo expuesto corresponde despachar la ejecución contra el demandado LUCIANO SEBASTIÁN CUEVAS por la suma de $ 994.765,89 en concepto de honorarios regulados al perito Zilvestein, con fecha 24/04/2025 ($1.989.531,77) menos honorarios provisorios ya percibidos ($ 38.035,00) y menos pago a cuenta de honorarios regulados efectuado por la tercera citada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ($956.730,88). 

V.- Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite.

Por ello, FALLO:

I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado LUCIANO SEBASTIAN CUEVAS, haga efectivo el pago al acreedor perito ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC por la suma de $994.765,89 .- en concepto de capital con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC ley 5777). Costas al demandado.

II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deducien...

SENTENCIA: 60 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

J.S.N. C/ R.I. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 11 de agosto de 2025
I- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. S.N.J., caratuladas como "J.S.N. C/ R.I. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CI-01987-F-2025 / ;
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 8 de agosto de 2025 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, motivo por el cual la misma debe ser desestimada, en mérito a que debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.-
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, RESUELVO:
1) Desestimar las denuncia radicada por la Sra. S.N.J., toda vez que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones efectuadas por la Ley de Violencia Familiar 3040 (y su modificatoria), debiendo a los fines pret...

SENTENCIA: 596 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

DETLEFS FERNANDO C/ VERAS MAURICIO JAVIER S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 11 de agosto de 2025(ad)

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: DETLEFS FERNANDO C/ VERAS MAURICIO JAVIER S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01535-C-2025)

I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs por derecho propio, y con su propio patrocinio, a iniciar ejecución en concepto de honorarios 

II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.

III.- Que conforme surge de los autos "TORRES GLADYS MABEL C/ VERAS MAURICIO JAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00761-C-2023) en fecha 27 de marzo de 2025, mediante sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, se regularon al Dr. Fernando Enrique Detlefs honorarios por 1 IUS, que a la fecha su valor equivale a la suma de $62.961.-

Siendo que la sentencia se notificó el día 28.03.25, en los términos del art. 120 y 138 del CPCC. Quedando firme la misma en fecha 15.04.25

Asimismo, intimadas las partes al pago de los mismos, no se ha dado cumplimiento a la fecha.

IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.

En consecuencia, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado Mauricio Javier Vera, DNI 25.948.848, haga efectivo el pago al acreedor Dr. Fernando Enrique Detlefs, del capital adeudado por la suma de $62.961.- en concepto de capital con sus mas intereses.

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. 

III.- Fijar en $500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC)

IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).

V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente...

SENTENCIA: 59 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

G.C.S. C/M.D.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: GONZALEZ CLAUDIA SONIAC.MORA DAMIAN ALEJANDROS.
CS-02152-JP-2025
 
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'GONZALEZ CLAUDIA SONIAC.MORA DAMIAN ALEJANDRO' S/VIOLENCIA" (Expte N° CS-02152-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 07 de agosto de 2025 formulada por la Sra. G.C.S..
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida no se advierte situación actual de violencia familiar y atento que la denunciante manifiesta que con relación a su hijo "...hace más de dos años que no ve, ni tiene vínculo con su padre...", hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo podrá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal y/o privación de responsabilidad parental con relación a su hijo menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suf...

SENTENCIA: 629 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CONTRERAS SANDOVAL ANGELICA Y OTROS C/ SANCHEZ JOSE ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso.  CONTRERAS SANDOVAL ANGELICA Y OTROS C/ SANCHEZ JOSE ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-31292-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 11/8/2025
Proveyendo el escrito de las Dras. Buscazzo y Ascenzo del 8/8/25:
Téngase presente la ratificación efectuada.
I. PROCESO.
Este proceso caratulado CONTRERAS SANDOVAL ANGELICA Y OTROS C/ SANCHEZ JOSE ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-31292-C-0000, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Ciudad de General Roca, traídos a despacho para resolver;
II. CONSIDERANDO.
1. Que encontrándose el expediente en la Cámara de Apelaciones, en fecha 22/07/2025 los actores, la citada en garantía HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A y el codemandado Jose ARSENIO SANCHEZ, han formulado acuerdo transaccional.
2. Que remitido el proceso a esta instancia de origen,

SENTENCIA: 3 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.D.E. C/ V.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00588-F-2025

Villa Regina,11 de agosto de 2025 

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. H.A.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. D.E.C. y/o al domicilio de A.N.6. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. H.A.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-

Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

3) ORDENAR al Sr. H.A.V. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja, y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y ...

SENTENCIA: 633 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.D.V. (EN REP. P.J.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados C.D.V. (EN REP. P.J.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00509-L-2025; reunidos al acuerdo, y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que la actora Sra. D.V.C., docente, comparece el 13 de junio de 2025  ante OTIL en representación de su hijo J.A.P. quien tiene diagnóstico de hidrocefalia desde su nacimiento y se encuentra en tratamiento inicia las presentes actuaciones contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) a efectos que se le ordene con carácter urgente la entrega de elementos de ortesis: par de valvas DAFO termoplásticas y par de estabilizadores de rodilla ballenados indicados por su médico tratante Dr. Flores Velazco  en septiembre de 2024.
---Refiere -y acredita con la documentación adjuntada- que presentó ante IPROSS en septiembre del 2024 la solicitud de bipedestador, valvas y estabilizadores, recibiendo autorización del primero pero sin tener novedades de los restantes materiales a pesar del tiempo transcurrido.
---Manifiesta haber realizado reclamo ante IPROSS, sin obtener respuesta, lo que acredita con nota adjunta en la que luce constancia de presentación fechada 11/04/2025. Asimismo adjunta copias de DNI, Certificado de discapacidad de J. y restante documentación que luce agregada en PUMA.
--- Señala que la demora provoca una involución motriz a su hijo y  en definitiva solicita  se condene a IPROSS a entregar los materiales indicados por el médico tratante con carácter urgente.
--- 2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informes a IPROSS - y notificada Fiscalía de Estado del inicio de las presentes actuaciones-  el 18 de junio de 2025 se presenta la Dra. Laura Lorenzo, abogada apoderada de Fiscalía de Estado solicitando vinculación al proceso.
---Posteriormente, el 23/6/25  IPROSS se presenta y solicita una prórroga (E0002). Otorgada la misma, se presenta la requerida a través del informe efectuado por su asesora legal Dra. Noelia Belén Miran  (E0003) y manifiesta que J.A.P. es afiliado del Instituto, cuenta con cobertura prestacional garantizada conforme nomenclador prestacional acorde Ley 2753. Admite que la amparista presentó ante Delegación Bariloche solicitudes de materiales objeto de autos. Indica que fueron autorizados e inmediatamente se procedió a gestionar la provisión conforme normativa aplicable en materia de contrataciones estatales.
---Informa: En relación al bipedestador, tramitó por expediente N°134646-d-2024, emitiendo o...

SENTENCIA: 139 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.O.M.M. C/ Ñ.B.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "V.O.M.M. C/ Ñ.B.A. S/ VIOLENCIA " - BA-01735-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Srta. V.O.M.M. con el patrocinio de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, la sugerencia del organismo proteccional que en su informe expresan "..q.d.e.p.d.l.r.h.v.<.l.s.h.s.p.a.e.d.e.e.c.a.c.C.m.s.e.q.f.a.v.i.h.a.d.m.y.q.e.l.ú.o.n.h.h.r.e.l.p.d.m.y.Ñ.h.s.m.v.l.q.l.g.u.p.t.... E.f.d.l.m.p.l.S.V.s.c.q.c.c.p.d.a.p.u.f.a.l.s.a.y.p.e.f.d.a.e.y.a." y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 07/08/25, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del joven Ñ.B.A. a la denunciante Srta. V.O.M.M. y a su hijo -Ñ.V.T.A.-; al domicilio familiar sito en "B.L.Q.-.C.1.", a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobed...

SENTENCIA: 348 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LLANQUILEO, MARGARITA GLADYS C/ PRIETO, HECTOR TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 4 de agosto de 2025. 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LLANQUILEO, MARGARITA GLADYS C/ PRIETO, HECTOR TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. Nº RO-00009-L-2025)"   venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto del recurso de revocatoria deducido por la parte actora contra la providencia publicada el 28-04-2025. 
I. CONSIDERANDO
1.- Que en fecha 02/02/2025 se presenta la Dra. Karina Alejandra Meder -apoderada de la actora Margarita Gladys Llanquileo-, iniciando ejecución de convenio laboral contra Héctor Tomás Prieto por incumplimiento de acuerdo firmado ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, por el cual el mencionado se comprometió a pagar la suma de $1.914.560 en tres cuotas mensuales iguales.
Así relata la parte actora que al no haberse abonado la primera cuota, se enviaron telegramas intimando al pago, con posterioridad se envió otra misiva declarando caídos los plazos del convenio, sin obtener respuesta.
Peticiona ante este Tribunal la ejecución del convenio con embargo sobre bienes y cuentas del demandado, así también los intereses, costos y costas del proceso, ofrece prueba documental e informativa, y funda la acción en las leyes laborales aplicables.
2.- Que en fecha 05-02-2025 este Tribunal actuante provee mediante movimiento de omisión e irregularidades, que previo a todo deberá presentar en autos el acuerdo homologado en Secretaría de Trabajo y acreditar la notificación al demandado de dicha Homologación o en su defecto acompañe copia digital del expediente de la Delegación de Trabajo de Villa Regina.-
En fecha 09-03-2025 la parte actora presenta escrito de ampliación/readecuación de demanda en la que manifiesta que el acuerdo no ha sido homologado, atento no haber sido solicitado por las partes al suscribir el mismo, y en la misma acompaña copia digitalizada del expediente tramitado en ese organismo. 
3.- El día 28-04-2025 se publica providencia que da trámite al juicio ejecutivo presentado, disponiendo como primer medida que se cite al demandado a reconocer su firma de dicho acuerdo atento lo dispue...

SENTENCIA: 302 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA