N.D.Y.O.C.V.V.H. S/ VIOLENCIA AUTOS: N.D.Y.O.C.V.V.H. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00319-JP-2026 SENTENCIA: 110 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
D.S.I.E.R.D.S.H.V.R.E.C.V.E.E.S.V.(. AUTOS: D.S.I.E.R.D.S.H.V.R.E.C.V.E.E.S.V.(. EXPEDIENTE N.º CA-00376-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.S.I. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la adolescente RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto a la adolescente: V.R.E.
3º) Hacer saber al Sr. E.E.V. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 22 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 180 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
L.N.A.C.M.R.G.S.V.(.3. AUTOS: L.N.A.C.M.R.G.S.V.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00378-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.N.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto del niño M.U.M.. 2º) El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. R.G.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 22 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 181 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.A.P.E.R.D.A.K.X.C.A.V.C.S.V.(.3. AUTOS: C.A.P.E.R.D.A.K.X.C.A.V.C.S.V.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00377-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.A.P. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a la Sra. V.C.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 22 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 182 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
CARRASCO BRAIAN JONATAN S / INFRACCIÓN ARTICULO 49 LEY 5592
SENTENCIA: 35 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
R.D.R.T. C/ R.G.J.A. S/ VIOLENCIA CB-00025-JP-2026 Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.
Proveyendo escrito CB-00025-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Gustavo Bagli a los fines de la representación de R.D.R.T..
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por el Código Procesal de Familia en su título V - PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía. No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley antes referida, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que debe corresponder y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica. POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese. Cúmplase por la Defensa Oficial. Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 586 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.N.S. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 22 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "O.N.S. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00911-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. N.S.O. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. N.S.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.G..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00889-JP-2026 caratulado: "O.N.S. C/ G.L.A. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 22/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vul... SENTENCIA: 354 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.E. C/ F.C.A.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: B.M.E. C/ F.C.A.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 22 de junio de 2026.-ab
Dispónganse medidas cautelares de prohibición de contacto y prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr A.D.F.C. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.B. como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts Asimismo el Sr. F.C. deberá abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto- por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.D.F.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por el plazo de 90 días y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo intímese al Sr. F.C. a dar estricto cumplimiento con la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO respecto de la Sra. B. dispuestas en autos por el término de 90 días, la cual se encuentra vigente, debiendo el denunciado abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado... SENTENCIA: 405 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.L.A. C/ L.M.N. S/ VIOLENCIA AUTOS: M.L.A. C/ L.M.N. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01792-F-2026.- Cipolletti, 22 de junio de 2026. nd
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr M.N.L. respecto de persona y residencia de la Sra. L.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.M.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. M.N.L. respecto de persona y residencia de la Sra. L.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Famili... SENTENCIA: 406 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
JUANICO, HÉCTOR Y OTROS S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA INFORMACIÓN SUMARIA
------En Chimpay, Pcia de Río Negro, al 22 de junio de 2026, se presenta ante mí, Jueza Titular del Juzgado de Paz de Chimpay, CARLOS JAVIER REZUC Abogado, Tº X, Fº 4230 4230 C.A.V, quien dice ser patrocinante de los peticionarios en autos J.H.Y.O. S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIACY-00078-JP-2026. El letrado constituye domicilio procesal en estrados del juzgado y domicilio electrónico en c_rezuc@hotmail.com. -------El compareciente solicita que se produzca información sumaria tendiente a acreditar que I.J.L.1.C.2., fallecido el día 27 de Septiembre de 2010.- Y de E.d.C.V.D.9.C.2., fallecida el día 5 de Junio de 1993., quienes estaban casados, vivían en la ciudad de CHIMPAY, zona de chacras, siendo este su último domicilio, pero fallecieron en otra ciudad a la que habían sido trasladados para el tratamiento de su última enfermedad. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------Se ofrecen las declaraciones de tres personas –conocidos de la fallecida- en calidad de testigos: 1-N.d.C.M.D.1.c.d.e.c.M.M.y.F.d.I.; 2- S.R.D.8.c.d.e.c.M.M.y.F.d.I.; 3-S.d.C.A.P.D.9.c.d.e.c.9.d.J.S.N.8.; 4-M.E.R.D.1.c.d.e.c.L.C.y.9.d.J.;
5-E.E.A.D.1.c.d.e.c.B.N.3.;
En esos términos se accede a lo solicitado y se procede seguidamente a interrogar a los testigos propuestos, quienes bajo juramento de decir verdad de todo cuanto les fuere preguntado y previa manifestación en el sentido de no estar comprendidos en las generales de la ley, debidamente explicadas, declaran que ES CIERTO LO MANIFESTADO por el peticionario y les consta por ser conocidos de Chimpay (RN). ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- Oído lo cual se RESUELVE: Tener por acreditado en forma sumaria los extremos invocados por los declarantes y en consecuencia se certifica ante la autoridad que corresponda que , I.J.L.1.C.2., fallecido el día 27 de Septiembre de 2010.- Y de E.d.C.V.D.9.C.2., fallecida el día 5 de Junio de 1993, quienes estaban casados, tenían su último domicilio en, zona de chacras, Colonia Santa Gregoria de Chimpay, Provincia de Río Negro.-En este estado se da por finalizado el acto, firmando el deponente y los testigos por ante mí, Jueza de Paz que certifico.
----- ----- ----- ----- ----- ----- SENTENCIA: 10 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |