Fallos Jurisdiccionales

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VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PAJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" BA-00251-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta Cámara a fin de resolver el recurso apelación interpuesto en fecha 02/10/2024 por Leandro Hernán Azpeitia (I0070) contra la sentencia de fecha 27/09/2024 (I0068) que  hizo lugar  a la demanda presentada por la actora y ordenó el desalojo del inmueble sito en calle Moreno 1115 de esta ciudad, concedida en relación y con efecto suspensivo y sin efecto diferido, como así también honorarios y costas.

También corresponde resolver el recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia de la perito María Dolores Bonnesa, interpuesto en fecha 03/10/2024 (I0071) y concedido en fecha 08/10/2024 (I0069).

II. Antecedentes: Se inician los actuados con la demanda de desalojo interpuesta por el Sr. Valdes (locador) contra el Sr. Azpeitia (locatario), en base al contrato de locación suscripto por ambos en fecha 01/11/2019 cuya finalización operó de pleno derecho en 30/10/2022. Dos meses antes del vencimiento del contrato el locador le envía carta documento al locatario para notificarle que no renovaría el vínculo contractual, inicia comunicación epistolar sin arribar a un acuerdo. El locatario refiere que nunca pudo cumplirse con la finalidad del contrato (alojamiento turístico) porque el locador no hizo las presentaciones correspondientes ante la municipalidad para obtener el final de obra y con ello poder conseguir la habilitación comercial, menciona que hizo modificaciones y refacciones y solicita que se le pague lo invertido en el inmueble y hasta tanto efectivice el...

SENTENCIA: 44 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

DI CLERICO JULIO MARCELO C/ BULFER FERRETERÍA INDUSTRIAL Y MERCADO LIBRE S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA

Cinco Saltos, a los 12 días del mes de Mayo del año 2025.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "DI CLERICO JULIO MARCELO C/ BULFER FERRETERÍA INDUSTRIAL Y MERCADO LIBRE S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA" - Expte. Nº CS-00463-JP-2025.-
RESULTA:
Que en fecha 24/03/2025 se presenta el Dr. JULIO MARCELO DI CLERICO, D.N.I. N° 22.398.110, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, bajo Matrícula N° CAAVO 5424, conformando reclamo de Menor Cuantía (Art. N° 696 y cctes. del C.P.C.yC.), enmarcado en la Ley de Defensa al Consumidor en contra de BULFER FERRETERÍA INDUSTRIAL y MERCADO LIBRE S.R.L. En el mismo, la actora manifiesta que compra de una máquina de soldar a la Ferretería Industrial BulFer, a través de la plataforma Mercado Libre y desde el mismo momento en que recibió la maquina, no funcionaba bien ya que era imposible poder realizar una soldadura porque no tenía la potencia necesaria para fundir el alambre, no importaba cuanto aumente la potencia, inclusive llevándola a su máxima capacidad, se comportaba de la misma manera. Que comienza una comunicación con la Ferretería por medio de la página de Mercado Libre y le solicitan que la envía para su arreglo, a lo que luego de dos meses aproximadamente le reenvían la maquina supuestamente arreglada, pero al probarla comprobó que volvió con la misma falla que tenía antes, por lo que volvió a realizar el reclamo, primero por mensajería de Mercado Libre y luego vía telefónica, obteniendo respuestas dilatorias con distintos argumentos intentando revertir la responsabilidad por la falla, hasta que en un momento, le solicitan que envía un video de la máquina en funcionamiento, a lo que el actor accedió para poder acreditar el desperfecto. Luego de ello, comenzó el actor a insistir mediante llamados a los fines le arreglen la máquina hasta que le solicitaron la reenvíe por segunda vez y allí comenzó nuevamente la comunicación donde le decían que debía esperar porque su técnico no la veía, después le dijeron que nunca había llegado, hasta que por último le llegó un informe que decía que la maquina estaba golpeada y mal tratada, con abolladuras y golpes en el costado lateral debido al mal uso de la misma, pero donde el actor advierte allí, que el código de control era distinto, por lo que nunca le devolvieron la máquina de soldar, ni arreglada ni rota, ni tampoco el importe que pagó por ella.- 
Que a partir del reclamo, en fecha 31/03/2025 se provee el inicio del presente expediente, se fija fecha audiencia y se ordena traslado de demanda, obrando en expedientes constancias de notificación a ambos demandados. Asimismo, se da vista al Ministerio P...

SENTENCIA: 19 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 08:11 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00776-P-0000 (B-3BA-411- JE2017) caratulado "BAHAMONDE HECTOR SEBASTIAN S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en Subrogancia, Dra. Malena Soledad Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado HECTOR SEBASTIAN BAHAMONDE (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3- virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. CICIARELLO, MARCOS DOMINGO (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. ORTICELLI, MARIA FERNANDA (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- REANUDAR EL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD PARA TRABAJAR de que goza Bahamonde Héctor Sebastian a partir del día de la fecha. Bajo las mismas condiciones y pautas de conducta que se le impusieron al concederse el beneficio. Conforme considerandos.

II.- HACER SABER a BAHAMONDE HÉCTOR SEBASTIAN que: a) deberá proporcionar un número de celular actualizado a los técnicos de UADME; b) deberá comunicar cualquier cambio en el itinerario por imponderable -accidente, problema de salud, etc.- a UADME con anterioridad a disponer la acción; c) en el caso de necesitar adaptar su itinerario por cuestiones de movilidad deberá coordinar el trayecto que requiera con UADME. ES SU RESPONSABILIDAD MANTENERSE MONITOREADO. Todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio.

III.- AMPLIAR LA JORNADA DE SEMILIBERTAD PARA TRABAJAR de que goza BAHAMONDE HECTOR SEBASTIAN A LOS DÍAS SÁBADOS DE 9 HS. A 13 HS. en el domicilio de su madre, Sra. FARIAS BRUNILDA BEATRIZ, DNI. 17.451.489, teléfono 294-4924408, sito en Barrio Villa LLanquihue km 23, Bajada del Cerro 576 de San Carlos de Bariloche. Conforme considerandos. Rige art. 6 ley 24.660.

IV.- CONCEDER UNA JORNADA DE OCHO (8) HORAS SEMANALES DE DESCANSO LABORAL a gozar los días domingos en el domicilio de su madre, Sra. FARIAS BRUNILDA BEATRIZ...

SENTENCIA: 145 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 11:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA" Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado A.E.L. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Recordar que mediante Sentencia de fecha 13/03/2025, se hizo lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.E.L. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre/2024, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 105/2024 (del 05/12/2024) y Acta N° 351/2024 (del 30/12/2024) y se dispuso el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de conducta, quedando el nombrado calificado, a partir del período de Diciembre2024 con Conducta Buena seis (6), Concepto cinco (5) en la Fase de Consolidación de la progresividad del régimen penitenciario.
Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.E.L. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 009/2025 (del 06/03/2025) y Acta N° 013/2025 (del 26/03/2025),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho, atento la sanción registrada en autos (Resolución N° 15 "DSI-SAN/25" del Complejo Penal N° 1) firme y consentida a la fecha, lo informado por las Áreas Tratamentales en relación a los ítems evaluados, por un lado, por no reunir los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Anex...

SENTENCIA: 206 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 09:03 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)" Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.M.M. D.3., su Defensa, Dr. Damián Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar a los Recursos de apelación interpuesto por el interno M.M.M. DNI 3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre/2024 y Marzo/2025, efectuadas por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 104/2024 (del 04/12/2024) y Acta N° 437/2024 (del 30/12/2024) y mediante Acta N° 008/2025 (del 05/03/2025) y Acta N° 066/2025 (del 26/03/2025), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1, resulta razonable y fundado en virtud de lo informado por las Áreas Tratamentales del Consejo Correccional, en especial lo referido al Área de Trabajo, Educación y Área Psicológica del Consejo Correccional que dan cuenta que el interno no ha alcanzado los objetivos fijados en el Programa de Tratamiento Individual y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa para que el interno sea promovido al Período de Prueba, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente (Art. 28° Anexo IV del Decreto 1634/04) y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Recomendar al interno continúe trabajando con las Á...

SENTENCIA: 204 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.M.A.Y.V.A.E. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 12 de mayo de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "V.M.A.Y.V.A.E. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00536-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de V.M.A..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a V.M.A., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese y notifíquese. Oportunamente archívese.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
Nota: En la misma fecha se notifica a V.M.A., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 19 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

F.M.C. C/ B.P. Y D.R.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2025
Y VISTOS: Los autos caratulados F.M.C. C/ B.P. Y D.R.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA BA-02629-F-2023
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. M.C.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.O.M. a fin de promover incidente de modificación de cuota alimentaria a favor de su hija J.B.F. y contra el señor P.B. y la Sra. R.M.D. -abuela paterna-.
Solicita se fije como cuota alimentaria la suma mensual de $410.287 o el equivalente al 80% de los gastos que insume la crianza de su hija y nieta de la co-demandada y/o su equivalente proporcional en SMVM, o lo que en más o menos surja de las probanzas de autos, con costas, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar y el equivalente al 50% de los gastos extraordinarios de la niña.
Relata que a fines del año 2010 comenzó una relación con el Sr. B.. En el 2011 nació J.. Durante el 2012 vivieron entre E. y A. hasta que en Febrero del 2013 el Sr. B. se fue del hogar, desligándose de J. en todo sentido, por lo que ante la negativa absoluta del progenitor de asumir sus responsabilidades de cuidado y asistencia de su hija, se vio obligada a retornar a A. en marzo de 2013. Inició una nueva vida con el acompañamiento de su familia y asistencia económica de su madre.
Luego de unos años el progenitor retorno al país y logran suscribir un acuerdo de alimentos consistente en el 30% del sueldo del demandado, que se encuentra homologado en los autos "F.M.C. C/ B. S/HOMOLOGACIÓN, (Expte. Nro. 09752/14)" en trámite por ante este Juzgado. Dicho acuerdo se cumplió mientras estuvo en Bariloche.
Manifiesta que ella siempre se hizo cargo de su hija sin ayuda del progenitor, inclusive ante una denuncia que debió realizar a quien fue su pareja por haber infringido daños a la niña, por los que fue condenado. Indica que ha sido y sigue siendo quien contiene y sostiene emocional y económicamente a J..
Refiere que el Sr. B. incumplió sistemáticamente el acuerdo homologado motivo por el cual intentó dos mediaciones en el año 2016 a las cuales no se presentó. En 2022, B., abonó el colegio al que asiste su hija durante los meses de marzo a noviembre y luego decidió unilateralmente, dejar de pagar. En el 2023 durante algunos meses depositó la suma de $50.000. Por lo que debió remitir cartas documento al progenitor y a su madre en su calidad de abuela de la niña, recibiendo respuestas negacionistas y violentas.
Menciona que J. concurre al P.C. desde los 4 años, y en dicha institución contó y cuenta con gran apoyo respecto a lo ocurrido y a su desarrollo personal y educativo en general. Se encuentra arraigada a sus amigos y grupo de pertenencia. Asimismo la niña tiene actividades deportivas y recreacionales como: Hoc...

SENTENCIA: 48 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

FORTUNATO MATIAS FABIAN S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo de 2025, siendo las 12:07 horas y en el marco del expediente RO-00013-P-2023 - FORTUNATO MATIAS FABIAN S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, MATIAS FABIAN FORTUNATO, DNI 40.324.717, asistido por los Defensores Dr. BRUNO SCALA y JUAN PABLO CHIRINOS, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia dictada en fecha O3/10/23.

Agota Pena: 26/08/2026

Resultado del Fallo: Ocho meses de prisión de ejecución condicional, mas dos años de la reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal. b) Someterse al cuidado del IAPL con presentaciones mensuales. c) Prohibición de reingreso a la ciudad de General Roca, salvo que cuente con autorización jurisdiccional. d) Abstenerse de realizar actos molestos por cualquier medio respecto de Karina Mónica García Brandt y su hija Damaris Mariel Saade. e) No cometer nuevos delitos. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis C. Penal.-

El Sr. Juez aclara que existen actuaciones por Rebeldía: Medida dictada el 19/03/25, motivo por el cual fuera detenido el 09/05/25 en la ciudad de Choele Choel, quedando en Libertad el día 10/05/25 por orden emitida en forma telefónica. En dicha oportunidad la prevención dio intervención la a Fiscalía de turno por haber sido detenido mientras transitaba en una motocicleta con números identificatorios adulterados.

La Sra. Fiscal dijo que FORTUNATO no está cumpliendo con las presentaciones en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados y no constancia de su domicilio. El 11/11/24 solicitó intervención a la Defensa pero esta no dijo nada. El 13/11/24 el IAPL informó inconsistencias con el domicilio actual y nuevamente se dio intervención a la Defensa. Se fijó audiencia para controlar las reglas de conductas en marzo de este año, pero no se realizó porque la policía La Pampa informó que no ubicó al condenado. Por ello se solicitó su averiguación de paradero y luego se dictó su rebeldía. Solo hay constancias de tres comunicaciones en el año 2024 entre FORTUNATO y el IAPL, siendo una de ellas telefónica.

SENTENCIA: 179 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.B.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0042/JE8/18)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.20 hrs. a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.B.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0042/JE8/18), Expte. N ° CI-00546-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo. Sobre ese taller no obra resolución en sistema.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta de acta 12/2025 por la que se propicia favorablemente el adelantemiento de los plazos por curso de apicultura. Sos dos meses de reducción. Obra certificado y constancia de finalización. Son 237 horas reloj. Todo conforme art. 140 inc. b de la 24660.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta y aplica el art. 140 inc. b de la ley 24660.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a tratar toda vez que efectivamente el interno durante el ciclo 2023 cursó y aprobó el taller de apicultura avalado por el Consejo Provincial de Educación. Se comprobó que no fue aprobado previamente. Corresponde hacer lugar.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Hacer lugar y avanzar en el régimen progresivo de A.B.E.. Conceder una reducción de dos meses en el régimen progresivo, por haber cursado y aprobado el Taller Apicultura avalado por el Consejo Provincial de Educación (art. 140 inc. b de la 24660).- 

II.- Aclarar que la presente aplica el régimen progresivo y no implica reducción de pena.- 

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

Las partes no agregan nada mas y renuncian a los plazos recursivos. El Juez dispone ejecutar la presente. No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante...

SENTENCIA: 137 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

Z.F.L.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.16 hrs. a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado Z.F.L.B..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.F.L.B. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00093-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal respecto a las pautas de conductas. 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que su asistido esta detenido con preventiva en otro legajo en trámite. Dada la imposibilidad de cumplir con las pautas impuestas de conductas en esta condena solicita, previa acuerdo con su asistido, también por estrategia, la conversión de la pena en suspenso a prisión efectiva. Fue condenado el 2/5/2024 a la pena única de un mes de prisión en suspenso y dos años de pautas. En función de esto solicita la conversión. Además se practíque cómputo de pena. Esta detenido en la Comisaría 4 de Cipolletti por lo que solicita el traslado al Penal 5 asi como brindar asistencia médica correspondiente. Presenta un diagnóstico con medicación que no se le esta brindando. 

El condenado expresa: que esta de acuerdo con lo peticionado por la Defensa. Su elección de ir al Penal 5 fue voluntaria. Entiende bien el alcance y esta de acuerodo. Es voluntaria la decisión. 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: entiende que corresponde. Desde la pena del 24/5/2024 ha incumplido con la pauta del domicilio y del control del IAPL. La Defensa informa que no es posible que cumpla y por eso pide la revocación. Entiende que es lo que corresponde dada la situación y lo prevé el art. 27 bis in fine del CP.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a resolver. Como lo informa la Defensa y ratificado por el condenado, quien expresó que la decisión de cumplir la pena en prisión efectiva es voluntaria, que entiende los alcances de la revocación de la condicionalidad de la pena. Incluso p...

SENTENCIA: 138 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI