Fallos Jurisdiccionales

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R.A.I.C/O.O.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: R.A.I.C/O.O.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-29074-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-6252-F2020
 
 
NV
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento lo manifestado por la parte demandada en fecha 15/04/2026 y la conformidad de fecha 25/04/2026 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando el cese de la cuota alimentaria  fijada en fecha 07/12/2023 a cargo del alimentante. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Regulo los honorarios de la Dra. Victoria Yasmin Naffa en la suma de 3 JUS y los del Dr. Favio E. V. Torriggiani en la suma de 3 JUS. (art. 6, 7, 8,  y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 

Dra. Carolina Gaete

SENTENCIA: 53 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 7 de mayo de 2.026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00168-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Cristian Ernesto Mildenberger en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
En sustento de su pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sra. Claudia Viviana Antipan, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el rechazo por enfermedad no listada dispuesta por la aseguradora, que efectivamente, luego de ser confirmado por ese órgano administrativo, fue revertido por la Comisión Médica Central en su dictamen de fecha 24.02.26.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, ésta se presenta y manifiesta que no corresponde regular honorarios al profesional atento que las labores realizadas en el referido expediente no resultaron oficiosas en el entendimiento de que la Comisión realizó la totalidad de las diligencias a los fines de determinar si correspondía confirmar, o no, el rechazo por enfermedad no listada ordenada por la ART.
III.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Asegurad...

SENTENCIA: 124 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ESCUELA N° 236 EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO C.L.J.I C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA

CH-00195-JP-2026

Luis Beltrán, 7 de mayo de 2026. 
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica integridad psicofísica del niño, es que;
RESUELVO:
I.-)  RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorías dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.A.L. hacia sus hijos, los niños C.L.J.I.y.C.L.A. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. <.s.1.A.L. con sus hijos, los niños C.L.J.I.y.C.L.A. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60  DÍAS (inc. 1 y 2)  contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. <.s.1.A.L.y.L.D.M.S. hacia sus hijos, los niños C.L.J.I.y.C.L.A., o

SENTENCIA: 266 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.A.N. C/ U.E.N. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 7/5/2026.-


VISTA:
La presente causa caratulada "A.A.N. C/ U.E.N. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00601-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.N.A. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. A.N.A., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. E.N.U., quien resulta ser su progenitora, requiriendo así medidas conforme Art. N° 27 inc. E y J de la Ley D.3040.-

Que ingresada la Denuncia Policial al Juzgado de Paz en fecha 28/05/2026, se provee como primer medida la convocatoria a la denunciante para que comparezca al Juzgado de Paz a fin de que ratifique/rectifique y/o amplíe los términos de su denuncia, conforme el Proveído de esa misma fecha (Mov. CS-00601-JP-2026-I0002).-

Que la denunciante comparece ante el Suscripto a la Audiencia desarrollada en fecha 30/04/2026, aporta nuevos datos sobre el conflictividad familiar que la llevara a denunciar a su progenitora y requiere que se interceda con su mamá para que le permita retirar bienes que permanece en el domicilio que antes ocupaba, ubicado en la propiedad inmueble de la Sra. U..-

Que haciendo lugar a lo peticionado y en la búsqueda de alternativas posibles en el ámbito local, se conforma audiencia con la Sra. E.N.U. (denunciada) en fecha 04/05/2026, oportunidad en que se le corre traslado de lo requerido por su hija, respondiendo - entre otras cosas - que no tiene problemas en que su hija retire sus cosas, pero supeditado a que antes pague las boletas de Edersa adeudadas.-

Que ante tales circunstancias, sin que se lograra avanzar en una solución alternativa, manteniendo las partes sus posiciones, corresponde analizar la cuestión original planteada en la causa y el pedido de adopción de medidas proteccionales, por lo que en consecuencia y no obstante de los testimonios aportados de los que se desprende la existencia concreta de una problemática familiar y que hubieron agresiones recíprocas, pero toda vez que la denunciante requiere conforme a Inc. E y J de la Ley D. 3040, cuestión que versa de forma inherente a los bienes y/o deudas a que hacen referencia en detalle, no resulta adecuado abordarse desde la óptica de la Ley Provincial de Violencia Familiar existiendo a tales fines otras herramientas legales, entre ellas las previstas en la Ley Provincial 5450 (MÉTODOS AUTOCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MARC).-

SENTENCIA: 262 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.G.R. C/ B.M. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 7/5/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "V.G.R. C/ B.M. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00651-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. G.R.V. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. G.R.V., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.B., quien resulta ser su yerno.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Cost...

SENTENCIA: 261 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

H.A.M. C/ B.C.A. S/ VIOLENCIA (F)

LB-06153-F-0000

Luis Beltrán, 07 de mayo de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-06153-F-0000-E0107:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, los hechos de violencia denunciados y lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña es que;
RESUELVO: Disponer y ampliar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. B.C.A. su hija, la niña M.B.A.   en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; por el TÉRMINO DE 7 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de los Sres. M.M.M. y  B.C.A. hacia su hija la niña, <.B.A., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de la niña, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de la niña, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarla sola en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesi...

SENTENCIA: 268 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.J.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  7 de mayo de 2026, siendo las 10:06 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados F.J.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.R.A.F. DNI 4., su Defensa, Dr.  Luciano Perdriel, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Gustavo Arbués, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal, en relación a la información remitida por la Defensa en el día de ayer, en relación a la evaluación efectuada por un profesional de la psicología, del cual surge que el condenado presenta elementos para realizar el Tratamiento Psicológico ordenado en autos, el que iniciará a la brevedad, por un lado, y la constancia de inscripción al Curso virtual en "Fundación Arcos".
Segundo: Recordar al condenado J.R.A.F. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  14/08/2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Realización de un tratamiento psicológico en el marco de violencia y maltrato infantil" y "realización de un curso virtual en la "Fundación Arcos" orientado al maltrato en las infancias, debiendo acreditar su inscripción y la finalización del mismo mediante el certificado correspondiente", haciéndole saber que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero:

SENTENCIA: 222 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.A.E. C/ L.W.F. Y F.C.B. S/ ALIMENTOS

Villa Regina,  7  de Mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.A.E. C/ L.W.F. Y F.C.B. S/ ALIMENTOS" Expte. N° VR-01041-F-2025, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 26/12/2025 se presenta la Sra. A.E.S., en representación de su hija T.Y.L.S., con la representación del Defensor Oficial N° 2 Dr. Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos Sres. W.F.L., y C.B.F., solicitando una cuota equivalente al 20%  del total de los ingresos de cada uno, con un piso mínimo de 1 (uno) Salario Mínimo Vital y Móvil, y en el caso de tareas no registradas 1 (uno) Salario Mínimo Vital y Móvil. Ofrece prueb y funda en derecho.-
Que en fecha 30/12/2025 se da inicio a las presentes actuaciones confiriendo traslado de la demanda.-
Que en fecha 10/02/2026 viene a contestar demanda la abuela co-demandada, Sra. C.B.F. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva Defensora Oficial N° 1. Contesta demanda, ofrece prueba, formula propuesta.-
Que en fecha 15/04/2026 se declara la rebeldía del co-demandado, Sr. W.F.L., y se fija audiencia preliminar.-
Que en fecha 06/05/2026 se celebra dicha audiencia y las partes presentes, actora y abuela paterna, arriban a acuerdo, el cual se transcribe a continuación "(...) la Sra. C.B.F. abonará una cuota alimentaria mensual a partir del mes de Mayo/2026 en la suma equivalente al veinticinco por ciento del salario mínimo vital y móvil conforme a su evolución. La fecha de pago será del 01 al 15 de cada mes, mediante depósito judicial en la cuenta perteneciente a los presentes actuados cuenta caja de ahorro pesos N° 1. Banco Patagonia Sucursal Villa Regina (...)".-
Que en instancia de audiencia preliminar el Sr. Defensor de Menores e Incapaces dictamina a favor de homologar el acuerdo arribado.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO: En tal sentido tengo presente que no encuentra controvertido en autos la pretensión de demanda de cuota alimentaria, atento la postura de reconocimiento del derecho por la abuela paterna.-
Que, en virtud de lo solicitado en la demanda y entendiendo que la misma no ha sido controvertida y resulta equilibrada y equitativa conforme las constancias de autos, adelanto que estimo prudente hacer lugar al presente a...

SENTENCIA: 199 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LESCANO, EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

SENTENCIA MONITORIA

 

AUTOS: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LESCANO, EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN"

EXPEDIENTE N.º CA-00249-JP-2026


Catriel, 07 de Mayo de 2026 -


A la demanda interpuesta : Por presentado, parte y constituido domicilio legal.- Dése ingreso a los registros respectivos del Juzgado.-
Téngase por cumplido con el abono ley 2897.-
Agréguese la documental acompañada.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LESCANO, EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN", Expediente N.° CA-00249-JP-2026, la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales:

RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LESCANO EMILSE DNI 39040493, haga íntegro pago a la parte actora CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA  CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA  CINCO 88/100 ($994.255,88), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la parte ejecutada (arts. 62, 487 y 506 CPCyC).-
II- Fijar en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE 94/100 ($497.127,94) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).-
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Jimena María GALLISÁ y María Yolanda IBARRA, en conjunto, en la suma de $404.835.- -5 jus, mínimo de ley- dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 11 y 41 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.-
IV.- Notifíquese la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 490 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es YGFS-NOUQ y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimient...

SENTENCIA: 2 - 07/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

T.C.F.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de mayo de 2026, siendo las 11:36 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados T.C.F.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado C.F.T. D.3., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antún, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno C.F.T. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 11/2026 (del 17/03/2026) y Acta N° 41/2026 (del 06/04/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, las que en su mayoría han evaluado al interno de forma buena o regular, resultando superadora la calificación otorgada en el Boletín y el Acta de Reconsideración, no siendo suficientes en esta instancia los fundamentos esgrimidos por la Defensa para aumentar un punto en el guarismo de concepto y conducta y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 223 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA