A.L.D.C. C/ S.F.M. S/ ALIMENTOS NV GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.L.D.C. C/ S.F.M. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03893-F-2025) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 25 % de los ingresos del alimentante en favor de sus dos hijas. La actora manifiesta que el demandado trabaja como Suboficial de la Policía de Rio Negro. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas. Que el demandado solamente abona el 50% de las cuotas escolaridad de las niñas y esporádicamente aporta en especies alimentos básicos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). En el caso de autos, la actora en representación de sus hijas menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de las mismas. Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prev... SENTENCIA: 417 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.P. C/ G.I.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.P. C/ G.I.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03929-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.F. y al Sr. <.A.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.G. a la Sra. P.F., en su domicilio sito en calle R. N° 1. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere... SENTENCIA: 422 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.A.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.07 hrs. del día a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado R.C.A.A., DNI 4. con domicilio actual en calle M.M.N.1.d.C. (tel. 2.).- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.C.A.A.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00197-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Dejar sin efecto la declaración de rebeldía y captura dispuesta contra R.C.A.A., el día 18/12/2025.- II.- Tener presente el domicilio fijado, haciendo saber que deberá informar el cambio del mismo.- III.- Tener por no computado el plazo de UN mes por incumplimiento a la pauta 3) , respecto al plazo de pa... SENTENCIA: 500 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.E.A.C.C.W.A.S.V.F.
SENTENCIA: 152 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
L.M. C/ R.D.O. S/ HOMOLOGACIÓN ///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: L.M. C/ R.D.O. S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-03113-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obran convenios de fecha 22.09.22 y 05.06.24 relativos a alimentos realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. L.M. con el patrocinio letrado de la a Dra. K.P.C., y el Sr. R.D.O. con el patrocinio letrado de la Dra. D.P..-
Se presenta la Sra. L.M. con el patrocinio letrado de la Dra. K.P.C. a los fines de solicitar la homologación de los acuerdos celebrados entre las partes ante el incumplimiento de la cuota alimentaria pactada. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo (23.12.25).-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar los convenios suscriptos en fecha 22.09.22 y 05.06.24, relativos a alimentos.-
II) Costas al alimentante Sr. ROGEL (art. 19 CPF).-
III) Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Karina Chueri, en la suma de 5 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VI) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC y al Sr. R. en su domicilio real.-
SENTENCIA: 93 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.A.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.41 hrs. a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Leonardo Posata, la víctima F.F. quien se conecta desde el estudio del Defensor.- El Fiscal pide la palabra y pregunta a la víctima si esta por su propia voluntad, si existen presiones para presentarse con el Defensor? no, esta por su propia voluntad. El Fiscal luego expresa que tiene dudas sobre la libre voluntad pero no objeta que participe y diga lo que quiere decir. No sabe, cómo se enteró que es el Defensor? a través de la actual pareja, que tienen relación por los hijos en común.- Se deja constancia que esta presente también el condenado C.A.A., DNI 4. con domicilio en calle N.4.d.C..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.A.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00162-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: hoy esta en rebeldía. Destaca en el proceso que ya tiene una sanción impuesta el 15/05/2025 donde se le recordaron las pautas por las que fue condenado en contexto de género, sentencia del 2/6/24. Procede a leer pena impuesta y pautas de conductas fijadas. Sobre la pauta 1 se le impuso ya una sanción el 15/05 con un no computo y se le readecuó la misma estableciendo que debía fijar domicilio y que debía someterse mensualmente al IAPL bajo la modalidad que determine el organismo. El 02/10 obra informe dando cuenta situación de incumplimiento. En fecha 31/7/25 hicieron saber desde el IAPL diversas ausencias, considerando además las profesionales que evidencia una clara falta de acatamiento a las directivas y ausencia del compromiso de concientización. Que luego de la audiencia de mayo se comunicó con ese organismo refiriendo que le pedían que le den un turno, interpretando esto como una... SENTENCIA: 502 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CACIQUE GRANDE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CACIQUE GRANDE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03243-C-2025 SENTENCIA: 1232 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTIN, LEDESMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTIN, LEDESMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03238-C-2025 SENTENCIA: 1233 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEOBALDO ALADINO, SUCESION DE RIVERA RAMIREZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEOBALDO ALADINO, SUCESION DE RIVERA RAMIREZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03258-C-2025 SENTENCIA: 1218 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALLEN CLEAN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALLEN CLEAN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03248-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALLEN CLEAN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03248-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALLEN CLEAN S.R.L, CUIT/CUIL 30715031805, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 5.038.627,16, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 775.948,58 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.907.287,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: POKA-WQZS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1219 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |