Fallos Jurisdiccionales

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MASLOVISKY DE REGLINER SARA ROSA S/ CONCURSO PREVENTIVO (TRES CUERPOS)

General Roca, 26 de agosto de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "MASLOVISKY DE REGLINER SARA ROSA S/ CONCURSO PREVENTIVO (TRES CUERPOS) " RO-36970-C-0000, en los que, conforme el tiempo transcurrido y constancias de autos, corresponde dar por finalizado el proceso.
Que según constancias de fs. 402/403 de fecha 15 de Agosto del 2007 la deudora logró en su oportunidad un concordato resolutorio con sus acreedores, el que fue homologado.
Atento el tiempo transcurrido, encontrándose paralizada la presente causa desde el año 2017,  debe presumirse que todos los acreedores verificados en este concurso fueron satisfechos, toda vez que no existen intimaciones de cumplimiento de acuerdo y que el plazo de vencimiento de los pagos acordados se encuentra ampliamente vencidos.
En fecha 27-7-2026 se ordena notificación a Sindicatura a los fines de los dispuesto por el art. 59 de la Ley de Concurso y Quiebras, no habiéndose expedido. 
Por todo lo expuesto, carece de interés mantener el presente proceso abierto y en virtud de lo dispuesto por el art. 59 de la LCyQ, declárase finalizado el presente concurso de Sara Rosa Maslovisky de Regliner L.C. 4.576.486 dándose por concluida la intevención de Sindicatura.
Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Cúmplase por OTICCA.
ASI LO RESUELVO. Notifíquese.
Fecho, archívense.
Romina Merino
Jueza
 

SENTENCIA: 163 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[NOMBRE_1]' S/ GUARDA

Cipolletti, 26 de agosto de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [NOMBRE_1] S/ GUARDA S/GUARDAExpte. Nto. CI-03273-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: Que en fecha 09 de octubre de 2025  se presenta la Dra. Dra. Gabriela Blanco, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro y Dra. Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta Civil y en el carácter de letradas apoderadas de los Sres. [ACTOR_1]  DNI: [DNI_ACTOR_1][ACTOR_2]  DNI: [DNI_ACTOR_2], dando inicio a estas actuaciones y solicitando se otorgue la guarda de la niña [FAMILIAR_1] DNI: [DNI_FAMILIAR_1]  de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad,  a sus representadaos de acuerdo a lo establecido en el art. 657 y cctes del CCyC.
La  demanda se inicia contra los progenitores de la niña [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] (hermano del actor conforme constancias acompañadas)-
Señala que la niña está viviendo junto a sus representados y sus hijos desde el 24 de Abril del año 2025, al activarse el dispositivo de Guardia de Senaf . del que resulta el dictado del acto administrativo mediante el cual dispone alojar a la niña bajo el cobijo y los cuidados de estos tíos.Ello atento a que existían indicadores concretos de riesgo y vulneración de derechos junto a sus dos progenitores, por presentar un [SALUD_DEMANDADO_2] y situaciones de maltrato a sus hija,
Menciona que dicha medida excepcional tramitó bajo los autos caratulados:"[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte. CI-01032-F-2025) en trámite ante esta Unidad Procesal de Familia Nro. 11.
Relata que el equipo técnico interviniente de la SENAF en fecha 23 de Octubre 2025 elabora un informe, en elcuyas conclusiones  sugiere la guarda de la niña a favor de sus  representados, atento haber agotado la instancia de trabajo con los progenitores.
Expresa que a partir de la adopción de la medida proteccional por parte de la SENAF la niña se encuentra bajo el cuidado y la contención emo...

SENTENCIA: 720 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.H.C.M. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MIN DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) Y JUNTA DE DISCIPLINA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados M.H.C.M. C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MIN DE DESARROLLO HUMANO, DEPORTE Y CULTURA) Y JUNTA DE DISCIPLINA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR , Expediente Nro. BA-00617-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes actuaciones como acción de amparo por Claudia Mariela Millanao Hredil, por propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra. Josefina Gonzalez Elizondo contra la Provincia de Río Negro con el objeto que declare la nulidad absoluta de la Resolución RESFC-2026-125-E-GDERNE-JD#CPFP, de fecha 14 de abril de 2026, que dispuso su cesantía como agente pública provincial de planta permanente.
---Solicita con carácter de urgente, el dictado de una medida cautelar innovativa y se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Agente Auxiliar Asistencial, Categoría 15, en el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, con asignación de todas las funciones inherentes al cargo y el pago de los haberes caídos desde la notificación del acto lesivo (22/4/2026).
---Realiza un detallado raconto de su trayectoria laboral en la Administración Pública, su antigüedad, lugares de prestación de tareas, ministerios en los que se desempeñó, categoría y jornada laboral.
---Relata que el 12 de noviembre de 2024, asumió como Concejala del Honorable Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, en carácter de suplente —por vacante producida por renuncia del concejal titular—.
---Informa que las sesiones del Cuerpo se desarrollan los días martes y jueves a partir de las 17:30 horas, lo cual excluye toda superposición horaria con la jornada laboral provincial (8:00-14:00 hs.).
---Agrega que con fecha 27 de febrero de 2025, la actora presentó nota formal de renuncia expresa a percibir la dieta mensual como concejala. Mediante Resolución N° 008-05/03/2025 del Honorable Concejo Deliberante, se aceptó dicha renuncia con efecto retroactivo a la fecha de asunción (12/11/2024), consolidando jurídicamente el carácter ad honorem del cargo desde su origen, dado que jamás percibió ningún otro salario más que el correspondiente al de la administración pública provincial y tampoco existió incompatibilidad horaria con el rol de concejala y su empleo ante provincia. Afirma que el mandato finalizó el 10 de diciembre de 2025.
---Expresa que con fecha 16 de abril de 2025, el Ministerio de Desarrollo Humano, Deport...

SENTENCIA: 213 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, LUIS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, LUIS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02966-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, LUIS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02966-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS RUBEN GARCIA, CUIT/CUIL 20165043511, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.260.902,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.442.644,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TXBK-FZCQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS G...

SENTENCIA: 1522 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C. M. S/ ABUSO SEXUAL

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “C. M. S/ ABUSO SEXUAL” identificado bajo el legajo MPF-BA-02131-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar.
Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado apoderado de la querellante?.
VOTACIÓN: A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo: Antecedentes: 1.a.- El 09/04/2026 se llevó a cabo la audiencia de pedido de sobreseimiento en casos especiales y prórroga del plazo de averiguación preliminar de los arts. del art. 154 CPP y 128 del CPP respectivamente, en la que el Juez de garantías la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, Dr. Juan Pablo Laurence resolvió en lo pertinente a pedidos de la querellante y de la defensa: 1) rechazar el pedido de prórroga del plazo de la investigación preliminar; b) rechazar el planteo de caducidad de instancia efectuado por la defensa y disponer el sobreseimiento de [IMPUTADO_1] en torno a los hechos calificados como abuso sexual en grado de tentativa, ello de conformidad con el art. 155 inc. 6To del código de rito.
1.b.- Como consecuencia de lo resuelto, el Dr. Sebastián Arrondo, abogado apoderado de la querellante dedujo recurso de revisión, por lo que motivo de su tramitación y celebrada la audiencia de revisión prevista en el art. 229 del CPP el 01 de junio del corriente, la Jueza Romina Lía Martini, resolvió rechazar el recurso interpuesto por la impugnante.
1.c.- Con motivo de lo resuelto, la querellante, dedujo impugnación, por lo que efectuado el control de admisibilidad del recurso, la Magistrada resolvió declarar su inadmisibilidad al entender que: “... La decisión dictada... carece de impugnabilidad objetiva en tanto no se ha previsto un mecanismo de control específico en el código de procedimientos que abarque estos supuestos...” (cfr. STJRNS2 Se. 80 del 23/06/23).
2.- Contra dicha resolución, el abogado patrocinante de la querellante deduce impugnación extraordinaria que encuadra en el segundo supuesto del art. 242 del CPP.
3.- Agravios:  Plantea que la sentencia resulta arbitraria puesto que la misma contiene fundamentación aparente y no cons...

SENTENCIA: 206 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CADER, OSCAR AMADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01746-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CADER, OSCAR AMADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSCAR AMADO CADER, CUIT/CUIL 20123827768, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U., Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.508.534,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 913 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NOVILLO, MAURICIO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01702-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NOVILLO, MAURICIO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF959IU siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MAURICIO MARTIN NOVILLO, CUIT/CUIL 20350797700 hasta cubrir las sumas de $ 5.310.667,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAURICIO MARTIN NOVILLO, CUIT/CUIL 20350797700, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.916.058,73 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.770.222,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4)...

SENTENCIA: 914 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00547-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 18 de agosto de 2026 ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía...

SENTENCIA: 434 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02597-F-2026 
 
 
 
NV
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto ...

SENTENCIA: 707 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02164-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA,  26 de agosto de 2026.
Téngase presente.
En función de lo manifestado y solicitado procédase a modificar la resolución de fecha 08/07/2026, debiendo decir: "... DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1], en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, encuentre, haciéndole saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia)". TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Códig...

SENTENCIA: 431 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA