Fallos Jurisdiccionales

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C.M.A. C/ M.D.G. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 12 de mayo de 2025.


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "C.M.A. C/ M.D.G. S/ DIVORCIO" (Expte. NºLB-00091-F-2025) los que; 
RESULTA:
Que, en fecha 11/03/2025 se presenta la Sra. M.A.C.D.2., y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. JULIA MARIA PRATES iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. D.G.M.D.2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 05 de agosto de 2005, según constancia acompañada y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse solicitando se decrete el divorcio vincular.
Indica que el último domicilio conyugal fue en J.P.N.8.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro. 
En función a la propuesta que debe presentar dice, que la división, adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal y la atribución de la vivienda familiar será realizado de manera extrajudicial. Luego, indica que durante la unión matrimonial nacieron dos hijos, y que en relación cuidado personal y la prestación alimentaria ya se ha sido resuelto de modo privado.
En fecha 21/03/2025, se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
En fecha 25/03/2025, obra cédula de notificación al demandado debidamente diligenciada.
En fecha 16/04/2025, obra presentación de la actora solicitando se dicte sentencia.
El día 07/05/2025, en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver;
Y CONSIDERANDO
Que  este trámite ha sido iniciado  en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y  en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).   
Teniendo en cuenta que la parte actora  ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al no haberse presentado la demandada corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular.
Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439  y cctes. del C.C. y C.
FALLO
1. Declarando el divorcio vincular de la Sra. M.A.C.D.2. y el Sr. D.G.M.D.2., matrimonio celebrado el día 0.d.a.d....

SENTENCIA: 50 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

DIAZ REGUERA EDILMIR C/ MONSALVO JAVIER REINALDO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)

General Roca, 06  de mayo de 2025(ad)
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "DIAZ REGUERA EDILMIR C/ MONSALVO JAVIER REINALDO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)"  RO-03436-C-2024 y
RESUELVO: Atento las ratificaciones efectuadas por las partes téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho del actor y demandado reconviniente.
Las costas se imponen por su orden de acuerdo a lo convenido.
Regulo los honorarios del letrado intervinientes por la parte actora , Dr. Miguel Angel  Cuper (pat.) en la suma de $  .- y los del Dr. Fabio Torriggiani (pat.) en la suma de $ 750.000.000.- (M.B.:$ 5.000.000 = $10.000.000 x 50% conf. art. 21 ley 2212 x 15%).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.-
Por secretaría procédase a liquidar las cargas fiscales. Dichos pagos deberán ser efectuados por las partes  50% cada uno, conforme lo acordado sobre costas dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05)
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial perteneciente a estos auto, debiendo informar el cumplimiento de la medida y los datos de la misma en el expediente. Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación
 
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.. 

JOSE M. ITURBURU
JUEZ

Se practica liquidación impositiva.
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000.000.-
IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $  125.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . .$     31.250.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . ...$   10.000.-
SITRAJUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .....$   10.000.-
Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se
deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados

SENTENCIA: 3 - 12/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

R.A.M.C.A.J.A.S.V.(.3.

ROA ADRIANA MICAELA C/ ANDREACHIO JONATHAN ALEXIS SOBRE VILENCIA (LEY 3040) C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. R.A.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  11 DE MAYO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA . 11 DE MAYO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y CONTATO  del Sr.A.J.A. respecto de la Sra.R.A.M. . con domicilio sito en  .J.Y.A.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a CUATROCIENTOS  metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 143 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

L.F.R.C.C.F.E.N.S.V.(.3.

L.F.R.C.C.F.E.N.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. L.F.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 09 DE MAYO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  09 DE MAYO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO  Y CONTACTO de la Sra. C.F.E.N. respecto del Sr.L.F.R. con domicilio sito en M.N. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 142 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PAJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VALDES, CARLOS GUSTAVO C/ AZPEITIA, LEANDRO HERNÁN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" BA-00251-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta Cámara a fin de resolver el recurso apelación interpuesto en fecha 02/10/2024 por Leandro Hernán Azpeitia (I0070) contra la sentencia de fecha 27/09/2024 (I0068) que  hizo lugar  a la demanda presentada por la actora y ordenó el desalojo del inmueble sito en calle Moreno 1115 de esta ciudad, concedida en relación y con efecto suspensivo y sin efecto diferido, como así también honorarios y costas.

También corresponde resolver el recurso de apelación contra los honorarios regulados en la sentencia de la perito María Dolores Bonnesa, interpuesto en fecha 03/10/2024 (I0071) y concedido en fecha 08/10/2024 (I0069).

II. Antecedentes: Se inician los actuados con la demanda de desalojo interpuesta por el Sr. Valdes (locador) contra el Sr. Azpeitia (locatario), en base al contrato de locación suscripto por ambos en fecha 01/11/2019 cuya finalización operó de pleno derecho en 30/10/2022. Dos meses antes del vencimiento del contrato el locador le envía carta documento al locatario para notificarle que no renovaría el vínculo contractual, inicia comunicación epistolar sin arribar a un acuerdo. El locatario refiere que nunca pudo cumplirse con la finalidad del contrato (alojamiento turístico) porque el locador no hizo las presentaciones correspondientes ante la municipalidad para obtener el final de obra y con ello poder conseguir la habilitación comercial, menciona que hizo modificaciones y refacciones y solicita que se le pague lo invertido en el inmueble y hasta tanto efectivice el...

SENTENCIA: 44 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

DI CLERICO JULIO MARCELO C/ BULFER FERRETERÍA INDUSTRIAL Y MERCADO LIBRE S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA

Cinco Saltos, a los 12 días del mes de Mayo del año 2025.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "DI CLERICO JULIO MARCELO C/ BULFER FERRETERÍA INDUSTRIAL Y MERCADO LIBRE S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA" - Expte. Nº CS-00463-JP-2025.-
RESULTA:
Que en fecha 24/03/2025 se presenta el Dr. JULIO MARCELO DI CLERICO, D.N.I. N° 22.398.110, por derecho propio y con su propio patrocinio letrado, bajo Matrícula N° CAAVO 5424, conformando reclamo de Menor Cuantía (Art. N° 696 y cctes. del C.P.C.yC.), enmarcado en la Ley de Defensa al Consumidor en contra de BULFER FERRETERÍA INDUSTRIAL y MERCADO LIBRE S.R.L. En el mismo, la actora manifiesta que compra de una máquina de soldar a la Ferretería Industrial BulFer, a través de la plataforma Mercado Libre y desde el mismo momento en que recibió la maquina, no funcionaba bien ya que era imposible poder realizar una soldadura porque no tenía la potencia necesaria para fundir el alambre, no importaba cuanto aumente la potencia, inclusive llevándola a su máxima capacidad, se comportaba de la misma manera. Que comienza una comunicación con la Ferretería por medio de la página de Mercado Libre y le solicitan que la envía para su arreglo, a lo que luego de dos meses aproximadamente le reenvían la maquina supuestamente arreglada, pero al probarla comprobó que volvió con la misma falla que tenía antes, por lo que volvió a realizar el reclamo, primero por mensajería de Mercado Libre y luego vía telefónica, obteniendo respuestas dilatorias con distintos argumentos intentando revertir la responsabilidad por la falla, hasta que en un momento, le solicitan que envía un video de la máquina en funcionamiento, a lo que el actor accedió para poder acreditar el desperfecto. Luego de ello, comenzó el actor a insistir mediante llamados a los fines le arreglen la máquina hasta que le solicitaron la reenvíe por segunda vez y allí comenzó nuevamente la comunicación donde le decían que debía esperar porque su técnico no la veía, después le dijeron que nunca había llegado, hasta que por último le llegó un informe que decía que la maquina estaba golpeada y mal tratada, con abolladuras y golpes en el costado lateral debido al mal uso de la misma, pero donde el actor advierte allí, que el código de control era distinto, por lo que nunca le devolvieron la máquina de soldar, ni arreglada ni rota, ni tampoco el importe que pagó por ella.- 
Que a partir del reclamo, en fecha 31/03/2025 se provee el inicio del presente expediente, se fija fecha audiencia y se ordena traslado de demanda, obrando en expedientes constancias de notificación a ambos demandados. Asimismo, se da vista al Ministerio P...

SENTENCIA: 19 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 08:11 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00776-P-0000 (B-3BA-411- JE2017) caratulado "BAHAMONDE HECTOR SEBASTIAN S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en Subrogancia, Dra. Malena Soledad Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado HECTOR SEBASTIAN BAHAMONDE (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3- virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. CICIARELLO, MARCOS DOMINGO (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. ORTICELLI, MARIA FERNANDA (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- REANUDAR EL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD PARA TRABAJAR de que goza Bahamonde Héctor Sebastian a partir del día de la fecha. Bajo las mismas condiciones y pautas de conducta que se le impusieron al concederse el beneficio. Conforme considerandos.

II.- HACER SABER a BAHAMONDE HÉCTOR SEBASTIAN que: a) deberá proporcionar un número de celular actualizado a los técnicos de UADME; b) deberá comunicar cualquier cambio en el itinerario por imponderable -accidente, problema de salud, etc.- a UADME con anterioridad a disponer la acción; c) en el caso de necesitar adaptar su itinerario por cuestiones de movilidad deberá coordinar el trayecto que requiera con UADME. ES SU RESPONSABILIDAD MANTENERSE MONITOREADO. Todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio.

III.- AMPLIAR LA JORNADA DE SEMILIBERTAD PARA TRABAJAR de que goza BAHAMONDE HECTOR SEBASTIAN A LOS DÍAS SÁBADOS DE 9 HS. A 13 HS. en el domicilio de su madre, Sra. FARIAS BRUNILDA BEATRIZ, DNI. 17.451.489, teléfono 294-4924408, sito en Barrio Villa LLanquihue km 23, Bajada del Cerro 576 de San Carlos de Bariloche. Conforme considerandos. Rige art. 6 ley 24.660.

IV.- CONCEDER UNA JORNADA DE OCHO (8) HORAS SEMANALES DE DESCANSO LABORAL a gozar los días domingos en el domicilio de su madre, Sra. FARIAS BRUNILDA BEATRIZ...

SENTENCIA: 145 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 11:15 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "L.A.E.L S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA" Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado A.E.L. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Recordar que mediante Sentencia de fecha 13/03/2025, se hizo lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.E.L. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre/2024, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 105/2024 (del 05/12/2024) y Acta N° 351/2024 (del 30/12/2024) y se dispuso el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de conducta, quedando el nombrado calificado, a partir del período de Diciembre2024 con Conducta Buena seis (6), Concepto cinco (5) en la Fase de Consolidación de la progresividad del régimen penitenciario.
Segundo: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.E.L. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 009/2025 (del 06/03/2025) y Acta N° 013/2025 (del 26/03/2025),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho, atento la sanción registrada en autos (Resolución N° 15 "DSI-SAN/25" del Complejo Penal N° 1) firme y consentida a la fecha, lo informado por las Áreas Tratamentales en relación a los ítems evaluados, por un lado, por no reunir los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Anex...

SENTENCIA: 206 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de mayo de 2025, siendo las 09:03 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)" Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.M.M. D.3., su Defensa, Dr. Damián Torres, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar a los Recursos de apelación interpuesto por el interno M.M.M. DNI 3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre/2024 y Marzo/2025, efectuadas por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 104/2024 (del 04/12/2024) y Acta N° 437/2024 (del 30/12/2024) y mediante Acta N° 008/2025 (del 05/03/2025) y Acta N° 066/2025 (del 26/03/2025), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1, resulta razonable y fundado en virtud de lo informado por las Áreas Tratamentales del Consejo Correccional, en especial lo referido al Área de Trabajo, Educación y Área Psicológica del Consejo Correccional que dan cuenta que el interno no ha alcanzado los objetivos fijados en el Programa de Tratamiento Individual y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa para que el interno sea promovido al Período de Prueba, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente (Art. 28° Anexo IV del Decreto 1634/04) y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Recomendar al interno continúe trabajando con las Á...

SENTENCIA: 204 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.M.A.Y.V.A.E. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 12 de mayo de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "V.M.A.Y.V.A.E. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00536-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de V.M.A..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a V.M.A., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese y notifíquese. Oportunamente archívese.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
Nota: En la misma fecha se notifica a V.M.A., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 19 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA