JARA, VICTOR FABIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "JARA, VICTOR FABIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00170-L-2025-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Conciliación de fecha 22/12/2025, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 22/12/2025.-
En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 279 del C.P.C.y.C. y art. 277 de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora (arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).- Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor, Sr. VÍCTOR FABIÁN JARA respecto de la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 278 y 279 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).... SENTENCIA: 351 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
H.H.J.A. C/ O.P.A. S/ VIOLENCIA H.H.J.A. C/ O.P.A. S/ VIOLENCIA
CI-03514-F-2025
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.H.J.A. C/ O.P.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-03514-F-2025), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cipolletti en virtud de la denuncia formulada por el Sr. H.H.J.A., contra la Sra. O.P.A., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.-
Asimismo, hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener cuidado personal y/o atribución de la vivienda.- NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse con patrocinio letrado,... SENTENCIA: 1116 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de diciembre de 2025, siendo las 9:07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.A.B. D.1., sus Defensores Dr. Carlos Dvorzak y Dr. Adrián Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Jefe Dr. Juan Pedro Peralta, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. Segundo: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno M.A.B. D.1. y su Defensa, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente (Art. 54° de la Ley 24.660 en su redacción anterior a la vigente), toda vez que su egreso anticipado puede constituir un grave riesgo para el condenado y la sociedad, teniendo en consideración el dictamen desfavorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, en especial lo informado por el Gabinete Técnico Criminológico y el Área Psicológica del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Tener presente lo peticionado por el Interno respecto a la necesidad de que se le haga entrega de nuevos anteojos y en consecuencia requerir a la Directora del Complejo de Ejecución Penal N° 1 y por su intermedio a quién corresponda, evalúen la solicitud y de corresponder, gestionen la solicitud del interno.-
Cuarto SENTENCIA: 664 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ SEPULVEDA, SAMUEL SEGUNDO S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
SENTENCIA: 79 - 26/12/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.N.A. S/ NOMBRE General Roca, 26 de diciembre de 2025 VISTOS: Los presentes autos caratulados: "C.N.A. S/ NOMBRE" RO-03565-F-2023 RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 10 como apoderada de la Sra. <.A.C. nacida el día 14/11/2006 y solicita autorización tendiente a modificar el apellido, con el objeto de suprimir el apellido paterno y reemplazarlo por el apellido materno. Relata que desconoce el paradero del progenitor el Sr. C.J.G.C., sabe que vive en Allen. Que en el año 2022 cuando vivía con su padre y su madre N.R. sufrió abuso sexual agravado por parte de su padre, que efectuo denuncia en la Comisaría de la Familia de General Roca en el año 2022 pero como el hecho aconteció en Cinco Saltos la denuncia se mandó al Juzgado penal de Cipoletti. Continúa diciendo que durante un mes y medio concurrió al psicólogo cuyo apellido no recuerda, que fue en septiembre pero que dejo de ir porque su madre no podía pagar. Que el progenitor fue condenado a tres años de prisión domiciliaria y en esos tres años no puede estar cerca de la actora ni tener contacto, también detalla que sobre la denuncia penal no tiene documentación porque es menor. Manifiesta que el uso del apellido paterno la perjudica en lo psicológico generándole mucha angustia porque recuerda todo lo ocurrido y a los fines de poder continuar con su vida tratando de sobreponerse a un hecho que la afectó en su ser, es que peticiona el cambio de apellido. Manifiesta que el cambio de apellido será para ella una liberación para no tener más vinculo con una persona que la lastimo en vez de cuidarla, que cambiar su apellido es un gran deseo porque entiende que le va hacer muy bien hacia su futuro y especialmente a su salud mental. Solicita tener el apellido materno y suprimir el apellido paterno C.. El apellido materno es R.C. y es el que peticiona. Funda en derecho y ofrece prueba. Con fecha ... SENTENCIA: 379 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.T.A. C/ C.C.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.T.A. C/ C.C.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01006-JP-2025 / DFC
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.C. y al Sr. <.E.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.E.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.s.#.A.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe r... SENTENCIA: 424 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.E. C/ P.J.E. Y C.T. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.C.E. C/ P.J.E. Y C.T. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01005-JP-2025 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.C. y al Sr. <.E.P. y a la Sra. T.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 18 de diciembre de 2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) ABSTENERSE las personas denunciadas J.E.P. y T.A.C. y la denunciante C.E.C., en forma recíproca, de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten l... SENTENCIA: 425 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.05 hrs. a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Miguel Ángel Zeballos Diaz y el condenado M.M.G..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00270-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Fiscal plantea cuestión previa y dictamina: que la propuesta de salidas transitorias es improcedente, hay una cuestión legal que le imposibilita la inclusión en la posibilidad de ingresar por la actual redacción del art. 56 bis de la 24660. El mismo establece que no podrá otorgarse los beneficios del período de prueba entre ellos a los condenados por el art. 119 del C.P. Hay un hecho ocurrido el 26/02/2021 en legajo MPF-CA-00448-2021 donde fue condenado por abuso sexual simple agravado por la guarda. La Sentencia se dictó el 26/07/2022. Ese legajo fue unificado al que estamos tramitando. Con esto tiene un obstáculo legal para acceder al beneficio que intenta. Se corre vista al Defensor, quien dictamina: se opone a lo que dice el Fiscal. Los delitos si dan beneficio, el tema es que un año antes de agotar se puede dar la transitoria con tuición y después faltan 6 meses con tuición familiar. En ese sentido porque sino la ley nueva sería totalmente inconstitucional porque retrotraería a un momento donde no existían beneficios. Con la ley 24660 vinieron varios principios como el de progresividad. El art. 56 bis no dice que no van a gozar de beneficio sino que es un año antes de agotar pena puede transitar. Entiende que puede ser nula la propuesta por como resolvieron porque se basaron en lo que dijo la psicóloga, quien habla del riesgo moderado para reincidir, da cuestiones positivas como negativas. Así también el informe social. Entiende que la ley no prohíbe, habla que faltando un año le van a dar la transitoria con tuición penitenciaria y seis meses antes con tuición familiar. Si critica como cada área evaluó en función no de su área sino lo que ... SENTENCIA: 501 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
P.C.C.L.C.E.G.E. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL General Roca, 26 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.C.C.L.C.E.G.E. S/ DISTRIBUCION DE LOS BIENES DE LA UNION CONVIVENCIAL" , y
CONSIDERANDO: En fecha 22/10/2025 se presenta la Sra. G.E.E., con patrocinio letrado, y reclama la fijación de un canon locativo contra el Sr. C.L.P.C., en razón de la sentencia de fecha 9/9/2025 por la cual se le otorga el 50 % del terreno y de las mejoras introducidas en el lote fiscal ubicado la parcela ubicada en calle D.L.y.L.R., identificada con la nomenclatura provisoria 0.. Manifiesta que tal lo resuelto en el veredicto recaído en autos, el cual se encuentra firme y consentido, la propiedad atribuida sobre el 50 % del patrimonio en cuestión implica su derecho a ser resarcida por el uso exclusivo de los bienes que desde largo tiempo y hasta el día de la fecha hace el Sr. P., por decisión suya, en contra de su voluntad y en su perjuicio. Que si bien esta situación ya ha sido planteada en autos, antes de la sentencia, el valor locativo fijado en función de ello resulta irrisorio, más allá de que el actor no ha abonado ese monto.
Refiere que ha sondeado el valor locativo de la vivienda obteniendo la valuación de mercado, publicada en distintos medios de otras viviendas de similares características y ubicadas en lugares cercanos, las cuales son locadas por un valor aproximado de $ 950.000 mensuales.
Sostiene que posee el derecho a recibir un valor locativo acorde, el cual debe ser ajustado a un índice de actualización a los fines de que sus derechos patrimoniales no sean afectados. Solicita se intime al actor al pago del valor locativo derivado del uso exclusivo de la cosa en común en razón de la locación de la vivienda fijando este precio en la suma de $500.000,00, procediendo a la actualización del valor inicial de este alquiler mediante la adición del Índice de Precios del Consumo (IPC) y/u Organismo que lo reemplace en el futuro, realizando tal actualización cada tres meses.
En fecha 29/10/2025 se corre traslado al Sr. P.C., el que no es contestado. En fecha 26/11/2025 se fija audiencia en los términos del art. 14 del C.P.F., la que se celebra en fecha 16/12/2025. En dicho acto, luego de un amplio diálogo entre las partes y distintas propuestas y contra propuestas, no se logra arribar a un acuerdo. La Sra. E. solicita que el canon locativo se incremente a 1 y 1/2 del SMVYM y el Sr. P. explica que no puede abonar eso. En fecha 17/12/2025, atento las resultas de la audiencia de fecha 16/12/20254, pasan l... SENTENCIA: 1272 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.A.N. C/R.A.D. S/VIOLENCIA CARATULA G.A.N. C/R.A.D. S/VIOLENCIA n.a
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Por recibido. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suárez, por presentado parte y con domicilio constituído.
Póngase en conocimiento de R.A.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1)-LA ABSTENCIÓN de R.A.D. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de G.A.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. SENTENCIA: 383 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |