Fallos Jurisdiccionales

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R.A.M. C/ A.J.A. S/ VILENCIA

AUTOS: R.A.M. C/ A.J.A. S/ VILENCIA
EXPTE.: CA-00304-JP-2025
 
Cipolletti, 12 de mayo de 2025. nd
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO dispuesta por la Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO del Sr. J.A.A. respecto de persona y residencia de la Sra. R.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al DENUNCIADO que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.-
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el exped...

SENTENCIA: 302 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.C.N. C/ A.G.H. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 12 de Mayo de 2025.-
Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en las actuaciones caratuladas:
“R. C. N. c/ A. G. H. s/ Abuso sexual”, Legajo N° MPF-BA-03406-2021, seguido a J. O. A., D.N.I. N° xxxx, de
49 años de edad, nacida el xxxx en San Carlos de Bariloche, de estado civil soltera, instruída, con último
domicilio conocido en xxxx de esta ciudad, y teléfono N.º xxxx, para dictar sentencia;
Y CONSIDERADO: I. El Fiscal Gerardo Miranda indicó que en fecha 22 de Abril del
2022, se formularon cargos a la nombrada por el siguiente hecho: “El hecho que se le atribuye a G. H. A.
y a J. O. A. es el ocurrido en fecha que no se puede establecer con exactitud pero ubicable durante el año
2017 en horas de la noche en el interior de la vivienda ubicada en xxxx de esta ciudad. En esas circunstancias
el imputado abusó sexualmente de S. E. R., quien entonces tenia entre 6 y 7 años de edad (F.N xxxx), hija
de quien era su pareja en ese momento J. O. A. quien se encontraba en el lugar manteniendo relaciones
sexuales con A. mientras este avanzaba sobre la integridad sexual de su hija.
Concretamente esa noche la niña, su mama y el imputado se encontraban recostados en una cama de dos
plazas y cuando los dos adultos comenzaron a mantener relaciones sexuales, A. comenzó a tocar con sus
manos a S. los pechos, la vagina y la cola por abajo de la ropa. Luego siguió con su accionar y A. le
introdujo a la menor los dedos en su vagina. La menor le informó a su madre que A. la estaba abusando y
esta en conocimiento de lo que ocurría le puso una almohada en la cara para que su pareja pudiese
continuar con su accionar. Al terminar A. se levantó de la cama y se fue al baño que queda en el exterior
de la vivienda, situación en la que A. aprovechó para amenazar a la niña diciéndole "no digas nada porque
le va a pasar algo a tu papá". Aprovecharon para ello convivencia y la guarda que detentaban en ese
momento de la niña.
Seguidamente, indicó que el hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo del delito
de abuso sexual con acceso carnal agravado, por el que J. A. debía responder a título de coautora, de
conformidad con los Artículos 45 y 119 3° párrafo con las agravantes de los Incisos b) y f) del Código Penal.
II. Sin perjuicio de ello, el Dr. Miranda explicó que, avanzada la pesquisa, se re-analizaron los cargos y la
evidencia, y oportunamente se dictó el sobreseimiento del imputado principal G. H. A. a raíz de su
fallecimiento, además de que la parte querellante expresó su negativa a seguir vinculada...

SENTENCIA: 258 - 12/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

B. H. A. C/ C. R. S. S/ LESIONES

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2025.



Y VISTA:

La presentación realizada en el marco del Legajo de Investigación

N° MPF-BA-2658/2022 caratulado "B. H. A. C/ C. R. S. S/ LESIONES"

del registro de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Delitos

contra la Integridad Sexual de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge del propio dictámen, la Sra. Representante

del Ministerio Público Fiscal, Dra. Rosario Carballo, dictaminó en

favor del sobreseimiento de R. S. C., DNI. N° xxxx, con domicilio

real en la calle xxxx, tel. xxxx; todo ello, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 155 inc. 5° del C.P.P. por cumplimiento de reglas

de probation.

La Sra. Fiscal expresó que el imputado cumplió con la

totalidad de las reglas oportunamente impuestas en el marco de la

audiencia de suspensión de juicio a prueba llevada adelante el día

4 de mayo de 2024.

El hecho por el cual se formularon cargos oportunamente

fue: "el ocurrido el 3 de junio de 2022 a la hora 20.00

aproximadamente, en el domicilio de R. S. C. ubicado en xxxx.

En estas circunstancias, agredió a su pareja, H. A. B., a quien la

tiró contra la salamandra, después sobre la cama y él se posicionó

encima de ella, le mordió las orejas y le dió golpes en la cara y en el

cuerpo. De esta manera, le produjo una herida cortante en la cara

posterior de pabellón anular izquierdo en tercio superior, edema

en sien izquierdo, edema en labio superior lado izquierdo,

hematoma en tercio superior posterior de brazo izquierdo, lesiones

leves producido por elemento contundente y mordedura. Estos hechos

ocurrieron en un contexto de violencia de género toda vez que

H. y R. fueron pareja 4 años y medio y desde entonces la

golpeaba y ejercía violencia sobre ella aumentando esta violencia

cada vez más. Asímismo le ha referido a H. "si no estás conmigo

no vas a estar con nadie" además de controlarla y preguntarle

¿dónde estás, con quién estás?".

A su turno la Sra. Defensora, Dra. Mónica Goye expresó

adherir en un todo al planteo fiscal.

Teniendo en consideración que en el caso particular

C. dió estricto cumplimiento a las pautas establecidas en

el marco de la audiencia respectiva, que ha transcurrido el

término de un año durante el cual fue controlado dicho

cumplimiento, y que al día de la fech...

SENTENCIA: 256 - 12/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CAUSA Nº  LB-00002-F-2024

Luis Beltrán, a los 12 días del mes de mayo del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CAUSA Nº  LB-00002-F-2024" de los que: RESULTA:
Que en fecha 24/04/25 bajo mov. n° LB-00002-F-2024-E0090, se recepciona Acto Administrativo  N° 33/2025 - SeNAF DVM, disponiendo la no permanencia de la adolescente S.L.<.s.1.D.5. y el niño A.R.A.D.5. con su familia de origen y prorrogando por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, determinando que continúen alojados en ORESPA de Villa Regina. Que de ello se confiere vista a la Defensora de Menores e Incapaces para que dictamine sobre la medida adoptada.
Del informe de situación acompañado, surge que la adolescente S. y el niño R. se encuentran alojados en ORESPA desde el 15 de enero del corriente, momento desde el cual se ha mantenido articulación con el Equipo Directivo y Técnico de dicha institución y se han realizado videollamadas familiares a fin de sostener el vínculo fraterno. Continúan relatando que ambos, en el transcurso del proceso, han logrado compartir nuevas experiencias en la convivencia con sus pares.
En relación a S., destacan que ha logrado apropiarse de la dinámica institucional sin inconvenientes, y que asiste al colegio D.B., habiéndose adaptado de forma favorable.
Por otro lado, si bien ambos sienten tristeza por no poder ver a su hermano D. quien se encuentra alojado en C.A.I.N.A. Niños de Viedma, se estima que el alojamiento de S.y.R. ha mejorado la estabilidad paulatinamente, propiciando la construcción de un proyecto de vida desnaturalizando conductas aprendidas y registrando transformaciones en aspectos comunicacionales y relacionales.
Dicho informe da cuenta de objetivos y estrategias como sostenimiento de la articulación con Equipo Directivo y Técnico de ORESPA, continuar con el acompañamiento mediante encuentros virtuales y presenciales, favorecer la adquisición de hábitos y rutinas, propiciar la participación en actividades extra escolares/talleres que sean de interés tanto de S. como de A., fortalecer el vínculo con su prima A.M., plantear espacio psicoterapéutico, entre otros.
En fecha 30/04/2025 se provee dictamen de la Defensora de Menores, Dra. Mariangel Fernández Bruno, quien entiende que en funció...

SENTENCIA: 272 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.L.A. C/ C.H.D. S/ DIVORCIO

 
 
Luis Beltrán, 12 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "<.L.A. C/ C.H.D. S/ DIVORCIO", (Expte. N° LB-00536-F-2024) los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. L.A.C.D.1., y lo hace con patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO E. BAGLI iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. H.D.C.D.1..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 6.d.e.d.1. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de P., Provincia de Río Negro.
En función de la propuesta que debe presentar, dice que durante la vida en común tuvieron seis hijos todos mayores de edad y  que no existen bienes gananciales. No obrando por ello acuerdo a homologar.
Que, en fecha 10/10/2024 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.
Obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 2..
En fecha 22/04/2025, obra presentación de la actora solicitando se dicte sentencia.
El día 22/04/2025, en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver;
Y CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta que la parte actora ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al no haberse presentado la demandada corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular.
Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C.
FALLO:
1. Declarando el divorcio vincular de la Sra. <.A.C.D.1. y del Sr. H.D.C.D.1., matrimonio celebrado el día 6.d.e.d.1. en la localidad de P., Provincia de Río Negro inscripto al Folio nro1.A.N.1.T.d.A.1., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al MES DE  O.D.2. (art.480 del C. C .y C.). 
2. Las costas se imponen por su orden.
3.

SENTENCIA: 49 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.T.P.D.C.Y.M.T.M.D.C.B.D.S.S.B.U.S.V.

AUTOS: M.T.P.D.C.Y.M.T.M.D.C.B.D.S.S.B.U.S.V. FO-00439-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 12 de mayo de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:   lo  relatado  por las denunciantes   es  referencia a un niño   y que  requiere  la   situación sea evaluada  de acuerdo  a la  Ley  4109  por el Organismo  Proteccional(SENAF)    si el  mismo  se encuentra en  riesgo  debiendo  realizar el  informe correspondiente  y en su caso de corresponder adoptar la medidas que  hagan a la protección de su derechos   informándolo a la Unidad  Procesal que  intervenga.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la  Unidad  de Procesal  que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE a las  denunciantes  que se hallan OBLIGADAS  en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazú de esta ciudad o comunicarse al teléfono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación del niño U.B.M. de 9   años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla a la  Unidad Procesal de Familia correspondiente.

4.- Se informa  a las  denunciante  que podrán asesorase   en el CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) de  lunes a  viernes de 7,30 a13, 30 hs  ubicado en calle  Roca y Sarmiento primer piso   y / o comunicarse  vía whatsapp 2996311684 en caso de carecer de recursos  o  por medio de abogado patrocinante .-  

SENTENCIA: 94 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.R.F. C/ F.W.H. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, 12 de mayo de 2025

 

Y VISTOS: Los presentes caratulados C.R.F. C/ F.W.H. S/ ALIMENTOS. Expte.  SA-00306-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
Que en fecha 13/02/25, se dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, respecto del reclamo de la actora de conceptos alimentarios adeudados, cuya liquidación se acompañó en autos, con planilla respectiva en fecha 26/08/24.-
Que en fecha 05/11/24, la demandada opuso la excepción referida y practicó una nueva liquidación en base a los extremos invocados.-
Que conforme fuera resuelta la cuestión por sentencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, no habiendo otros parámetros atendibles, corresponde aprobar la liquidación efectuada por la actora en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $2.971.651,23, en concepto de alimentos adeudados desde el mes de octubre 2012 hasta el mes de enero 2022.-
Firme lo expuesto precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 92 del C.P.F., intímase al demandado para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma reclamada correspondiente a la liquidación aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de ejecución.-

 

SENTENCIA: 347 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DIAZ, GERMAN SAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 12 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, GERMAN SAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00320-L-2024, para resolver las siguientes:

                                                 C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- La demanda.

El 08.05.2024 se presenta el Dr. Eric Gabriel Aramendi, en el carácter de apoderado del Sr. Germán Saúl Díaz, mandato que acredita con el poder que en copia digital se agrega, e interpone reclamo laboral contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $10.671.324.57 más los intereses y las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo.

Peticiona la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y 22 de la Ley 24557. Hacen saber la competencia de esta Cámara para intervenir en el presente proceso y se extienden en consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias en apoyo de su postura.

Relata que Díaz es dependiente del Estado Provincial como policía de servicios generales – categoría cabo primero-.

Dice que el día 17.11.2023 sufrió un accidente laboral en el techo del establecimiento sito en esquina Alem y Mitre de la ciudad de Viedma, en el que se encontraba para verificar el estado del tanque de agua. Expone que, al bajar a través de unos ladrillos utilizados como escalera, se resbala y cae hacia atrás golpeando la región cervico dorsolumbar contra otro tanque de agua.

Expresa que la ART demandada brindó l...

SENTENCIA: 127 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

F.N.N. C/ K.A.M.S/ RESTITUCIÓN

GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "F.N.N. C/ K.A.M.S/ RESTITUCIÓN" (Expte. RO-01512-F-2023 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 8/Mayo/24, con la presentación de la Sra. N.N.F., con patrocinio letrado, peticionando la restitución de su hijo menor de edad I.E.K.F. a su hogar familiar en la localidad de G.R., lugar en donde se encuentra su centro de vida instando su demanda contra el progenitor Sr. A.M.K.. 
Refiere que el día 27/Abr/23 el progenitor retiro al niño sin previo aviso de la clase de natación, no logrando ver a su hijo desde la fecha señalada. Relata que el Sr. K. tampoco envía a su hijo al colegio para evitar que ella lo pueda retirar y que además lo lleva consigo a sus jornadas laborales para que este con él de forma permanente. Señala que no existe prohibición de contacto con su hijo, por lo que se encuentra en una situación desesperante. 
Indica que luego de reiterados reclamos el Sr. K. le contesto que la había denunciado penalmente y que hasta tanto no se resuelva la causa penal él no dejaría que vea al niño. Afirma que el progenitor se encuentra reteniendo indebidamente a su hijo, ocasionándole un daño psicológico y moral inconmensurable. 
Peticiona se intime al progenitor a cumplir con el régimen de comunicación estipulado y restituya de forma inmediata a su hijo I.. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 12/Mayo/23 se tiene por interpuesta la demanda y se ordena correr traslado al demandado. 
En fecha 2/Jun/23 en virtud del informe acompañado por la Fiscalía n°2, en el expediente conexo n° RO-01430-F-2023, se le hace saber a las partes que el presente proceso estará a la resolución de la causa penal "F.N.N. S/ ABUSO SEXUAL (LEGAJO N...

SENTENCIA: 48 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ LILIANA ELCIRA Y OTROS C/ HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE SEGURO DE VIDA)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MUÑOZ LILIANA ELCIRA Y OTROS C/ HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE SEGURO DE VIDA)" (Expte N° CI-00777-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 7 de Febrero de 2.025, interpone la parte demandada, por medio de su letrado apoderado, recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley -presentación de fecha 26/02/2025-.-
Luego de considerar el cumplimiento de los recaudos formales del recurso impetrado y referirse de forma sucinta a los principales antecedentes de la causa, la recurrente se agravia en virtud de haber decidido el Tribunal hacer lugar a la demanda condenando a HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A., a abonar a la actora Sra. LILIANA ELCIRA MUÑOZ, la suma de $1.646.319.-, a valores históricos, en concepto de seguro de vida obligatorio y seguro de vida mercantil.-
En primer término, se agravia por entender que el Tribunal en sus consideraciones realiza una errónea valoración de la Ley 17.418 e inclusive se olvida de la normativa que regula el Seguro de Vida Obligatorio y de que nadie puede ostentar un derecho sin acreditarlo (como aconteció en el trámite del siniestro). Sostiene que la Sra. Muñoz jamás acreditó ser la beneficiaria de ambos seguros, inclusive del seguro mercantil NO lo es solamente ella sino también los otros accionantes.-
Entiende que la valoración que realizan los sentenciantes para condenar al pago de intereses y costas sobre el proceso a su parte, se alejan palmariamente de la normativa aplicable y del pedido de documentación que resultaba palmariamente razonable.-
En ese sentido, señala que el Tribunal erroneamente sostuvo que no puede supeditarse el pago de las indemnizaciones a la presentación de una declaratoria de herederos o certificado de derechohabientes del ANSES a una exigencia que no surge ni del decreto ni de las leyes aplicables. Sin embargo asegura que el propio Decreto 1567/74 que regula el Seguro de Vida Obligatorio, establece y reza la documentación pertinente para analizar y liquidar el siniestro al beneficiario correspondiente y en tal caso, según el art. 8 de la Res. 35.333/10 SSN, de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o queda sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241 en materia de derechohabientes.
Aclara que jamás la propia actora Muñoz entregó la documentación necesaria para acreditar que fuera la única beneficiaria de ambas pólizas. ...

SENTENCIA: 109 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI