Fallos Jurisdiccionales

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F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma,  7 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver  la  solicitud de morigeración  de las pautas de conducta  impuestas  al condenado F.O.F. D.4., en el marco de la Libertad  condicional que usufructua, en los autos caratulados F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno, solicita  en fecha 24/04/2026 se autorice  a su pupilo  a trasladarse a Las Grutas, a fin de realizar trabajos de construcción, junto a su empleador G.M.D.2., cuyo número telefónico es 2.-.3., toda vez que F. se encuentra en Libertad Condicional y  una de las pautas impuestas establece la prohibición de salir del radio de San Antonio Oeste.
Que en ese contexto  solicita, se autorice a su defendido a trasladarse por motivos laborales a Las Grutas, desde las 07hs. hasta las 17hs., o hasta que termine la jornada laboral, por tratatarse  de trabajos indeterminados.
Que  el Dr. Peralta, en representación del  Ministerio Público Fiscal, dictamina  en fecha 28/04/2026 en forma desfavorable a la petición incoada por el interno a través de su Defensa, teniendo en cuenta que F. fue incorporado en fecha reciente al beneficio del libertad condicional, lo que torna prematuro establecer como resulta su comportamiento en el medio libre, a lo que debe sumarse que la información respecto de la actividad laboral no es precisa toda vez que no se indica fecha probable de inicio, duración estimada, dirección laboral y si la capacidad operativa de la UADME permite el debido control.
Que como antecedente se tiene que  mediante Sentencia  de fecha 16/08/2023 se condenó a F.O.F.,M.G.A. y J.D./. a la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, ello como coautores penalmente responsables de los delitos de abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal, (Legajo Nº MPF-VI00861-2023), a su vez, en el caso de A., en concurso real con Hurto en grado de tentativa en carácter de autor, Artículos 45, 55 y 162 del Código Penal, (Legajo Nº MPF-SA-01068-2022) revocando consecuentemente la suspensión del juicio a prueba que se le había otorgado en relación a éste último legajo.
Que, F. en fecha 16/4/2026 fue incorporado al Régimen de LIBERTAD CONDICIONAL en el marco del Artículos 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660 (en su redacción posterior a la reforma efectuada por la ...

SENTENCIA: 220 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

FONTANA PIERO BRUNO HUGO C/ CHUMBITA DARIO MARTIN, CHUMBITA NOELIA FERNANDA Y HERNANDEZ ANA MARIA S/ EJECUTIVO

General Roca, 7 de mayo de 2026.

 

Agréguese contrato de locación y téngase presente lo manifestado.

Agréguese declaración jurada de apertura a juicio y pago de tasas, con el correspondiente comprobante de pago, y téngase presente.

Cúmplase con el bono Ley Nº 4132, modificatoria del Art. 8 de la Ley Nº 2897.

Hágase saber saber a los profesionales solicitantes que deberán presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "FONTANA PIERO BRUNO HUGO  C/ CHUMBITA DARIO MARTIN, CHUMBITA NOELIA FERNANDA Y HERNANDEZ ANA MARIA S/ EJECUTIVO", Expediente Nº  RO-00715-C-2026). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCyC.

FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Darío Martín CHUMBITA, DNI 26042823, Ana María HERNANDEZ, DNI 25618510, Noelia Fernanda CHUMBITA, DNI 27885214, hagan al acreedor Bruno Hugo FONTANA PIERO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, de la Dra. María Julieta LOPEZ y del Dr. Claudio Alejandro LOPEZ, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 404.835) en forma conjunta (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000).

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmpla...

SENTENCIA: 21 - 07/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

M.J.T.E. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.gma

VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.J.T.E. S/ LEY 4109, BA-01926-F-2024.
Y CONSIDERANDO: Que el día 11 de septiembre de 2025 se procedió a otorgar la guarda respecto al niño T. por el plazo de seis meses a sus abuelos paternos, Sra. C.C. y el Sr. W.M.. Que SENAF en el informe del 11/03/2026 solicita la renovación de la guarda antes dispuesta.
Contestado traslado la progenitora, indica que se deberá iniciar el trámite autónomo donde pueda ejercer sus derechos.
Por otro lado SENAF en el informe fechado el 27/03/2026 refiere que "se considera que en esta instancia no resulta conveniente establecer dicha revinculación fundamentalmente porque el niño fue claro en sus dichos al referir no querer ver a su madre. Cabe agregar, que durante todo el proceso de intervención el niño mantuvo esta postura, en tal sentido generar un plan omitiendo la palabra del niño resulta contradictorio al abordaje que realiza este Organismo donde prima el interés superior del niño por sobre los deseos y/o necesidades de los adultos."
Asimismo, la sra. Defensora de Menores Dra. De Rosa presta conformidad la renovación de la guarda y su dictamen destaca que "Debe considerarse que en estas actuaciones se han dispuesto, en relación a T., distintas medidas excepcionales de protección de derechos desde fecha 19.08.2024, en virtud de la imposibilidad de sus progenitores de brindarle los cuidados adecuados que el mismo requiere. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la adopción de la primera de ellas sin que se hayan podido revertir las causas que la motivaron entiendo razonable, nuevamente, que el organismo proteccional peticione, en el marco de los presentes autos, la renovación de la guarda en los términos del art. 657 del CCyC e infundada la oposición de la progenitora a que tramite en estas actuaciones, tal como hemos referenciado en nuestro dictamen de fecha 2.9.2025."
Se debe hacer mención que se prescinde la entrevista al niño ya se la ha efectuado en fecha 7 de agosto de 2025, sin perjuicio de lo expresado recientemente por él mismo en el informe de SENAF "El día 11/03/26 se realizó de escucha a T. a quien se le explicó el motivo del encuentro, manifestó que está bien con sus abuelos y quiere continuar allí."
Del análisis del caso, concluyo que se dan en el caso las excepcionales circunstancias  que ameritan renovar la guarda a los abuelos paternos, quienes en los hechos se encuentra ejerciendo ...

SENTENCIA: 104 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 07 de mayo  de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS",  BA-02068-C-2023
CONSIDERANDO:

I) Recházase el recurso de reposición articulado por los ejecutantes por presentación E0075 por los siguientes motivos:
a) Porque la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho ya que, si bien no hay impedimento legal para continuar con la liquidación de bienes para el cobro de las acreencias reclamadas, teniendo en cuenta que en el expediente principal Nro. BA-25254-C-0000 el ejecutado depositó sumas equivalentes a la base de la subasta decretada en autos, por economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, es conveniente aguardar a que la Cámara de Apelaciones resuelva en dichos obrados sobre la procedencia o no de la fianza por parte de los letrados resuelta por el suscripto por S.I del 20/02/2026, a los fines de la eventual transferencia de los fondos allí depositados y dados en pago a la cuenta de estas actuaciones, o continuar con los trámites de la subasta, si correspondiera.- 
b) Porque no habiendo aun fondos depositados en la cuenta de autos, deviene innecesario -de momento- pronunciarse respecto del pedido de readecuación de la pauta de interés solicitada.
c) Porque resolver de este modo no implica desconocer el legítimo derecho e interés que les asiste a los letrados a percibir sus emolumentos profesionales, pero además de los principios referidos en el punto a) de la presente, entiendo que también por una cuestión de celeridad y orden procesal resulta conveniente aguardar la resolución de la Alzada.
II) Deniégase la apelación subsidiaria porque no se trata de una providencia que pueda causar gravamen irreparable, ya que la misma versa sobre algo meramente instrumental en vez sustancial, desde que no se ha juzgado sobre ningún derecho de las partes, y sólo puede haber gravamen irreparable cuando implica la pérdida de un derecho irreversible en el trámite ulterior de la causa.
III) Sin costas por cuanto no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC).
IV) Así lo RESUELVO. Notifíquese (art. 120 CPCC).

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 132 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

V.M.D.C. C/ A.G.C. S/ TUTELA

 
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026
VISTO: El expediente caratulado V.M.D.C. C/ A.G.C. S/ TUTELA S/ EXPTE. N° BA-02334-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Que se presenta la señora M.d.C.V., con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin , interponiendo demanda de tutela respecto de la niña E.S.A. , hija de la señora G.C.A.,  con domicilio desconocido.
Menciona que la situación de la niña necesita una solución de fondo que le otorgue protección y estabilidad que la progenitora le ha negado sistemáticamente.- 
Que ha tenido que asumir los cuidados de la niña, no solo en lo que respecta a la alimentación, higiene, salud y escolarización, sino en su cuidado integral debido a las situaciones de riesgo a las que la exponía su progenitora. 
Que necesita el dictado de una sentencia a fin de percibir los beneficios sociales de la niña, conforme requerimientos del ANSES.
Ante este mismo  Tribunal tramitó el expediente:V.M.D.C. C/ A.G.C. S/ GUARDA  EXPTE. N° BA-03223- F-2023,  en el cual se otorgó la guarda provisoria en fecha 7 de mayo de 2024 por el término de 6 meses, prorrogándola en fecha 8 de abril de 2025 por igual plazo. 
Surge de las constancias del presente que la progenitora no ha podido ser notificada y que se han efectuado gestiones para dar con el paradero de la misma, con resultado negativo. 
Mediante movimiento E-0017 el Ministerio Pupilar presta conformidad a lo solicitado .
Tengo en cuenta además,  que la guarda que aquí se dispone, es de  carácter provisorio y excepcional- resultando  a todas luces atinada, razonable y necesaria y la dispongo...

SENTENCIA: 93 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.C.R. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. del día a los 7 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado M.C.R..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.C.R. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00020-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificación.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: sostiene apelación a la calificación del primer período y su reconsideración, también apelada. Se viene repitiendo en conducta desde el segundo período 2025, en el tercer período lo promovieron de fase. Se le ha sugerido mantener los ítems y no ha tenido sanción, pero se la siguen repitiendo. Ve una arbitrariedad, le asignan muy bueno en todos los ítems y no le asignan el 8. Sobre el concepto no ve agravio.-

El condenado hace saber que esta próximo a su asistida, le vienen repitiendo y no ha podido subir. Trata de mantener las áreas, todas las que le dieron las ha cumplido. Que esta con tratamiento psicológico.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no ve objeción en esta instancia. Ha avanzado desde el año pasado y esta dentro de las posibilidades de asignar un 8, todos los objetivos estan en muy bueno. Sobre el concepto no lo apeló pero tiene que dejar constancia que presentó un planteo de nulidad de diciembre, enero y febrero pero no lo sostendrá, porque ve que lo mas importante es la participación en las áreas. Que se le brinde en social mas allá de los recursos. Y sobre tratamiento estaría recibiendo. Pedirá el informe.-

La Defensa hace saber que en caso de llegar una propuesta lo pedirá.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: que asiste razón a la Defensa, se le repite y se mantiene un 7 en al menos dos períodos lo que deviene en arbitraria la calificación en relación a conducta. Cumple con lo sugerido de mantener los ítems y no tener sanción, ...

SENTENCIA: 153 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

GONZALEZ BALMACEDA, KAREN GISSEL C/ JARDINES DE BARILOCHE S.A S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "GONZALEZ BALMACEDA, KAREN GISSEL C/ JARDINES DE BARILOCHE S.A S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01160-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 27/04/2026, ratificado en el mismo acto por la parte actora.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. Lima Quintana, María Estela, en la suma de $ 2.000.000,00.- ; y los del Dr. Martin Giménez, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 2.000.000,00.-, ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a JARDINES DE BARILOCHE S.A., a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 250.000,00.-; Sellado de actuación: $ 49.970,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 20.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria ...

SENTENCIA: 91 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

O.C.L. C/ M.V.H. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 
 
Viedma, a los 07 días del mes de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: O.C.L. C/ M.V.H. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-00359-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06/04/2026 se presentó el Sra. C.L.O., DNI 4., por medio de su apoderada y practicó liquidación por alimentos atrasados por el progenitor Sr. V.H.M., DNI 3. correspondientes al periodo octubre de 2023 a noviembre de 2025, conforme el Considerando 7 y Punto III de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en autos; y liquidación por alimentos adeudados por el progenitor Sr. V.H.M., DNI 3. correspondientes al período diciembre de 2025 a febrero de 2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado efectuo impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, sumado a que luego de analizarla esta judicatura se encuentra efectuada en debida forma, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:

SENTENCIA: 110 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

C.A.V. C/ S.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: C.A.V. C/ S.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN , BA-01126-F-2025, .-

Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22.03.2024 las pares formularon acuerdo de cuota de alimentos el cual fue homologado mediante providencia BA-01126-F-2025-I0005.-

El acuerdo referido obligaba al Sr. Sariego a abonar en beneficio de la niña S.
la suma correspondiente al 30% del SMVYM ( Salario Mínimo Vital y Móvil) a partir del mes de Abril de 2024, del 1 al 10 de cada mes, suma que se depositaria en la cuenta en pesos de A. – Banco Patagonia SA – Nro 3. – CBU: 0..
Asimismo se comprometió a abonar las cuotas mensuales del Jardín Luna Gorda al que asiste S.. Por ultimo la obra social de S. estaría a su cargo y abonaría el 50% de gastos extraordinarios.-

Que la actora por escrito Nro. E003 denuncio incumplimiento del pago de la cuota durante el periodo octubre 2024 / junio 2025, liquidando un monto debido de $1.078.945,41.-

El accionado mediante escrito Nro. E0011 se presenta impugna la liquidación y practicando una nueva que arroja una suma debida de $376.066,73 y sostiene que el monto arrojado por la liquidación fue abonado en especies. Hecho que no acredita.-

Para alcanzar ese resultado en la liquidación informo y acredito pagos realizados que fueron depositados a una cuenta de mercado pago perteneciente a la Sra. Cid.-

Asimismo el actor imputo pagos pertenecientes a los meses de julio, agosto y septiembre 2025, sin embargo no los consigno en la planilla como montos debidos.-

En función de esto ultimo el periodo a liquidar queda fijado entre los meses octubre 2024 y septiembre 2025.-

Que las transferencias efectuadas por el actor y acreditadas mediante documental no alcanzarían para ser imputadas como pago efectivo de la cuota, conforme los parámetros establecidos por el propio accionado en la obligación fijada en el acuerdo de fecha 22.03.2024, ello es pago del 30% del smvm, entre 1 y 10 de cada mes, en cuenta bancaria.-

No obstante mediante escrito Nro. E0011 la actora reconoce los depósitos parciales y fuera de plazo y los imputa en la nueva liquidación que practica como cuotas pagas.-

En esta ultima liquidación se agregan las cuotas del período julio, agosto y septiembre 2025, la deuda respectiva y los pagos efectuados, desconociéndose el pago en especie de la deuda a la que refirió el accionado mediante escrito Nro. E0011 $376.066,73.-

Que en función del análisis efectuado corresponde aprobar la liquidación acompañada por la actora mediante escrito Nro. E0014 el 18 de septiembre de 2026 por contemplar el periodo octubre 2024 /septiembre 2025, las cuotas debidas y las cuotas pagas acreditadas.-

A lo demás solicitado, hágase saber que de...

SENTENCIA: 107 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº461501/25 VILLANUEVA)

///San Carlos de Bariloche, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº461501/25 VILLANUEVA)” Expte. N° BA-00039-L-2026; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha el Dr. Rodrigo Cano, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo Cano, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $242.901 (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 114 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE