Fallos Jurisdiccionales

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CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORIOLANI MARCELO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES

 
General Roca, 26 de agosto  de 2.026
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORIOLANI MARCELO Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES" (RO-02538-C-2026); en virtud de la aclaratoria formulada, asistiendo razón al presentante, a los fines de aclarar la sentencia monitoria dictada oportunamente, en su parte pertinente, respecto a los montos a embargar corresponde decir: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CORIOLANI MARCELO, D.N.I 26.042.867, haga integro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $8.749,83.- y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S. A, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $52.499.- más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago."
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
 

José María Iturburu
Juez

 

SENTENCIA: 130 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS EN AUTOS FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01131-C-2023 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS EN AUTOS FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01131-C-2023 C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA ", (RO-00357-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Llega el expediente, según nota de elevación publicada el 01/07/2026 (hora inhábil), a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Citada en Garantía El Progreso Seguros S.A. en fecha 19/05/2026 (hora inhábil), contra la sentencia del 07/05/2026, el cual resultó concedido en relación el 20/05/2026.

Cabe referir, que, la parte actora respondió el recurso de su contraria en fecha 16/06/2026.

I.- ACLARACIONES PREVIAS

Inicialmente, conviene señalar que, toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.

II.- ANTECEDENTES

SENTENCIA: 340 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARBERIS, MARCOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARBERIS, MARCOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02346-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARBERIS, MARCOS GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02346-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS GUILLERMO BARBERIS, CUIT/CUIL 20272553131 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.014.778,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.819.582,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IRJC-XFUW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 1383 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDOBA, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDOBA, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02345-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDOBA, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02345-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTA SUSANA CORDOBA, CUIT/CUIL 27203559939 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.265.777,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.945.081,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JFZT-KIAD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
..

SENTENCIA: 1384 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1] ' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_3]' C/ '[VÍCTIMA_2]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1] ' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_3]' C/ '[VÍCTIMA_2]' S/ VIOLENCIA " - IJ-00097-JP-2026 - N° SEON .-
Y CONSIDERANDO: Que los Sres. [VÍCTIMA_1]  y [VÍCTIMA_2], efectúan denuncias recíprocas por hechos de violencia ante la Oficina de la Mujer, el niño y la Familia de Ingeniero Jacobacci, en fecha 20-07-26, solicitando medidas protectivas y restrictivas.-
A esos fines tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y lo informado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura (movimiento IJ-00097-JP-2026-E0001) de los que resultaría víctima la denunciante y su hija, la niña [VÍCTIMA_3]. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad otorgada por el Ministerio Pupilar en la presentación a despacho, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 29-07-26, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). -
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en su resolución de fecha 29-07-26 y háganse extensivas las mismas hacia la niña [VÍCTIMA_3], disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [VÍCTIMA_2] también a la misma; a su domicilio familiar sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_3], a los lugares donde la misma realice sus actividades de estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de su hija.-

SENTENCIA: 262 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AVILA, ANAHI EVANGELINA C/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "AVILA, ANAHI EVANGELINA C/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00418-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 19/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 19/08/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS EMPRESARIOS abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente, Sra. ANAHÍ EVANGELINA ÁVILA, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-) pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 01 de septiembre de 2026, la segunda el día 01 de octubre de 2026 y la tercera y última el día 02 de noviembre de 2026.-

II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente, Dr. MARCOS ADRIÁN CHAPARRO, en la suma de PESO...

SENTENCIA: 211 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [ACTOR_2] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (F).-BA-09838-F-0000.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio modificatorio de fecha 14.05.26 relativo a cuidado personal, alimentos y gastos extraordinarios realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. [ACTOR_1] con su letrada patrocinante Dra. Lucía Feroglio, y el Sr. [ACTOR_2] con el patrocinio de la Dra. Sonia Paola Imaz.-
Se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo toda vez que se ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria durante los meses de junio, julio y agosto de 2026.-
En fecha 13.08.26 se tuvo presente el acuerdo arribado. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el mismo. Se ordena correr vista al Ministerio Pupilar.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que no tiene objeciones que formular a la homologación judicial de lo acordado por las partes en fecha 14.05.2026 ante el CIMARC, relativo a cuidado personal, prestación alimentaria y gastos extraordinarios respecto a [FAMILIAR_2] y a [FAMILIAR_1]; el cual modifica lo oportunamente acordado en fecha 25.06.21.- 
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y cuidados personales corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio modificatorio suscripto en fecha 14.05.26 relativo a cuidado personal, alimentos y gastos extraordinarios.-
II) Costas al alimentante Sr. [ACTOR_2].-
III) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Facundo Barrio Martin en la suma de 6 JUS. Se deja constancia que se ha tomado el valor de jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
 Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios corre...

SENTENCIA: 70 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION. -BA-02022-F-2026
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 23.09.25 relativo a alimentos realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la [ACTOR_1] con su letrada patrocinante Dra. Luz Feldman, y el [DEMANDADO_1] con el patrocinio de la Dra. Lucía Feroglio.-
Se presenta la [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo para reclamar el cumplimiento de la cuota alimentaria durante los meses de abril a julio 2026.-
En fecha 18.08.26 se tuvo presente el acuerdo arribado. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el mismo. Se ordena correr vista al Ministerio Pupilar. Y se le hace saber a la parte actora que deberá practicar liquidación o detalle de las sumas adeudadas.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento del acuerdo celebrado entre las partes y presta conformidad para que se homologue el mismo.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 23.09.25 relativo a alimentos.-
II) Costas al alimentante [DEMANDADO_1].-
III) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Facundo Barrio Martin en la suma de 5 JUS. Se deja constancia que se ha tomado el valor de jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
 Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma ...

SENTENCIA: 71 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

VOLONTE, MAXIMILIANO DIEGO C/ ANGOSTURA VIDEOCABLE SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "VOLONTE, MAXIMILIANO DIEGO C/ ANGOSTURA VIDEOCABLE SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00811-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ANGOSTURA VIDEOCABLE SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 31.250,00.-; Sellado de actuación: $ 7.812,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.919,80.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 180 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 26 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04411-P-0000 (2RO-2609-JE2019) caratuladas "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:

I- Que el condenado  '[CONDENADO_1]', alojado en el [LUGAR_1] mediante Oficio N° 1741 "DG3"  interpuso acción de habeas corpus solicitando ser recibido en audiencia por el titular del organismo, sin expresar los motivos que sustentan dicha petición, y que se dé intervención a su Defensor Oficial a fin de recibir el correspondiente asesoramiento. 

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por '[CONDENADO_1]', (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso "c"  del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se notifica digitalmente al Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti. 

SENTENCIA: 202 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA