A.L.D. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS:A.L.D. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01982-F-2025 Cipolletti, 11 de agosto de 2025. tb Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de cuñados, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
Sin perjuicio de ello y en atención a la situación de vulnerabilidad denunciada respecto de la Sra. María Albertina Pérez, LIBRESE oficio a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Cipolletti a efectos que tomen intervención en la situación denunciada.-
Agréguese acta de denuncia como archivo adjunto.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 485 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.C.L.A. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: C.C.L.A. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01989-F-2025
Cipolletti, 11 de agosto de 2025. tb
Atento lo que surge de la denuncia efectuada por el Sr. L.A.C.C., previo a proveer lo que corresponda, pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin que tome intervención, realice diagnóstico y evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada. En caso que sea necesario, proceda al seguimiento del caso -por el tiempo que estime necesario-, sugiriendo además la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.-
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 484 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS
General Roca, 11 de agosto de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-00347-C-2025) remitidos por el Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Vienen estos actuados a esta Unidad Jurisdiccional para el tratamiento de la recusación formulada por la parte demandada “Diario El Cordillerano SRL” contra el Juez de Paz y queja por apelación denegada.
En lo tocante al primer aspecto, a tratar, esto es la recusación, debo señalar que el planteo fue realizado por el letrado Dr. Ernesto Horacio Saavedra por derecho propio y por su representada invocando las causales del art. 15 incs. 9,10 y 11 del CPCyC.
Argumenta para fundar la recusación, la existencia de una manifiesta enemistad con el presentante y/o su representada o una amistad con los actores, situación que dice desconocer, ya que si tuviera evidencia lo denunciaría por incumplimiento a los arts. 28 y 30 del CPCyC.
Sobre los hechos en que sustenta su petición, indica que con las Actas de las audiencias se puede comprobar la veracidad de su intervención en las mismas los días 11/06/25 vía zoom y 12/06/2025 en forma presencial en la ciudad de Cutral Co- Provincia de Neuquén. Que no obstante, el a quo ha considerado y resuelto que ha mentido.
Destaca, que no lo dijo expresamente, sino que está ínsito en su decisión al referir que : “ … a. La … audiencia fue notificada en tiempo y forma suficiente para solicitar la reprogramación, eso hice apenas conocí el motivo que ameritaba mi presencia en la Ciudad de Cutral Co, note que en la audiencia 11/06 esta Defensa no ha emitido palabra, no pude saberlo antes, presente el escrito de prisa el día anterior 11/06, y por el escaso tiempo que poseía entre la finalización de la audiencia penal y mi salida ... SENTENCIA: 239 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
S.R.R. C/ S.H.R. S/ IMPUGNACION DE ESTADO
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.R.R. C/ S.H.R. S/ IMPUGNACIÓN DE ESTADO" Expte. N°P.L., de los que;
RESULTA: Que se presenta el Sr. R.R.S. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Sharon M. Rocchetti promoviendo formal demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. H.R.S. DNI N°1..
Manifiesta el accionante que son varios los motivos que lo llevaron a instar la presente acción. Que el demandado lo reconoció voluntariamente cuando él tenia tenia 6 años, por lo que si bien era y es la pareja actual de su madre y padre de sus hermanos, siempre mantuvo la duda sobre su paternidad debido al reconocimiento tardío que hizo.
Que según tiene conocimiento, en una fecha cercana a la de su concepción su progenitora tuvo una relación de pareja con otra persona que luego se alejó de su vida y jamás volvió a saber de él, incluso vivía en otra provincia.
Por último, dice que inicia este trámite para poder conocer su verdadera identidad, solicitando se le otorgue el apellido materno B., en sustitución del que actualmente posee en caso de ser procedente.
En fecha 17/10/2024 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo al Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN solicitando autorización de la prueba al CIF. Los demandados se notifican, conforme cédula de notificación n° 202405087467 y 202405087468.
En fecha 26/02/2025 se realiza la extracción de hisopado bucal conformándose el acta respectiva y se remite al Laboratorio de Genética Forense de la 3ra Circunscripción Judicial para que efectué la prueba de histocompatibilidad genética.
En fecha 06/03/2025 el laboratorio citado informa la recepción de las muestras.
En fecha 14/04/2025 se recepciona la PERICIA GENÉTICA N° 25-033 LRGF indicando que según los resultados obtenidos se EXCLUYE BIOLÓGICAMENTE la existencia de vínculo biológico de paternidad del Sr. H.R.S. con el Sr. R.R.S..
Se glosa la pericia y se ordena correr traslado.
Que según compulsa en el SEN las partes se notifican debidamente del resultado de la pericia (cédulas n°20250503064/ 202505030652). El actor se notifica conforme cédula electrónica Nro. 202505030642. |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLANCO, SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLANCO, SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01572-C-2025 SENTENCIA: 486 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.J.C. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)
General Roca, 11 de agosto de 2025.-ev. PROCESO: vista la presente caratulada: "C.J.C. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" (Expte. n° RO-18785-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el planteo de la demandada de fecha 01/07/25 , donde alegando lo previsto por el art. 284 del CPC y C ha solicitado se decrete la caducidad de instancia.
Alega que el presente al tratarse de un proceso sumarísimo la caducidad de instancia opera cuando el proceso no es instado dentro del plazo de tres meses conforme lo previsto por al art. 285 del CPC y C y la actora no ha impulsado el proceso desde el día 27/02/25.
Cita jurisprudencia que entiende avala su postura.
Remarca que su parte no ha consentido ni consiente ninguna actuación de la actora tendiente a impulsar el proceso.
Remito a la integra lectura del escrito obrante en el Puma por razones de brevedad.
2.- Conforme lo previsto por el art. 289 del CPC y C en fecha 02/07/25 se dio traslado al actor del planteo, contestándolo mediante su asistencia letrada en fecha 20/07/25 , presentación que fue ratificada por el demandante en fecha 22/07/25 .
Sostie... SENTENCIA: 184 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS RO-08275-C-0000 "WERRO MARIANA ELENA C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
DELORD ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01519-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de agosto de 2025.-MG
Proveyendo la presentación del Dr DETLEFS, FERNANDO ENRIQUE de fecha 09/08/2025 20:36:58 - dia inhabil se entiende ingresado el 11/08/2025:
Téngase presente la aclaración formulada respecto del monto de ejecución.
Proceso: DELORD ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01519-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil nro 1:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla de liquidación por honorarios regulados en el proceso RO-08275-C-0000 "WERRO MARIANA ELENA C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", aprobada en fecha 04/07/2025 por la suma total de $214.795,73.- en concepto de honorarios del perito Julio Delord, -calculado al día 28/03/2025- y debiendo asimismo tenerse presente la suma de $45.107,10.- en concepto de IVA sobre honorarios, correspondiendo a la aquí ejecutada el 50% del coste de dicha suma (conforme lo decretado en regulación del 28/02/2025).
Por lo cual y conforme lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AMX ARGENTINA S.A. haga íntegro pago a la acreedora ALBERTO JULIO DELORD, SENTENCIA: 83 - 11/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
E.M.E. C/ M.N.G. S/ VIOLENCIA
E.M.E. C/ M.N.G. S/ VIOLENCIA
CS-00449-JP-2025
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.M.E. C/ M.N.G. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCS-00449-JP-2025)
RESULTA: Que la Sra. E.M.E., se presenta ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de su hijo del Sr. M.N.G., conforme denuncia que se agrega como documento adjunto a las presentes.-
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. M.N.G. contra la Sra. E.M.E., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) En virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia, la gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, al Sr. M.N.G., con domicilio en I.D.N. de la c.d.C.S..-
A tal fin, líbrese mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas inhábiles, a diligenciar por el JUEZ DE PAZ de dicha ciudad quien deberá constituirse en el domicilio antes mencionado proceder a notificar al Sr. M.N.G., que debe ... SENTENCIA: 628 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.L.E.C.J.M.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: S.L.E.C.J.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02323-F-2025 DFC/ NV
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. L.E.S. y a la Sra. <.M.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.M.J. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. L.E.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de est... SENTENCIA: 848 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN
L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN
CI-01454-F-2025
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.F.M. C/ R.J.M. S/ EJECUCIÓN (CI-01454-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en fecha 13/06/25 y aprobada en fecha 24/07/25, por la suma de a PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 69/100 ($6.068.898,69), en concepto de incumplimiento con el 50% de los alquileres de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, se encuentra debidamente notificada en fecha 31/07/25, de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. R.J.M., hasta hacer a la acreedora Sra. L.F.M. íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 69/100 ($6.068.898,69) reclamado en estas actuaciones en concepto de de incumplimiento con el 50% de los alquileres de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, con más la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 47/100($2.427.559,47), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC). III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o. IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 41, 59 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del ... SENTENCIA: 21 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |