Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ, ARACELIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 22/6/2026

VISTAS: Las actuaciones caratuladas MUÑOZ, ARACELIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00334-JP-2025 de las que;

RESULTA
I. En fecha 15/09/25 se presenta Aracelis MUÑOZ, DNI 10.537.644, con patrocinio letrado, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos en el carácter de demandada en el proceso de daños y perjuicios incoado por Nelda Enriqueta BARTON, María Rosa SIXTO, Josefa Mirta VONA, Gladys del Carmen LARA, Maria Marta LARA y Marcelo Adrian PAREDES.
El expte principal denunciado es “BARTON, NELDA ENRIQUETA Y OTROS C/ MUÑOZ, ARACELIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° CI-01346-C-2024, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la IV Circunscripción Judicial, Poder Judicial de Río Negro; y las sumas por las cuales se le ha demandado son: USD13.980.-, €70.80.- y $1.880.500.-, con más los intereses a la fecha de pago.
II. En fecha 16/09/25 se tuvo al actor por presentado, parte.  Luego, el 29/09/25 se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC.
Concretadas las notificaciones correspondientes, la contraparte se presentó formalmente -movimiento E0011-, y procedió a manifestar su oposición a la concesión del beneficio -movimiento E0021-.
III.  Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC.
En ese contexto la oponente desarrolló los argumentos que entiende que deben considerarse para rechazar el beneficio de litigar sin gastos requerido -movimiento  E0021-.
Por su parte, la ART, se expidió en el sentido de solicitar que se resuelva el presente en base a las pruebas rendidas en autos, con sujeción a la sana critica y a expresas disposiciones del procedimiento Civil y la Ley Fiscal aplicable -movimiento E0023-.
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SENTENCIA: 33 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

M.M.C.C.E. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 22 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.M.C.C.E. S/ VIOLENCIAIH-00142-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.E.r.d.M.M.y.s.h.m.C.M.(.e.s.d.d.c.R.N.5.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a C.E. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole tanto hacia la víctima como hacia su hijo, y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arrest...

SENTENCIA: 73 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240)

San Carlos de Bariloche, 22  de junio de 2026.- 

VISTOSLos autos caratulados SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240) BA-02374-C-2024

Y CONSIDERANDO:

1) Que por medio de la presentación conjunta de fecha 17.04.26 las partes denuncian en autos que arribaron a un acuerdo a los fines de dar por concluida la controversia que aquí se ventila. 
El acuerdo, en lo que aquí interesa, señala que las costas serán afrontadas por Carlos Rubén Pascual. 
Solicitaron su homologación. 
2) Que por medio del decreto del 22.04.26 se advirtió a las partes que para la homologación del mismo deberán reponer los sellados y contribuciones de inicio respecto al capital reclamado más los intereses devengados desde la fecha de mora hasta la interposición de demanda.
3) Que el demandado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 07.05.26 en cuanto aclaraba que los sellados y contribuciones comprenden las costas del proceso y éstas fueron impuestas al demandado. 
Argumenta que la exigencia económica es improcedente porque en el primer proveído de autos se encuadró la presente en las previsiones de la ley 24.240, cuyo artículo 53 prevé la gratuidad de las actuaciones; que el proceso no mutó su naturaleza como proceso de consumo por haber celebrado un acuerdo. 
4) Que ordenado el traslado correspondiente, la actora solicitó el rechazo de la reposición toda vez que el beneficio previsto en la ley solo exime a los consumidores de pagar gastos, sellados, tasas de justicia y costas del proceso, por lo que Pascual no está incluido en ese beneficio. 
5) Que corresponde rechazar la reposición intentada y conceder el recurso de apelación subsidiario, en relación y con efecto suspensivo, teniendo el escrito en despacho como memorial de estilo. 
Al respecto cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia en autos "López, Patricia Llilian c/Francisco Osvaldo Díaz S.A. y otros s/sumarísimo s/casación" delimitó el alcance del beneficio de gratuidad previsto por la ley de Defensa del Consumidor, señalando que "es preciso destacar...

SENTENCIA: 207 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 22 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado V.E.W.D..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01753-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de salidas transitorias por estudio.- 

El Fiscal hace saber que no hay cuestiones previas, que del informe de RNR no surgen pedidos de detención.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: obra propuesta de Acta 27/2026 del 15/05/2026 del Penal 1. Analizadas todas las áreas dictaminaron dar curso favorable a las salidas transitorias por estudios, para cursar el taller de "Armador y Montador de componentes Livianos Metálicos", que se cursa en el salón de usos múltiples "B° Centenario", sito en calle A.J.D.P.N.2.d.C.d.P., los días lunes y miércoles de 15.30 hrs. a 19.0 hrs. 

Sobre la autorización, hace saber que su asistido solicitó la propuesta con custodia penitenciaria y GPS. Y así se apartará del acta en ese punto, pide que lo sean bajo esa modalidad. Volviendo al informe, obra la inscripción y del Director del Centro de Formación, donde se da cuenta de las fechas de cursado, el inicio que ya se dio. Tendrá duración de 360 horas cátedras. Esto lo enmarca en el avance del régimen de progresividad, tiene semilibertad y salidas transitorias, sin registrar transgresiones. Son necesarias además, el Gabinete ha hecho saber que sería un gran avance. Psicología relata sobre que el compromiso con transgresión y se visualiza clara disposición de enmienda. 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción legal. La propuesta es favorable para realizar el curso mencionado. Esta el informe de la Escuela 401. Con buen tino propone con custodia, ha leído los informes psicológicos. Entiende que existen aspectos que justifican el acompañamiento.-

Por último, la Defen...

SENTENCIA: 217 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

PEDERNERA DANIEL MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PEDERNERA DANIEL MARCELO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00458-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 18/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. DANIEL MARCELO PEDERNERA, la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-), pagaderos en un solo pago el día 08 de Julio de 2026.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. SEBASTIÁN EZEQUIEL BARAHONA, en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) -en su doble carácter-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $9.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Dra. GRISELDA ANDREA ...

SENTENCIA: 156 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.D.D. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de  junio del corriente  año, siendo las 11.22   horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.D.D. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) EXPTE. PUMA VI-0. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado D.D.M. D.4., su Defensa, Dra. Carolina Llano, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariana Giammona. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente lo manifestado por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar a lo peticionado por la representante del Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, realizar un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado M.D.D.  por incumplir  la pauta referente al Tratamiento psicológico, ordenado  en la sentencia  condenatoria, como así también PRORROGAR por el término de tres meses, hasta septiembre de este año inclusive, el cumplimiento de las pautas de conducta, bajo apercibimiento de prorrogar las mismas y/o revocar la condicionalidad de la condena impuesta, en los términos  del Art. 27 bis in fine,  en virtud de los argumentos esgrimidos en el  marco de la presente audiencia  y a  la luz del Fallo Rivera del STJ de fecha 8/5/2026. 

Tercero: Hacer saber al Patronato de Asistencia a Presos y Liberados de Formosa, que deberá continuar con el seguimiento del cumplimiento de las pautas de conducta  impuestas  al condenado  hasta  septiembre  de 2026 inclusive.

Cuarto: Registrar y notificar a las partes y al IAPL de Formosa.-

SENTENCIA: 303 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

VARGAS OCAMPO, ALADIN NICANOR S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos "VARGAS OCAMPO, ALADIN NICANOR S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00377-C-2023".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $24.170.042,51, de acuerdo con el valor correspondiente al inmueble NC 192K208 14 y ajuar, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0013 y N° E0016) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Norma Beatriz Vidal  en la suma de $1.933.603,40  a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 220 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

COLPO JIMENEZ MARGOT C/ MANZANO DIONISIO LUIS Y OTROS S/ USUCAPIÓN

Cipolletti, 22 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "COLPO JIMENEZ MARGOT C/ MANZANO DIONISIO LUIS Y OTROS S/ USUCAPIÓN" (Expte. N° CI-02750-C-2023) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,

RESULTA:

1.- En fecha 23/12/2023 se presentó MARGOT COLPO JIMÉNEZ, por derecho propio, con patrocinio letrado y promovió acción de prescripción adquisitiva de dominio contra DIONISIO LUIS, FLORENTINO, DESIDERIO Y EUFEMIO, los cuatro de apellido MANZANO; persiguiendo se declare adquirido a su favor el inmueble ubicado en calles Luis Pasteur y Ángel Pacheco de la localidad de Villa Manzano identificado con Nomenclatura Catastral 02-2-A-467-27.

En cuanto a los hechos que sustentan su pretensión relató que en el mes de marzo de 2006 tomo la posesión del inmueble objeto del presente proceso, detentando desde entonces la posesión de manera pacífica e ininterrumpida junto a su familia.

En efecto, aclaró que el inmueble fue adquirido mediante boleto de compraventa por su pareja (Rigoberto Antonio Seguel Figueroa) de quien, en aquél momento, detentaba la posesión de buena fe del inmueble, la cual continuaron de forma pacífica e ininterrumpida, donde edificaron su vivienda unifamiliar. Luego, el 17/05/2023 su conviviente le cedió a título gratuito los derechos adquiridos por el mencionado boleto de compraventa.

Agregó que desde la adquisición (marzo 2006) han abonado ininterrumpidamente el impuesto inmobiliario y los servicios retributivos en tiempo y forma.

Fundo en derecho, ofreció pruebas y solicitó el oportuno acogimiento de la acción.

2.- Por providencia de fecha 02/02/2024 se dio inicio a las presentes actuaciones concediéndole el trámite ORDINARIO y se dispuso correr traslado de la demanda.

SENTENCIA: 21 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA ARANDA, CELSO DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA ARANDA, CELSO DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01707-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 22 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA ARANDA, CELSO DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01707-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CELSO DARIO GARCIA ARANDA, CUIT/CUIL 20941810870, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.190.167,10, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.392.814,55, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sol...

SENTENCIA: 820 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTAMANTE, MARIO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTAMANTE, MARIO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01700-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 22 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTAMANTE, MARIO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01700-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIO ANGEL BUSTAMANTE, CUIT/CUIL 20162353471, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 1.992.447,01, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.293.954,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del ...

SENTENCIA: 821 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI