'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 26 de agosto de 2026 Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. [NOMBRE_3] [NOMBRE_5] [NOMBRE_6] En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 456 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MARASCIUOLO, MARIA DEL VALLE C/ ESPRIU AVILA, GABRIEL AGUSTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "MARASCIUOLO, MARIA DEL VALLE C/ ESPRIU AVILA, GABRIEL AGUSTIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-02668-C-2022) de las que;
RESULTA:
I. En movimiento (I0001) se presenta María del Valle Marasciuolo, por derecho propio, y promueve demanda de daños y perjuicios contra Gabriel Agustín Espriu Ávila por la suma de $13.933.853,44, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Solicita, además, la citación en garantía de Paraná S.A. de Seguros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
Relata que el 5 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 20:15, circulaba al mando de un automóvil Chevrolet Aveo, dominio NRN-023, por calle Primeros Pobladores de la ciudad de Neuquén, en dirección este-oeste.
Expone que, al encontrarse detenida detrás de otros vehículos ante la luz roja del semáforo ubicado en la intersección con calle Borlenghi, fue embestida desde atrás por un automóvil BMW, dominio FRC-079, conducido por Espriu Ávila.
Afirma que el demandado circulaba a velocidad excesiva, no conservó una distancia prudente respecto del vehículo que lo precedía y perdió el dominio efectivo del rodado. Añade que, debido a la intensidad del impacto, su automóvil se desplazó hacia adelante y sufrió daños en su parte trasera.
Sostiene que, como consecuencia de la colisión, padeció un latigazo cervical, cervicobraquialgia postraumática, afectación de ambos miembros superiores, limitación funcional de la columna cervical, parestesias, cefaleas, mareos, náuseas, vértigo y acúfenos.
Atribuye al demandado responsabilidad objetiva y subjetiva por haber intervenido como conductor y guardián del ... SENTENCIA: 57 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS Cipolletti, 26 de agosto de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS"' (Expte. CI-01134-F-2026) traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: En fecha 20/04/2026 se presenta la '[ACTOR_1]' DNI N° [DNI_ACTOR_1], mediante letrada apoderada, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], y [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3] contra el progenitor de los mismos, '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'. Refiere que fruto de la relación con el demandado, nacieron sus 3 hijos, [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3]. Comenta que de acuerdo al expediente FO-01072-JP-2025 "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA" la actora denuncio al progenitor de sus hijos por causas de violencia. Y que de dicho expediente de violencia se fijó una cuota provisoria equivalente a 1 SMVM, habiéndola depositado solamente en enero el alimentante. Manifiesta que al realizaron un acuerdo en cimac respecto al regimen de comunicación, el cual no se esta cumpliendo Denuncia que el demandado esta haciendo reparto de paquetería. Relara que [ACTOR_1] actualmente tiene un trabajo informal en una cancha de padel, pero que la misma fue vendida hace pocos días, desconociendo si los nuevos dueños también querrán continuar con la relación de servicios. SENTENCIA: 721 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Cipolletti, 26 de agosto de 2026.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL' Expte. N°CI-00564-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que en fecha 02/03/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] , DNI [DNI_ACTOR_1], en representación de sus hijos menores de edad [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], iniciando acción de reclamación de filiación extramatrimonial paterna contra el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]', en los términos del art. 582 del Código Civil y Comercial.-
Refiere que en el año 2022 aproximadamente, comenzaron una relación sentimental con el demandado, y a los pocos meses comenzaron la convivencia.
Relata quequeda embarazada de [FAMILIAR_2], pero cuando nace la niña, el [DEMANDADO_1] se encontraba trabajando por lo que no pudo ir a realizar la correspondiente inscripción como su hija ante el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
Enuncia que a los tres meses de nacimiento de [FAMILIAR_2], se separaron y que tiempo después, reinicia la relación sentimental con el demandado, quedando embarazada de [FAMILIAR_1].
Manifiesta que respecto a [FAMILIAR_2], el [DEMANDADO_1] siempre tuvo trato de padre con la niña, reconociendo de hecho a [FAMILIAR_2] como su hija, manteniendo contacto con la niña. Respecto a [FAMILIAR_1], el demandado refiere que no es hijo suyo, por lo que no mantiene contacto con el mismo.-
Solicita se dicte sentencia, declarándose que los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], son hijos del demandado, y en consecuencia, se ordene inscribir la misma en el Registro civil y Capacidad de las Personas como nota marginal de la partida de nacimiento.
SENTENCIA: 718 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JOSE, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JOSE, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02904-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1516 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de agosto del año 2026
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIABA-03118-F-2025.
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- En el relato de los hechos, la denunciante manifiesta que la agrede sexual, fisica y psicologicamente, pero a pesar de todo mantuvo el vinculo por que no encontraba una salida.
Comenta que como le dijo al denunciado que no queria ser su pareja dadao que habia incomplido todas las promesas que le hizo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le dijo que debía dejar la vivienda que le habida dado y si no lo hacia, le iba a mandar a un grupo de personas que trabajan con el para que ".... nos caguen a tiros.."(sic) seguido a ello, le corto el suministro eléctrico.-
La Sra. [VÍCTIMA_1] teme por su vida por lo que solicita el dictado de medidas proteccionales.-
Que habiéndose dado intervención a la Defensoria de Menores e Incapaces interviniente, contesta vista la Dra Natalia de Rosa quien en su dictamen consigna "... En virtud de la gravedad de los mismos y teniendo en cuenta la escalada de violencia reflejada en la nueva denuncia -considerando, además, que se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido lo que conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida-, solicito que se dispongan las medidas protectorias requeridas por la progenitora de mis representados..."
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada... SENTENCIA: 485 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, ERNESTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01701-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, ERNESTO HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ERNESTO HORACIO SAAVEDRA, DNI 16053563, CUIT/CUIL 20160535637, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.265.621,21 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 920 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTI MOTORS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01749-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTI MOTORS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MULTI MOTORS S.A., CUIT/CUIL 33686308079, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.488.460,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MULTI MOTORS S.A., CUIT/CUIL 33686308079, condenándolo a pagar a l... SENTENCIA: 918 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02623-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o ... SENTENCIA: 706 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CHINETTI, MARIA CHIARA C/ LONG, ALAN S/ VIOLENCIA CARATULA: CHINETTI, MARIA CHIARA C/ LONG, ALAN S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02621-F-2026 / DFC(sf
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.C. y al Sr. <.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.C.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mai... SENTENCIA: 708 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |