Fallos Jurisdiccionales

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GRASSANO, ALEJANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GRASSANO, ALEJANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. Nº RO-01256-L-2025)

General Roca, 22 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GRASSANO, ALEJANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. Nº RO-01256-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el agotamiento de instancia previa administrativa de carácter obligatorio ante Comisión Médica respecto de la petición por daño psicológico formulado en autos por la parte demandada.
Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
I. 1) En la contestación de demanda, la accionada deduce en el capítulo III excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la afección psicológica no denunciada con carácter previo en los términos de la Ley 27.348, su normativa complementaria y la Ley 5631. Fundamenta su postura en que dicha patología no fue denunciada ni sometida a evaluación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, incumpliendo el trámite obligatorio y excluyente.
Cita el fallo “Montesino, Sergio Fernando c/ Provincia ART S.A. s/ accidente de trabajo” (Sentencia N.º 2, de fecha 05/02/2025), el cual establece que el control judicial no puede ejercerse sobre patologías no producidas ni denunciadas en la instancia administrativa, ya que ello violaría el principio de congruencia y el debido proceso. Sostiene que el actor tuvo oportunidades procesales (como las previstas en el art. 10 de la Res. SRT 298/17) para manifestar dicha dolencia y no ...

SENTENCIA: 146 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

N.G.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche, 23  de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.G.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD.-BA-04303-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 2.09.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 7.03.18 y confirmada 29.08.22, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a N.G.D. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto. También interviene la Dra. D.R.N. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario en día 1.12.25 y se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF en fecha 11.05.26.-
Finalmente, corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictamina  que se puede dictar sentencia de restricción dejando asentado que en caso de que G. deba realizar gestiones atinentes a disposición de bienes muebles o inmuebles registrables o bien celebrar actos jurídicos, deberá requerir la pertinente autorización judicial y, en ese caso puntual, deberá evaluarse en ese momento la designación de una figura de apoyo formal que lo asista en el mismo. Todo ello, sin perjuicio de la nueva intervención ya dada a la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (14.05.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario del que se desprende que G.D. es argentino, tiene 50 años. Es soltero. Vive solo, luego del fallecimiento de su madre la señora R.B.H.,en 2023. Tiene dos hermanos P.N. y R.A.N. que residen el provincia de Buenos Aires.-
En relación a la situación habitacional y económica, reside actualmente solo en la vivienda materna, la cual pertenece a un plan habitacional y se encuentra ubicada en una planta alta. El estado general de la vivienda presenta un avanzado deterioro, encontrándose en condiciones inadecuadas para su habitabilidad. Se observa falta de mantenimiento y limpieza en todos los ambientes.-
En cuanto a su situación económica, administra personalmente sus ingresos, destinando parte de ellos al pago de los servicios básicos (luz, agua y gas). Refiere no abonar las expensas desde el fallecimiento de su madre. El usuario señaló que los ingresos con los que cuenta resultan insuficientes para cubrir sus necesidades alimentarias básicas.-
La pensión derivada de su madre, informa que no le fue otorgada. Según información brindada por r...

SENTENCIA: 216 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SPITZMAUL, ANA MARIA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA MUTUAL Y CULTURAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de junio de 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "SPITZMAUL, ANA MARIA C/ ASOCIACION ESPAÑOLA MUTUAL Y CULTURAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RO-00279-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron: 
I.- Se presenta la Dra. Andrea Bellesi en el carácter de apoderada de la actora Sra. Ana María Spitzmaul, deduciendo planteo de revocatoria contra la providencia de Presidencia de fecha 22/04/2026 por la que se tuvo presente las objeciones e impugnaciones formuladas en fecha 13/04/2026 por la Dra. Bellesi para el momento del dictado de la sentencia definitiva,. 
En fecha 13/04/2026 la parte actora opone impugnación y rechazo en relación a la documental presentada por la accionada por improcedente, inoportuna e insuficiente. 
A dicha presentación se proveyó que tal impugnación y rechazo sería tenido en cuenta al momento de la merituación de la prueba para el dictado de la sentencia definitiva. 
Contra tal proveído la actora presenta revocatoria expresando que dicha providencia no responde a lo solicitado por su parte -ello es que se tenga por incumplido el requerimiento de acompañar la documental en poder de la demandada- y se la intime  a completar la documental faltante, siendo su pretensión la de lograr que la demandada incorpore a la causa la documental necesaria e indispensable para la elaboración de la pericia contable ordenada. 
La documental solicitada consiste en legajo laboral completo y recibos de haberes de los Sres. María Spitzmaúl y Néstor Durán -tal como fuera ordenado en el interlocutorio de fecha 01/12/2025-, así como la totalidad de recibos de haberes de la relación laboral, planillas de control horarias, registros laborales, antecedentes de enfermedades y accidentes laborales de la actora, correspondiente a la relación laboral todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley N°5.631 y/o art. 359 del CPCyC. 
II.- En estas condiciones se pasan los autos al acuerdo a fin de resolver la revocatoria interpuesta por la letrada de la parte actora, la que desde ya se adelanta carece de chances de prosperar. 

SENTENCIA: 153 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LINCONIR PAOLA JEANNETTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 23  de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LINCONIR PAOLA JEANNETTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO " (Expte. N° RO-01237-L-2022).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0024 del 12/04/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 05/09/2023 publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a la ejecutante LINCONIR PAOLA JEANNETTE la suma  de $1.214.050,35 en concepto de capital, con más la suma de $3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de aut

SENTENCIA: 100 - 23/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.V. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00136-JP-2026

Villa Regina, 19 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 17/06/26.-
Procedase a recaratular los presentes actuados como "C.V. C/ C.G.M.D.C. S/ VIOLENCIA"
Hágase saber que obran en este tribunal los autos: VR-00705-F-2024, IH-00025-JP-2026, IH-00028-JP-2026 IH-00069-JP-2026 IH-00071-JP-2025 VR-07943-F-0000, VR-00020-F-2023 y IH-00019-JP-2025 que involucran a la denunciada.-
Ténganse presente y ratifíquense  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 17 de Junio de 2026. A saber, la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Servicio de Atención Territorial y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese también el tratamiento psicoterapéutico ordenado a la Sra. M.C.. Debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.  Notifíquese por Secretaría.-
Asimismo amplíese la intervención ordenada al Órgano Proteccional y en consecuencia, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña D.M.B., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de 5 (cinco) días, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección exce...

SENTENCIA: 269 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ILU CARLOS JULIO Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS COOP LTDA. S/ ORDINARIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ILU CARLOS JULIO Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS COOP LTDA. S/ ORDINARIO", (RO-19626-C-0000) (A-2RO-874-C2016) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso arancelario -por altos- interpuesto por el Dr. Walter Javier Diez en fecha 12/05/2026, en carácter de apoderado por la parte demandada, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 12/05/2026, respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 29/04/2026.

II.- La resolución atacada dispuso "regular los honorarios a favor del perito que ha intervenido en esta causa, valorando para ello la extensión de su trabajos y la relevancia que ha tenido a los fines de resolver en los presentes: del perito mecánico Martín Ignacio Carrique en $ 3.925.314,91 (5% del MB) arts.1,2,3,4,5,18, 25 y concs. de la Ley 5.069".

III.- Contra esta forma de resolver se alza la demandada limitándose a apelar por altos los honorarios del perito según constancias de su presentación de fecha 16/05/2026.

IV.- Análisis y solución de la causa.

Llegados a esta instancia, se advierte que los postulados esgrimidos por el apelante resultan insuficientes para revocar lo decidido en primera instancia.

Se corrobora que los honorarios regulados al perito interviniente se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el art. 18 de la ley 5069, en tanto se ha regulado el mínimo previsto en la norma (5%). 

Ante ello, no existe yerro ni arbitrariedad en la decisión en este aspecto por lo que propongo el rechazo del recurso arancelario, sin imposición de costas por no haber mediado contradicción. ASÍ VOTO.

EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERi DIJO:

SENTENCIA: 244 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS -", Expte. Nº BA-00837-JP-2022
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 06/06/2026 (movimiento E0132) la perito tasadora oportunamente designada en autos Alicia Correa solicitó la regulación definitiva de sus honorarios profesionales.-
2) Que en atención a la facultad otorgada por el art.148 punto 2 del CPCC, corresponde aclarar la resolución dictada en fecha 22/05/2026 y proceder a la regulación de honorarios con carácter de definitivos de la perito tasadora, por lo siguiente:
I) Surge de las constancias de este expediente que la pericial fue ofrecida por el demandado y que la actora no se manifestó ni formuló objeciones al respecto.-
II) Que practicada la pericia, se corrió traslado de la misma a las partes (movimiento I0043 19/12/2023), aprobándose la misma en fecha 23/02/2024 y regulándose los honorarios de la perito tasadora con carácter provisorio en la suma de 3 JUS.-
III) Que la perito tasadora Alicia Correa expresó que ya percibió la suma de 3 JUS, suma que fue abonada por la parte demandada.-
IV) Que la normativa aplicable es la ley G 5069 artículos 5, 7 y 19; y el art.425 del CPCC.-
V) Que por la naturaleza de este proceso de beneficio de litigar sin gastos, no existiendo "monto del juicio" art.7 de la Ley G5069 y las pautas señaladas por el art.5 de la misma ley, corresponde regular los honorarios definitivos de la perito tasadora en la suma de 5 JUS.-
Por ello: RESUELVO:
I) Regular los honorarios definitivos de la perito tasadora interviniente en autos Alicia Correa, para ello ACLARAR la resolución 2026-I-39 de fecha 22/05/2026 en el punto II) del resuelvo, de conformidad a la facultad otorgada por el art.148 punto 2. del CPCC, y establecer que habiéndose omitido la oportuna regulación definitiva de los honorarios profesionales de la interviniente auxiliar Perito Tasadora ALICIA CORREA se fija la misma en la suma de 5 JUS, suma a la que se deberá descontar los 3 JUS ya percibidos por la regulación provisoria de fecha 23/02/2024.-
II)<...

SENTENCIA: 53 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRICE, JOHN ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRICE, JOHN ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01619-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PRICE, JOHN ALAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-01619-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOHN ALAN PRICE, CUIT/CUIL 20380918944 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.406.919,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $ 2.501.190,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TZFA-RYCD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1036 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.S.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0300/JE8/22)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.05 hrs. del día a los 23 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.S.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0300/JE8/22), Expte. N ° CI-00203-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de nulidad del MPF.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: plantea la nulidad del acta 1126 porque los guarismos que conforman el concepto estan en bueno salvo psicología que tiene uno en regular y le asignan 7 muy bueno, es incongruente. Conforme art. 235 inc. 4, art. 85 CPP y fallos Sepúlveda debe declararse la nulidad y que el consejo correccional realice una que sea coherente.-
 
Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que reitera argumentos ya vertidos en un sin numero de legajos, donde llamativa a pesar del criterio sostenido y no interponiendo recurso para que se cambie el criterio, solo se insiste en un método que entorpece el desarrollo de la actividad judicial siempre en perjuicio de los condenados. No se ha mencionado el perjuicio o interés que persigue con esta voluntad recursiva encubierta en nulidad. El art. 55 del Dec. 396/99 habilita solo al interno a apelar. El interno no apeló la reconsideración. La calificación se encuentra firme y consentida. La normativa mencionada no corresponde a esta instancia, sino a trámites jurisdiccionales. El art. 235 se refiere a resoluciones judiciales. El art. 85 se refiere a actos jurisdiccionales y no a un acta de derecho administrativo. Pide el rechazo. Respecto al fallo Sepúlveda no es doctrina del STJ y no explica porqué sería vinculante. 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: como tantas veces se ha hecho y con el desgaste jurisdiccional qu...

SENTENCIA: 221 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

UTHGRA C/ BRACMA SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.-
VISTOS:
Los autos "UTHGRA C/ BRACMA SRL S/ EJECUTIVO BA-01465-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra BRACMA SRL, CUIT/CUIL 30716093766,  hasta que pague el capital reclamado de $2.638.690,30, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 l...

SENTENCIA: 93 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE