Fallos Jurisdiccionales

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ANCATEN ISIDORO S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO
LEGAJO N° 05049-2023




Viedma, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el sobreseimiento y definir estado procesal de ISIDORO JESÚS
ANCATEN, DNI Nro. (...), 42 años de edad, nacido el día 31/08/1981 en la
ciudad de Maquinchao, Rio Negro; hijo de (...) y de (...); domiciliado en calle (...) del Barrio Loteo Silva en la ciudad de
Viedma, solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Guillermo Ortiz, en el marco del legajo
N° MPFVI- 05049-2023, “ANCATEN ISIDORO S/ RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD”.


Y CONSIDERANDO:

El Sr. Fiscal, solicita el sobreseimiento del imputado por el hecho formulado en
audiencia de fecha 22/12/2023: “Se le atribuye a ISIDORO JESUS ANCATEN haber
sido quien en fecha 21-12-2023 a las 19:58 aproximadamente en rotonda Santa Clara
hacia Av. Perón, camino usina, de la ciudad de Viedma, en circunstancias que personal
de la prevención de la Comisaría 30 en conjunto con motoristas detiene al vehículo
marca Peugeot 504, dominio CVZ-940, color blanco que conducía Ancaten, en
momentos que intentan detener su marcha, el mismo hace caso omiso a las
señalizaciones del personal policial, emprenden persecución por rotonda Santa Clara
hacia avenida Perón/ camino usina lugar donde logran detener su marcha y al intentar
identificarlo , agrede físicamente al personal policial agarrándolo del chaleco y
arrojándole golpes de puños a oficial subinspector Paillalef Oscar, comienzan a
forcejear interviene sargento Gómez y logran reducirlo”, calificado como
“RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, responsable a título de “AUTOR”, de
conformidad con los arts. 45 y 237 del Código Penal.
FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO
LEGAJO N° 05049-2023




Postula el sobreseimiento en base a la aplicación de un criterio de oportunidad.
Expuso que en el legajo se investigó un hecho ocurrido el 21/12/2023 en
Viedma, por el cual Ancanten fue imputado por el delito de resistencia a la autoridad en
carácter de autor (art. 237, CPN). Señaló distintas actividades que realizó la
investigación que le permitió reconstruir el hecho investigado. Sin embargo, consideró
plausible la aplicación de un criterio de oportunidad. Indicó que con la contraparte
acordaron un criterio de oportunidad de conformidad a los arts. 14 y 96 inc.5 del
CPPRN, mediante el cual el imputado se comprometió a realizar una reparación
simbólica consistente en la donación de tres resmas de papel A4 a la Co...

SENTENCIA: 636 - 29/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

"G.R.M.C.M.J.J.S.V."

AUTOS: “G.R.M.C.M.J.J.S.V.”.-

EXPTE. N°: V..- 


Valcheta,26/12/2025-

AUTOS Y VISTOS: “G.R.M.C.M.J.J.S.V.” EXPTE. N°: V. que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la Ley 3040 Mod Ley 4241, el día 21/12/25 a las 06:42hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, formulada por la Sra. G.R.M. DNI Nº 3. contra su ex pareja el Sr. M.J.J. DNI Nº 4..- 

Y CONSIDERANDO: I) En orden a lo expuesto en Denuncia  y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz  S.N., quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241. II) Que, en este Juzgado de Paz, no se registra denuncias, entre las partes, de este tenor. III) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. IV) Que la finalidad de hacer cesar de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. V) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencia por

Por todo ello, RESUELVO:

1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación.

2) O...

SENTENCIA: 49 - 27/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

G.I.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 27 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el condenado I.J.G.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo de Marcos  Paz, en autos caratulados G.I.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra.D., interpone acción de Habeas Corpus en representación  del interno G.  conforme el art. 43 de la Constitucion Nacional y la Ley 23.098, conjuntamente con DENUNCIA PENAL, contra el Servicio Penitenciario Federal y quienes resulten responsables, por desobediencia judicial, privacién ilegitima de la libertad en condiciones agravadas, torturas, vejaciones, apremios ilegales, lesiones, robo de pertenencias, abandono de persona, incumplimiento de deberes de funcionario público y demás delitos que surjan de la investigacién, todo ello con caracter de extrema urgencia, ante el riesgo real, actual e inminente de muerte del interno,

Concretamente solicita: 1. Se haga lugar al habeas corpus con caracter URGENTE. 2. Se ordene el CESE INMEDIATO del alojamiento en buzones y del aislamiento ilegal. 3. Se ordene ATENCION MEDICA INMEDIATA, con traslado a hospital, evaluacién clinica completa, provision de insulina, medicacién y dieta celiaca. 4. Se garantice.de inmediato videollamadas y llamadas telefénicas para comunicarse con su juez natural, defensa técnica y familia. 5. Se ordene el traslado INMEDIATO y SIN DILACIONES a la ciudad de Viedma, Rio Negro, sacandolo definitivamente de la 6rbita del SPF. 6. Se apersone/de manera inmediata el Ministerio Publico Fiscal en el lugar de detencién. 7. Se fije AUDIENCIA URGENTE con el juez competente y el fiscal interviniente, con comparecencia del interno. 8. Se extraigan testimonios para investigacion penal por desobediencia judicial, torturas, lesiones, robo, abandono de persona y demds delitos. 9. Se aperciba personalmente a las autoridades del SPF, bajo responsabilidad penal y funcional. 10. 11. Se active de manera inmediata y permanente el PROTOCOLO FILMICO, conforme lo ordenado oportunamente por el juez natural del interno, garantizando el registro audiovisual continuo de su alojamiento, traslados, intervenciones del personal penitenciario y toda actuacion que lo involucre, bajo apercibimiento de Ley. 12. Se garantice de forma inmediata y efectiva el DERECHO A LA VIDA del interno Ignacio Javier Galiano, adoptando todas las medidas urgentes y necesarias para evitar dafios irreparables, cesar toda forma de violencia institucional, represalia o exposicion a riesgos indebidos. 13. Se garantice de manera plena e inmediata el DERECHO A LA COMUNICACION, ordenando que el interno pueda realizar llamadas telefonicas y videollamadas sin restricciones arbitrarias, asegurando contacto regular con su juez natu...

SENTENCIA: 85 - 27/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.M.F. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " C.M.F. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 09/12/2025 se recepciona Nota Nº 2319/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -Disposición N° 126/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 28/11/2025 en el que se resuelve la modificación de la MEPD respecto del adolescente F.M.C. DNI N° 4., el cual cesa su acogimiento en el grupo familiar de la S.R.F.D.N.3. quien permanecerá bajo el resguardo de su tío materno, el Sr. F.A.S. DNI N° 4. por el plazo de noventa (90) días. Además, se dispone la prorroga de la MEPD de la adolescente B.S.U.C. DNI Nº 5. quien continuará en el grupo familiar de referencia afectiva con la Sra. A.N.G. DNI N° 3. por el de plazo de noventa (90) días.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente describe el grupo familiar conviviente M. y B., familiar no conviviente, intervenciones realizadas por el organismo, concluyen exponiendo la situación actual de los hermanos, las razones de la modificación de la MEPD del adolescente M., las estrategias y a implementar por parte del Organismo. 
En el informe se detalla que B. mantiene una convivencia positiva con la Sra. G. en la localidad de L.B., demostrando adaptación a la dinámica familiar, cumplimiento de pautas y una adecuada inserción comunitaria a través de actividades escolares y deportivas. No obstante, se advierten dificultades económicas debido a la falta de percepción de la Asignación Universal  y al incumplimiento de la cuota alimentaria por parte de los progenitores, sumado a las limitaciones habitacionales que la guardadora intenta resolver de forma autónoma.
Respecto a la situación de M., se informa la imposibilidad de continuar con el resguardo a cargo de la Sra. R. debido al deterioro del vínculo convivencial y la negativa de la misma a prorrogar la medida. Ante este escenario, desde la SENAF se evaluó positivamente al ...

SENTENCIA: 1040 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.M.V.M.G. C/ R.L.I. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 26 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.M.V.M.G. C/ R.L.I. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01021-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.G.S.M.V.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.L.I., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante ésta U.E.a.l.f.d.d.a.q.h.d.s.m.h.K.c.q.n.t.t.e.u.o.l.d.a.e.q.n.e.c.e.p.t.d.p.m.y.é.s.l.d.d.a.c.e.p.. E.e.d.d.l.f.h.0.s.h.p.L.j.a.d.p.m.y.c.a.t.p.y.a.d.q.s. a decirme "te v.a.p.f.l. casa", "te v.a.c.a.t.v.a.m.a.t. bebe". L.v.d.v.m.a.l.0.r.l.v.d.c.m.h.M.q.v.e.e.d.d.a.l.a.l.p.y.c.l.e.s.f.t.c.u.p.d.F.f.c.m.n.y.p.c.E. todo...".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.G.S.M.V., denunciando  a su , L.I.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto ...

SENTENCIA: 666 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.A.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 26 de diciembre de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "C.A.A. C/ C.A.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03329-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.A.C. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 25/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.A.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.E.C..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.A.C.C.A.E.S.V." Expte. Nro. CS-00235-JP-2023 (Expediente Principal). Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 24/10/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Locali...

SENTENCIA: 758 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.M.E. C/ O.C.A. S/ VIOLENCIA

 

RC-00418-JP-2025

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
 

En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la  denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. O.C.A. hacia la Sra. D.M.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en ...

SENTENCIA: 1041 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.V.R. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO, EN CONC.REAL CON AB.SEXUAL CON ACCESO CARNAL)

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00814-P-0000 (ex Lex /Seon: B-3BA-832-JE2019) caratulado G.V.R. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO, EN CONC.REAL CON AB.SEXUAL CON ACCESO CARNAL)" puesto a despacho para resolver respecto de la pena impuesta a V.R.G.;


Y CONSIDERANDO:

Que la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, en Expediente N° D1-2016-0036,  caratulado "G.V.R. S/ABUSO SEXUAL (CON DETENIDO)", en fecha 25 de abril de 2017, condenó a V.R.G. a la pena de dieciocho (18) años de prisión, como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real con el de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45, 55 y 119 tercer párrafo del Código Penal).-
En fecha 6 de junio de 2019 ingresó el expediente mencionado a éste Juzgado de Ejecución N° 12, con el condenado detenido y alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-
En movimiento BA-00814-P-0000-I0010 de SISTEMA PUMA obra adjunto certificado de defunción, dando cuenta del fallecimiento el día 30 de agosto de 2025 del condenado V.R.G., quien se encontraba alojado en la Casa de Pre Egreso del Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche.- 
Con fecha 20 de noviembre de 2025, se expidió el Sr. Agente Fiscal dictaminando: "...dado que se ha acreditado el deceso del condenado V.R.G. con la partida de defunción acompañada, corresponde que se proceda a resolver extinguiendo la pena oportunamente impuesta al nombrado, de conformidad al art. 59 inciso 1) del Código Penal..."
Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal; RESUELVO:


I. DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION IMPUESTA A  V.R.G., argentino, DNI 12.581.217, nacido en Buenos Aires el 27 de noviembre de 1956, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, en Expediente N° D1-2016-0036, caratulado "G.V.R. S/ABUSO SEXUAL (CON DETENIDO)", en fecha 25 de abril de 2017, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 59 inciso 1° del Código Penal y 155 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.-


II. Dar por concluido el trámite encomendado a este Juzgado, correspondiendo archivar el expedient...

SENTENCIA: 9 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.P.E.C.G.B.S.V.

AUTOS: P.P.E.C.G.B.S.V. FO-01055-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 22 de diciembre de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: la denuncia radicada y los hechos que  se denuncian  no se comprenden en el  marco de la presente ley.- Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas,.Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al  Sr P.E.P. que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoria.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 240 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.D.S.S.T.J.S.

Cumplido, archívese.- 

SENTENCIA: 21 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA