Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,371-5,380 de 326,771 elementos.

V.S.G. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 10677)

General Roca, 7 de mayo de 2026.-ev. 
PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: V.S.G. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 10677) Expte. Nro. RO-00200-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional nro.  Tres.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito E0018   del Dr. R. (por derecho propio): certificando en este acto la Actuaria que los honorarios regulados en fecha 27/08/25  (mov.   I0009)  en el presente proceso por labores efectuadas por  la asistencia letrada  presentante se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de las ejecutadas, y lo dispuesto por 446 y sigs.  del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria. 
En consecuencia, RESUELVO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas  PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. y  FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS,  hagan a la parte acreedora Dr. M.A.R.   íntegro pago del capital reclamado de  $ 321.390,00.-  con más sus  intereses.
2.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme (monitoria del 17/02/26), presupuestándose provisoriamente  en esta instancia y a tales fines la suma de $ 228.187,00.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
Asimismo y en oportunidad de practicar liquidación deberá la asistencia letrada acreedora imputar los fondos existentes en la cuenta  de la causa conforme lo previsto por el art. 903  del Cód. Civil y Cial. 

SENTENCIA: 36 - 07/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MAQ VIAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ COBRO DE PESOS

Proceso. MAQ VIAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ COBRO DE PESOS, Expte. CH-00018-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 7/5/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado MAQ VIAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ COBRO DE PESOS, Expte. CH-00018-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo, traído a despacho para resolver; 
II. CONSIDERANDO
a. En fecha 09/02/2026 la firma Maq Vial SA -en adelante "la empresa"- mediante letrados apoderados, interpone acción por cobro de pesos por la suma ($ 13.705.189,88), con más intereses, costos y costas de juicio, contra la Municipalidad de Choele Choel.
b. Argumenta que el vínculo jurídico que unió a las partes, encuentra su fuente en la Resolución Municipal N°1264/2024, dictada en el marco de la Licitación Pública 09/2024, mediante la cual se adjudicó a la empresa la prestación del servicio de contenedores, por un periodo temporal de 12 meses a partir del día 01/08/2024 con finalización en fecha 31/07/2025.
c. Explica que en el pliego de la licitación se previó la prestación de hasta 400 contenedores mensuales a favor del Municipio local.
d. Detalla que  mediante comunicaciones electrónicas directas, efectuadas por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad, Sr. Rubén Oscar Almada, se le solicitó a la empresa la provisión de contenedores en exceso de aquella cantidad.
e. Finalizado el vínculo contractual, la actora describe haber mantenido intercambios verbales infructuosos...

SENTENCIA: 92 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

F.V.E. EN REPRESENTACION DE R.S.J. C/ R.Y.T. S/ VIOLENCIA

 

CY-00057-JP-2026

Luis Beltrán, 7 de mayo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. R.Y.T. hacia su hija la niña R.S.J., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL de la niña R.S.J. en cabeza de su abuela, la Sra. F.V.E.. (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 2)  contados a partir de su efectiva notificación. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incur...

SENTENCIA: 435 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

GARCIA, GASTON MARCOS C/ ACONCAGUA ENERGIA SERVICIOS S.A. (HOY GO SERVICES ARGENTINA S.A.) S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GARCIA, GASTON MARCOS C/ ACONCAGUA ENERGIA SERVICIOS S.A. (HOY GO SERVICES ARGENTINA S.A.) S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00256-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 01/05/2026, 04/05/2026 y 05/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ACONCAGUA ENERGIA SERVICIOS S.A. (HOY GO SERVICES ARGENTINA S.A.) abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. GASTÓN MARCOS GARCÍA, la suma total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días hábiles de la presente, y cada una de las cuatro (4) restantes a los treinta (30), sesenta (60), noventa (90) y ciento veinte (120) días corridos respectivamente del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada consignará y pondrá a disposición para ser retirados por el actor los certificados previstos por el art. 80 de la LCT ante la Delegación Catriel de la Secretaría de Trabajo dentro de los treinta (30) días hábiles de la presente.-
 

SENTENCIA: 95 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

D.D.M.E.I. C/ S.A.A. S/ FILIACION

D.D.M.E.I. C/ S.A.A. S/ FILIACION
CI-02875-F-2024

Cipolletti,  7 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.D.M.E.I. C/ S.A.A. S/ FILIACION" (EXPTE CI-02875-F-2024), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02875-F-2024-I0001, se presenta la Dra. María Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces, en su carácter de Ministerio Público en ejercicio de la representación principal del niño B.A.N., promoviendo demanda de filiación paterna en contra del Sr. A.A.S.
Manifiesta que en los autos caratulados "N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f) (VINC. 00006 N. S/ VIOLENCIA) CI-00154-F-2024", se adoptó una medida proteccional respecto del niño y en dicho proceso, la progenitora indicó como posible padre de B. al demandado en autos.
Señala que en los autos vinculados el Sr. S., se c.a.l.a.l.a.d.d.c.p.a.l.f.d.d.l.e.o.n.d.v.b.c.e.n.s.q.h.i.l.m..
Q.h.t.u.t.p.s.q.i.l.a.i.e.p.t.a.l.f.d.a.e.d.a.c.l.i.p.p.d.n..
F.r.q.e.d.r.s.r.a.e.p.a.y.a.g.d.n.p.d.d.ó.p. Ofrece prueba.
Que en fecha 07/10/2024, se notifica del traslado de la demandada al Sr. S., mediante cédula Nº 2.
Que en fecha 24/10/2024, se tiene por presentado al demandado en autos con el patrocinio letrado de la Dra. Riveros Laura, Defensora de Pobres y Ausentes y resultando extemporánea la presentación efectuada, se tiene por incontestada la demanda.
Que en fecha 28/10/2024, se abre la causa a prueba.
Que mediante presentación CI-02875-F-2024-I0007, el CIF informa la incomparecencia del demandado al turno fijado.
Que mediante movimiento CI-02875-F-2024-I0011, se reciben las muestras de S.A.A.y.N.B.A. y en fecha 06/02/2025, el CIF informa la incomparecencia de la Sra. N. al turno de extracción.
Que en fecha 29/04/2025, se ordena ...

SENTENCIA: 349 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RIVAS JARA, CRISTIAN MARCELO C/ TRES ASES S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RIVAS JARA, CRISTIAN MARCELO C/ TRES ASES S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00350-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 04/05/2026, ratificada la gestión invocada por el Dr. Rafael A. Nolivo en fecha 06/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la co-demandada LOMBI HNOS S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. CRISTIAN MARCELO RIVAS JARA, la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($28.500.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 26 de mayo de 2026, y las dos (2) restantes los días 26, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Homologar el Pacto de Cuota Litis acompañado en fecha 08/09/2025 y ratificado por el actor en la Audiencia de Conciliación de fecha 04/05/2026.-
 
III.- Homologar el acuerdo en virtud del cual las demandadas LOMBI HNOS S.A. y TRES ASES S.A. harán entrega de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones, por el periodo que...

SENTENCIA: 94 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.J.C. C/ M.L.F. S/ EJECUCION

DFC/sf
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
 
Por presentada, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "S.J.C. C/ M.L.F. S/ EJECUCION" (Expte RO-01322-F-2026).
CONSIDERANDO:
I - Que en los autos "S.J.C.C.M.L.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. RO-02449-F-2025) en fecha 6/3/2026 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 14/4/2026, desde fecha 20/11/2025 hasta la fecha 11/5/2026 por el monto de $756.307,87, la cual se encuentra firme y consentida.
II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS PROVISORIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. L.F.M.D.3., haga a la parte actora Sra. J.C.S.D.3., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 14/4/2026 por la suma de $756.307,87 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $378.307,87 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada.
II - Hágase saber al ejecutado Sr. L.F.M. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese.
III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF.
IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

SENTENCIA: 7 - 07/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SALVADOR, ANDREA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, a los  7 días del mes de mayo del año 2026.

---VISTOS: Los autos caratulados “SALVADOR, ANDREA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00948-L-2025; y
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta la parte demandada solicitando se aclare la sentencia dictada en autos en fecha 17 de abril de 2026 en relación al monto allí detallado como ajuste de diferencias por rubro no remunerativo, señalando que donde dice $22.959,60 debe decir 22.059,60 en el entendimiento de que se trata de un error de tipeo. 
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero nro. 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. 
---En el caso de aut...

SENTENCIA: 60 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Q.M.M. C/ F.M.N. S/ ALIMENTOS

CARATULA: Q.M.M. C/ F.M.N. S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-00503-F-2026
 
NV
General Roca, 7 de mayo de 2026. 
Atento la sentencia acompañada, en los "QUIROZ, MARCELA MELANI C/ FERREYRA, MARCOS NICOLAS S/ FILIACION (F)" Expte N° VR-14320- F-0000 que tramita ante e Juzgado de Familia de Villa Regina, se fijó una cuota equivalente al 20 % de los ingresos del demandado, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente al 20% de los de los ingresos del demandado M.N.F., DNI 3. (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), con un piso mínimo equivalente al 80% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que deberá el progenitor depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Notifíquese. 
Líbrese al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina a los fines de hacerle saber que la Sra. Q. ha iniciado el trámite de alimentos caratulado "Q.M.M. C/ F.M.N. S/ ALIMENTOS", (EXPTE. RO-00503-F-2026) habiéndose fijado alimentos provisorios ante esta Unidad Procesal. Asimismo, atento que en los autos "QUIROZ, MARCELA MELANI C/ FERREYRA, MARCOS NICOLAS S/ FILIACION (F)-VR-14320-F-0000" se encuentran reteniendo cuota de alimentos, se requiere autorización a fin de afectar la cuenta judicial abierta por dicho organismo al presente trámite y, en su caso, informe el número y cbu de la cuenta judicial.
Hágase saber que lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF) .

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 178 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ORDINARIO

General Roca, 07 de Mayo de 2.026.

       Y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ORDINARIO" ( Expte. N° RO-00893-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

---------I.- RESULTANDO:

      1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 21.08.2024 por la Sra. Susana Elosegui en su carácter de Secretaria General de la ATM de General Roca con el patrocinio letrado del Dr. Maicol D. Patelli.
Que en dicho carácter es que vienen a interponer acción de amparo en los términos del articulo 43 de la Constitución Nacional (en adelante, CN) y 47 de la Ley N.° 23.551, contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, CUIT 30-99906870-3, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre N.° 710, de la ciudad de General Roca, prov. de Rio Negro, a fin de que se ORDENE a la demandada a abonar las retenciones de cuotas sindicales mensuales de los agentes municipales adheridos a la Organización Sindical, más los descuentos de los proveedores correspondiente a los meses de Junio a Agosto de 2024 inclusive.
Afirma que la falta de pago en tiempo y forma por parte de la demandada de las sumas retenidas a los afiliados implica una fragante práctica desleal, obstaculizadora y contraria a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, afectando entre otros los derechos de asociarse con fines útiles, de organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial, encontrándose estos tutelados los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (arts. 2, ysgtes. del Convenio N.° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), en los arts. 38,art. 53 inc. B, J y Sstes. de la Ley 23.551.
En relación a los hechos que fundan la presente mencionan que en el mes de diciembre del año 2023 se produce la renovación de autoridades en nuestra institución, luego de meses encontrándose intervenida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que luego de asumir como autoridades, debieron hacer frente a una serie de inconvenientes que venia arrastrando como ser la perdida exponencial de afiliados, carencia de un lugar físico propio que les permitiese llevar adelante nuestros encuentros resguardar nues...

SENTENCIA: 53 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA