Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,371-5,380 de 346,588 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARADA, FRANCO SANTIAGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARADA, FRANCO SANTIAGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02267-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARADA, FRANCO SANTIAGO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02267-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO SANTIAGO PARADA, CUIT/CUIL 20440409084 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.331.306,22, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.477.846,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFNA-CIXT.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez...

SENTENCIA: 1027 - 26/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES DE OCA, HECTOR EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES DE OCA, HECTOR EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02258-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES DE OCA, HECTOR EMMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02258-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR EMMANUEL MONTES DE OCA, CUIT/CUIL 20347079864 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.386.339,43, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.505.362,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SBRA-PTMY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
<...

SENTENCIA: 1018 - 26/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:20 hrs. del día a los 26 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Alfonsina Stular, el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, y el condenado .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00210-P-2024.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el cumplimiento de las pautas impuestas a [CONDENADO_1]. Ello a pedido del Fiscal.
 
El condenado manifiesta que mantiene su domicilio en la ciudad de Cutral Co.
 
Se cuenta con la presencia de Llancaqueo Pérez Federico Gonzalo, a cargo del departamento de UADME. Fue citado por el Sr. Fiscal para que amplié el informe confeccionado el día 27 de julio de 2026.-
Se deja constancia que en el informe de fecha 27/07/2026, se detalla que el día  25/07/2026 siendo la 9:19 horas se apagó el dispositivo por falta de batería, el condenado manifestó que por un desperfecto técnico no le cargaba. Que ese mismo día a las 14:19 horas se le remplazo el GPS quedando correctamente monitoreado.
 
El Sr. Juez le da la palabra al Sr. Fiscal, quien le consulta al Oficial Llancaqueo: 
-¿ Por que se remplazo el GPS? El oficial responde que se cambio por que no logro prender el mismo, lo cual pudo haber sido por un desperfecto técnico del mismo dispositivo.
-¿Tiene presente que anteriormente han habido otras novedades respecto al condenado? El oficial asiente.
-Actualmente ¿esta en funcionamiento el dispositivo? El oficial responde que si y que figura el domicilio fijado en [DIRECCION_CONDENADO_1]. 
 
El Sr. Juez le da la palabra a la Sr. Defensora, quien le consulta al Oficial Llancaqueo: 
- ¿Dónde se llevo a cabo la verificación del dispositivo?¿Por que motivos? E...

SENTENCIA: 289 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

PALFERRO, FRANCISCO MATIAS C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 26 de agosto de 2026          
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PALFERRO, FRANCISCO MATIAS C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00628-C-2025); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 24/08/2026 y 26/08/2026 (E0033/E0034) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora,  FRANCISCO MATIAS PALFERRO.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de su letrado patrocinante, Dr. AUGUSTO GERARDO COLLADO, convenidos en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), más IVA en caso de corresponder y aportes de ley 869 (5%).
Todo ello a cargo de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, con las modalidades acordadas.
2.- Costas a cargo de la demandada, según lo pactado (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte demandada, Dres. WALTER A. MAXWELL, HERNÁN E. RIVAS y M. CAROLINA MARSÓ, ...

SENTENCIA: 19 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

FIGUEROA, MANUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FIGUEROA, MANUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N º CI-01586-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 31/07/2023 se acredita el fallecimiento de MANUEL FIGUEROA - DNI 7299221, ocurrido el día 15/05/2017, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil VIUDO de LUISA DE CARMEN QUIROGA, según se acredita con la copia certificada de la defunción también acompañada el 28/08/2023.
Su hijo JORGE OSCAR FIGUEROA (DNI N° 13.667.643), tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 31/07/2023.
Asimismo, se denuncia como herederos a: SILVIA FIGUEROA (DNI Nº 11.612.181), RUBEN EFREN FIGUEROA (DNI N° 16.045.202), IGNACIO FIGUEROA (DNI 17.064.718), LUIS ANTONIO FIGUEROA (DNI N° 18.451.279 - FALLECIDO), MIGUEL ANGEL FIGUEROA (DNI N° 20.973.088), MARTIN ALEJANDRO FIGUEROA (DNI N° 22.601.544), MARIA ISABEL FIGUEROA (DNI N° 23.856.064), MARIANA FIGUEROA (DNI N° 25.486.378), quienes, pese a ser notificados (en el caso del Sr. Luis Antonio Figueroa, a sus herederos), no se presentaron en autos a ejercer sus derechos hereditarios.
En fecha 11/08/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 30/08/2023, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 30/08/2023, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 03/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 12/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los

SENTENCIA: 165 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

MARCHIOLLI, EDUARDO CLEMENTE C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MARCHIOLLI, EDUARDO CLEMENTE C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (CI-01601-C-2026)
 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MUNICIPALIDAD DE CATRIEL (CUIT/CUIL 30672738039), haga al acreedor EDUARDO CLEMENTE MARCHIOLLI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($1.168.125,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 506 y 478 CPCC).
II. Fijar en la cantidad de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): ZFSN-QJPE y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- Regístrese.

SENTENCIA: 111 - 26/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00755-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en esta Judicatura respecto de la denunciada, DISPONGO hasta tanto se acredite en autos el inicio  del tratamiento psicoterapéutico ordenado.
1) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o a la niña [FAMILIAR_1] y/o al domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) INTÍMESE a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  que inicie y realice el tratamiento psicoterapéutico ordenado en fecha 13/08/2025 en los autos VR-00597-F-2025, en...

SENTENCIA: 542 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS ( SJ)

General Roca, 26 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00052-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS ( SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 20/02/24 fue condenado por el Dr. Gastón Cesar Pierroni, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-01261-2019 caratulado: [DENUNCIANTE_1] c/ [CONDENADO_1] s/Lesiones leves por considerarlo autor del delito de lesiones leves doblemente agravadas por razón del vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas agravadas por el empleo de armas los que concursan en forma real entre sí y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (arts. 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc., 45, 55, 89, en función del 92, por remisión al 80.1 y 11. y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, todos del Código Penal y arts. 266 y 267, del Código Procesal Penal).
 
 Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS, las siguientes reglas de conducta:  a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) prohibición de acercamiento a un radio inferior a los 50 metros de la persona de [DENUNCIANTE_1] y e) prohibición de hostigamiento hacia dicha persona por cualquier medio (art. 27 bis del Código Penal)

Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAP Y L local), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.

Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "... Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P."

Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas d...

SENTENCIA: 201 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1] ' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1] ' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00032-F-2026 -

Cipolletti, 26 de agosto de 2026. vh
Al punto I).- Por presentada [VÍCTIMA_1], parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
Vincúlese en sistema PUMA conforme se solicita.-
Al punto II).- Téngase presente lo denunciado.-
Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la [VÍCTIMA_1], debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [VÍCTIMA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la [VÍCTIMA_1], haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [D...

SENTENCIA: 571 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA) - REINCIDENTE - REBELDIA Y CAPTURA

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS:

 

Las presentes actuaciones N° BA-00596-P-0000 (ex Lex/Seon: B-3BA-1463-JE2022) caratuladas '[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA) - REINCIDENTE;



Y CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 19 de marzo de 2025, '[CONDENADO_1]' fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Que en fecha  16 de junio de 2026 fue detenido por personal de la Comisaría 27va. de ésta ciudad.

Con fecha 16 de junio del corriente, la Sra. Jueza de Ejecución ordena el inmediato alojamiento del condenado en Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III, donde se encuentra actualmente alojado.- 

 

Por ello, RESUELVO:

 

I.- REVOCAR la REBELDIA de '[CONDENADO_1]', [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], Documento Nacional de Identidad número [DNI_CONDENADO_1], nacido el [FECHA_CONDENADO_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1], provincia de Río Negro, hijo de de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], actualmente alojado en [LUGAR_1], en la presente Causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA) - REINCIDENTE, BA-00596-P-0000 y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

 

II.- Oportunamente, por Secretaría practíquese nuevo cómputo.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-

 

Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria

SENTENCIA: 213 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE