MONSALVE JULIETA ROCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 26 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MONSALVE JULIETA ROCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00126-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MONSALVE, JULIETA ROCIO D.N.I. Nº33.849.546, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 18/03/2026.
La causante era de estado civil casada con SCHWALIE, CLAUDIO JAVIER D.N.I. Nº30.529.983 en acto celebrado en Rio Colorado, provincia de Rio Negro, el día 15/03/2026, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
SCHWALIE, NAZARENO D.N.I. Nº55.301.658, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 09/01/2016, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
SCHWALIE, SELENA D.N.I. Nº57.807.920, nacida en Rio Colorado, provincia de Rio Negro, el día 20/12/2019, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 24/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Ju... SENTENCIA: 223 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[CH.A.B.]' C/ '[V.M.F.]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[CH.A.B.]' C/ '[V.M.F.]' S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01608-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó [A.B.CH.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de los doctores Facundo Barrio Martin y Florencia Durán y solicitó el divorcio de [M.F.V.] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1]- La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.), conforme la presentación I0001.
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo debidamente notificada en fecha 24.07.2026 mediante cédula ley 22172, no se presentó a estar a derecho y guardó silencio, teniéndose por incontestada la demanda (presentación I0009)
De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. Por lo cual, RESUELVO: 1. Por incontestada demanda por el señor [M.F.V.]. 2. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges [A.B.CH.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] y Sr. [M.F.V.] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1], quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
... 3. Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. SENTENCIA: 455 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
COLETTI RICARDO VIRGILIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "COLETTI RICARDO VIRGILIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00034-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RICARDO VIRGILIO COLETTI - DNI:17.237.935 - , ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 15/12/2025.
El causante era de estado civil soltero.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hijo:
- GIULIANNO SANTIAGO COLETTI - DNI: 45.210.974- nacido en Catriel, provincia de Río Negro, el día 20/03/2004, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 26/03/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 28/05/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar po... SENTENCIA: 226 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
RUDAEFF, SILVIA TERESA Y OTROS C/ AGÜERA, ALEJANDRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO) San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: RUDAEFF, SILVIA TERESA Y OTROS C/ AGÜERA, ALEJANDRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO), BA-01585-C-2025 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto III) del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 23/4/2026, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto III) del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 23/4/2026 en el sentido de que donde dice "III) Líbrese mandamiento de constatación y restitución del inmueble objeto de autos a la accionada (y de desahucio de corresponder)." debe leerse "III) Líbrese mandamiento de constatación y restitución del inmueble objeto de autos a la accionante (y de desahucio de corresponder).". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 23/4/2026.-
Mariano A. Castro
SENTENCIA: 256 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION) CARATULA: 'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
EXPTE PUMA: VI-00245-F-2025 Viedma, de 24 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION), Expte. Nº VI-00245-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 17/02/2025 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderadas y promovió un proceso tendiente a evaluar la posible necesidad de una restricción de la capacidad jurídica de su progenitor, el señor '[NOMBRE_1] [ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_1]'). Asimismo, solicitó ser designada como figura de apoyo.
En sustento de su pretensión expuso que el estado de salud del señor '[ACTOR_1]' se encontraba deteriorado como consecuencia de un [SALUD_1], que se había agravado en los últimos años, al punto tal que le provocaba [SALUD_2].
Refirió que, en ese momento, el señor '[ACTOR_1]' vivía junto a ella y su esposo en su vivienda y que se ocupaban de gestionar todos los actos inherentes a su cuidado cotidiano.
Acompañó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y concretó su petitorio.
II.- En fecha 12/03/2025 se informó que el señor '[ACTOR_1]' fue alojado en una residencia geriátrica por indicación médica y como consecuencia de su estado de salud mental ([SALUD_3]). El día 18/03/2025 tomó intervención la señora Defensora de Menores e Incapaces (cf. art. 103, CCyC y 187, CPF) y en fecha 01/04/2025 se designó a la seño... SENTENCIA: 330 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 26 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-02870-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 21/10/2024 se presenta el [ACTOR_1], con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, interponiendo demanda de cuidado personal unilateral, respecto de su hijo, el niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), contra la progenitora del mismo, la [DEMANDADO_1].-
Relata que en fecha 02/10/2024, [FAMILIAR_1] se escapó del domicilio materno, y se dirigió al lugar de trabajo de su abuela paterna, la Sra. [FAMILIAR_2], llorando y muy angustiado, diciéndole que la demandada en autos lo había agredido físicamente, golpeándolo con un cinto en el brazo izquierdo. Agrega que se evidenciaban [SALUD_FAMILIAR_1] de su hijo producto de golpes que recibió de su madre dias atrás del episodio puntual relatado, por lo que lo llevó en forma inmediata al nosocomio siendo atendido por el Dr. [NOMBRE_1] quien extendió certificado médico donde constan estas lesiones.-
Expone que [FAMILIAR_1] viene siendo víctima de violencia desde hace tiempo, manifestando el niño temor de volver al domicilio materno.-
Mediante providencia de fecha 6 de Noviembre del año 2024, el Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Neuquén dio traslado de la acción, habiendo quedado notificada la demandada en fecha 9/06/2025 mediante cédula N° [NOMBRE_2].-
En providencia de fecha 22/07/2025 se declaró rebelde a la demandada.-
En fecha 01/10/2025 el Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Neuquén se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones atento a la residencia del niño en el domicilio paterno sito en la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.-
En fecha 31/10/2025 se decreta el avocamiento de esta Unidad Procesal a fin de entender en las presentes actuaciones.-
En fecha 22/06/2026 se agregó informe del ETI.- SENTENCIA: 570 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON JAIME S.A.S S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON JAIME S.A.S S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03016-C-2026 Lafuente, Matias Gaston... SENTENCIA: 1490 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAFACHA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAFACHA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03020-C-2026 Lafuente, Matias Gaston... SENTENCIA: 1491 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03008-C-2026 Lafuente, Mati... SENTENCIA: 1492 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICER S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICER S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03012-C-2026 Lafuente, Matias Gaston... SENTENCIA: 1493 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |