B.R.V. C/ S.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS B.R.V. C/ S.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
CI-02042-F-2023
Cipolletti, 27 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.R.V. C/ S.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CI-02042-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N°CI-02042-F-2023-E0053 la actora practica planilla de liquidación en concepto de intereses por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 864.869,46).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado el Sr. S.M.A., no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 08/10/24, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 864.869,46) en concepto de intereses.
SENTENCIA: 102 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
J.A.E. C/G.M.E. S/LEY 26485 ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 27 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados J.A.E. C/G.M.E. S/LEY 26485, EXPTE. Nº SA-00136-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.E.J. radicó denuncia en el marco de la Ley 26.485 contra el señor M.E.G., q.r.s.s.e.v.p.c.e.a.m.y.v.p.h.s.p., l.e.m.v.F.e.l.q.l.d.q.v.a.i.a.s.c.a.d. l.b.q.s.l.h.q.d.q.c.s.m. q.s.q.t.p.Q.e.h.h.p.l.t.d.l.s. J., q.s.p.a.e.J.a.r.l.p.d.s.m.c.e.s.p.y.l.d.s.h.d.3.a.B..-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en este Juzgado de Paz.- 2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
4.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecid... SENTENCIA: 118 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
O.J.C. C/ M.M.D., O.M.A. Y O.L.O. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 27 días del mes de febrero del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "O.J.C. C/ M.M.D., O.M.A. Y O.L.O. S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-00239-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. J.C.O. en fecha 26/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del joven. L.O.O. (20 años - hermano), M.D.M. (progenitora) y M.A.O. (progenitor), quienes resultan ser su hermano y progenitores, respectivamente. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 27/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales el denunciante describe los hechos y circunstancias que habrían acontecido el día 26/02/2026 en el domicilio familiar, cuando - según sus dichos - regresa de su trabajo y se produce un incidente con su hermano M. donde se agreden físicamente. A partir de tales hechos, el Sr. J.C. se retira de la vivienda familiar y se dirige al Hospital local para atenderse por las lesiones que le habrían provocado los golpes, acompañando a la Denuncia Policial Certificado Médico del Servicio de Emergencias del Hospital Área Cinco Saltos. Que requiere la adopción de medidas de protección respecto a su hermano (denunciado) y progenitores. Que de un análisis de los Actos de Violencia denunciados, no advierto razones fundadas para establecer una restricción legal respecto a los progenitores del joven. J.C., por el contrario, si entiendo adecuado y prudente en la presente instancia hacer lugar al pedido de adopción de protección en lo atinente a las conductas reprochadas al hermano de la víctima, ya que las reacciones violentas que desencadenaron en golpes y que generaron daños físicos hacen preveer que podrían ser repetitivas en un futuro, poniendo en riesgo la integridad psicofísica de ambas partes
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al joven. L.O.O., acercarse a su hermano, el joven J.C.O. ya sea a su domicilio actual de calle 1.d.O.N.1. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse d... SENTENCIA: 136 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASTAÑEDA, ROBERTO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASTAÑEDA, ROBERTO HONORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00215-C-2026 VISTO SENTENCIA: 221 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LATTERRA, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LATTERRA, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00219-C-2026 SENTENCIA: 225 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.M.A. C/S.D.E. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 27 días del mes de febrero del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "M.M.A. C/S.D.E. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00181-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.A.M. en fecha 22/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.E.S., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 23/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que como primer medida se dispone el comparendo de la denunciante a audiencia, conforme Movimientos I0002 e I0003, conformándose la misma en fecha 26/02/2026.
Que ante Autoridades Policiales y en oportunidad de su comparendo ante este Juzgado de Paz, la Sra. M. describe la situación familiar y los Actos de Violencia que le reprocha al Sr. S., detalla que estuvo en pareja con el denunciado durante cinco (5) años, que tienen un hijo en común (.-.1.a.y.5.m., menciona que se separaron ya que él es una persona que la mayor parte de la relación ejerció violencia psicológica y económica, actitud que aún continúa. Que del testimonio de la denunciante, el cual es especialmente valorado, se advierten un accionar tendiente a la desvalorización permanente de la víctima en su calidad de madre y en razón del género, en tal sentido y entre otras cosas destaco lo declarado en forma textual en la audiencia del 26/02/2026: "Él sigue con esto de agredirme en forma verbal, diciéndome cosas muy dolorosas ... Creo que él quiere verme destruida, yo estoy sola con nuestro hijo en la casa, no me está ayudando con los gastos, me cortaron la luz, me están por cortar el gas ... me dice que soy una vaga de m., ... se mete en mis redes sociales y me cuestiona a quien veo o tengo en las redes, me denigra por mi físico, é.e.e.o.r.c.u.c.m.e.f.e.c.e. y hace comentarios respecto a mi cuerpo, no entiendo porqué sigue así, me sigue hostigando ... ". En otros momentos de la audiencia de mención, la Sra. M. hace referencia a agresiones físicas en el pasado, también a una situación familiar muy dolorosa como la p.d.l.p.h. de la pareja, donde él la culpa de que f., por último señala otras cuestiones vinculadas a la persona del denunciado, quien ejercería un contol y hostigamiento, intevini... SENTENCIA: 133 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.M.A. C/ C.E.G. S/ VIOLENCIA DA-00006-JP-2026 Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER, RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. C.E.G., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en calle V.I.C.d.l.l.d.D..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
DISPONGASE RONDINES POLICIALES cada 8 horas por un PLAZO DE 7 DÍAS, en el domicilio de la Sra. C.M.A., debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia , informando a este Tribunal y/o a la Fiscalía en turno, cualquier situación que se suscite en consecuencia. ( (Art. 148 inc. e) CPF).
Requiérase actas documentadas del resultado de las medidas ordenadas (rondines).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.E.G. hacia la Sra. C.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.E.G. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.A.. (Art. 148, in... SENTENCIA: 101 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de febrero del corriente año, siendo las 10.10 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA VI-00054-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.R. D.9., su Defensa, Dra. María Paz Alvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Disponer que el condena... SENTENCIA: 73 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.L.P.C.C.J.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.L.P.C.C.J.P. S/ VIOLENCIA" na En virtud de las medidas peticionadas por el órgano proteccional en los autos conexos "C.L.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N° RO-00457-F-2026) y lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores en el escrito presentado en fecha 25/2/26 en los autos mencionados y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.P.C., del domicilio sito en la calle P.0.M.1.B.1.D.O. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. M.M.L.. A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. J.P.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.M.L.y.d.s.g.f. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.0.M.1.B.1.D.O. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal... SENTENCIA: 129 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BELTRAN JONATAN ERNESTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de febrero de 2026, siendo las 09.13 horas , y en el marco del expediente B.J.E.S.D.E.U.C.(.RO-04660-P-0000(2RO-3353-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.E.B., asistido por su defensor/a VICTORIA MARIAN MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre (prisión perpetua). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa dijo que se solicitó esta audiencia, porque han venido trabajando varias cuestiones con su asistido, temas vinculados a educación, trabajo y compatibilidad de estas dos áreas, que esto afecta su progresividad, más teniendo en cuenta el cómputo de pena. En educación, se encuentra cursando una carrera universitaria, que se advirtió que en Enero y Ferbrero se encontraría cerrado el espacio de estudio, por eso se requiere, antes del 30/12 se había solicitado al penal, que pueda acceder a su notebook para continuar estudiando en Enero y Febrero, la respuesta fue que no había personal en el área y por eso no podía. Que esto expone una problemática de fondo que es una cuestión que no sólo le sucede a B., esto de compatabilidad entre las dos áreas, a menos que algún familiar le traiga fotocopias pero para usar la notebook deben ir si o si a ese espacio físico, por eso se solicita se evalúe coordinar los horarios, si bien es cierto que no pueden estar sin supervisión, es consciente de eso, a Beltrán le toca por la mañana y es el momento en que él trabaja, se busca compatibilizar, que él pueda ir por la mañana a estudiar y por la tarde a trabajar, se pone a consideración para que se establezca una organización y que puedan seguir estudiando tanto en Enero, Febrero y Julio. Pasando al área de trabajo, constan varios informes de lo que ha sucedido con los depósitos, que el 20/11 no se le entregaron porque no quiso ir, el 04/12 hace referencia a eso, a estos elementos que al parecer continuan en el área de depósito, hay constancias que fueron recibidos y entregados de manera parcial, el 23/12 fue el último día que fue al taller de metalúrgica y a partir de allo lo desafectaron. Entiende que hubo inconvenientes, se le solicita desde el penal que a... SENTENCIA: 31 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |