Fallos Jurisdiccionales

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F.J.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos F.J.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, (RO-01149-F-2025), respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 14/Abr/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación a la niña J.C.F.(.5., hija de la Sra. M.R.G.F.(.4., sin filiación paterna reconocida. 
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de derechos en relación a la niña J.C.F.. 
En fecha 25/Abr/25 conocimos junto al Sr. Defensor de Menores a la niña J. no celebrando espacio de escucha con la misma en razón de su edad. 
En fecha 6/Mayo/25 fueron escuchados en audiencia la progenitora de la niña Sra. M.R.G.F., con patrocinio letrado, los técnicos de SENAF Dario Concha y Gisell Yermanos y el Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante.
En fecha 9/Mayo/25 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109. 
En el acto administrativo el órgano proteccional expresa que en el marco de un allanamiento en relación a una investigación federal por pr...

SENTENCIA: 499 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.E.C.H.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.E.C.H.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01400-F-2025 -
LF
 
INFORMO: Que en el día de la fecha (12/May/25) tomo contacto con personal de la Fiscalía N°5 (en turno) a los fines de conocer el N° de legajo que existe entre las partes, informándome que el N° es M.S.. Asimismo, tomo conocimiento que el Sr. F.H.(.2. se encuentra detenido en la Subcomisaría N° 67 de Stefenelli, donde consignó domicilio en calle M.G.N.9. de esta ciudad, por lo que procedo a actualizar sus datos en el sistema PUMA a los fines de notificarlo de las presentes medidas en dicha dirección. 
L.F.
Escribiente

GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025.
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. F.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. E.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.N.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. 
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

SENTENCIA: 500 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.M.E.R.D.C.V.C.P.S.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.M.E.R.D.C.V.C.P.S.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00388-JP-2025 -
LF
 
INFORMO: Que de la compulsa realizada en los Sistemas SEON y PUMA no existen expedientes entre las partes por régimen de comunicación. 
 
L.F.
Escribiente

GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025.
 

Por recibido el expediente del Juzgado de Paz de Allen. Advirtiéndose que el Sr. Juez de Paz ordenó la intervención a SENAF mediante providencia de fecha 5/May/25, pero de ninguno de los hechos relatados surge que el niño V.A.C. se encuentra en riesgo sino que su padre ha ejercido los cuidados necesarios no corresponde la ratificación de lo ordenado por el Juez de Paz, líbrese oficio a SENAF. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.

Póngase en conocimiento al Sr. M.M.C. que en ejercicio de la responsabilidad parental que detenta deberá requerir el asesoramiento de un letrado, a los fines de peticionar la modificación todo lo que considere respecto a sus hijos V.A.C. y R.C. o iniciar el trámite que estime pertinente. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. 

Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen un defensor público al Sr. C. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Atento que de las constancias de autos surge que en la denuncia de fecha 3/May/25 el Sr. Carrasco aporta domicilio temporal de la Sra. S.A.P. en la localidad de Allen y siendo que no se encuentra notificada de las medidas dispuestas en fecha 9/Sep/24, notifíquese a la Sra. P. de las medidas ordenadas en la resolución de fecha 9/Sep/24 en el expediente AL-00646-JP-2024. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Notifíquese al denunciante de la presente resolución. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

SENTENCIA: 494 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.R.A. C/ M.S.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "Q.R.A. C/ M.S.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00395-JP-2025 -
LF/SA
 
INFORMO: Que de la compulsa realizada en los sistemas SEON y PUMA no existen expedientes entre las partes. 
L.F.
Escribiente
 
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, siendo que los hechos denunciados fueron a través de mensajes de de whatsapp y que la denunciada reside en la localidad de El Bolsón, ratifícase la resolución dictada en fecha 6/May/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia la Sra. S.P.M. quien deberá:  ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o  por cualquier medio de comu...

SENTENCIA: 495 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FUENTES, MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE13 de mayo de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados FUENTES, MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - BA-00982-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 12/05/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo promoviendo ejecución de astreintes contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, (conforme liquidación aprobada en fecha 22/04/2025).-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 1.980.000,00), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
 
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la demandada, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.300.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este ...

SENTENCIA: 50 - 13/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MOLINA SILVANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 13 de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MOLINA SILVANA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00072-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de SILVANA MOLINA DNI N° F9.959.791, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 15/11/2024.
La causante era de estado civil viuda de HUMBERTO AUGUSTO GORDON, conforme constancia de los autos "GORDON HUMBERTO AUGUSTO S/  SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00074-C-2024
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
 
GORDON HUMBERTO ALEJANDRO  DNI N° 14.202.998 nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 09/04/1962.
GORDON, MARIA SILVANA - DNI 20.856.703 nacida en Choele Choel, Prov. Rio Negro, el día 24/08/1969, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
GORDON, CARLOS GUILLERMO - DNI 23.819.306 nacido en Choele Choel, Prov. Rio Negro, el día 26/02/1974, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
GORDON, WALTER VICTOR - DNI 17.402.534 nacido en Choele Choel,  Prov. Rio Negro, el día 12/07/1965, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 19/03/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 10/03/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 05/05/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 27/03/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicaci...

SENTENCIA: 84 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

C.A.A.C.M.C.A.E. S/ EJECUCIÓN

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CURRUBIL, AGUSTINA ANAHI C/ MUÑOZ CASTRO, ANA ELISA S/ EJECUCIÓN" (EXPTE. NRO. RO-03462-F-2024).

CONSIDERANDO

I.- Que que en los autos "CURRUBIL AGUSTINA ANAHÍ C/ MUÑOZ ANA S/ ALIMENTOS"(EXPTE N° RO-28832-F-0000) se dictó sentencia en fecha 24/Abr/24, en la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Agustina Anahi Currubil, estableciendo que la abuela paterna Sra. ANA ELISA MUÑOZ CASTRO, DNI 95.139.256 deberá abonar en favor de su nieto de modo subsidiario y concurrente al obligado principal el 25% de los ingresos que perciba (descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación y seguro de vida obligatorio), con un piso mínimo del 24% del salario mínimo, vital y móvil que establece el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En fecha 28/Mayo/24 se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha 211/Nov/21 hasta fecha 11/Jun/24 por el monto de $1.129.704,21. Habiéndose intimado el pago el mismo no fue efectuado en término.

II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADO Y/O ALIMENTOS PROVISORIOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,

Por ello, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, Sra. ANA ELISA MUÑOZ CASTRO, DNI 95.139.256 haga a la parte actora, Sra. Agustina Anahi Currubil íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 21/Oct/24 por la suma de $1.129.704,21 presupuestadose la suma de $564.852.- para costas e intereses -. Con costas a la ejecutada.

II.- Hágase saber a la ejecutada que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCyC.

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).

 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia 

 




 

SENTENCIA: 8 - 13/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ROGORA MARTA ZULLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  13   de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ROGORA MARTA ZULLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00088-C-2022) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MARTA ZULLY ROGORA, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 29/10/2020.
La causante era de estado civil soltera, conforme constancias de Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:
- MAILEN ELADIA CAMPOS - DNI 34.882.180, nacida en Choele Choel - Río Negro, el día 17/08/1990, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 06/06/2023 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 24/04/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 21/10/2024 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),

RESUELVO: Declarar en cuanto h...

SENTENCIA: 83 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

C.B.J.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: C.B.J.C.S.P.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01326-F-2025

GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 7 de mayo de 2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor P.S.S. hacia los niños A.B.V.y.J.H., así como también la ABSTENCIÓN del señor P.S.S. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que los niños A.B.V.y.J.H. se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 525 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALEZ JUAN ANTONIO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

GONZALEZ JUAN ANTONIO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - EXPTE. N° VI-16286-C-0000

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
Por presentada, en el carácter invocado a tenor del poder acompañado y constituido domicilio.
 
Atento a lo manifestado y teniendo en cuenta que el traslado conferido en fecha 07/06/2022 y ampliatoria de fecha 06/02/2023, cuya diligencia luce en mov. E0010 y E0011, no se ha realizado en debida forma y toda vez que resulta manifiesta la nulidad, corresponde disponer una nueva notificación. Por ello, en los términos del art. 143 del CPCC, RESUELVO:
1) Decretar la nulidad de la cédula de notificación a la demandada Banco Patagonia SA, debiendo practicarse en debida forma, haciéndose saber al Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con los recaudos exigidos por los arts. 125 y 126 del CPCC-Ley 5777-, y en caso de negativa a recibir la misma deberá proceder de acuerdo a lo estipulado por la última parte del artículo 126 del Código citado.
2) Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC.
 
3) A los fines que estime corresponder, hágase saber a la parte actora el domicilio real denunciado por la demandada.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 103 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA