Fallos Jurisdiccionales

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MONSALVE JULIETA ROCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,    26  de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MONSALVE JULIETA ROCIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00126-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MONSALVE, JULIETA ROCIO D.N.I. Nº33.849.546, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 18/03/2026.
La causante era de estado civil casada con SCHWALIE, CLAUDIO JAVIER D.N.I. Nº30.529.983 en acto celebrado en Rio Colorado, provincia de Rio Negro, el día 15/03/2026, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
SCHWALIE, NAZARENO D.N.I. Nº55.301.658, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 09/01/2016, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
SCHWALIE, SELENA D.N.I. Nº57.807.920, nacida en Rio Colorado, provincia de Rio Negro, el día 20/12/2019, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos. 
 
Que el día 24/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Ju...

SENTENCIA: 223 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[CH.A.B.]' C/ '[V.M.F.]' S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[CH.A.B.]' C/ '[V.M.F.]' S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01608-F-2026, 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó [A.B.CH.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de los doctores Facundo Barrio Martin y Florencia Durán y solicitó el divorcio de [M.F.V.] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1]-
La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador,  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.), conforme la presentación I0001.
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo debidamente notificada en fecha 24.07.2026 mediante cédula ley 22172, no se presentó a estar a derecho y guardó silencio, teniéndose por incontestada la demanda (presentación I0009)
De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.

Por lo cual, RESUELVO:
1. Por incontestada demanda por el señor [M.F.V.].
2. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges [A.B.CH.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] y Sr. [M.F.V.] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1], quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
3. Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
...

SENTENCIA: 455 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

COLETTI RICARDO VIRGILIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
 
Choele Choel,   26  de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "COLETTI RICARDO VIRGILIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00034-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RICARDO VIRGILIO COLETTI - DNI:17.237.935 - , ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día  15/12/2025. 
El causante era de estado civil soltero.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hijo:
- GIULIANNO SANTIAGO COLETTI - DNI: 45.210.974-  nacido en Catriel, provincia de Río Negro, el día 20/03/2004, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 26/03/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2026  se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 28/05/2026  se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar po...

SENTENCIA: 226 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

RUDAEFF, SILVIA TERESA Y OTROS C/ AGÜERA, ALEJANDRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: RUDAEFF, SILVIA TERESA Y OTROS C/ AGÜERA, ALEJANDRO S/ DESALOJO (SUMARISIMO), BA-01585-C-2025
CONSIDERANDO:
1°)  Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto III) del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 23/4/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto III) del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 23/4/2026 en el sentido de que donde dice "III) Líbrese mandamiento de constatación y restitución del inmueble objeto de autos a la accionada (y de desahucio de corresponder)." debe leerse "III) Líbrese mandamiento de constatación y restitución del inmueble objeto de autos a la accionante (y de desahucio de corresponder).". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 23/4/2026.- 

Mariano A. Castro
Juez

 

SENTENCIA: 256 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)

CARATULA: 'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
EXPTE PUMA: VI-00245-F-2025
 
Viedma, de 24 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION), Expte. Nº VI-00245-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 17/02/2025 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderadas y promovió un proceso tendiente a evaluar la posible necesidad de una restricción de la capacidad jurídica de su progenitor, el señor '[NOMBRE_1] [ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_1]'). Asimismo, solicitó ser designada como figura de apoyo.
En sustento de su pretensión expuso que el estado de salud del señor '[ACTOR_1]' se encontraba deteriorado como consecuencia de un [SALUD_1], que se había agravado en los últimos años, al punto tal que le provocaba [SALUD_2].
Refirió que, en ese momento, el señor '[ACTOR_1]' vivía junto a ella y su esposo en su vivienda y que se ocupaban de gestionar todos los actos inherentes a su cuidado cotidiano.
Acompañó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y concretó su petitorio.
II.- En fecha 12/03/2025 se informó que el señor '[ACTOR_1]' fue alojado en una residencia geriátrica por indicación médica y como consecuencia de su estado de salud mental ([SALUD_3]). El día 18/03/2025 tomó intervención la señora Defensora de Menores e Incapaces (cf. art. 103, CCyC y 187, CPF) y en fecha 01/04/2025 se designó a la seño...

SENTENCIA: 330 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

 

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-02870-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 21/10/2024 se presenta el [ACTOR_1], con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, interponiendo demanda de cuidado personal unilateral, respecto de su hijo, el niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), contra la progenitora del mismo, la [DEMANDADO_1].- 
Relata que en fecha 02/10/2024, [FAMILIAR_1] se escapó del domicilio materno, y se dirigió al lugar de trabajo de su abuela paterna, la Sra. [FAMILIAR_2], llorando y muy angustiado, diciéndole que la demandada en autos lo había agredido físicamente, golpeándolo con un cinto en el brazo izquierdo. Agrega que se evidenciaban [SALUD_FAMILIAR_1] de su hijo producto de golpes que recibió de su madre dias atrás del episodio puntual relatado, por lo que lo llevó en forma inmediata al nosocomio siendo atendido por el Dr. [NOMBRE_1] quien extendió certificado médico donde constan estas lesiones.-
Expone que [FAMILIAR_1] viene siendo víctima de violencia desde hace tiempo, manifestando el niño temor de volver al domicilio materno.-
Mediante providencia de fecha 6 de Noviembre del año 2024, el Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Neuquén dio traslado de la acción, habiendo quedado notificada la demandada en fecha 9/06/2025 mediante cédula N° [NOMBRE_2].-
En providencia de fecha 22/07/2025 se declaró rebelde a la demandada.-
En fecha 01/10/2025 el Juzgado de Familia N° 4 de la ciudad de Neuquén se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones atento a la residencia del niño en el domicilio paterno sito en la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.-
En fecha 31/10/2025 se decreta el avocamiento de esta Unidad Procesal a fin de entender en las presentes actuaciones.-
En fecha 22/06/2026 se agregó informe del ETI.-

SENTENCIA: 570 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON JAIME S.A.S S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON JAIME S.A.S S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03016-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 26 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON JAIME S.A.S S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03016-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DON JAIME S.A.S, CUIT/CUIL 30718234871, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.871.962,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.366.282,20 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.119.122,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TCOJ-QZKW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston...

SENTENCIA: 1490 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAFACHA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAFACHA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03020-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 26 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAFACHA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03020-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAFACHA S.R.L., CUIT/CUIL 30715887297, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.713.535,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 725.884,41 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.719.709,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FWKX-ENOA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston...

SENTENCIA: 1491 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03008-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 26 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, ELIDA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03008-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIDA ALEJANDRA MUÑOZ, CUIT/CUIL 27227838022, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.064.328,12, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.844.357,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VFJK-TXZB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Mati...

SENTENCIA: 1492 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICER S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICER S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03012-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 26 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTICER S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03012-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRUTICER S.R.L, CUIT/CUIL 30714184071, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.093.885,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 630.458,42 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.362.172,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DQRW-HCBV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston...

SENTENCIA: 1493 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA