SALAS, EVA MELISA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Estos autos caratulados "SALAS, EVA MELISA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACIÓN LABORAL RO-01224-L-2025"RO-01224-L-2025, venidos al acuerdo a los fines de evaluar la pertinencia de homologación del acuerdo conciliatorio celebrado ante CIMARC en fecha 11/12/2025.
CONSIDERANDO: Que los acuerdos conciliatorios en sede laboral requieren para su validez su homologación por la autoridad judicial, quien deberá para ello evaluar que el acuerdo alcanzado constituya una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y que no se encuentre vulnerado el orden público laboral, todo ello conforme lo dispuesto por los arts. 12 y 15 de la Ley 20.744, que establecen la irrenunciabilidad de los derechos asignados al trabajador por la ley.
La norma procesal, art. 18 ley 5631, prevé el requisito de homologación de los acuerdos conciliatorios al que arriben las partes, siempre y cuando el acuerdo alcance una justa composición de derechos e intereses se homologará el mismo, y resultará ejecutable en la hipótesis de incumplimiento.
Analizados los términos del acuerdo en cuestión, de los elementos obrantes en la causa, no se advierte que el monto consignado en el acuerdo resulte una justa composición del litigio, obstando ello a la homologación solicitada.
Por todo lo cual, corresponde rechazar la homologación del acuerdo presentado.
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese cfr. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-PRESIDENTA-
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
SENTENCIA: 400 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de diciembre de 2025, siendo las 10.20 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00054-P-2024, caratulado "A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), la Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- DISPONER LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE TRÁMITE Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES HASTA TANTO EL CAUSANTE VUELVA A ESTAR A DERECHO. Conforme último párrafo del art. 43 del CPP. Doctrina legal Causa PS2-390-STJ2018 Ch.J.B s/ Homicidio s/ Casación. Art. 42 Ley 5190. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 383 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCACCIO, MARCELA NORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01918-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCACCIO, MARCELA NORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A104 15AF001, 181A104 16, 181B465 09AF001, 181A104 15AF002 y el automotor denunciado, dominio AF009QI siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARCELA NORA MARCACCIO, CUIT/CUIL 27185920920 hasta cubrir las sumas de $ 3.959.375,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARCELA NORA MARCACCIO, CUIT/CUIL 27185920920, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.141.960,96 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.319.791,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas f... SENTENCIA: 707 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ LUIS, CELESTE AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01870-C-2025 "CONFIAR S.R.L. C/LUIS, CELESTE AYELEN S/ EJECUCIÓN – EJECUTIVO".
ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Celeste Ayelén Luis, DNI Nº 36.428.033, como empleada de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $1.876.334,48 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $938.167,24 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
SENTENCIA: 235 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INGENIERIA CARRERAS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01932-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INGENIERIA CARRERAS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios GFY696, GMQ804, GKR681 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, INGENIERIA CARRERAS S.R.L., CUIT/CUIL 30709975176 hasta cubrir las sumas de $ 4.665.962,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de INGENIERIA CARRERAS S.R.L., CUIT/CUIL 30709975176, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.613.018,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.555.320,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, ... SENTENCIA: 741 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOCLA ARGENTINA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01926-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOCLA ARGENTINA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GOCLA ARGENTINA SRL, CUIT/CUIL 30716050358, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.617.655,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, SENTENCIA: 742 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROGANADERA LA BONANZA SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01887-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGROGANADERA LA BONANZA SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AGROGANADERA LA BONANZA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30701556190, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Macro S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.416.535,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adela... SENTENCIA: 733 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAJARDO POLO, FERMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01915-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FAJARDO POLO, FERMIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FERMIN FAJARDO POLO, CUIT/CUIL 24941119618, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO MACRO S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.403.987,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adel... SENTENCIA: 735 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGROPECUARIA CAMPOS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01905-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGROPECUARIA CAMPOS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotor denunciado, dominio AD431QO siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AGROPECUARIA CAMPOS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30708988967 hasta cubrir las sumas de $ 4.051.443,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de AGROPECUARIA CAMPOS AUSTRALES SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30708988967, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.203.339,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.350.481,05 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripc... SENTENCIA: 745 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUNA, FABRICIO JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01896-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUNA, FABRICIO JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AD999ST siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FABRICIO JOSE LUIS LUNA, CUIT/CUIL 20241379931 hasta cubrir las sumas de $ 3.944.332,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FABRICIO JOSE LUIS LUNA, CUIT/CUIL 20241379931, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.131.932,20 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.314.777,60 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 739 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |