L.J. C/ L.L.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "L.J. C/ L.L.A. S/ VIOLENCIA" - BA-01118-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.L. con el patrocinio de la Dra. Murgich solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. L.A.L..- Según relata "mantuve una relación de 9 meses aproximadamente, toda la relación siempre ejerció violencia psicológica conmigo, pero en el día de ayer alrededor de las 21 horas, mantuvimos una discusión, y me propino un golpe de puño en el pecho, anoche decidí terminar la relación...miedo a que siga con la violencia a futuro".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: I) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. L.L.A. a la denunciante, Sra. L.J.; al domicilio familiar sito en V.M.L.p.1., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique introm... SENTENCIA: 148 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.B. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.B. S/ LEY 26.657" - BA-03231-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de las internaciones de la Sra. C.M.B. informadas por el hospital local.- En fecha 21/12/25 la paciente ingresó al nosocomio, obrando en autos informe elaborado por las profesionales Lic. K.J. -PSICOLOGA- y la Dra. P.S. -MEDICA PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente su art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..q.e.t.p.a.R.h.d.s.t.p.R.c.d.s.p.d.c.S.s.ú.c.h.4.h.P.a.s.d.t.v.y.c.“.b.t.b.e.e.c.P.l.e.c.c.q.h.s.e.p.m.d.g.y.a.i.d.a.p.l.i.... P.i.i.d.t.p.(.c.e.d.o.p.y.p.p.l.c.q.s.r.a.e.“.r.d.m.(.R.i.d.3.o.m.d.d.e.P.e.d.m.h.y.d.p.".- El día 23/12/25 se procedió a la externación con seguimiento ambulatorio de la paciente, informe elaborado por la Lic. C.L. - PSICOLOGA- y el Dr. L.E. -MEDICO PSIQUIATRA-, según se menciona en el mismo "..o.g.c.r.d.c.y.r.c.A.e.s.a.s.s.i.n.p.a.c.j.d.r.c.s.s.d.i.a.p.d.y.c.. C.c.d.s.y.p.s.R.q.v.c.s.f.y.c.c.t.a.S.r.c.a.d.i.i.y.t.c.c.e.e.d.i.d.s.m.".-
Que en fecha 13/02/26 la paciente ingresa nuevamente al hospital local, obrando en autos informe elaborado por el Lic. C.D. -PSICOLOGO- y el Dr. F.G. -MEDICO PSIQUIATRA-. El día 15/02/26 el nosocomio informa la fuga de la paciente y su reingreso por Guardia, informe elaborado por el Lic. C.D. -PSICOLOGO- y el Dr. G.A. -MEDICO PSIQUIATRA-, según se desprende del mismo "..q.r.p.G.a.H.z.B.l.d.f.d.l.i.i.p.m.d.s.m.I.e.v.1.e.a.h.p.c.e.p.. A.p.a.c.y.v.s.c.d.e.c.p.e.c.i.D.d.J.d.R.c.p.d.l.d.I.i.p.r.p.e.i.i.d.t.y.c.d.c.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. de Pobres y Ausentes Nro. 9-, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar las peticiones respectivas.-
Que en fecha 28/04/26 el hospital local informó "..e.p.a.l.r.d.l.i.y.r.s.p.d.c.c.a.t.l.n.d.r.u.t.e.l.e.e.a.. E.a.q.s.h.s.c.c.u.c.t.e.p.d.B.A.y.s.e.e.t.p.p.a.a.B.a.e.l.c.a.c.e.c.d.B.q.a.q.d.r.u.t.e.y.q.n.p.a.s.l.a.A.s.e.t.c.p.c.s.i.a.n.h.. C.c.d.s.O.g.D.e.S.d.s.m.s.c.a.y.n.l.i.d.B.e.l.c.T.m.", informe elaborado por la Lic. R.L.M. - PSICOLOGA- y el Dr. L.E. -MEDICO PSIQUIATRA-.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación, c... SENTENCIA: 147 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.M.L.Y A.R.F.F. S/ HOMOLOGACION (F) San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de mayo del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.M.L. Y A.R.F.F. S/ HOMOLOGACION (F), BA-10528-F-0000, N-3BA-386-F2018.-
RESULTA: Que en fecha 28.04.26 la Dra. Duran comunica que la actora ha fijado nuevo centro de vida en la localidad de Cipolletti y le ha manifestado su voluntad de continuar con los presentes trámites en dicha ciudad, solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado de igual grado y competencia en dicha ciudad.-
Que en fecha 30.04.26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, manifestando que tal como resolvió la Cámara de Apelaciones: “...la competencia territorial se fija por el centro de vida del niño/a, incluso de oficio, en aras de la garantía del interés superior” (Cám. Civ. Bariloche, Expte. BA-00123-F-2021), y en consecuencia solicita se remitan las actuaciones al Juzgado que por competencia corresponda en la ciudad de Cipoletti.-
Que en fecha 04.05.26 contestó vista la Fiscal Jefe, Dra. Betiana Cendon, expresando que: "encontrándose el centro de vida del menor en la ciudad de Cipolletti, considero resulta competente el Juez de dicha localidad"(sic).-
Quedan entonces los autos en condiciones de resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme determina el art. 716 del CCyC en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida. A su vez, el inc. e del art. 10 CPF, siguiendo los lineamientos del código civil, establece en su parte pertinente que: "...En caso de modificación del centro de vida, aún cuando hubiera recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar".-
Que atento las constancias de autos, el nuevo domicilio de la Sra. G.M.L. se encuentra fuera de la jurisdicción de esta magistrada, por lo que teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente y la Fiscal Jefe, como asi lo dispuesto por la normativa vigente respecto de la competencia, respetando los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y economía procesal, y siempre en miras al interés superior del niño, RESUELVO: I) Declarar... SENTENCIA: 102 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
AVILES, JUAN DAVID C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 07 días del mes de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "AVILES, JUAN DAVID C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00052-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 28/04/2026 y 29/04/2026 respectivamente, ratificado conforme acta de fecha 05/05/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 7.000.000,00.-; y REGULAR los de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Nicolás Gatti, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 6.615.000,00.- (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) al perito médico -Dr. Hugo Ramon Rujana- en la suma equivalente a $ 1.750.000,00.- (5% del monto del acuerdo); y b) a la perito psicóloga -Lic. Mariana Ravasi- en la suma equivalente a $ 1.400.000,00.- (4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinen... SENTENCIA: 94 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
O.M.I. C/ C.O. S/ VIOLENCIA AUTOS: O.M.I. C/ C.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00266-JP-2026
Cipolletti, 07 de mayo de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. C.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. O.M.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. C.O. respecto de persona y residencia de la Sra. O.M.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. C.O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Sr. C.O. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Serv... SENTENCIA: 280 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q.M.A. C/ R.F.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 7 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente Q.M.A. C/ R.F.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00105-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta M.A.Q. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con F.A.R. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. ADRIANA MABEL PALACIOS. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación, corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación. Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I.- Homologar el convenio suscripto el 20/08/2025, que se encuentra agregado en autos. II.- Costas al alimentante Sr. F.A.R. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III.- Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
SENTENCIA: 19 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
PAPA, RICARDO OSCAR C/ CONSORCIO DEL EDIFICIO TORRE A6 COMPLEJO COVITUR IV Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026 1º) Que el art. 337 del CPCC establece que "Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurre o llega a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta las oportunidades previstas en los artículos 333 y 334, según corresponda” Mariano A. Castro SENTENCIA: 131 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
C.R.D.L.N. Y A.C.D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ///Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.- vc
Y VISTOS: Los autos caratulados: C.R.D.L.N. Y A.C.D. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA - BA-00824-F-2026 - .- CONSIDERANDO: Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Según manifiestan "...v.l.p.a.h.s.q.d.c.p.o.v.l.r.a.a.a.y.r.d.c.c.e.y.l.d.b.p.d.d.q.h.c.y.s.d.l.s.c......".- Por ello, atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN y arts. 123 y siguientes del Código Procesal de Familia,
RESUELVO: 1.- Tener a las partes por presentados y por parte en el carácter invocado. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y art. 126 s.s. y cc. del CPF.- 3.- Decretar el divorcio de los cónyuges S.C.D.A.-.3.- y S.R.d.l.N.C.-.3.-; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
4.- Costas en el orden causado -art. 19 CPF-.- 5.- Regular los honorarios del Dr. L.T.H. -letrado patrocinante de las partes, en forma conjunta-, en la suma equivalente a 30 -treinta- jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21) - Cámara de Apelaciones".- 6.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 7.- Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense y Colegio de Abogados, expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.- 8.- Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- SENTENCIA: 149 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( PERITO VISCUBI) San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 147 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
G.S.B. C/ B.D.L.R.F.J. S/ HOMOLOGACION
EXPTE. Nº VI-02021-F-2025 Viedma, 7 de mayo de 2026.- Por cumplimentado lo solicitado mediante providencia de fecha 13/02/2026.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 del Cgo Procesal de Familia). Difiérase la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.-
Asimismo, atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta el bien automotor sometido al proceso (DOMINIO: DJW375), pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 10 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |