RIAL MARIO ANGEL S/ ENCUBRIMIENTO.- ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Agosto del año 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los siguientes legajos: N° MPF-CH-00002- 2025, MPF-CH-01226-2024, MPF-CH-01114-2024, MPF-CH-00899-2024, MPF-CH- 00026-2025, MPFCH-00335-2025, y MPF-CH-00694-2025, acumulados, conforme autoriza el art. 22 del CPP, bajo el registro del identificado en primer lugar (MPF-CH- 00002-2025) caratulado “RIAL MARIO ANGEL S/ ENCUBRIMIENTO”, causas seguidas contra; MARIO ANGEL RIAL, ...
HECHOS; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, discriminados por legajo conforme acusación Fiscal; MPF-CH-00899-2024: Ocurrido en fecha 01/06/2024, siendo las 18:45 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de Luis Beltrán; momento en que el imputado MARIO ANGEL "CEPILLO" RIAL, aprovecho la ausencia de personas en la vivienda e ingreso sin ejercer violencia por la puerta trasera de la misma y sustrajo una (01) computadora tipo Notebook, color gris, marca HP, modelo ENVI, la que tenía sticker de estrellitas, y que se encontraba apoyada sobre una mesa. MPF-CH-01114-2024: Ocurrido en fecha 21/07/24 en horas de la tarde, con anterioridad a las 19,44 hs. en el domicilio sito en calle ... de Luis Beltrán propiedad de M B, circunstancias en que MIGUEL ANGEL RIAL se hizo presente en el lugar ingresando a la vivienda por la puerta de chapa que se encontraba violentada, sustrayendo del interior prendas de vestir varias, un reloj, una play station 2 con dos joysticks los cuales estaban adentro de una bolsa, la que fuera abandonada en el patio de la vivienda junto a una bomba centrífuga, no logrando consumar el hecho por razones ajenas a su voluntad atento la llegada de personal policial. Al advertir la presencia policial, RIAL se dio a la fuga por los paredones y patios lindantes siendo perseguido por el personal policial logrando ser aprehendido en el patio del domicilio de M Z, resistiéndose el imputado al procedimiento policial mediante codazos y patadas lográndose reducirlo y trasladarlo a la Unidad Policial. MPF-CH-01226-2024: Ocurrido en la localidad de Luis Beltrán, en fecha y horas no determinadas con precisión ubicable entre el 20/09/23 y el 21/07/24, circunstancias en que MARIO ANGEL RIAL adquirió y/o recibió a sabiendas de su origen ilícito una bicicleta tipo playera rodado 26 color amarilla respecto de la cual existía denuncia penal radicada en fecha 20/09/23 por O S ante la Comisaría 19º de Luis Beltrán dando cuenta de su sustracción en mismo día en horas tarde/noche por autores ignorados sin ejercer violencia de... SENTENCIA: 836 - 11/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-00841-C-2022 "CASTRO ALBERTO GASTON MATIAS C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-00841-C-2022 "CASTRO ALBERTO GASTON MATIAS C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" C/ ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A Y GONZALEZ ORLANDO JOSE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES", (RO-00928-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO :
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora en fecha 21/05/2025 10:39:37 hs. contra el decreto de fecha 20/05/2025.- En proveído del 02/06/2025 no se hace lugar a la revocatoria deducida. Se concede la apelación interpuesta en forma subsidiaria. - 1.- Que ante el inicio de la ejecución de aportes adeudados a la Caja Forense, por el Sr. Orlando José González y “ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS S A”, la sentenciante rechazó la misma, diciendo en lo sustancial que “... Atento la Resol. nro. 179/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), teniendo la liquidación voluntaria los mismos efectos legales que los concursos y quiebras de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 Ley 20091, a la ejecución peticionada, oportunamente. Estese al plazo otorgado en el art. 2 de la Resol. mencionada y a sus resultas. En su caso, readecúe la presentación efectuada” Agustina Naffa Jueza.- 2.- El recurso planteado, en lo esencial decía “... 1.Vengo p r medio del presente a interponer revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que deniega la ejecución promovida. Solicitando revoque lo ordenado en en función de los fundamentos que se expondrán, y se disponga la traba de embargo conforme lo solicitado por esta parte. Para el caso de que no haga lugar a la revocatoria, se deja planteada la apelación subsidiaria, por causar gravamen irreparable, solicitando se eleve a la Cámara de Apelaciones. 2. La Sra jueza funda la negativa de la cautelar en lo dispuesto en el articulo 52 de la ... SENTENCIA: 338 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
D.R.I.E. C/ V.J.R. Y OTRO S/ VIOLENCIA
RIOJA IRIS ELDAC.VIDAL JAVIER RODRIGOY.O.S.V. CI-01980-F-2025
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: DE RIOJA IRIS ELDAC.VIDAL JAVIER RODRIGOY.O.S.V. (Expte N° CI-01980-F-2025)
RESULTA: Que la Sra. R.I.E. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. V.J.R. y del Sr. V.E.F., conforme denuncia que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el Sr. V.J.R. y el Sr. V.E.F., contra la Sra. D.R.I.E., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que jus... SENTENCIA: 625 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.J.B. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA
PUMA: VR-00589-F-2025 Villa Regina,11 de agosto de 2025 Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. M.A.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. J.B.B. y/o al domicilio de de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR al Sr. M.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.- Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. M.A.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimien... SENTENCIA: 632 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-18180-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por los actores (E0037) contra la resolución del 07/04/2025 (I0033) que desestimó el reajuste de la suma asegurada y la aplicación de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sobre el punto, sobreviniente a la sentencia dictada en autos. La apelación fue concedida en relación (I0034), fundada por los apelantes (E0038) y contestada por la aseguradora citada en garantía (E0039). II. Que los agravios de la apelante son suficientes para revocar lo apelado y aplicar la doctrina en cuestión (STJRN-S1, "Levian c/ Sepúlveda", 07/02/2025 y 12/03/2025, 002/25 y 014/25 respectivamente; STJRN-S1, "Ilu c/ Bernardino Rivadavia", 13/03/2025, 016/25; y STJRN-S1, "Martínez c/ González", 27/06/2025, 082/25).
La resolución en crisis ha desestimado la aplicación de esa doctrina porque implicaría modificar la sentencia firme dictada en autos, amén de que los actores carecen de legitimación para instar un cambio en la medida del seguro por ser ajenos al contrato. Sin embargo, esos argumentos no son plausibles. La sentencia definitiva dictada en autos no ha determinado a cuánto asciende la medida del seguro. Simplemente ha dispuesto que la condena se cumpliera en esa medida sin precisarla. Es que se trata de una cuestión concerniente a la etapa de cumplimiento, ya que cuantificar la medida del seguro en cada caso es propio de la ejecución, de acuerdo con la norma legal respectiva en virtud de la cual la sentenci... SENTENCIA: 248 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.F.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.09 hrs. a los 11 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid, la querellante Gabriela Procopiw y el condenado F.N.F., DNI 2., manteniendo el domicilio fijado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.F.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00275-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas de conductas.- Así, se le da la palabra al Fiscal,quien dictamina: en primer lugar procede a leer la sentencia, pena impuesta y pautas de conductas impuestas. Que existen algunas situaciones sobre el domicilio que hoy confirma. Sobre la pauta F fue cumplida. Sobre las presentaciones en Comisaría de El Bolson, existe informe donde surge que no existen presentaciones. Entiende que no existe justificación de esto. Hay una documentación de la Defensa que contradice el informe, donde existe un documento no se entiende ni siquiera la firma. Por lo pronto solicita el no cómputo de 7 meses, por incumplimiento a la Pauta G (diciembre 2024 a julio 2025). Esto sin perjuicio de otros pedidos que puedan recaer, porque han solicitado medidas de prueba en relación al domicilio.- Luego, la querellante dictamina: que tomó cuenta en otro expediente en la cuestión de familia que no estaría en el domicilio fijado, asi como lo dijo el MPF recibió informe de la comisaría que no se hizo presentación. Adhiere al pedido de la Fiscalía. Y sobre el informe de la Cria. 12 del 16/06/2025 dice que no existe presentación, pero no sabemos si en julio se presentó y en agosto. Entiende que debe ser de siete meses pero habría que ver si es 8 meses. Sobre la pauta de no molestar eso se ha cumplido, no ha habido comunicación. Que quede como incumplimiento y bajo el apercibimiento de revocar la pena en suspenso, que sea de cumplimiento efectivo.- La Defensa aclara que tiene para presentar la de agosto 2025.- La Querella entonces sostiene el pedido de 7 meses.- Luego, la Defensa dictamina: pide que el condenado exprese sobre la situación de presentación de la comisaría, tiene las constancias originales y ... SENTENCIA: 270 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
R.A.M. C/ D.M.R. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "R.A.M. C/ D.M.R. S/ VIOLENCIA" - DH-00031-JP-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.A.M. con el patrocinio de las Dras. A.A. y L.F. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la Sra. R. que se encuentra realizando tratamiento psicológico para superar las situaciones de violencia sufridas con el del Sr. D., los hechos vividos durante la convivencia y luego de su separación. Acompaña informe médico y psicológico, solicitando se dicten las medidas de restricción acercamiento a los fines de poder continuar con su proceso de fortalecimiento sin temor a las reacciones del Sr. D..- A esos efectos tengo en cuenta, que si bien no existen nuevos hechos de violencia, el dictado de medidas por un plazo acotado contribuirá al avance por parte de la denunciante en su tratamiento, tal como surge de la sugerencia del SAT en el informe de fecha 22/07/2025. Atento a lo manifestado, los informes y las constancias de autos, y en el entendimiento de que lo peticionado resulta necesario para completar el empoderamiento de la Sra. R., habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.M.R. a la denunciante Sra. R.A.M.; al domicilio familiar sito L.1.A.d.N.D.H., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 2.- Hágase saber a la denu... SENTENCIA: 346 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
KLEIN ADA MICOL C/ TORRES FRANCO NICOLAS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. D-2177-18)
AUTOS: K.A.M. C/ T.F.N. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. D-2177-18)
CI-36523-F-0000
D-4CI-719-F2022
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.A.M. C/ T.F.N. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. D-2177-18)" (CI-36523-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
- Que mediante presentación Nº CI-36523-F-0000-E0035 se presenta el Sr. T.F.N., con el patrocinio de la Defensoría Nº7 a informar desvinculación laboral y a acompañar recibo de Liquidación final Mayo y
recibo de fondo de cese laboral.- Asimismo, solicita se tenga por abonadas las cuotas del mes de Junio por la suma de $141.030, el mes de Julio por la suma de $ 143.010 y el mes de agosto por la suma de $ 144.900. Ascendiendo dicha suma total a $ 428.940.- - En fecha 23/05/2025 se corre traslado a la Sra. K.A.M. de la propuesta de cuotas futuras formulada por el alimentante.-
- En fecha 30/05/2025, la actora contesta traslado, manifestando el rechazo a la propuesta efectuada por el Sr. T..- En misma fecha se requiere información a empleadora (6 últimos recibos de haberes) y movimientos de cuenta bancaria desde diciembre de 2024 hasta la fecha.-
- En fecha 03/06/2025, la Dra. C.S.V., Defensora Adjunta Civil de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7, en carácter de GESTORA PROCESAL del Sr. TORRES FRANCO NICOLAS informando "que la Sra. Klein ha procedido al retiro de la totalidad de las sumas correspondientes a liquidación final y fondo de desempleo en concepto de cuota alimentaria futura, la cual asciende a la suma de $666.677,10".-
- En fecha 05/06/2025, 2 se recepciona informe del Banco Patagonia.-
- Que en fecha 10/06/2025, se recepciona informe de empleadora HABITAR SRL, del cual surge que el Sr T.F.N. no presta mas servicios en la mencionada empresa, acompañando constancia de baja de empleador, recibos de haberes y liquidación final y constancias de depósitos bancarios a cuenta judicial de autos.-
- Que mediante presentación N° CI-36523-F-0000-E0041 de fecha 18/06/2025, la Sra. K.A.M. <... SENTENCIA: 626 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.P.L.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.P.L.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22838-F-0000,
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Viegener peticiona se rectifique la sentencia dictada en fecha 30/07/2025 por cuanto se ha consignado en apartado 2 erróneamente el primer nombre de la figura de apoyo. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 30/07/25 vinculada a la presente y donde dice: "... M.E.P." deberá leerse: "...M.E.P....". 2) Notifíquese conforme art. 120 CPCC. Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 182 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.S.A. C/ C.B.N. Y.O. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, a los 11 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.S.A. C/ C.B.N. Y.O. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº PUMA N° L.- Seon D." de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. S.A.A. DNI N°4. en representación de su hija M.N.C.A. DNI 5.2. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. B.N.C. DNI N° 4. (progenitor) y los Sres. J.C.C. DNI N° 1. y M.M.C. DNI N° 2. (abuelos paternos).
Reclama se fije una cuota alimentaria equivalente al 2.% de los haberes y/o ingresos que por todo concepto percibe el accionado, suma que en ningún caso deberá ser inferior a $ 1. y asimismo que el porcentaje establecido sea aplicable al momento que el demandado perciba las cuotas del SAC.
Indica que mantuvo una relación de pareja con B.N.C., de esa unión nació su hija el día 06/06/2019.
Dice que luego de una corta convivencia con el padre de la niña se produjo la disolución del vínculo de hecho y a partir de ese momento el demandado no volvió a realizar aportes económicos regulares para su hija.
Explica que es ella quien afronta el cuidado personal y los diversos gastos de M. siendo sus ingresos insuficientes para cubrir la totalidad de las necesidades del niña. Además indica que también debe afrontar las erogaciones para el mantenimiento del hogar donde convive con su hija.
Manifiesta que intento no judicializar el presente trámite, requiriendo mediación pero no se logró acuerdo alguno por falta de interés de los requeridos.
En cuanto a la capacidad económica del progenitor dice que realiza tareas desde la informalidad.
SENTENCIA: 140 - 11/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |