R.R.S.C.C.M.J.A. S/ FILIACION
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.R.S.C.C.M.J.A. S/ FILIACION", (EXPTE. RO-02841-F-2024) en los que la actora peticiona en su favor la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 30 % de los haberes que perciba el demandado, con un piso mínimo del 80 % del salario mínimo vital y móvil. SENTENCIA: 516 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
HUENTEMILLA BETIANA DEL LUJAN C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240
General Roca, 14 de mayo de 2025.(ad) AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "HUENTEMILLA BETIANA DEL LUJAN C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 " RO-00725-C-2025
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios, IVA y aportes de caja forense pactados por las partes respecto de la Dra. Ailén Roca (pat de la actora). De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr Detlefs.
Regular los honorarios de la Dra, María Fernanda Rodrigo y Fernando Gustavo Chironi (ap de la dem) Banco Patagonia S.A., en forma conjunta en la suma de $ 420.175.- (JUS $60.029.- x 5 + 40% Ap), y los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi Ferla, (ap de la dem) Seguros Sura S.A. en la suma de $ 420.175.- (JUS $60.029.- x 5 + 40% Ap) (M.B: $2.500.000.-) (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una
cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. La parte deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -
Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
... SENTENCIA: 164 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SAMBRANO, MARIA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SAMBRANO, MARIA LETICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00239-L-2022).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.502.317,19), más los aportes previsionales ($203.299,94), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), en conjunto, conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidació... SENTENCIA: 111 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ACARICIA, LAURA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ACARICIA, LAURA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte N° CI-00004-L-2023).- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.319.179,49) más aportes previsionales,($ 199.508,19), se aplicará el mínimo legal.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- II.- Practíquese la liquidación conforme lo resu... SENTENCIA: 118 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
INCA, ARMANDO LAZARO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "INCA, ARMANDO LAZARO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00318-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.228.541,10), más los aportes previsionales ($186.180,68), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sent... SENTENCIA: 113 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
R.M.M.C.C.A.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: R.M.M.C.C.A.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00326-F-2025
MG
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2025.
Advirtiendo que por un error se consigno mal el DNI de la Sra. R. en la sentencia de cuota de alimentos provisoria de fehca 30/4/2025, rectifíquese el DNI de la misma, donde dice "... Sra. M.M.R.D.N.3. ..." deberá decir: "... Sra. M.M.R.D.N.3. ...".
Atento ello, líbrese nueva cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que procedan a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. M.M.R.D.N.3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto nro. 126749662, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por Secretaria el oficio al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 518 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LIEMPI CAMPOS LUCIANO NICOLAS S/ RESISTENCIA AUTOS: “LIEMPI CAMPOS LUCIANO NICOLAS S/ RESISTENCIA” LEGAJO N°: MPF-CI-01199-2025 Cipolletti, 13 de Mayo de 2025.-
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Yésica Montenegro y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo MPF-CI-01199-2025 caratulado “LIEMPI CAMPOS LUCIANO NICOLAS S/ RESISTENCIA”, seguida contra LIEMPI, LUCIANO NICOLAS (...);
CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 15 de Marzo de 2025 se le formularon cargos a Liempi Campos Luciano Nicolás en relación al siguiente hecho: “...Ocurrido en Cipolletti, el 15 de marzo de 2025, a las 02:57 horas aproximadamente, la prevención conformada por el Of. Ayte. Carlos Acuña y Of. Ayte. Juan Bautista Antenao de la Unidad 45º son alertados por el CRE de la presencia de un masculino en calle Perú y Río Negro que estaría amenazando con un arma blanca. Inmediatamente los efectivos policiales se constituyeron en el lugar, donde fueron alertados que el sujeto iba caminando por calle Río Negro hacia el Norte, por lo que se dirigieron en esa dirección hasta que lograron visualizarlo. Seguidamente personal policial le dio la voz de alto, a los fines de su correcta identificación, pero el sujeto hizo caso omiso y escondió un objeto entre sus ropas a la altura de la cintura, para luego emprender la huida a pie en forma veloz. Los oficiales comenzaron la persecución, impartiéndole en todo momento la voz de alto, hasta que este sujeto ingresó a un domicilio ubicado en calle (...), desobedeciendo la orden impartida por los funcionarios policiales. Ante ello, los oficiales ingresaron al domicilio en persecución del sujeto, quién se dirigió al sector trasero de la vivienda donde hay una habitación y se ocultó en la misma, comenzando un forcejeo con el Oficial Ayte. Antenao, quién trataba de impedir que cerrara la puerta. Posteriormente el sujeto, quien luego fue identificado como LUCIANO LIEMPI CAMPOS, arrojó un elemento contra el personal policial y comenzó a efectuarles golpes de puño, con la finalidad de impedirles la realización de un acto típico de sus funciones, por lo que éstos se dispusieron a reducirlo, ocasión en la que LIEMPI intentó arrebatar el arma reglamentaria al Of. Ayte. Antenao, quién logró expulsarlo de la habitación. Una vez en el patio, LIEMPI tomó un ladrillo y se lo arrojó al Of. Ayte Antenao, quién se cubrió el rostro, hasta que finalmente logró reducirlo y aprehenderlo con la colaboración de la Sgto. Belén Lirian, procediendo a su vez, al secuestro de un ... SENTENCIA: 250 - 13/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
ABARZUA MAURO NICOLAS S/ ENCUBRIMIENTO CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-3637-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, entre el 20/04/2024 y 19/06/2024, ABARZUA MAURO NICOLAS adquirió y/o recibió con ánimo de lucro una Motocicleta marca BAJAJ, Modelo ROUSER, cuadro N° (...), motor N° (...), pudiendo sospechar que provenía de un delito. Personal policial de la Brigada Motorizada de la ciudad de Cipolletti, el día 19/06/2024 a las 17:30 hs. aproximadamente se encontraba realizando tareas de prevención en calle Río Negro y Las Torcazas, cuando proceden a la identificación de Abarzua Mauro Nicolás quien se encontraba circulando a bordo de la motocicleta mencionada sin dominio colocado. La motocicleta presentaba pedido de secuestro por el delito de Robo, de conformidad a la denuncia realizada por el Sr. B. L. O., en fecha 20/04/2024, ante la Comisaria 4°, de la ciudad de Cipolletti.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Natalia Poblete, solicitó el sobreseimiento de Mauro Nicolás Abarzúa. Leyó el hecho por el que se formularon cargos el 27 de agosto de 2024. Finalizada la formulación, se empezó a trabajar en una posible salida alternativa, atento a que Abarzúa no tenía antecedentes. La etapa preparatoria se extendió un poco para lo cual realizaron prórrogas con la defensa. El motivo de estas prórrogas fue que no podían entrevistarse con el denunciante del delito primigenio. Si bien el encubrimiento es un delito contra la administración pública, lo cierto es que para avanzar hacia la siguiente etapa necesitan probar ese delito primigenio, en este caso es el robo de la motocicleta. Cuando pudieron comunicarse, el damnificado les informó que su seguro ya le había pagado la motocicleta, por lo que él no tenía interés en continuar con la causa. Desde la fiscalía le han explicado la importancia de su testimonio para poder continuar y también se le explicaron las posibles salidas alternativas, consintiendo en que se lleve a cabo un criterio de oportunidad para que el dinero se ofrezca. El imputado hizo un ofrecimiento de (...) pesos y lo abonó al Jardín (...). La fiscalía ha decidido resolver el conflicto ya que va a ser imposible continuar a la siguiente etapa sin el testimonio del denunciante del delito primigenio. La motocicleta ha sido recuperada y ha sido puesta a disposici&oac... SENTENCIA: 251 - 13/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
OJEDA, JONATHAN ANDRES Y OTROS C/ RODRIGUEZ, GRACIELA ESTER Y OTROS S/ ORDINARIO (L)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de Mayo de 2024
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "OJEDA, JONATHAN ANDRES Y OTROS C/ RODRIGUEZ, GRACIELA ESTER Y OTROS S/ ORDINARIO (L)" - Expte. Nro. BA-02093-L-0000 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I- 1) Por movimiento SEON 38106 se presentan el Dr. Ezequiel Palavecino y la Dra. Florencia Fuentes Oertle, en representación de los Sres. Jonathan Andrés Ojeda, Agustín Alberto Cañumil, Axel Nando Mendoza y Abel Pérez e inician demanda contra Graciela Ester Rodriguez, el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y R&R Servicios, a quienes reclaman las sumas que en el apartado VI liquidan, en concepto de salarios adeudados, liquidación final, multas, intereses y costas.- --- Sostienen que sus mandantes comenzaron a prestar servicios el 17/03/2020 para intervenir el cauce del arroyo Gutierrez, consistiendo básicamente en tareas de corte y extracción de vegetación leñosa, desmalezamiento y quema, que permitieran el escurrimiento fluvial de dicho arroyo, con una jornada de 9 a 18:30 horas, con una remuneración de $ 1000.- diarios los primeros diez días y $ 1500.- los posteriores.- --- Indican que con el comienzo del asilamiento social con motivo de la pandemia covid19, eran trasladados al área de trabajo, con permisos de circulación y por encontrarse incluidos dentro de las excepciones del Art. 6 del Dec 297/2020 (obra pública), y que todos laboraron hasta el 18/04/2020, a excepción del Sr. Pérez, quien desde el 20/04/2020 y hasta el 27/06/2020 realizó tareas de limpieza, despeje de tendido eléctrico del tramo Villegas - El Bolsón de 9:00 a 17:00 de Lunes a Sábado, pernoctando en el lugar.-
--- Señalan que aguardaron ser convocados a prestar nuevas tareas, pero ante el silencio de la empleadora, intimaron la registración, el pago de sumas que entienden se les adeudaban y se aclare situación laboral, remitiendo copias a la AFIP y al DPA, quien entiende resulta responsable solidario dado que era quien había adjudicado la obra del Arroyo Gutierrez a la empresa R&R Servicios, sociedad respecto de la cual no pudieron encontrar información alguna, ya que los pagos, directivas y demás cuestiones fueron efectuadas por la Sra. Rodriguez.... SENTENCIA: 85 - 13/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
DIAZ, ZULMA FABIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
//neral Roca, 13 de mayo de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "DIAZ, ZULMA FABIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00118-L-2024; Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: I. RESULTANDO: 1. De la lectura completa de las presentaciones iniciales de las partes surge que el caso gira en torno a dilucidar si la actora resulta acreedora de una indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva como consecuencia de una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante operó el 03-08-2023. En efecto, da inicio a los presentes actuados el reclamo que insta la actora a través de su letrado apoderado, contra la demandada Prevención ART S.A., procurando las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo a consecuencia de la incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional, por la suma de $7.917.905,67, con más intereses, gastos y costas. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia el día 21-01-2011 en el establecimiento de empaque del Sr. Raúl Alberto Martínez que posteriormente fue transferida a la firma "Marisel Martínez S.R.L.", desarrollando tareas como “Embaladora de Primera”, bajo la modalidad de trabajo de temporada y postemporada "Permanente Pres. Discontinuo", bajo el CCT 1/76. Manifiesta que sus tareas se basaban en embalar fruta, peras y manzanas, que caen sobre tambores rotativos "envolviendo" cada una con papel sulfito y depositándolas en cajas, las que una vez llenas, alcanzan los 22 kilos de peso. Detalla que la trabajadora embalaba más de 150 cajas diarias, en turnos de cuatro horas continuas, y 48 horas semanales, afirmando que ello repercutió directamente sobre sus manos, muñecas, brazos y hombros y que todas estas tareas eran desarrolladas en forma manual sin ningún tipo de asistencia o elemento de seguridad. Realizó esa tarea por más de 11 años sin padecer dolencias en su hombro hasta el mes de junio de 2023 donde comenzó a sentir dolores. Relata que el 03-08-2023 la actora sintió un tirón e... SENTENCIA: 46 - 13/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |