Fallos Jurisdiccionales

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ALONSO, VALERIA ANAHI C/ HICSA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (LDC)

Cipolletti, 7 de mayo de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ALONSO, VALERIA ANAHI C/ HICSA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (LDC)" (EXPTE. N° CI-00288-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante acta de audiencia preliminar I0017 de fecha 26/08/2025 se designa perito mecánico al Sr. Hugo Donald Castro, disponiéndose que debía evacuar los puntos de pericia propuestos por las partes demandadas PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. - HICSA S.A. y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.
II. Que mediante escrito E0018 el Sr. Hugo Donald Castro acepta el cargo de perito mecánico.
III. Que mediante escritos E0024 y E0026 el letrado apoderado de la codemandada HICSA S.A., peticiona que que se intime al perito a fin de que fije día y hora para la producción de la pericia mecánica.
Asimismo, respecto del lugar en que deberá llevarse a cabo, la parte solicita que se realice en el taller de Hisca, a los efectos de contar con todos los recursos técnicos y elementos indispensables que...

SENTENCIA: 87 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CARTE MOLINA, MIRIAN CECILIA C/ CARRERAS, RODRIGO ARIEL S/ HOMOLOGACION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CARTE MOLINA, MIRIAN CECILIA C/ CARRERAS, RODRIGO ARIEL S/ HOMOLOGACION " (Expte. N° CI-00197-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen de la conciliadora laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 23/04/2026 -conforme acta complementaria de fecha 30/04/2026-, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 23/04/2026-conforme acta complementaria de fecha 30/04/2026-, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido RODRIGO ARIEL CARRERAS abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente MIRIAN CECILIA CARTE MOLINA la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) pagaderos en un solo pago el día 11 de mayo de 2026.
 
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual el requerido entregará a la requirente, el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT 20744, en los términos de la claúsula TERCERA del acuerdo, dentro de los 30 días de la presente, bajo apercibimiento de aplicársele una multa en concepto de astreintes, en caso de incumplimiento.-
 
III.- Costas a cargo del requerido-conforme acta complementaria de fecha 30/04/2026-. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente Dr. FERNANDO MARCELO HENRIQUEZ, en la suma de PESOS UN MILL..

SENTENCIA: 98 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

General Roca, 06 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-00650-C-2026 "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES" y;

I.- Que por un error involuntario se consignó un monto incorrecto en el apartado correspondiente a las medidas de embargo;

II.- Que a los fines de rectificar el mismo, Resuelvo: "... decrétese embargo por las sumas de $40.269,56.- en concepto de capital con más la suma de $700.000.- en concepto de costas,...".

 

José María Iturburu
Juez UJC5
vv

SENTENCIA: 67 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

G.S.M.E.R.D.F.A.(.C.L.R.E. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 7 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: G.S.M.E.R.D.F.A.(.C.L.R.E. S/ VIOLENCIAIH-00109-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de L.R.y.M.M.r.d.F.A.(.e.e.d.d.N.G.N.3.r.d.p.S.(.d.l.t.d.F.L.M.N.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a L.R.y.M.M. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del ...

SENTENCIA: 57 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ENRIQUEZ, PEDRO OMAR C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ENRIQUEZ, PEDRO OMAR C/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00192-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 29/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 29/04/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida DERUDDER HERMANOS S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. PEDRO OMAR ENRIQUEZ, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) pagaderos en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($3.333.300.-) la primera, y de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($3.333.350.-) cada una de las dos cuotas restantes, con vencimiento la primera a los diez (10) días de la presente, y cada una de las dos restantes el mismo día, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del requirente, Dres. DANIEL ERNESTO CUOMO y CARLOS ...

SENTENCIA: 97 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

P.V.G. C/ G.J.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: PONCE, VICTOR GABRIELC.GALDAMES, JULIAN VALENTINS.V.
EXPTE. NRO. CE-00120-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que en las presentes actuaciones no consta el diligenciamiento de la cédula ordenada al denunciado. Conste.- 

MS 
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
Téngase presente la nota que antecede. 
Por recibido. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a V.G.P. y J.V.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 30/04/2026 por el Juzgado de Paz de Cervantes,  respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. J.V.G. a la persona de la Sra. V.G.P. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle R.S.P.N.2.d.l.l.d.C. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la...

SENTENCIA: 212 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CARDON FABIAN ERNESTO S/SUCESION INTESTADA

CARDON FABIAN ERNESTO S/SUCESION INTESTADA RO-03083-C-2025
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 7 de mayo de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: CARDON FABIAN ERNESTO S/SUCESION INTESTADA  RO-03083-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 4 de mayo de 2026  y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 18 de diciembre de 2025, se acredita el fallecimiento de FABIAN ERNESTO CARDON DNI 21.095.761 ocurrido el día 13 de octubre de 2024 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado con DIANA VERONICA GALINDEZ, por acto celebrado el día 26 de enero de 1996 en Los Menucos, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 18 de diciembre de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- CARDON ENZO ERNESTO
- CARDON MAURO FABIAN
Que en fecha 23 de diciembre de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 30 de abril de 2026 y bajo Nro. 2DA-50909 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 24 de abril de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FABIAN ERNESTO CARDON, le sucederán como personas bene...

SENTENCIA: 81 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

VERA CASTILLO VERONICA DEL CARMEN C/ AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE SAS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

Cipolletti, 7 de mayo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "VERA CASTILLO VERONICA DEL CARMEN C/ AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE SAS S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00195-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada AGROINDUSTRIAL ALTO VALLE SAS , haga íntegro pago a la ejecutante VERONICA DEL CARMEN VERA CASTILLO, de la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 11.250.000.-) , en concepto de saldo de capital,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 3.531.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerla por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
 

SENTENCIA: 50 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

LEIVA, CINTHIA MERCEDES C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados LEIVA, CINTHIA MERCEDES C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00421-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                        FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 94 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.A.E. C/ A.A.F. S/ VIOLENCIA

AUTOS: "L.A.E. C/ A.A.F. S/VIOLENCIA" (Expediente N° CI-00071-F-2026)
Cipolletti, 7 de mayo de 2026
Conforme lo ordenado en el Expte. CI-01319-F-2026 "L.A.E. C/ A.A.F. S/ VIOLENCIA" se agrega como archivo adjunto la denuncia.-
Atento a lo que surge de la misma, teniendo en cuenta que los hechos denunciados no amerita inicialmente la adopción de cautelares en los términos de la ley de violencia familiar 3040, cítese a la Sra. L.A.E. a presentarse en la causa con patrocinio letrado, a fin de peticionar las medidas que considere pertinentes, pudiendo recurrir a tal fin al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp). NOTIFÍQUESE en forma PERSONAL por OTIF.-
En su caso, se faculta a realizar el acto por vía telefónica y/o What´sApp.-
 

 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 106 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI