Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - PAYLEMAN, RAUL ARIEL C/ OMINT A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)

VIEDMA, 14 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - PAYLEMAN, RAUL ARIEL C/ OMINT A.R.T. S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00119-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 31.03.25 se presenta el Dr. Fernando A. Casadei, en su carácter de apoderado del Sr. Raúl Ariel Payleman, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra OMINT A.R.T. S.A. por la suma de $1.808.032,01 en concepto de capital, calculada al 17.02.25, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago aplicando la tasa legal establecida por la Ley 27.348.-
Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada, OMINT A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-71234180-3), tenga o llegare a tener depositadas en cuenta corriente, cajas de ahorro, plazos fijos y/o cualquier colocación financiera, en el Banco ITAU BBA, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS con 01 ctvos. ($1.808.032,01) en concepto de capital, con más la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada institución bancaria, hacien...

SENTENCIA: 39 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FUENTES, PAMELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO


General Roca, 7 de mayo de 2025.

-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "FUENTES, PAMELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (Expte. N° RO-00986-L-2022)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de determinar si procede declarar la caducidad del proceso:

-----Que en fecha 22/09/2022 se presenta el Dr. Diego Broggini en carácter de gestor procesal de la actora a fin de iniciar acción contra Provincia de Río Negro solicitando se declare la nulidad de la Resolución N° 540/2022, se ordene la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo y se abonen los daños y perjuicios sufridos.

-----Que en fecha 19/10/2022 la Sra. Fuentes ratifica la gestión procesal del Dr. Broggini y el Tribunal ordena la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales a la cual debía notificar la parte actora.

-----Que luego no hubo mas presentaciones en el expediente por lo que en fecha 26/03/2025 el Tribunal intimó a la actora a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).

-----Que tal intimación fue notificada el día 10/04/2025 mediante cédula de notificación al domicilio real de la actora en su domicilio (Cédula Nro. 2 0 2 5 0 2 0 0 4 2 8 2), no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.

-----Que vencido el plazo para realizar petición idónea, atento la inactividad procesal de las actuaciones durante más de 2 años, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 26/03/2025 y declarar producida la caducidad de la instancia de autos.

-----
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:

SENTENCIA: 135 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.B.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO "A" LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°731/23) VR-00021-JP-2023"

VILLA REGINA; 14  de mayo de 2025 

AUTOS Y VISTOS:
 
Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.B.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO "A" LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°731/23)" VR-00021-JP-2023
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 01 del Expediente Policial  N°731/23, obra denuncia contravencional de fecha 16/03/2023 contra C.B.A. por  presunta infracción al artículo 40 inciso a) de la ley 5592/5714.-
 
II.- Que el imputado C.B.A. quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 30/03/2023.-
.
 
III.- Que en fecha 05/04/2023 ante la incomparecencia del encartado, se fijó nueva  audiencia para el día 18/04/2023 ;librándose oficio N°113-JPVR-23.-

 
IV- Que en fecha 20 de abril de 2023 ante la falta de respuesta del oficio N°113-JPVR-23 se solicita informe a la comisaria 5ta. 
 
V.- Que en fecha 24/04/2023 se agrega el  Informe Policial  N°699 "DG-3-V" Expediente  N°967/23 en respuesta al oficio N°113-JPVR-23 con diligenciamiento negativo.
 
VI- Que en nota de fecha  26/04/2023 se vincula por cuerda a las presentes actuaciones  con el expediente  "C.B.A. Y OTRA S/ INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592 ( EXPEDIENTE POLICIA...

SENTENCIA: 28 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

M.L. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "M.L. S/ LEY 26.657" - BA-00849-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del joven L.M.-.4.-.1., quien ingresara al hospital local el día 1..-
Que obra en autos informe elaborado por las profesionales G.y.K., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 1. se procede a la externación del joven. Según se menciona "...C.t.d.f.a.c.s.p.y.p.t.R.d.a.y.s.f.c......".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta del joven L.M.-.4.-.1.a.p.d.1.y.h.e.1., inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y Ministerio Pupilar y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 179 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SANCHEZ CESAR DANIEL S/ ROBO

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS:

A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-05850-2024 caratulado "SANCHEZ
CESAR DANIEL S/ ROBO”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. Cesar Daniel
Sánchez con DNI Nº xxxx y demás datos personales brindados en audiencia, y

CONSIDERANDO:

I.- Conforme informan las partes procesales del Legajo al nombrado se le formularon
cargos el día 23 de abril de 2.025 por los hechos que habrían ocurrido “…el 4 de
octubre de 2024 a las 5.55 am aproximadamente, ocasión en que Cesar Sánchez
ingresó al domicilio de Lucas Joel López, sito en xxxx de ésta ciudad y sustrajo diversos
elementos, tales como un estereo M/ DURA BRAND, 1 (un) espejo retrovisor, 2 (dos)
anteojos de sol marca Sail con estuche violeta y restante DKF con estuche blanco,
cadenas para nieves con estuche negro rodado 13, 1 (una) caja de herramientas de
color azul con manijas rojas con herramientas varias, cables de arranque y una bolsa
con diversos elementos de higiene, siendo sorprendido y detenido por personal
policial a unas cuadras del lugar...” Los hechos indicados constituyeron al momento
de la formalización de la investigación imputarlo por el delito de robo simple en
grado de conato, siendo el Sr. Sánchez sospechoso a título de autor de conformidad
con los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal.
Agrega el Sr. Fiscal Dr. Tomás Soto con adhesión del Sr. Defensor Dr. Lucas Piñon
Techera, que durante la etapa preparatoria del presente Legajo la Defensa realizó un
ofrecimiento en el marco de una salida alternativa, el cual consistió en abonar una
suma de dinero para el denunciante. Por tanto la Fiscalía analizó la falta de afectación
al orden publico y procurar encontrar una solución del conflicto primaria con la finalidad
de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social en
concordancia con el art. 96 del Código Procesal Penal. Entonces, propone prescindir
de la acción penal en contra del Sr. Sánchez y solicitan el sobreseimiento por la
aplicación de un criterio de oportunidad.

II.- Analizado el planteo de la parte Acusadora y la Defensa, se concluye del trámite que
de esta manera corresponde el sobreseimiento de la persona imputada por las razones
que brindan, a las que me remito en honor a la brevedad y las políticas de persecución
penal son propias del Ministerio Público Fiscal e ilustra las razones de porqué así la
aplica en este caso en concreto.
Advierte la Fiscalía esta salida alternativa al conflicto, y ten...

SENTENCIA: 268 - 14/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Luciano Garrido, Emilio Stadler y Guillermo Baquero Lazcano, a efectos de resolver la solicitud de aceptación de los integrantes del Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación en calidad de amicus curiae en los autos caratulados "BUENULEO RAMIRO Y OTS (COMUNIDAD BUENULEO) S/ USURPACION" (Legajo MPF-BA-04875-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES
Mediante escrito recibido en este Tribunal de Impugnación el 30 de abril del corriente, se presentan el Dr. Sebastián Tedeschi, Secretario Letrado, la Dra. Paula Barberi, Secretaria de Primera Instancia, la Prof. Bárbara Carlotto, Oficial, y el Dr. Javier Azzali, Prosecretario Letrado, integrantes del Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación, y solicitan que se admita la presentación en carácter de Amigos del Tribunal, que se
admita la queja interpuesta por la Defensoría Penal n.º 2 de San Carlos de Bariloche, y que se haga lugar a lo solicitado a favor de la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo. Exponen allí los fundamentos de derecho que pide se tengan en cuenta al momento de decidir.   
Asimismo, refieren cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Provincial N° 4185, así como también, de modo subsidiario, por la Acordada nro. 7/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la resolución nro. 92/14 de la Cámara Federal de Casación Penal. 
Señalan que en el presente caso se verifica un interés que trasciende a las partes con una proyección cierta hacia el resto de la sociedad, en particular, respecto de los derechos de las comunidades y pueblos originarios, de raíz constitucional y convencional.  
Informan que el PSDC tiene especial interés en participar de este proceso teniendo en cuenta sus objetivos y misiones ligados a la defensa y protección de los derechos de los pueblos originarios.
CONSIDERACIONES 
Los señores Jueces Luciano Garrido, Emilio Stadler y Guillermo Baquero Lazcano dijeron:
La normativa aplicable, Ley P Nº 4185, prescribe en su art. 4°: "La presentación podrá realizarse en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia or...

SENTENCIA: 85 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

L.M.L. C/ N.O.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 14 de mayo de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.M.L. C/ N.O.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00417-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.L.L.-.D.2.-.d.C.C.C.-.S.-.A.F.D.D.L.P.-.P.D.P.T.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado N.O.E.D.4.D.A.B.C.C.C.C.O.E.C.U.C.E.c.(.D.C.C.A.L.V.D.L.D., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a m.h. antes mencionado con quien siempre tuvo problemas ya que en su momento cuando O.v.e.m.c., era de todos los dias conflictos porque el c.y.n.l.g.q.y.l.l.l.a.p.h.t.a. aproximadamente decidió h.s.c.a.l.d.l.m. y desde ese entonces no era tanto las peleas. Pero en el dia de la fecha a horas 21.30 aprox. al llegar a casa me encuentro con una t.s.a.d.s.y.a.c. a m.h.m. quien lo había dejado, las mismas me manifestaron que había sido O.; a lo que luego de ello pasa m.h.O.a.m.c. y le manifiesto que si él iba a usar algo de casa que tratara de dejarlo l.p.y.n.e.s.d.n.p.e.m.l.t.m.m.y.q.r.s.a.q.c.n.e.l.p.v.q.e.s. porque el mismo junto a s.p. cocinan y lavan en mi casa y siempre queda todo desordenado, decidi cerrar la puerta con llave para que él se quedara y poder hablar; m.h. comenzó alterarse y comenzamos a discutir donde el mismo me manifestaba textual ".l.l.v.n.s.m.m.h.d.p. y allí forcejeamos entre ambos donde termino rompiéndose la cerradura de la puerta de ingreso y como O. se quería ir se subió arriba del 'sillón con la intensión de salir por entre medio de las rejas, me acerco para agarrarlo y m.h. me agarra de mi cabello y cuello, insultandome y se va'. Por causa de los problemas que he tenido con m.h.m.o.h.m. ven estos conflictos y no quiero que estén viviendo en un hogar con estos tipos de problemas. Es todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.L.L., denunciando  a su h., O.E.N., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la fi...

SENTENCIA: 252 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ COSCARON EVA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 
 
Proceso. CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ COSCARON EVA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00866-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
 
General Roca, 14 de mayo de 2025
Proveyendo la presentación del Dr. Juan Manuel García del día 12/05/2025 15:09:57 - hora inhábil - se entiende presentado el día 13/05/2025:
Agréguense las certificaciones acompañadas.
Téngase presente la aclaración formulada y agréguese el comprobante de pago de bono ley acompañado. En consecuencia, por cumplido lo ordenado en fecha 07/05/2025.
VISTO.
El proceso caratulado "CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ COSCARON EVA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-00866-C-2025", en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  EVA ALICIA COSCARON, CUIT/CUIL 27060254465 haga al acreedor CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA y GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.068.687,84, con más intereses y costas.

SENTENCIA: 282 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

B.D. C/ C.L.E. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

Cipolletti, 14 de mayo de 2025 .-
Téngase presente valuación fiscal acompañada y por oblados  los tributos de ley.-
VISTO Y CONSIDERANDO: 
Las presentes actuaciones caratuladas "B.D. C/ C.L.E. S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N°CI-00656-F-2025), en las cuales se presenta el Sr. D.B., D.N.I. 2., con patrocinio letrado, interponiendo medida cautelar de no innovar respecto del vehículo "camioneta M.T., Modelo H.4., c.d.D.P.2., DOMINIO L..

Que para ello explica que la Sra. C.L.E. instó el trámite de medida autosatisfactiva con el fin de recuperar el bien que se encontraba bajo su titularidad, que culminó con el dictado de sentencia de fecha 14/03/2025 que hizo lugar a la acción, restituyéndose el automotor el día 19/03/2025.

Que ante esta situación el aquí actor interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, concedido a la fecha, remitidos al Tribunal de Alzada para su resolución.

Que es en éste contexto que solicita medida cautelar de no innovar, en los términos del art. 230 del CPCC - dice -, tendiente a que no se modifique el "status quo" del bien en cuestión, bajo la titularidad de la Sra. C..

Entiende que la medida procede en tanto evita el riesgo cierto que mientras el Tribunal de Alzada revisa la decisión tomada por la suscripta, se produzca la enajenación del bien por parte de la actora, "tornando ilusorias o ineficaces las resoluciones judiciales nominalmente destinadas a restablecer la observancia del derecho". Refiere como actos a evitar la venta o permuta del bien.

Que en los términos del art. 195 CPCyC manifiesta que los derechos que la medida tienden a proteger, son los derechos a trabajar, a proveerse de los recursos para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad, entendiendo que el más grave que se vulnera es el Derecho Humano a la salud de los mismos, por compartir con el peticionante 5 de los 7 días a la semana, siendo él - dice - quien personalmente se ocupaba de sus traslados a los médicos, asistencia al establecimiento escolar, turnos con profesionales de la psicología, neurólogo, análisis clínicos, etc.

Argumenta que se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho, "del propio estado del proceso y del recurso de apelación presentado, que en definitiva vuelve controvertida la entrega del bien registrable en cuestión".

En cuanto al...

SENTENCIA: 368 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

DIEGUEZ MARIA SOLEDAD C/ URRUTIA ENZO OSCAR S/ VIOLENCIA

D.M.S.C.U.E.O.S.V.

CI-02845-F-2023

 

Cipolletti, 14 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados D.M.S. C/ U.E.O. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02845-F-2023) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 13 de mayo de 2025, se reciben denuncia realizada por el Sr. U.E.O. .
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. U.E.O. y la Sra. D.M.S., debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de la persona, domicilio y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito...

SENTENCIA: 401 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI