Z.D.M.A. S/ HABEAS CORPUS COLECTIVO ///ma, 26 de febrero de 2026 Que el día 28 de febrero de 2025, hice lugar parcialmente a la acción de Hábeas Corpus interpuesta por los internos del Complejo Penal N° 1, a través del interno F. y el Dr. Zeballos, habiendo resuelto en dicha oportunidad lo siguiente: a) Exhortar a la Directora del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Silvia Epuñan, garantice el acceso a un espacio adecuado y en condiciones de habitabilidad para el usufructo de Visitas íntimas, Visitas y Visitas de Larga de distancia, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, b) Ratificar las medidas adoptadas por el Complejo Penal N° 1, en relación a las visitas íntimas, que impiden el uso de mantas por parte de los internos y sus visitas, a fin de proteger los derechos de los internos y la población en general del Establecimiento Penal c) Establecer que los demás puntos señalados por el internoF. y su Defensa deberán ser canalizados ante el Juez de Ejecución Penal al cual se encuentra a disposición el interno (Juez Natural) por tratarse de cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena. Asimismo, entiendo que los demás puntos señalados por el Dr. Zeballos , en representación del interno F., deberán ser canalizados ante el Juez de Ejecución Penal al cual se encuentra a disposición el interno (Juez Natural) por tratarse de cuestiones relacionadas con la ejecució... SENTENCIA: 13 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
FERRADA MAXIMILIANO EXEQUIEL S/INFRACCION LEY 5592 Cinco Saltos, 27/2/2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "F.M.E. S/INFRACCION LEY 5592", Expte. N° CS-00188-JP-2026.- Que personal policial a partir del llamado telefónico procede a demorar al Sr. M.E.F. y encuadrar el hecho como presunta infracción al Art. N° 40 INC. B del Código Contravencional.- Que se evidencia que el hecho a imputar tipificado en el Código Contravencional, a partir de encuadre policial dejaría entrever una conducta pasible de reproche desde el fuero penal, por el presunto delito de Desobediencia a una Orden Judicial, por lo que corresponde la remisión al Ministerio Público Fiscal para su entendimiento y resolución.- Que asimismo y conforme se evidencia en autos a partir de documental agregada, las medidas protectorias dispuestas se encuentran en trámite ante la Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti, bajo Expte. N° CS-00138-JP-2026, autos "M.C.S. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA", por lo que el suscripto entiende adecuado poner en conocimiento al mencionado organismo atento a radicarse allí de la totalidad de las actuaciones, a los fines estimen corresponder.- Que resulta que las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad del fuero penal, como así también la toma de conocimiento al fuero de familia.- Por lo expuesto y lo normado por el Código Contravencional, Código Penal y Código Procesal de Familia; SENTENCIA: 132 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M. V. F. T. S/ PTA. INFRACC. ART. 40 INC. A LEY 5592 AUTOS: "M. V. F. T. S/ PTA. INFRACC. ART. 40 INC. A LEY 5592" EXPEDIENTE: Nº PO-00007-JP-2026.
Pomona, R.N. 27 de Febrero de 2026 Vistos los presentes autos Contravencionales , puestos a despacho para resolver. RESULTA: a fs. 01 acta de expediente Contravencional cuya información sumaria de los hechos dice que se procede a labrar acta Contravencional al Sr. M.V.F.T. en los términos del art. 40 inc. a) de la ley 5592. Que se le imputa al Sr. M.V.F.T., con demás datos personales obrantes en autos, la posible comisión de una falta contravencional. Que a fs. 01 obra el acta contravencional con los hechos referidos e imputados al denunciado, así como también el certificado médico a fs. 04. Y CONSIDERANDO : Que no surge de nuestra base de datos, que el mencionado M.V.F.T registre antecedentes contravencionales similares, y analizado todo el cuadro probatorio reunido el mismo resulta insuficiente para poder responsabilizar plenamente a M.V.F.T, de haber infringido la norma legal, solo con el acta de infracción que describe el desempeño de la autoridad de orden público controlando la posible inconducta (cfme art. 69 Ley 5592). Así planteada la cuestión y SENTENCIA: 3 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
P.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA ALLEN, 27 de febrero del 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente caratulado "PICHUN MARIA ALEJANDRA S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA" (EXPTE Nº AL-00071-JP-2026) asistiendo razón, hágase lugar a la revocatoria interpuesta, en vitud de ello,
RESUELVO: REGÚLASE los honorarios profesionales de la Dra. MARTIN LILIANA MARIELA, por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 754.460,00) (equivalentes a 10 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el profesional y resultar ser el mínimo para los procesos de conocimiento ( Arts. 9 inc. 7 de la LA). -
Cúmplase con la Ley 869.-
SENTENCIA: 85 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA ALLEN, 27 de febrero del 2026
AUTOS Y VISTOS: En autos PICHUN MARIA ALEJANDRA S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA (EXPTE Nº AL-00071-JP-2026), atento lo peticionado,
RESUELVO: REGÚLASE los honorarios profesionales de la Dra. MARTIN LILIANA MARIELA, por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 226.338,00) (equivalentes a 3 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el profesional y resultar ser el mínimo para los procesos de conocimiento ( Arts. 34 de la LA). -
Cúmplase con la Ley 869.-
SENTENCIA: 83 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00226-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00226-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ALEJANDRO RIOS, CUIT/CUIL 20234899008 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 413.284,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 470.703,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLGD-UPYE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/200... SENTENCIA: 216 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00218-C-2026 SENTENCIA: 222 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAINEFIL, LOURDES MILENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAINEFIL, LOURDES MILENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00225-C-2026 VISTO SENTENCIA: 218 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MANQUILLAN, MARIO ROBERTO Y OTRA C/ ALVARADO, RODRIGO DAVID Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026. VISTOS:
Los autos caratulados MANQUILLAN, MARIO ROBERTO Y OTRA C/ ALVARADO, RODRIGO DAVID Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)BA-18202-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Mediante presentación de fecha 12.11.20 Mario Roberto Manquillan y Lorena de las Nieves Oliva Muñoz interpusieron demanda de reivindicación contra David Alvarado y Silvia Talcado y/u ocupantes del inmueble sito en calle Camilo Garza 3354 de esta ciudad denominado mediante nomenclatura catastral como 19-2-K-0237-1003, Matrícula 19-37831. Solicitó, además, la indemnización del daño causado por privación de uso y goce.
Señalaron que, con fecha 22.03.96 suscribieron con la Cooperativa de Trabajo, Administración, Asesoramiento y Ejecución Omega Limitada un convenio de Adjudicación del lote.
Agregaron que en tal fecha tomaron posesión efectiva del inmueble señalado, viviendo en él en forma ininterrumpida hasta el año 2005. A partir de allí y hasta el año 2012 vivieron de forma alternativa en la Ciudad de Comodoro Rivadavia y en Bariloche, en el lote objeto de esta acción, aclarando que, durante las ausencias la madre de Oliva Muñoz se quedó viviendo en él.
Dijeron que, por razones laborales, se radicaron de forma definitiva en la Ciudad de Comodoro Rivadavia y que, a fin del año 2012 tomaron conocimiento de ocupación del inmueble por terceras personas.
Destacaron que, pese a las diversas tratativas llevadas a cabo para obtener la restitución del inmueble, no alcanzaron dicho objetivo; motivo por el cual se ven obligados a iniciar esta acción. Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.
B) Que con fecha 19.04.23 Rodrigo Alvarado y Silvia Daniela Talcado contestaron la demanda entablada en su contra negando los hechos invocados por los actores. Opusieron excepción de falta de legitimación activa como defensa de fondo, señalando que aquéllos no demostraron ser titulares registrales del inmueble objeto de esta acción. Seguidamente, dieron su propia versión de lo ocurrido. En tal sentido sostuvieron que ingresaron al inmueble, aproximadamente, en agosto del 2010, y que realizaron trabajos de limpieza... SENTENCIA: 7 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PEREZ, ALEJANDRO FLAVIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos PEREZ, ALEJANDRO FLAVIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, EB-00059-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Mediante presentación I0001/Consulta externa I0001 la actora inició demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de El Bolsón por daños y perjuicios reclamados por la falta de restitución de su vehículo que hubiera sido secuestrado con fecha 10-03-2023 y por el cual el Estado municipal se habría convertido en depositaria y asumido la obligación de guarda y custodia.
A.2º) Contestada la demanda (movimiento E0004/ Consulta externa E0004) la demandada se allanó parcialmente a la pretensión deducida y solicitó el rechazo de lo demás con costas. En tal oportunidad reconoció tanto el secuestro del moto vehículo como el hecho de que fue hurtado/robado del depósito municipal e iniciación del Legajo Fiscal.
En consecuencia se allanó parcialmente a la pretensión por la suma de $1.300.000. En todo lo demás rechazó la procedencia de los rubros y/o montos impugnándolos, en cuanto excedan la prudente estimación realizada.
En cuanto a las costas sostuvo que deben ser soportadas por la parte actora, pese al allanamiento parcial formulado, por cuanto la pretensión económica resulta manifiestamente excesiva y desproporcionada. Más aún, entendió que fue la conducta del accionante la que lo obligó a transitar el proceso judicial innecesariamente y el principio objetivo de la derrota debe ceder cuando la magnitud de lo reclamado excede injustificadamente lo que en definitiva corresponda.
Ofreció prueba y solicitó que se tenga por desistida la prueb... SENTENCIA: 29 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |