AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATEOS, GASPAR MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATEOS, GASPAR MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02352-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MATEOS, GASPAR MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02352-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASPAR MIGUEL MATEOS, CUIT/CUIL 20370532037 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.281.134,67, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.389.378,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTCO-SRQL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 1028 - 29/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UJHELYI, RAFAEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UJHELYI, RAFAEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02378-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UJHELYI, RAFAEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02378-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL UJHELYI, DNI 34297025 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.165.605,73, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.331.614,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WREI-OPLM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Iv.. SENTENCIA: 1002 - 29/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
D.F.D.Y.O. (EN REP. DE D.B.B.L.) C/ B.F.G. - B.F.G. C/ D.F.D. Y OTRA S/ VIOLENCIA
VI-01570-F-2025 D.F.D.Y.O. (EN REP. DE D.B.B.L.) C/ B.F.G. - B.F.G. C/ D.F.D. Y OTRA S/ VIOLENCIA
Viedma, 29 de diciembre de 2025.-
I.- Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II.- Agréguese a autos y téngase presente lo informado por el Sistema de Abordaje Territorial.-
Atento a las constancias de autos - petición del Sr. D. (07/10/2025) y lo informado por SeNAF (18/12/2025) - y de conformidad con lo solicitado en el escrito a despacho, a fin de garantizar el bienestar psicofísico del niño B.L.D.B. (09), con carácter cautelar y provisorio, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- DISPONER el cuidado personal unilateral provisorio, respecto del niño B.L.D.B., en favor de su progenitor, el Sr. F.D.D. (DNI N° 39.075.082) haciendo saber que cualquiera de las partes pueden iniciar el proceso de cuidado personal (antes llamado tenencia) y/o régimen de comunicación respecto a su hijo (art. 149 del CPF).
2.- HACER SABER a las partes que el cuidado personal unilateral provisorio precedentemente dispuesto, estará vigente por el término de tres (3) meses, es decir hasta el día 29 de marzo de 2026, inclusive.-
3.- HACER SABER al Sr. F.D.D. que deberá cooperar con la articulación y evaluación que lleve a cabo la Senaf, permitir y alentar la comunicación entre madre e hijo, dándole privacidad para hablar con su mamá y sin preguntarle luego que fue lo conversado, invadirlo en su privacidad o ponerlo en situación de elegir entre su papá o su mamá. La comunicación puede llevarse a cabo a través de videollamadas, mensajes de wsp o cualquier otra red social siempre y cuando se garatice la seguridad y tranquilidad de B..-
4.- Póngase en conocimiento de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces la medida dispuesta mediante sistema PUMA.- 5.- Notifíquese a la Sra. F.G.B. por intermedio de la Policía de Río Negro - Comisaría de la Familia haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por ... SENTENCIA: 549 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
KOROLYK, ANTON Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025. VISTOS: Los autos "KOROLYK, ANTON Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO BA-01851-C-2025". Y CONSIDERANDO: 1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (I0001). 2º) Que el mismo fue ratificado por la parte actora en fecha 04/12/2025 (I0005). 3°)Que la Defensora de Menores interviniente prestó conformidad en representación complementaria (art. 103 CC y CN) por A.L.K. y L.K. .- 4º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO:
I) Homologar el convenio presentado en fecha 25/11/2025 (I0001) en las presentes actuaciones, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC.
Santiago Morán Juez
SENTENCIA: 32 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
M.C.C. C/ E.D.A. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.C.C. C/ E.D.A. S/ DIVORCIO, Expte. VI-01980-F-2025 traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que se presentó la Sra. C.C.M., DNI N° 3. por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo, Sr. D.A.E., DNI N° 3. en los términos del art. 124 y cc del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho, acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio y peticionó.- II.- Corrido traslado a la contraparte, se presentó el Sr. D.A.E., por medio de apoderada y se allanó a la demanda de divorcio manifestando rechazo al convenio regulador propuesto por la contraparte toda vez que se encuentra en trámite el Expte. “VI-01889-F-2025 “E.D.A. c/ M.C.C. s/ Plan de Parentalidad”.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que con el acta N° 9.s.#., se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 2.s.#., dando así por acreditada su respectiva legitimación.- 2.- Conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.- 3.- En lo que respecta a las costas, corresponde imponerlas por su orden (art. 19 del CPF).- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. C.C.M., DNI N° 3., y del Sr. D.A.E., DNI N° 3., de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 y cc. del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF) y regular los honorarios profesionales de las Dras M.G.S. y M.E.M., en forma conjunta, el equivalente a 21 jus tomando como parámetro la extensión, calidad y eficacia de su labor realizada (arts. 6, 7, 9,10, 11, 48 y 50 ley G 2212) y los de las Dras. M.P. y C.G., en forma conjunta, en la suma equivalente a 21 jus, con iguales parámetros (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 48 y 50 ley G 2212).- IV.- Hacer saber a la Sra. C.C.M. y al Sr. D.A.E. que las sumas correspondientes a los honorarios regulados a sus aboga... SENTENCIA: 195 - 29/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. Nº VI-00605-F-2025 CARATULA: COMINAO LUZMILA AYELENS.H.
Viedma, 29 de diciembre de 2025.-
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Téngase presente lo manifestado y hágase saber a la letrada interviniente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño M.A.C. (DNI N° 5.) nacido el día 0.d.j.d.2., en mérito del acta de nacimiento N° 4., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1.d.m.d.2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden conforme lo acordado por las partes.-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Martina Sabatella, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Asimismo, hágase saber al Sr. M.A.C. que deberá dar estricto cumplimiento con lo acordado mediante acta CIMARC de fecha 15/03/2022, en especial lo referido a depositar la cuota alimentaria fijada, en tiempo y forma. Ello bajo apercibimiento de tomar medidas conminatorias para asegurar su cumplimiento (art. 98 CPF).
Hágase saber a la actora que deberá cumplir con lo dispuesto en fecha 09/10/2025 y 11/12/2025 - 3° párrafo y denunciar en autos el número de cuenta.-
Previo a correr traslado de la liquidación acompañada, hágase saber a la presentante que deberá readecuar la misma e... SENTENCIA: 16 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COFRE, MARIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01943-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COFRE, MARIA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.-Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada María Daniela Cofre, CUIT/CUIL 27297553823, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., DIGIFIN S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., ARGPAGOS S.A., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.333.786,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de María Daniela Cofre, CUIT/CUIL 27297553823, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.980.598,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.777.928,77 que se presupuesta provisoriamente por in... SENTENCIA: 700 - 29/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIAGINI, NESTOR PUBLIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01954-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BIAGINI, NESTOR PUBLIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013A001 01, 013A001 02, 013A001 03, 013A001 04, 013A002 01,013A002 02, 013A002 03, 013A002 04, 013A003 01, 013A003 02,013A003 03, 013A003 04, 013A004 01, 013A004 02, 013A004 03,013A004 04, 013B001 01, 013B001 02, 013B001 03, 013B001 04,013B002 01, 013B002 02, 013B002 03, 013B002 04, 013B003 01,013B003 02, 013B003 03, 013B003 04, 013B021 01, 013B031 01,013B032 01, 013C001 01, 013C001 02, 013C001 03, 013C001 04,013C002A01, 013C002A03, 013C002A04, 013C002B01A, 013C002B01B,013F001 01, 013F001 02, 013F001 03, 013F001 04, 013F002 01,013F002 02, 013F002 03, 013F002 04, 013F003 01, 013F003 02,013F003 03, 013F003 04, 013F005 01, 013F005 02, 013F005 03,013F005 04, 013F006 01, 013F006 02, 013F006 03, 013F006 04,013F007 01, 013F007 02, 013F007 03, 013F007 04, 013F008 01,013F008 02, 013F008 03, 013F008 04 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NESTOR PUBLIO BIAGINI, CUIT/CUIL 23044649039 hasta cubrir las sumas de $ 13.021.759,71 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR PUBLIO BIAGINI, CUIT/CUIL 23044649039, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.782.315,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 4.340.586,57 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del ... SENTENCIA: 701 - 29/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENVACO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01948-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENVACO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ENVACO SRL, CUIT/CUIL 30710232675, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.458.932,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO:
SENTENCIA: 704 - 29/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ITALOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01956-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ITALOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192D323 15 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ITALOCHE S.A., CUIT/CUIL 30596105420 hasta cubrir las sumas de $ 5.680.482,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ITALOCHE S.A., CUIT/CUIL 30596105420, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.289.365,63 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.893.494,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, FEDERICO GUILLERMO ROSBACO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 497.623,00 (... SENTENCIA: 676 - 29/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |