Fallos Jurisdiccionales

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ÁLVAREZ BERNARDINA LAURA C/ PÉREZ ALAN S/ DCIA. LEY 26.485

Autos: "Á.B.L. C/ P.A. S/ DCIA. LEY 26.485"
Expte. Nº: LB-00007-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 26 de Febrero de 2026

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "Á.B.L. C/ P.A. S/ DCIA. LEY 26.485".
Formulada la denuncia por la Sra. A.B. el día 18 de Enero de 2026 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;
 
Y CONSIDERANDO:
 
Que la la Sra. A.B.L. en su denuncia hace referencia a una situación de violencia psicológica, emocional y amenazas de parte del Sr. P.A., haciendo mención a situaciones previas donde recibe amenazas de agresión física. 
 
Que en audiencia mantenida el día 25/02/26 con la Sra. Á.B.L. esta manifiesta querer levantar la denuncia, aduciendo que "...los hechos no fueron como los denunciados, yo mentí y quiero levantar la denuncia porque no quiero que A. vaya preso porque tiene un hijo y es buena persona...". Se denota en la audiencia una insistencia desde un inicio por levantar la denuncia. 
 
Que tanto en la denuncia como en la audiencia la Sra. A.B.L. hace referencia al mismo hecho pero cambiando la versión sobre lo sucedido. En ambas declaraciones la Sra. A.B.L. hace mención al consumo problemático de alcohol de parte de su pareja el Sr. A.P. y que es en este contexto de consumo que se produce el conflicto con el Sr. A.P. que luego es denunciado.
 
Que en situaciones de violencia de género, el retractarse e intentar levantar la denuncia no siempre significa que los hechos violentos no hayan sucedido, sino que pueden estar asociados a otros factores que pueden llevar a la victima a querer cambiar la versión de los hechos o minimizar lo sucedido. 

Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa...

SENTENCIA: 5 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

ZUÑIGA GUIÑEZ, CYNTHIA ALEJANDRA Y OTROS C/ PAZZARELLI, FEDERICO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

ALLEN, a los 27 días del mes de febrero del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "ZUÑIGA GUIÑEZ, CYNTHIA ALEJANDRA Y OTROS C/ PAZZARELLI, FEDERICO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº AL-00523-JP-2025); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que los actores  inician el presente para interponer formal demanda por Daños y Perjuicios  por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($ 28.421.400), contra el Sr. Federico Fabián Pazzarelli, DNI 35.600.120, con domicilio real en calle domicilio en calle Jujuy 173, dpto. 8, de la ciudad de Allen, y a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, con domicilio en calle Av. Gral. Julio Argentino Roca 1343 de la ciudad de General Roca, en orden al siniestro acaecido en fecha 27/12/24.-
 
 
Que en fecha 27/12/24, a las 12:14 hs, la Actora Cynthia Alejandra Zúñiga Guiñez circulaba al mando del rodado  marca Volkswagen Gol, dominio AD006-EY, inscripto a nombre de su marido, Sr. Javier Hugo Parada Zúñiga, por calle Manuel Rodríguez de la ciudad de Allen, en dirección Oeste-Este. Llegada a la intersección con calle Mitre acaece que el demandado, Sr. Federico Fabián Pazzarelli, al mando del vehículo marca Renault Clio, dominio MQM-916, quien circulaba por esa otra calle en dirección Norte-Sur, hace caso omiso la prioridad de paso con la que contaba aquella por ingresar a la encrucijada desde su derecha y emprende el cruce interponiéndose al paso de la Actora quien no obstante las maniobras de esquive y frenado que realiza no puede evitar impactar con el frente del rodado a su mando en el lateral derecho delantero derecho del rodado de aquel, a la altura de la puerta del acompañante. Producto del siniestro el rodado de ésta parte sufrió daños y perjuicios de consideración en toda su parte frontal.-
 
La demandada y citada en garantía fueron notificadas a movimiento AL-00523-JP-2025-E0001 y AL-00523-JP-2025-E0003, sin que se hayan present...

SENTENCIA: 86 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.A. C/ O.L. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 27/2/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "S.A. C/ O.L. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00237-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.S.S. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. A.S.S., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.O., con quien tiene un hijo en común (L.D.O.-.1.a.).-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - ...

SENTENCIA: 135 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

N.M.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de febrero de 2026, siendo las 10.18 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00092-P-2024, caratulado "N.M.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.I.N. (en Comisaria N° 27 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Alejandro Pschunder (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA Y REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE QUE GOZA N.M.I.. Conforme considerandos. Rige art. 15 C.P.

II.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA DEFENSA, de la que se toma razón en los términos de la norma general del Art. 226 CPP, efecto suspensivo.

III.- OFICIAR A LA COMISARÍA 27va.  en que se encuentra detenido haciendo saber que N.M.I. deberá permanecer detenido en dicha unidad hasta tanto se lleve adelante la audiencia de impugnación de lo aquí resuelto ante la Oficina Judicial.

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. D´Apice consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.34 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 34 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

N.E.D. C/ C.B. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado N.E.D. C/ C.B. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-02897-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentan E.D.N. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno (I0001), solicitando se decrete su divorcio respecto de la señora B.C., dando cumplimiento a la presentación de propuesta de convenio regulador conforme lo disponen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante, C. C. y C.).
Contestando el traslado de la demanda, se presenta la señora B.C. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, allanándose a la acción de divorcio, no así al convenio regulador propuesto por la contraria (E0003).
Que a los fines de posibilitar un acuerdo integral entre las partes se fijo audiencia a tenor del artículo 124 del Código Procesal de Familia. En la cual se sugirió a las partes iniciar un espacio de psicoterapia a los adultos.
Realizada la audiencia, las partes no logran arribar a un acuerdo, sin perjuicio de lo cual, encontrándose reunidos los recaudos legales exigidos por la normativa citada,  corresponde hacer lugar al pedido de divorcio formulado.
En consecuencia, RESUELVO: 
1) Decretar el divorcio de los cónyuges, Sra. B.C.D.N.3. y Sr. E.D.N.D.N.2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Firme que sea la presente, expídase oficio a los fines de la inscripción del divorcio y extiéndase copias certificadas para las partes.  
3)

SENTENCIA: 80 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

O M E S/ INF. ART. 189 BIS

Villa Regina, 27 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01382-2024, caratulado “O M E S/ INF. ART. 189 BIS”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado M E O, ... , por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Asimismo solicita de ordene el decomiso y destrucción del arma resguarda bajo NIR Nº 277/24: SOBRE Nº 01 contiene: un (01) arma de fuego, larga, tipo escopeta doble caño yuxtapuesta, marca desconocida, tiro a tiro, apertura basculante, calibre 20 UAB, número de serie ..., como así, se disponga el decomiso a favor del Gabinete de Criminalística de Villa Regina de dos (02) cartuchos mixto calibre 20 UAB, monoposta, marca ORBEA, con inscripción en base de culote “ORBEA CAL 20”, resguardados bajo NIR Nº 278/24 - SOBRE Nº 02; la destrucción de los siguients elementos: un (01) hisopo con muestra recolectada de ánima de cañón, resguardado bajo NIR Nº 475/24 - SOBRE Nº 01 y una (01) vaina servida testigo calibre 20 UAB con inscripción en base de culote “ORBEA CAL 20”, resguardada bajo NIR Nº 476/24 - SOBRE Nº 02.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 13/02/2025 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido en en la localidad de Valle Azul, en fecha 16 de Junio de 2024, a las 01:00 hs aproximadamente, en el campo propiedad del Sr. B B sito en ... , oportunidad en que personal de la Brigada Rural que se encontraba cubriendo consigna, advirtieron que en uno de los cuadros se escucharon animales balar de forma anormal, razón por la cual se dirigieron al lugar logrando observar a una persona que fue identificada como M E O, quién portaba un arma de fuego larga, tipo escopeta doble caño, calibre 20, número de Serie ... sin la debida autorización legal, por lo que se procedió al secuestro de la misma.

El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a título de autor (arts. 45 y 189 bis ...

SENTENCIA: 144 - 27/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

P F J D; P F E G S/ DAÑO-LESIONES Y AMENAZAS CON INTERVENCION DE MENOR U.C.G. (16)

///ele Choel, 27 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-CH-00666-2019 caratulado "L G J C/ P F J D y P F E G S/ DAÑO, LESIONES Y AMENAZAS", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de los imputados: J D P F, ... y de E G P F...
CONSIDERANDO:
Se le atribuye a los imputados los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: “Ocurrido en fecha 13/04/2019 a las 12.00 hs. aprox., en circunstancias que el denunciante G J L se encontraba en el domicilio de su suegra G R, sito en ...de la localidad de Coronel Belisle, cuando éste se disponía a bajar pertenencias de su vehículo Renault Duster color gris topo, Dominio ..., en compañía de su esposa M M, encontrándose en la vereda de dicho domicilio ambos, momento en que llega el Sr. S P a realizar trabajo de albañilería, quien estaba siendo perseguido y tironeado por los imputados P E, P J y U.C.G (16) con intenciones de agredir a P. Que al interceder L para que depongan su actitud, éstos se alteran más todavía y comienzan a arrojar piedras. Que con este accionar, los imputados provocaron múltiples golpes a L G y a su esposa M M, ambas certificadas como lesiones leves, como así también provocaron daños en su vehículo Renault Duster como producto de la pedrada, al mismo tiempo que amenazaban y amedrentaban a éste y su núcleo familiar. Que mediante llamado telefónico dan aviso a la Subcomisaría N°64 de Coronel Belisle, los que aprehenden y trasladan a los tres imputados a dicha dependencia policial.”
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: daño, lesiones leves y amenazas, en calidad de coautores, de conformidad con los arts. 183, 89, 149 bis, 41 quater y 45 del Código Penal.
Que la actual Fiscal interviniente, Dra. Analía Álvarez, ha impulsado el sobreseimiento de los imputados, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa la Sra. Fiscal “...Así las cosas en fecha 11/03/2020 se suspendió el proceso a prueba, declarando la razonabilidad de las pautas de conducta, habiendo agotado el plazo ...

SENTENCIA: 149 - 27/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

T.M.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.M.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00928-F-2024,
 ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta la señora M.E.T. solicitando la renovación de las medidas protectivas para ella y su hijo.
Relata que sufrió violencia verbal y psicológica por parte del señor S. y su nueva pareja. Y.h.t.v.a.d.l.p.d.d.M.e.d.e.d.i.a.y.c.e.c.F.u.s.d.g.q.a.l.f.c.t.m.y.d.n.t.c.a.c.é.t.e.e.c.l.y.q.l.v.n..
D.l.ú.m.e.S.S.h.e.v.c.M.e.e.á.p.e.v.o.s.a.h.e.d.d.l.s.T.i.c.s.a.p.p.a.i.e.i.l.h.p.a.e.M.c.e.n.e.b..
Que el SAT en seguimiento  elaboró informe  donde se continua considerando una situación de "alto riesgo" sugieren renovar la medida hacia la peticionante y se indica que es pertinente que se prohíba  el acercamiento de la actual pareja del agresor a la denunciante ( informe fechado el 25/02/26).
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad al dictado de medidas protectorias - presentación E0050-.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario renovar las medidas preventivas.
Debido al alto riesgo evaluado en principio se dispondrán por el termino de un año.
Destaco que se extiende la medida al niño quien debe ser resguardado también de los actos de violencia. En su caso si el denunciado pretende revincularse con el hijo deberá acompañar certificación de prof...

SENTENCIA: 81 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Z.N.D.C. C/ A.C.D. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 27/2/2026.-


 VISTA:
La presente causa caratulada "Z.N.D.C. C/ A.C.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00238-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el/la Sr./Sra. N.D.C.Z. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. N.D.C.Z., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.D.A., quien resulta ser su EX PAREJA.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en ...

SENTENCIA: 137 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.S.E. C/ I.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

///Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados M.S.E. C/ I.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.- BA-00421-F-2022.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. M.S.E. con patrocinio de la Dra. R.M. a los fines de que se autorice a su hija L. a que viaje en compañía de una tercera persona ó sola, sin permiso de radicación. Por ello, peticiona con habilitación de días y horas inhábiles se la autorice a viajar a la República de Chile desde el sábado 28/02/26 hasta el domingo 01/03/2026 inclusive, ello sin permiso de radicación y sin compañía de persona adulta alguna o en su caso se autorice a L. a viajar con la Sra. F.N.G..- 
Señala que actualmente L. tiene 16 años de edad y en los autos BA-00120-F-2022, en trámite por ante esta unidad procesal, se le ha otorgado por sentencia firme del 10/09/2024 los cuidados unilaterales. Sin embargo, al no encontrarse el progenitor privado de la responsabilidad parental, le solicitan en Migraciones que expresamente la sentencia otorgue la posibilidad a la suscripta de autorizar el viaje si no va con ella. Ha surgido la posibilidad que la adolescente viaje por esparcimiento junto a una persona de su entera confianza y considero que cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente para viajar sola ó en compañía de terceras personas. -
De lo solicitado, se corre vista con habilitación de días y horas inhábiles a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien acompaña acta de la entrevista llevada a cabo a L. y dictamina expresando que de conformidad a las previsiones de la norma de fondo -Art 645 CCyCN-, art 5,109 y ss CPF, Arts. 3, 12 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, presta conformidad a lo peticionado por la Sra. M..-
Pasan las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En autos se ha dictado sentencia definitiva en fecha 28.02.23 autorizando a T.N.I. y/o a L.A.I., a viajar al extranjero en compañía de su progenitora, Sra. S.E.M. hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación.-
Ahora bien, se presenta la actora que requiere se la faculte a autorizar a una tercera persona para viajar con L. o bien se autorice a la joven a viajar sola.
La autorización de viaje solicitada se motiva en un viaje previsto al país vecino de Chile para la fecha 28.2.26 hasta el 1.3.26.-  
Surge de las constancias de autos BA-00120-F-2022 que se han otorgado los cuidados unilaterales a ...

SENTENCIA: 56 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)