V.S.K.N. C/ T.D.R.V. Y C.C.(ABUELOS PATERNOS) S/ ALIMENTOS Cipolletti, 23 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.S.K.N. C/ T.D.R.V. Y C.C.(ABUELOS PATERNOS) S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 15/10/2025 se presenta la Sra. V., iniciando acción de alimentos contra los abuelos paternos de su hijo, los Sres. T.D.R.V. y C.C., y en favor de C.V.S.M. (9 años de edad).-
Solicita se fije cuota equivalente a un salario mínimo vital y móvil, con más el pago del 100% de la cuota de la escuela del niño (incluyendo la matrícula de pre inscripción), 50% de los gastos extraordinarios en cuestiones de salud y educación, 50% del pago de actividades extraescolares, cobertura de obra social y en caso de que ello no sea posible, que se cubra el 50% de los gastos.-
Refiere que de su relación con el Sr. C.M.A. -hijo de los demandados en autos- nació el niño S.M..-
Señala que el incumplimiento alimentario del progenitor es constante, repetitivo y sostenido en el tiempo, lo que quedó evidenciado en el marco del Expte. CI-00474-F-2025, caratulado "V.S.K.N.c.C.M.A. s/ Homologación", en el cual se celebró un acuerdo que el alimentante no cumplió. Indica que el depósito del porcentaje acordado -equivalente al 12% de los ingresos mensuales- solo se efectivizó durante algunos meses en que el Sr. C. se encontraba en relación de dependencia como operario de la construcción, percibiendo un salario reducido, siendo el último depósito registrado de $10.000 (diez mil pesos).- Agrega que el desinterés del progenitor se profundizó cuando, habiendo percibido una indemnización por despido, no realizó aporte alguno en concepto de alimentos, cesó toda comunicación, y su empleador dejó de efectuar depósitos. En la actualidad, el Sr. C. se encuentra desocupado y sin bienes declarados a su nombre.- Destaca que es ella quien asume en forma exclusiva el cuidado personal del niño (art. 660 del CCyCN), desarrollando únicamente trabajos esporádicos sin contar con empleo estable, lo que agrava significativamente su situación económica.-
Por otro lado, en cuanto a la situación económica de los demandados, expone que es buena. Indica que el Sr. C.C., se dedica a colocar pisos y a realizar otro tipo de trabajos especializados en materia de construcción civil. Por su parte, la Sra. R.T., sostiene que desarrolla diferentes actividades económicas de forma autó... SENTENCIA: 418 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.F.M.H. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CARATULA: D.F.M.H. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPTE PUMA: VI-00117-JP-2023
Viedma, 23 de junio de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.F.M.H. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, Expte. N° VI-00117-JP-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Unidad Procesal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora N.M.V. (DNI N° <.l.l.) contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06/08/2025 por el Juez de Paz de Viedma, mediante la que otorga al señor M.H.D.F. (DNI N° 2.) el beneficio de litigar sin gastos e impone las costas a la recurrente “por haber mediado oposición expresa (art. 62 CPCC), por no existir vencimiento total ni parcial”.
2.- Contra tal pronunciamiento, el día 13/08/2025 la señora V. dedujo recurso de apelación, el que el 22/08/2025 fue concedido en relación y con efecto devolutivo. Seguidamente, en fecha 26/08/2025 la recurrente fundó el recurso oportunamente deducido.
En efecto, sostuvo que el razonamiento seguido por el Juez de Paz para imponer las costas a su cargo con fundamento en que medió expresa oposición constituía una incorrecta aplicación normativa y que, además, carecía de la debida motivación exigida por el ordenamiento procesal, en tanto consideró que el p... SENTENCIA: 169 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ RR PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL", (RO-01392-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fecha 21/08/2025 que hizo lugar a la excepción de pago total documentado opuesta por RR Patagonia S.A., dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada en autos y distribuyó las costas a cargo de la ejecutante.
II. Antecedentes del caso. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: " a. Dejar sin efecto en todos sus términos la Sentencia Monitoria de fecha 22/07/2025, haciendo lugar a la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, por las razones dadas en los considerandos. b. Imponer las costas en virtud del principio objetivo de la derrota a la actora -Art. 62 del CPCyC-. c. Regular los honorarios de los Dres. Daiana Soledad Reinoso y Luciano Minetti Kern en conjunto y por la representación asumida por la Provincia de Río Negro en la suma de $ 440727 (5 JUS + 40% - Mínimo legal). Cúmplase con la Ley 869. d. Regular los honorarios de la Dra. María Belén Grispino en su carácter de patrocinante de la demandada, en la suma de $... SENTENCIA: 133 - 23/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RIVERA, CRISTIAN Y RODRIGO, RODOLFO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS El Bolsón, 23 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "RIVERA, CRISTIAN Y RODRIGO, RODOLFO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00094-C-2026). Y CONSIDERANDO: 1°) Que se presentaron los Dres. Cristian Rivera y Rodolfo Rodrigo, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Ricardo Herminio Flandes y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $425.330.- (5 jus) concepto de honorarios reclamados, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J., presupuestando provisoriamente por intereses y costas la suma de $250.000.-, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). ... SENTENCIA: 20 - 23/06/2026 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CIAVATTA, JORGE MARIO C/ MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO AUTOS: "CIAVATTA, JORGE MARIO C/ MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINERO BRUNING SA S/ ORDINARIO (L) (EXPTE. N° RO-00513-L-2025)
SENTENCIA: 202 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ROMERO ARIEL MAURICIO C / ROMERO FEDERICO DANIEL S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00284-JP-2026: “R.A.M.C./.R.F.D.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.A.M.D.2.y.d.e.2.d.M.1.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a R.F.D. , con domicilio en 2.d.M.1. de esta localidad, según constancia de fs.07 donde resulta víctima R.A.M. , con domicilio en calle 2.d.M.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 23 de Junio del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o R.A.M., por parte del/ la ciudadana/o R.F... SENTENCIA: 131 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
INCIDENTE - DRES. ANIBAL MORALES Y NESTOR PALACIOS EN AUTOS: SANCHEZ, CRISTIAN MARCELO C/ BONELLI, RUBÉN GUIDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 23 de Junio del 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE - DRES. ANIBAL MORALES Y NESTOR PALACIOS EN AUTOS: SANCHEZ, CRISTIAN MARCELO C/ BONELLI, RUBÉN GUIDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00799-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por los Dres. Morales y Palacios por derecho propio, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla con motivo de la licencia de la Dra. Paula Bisogni.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $76.082,86 (M.B.: $1.164.532,94 [$840.406 -sentencia monitoria de fecha 27/08/2025 + $324.126,94 -planilla aprobada en fecha 26/12/2025] x 14% si es apoderado + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentad... SENTENCIA: 149 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
D.D.M. C/ T.G.A. S/ DIVORCIO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.D.M. C/ T.G.A. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00951-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA:
I) En fecha 01.06.26 se presenta la Sra. D.M.D. (DNI N° 3.) por intermedio de su letrada apoderada peticionando el divorcio contra el Sr. G.A.T. (DNI Nº 3.) (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y acompaña propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y C y 127 CPF.
II) Acompaña copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajo matrimonio el día 2.d.m.d.2., en la ciudad de V. de la Provincia de Rio Negro De dicha unión nacieron G.A.T.D. el dia 2.d.d.d.2., M.G.T.D. el dia 0.d.n.d.2. y L.A.T.D. el dia 1.d.n.d.2..-
II) Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado, según constancia de notificacion, el demandado no se presentó en autos.-
CONSIDERANDO:
1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditados el vínculo matrimonial;
2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF;
3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de la Sra. D.M.D. (DNI N° 3.) y el Sr. G.A.T. (DNI Nº 3.), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 435, 437 y 438 de... SENTENCIA: 272 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CARVALLO, EMANUEL C/ C.R.CONSTRUCTORA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS General Roca, 19 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CARVALLO, EMANUEL C/ C.R.CONSTRUCTORA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00351-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en acta de audiencia de fecha 17/06/2026
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada CR CONSTRUCTORA S.R.L., CUIT/CUIL.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de las Dra. Agostina Alejandra Monsalve y María Alejandra Pereyra en la suma conjunta de $ 1.600.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los honorarios de los Dres. Joaquín Nicolas Garro, Evelyn Ailén López Jove y Adolfo Orlando Bonacchi en la suma conjutna de $1.600.000 por la demandada (MB x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Vista a la ARCA y al ... SENTENCIA: 203 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CRUZ, CRISTIAN HERNAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 22 días del mes de junio del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CRUZ, CRISTIAN HERNAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (RO-00250-L-2024) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la perito psicóloga MARIA DEL ROSARIO NOEMI GALVAN, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito E0051 y lo ordenado en fecha 04/05/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la perita psicóloga Lic. GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI (intimación ordenada el 12/02/2026 y planilla aprobada el 06/03/2026), las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios e intereses, según la planilla practicada.-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
Regular honorarios profesional al Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $238.184,80 (2 JUS + 40%- Valor del Jus: $85.066) conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (CUIT/CUIL 30500052089).... SENTENCIA: 152 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |