Fallos Jurisdiccionales

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E.J.R. EN REPRESENTACION DE C.M.DEL C, S.Y. Y E.J.B. C/ E..C.M.O. S/VIOLENCIA

 

LB-00190-F-2023

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.

En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. E.C.J.M.O. hacia el Sr. E.J.R. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  60  DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) INTIMASE A CUMPLIR CON LA PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. E.C.J.M.O., hacia el Sr. E.J.R. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunci...

SENTENCIA: 302 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.Z.M.C.B.G.A.S.V.

AUTOS: A.Z.M. C/ B.G.A. S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-01090-JP-2025
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 29 de diciembre de 2025

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. Z.M.A. denunciado s.d.v.f.y.v.  de parte de su pareja el sr B.G.A. ocurridas e.d.d.l.d.y.q.a.m. que   e.y.o.h.u.a.q.e.a.e.c.d.s.p.   por lo cual requiere de   medidas de  protección a su  persona disponiendo las medidas solicitadas  vía telefónica  para su notificación. Informando al personal  policial  la denunciante que el denunciado se  retiro del domicilio desconociendo  su actual paradero. Ante lo expuesto es  conveniente  limitar el contacto del denunciado  a la denunciante a fin de garantizar una vida libre de  violencia en el  marco de la LEY 3040 y demás leyes  proteccionales.- 

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. G.A.B. del domicilio de calle  L.G.4.  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. G.A.B. a la Sra. Z.M.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir G.A.B. al sr provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la  sra Z.M.A. 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de
incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acre...

SENTENCIA: 241 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

SERCHIA, ALICIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "SERCHIA, ALICIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00357-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Alicia Cristina Serchia ocurrido el día 25 de septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Que la causante era de estado civil viuda de Ricardo Antonio De Carli, conforme celebrado el 29 de enero de 1977 y defunción acaecida el 5 de agosto de 2011 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Argentina, según documental de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001) y 17/10/2025 12:04:44 (Mov. E0001)
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Matías Andrés De Carli, nacido el 1 de julio de 1980 en la localidad de Cutral Có, Provincia de Neuquén, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001).
-Jorge Sacha De Carli, nacido el 29 de noviembre de 1990 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001).
Que en fecha 27 de octubre de 2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 30 de octubre de 2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 11/12/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 29 de octubre de 2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 11/12/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Fanjul.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;

RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Alicia Cristina Serchia le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Matías Andrés De Carli y Jorge Sacha De Carli.
2) Desígnase administrador judicial definitivo Matías Andrés De Carli, CUIT 20-28387873-3, quien deberá aceptar el cargo med...

SENTENCIA: 449 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

O.A.I.C.B.M.S.S.D.(.3.

AUTOS: O.A.I.C.B.M.S.S.D.(.3.

EXPEDIENTE N.°: C.

Visto la denuncia formulada por la Sra. <.A.I. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 26/12/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 26/12/2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra. <.M.S. respecto de la Sra. <.A.I. con domicilio sito en 4.V.E.3.2.A.C. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones).-
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 29 de Diciembre de 2025.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 383 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02343-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02343-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ORLANDO MENDOZA, CUIT/CUIL 20267108669 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.591.369,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.544.496,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RHZN-FJIL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represen...

SENTENCIA: 1032 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LOPEZ, GRACIELA ESTHER C/ GORDO, HUGO ALBERTO S/ RENDICION DE CUENTAS

San Carlos de Bariloche, 29  de diciembre de 2025.

VISTOSLos autos caratulados LOPEZ, GRACIELA ESTHER C/ GORDO, HUGO ALBERTO S/ RENDICION DE CUENTASBA-01000-C-2023, para dictar sentencia.

RESULTA:

A) Que en fecha 05.06.23 se presentó Graciela Esther López, en su carácter de socia de Frutos S.R.L. e inició reclamo por rendición general de cuentas desde febrero 2021 a la fecha, contra Hugo Alberto Gordó, en su carácter de socio gerente de la sociedad antes mencionada. Además formuló reserva por daños y perjuicios, pago de dividendos y/o ganancias adeudadas en caso de corresponder, con más intereses desde la mora hasta la fecha del efectivo pago, y costas.

Señaló que Frutos S.R.L. es una empresa familiar dedicada a la elaboración, producción y comercialización de productos alimenticios, fundada en 2004, regularmente constituida en el Registro Público de Comercio, y que ha funcionado de manera creciente y próspera hasta la fecha; que originalmente fue iniciada por Hugo Alberto y Andrea María Gordó al 50% de cuota parte cada uno, y que con fecha 05.11.18 Andrea María le cedió su cuota parte (50%), quedando la sociedad conformada por el demandado y la parte actora en partes iguales.

Destacó que tal como surge del contrato social y de la cesión, la administración y representación legal de la sociedad se encuentra a cargo de Hugo Alberto Gordó, quien reviste el cargo de socio gerente.

Añadió que las partes contrajeron matrimonio en el año 2006 y que se separaron de hecho a mediados de 2020; que desde la cesión de cuota social a su favor y hasta fines de 2022, desarrolló tareas laborales propias de la actividad comercial dentro de la empresa, aunque sin injerencia y absolutamente ajena a su administración y comerc...

SENTENCIA: 53 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02460-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02460-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A., CUIT/CUIL 30555748139 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.255.965,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 838.064,07 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.047.015,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SVCK-OXEQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la ...

SENTENCIA: 1019 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO VEGA, EMILIO GASTON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO VEGA, EMILIO GASTON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02376-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO VEGA, EMILIO GASTON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02376-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIO GASTON CARRASCO VEGA, CUIT/CUIL 20303920774 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.451.544,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.474.583,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ISHP-MRAJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1020 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, FRANCISCO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, FRANCISCO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02402-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, FRANCISCO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02402-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO DANIEL VILLAFAÑE, DNI 43487827 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.680.061,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.088.842,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HVXC-FKGW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 986 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, GONZALO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, GONZALO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02392-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, GONZALO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02392-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALO FRANCISCO GARRIDO, CUIT/CUIL 20318697168 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.093.433,34, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.295.528,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QKVD-ABXG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1007 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE