L R O S/ TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Y ACOSO SEXUAL VIRTUAL (GROOMING) ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. MAXIMILIANO O. CAMARDA y LUCIANO GARRIDO, miembros del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-CH-00853-2023, caratulado: “L, R O s/ Tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil y acoso sexual virtual (grooming)”, seguida contra R O L, ... , actualmente en libertad, a quien se le reprocha los siguientes hechos: PRIMERO: “ocurrido en fechas y horas que se precisan a continuación: 01/05/2023 -23:51:36 pm-, 08/05/2023 -16:16:17 pm-, 12/05/2023 -15:17:20 pm- y 12/05/2023 -15:17:20 pm-, desde la dirección IP ..., asignada a usuario identificado como R O L, domiciliado en calle ... de la localidad de Pomona (RN); quien tendría en su poder material vinculado a representaciones de menores de 13 años de edad, realizando actividad sexual explícita, como así también representación de sus partes genitales, el cual habría llevado a cabo su distribución por medios electrónicos, siendo denunciado por la red social Facebook, a través de la Organización Nacional Center for Missing and Exploited Children, quien posee un convenio con el M.P.F. de CABA y este a su vez con el M.P.F. de la Provincia de Río Negro, ya que de acuerdo a sus sistemas pudieron advertir el hecho mencionado, capturando un video con claro contenido sexual con menores de edad, lo que se denomina pornografía infantil, el cual habría compartido a través de la red mencionada, más específicamente desde el usuario vinculado R O L (link del perfil ... ),...... casilla de correo: .... y .... cuyas cuentas se encontraban vinculadas al número de teléfono: ... propiedad del imputado”.
SEGUNDO: “ocurrido entre el 19/10/2023 y el 27/10/2023, en la localidad de Choele Choel (RN), momento en que R O L realizó comunicaciones electrónicas, esto es, el envío de mensajes por WhatsApp, Facebook Messenger, desde su teléfono con línea configurada con nro. ..., para contactarse con niñas menores de edad, en un rango de entre los 12 a 14 años, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de las nombradas, atento realizaría preguntas alusivas tendientes a saber no solo la edad, esto es: "cuántos años tenes?? 12 o 13??", sino también las prendas de vestir que llevarían puestas, insistiendo en que las víctimas -aún no identificadas- les envíen fotografías sobre ellas; adem&aac... SENTENCIA: 422 - 14/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
ESCUELA PRIMARIA N° 280 EN REPRESENTACION DE S.B.B.E. C / C.L.A. S/ VIOLENCIA
CH-00128-JP-2025
Luis Beltrán, 14 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ESCUELA PRIMARIA N° 280 EN REPRESENTACIÓN DE S.B.B.E. C / C.L.A. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00128-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 10/04/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, el Sr. H.M.A., DNI N°2., Director de la Escuela Primaria Nº 280 de Choele Choel, realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representaciòn de la niña, S.B.B.E., DNI Nº 5. de la cual resulta denunciado el Sr. C.L.A., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 21/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 10/04/25 dispone las medidas protectorias de: "...1°) PROHIBICION DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la niña S.B.B.E. (07), por parte de su padre afín el ciudadano C.L., conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.... ".
En fecha 22/04/24 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la niña, S.B.B.E. todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
SENTENCIA: 288 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
IMA GEN SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO
Viedma, 14 de mayo de 2025. EXPEDIENTE: IMA GEN SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO, Expediente VI-01473-C-2024, puestos a despacho a efectos de resolver; ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA: I.- Atento al estado de autos, de conformidad con las constancias obrantes y en virtud de lo establecido en el art. 36 de la LCQ, corresponde en este estado proceder a dictar resolución sobre la verificación y admisibilidad de los créditos que correspondan. II.- A ese efecto y de acuerdo a lo previsto en los arts. 32 y 33 LCQ se tendrá especialmente en cuenta el monto, causa y privilegio de los créditos, así como los títulos justificativos de cada uno de ellos, analizándose a tal fin tanto los documentos emanados del deudor, como todos aquellos elementos que permitan justificar la existencia del crédito. III.- La Sindicatura en oportunidad de presentar el informe individual que prevé el art. 35 de la LCQ se ha pronunciado por la verificación o no de los créditos invocados por los acreedores presentados, cuyo tratamiento se efectuará en forma individual y discriminada de acuerdo al orden y la numeración transcripta conforme el siguiente detalle, estableciéndose que, salvo observación específica que decrete la inadmisibilidad, los créditos se tendrán por verificados conforme los términos del presente. IV.- En cuanto a los créditos insinuados en moneda extranjera, corresponde su verificación en la divisa en la que fueron presentados y acreditados, sin que resulte necesaria su conversión a moneda de curso legal en el presente pronunciamiento. Ello, toda vez que la Sindicatura ha efectuado el cálculo estimativo en pesos a la fecha de presentación del informe individual (conf. art. 19, segundo párrafo, in fine, LCQ), no habiéndose ejercido opción de conversión por parte de los acreedores al momento de solicitar la verificación. Asimismo, el funcionario concursal deberá realizar la conversión a pesos únicamente a los fines del cómputo del pasivo y de la determinación de las mayorías legales, utilizando la cotización tipo vendedor del mercado oficial al momento de la presentación del informe, excluyéndose cotizaciones de mercados paralelos o informales. No obstante, en esta resolución se consignan los montos equivalentes en moneda local a los fines de facilitar la determinación del pasivo y el posterior trámite procesal, incluyendo la categorización y conformac... SENTENCIA: 105 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ARAVENA, RICARDO OSCAR S/ AMPARO
Viedma, 14 de mayo de 2025.
EXPEDIENTE: "ARAVENA, RICARDO OSCAR S/AMPARO", Expediente VI-01060-C-2024, puestos a despacho a efectos de resolver; ANTECEDENTES:
I.- En fecha 19/03/2025 la amparista interpone en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la providencia de fecha 14/03/2025 y aclaratoria posterior, mediante las que se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia dictada en autos por no encontrarse vinculada la Fiscalía de Estado a las presentes actuaciones ni notificada a dicho Organismo la sentencia dictada.
Manifiesta que, se dictó una resolución que declaró la nulidad de todos los actos procesales realizados después de una sentencia emitida el 5 de diciembre de 2024. Argumenta la accionante que la nulidad fue fundamentada exclusivamente en los argumentos presentados por la Fiscalía de Estado, quien sostuvo que no había sido debidamente notificada de esa sentencia, tal como lo exige el artículo 149 Bis del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (CPCC) y según la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJRN). Ante dicha circunstancia, señala que, al revisar los antecedentes del proceso, constató que la Fiscalía de Estado fue notificada mediante cédula electrónica el 22/05/2024, conforme al sistema de notificaciones implementado por el Poder Judicial a través de la Acordada N° 1/2024 y en virtud del Convenio Interinstitucional aprobado por la Resolución 243/20. Señala que las reglas fijadas por la Acordada 36/2022 STJRN indican que todas las sentencias, incluyendo las definitivas, se consideran notificadas los martes o viernes posteriores a su publicación en el sistema “PUMA”, salvo feriados. Por tanto, la Fiscalía de Estado estuvo sujeta a estas normas generales, sin excepción. Y agrega que si dicha representación consideraba que ello vulneraba el artículo 149 Bis del CPCC -Ley 4142-, debió haber planteado su inconstitucionalidad o inaplicabilidad, lo que no ocurrió. En consecuencia, solicita se revoque la resolución impugnada por no ajustarse al marco normativo obligatorio dispuesto por el STJRN. Subsidiariamente, deja planteado recurso de apelación para el caso de que no se haga lugar al remedio interpuesto. II.- Corrido el correspondiente traslado de ley, no contesta la F... SENTENCIA: 106 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
H.L.E.E., H.D.R. Y P.L.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
El Bolsón, 14 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados H.L.E.E., H.D.R. Y P.L.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, EXPTE. EB-00003-F-2025, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de la medida dictada por la SENAF.- Y CONSIDERANDO: Que la Medida Excepcional ha sido adoptada por el Organismo Proteccional -SENAF- mediante Disposición 01/2025 fechada el 24 de enero de 2025, publicada al movimiento E0002.-
De la misma se dispuso traslado a los progenitores, presentándose la Sra. Y.H. con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube (movimiento E0004), y el Sr. P.M.P. con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris (Movimiento E0012).-
Que se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces en Feria, asumiendo la representación la Dra. Barberis María de las Nieves, prestando conformidad para la legalización de la medida.-
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C.N.A.L C/ S.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN
Villa Regina, 14 de mayo de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.N.A.L C/ S.J.L. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00295-F-2025";
Que en fecha 24/04/2025 se presenta el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky como apoderado de la Sra. N.A.C. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con J.L.S. ante la CIMARC de fecha 14/03/2025, respecto del Cuidado Personal, Régimen de comunicación y Prestación Alimentaria en relación a los niños V. (8a) yB. (12a), ambos de apellido Sanchez Cañuqueo.
Que en fecha 30/04/2025 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra.N.A.C. DNI: 3. y el Sr. J.L.S. DNI: 3. con fecha 14/03/2025 ante la CIMARC.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristián Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr.J.L.S..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Notifíquese vía PUMA a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-
SENTENCIA: 406 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
COMISARIA 16 HUERGO S/INVESTIGACION SENTENCIA Nº /2.025. En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Mayo del año 2.025, el Tribunal de Juicio colegiado integrado por los Sres. Jueces Dr. Emilio Stadler, Gastón Martin y el Dr. Oscar A. Gatti, en carácter de Jueces de Juicio, dictan Sentencia en Legajo Número: MPF-VR-01722-2023; carátula: “COMISARIA 16 HUERGO S/INVESTIGACION”; en relación a las audiencias de juicio realizadas en el corriente año, que fuera presidida por el Dr. Oscar Gatti y en la que intervino por la Acusación penal pública el Sr. Fiscal, Dr. Juan Luppi y por la Asistencia Técnica de los imputados, el Sr. Defensor particular, Miguel Angel Zeballos, causa seguida contra: M E V, ... , actualmente detenido en Legajo MPF-VR-00954-2024. R M V, ... , R I V, ... Siendo todos los imputados asistidos por el Dr. Miguel ZEBALLOS, Abogado Particular, por los siguientes hechos, admitido al momento de la audiencia de control de acusación:”...Los hechos delictivos atribuidos a los imputados, quedaron delimitados de la siguiente manera: Se acusa en el presente a M E V, R M V y R I V, a quienes se les atribuye el hecho ocurrido el 13-08-2023 a las 05:30 hs aproximadamente momento en el cual V, A D y A, D E se encontraban circulando junto a C G y R G por calle ..., en cercanías a la intersección con la calle Pablo Neruda, de Ing. Huergo. En dichas circunstancias, R M V, I R V y M E V, actuando de común acuerdo, abordaron de forma inesperada a A D V, a quien comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo, oportunidad en la que uno de ellos le sustrajo su celular marca "Motorola" G72 color celeste con vidrio templado crizado con funda transparente. Luego los imputados, actuando de común acuerdo, también comenzaron a forcejear con D E A, a quien le sustrajeron su teléfono celular marca SAMSUNG A30S de color azul con funda de color negro con numero de abonado .... Producto de ello, A V sufrió un corte en la ceja derecha Seguidamente, los imputados se retiraron hacia su domicilio rápidamente (ubicado en ... de Ing. Huergo), y, a los fines de que las víctimas se retiren del lugar y así lograr su impunidad, comenzaron a arrojarles elementos como piedras y ladrillos. Así las cosas, uno de esos ladrillos impactó sobre la pierna de R G, producto de lo cual sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha, lesiones que resultaron ser de carácter graves. Finalmente, se hizo presente personal policial en el lugar que le dio la voz de alto a los imputados para que se detuvieran en su accionar, quienes hicieron caso omiso y continuaron arrojando elementos contundentes, uno de los cuales impactó sobre el Cabo Ezequiel González”. Calificandose legalmente las conductas descriptas como co... SENTENCIA: 427 - 14/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SOTO CARDENAS JOSE JORGE FLORIBERTO S/ LESIONES CON ARMA BLANCA ///Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 269 - 14/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
M.A.M., M.M.A., O.C.S.A., J.Q.L.A. Y OTRA S/ LESIONES ///Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 267 - 14/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P.M.S.R. C/ V.I.S. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "P.M.S.R. C/ V.I.S. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00132-JP-2025
Sierra Grande, 12 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 28 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨PEREYRA MARILLAN SOLEDAD RAQUEL¨ en contra del Sr.¨IGNACIO SEBASTIÁN VENGLISKI ¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que la denunciante no se pudo presentar a la audiencia ya que tenía audiencia con el Juzgado N° 9 de SAO vía remota.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr. ¨IGNACIO SEBASTIÁN VENGLISKI ¨ la cual se realizó el día 30 de abril de 2025. En la misma se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares... SENTENCIA: 43 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |