Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00183-JP-2026

 

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 24/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario. Del cual surge que los conflictos se producen como consecuencia de las dificultades que ha sostenido la pareja para acordar un régimen de comunicación a favor del hijo en común, por lo que sugieren sostener solamente la prohibición de cualquier tipo de acto violento por parte de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar, así como ordenar que la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de cumplimiento al tratamiento ya ordenado.-
En consecuencia, atento al informe del ETI que antecede, ténganse presente y ratifíquense hasta el dia de la fecha la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] sus lugares de trabajo y de esparcimiento.
Asimismo ratifíquese la medida de prohibición de realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1].-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo REITERESE a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado en fecha 28/07/25 en el expediente IH-00131-JP-2025.-
Requiérase a la Comisaría N°16 a fin de que se tome razón de la ratificación de la medida protectoria de prohibición de realizar actos torpes y violentos impuestas a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Hágase saber que en este Juzgado obra el expediente 
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.

SENTENCIA: 543 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 26 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojado en el [LUGAR_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00082-P-2024' y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, reclamando atención odontológica, por los  [SALUD_CONDENADO_1] que padece.
Que el Complejo Penal remite informe  suscripto  por el profesional odontólogo del Establecimiento, del cual surge  que el interno  tiene turno para el dia  27 de agosto del corriente año.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que  no se vislumbra  un  agravamiento de las condiciones de detención, atento el informe remitido  por el Profesional odontólogo del Establecimiento.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno '[CONDENADO_1]'. 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que  no se vislumbra  un  agravamiento de las condiciones de detención, atento el informe remitido  por el Profesional odontólogo del Establecimiento y demás fundamentos expuestos.-
Segundo:Hacer saber al Area  médica odontológica, a travées del Director  del establecimiento, que deberá  realizar un seguimiento de la evolución  del cuadro de salud del interno, dejando  constancia   en la Historia Clínica  del condenado.

Tercero: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 57 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.Y.D. C/ C.L.L. S/ VIOLENCIA

EXPTE.SG-00397-JP-2025
CARATULA: M.Y.D. C/ C.L.L. S/ VIOLENCIA


San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 y 148 del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro; 
RESUELVO: 
1.- Ampliar las medidas adoptadas en fecha 24 de agosto de 2026, y a los fines de poner en conocimiento a la autoridades pertinentes, líbrese Oficio a Gendarmería Nacional, a la Comisaria 13era y de La Familia de Sierra Grande y a la de Playas Doradas, a los fines de hacerle saber las medidas dispuestas en fecha 24/08/2026, cuya copia se adjuntará a dicha diligencia.- 
Asimismo, se les hace saber a todos los organismos que las medidas estárán vigentes hasta el día 04/11/2026, u orden judicial en contrario.-
3.- Cúmplase lo ordenado por Secretaría, librándose los oficios mencionados con habilitación de días y horas inhábiles.- 
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
 
 
 
mdt

SENTENCIA: 706 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ZOBARZO, GERMAN ALBERTO C/ EL TEHUELCHE S.A.C.I.C. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE,   26      de agosto de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "ZOBARZO, GERMAN ALBERTO C/ EL TEHUELCHE S.A.C.I.C. S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00020-L-2026 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Maria de los Angeles Perez Pysny dijo:
--- ANTECEDENTES:
--- I-a) Por mov. I0001 se presenta el Sr. Germán Alberto Zobarzo, por derecho propio y con patrocinio letrado de los Dres. Cristian Rivera y Rodolfo Rodrigo, e interpone demanda contra El Tehuelche S.A.C.I.C.I. (mov. I0001), persiguiendo el cobro de la suma de $25.224.037, con más intereses, costos y costas, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido que considera injustificado.
--- Relata que ingresó a trabajar para la accionada el día 23/10/2004, desempeñándose inicialmente como vendedor en el sector construcciones, luego en atención a profesionales y como jefe de construcciones, hasta alcanzar en el año 2015 el cargo de jefe de tienda, función que afirma haber desempeñado hasta la extinción del vínculo laboral.
--- Refiere que la relación se desarrolló con normalidad durante casi veinte años y que el día 02/07/2024, mientras se encontraba prestando servicios, fue convocado por el gerente de la tienda, Sr. Víctor Silva, quien le comunicó verbalmente su despido e intentó que suscribiera documentación en presencia de un escribano, a lo que se negó.
--- Señala que posteriormente recibió la comunicación mediante la cual la empleadora formalizó el despido con invocación de causa, vinculada con un episodio ocurrido los días 28 y 29 de junio de 2024.
--- Explica que el día 28/06/2024 preparó una carretilla con dos inodoros y dos depósitos de colgar marca Italiana, que habían sido encargados por un cliente, y la dejó junto al sector de línea de cajas para que fuera retirada.
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SENTENCIA: 109 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DE VRIES, DANIEL JULIO C/ PAZ, MICAELA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA


San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026

VISTOS
 
Los autos caratulados DE VRIES, DANIEL JULIO C/ PAZ, MICAELA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BA-01253-C-2024 para dictar sentencia,
 
RESULTA:
 
A) Que Daniel Julio De Vries interpuso demanda por demanda por prescripción adquisitiva contra MICAELA PAZ, fallecida , en su carácter de titular registral del lote denominado catastralmente como 19 2 C 320 14 (19 2 C 320 40 según plano de mensura acompañado) de San Carlos de Bariloche, tendiente a que se declare adquirido el dominio de este a su favor.
 
Relata que en 1987 adquirió el inmueble de la calle Los Arrayanes 235 de esta ciudad, dónde se instalaron con su familia y es el hogar familiar desde ese entonces hasta la actualidad. Que al poco tiempo, en el año 1988 comenzó a poseer el lote lindero -objeto de esta acción - que se encontraba desocupado.
 
Dice que a partir de ese momento comenzó a poseerlo de manera personal realizando mejoras, pagando tasas municipales e impuestos, comportándose como el verdadero dueño del mismo, que su posesión animus domini ha sido durante todo el tiempo, pública, pacifica e ininterrumpida, por más de 35 años, y durante ese lapso realizando actos posesorios tales como cercado, plantación de especies vegetales como frambuesas, se mantuvo limpio y ordenado, se instalaron el sistema de riego, un invernadero, un garaje y un taller de bicicletas, se proveyó de energía eléctrica, se pagan y pagaron los impuestos y la tasa municipal.
 
Destaca que el lote constituye en el terreno una sola unidad con el inmueble donde se ubica su casa familiar, lindero con el que es objeto de autos, que por esa razón constituía y constituye parte integrada del patio de su casa, dónde se desarrollaba la actividad familiar y lugar de esparcimiento y juego de sus hijos que en la actualidad tienen 37 y 38 años, como puede apreciarse en las fotografías que se acompañan.
 
Expone que dicho lote tiene una superficie de 806,50 m2, según el título e informe de dominio y de 804,27 m2, conforme el plano de mensura Nº 945/14.

SENTENCIA: 29 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (REDUCCIÓN)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (REDUCCIÓN)", (RO-01701-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 20/05/2026.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve “...1) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. [ACTOR_1], reduciendo la cuota alimentaria, estableciendo el monto de ahora en más en beneficio de su hijo [FAMILIAR_1] (conforme identidad autopercibida) DNI [DNI_FAMILIAR_1] al 20% de sus ingresos (descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación y seguro de vida obligatorio)... 2) Imponer las costas al alimentante, conforme lo establecido en el art. 26 LA y 121 Cód. Procesal Flia…”

III. Los agravios.

La parte actora funda sus agravios. Solicita que se modifique la sentencia, con costas.

Considera que reducir la cuota solo al 20% es insuficiente. Explica que el 30% original se acordó cuando sus tres hijos eran menores. 

Sostiene que mantener un 20% para atender las necesidades de un solo hijo de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad implica dejar ...

SENTENCIA: 193 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGNI, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGNI, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02265-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGNI, NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02265-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA MAGNI, CUIT/CUIL 27284456403 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.890.784,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.257.585,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DJFO-VYAW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 1391 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO RAYANTU SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO RAYANTU SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02256-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TURISMO RAYANTU SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02256-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TURISMO RAYANTU SRL, CUIT/CUIL 30710403712 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.550.728,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.587.557,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LWTZ-EFPO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1392 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.N.P. C/ A.G.M. S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "B.N.P. C/ A.G.M. S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" BA-03063-F-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por el escribano codemandado (E0017) contra la resolución del 19/05/2026 (I0016) que rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva con un previo y especial pronunciamiento.
Dicha apelación fue concedida relación (I0017) y contestada por la actora (E0019).
II. Que debe revocarse la resolución apelada y diferirse el tratamiento de dicha excepción hasta la sentencia definitiva.
La excepción oportunamente opuesta versa inequívocamente sobre la falta de legitimación sustancial (E0013, punto III). Esa excepción sólo puede resolverse con un previo especial pronunciamiento cuando la ausencia de legitimación es manifiesta (artículo 319, inciso 3, del CPCC), para evitar la sustanciación en vano del pleito con quien inexorablemente es ajeno a la relación jurídica sustancial. En cambio, si la falta de legitimación no es manifiesta o patente desde el inicio, esa defensa debe subsistir en el debate procesal (y eventualmente ser objeto de prueba) hasta la sentencia definitiva, oportunidad prevista por la ley para su tratamiento. En ningún caso se la puede rechazar prematuramente con un previo y especial pronunciamiento, como incorrectamente ha sucedido aquí. Un previo y especial pronunciamiento sólo es factible para admitirla, no para rechazarla. Por tal razón, corresponde revocar su rechazo.
Además, se advierte que la resolución en crisis ha confundido la legitimación sustancial con la relación jurídica procesal, porque se funda en la norma que exige integrar necesariamente la litis con el oficial que extendió el instrumento público redargüido por falso (artículo 366 del CPCC). Eso no significa que el funcionario en cuestión tenga o deje de tener necesariamente legitimación sustancial respecto de la pretensión litigiosa, cuestión que debe resolverse en la oportunidad pertinente según el...

SENTENCIA: 328 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[IMPUTADO_1]' S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY 5592

General Enrique Godoy, 26 de agosto de 2026

VISTOS: 
Las presentes actuaciones contravencionales caratuladas [IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY 5592, Expte. N.º EG-00074-JP-2026, puestas a despacho a fin de resolver, y

CONSIDERANDO:

I.- Que las presentes actuaciones tuvieron inicio a partir de las actuaciones contravencionales remitidas por la Subcomisaría N.º 65 de General Enrique Godoy, en las que se atribuyó a [IMPUTADO_1], DNI N.º [DNI_IMPUTADO_1], la presunta infracción al art. 40 inc. a) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro —Ley S N.º 5592—, con motivo del episodio ocurrido en fecha 13/08/2026.
Que de las constancias policiales acompañadas surge que dicho episodio se desarrolló en el contexto de un conflicto entre [IMPUTADO_1] y [VÍCTIMA_1], con posterior intervención del personal policial.
II.- Que, asimismo, con motivo del episodio ocurrido en la misma fecha tramitaron ante este Juzgado las actuaciones caratuladas [VÍCTIMA_1] C/ [IMPUTADO_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N.º EG-00073-JP-2026, en las cuales se adoptaron medidas de protección y se dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina.
Que en dichas actuaciones, atento a que [VÍCTIMA_1] manifestó expresamente su voluntad de accionar penalmente y que los hechos denunciados podían eventualmente configurar ilícitos penales, se dispuso la vinculación en el sistema de gestión PUMA de la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, a fin de que tomara conocimiento y evaluara la eventual existencia de ilícito penal.
III.- Que, ante tales antecedentes y previo a resolver sobre la prosecución de la presente acción contravencional, se requirió informe a la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina.
Que mediante Oficio N.º 2798/2026 dicho organismo informó que tramita el Legajo N.º MPF-VR-01693-2026, caratulado [VÍCTIMA_1] Y [IMPUTADO_1] S/ LESIONES Y AMENAZAS, originado a partir de las denuncias radicadas por [VÍCTIMA_1] y [IMPUTADO_1] ante la Unidad Policial N.º 65 de esta localidad con motivo de los hechos ocurridos el 13/08/2026, encontrándose actualmente en etapa de investigación preliminar.
Que, cotejadas las presentes actuaciones contravencionales, las correspondientes al Expte. N.º EG-00073-JP-2026 y la información remitida por el Ministerio Público Fiscal, se advierte que constituyen distintas derivaciones procesales de una misma secuencia fáctica ocurrida el 13/08/2026 entre [IMPUTADO_1] y [VÍCTIMA_1].
Que dicha conclusión se ve asimismo corroborada por la circunstancia de que, al formular la denuncia por violencia familiar, [VÍCTIMA_1] manifestó expresamente su voluntad de accionar penalmente respecto de los hechos denunciados, intervención del Ministerio ...

SENTENCIA: 10 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY