S.L. C/ C.S.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: SUAREZ, LUCIA C/ CABRERA, SERGIO ABEL S/ EJECUCION DE ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-00650-F-2026, Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 05 de junio de 2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.). En consecuencia,
RESUELVO:
1) Por ratificada gestión procesal. Téngase presente.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra Sergio Abel Cabrera DNI 21.924.819, que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra Sergio Abel Cabrera DNI 21.924.819 hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $16.949.748,68 con más la suma de $3.389.949,73 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.).
4) Hágase saber que los montos retenidos deberán ser depositados en la cuenta judicial Cuenta 292044091 SUAREZ, LUCIA C/ CABRERA, SERGIO S/ CBU 03402926 08292044091009 a fin de evitar duplicar cuentas judiciales.
5) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado - Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro-, en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87,por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores - dentro del plazo de cinco días - la carátula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal. En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 369 y 370 del C.P.C.C. y hágase constar el... SENTENCIA: 8 - 25/03/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
O.V.Y.C.L.M.M.S.V.F.
SENTENCIA: 34 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
SEPULVEDA NATALIA NOEMI C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 25 de marzo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SEPULVEDA NATALIA NOEMI C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-01661-L-0000-" el recurso de revocatoria en tiempo y forma contra Interlocutorio de fecha 10/03/2026 interpuesto por el Dr. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO en fecha 13/03/2026 19:57 horas.
Cabe adelantar que el recurso intentado no ha de prosperar por cuanto los argumentos expuestos por el recurrente no logran conmover la resolución dictada por este Tribunal; la que fue adoptada en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias previstas en el art. 34 inc. 2 de la Ley 5631, con el fin de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, sin que se repute vulnerando el derecho de defensa.
En el ámbito laboral, a diferencia que en los procesos civiles y comerciales, rigen principios específicos que obligan al Tribunal, entre ellos el principio protectorio y el de supremacía de la realidad.
Las medidas para mejor proveer constituyen una facultad propia, indelegable y, en principio, irrecurrible de quienes tienen el deber de formar su convicción para resolver fundadamente.
Atento ello, corresponde rechazar el recurso de revocatoria intentado y confirmar lo resuelto en fecha 10/03/2026.
Del pedido en subsidio de designar al perito médico oficial Dr. Juan Manuel Pérez, del Cuerpo de Investigación Forense, dese traslado a la parte actora por el término de ley.
Téngase presente la reserva recursiva efectuada.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la Ley 5631.
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-PRESIDENTE-
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
JUEZA DE CÁMARA
SENTENCIA: 49 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
HUECHE, MIRTA GLORIA C/ CLINICA ROCA S.A.(CEMYN) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 25 de marzo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"HUECHE, MIRTA GLORIA C/ CLINICA ROCA S.A.(CEMYN) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00170-L-2026-"
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 16/03/2026 a las 12:16:11 horas, entre la actora y la Dra. ANTIQUEO, PATRICIA NOEMI (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 20/03/2026-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-PRESIDENTE-
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-JUEZA DE CÁMARA-
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-JUEZA DE CÁMARA-
SENTENCIA: 50 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GERANDI JOSE Y NIVELLA DELIA NAZARENA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 25 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GERANDI JOSE Y NIVELLA DELIA NAZARENA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00472-C-2024) y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/11/2025 se presenta el señor CARLOS ALBERTO GERANDI, con el patrocinio letrado de la doctora JULIA MARIA PRATES solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 20/11/2025 . Que acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 12/03/2026, de la cuál surge que nació en. Río Colorado, provincia de Río Negro, el 02/04/1959, siendo sus progenitores los causantes GERANDI JOSE Y NIVELLA DELIA NAZARENA. En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 20/11/202 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de JOSE GERANDI y DELIA NAZARENA NIVELLA, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal su hijo CARLOS ALBERTO GERANDI Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. Fecho expídase testimonio.
SENTENCIA: 50 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ, SEBASTIAN OMAR S/ EJECUCION PRENDARIA San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2026.-
VISTOS: los autos VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIAZ, SEBASTIAN OMAR S/ EJECUCION PRENDARIA, BA-01166-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) y conforme la liquidación acompañada, arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Víctor Nicolás Verkys, en la suma de $301.784.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 63 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CASTRO HUGO DONALD C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO) Villa Regina, 25 de marzo de 2026.
SENTENCIA: 42 - 25/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ALDRIGHETTI, RUDY ALFREDO C/ VALENZUELA, NESTOR FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO) Villa Regina, 25 de marzo de 2026.
SENTENCIA: 41 - 25/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G. S. M. D. C. C/ C. C. M. S/ VIOLENCIA LA-00054-JP-2026
Luis Beltrán, 25 de marzo de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.C.M. hacia los Sres. G.S.M.D.C. y C.H. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.C.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside los Sres. G.S.M.D.C. y C. .H.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.... SENTENCIA: 153 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.J.T.M. C/ G.R.A. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 25 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "O.J.T.M. C/ G.R.A. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° L. y; RESULTA: Que se presenta la Sra. T.M.O.J. DNI N° 3. y lo hace con patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. R.A.G. DNI N° 3..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 0.d.e.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en la localidad de L.B., Provincia de Río Negro. En función de la propuesta que debe presentar dice que durante la vida en común no tuvieron hijos y las cuestiones relativas a la distribución de bienes de la sociedad conyugal serán tratados por las partes en forma privada. Por tal motivo, informa que no existen cuestiones que homologar al respecto. Que en fecha 30/12/2025 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 18/02/2026.
Que obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia atento el tiempo transcurrido desde la notificación de la demanda oportunamente cursada. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 18/03/2026; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que la parte actora ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, habiendo sido notificado el demandado sin que se presente en autos, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C. FALLO: 1.-) Declarando el divorcio vincular de la Sra. T.M.O.J. DNI N° 3. y del Sr. R.A.G. DNI N° 3. matrimonio celebrado el día 0.d.e.d.2. en la localidad de L.B., Provincia de Río Negro inscripto a... SENTENCIA: 155 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |