PRIETA MELISA SOLEDAD C/ MASCOVETRO ANTONIO ANIBAL Y RIVA SILVIA DEL MAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-03425-F-2023 - UP11) General Roca, 23 de septiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PRIETA MELISA SOLEDAD C/ MASCOVETRO ANTONIO ANIBAL Y RIVA SILVIA DEL MAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-03425-F-2023 - UP11) (RO-03404-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita Prieta Melisa Soledad, mediante apoderado a promover ejecución de los honorarios regulados en autos "MASCOVETRO, ANTONIO ANIBAL C/ RIVA, SILVIA DEL MAR S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. N° RO-03425-F-2023), adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados.
II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución contra el Sr. ANTONIO ANIBAL MASCOVETRO - DNI 22.100.889 hasta tanto haga integro pago a la actora de la suma de $137.007.- (1,5 JUS a un valor de $91.338.- en concepto de 50% de los honorarios a su cargo) y contra la Sra. SILVIA DEL MAR RIVA - DNI 24.095.625, hasta tanto haga integro pago a la actora la suma de $137.007.- (1,5 JUS a un valor de $91.338.- en concepto de 50% de los honorarios a su cargo), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.-
IV.- La regulac... SENTENCIA: 151 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CISTERNA CORREA, DAISI TAMARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CISTERNA CORREA, DAISI TAMARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03420-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1757 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, ANGELES DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, ANGELES DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03417-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1751 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE DON PEDRO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE DON PEDRO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03419-C-2026 Lafuente, Matias Gaston ... SENTENCIA: 1749 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO, AGUSTIN FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO, AGUSTIN FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03423-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1756 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
KUCICH, HECTOR Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: INDA JUAN CARLOS Y OTROS C/ ALFARO JOSE AMILCAR Y OTRA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: KUCICH, HECTOR Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: INDA JUAN CARLOS Y OTROS C/ ALFARO JOSE AMILCAR Y OTRA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) " - EXPTE. N° VI-02067-C-2026 y ANTECEDENTES: I.- En fecha 11/09/2026 se presentan los Dres. Héctor Horacio Kucich y Cirilo Oscar Bustamante, por derecho propio e inician ejecución de honorarios. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre animales propiedad de la parte demandada Nadia Isabel Alfaro, DNI 38.864.618, que posea en el establecimiento Santa María, ubicado en Ruta Provincial 51, km 45, departamento Adolfo Alsina, Río Negro, RENSPA 15.001.0.00085/11.
Líbrese oficio a Senasa, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, debiendo también informar los movimientos y establecimientos de destino de los animales registrados a su nombre. El embargo sera hasta cubrir las sumas de $110.430.308,78 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $55.215.154,39 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Asimismo, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Nadia Isabel Alfaro, DNI 38.864.618 y José Amílcar Alfaro, DNI 20.807.615, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de los demandados, hasta cubrir las s... SENTENCIA: 179 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-01620-F-2025, .
Y RESULTA: Que en fecha 22.09.26 la Sra. [VÍCTIMA_1] solicita la renovación de medidas. Manifiesta que, sin perjuicio de no haberse dado nuevos episodios de violencia, contar con las medidas la hizo sentirse segura permitiéndole fortalecerse en esta etapa de reacomodamiento de su vida. A su vez, solicita se renueven las mismas ya que ha iniciado los trámites del divorcio, temiendo que esto genere algún tipo de reacción en el denunciado.- Que en fecha 16.09.26 el SAT presentó informe del cual se desprende que la situación en de riesgo alto y sugieren la renovación de las medidas cautelares por el plazo de tres meses.-
Teniendo en cuenta los antecedentes de autos, lo manifestado y el informe agregado, considero que se encuentran dadas las condiciones para la renovación solicitada.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23.06.26, se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias. Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central... SENTENCIA: 252 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema se constata que en los autos caratulados RO-16682-F-0000 "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA (F)" en fecha 22 de diciembre de 2023, se dispuso: "...fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de sus hijos [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]), [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) la suma equivalente al 25 % del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el [DEMANDADO_1] D.N.I N° [DNI_DEMANDADO_1] por un periodo de tres meses...". Que se le asignó al mentado expediente la cuenta bancaria N° [CBU_CVU_1], la cual se encuentra inhabilitada. Conste.-
MS
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026. Téngase presente el informe que antecede.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS" RO-02387-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma que represente el 30% de sus ingresos, no pudiendo ser dicha suma menor a 2 SMVM de los alimentantes, en favor de su hijos de 6 y [EDAD_FAMILIAR_3] años de edad. Relata que el padre de sus hijos se encuentra desempleado. Por su parte, en relación al [DEMANDADO_2] (abuelo) refiere que se dedica a la actividad ganadera en la línea sur, además de percibir una jubilación como policía, desconociendo el monto de la misma. Sostiene que la niña y el adolescente tienen 6 y [EDAD_FAMILIAR_3] años de edad respectivamente, que la niña se encuentra escolarizada, mientras que el adolescente dejo el colegio. Que ninguno de los hijos realiza actividades extraescolares, y en cuanto a la salud, son atendidos por Salud pública ya que no cuenta con obra social. Por su parte, es la madre es quien actualmente afronta casi exclusivamente el cuidado y las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos; que vive en casa propia y trabaja realizando changas de ventas de panificados y de ropa en la feria, además recibe el salario de sus hijos y la tarjeta alimentar. Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiv... SENTENCIA: 423 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MAGYAR ROSA ANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso.MAGYAR ROSA ANA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca a los 23 días del mes de septiembre del año 2026.-fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Magyar del 18/09/2026:
Por iniciada ampliación de sentencia monitoria.
Atento a la existencia de saldo en la cuenta judicial, a la reserva de intereses y al embargo solicitado en el punto II, por innecesario, no ha lugar.
Estese a lo que se resuelve a continuación.
Matias Lafuente
Juez
CERTIFICO: teniendo a la vista los autos RO-00098-C-2026 "ABDALA JORGE ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA", en fecha 02/07/2026 se determinaron los honorarios complementarios de la Dra. Magyar en la suma de $253.920,00.
El día 07/09/2026 se intimó a la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO al pago de los mismos, lo que no se ha cumplido hasta la fecha.
Silvia Romano
SENTENCIA: 1748 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA '[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA'
EXPTE. Nº CY-00135-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 23 de Septiembre de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 22 de Septiembre de 2026 por '[VÍCTIMA_1]', domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[VÍCTIMA_1]' estuvieron en pareja por diez años. Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[VÍCTIMA_1]' tienen dos hijos en común '[FAMILIAR_1][EDAD])', '[FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2])'. Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' tiene una hija de una relacion anterior '[FAMILIAR_3]([EDAD_FAMILIAR_3])'
Que '[VÍCTIMA_1]' relata: [RELATOVICTIMA] Que la adolescente '[FAMILIAR_3]([EDAD_FAMILIAR_3])' y el niño '[FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2])' son testigos de violencia psicologica y emocional.
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realizó un acta el día 17/09/26 dejando expuesta la situación familiar que estaban atravesando, relatando: "[RELATODENUNCIADO]
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se negó a ser notificado de las medidas dispuestas telefónicamente, retirandose hacia el interior de la vivienda.
Que esta Judicatura considera que en pos del bienestar de los hijos de la pareja el equipo interdisciplinario debe realizar una evaluación de riesgo, a efectos de determinar los daños sufridos por la persona afectada, y de interacción familiar; conocer la situación de violencia familiar planteada y sugerir las medidas protectorias adecuadas.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[VÍCTIMA_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: SENTENCIA: 62 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |