P., M. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C 390-07 871-10 363-09 143-11)
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P., M. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C 390-07 871-10 363-09 143-11)" (Expte. RO-13239-F-0000 - 1363-04), de los que RESULTA: En función de haberse dictado en fecha 20/Sep/21 última sentencia de revaluación mediante la cual se dispuso mantener la restricción de capacidad del Sr. M.A.P., con idéntica extensión a lo resuelto en la sentencia de fecha 24/Abr/18, en la que se determinó que esta restricción se agota únicamente en que deberá realizar con el acompañamiento de la figura de apoyo aquellos actos jurídicos, y de disposición y administración de bienes y, para aquellos momentos en que se verifique a través de una prescripción médica que está descompensado de su cuadro psicopatológico, para la realización de trámites administrativos y percepción de haberes. En fecha 3/Mayo/24 de acuerdo a lo previsto por el art. 40 CCyC y art. 200 CPF se ordena la revisión de dicha sentencia. En fecha 10/Jun/24, el Cuerpo de Investigación Forense fija fecha de una nueva evaluación del Sr. M.A.P. conformándose la junta multidisciplinaria por el médico psiquiatra, Dr. Ramiro Isla y la trabajadora social, Lic. Patricia Sánchez con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades del Sr. P. En fecha 3/Jul/24 se practicó la pericia interdisciplinaria, la cual luce agregada en al sistema informático con fecha 26/Jul/24. De la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 15/Dic/20. Dicha pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. En fecha 15/Ago/24 la Lic. Vicente renuncia al cargo de figura de apoyo, designando a la Lic. R.M.C.U.(.2. mediante providencia del día 16/ Sep/24. SENTENCIA: 33 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.S.C.B.E.F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME
CARATULA: "P.S.C.B.E.F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" AC Téngase presente el NUEVO acuerdo acompañado respecto de prestacion alimentaria en beneficio de la Srta. Lara Pagano. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 10/Abr/25 (leg. N° 00495-CGR-25). Notifíquese por cédula al domicilio real en caso que la parte no tenga domicilio constituido con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. En virtud de los términos del acuerdo homologado en la presente providencia, líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. S.P.(.2. a partir del día de su recepción. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 126684460 pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. E.F.B.(.2. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que... SENTENCIA: 31 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M. D., M. C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO EXPTE A-2RO-199-F11-14)
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M. D., M. C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VINCULADO EXPTE A-2RO-199-F11-14)" (Expte. RO-13214-F-0000 - A-2RO-125-F2013), de los que RESULTA: En función de haberse dictado en fecha 7/Sep/21 última sentencia de revaluación mediante la cual se dispuso mantener la restricción de capacidad de la Sra. M.C.M.D., con idéntica extensión a lo resuelto en la sentencia de fecha 13/Mayo/17, para realizar actos de disposición y administración de bienes y para la realización de actos médicos que afecten su integridad, estableciendo que la misma deberá tomar éstas decisiones con el complemento y figura de apoyo, todo en mérito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. En fecha 3/Mayo/24 de acuerdo a lo previsto por el art. 40 CCyC y art. 200 CPF se ordena la revisión de dicha sentencia. En fecha 28/Mayo/24, el Cuerpo de Investigación Forense fija fecha de una nueva evaluación de la Sra. M.s.#.f.T.f.1.C.M.D. conformándose la junta multidisciplinaria por el Dr. Ramiro Isla y la Lic. en Servicio Social Maria Laura Buono, con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de la Sra. M.D.. En fecha 2/Jul/24 se practicó la pericia interdisciplinaria, la cual luce agregada en al sistema informático con fecha 24/Jul/24. De la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con anterioridad. Dicha pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme. En fecha 19/Mar/25 se celebra audiencia con la Sra. M.C.M.D., con patrocinio letrado y las figuras de apoyo Sras. B.M. y A.M.M., con patrocinio letrado, con la participación del Defensor de Incapaces. SENTENCIA: 34 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.M.I. C/ P.D.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Cipolletti, 28 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.M.I. C/ P.D.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N°CI-00089-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que en fecha 16/01/2025 se presenta la Sra. M.I.L. DNI N° 2., mediante letrado patrocinante, en representación de su hijo V.A.P. DNI N° 5., a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. D.R.P., DNI 2.. La actora refiere que tuvo una relación con el Sr. P. y de dicha unión ha nació su hijo P.V.A. el día 25/01/2012 tal como se desprende del certificado de nacimiento adjunto.
Manifiesta que desde la separación el cuidado personal del niño se encuentra a su cargo, no teniendo el adolescente ningún vínculo con su progenitor. Afirma que durante los últimos 10 años el padre no ha tenido contacto alguno con V.. Como así tampoco ha realizado aportes alimentarios. Relata que están en periodo de vacaciones de verano, y tiene planificado efectuar un viaje de vacaciones a fin de realizar turismo y compras necesarias para el niño a la ciudad de T.C.. Enuncia que habiéndose hablado el tema con el padre, éste manifestó la negativa para dar los permisos pertinentes. Afirma que tiene familiares y amistades en la zona de T., por lo que siempre es una alternativa de esparcimiento ir a visitarlos. Manifiesta que a fin de no tener que pasar constantemente por dicho proceso y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, solicita se otorgue la autorización permanente para salir del país con el el adolescente hasta la mayoría de edad, por periodos que no excedan los 30 días. Reitera su pedido a que se disponga la autorización permanente y en este caso en particular para salir del país a la ciudad de T.R.d.C., durante el periodo de vacaciones escolares del menor.
Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba. Ante dicha presentación esta judicatura le solicita a la Sra. M.I.L. que aclare la fecha del viaje al que hace referencia "durante las vacaciones".
A lo que en fec... SENTENCIA: 124 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GOMEZ GUSTAVO GABRIEL C/ BANCO PATAGONIA S A RIO NEGRO Y SEGUROS SURA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS -DENUNCIA LEY 24.240)
GOMEZ GUSTAVO GABRIEL C/ BANCO PATAGONIA S A RIO NEGRO Y SEGUROS SURA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS -DENUNCIA LEY 24.240) RO-01280-C-2024
General Roca, a los 28 días del mes de abril del año 2025.-MG
Proveyendo las presentaciones de los Dres. Apcarían de fechas 21/04/2025 12:43:17 y 21/04/2025 12:47:25; del Dr. Stuardo de fecha 21/04/2025 16:49:41 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 22/04/2025, y de los Dres. Formaro y González de fecha 22/04/2025 10:09:03hs.:
Téngase presente el desistimiento de la pericia informatica y estese a lo que se provee a continuación.
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes, en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de las Dres. GASTON APCARIAN y FACUNDO APCARIAN en la suma de 7 IUS en conjunto, y a RODOLFO FORMARO, PABLO JOAQUIN GONZALEZ y JOSEFINA SALVADÓ en la suma de 7 IUS en conjunto.
Se deja constancia que se regula 2/3 del mínimo legal de 10 JUS, más el 40% por apoderamiento, tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/ Garcia" de 28/11/23 y "Banco Patagonia c/ Bravo", del 08/11/23, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9 10, 11, 12 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.
Regulo los honorarios del perito Aldo Capitán en la suma de 2,5 JUS (por su aceptación de cargo de fecha 20/12/2024) los que serán valorados al momento del efectivo pago (art. 19 y 20 Ley 5069).
Regulo los honorarios d... SENTENCIA: 7 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
R.Y. C/ V.M.M. Y V.V. S/ VIOLENCIA
CARATULA: R.Y. C/ V.M.M. Y V.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00364-JP-2025 MG
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "R.Y. C/ V.V. Y V.M. S/ VIOLENCIA" EXPTE. AL-00367-JP-2025 a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Recaratúlense las presentes actuaciones, donde dice: "R.Y. C/ V.M.M."... deberá decir: "R.Y. C/ V.M.M. Y V.V. ...".
Hágase saber a la Sra. <.R., a la Sra. <.M.V., y al Sr. V.s.1.i.s.1., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 inf. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN , que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 21 de abril de 2025 ... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de vio... SENTENCIA: 460 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
"SUGOSKY, DELIA ALEJANDRA C/COLICHEO, CÉSAR AMADO S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
CARATULA "SUGOSKY, DELIA ALEJANDRA C/COLICHEO, CÉSAR AMADO S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
AL/B.F.C.
Téngase presente la nota que antecede. Agréguese las actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de la localidad de Los Menucos. Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-00674-F-2023 "IDENTIDAD RESERVADA C/ COLICHEO, CESAR AMADO Y SUGOSKY, DELIA ALEJANDRA S/ VIOLENCIA". Póngase en conocimiento a D.A.S. y C.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de C.A.C. del domicilio en calle L.B.N.2. de la ciudad de Los Menucs, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo) 3)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.A.C. hacia D.A.S., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a C.A.C., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("..... SENTENCIA: 477 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.L.C.V.J.E.S.V.(.
Cipolletti, 28 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia que formulara L.C., caratuladas como AUTOS: C.L.C.V.J.E.S.V.(. S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00240-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23 de abril de 2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 25 de abril de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.E.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.V. respecto de persona y residencia de la Sra. L.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. J.E.V. se encuentra incumpliendo la ... SENTENCIA: 325 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.M.M. C/ R.Y. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.M.M. C/ R.Y. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00366-JP-2025 MG
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.V. y a la Sra. <.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Vincúlese a los autos "R.Y. C/ V.M.M. Y V.V. S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00364-JP-2025.
Atento que la Sra, Vasquez se ha presentado con patrocinio letrado en los autos conexos, vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.R. a la Sra. M.M.V., en su domicilio sito en C.8.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. ... SENTENCIA: 461 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
I M M C/ G T B S/ HURTO EN GRADO DE FLAGRANCIA ///ele Choel, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00247- 2024 caratulado "I M M C/ G T B S/ HURTO EN GRADO DE FLAGRANCIA", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de la imputada: T B G, ... , y CONSIDERANDO:
Se le atribuye a la imputada los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 30 de Abril de 2024 a horas 00:45 aproximadamente en la vía pública de Calle ... donde se encontraba la víctima, I, M M cuando se hizo presente la imputada G, T B, la tomó del cuello, le dijo "dame todo" y le sustrajo del bolsillo una billetera completa color negro conteniendo la suma de pesos 20.000 en efectivo, el DNI de I, tarjeta del Banco Nación y tarjeta de mercado pago todas de titularidad de I retirándose luego del lugar. Minutos después, personal policial de la Comisaría 11ª interceptó a la Imputada en calle ... portando tarjeta de Mercado pago color azul a nombre de I M G.
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: ROBO siendo, T G responsable a título de autora conf. art. 45 y 164 del Código Penal.-
Que el actual Sr. Fiscal interviniente, Dr. Daniel Zornitta, ha impulsado el sobreseimiento de la imputada, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...En fecha 10-02-2025 se celebró un acuerdo y aplicación de un Criterio de Oportunidad en los términos del Art. 98 CPP, en consecuencia la Sra. Magistrada resolvió: a) Tener por presentado la aplicación de un principio de oportunidad, respecto del hecho y legajo que ha descripto el Sr. Fiscal. Otorgar un plazo de 30 días, a la Sra. T B G, para depositar la suma de $10.000 en la cuenta de la Denunciante. Hasta el efectivo deposito, la Imputada tiene prohibido acercarse a M M I, a su domicilio ... de La Adela, como también prohibición de ejercer actos molestos y/o perturbatorios por cualquier medio. En fecha 27/02/2025 la imputada T G abonó la suma de ($10.000) PESOS DIEZ MIL, con lo que considera este Ministerio que cumplió con su obligación. Por todo lo expuesto, solicito se dicte el Sobreseimie... SENTENCIA: 351 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |