Fallos Jurisdiccionales

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'[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud de cambio de modalidad del régimen de semilibertad interpuesta por el interno condenado '[IMPUTADO_1]' en autos caratulados '[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA,  del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8 y; 
CONSIDERANDO:
Que el interno '[IMPUTADO_1]' solicita  que el Régimen de Semilibertad que se encuentra transitando,  sea   Bajo Palabra de Honor.

Que el Consejo Correccional, mediante Acta 10/26,  se expide  en forma  favorable a la solicitud de cambio de modalidad para el beneficio de Semilibertad,  incoada por el interno condenado .

Que el Area Psicológica del Consejo Correccional, evalua los FACTORES ASOCIADOS  al ART. 58, DECRETO 1634, entendiendo  que el condenado  realiza un análisis subjetivo del delito por el que se encuentra condenado, identificando efectos que su accionar habría ocasionado no sólo a sí mismo y su grupo familiar como resultado de la detención, sino también en la/s víctima/s. Realiza un análisis parcial respecto de los factores internos y externos que coadyuvaron en su conducta ilícita. Expresando intenciones de modificar su accionar, manifestando disposición de enmienda y reparación de modo parcial en torno a los delitos cometidos, sin perjuicio que   concluye en forma favorable a la solicitud del interno.

Que la Defensa Técnica del interno, entiende  que corresponde hacer lugar  al pedido  de cambio de modalidad en  atención a lo dictaminado por el Consejo Correccional, mediante Acta N° 0010/26 "C.C.-S.T.-C.P.-Viedma, por el  Director del Complejo Penal N° 1 mediante  Resolución N° 0067/26, de fecha 22 de mayo de 2026, mediante la cual resolvió dar curso favorable a la solicitud de cambio de modalidad del beneficio de semilibertad, sugiriendo que el mismo continúe bajo palabra de honor, por cuanto  entiende que se encuentran dados los requisitos que justifican el incremento en el nivel de confianza, desiste  la petición de extensión horaria del beneficio de semilibertad y, oportunamente, se haga lugar al cambio de modalidad solicitado, disponiendo que el Sr. [IMPUTADO_1] continúe usufructando el beneficio de semilibertad bajo la modalidad de palabra de honor de conformidad con el Art. 16 Punto III, inc. c), manteniéndose las restantes condiciones actualmente vigentes.

Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, la representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 12/06/2026 dictamina al respecto en forma desfavorable, toda vez que el  beneficio fue concedido en el me...

SENTENCIA: 314 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA' EXPTE FO-00322-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 24 de junio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la situación de  violencia familiar relatada  en  la  denuncia  del día  la  fecha, la  intervención del personal  policía en auxilio de la denunciante  y los antecedentes de medidas anteriores ordenadas  y ratificada y ante la situación de alto riesgo que se encuentra la  misma se ordenan la s presentes medidas   para el cese de la situación de  violencia   en el marco de la LEY3040.-    
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra [DENUNCIANTE_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al sr : [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la sra  [DENUNCIANTE_1]

TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad   Procesal de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la  Unidad  Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse ...

SENTENCIA: 111 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

Z.H.C. C/ A.G.N. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN

Villa Regina, 24 de Junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  Z.H.C. C/ A.G.N. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN Expte N°:VR-00684-F-2024 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha  17/10/2024 se presenta la Sra H.C.Z. con patrocinio letrado del Dr. Santiago Mamberti promoviendo acción de filiación contra su presunta madre biológica, la Sra. G.N.A., peticionando la determinación de la maternidad, omitida hasta el momento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.- 
Refiere que su nacimiento se produjo el día 0.d.j. del año 1. en la ciudad de A., Rio Negro, inscripta en el Registro de dicha localidad seis días después y sin vinculo filiatorio alguno, solo inscripta con el nombre de pila "H.C.".-
Su concepción habría sido producto de una relación extramatrimonial, entre el Sr. R.Z. ( fallecido en el año 1.) y la demandada la Sra. G.N.A.. Resalta que habría sido abandonada en condiciones de extrema vulnerabilidad en inmediaciones de un canal de riego de la ciudad de A.. Ello le habría sido relatada por una hermana de su padre. Que milagrosamente habría sido hallada por su tío, quien la habría entregado a su padre, persona que posteriormente la habría reconocido ante el Registro Civil y se habría avocado a su crianza y resguardo hasta el momento de su fallecimiento. Refiriendo que las tareas correspondientes a su cuidado se repartieron con su abuela paterna.-
Relata que diversos vecinos la habrían advertido por su parecido con su presunta madre biológica, lo que generaba en la misma un sentimiento de incertidumbre y ansiedad por desconocer su verdadera identidad. Agrega que por averiguaciones con allegados y familiares toma conocimiento de los datos personales y de contacto de la misma.-
Refiere que es a la edad de 35 años que a fin de tomar contacto y conocer a su progenitora, se presenta en el domicilio de la demandada. Que tiempo mas tarde, su presunta progenitora junto a su cónyuge se habría presentado a su domicilio con  intención de conocerla, aunque luego se habrían alejado.- 
En fecha 31/10/2024 se da inicio a las presentes actuaciones ordenándose el traslado de la demanda bajo las normas del proceso ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F
El día  21/11/2024 se procede a la extracción mediante la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado, aunque solo comparece la actora de autos.

SENTENCIA: 390 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.M.K. C/ U.N. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01134-F-2026
CARATULA: C.M.K. C/ U.N. S/ VIOLENCIA
 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de M.K.C., en contra de su pareja N.U.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a N.U. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra M.K.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de N.U., a la vivienda donde vive M.K.C. sita en C.1.N.3.d.b.L.S. de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto;
3.- La presente medida estará vigente hasta el día 24 de Agosto de 2026  (art. 15...

SENTENCIA: 274 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B. V. C/ S. J. L. S/ VIOLENCIA

LA-00167-JP-2024

Luis Beltrán, 24 de Junio de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. LA-00167-JP-2024-E0009 CONTESTA VISTA-SOLICITA MEDIDAS PROTECTORIAS (presentado el 05/06/2026 09:02:32); 
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
Al punto I: Téngase presente.
Al punto II: A lo solicitado. 
Inc. i) Compartiendo lo dictaminado y en función a lo normado por el Art. 149 inc. a) del CPF con el fin de evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del hijo en común y sin perjuicio de su posterior tratamiento  por la vía respectiva es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la medida provisoria de SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del progenitor Sr. S.J.L. DNI nº 2. con su hijo el niño C.A.S. (5 años).  (Cfr. Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los...

SENTENCIA: 601 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR]' C/ '[DEMANDADO]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: ''[ACTOR]' C/ '[DEMANDADO]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE PARENTESCO', BA-00680-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios a cargo del abuelo paterno.- 
Que el demandado contesta demanda y solicita la fijación de una audiencia de conciliación.-
Que en fecha 16/06/2026 se llevó una audiencia de conciliación con las partes donde el demandado ofreció abonar una cuota equivalente al 15% de los haberes que percibe suma no inferior a $250.000. La oferta es rechazada por la actora pero solicita se fije una cuota provisoria conforme fue requerida en autos.
Que DMI presta conformidad para la fijación de una cuota alimentaria provisoria en la suma ofrecida por el demandado.-  
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de '[NNA]'  regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que del relato de la progenitora surge que ella tiene a su cargo de manera exclusiva los cuidados del niño, así como también la totalidad de los gastos que demanda su crianza. Que, si bien '[NNA]' asiste a una institución educativa pública, le gustaría realizar actividades extracurriculares, tales como natación y fútbol, las cuales actualmente no puede desarrollar debido a la situación económica que atraviesa el grupo familiar. 
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe pres...

SENTENCIA: 151 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos  caratulados '[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. PUMA N° 'VI-00032-P-2026', Ex '',   en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[IMPUTADO_1]' 'DNI [DNI_IMPUTADO_1]', su Defensa a cargo del Dr. Adrián Zimmerman y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE
Primero: Dejar constancia que la presente audiencia se celebra en virtud de lo resuelto por el Tribunal de Revisión del Foro de Magistrados de Viedma,  en el marco del Recurso interpuesto por el interno contra la Resolución de esta magistrada  que  deniega   el  beneficio  de Libertad Asistida.

Segundo: Tener presente las manifestaciones esgrimidas  por las partes en la presente audiencia,  relacionadas con el  beneficio de Libertad asistida en trámite.

Tercero: Declarar la nulidad del Acta 136/26 del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma,   en el marco  de las observaciones establecidas por el Tribunal de Revisión  y  en base  a las manifestaciones  vertidas por la Defensa  relacionadas  con  la participación  del interno en el Area de  Trabajo ( planillas),la incorporación al Area de Educación aunque nunca lo llevaron  y  el nuevo informe del Area de psicología, esta vez favorable,  remitido  a la Defensa , sin la intervención del Consejo Correccional entre otros fundamentos.

Cuarto: Requerir al Director del ...

SENTENCIA: 317 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01138-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 24 de junio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su hermano, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Hacer saber a las partes que de no denunciarse nuevos hechos de violencia la causa se archivará el día 24/07/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. ...

SENTENCIA: 254 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01893-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026.
Téngase presente la intervención y el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento lo dictaminado por la DEMEI y los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a los adolescentes '[VÍCTIMA_1]' y '[VÍCTIMA_2]', y a los niños '[VÍCTIMA_3]', '[VÍCTIMA_4]' y '[VÍCTIMA_5]', todos de apellido '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_1]', y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose l...

SENTENCIA: 556 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO

//neral Roca, 24 de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO" RO-00841-L-2023;

Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:

I. Resultando: Mediante presentación en SG-PUMA de fecha 26-06-2023 se presenta la Sra. Sonia Edith Baeza, a través de su letrada apoderada promoviendo demanda contra El Rosario SRL y el Sr. Spadaro Daniel Angel, procurando el cobro de la suma de $ 5.161.289,95, monto que sujetan a lo que se pruebe en autos, más intereses, costos y costas.

Afirma que la Sra. Baeza comenzó a laborar bajo las ordenes de la firma El Rosario SRL, en fecha 05-02-2001, cumpliendo tareas en la categoría clasificadora puntera, temporaria, en el galpón de empaque de la empresa. Realizando tareas de temporada como postemporada.

Que la jornada de trabajo era a requerimiento del empleador, de lunes a sábados.

Resalta que la actora al momento de la desvinculación era Delegada sindical desde marzo de 2022 hasta marzo 2024.

Menciona que la actora ha sido una persona contraída al trabajo y desempeño lealmente su labor, sin que mereciera reproches de su empleadora.

Informa que el día 28-03-2022, el establecimiento de empaque sufre un incendio, con pérdida de planta de empaque. Motivo por cual dejo de operar. Y no hubo actividad de postemporada.

Dice que sin ningún tipo de respuesta por parte de la empleadora, los trabajadores comenzaron a gestionar su reclamos ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, en su mayoría para tratar la continuidad del vínculo y sus condiciones, como así también el pago de salarios caídos. Habiéndose celebrado audiencia a lo largo de todo ese año 2022.

Manifiesta que en audiencia de fecha 29-04-2022, los trabajadores informan que trabajaron hasta el 28-03-...

SENTENCIA: 110 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA