Fallos Jurisdiccionales

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PAINIAN, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "PAINIAN, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00099-C-2024;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Domingo PAINIAN DNI.M7.329.572, falleció el día 15 de noviembre de año 2022 en Viedma Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Valentina Paula RUA NAHUELQUIR DNI. 4.592.200, mediante acto celebrado el día 9 de marzo de 1979 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante: Patricia Fabiana PAINIAN DNI. 21.125.721, nacida el día 8 de noviembre de 1969 en El Maitén Provincia de Chubut, Esther Liliana PAINIAN DNI. 22.295.281, nacida el día 14 de septiembre de 1971 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Inés Irene PAINIAN DNI. 23.445.167, nacida el día 3 de julio 1973 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Nancy Herminia PAINIAN DNI. 23.709.713, nacida el día 8 de octubre de 1974 en Esquel Provincia de Chubut, Luis Alejandro PAINIAN DNI. 25.825.550, nacido el día 11 de enero de 1977 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Mariela Alejandra PAINIAN DNI.26.645.799, nacida el día 1 de mayo de 1978 en San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro, Germán Horacio PAINIAN DNI. 27.255.285, nacido el día 1 de Julio de 1979 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Paula Alejandra PAINIAN DNI. 28.577.381, nacida el día 11 de diciembre de 1980 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Sara Yanina PAINIAN DNI. 30.391.894, nacida el día 13 de septiembre de 1983 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, Ruth Noemi PAINIAN DNI. 31.551.977, nacida el día 4 de enero de 1985 en San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, y Rebeca Soledad PAINIAN DNI. 33.387.257, nacida el día 28 de octubre de 1987 en San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia d...

SENTENCIA: 95 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

S.D.W. C/ R.D.P.A. S/ VIOLENCIA

S.D.W. C/ R.D.P.A. S/ VIOLENCIA
CI-00308-F-2026
 
Cipolletti, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: S.D.W. C/ R.D.P.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00308-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se recibe denuncia efectuada por el Sr. S.D.W. contra la Sra. R.D.P.A. ante la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, hágase saber al denunciante que deberá instar las acciones correspondientes,   debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir...

SENTENCIA: 66 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MORENO JOSE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA

MORENO JOSE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA VR-00280-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 09 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MORENO JOSE ALEJANDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA VR-00280-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 03/02/2026 20:29:31 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/02/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 18/08/2025 21:06:08, se acredita el fallecimiento de JOSÉ ALEJANDRO MORENO, DNI 20.196.932, ocurrido el día 19 de junio de 2025, en la localidad de Dudignac, provincia de Buenos Aires.
Que el causante era de estado civil divorciado de la Sra. Julia Luján Lazzeri, conforme Acta de fecha 25/11/2019 (agregada en presentación de fecha 18/08/2025 21:06:08), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- PATRICIO IAN
- GABRIEL IGNACIO
- IANINA JAZMIN
Que en fecha 14/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 09/2/2026 y bajo nro 2DA-50708 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 03/02/2026 20:29:31 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (01/12/2025) como en el sitio web (20/11/2025), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren...

SENTENCIA: 5 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.B.M. C/ U.M.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: CORONEL BRUNO MATEOC.ULLOA MILAGROS ABIGAILS.V.

CI-00320-F-2026

Cipolletti, 9 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'CORONEL BRUNO MATEOC.ULLOA MILAGROS ABIGAIL' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-00320-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 7 de febrero de 2026, formulada por el Sr. C.B.M. contra la Sra. U.M.A.  formulada en la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto. 
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en relación a la hija en común del denunciante y la denunciada, vinculada con régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad y atento a lo que manifiesta el denunciante, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Asimismo, hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener RÉGIMEN DE COMUNICACION.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CAD...

SENTENCIA: 67 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

URRA NATALIA SOLEDAD C/ VEGA MARCELO HERNAN S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. N-267-21)

U.N.S.C.V.M.H.S.M.D.C.A.(.N.
CI-36699-F-0000
 
Cipolletti, 09 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas U.N.S.C.V.M.H.S.M.D.C.A.(.N. (Expte N° CI-36699-F-0000) puestas a resolver y de las que,
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento desde el 22 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Se hace saber que no se regulan honorarios atento no haber realizado actividad procesal útil alguna.
Notifíquese a las partes , conforme Ac. 36/22 STJ.
Firme que se encuentre la presente, Archívese.
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA

SENTENCIA: 45 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ISAAC, JOSE CLAUDIO Y OTROS C/ ARGÜELLO, CRISTIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “ISAAC, JOSE CLAUDIO Y OTROS C/ARGÜELLO, CRISTIAN S/ ORDINARIO-DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. VI-00766-C-2025, en los que, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación interpuesto por el demandado? y, en su caso ¿qué solución corresponde disponer?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El día 15 de septiembre de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3 de esta localidad, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de incompetencia en razón del territorio planteada por el señor Cristian Marcelo Argüello (v. punto I), e impuso las costas vinculadas a la incidencia resuelta al excepcionante vencido, dejando para la decisión definitiva la regulación de los honorarios en su marco devengados (punto III, ambos de la sentencia n° 2025-I-200).
II. Frente a esa disposición se alzó el nombrado y, por derecho propio y con debido patrocinio letrado, el 23 de septiembre de 2025, dedujo recurso de apelación, aunque efectuó su presentación en contravención a lo normado por el art. 223, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial.
No obstante ello, conforme lo autoriza dicha preceptiva, ese mismo día, el referido instrumento, destinado al control de las decisiones judiciales, fue concedido en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose simultáneamente el desglose del escrito presentado a tal fin y dejándose constancia de la existencia de oposición, sin precisarse la fecha en que aquel fue opuesto, pese a lo expresamente requerido en tal sentido por la norma invocada.

SENTENCIA: 14 - 09/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE CATRIEL C/ FLORES ENRIQUE MANUEL S/ CONSIGNACION (Ordinario) (vinculado a A-4CI-1310-C2018)

Cipolletti, 09 de febrero de 2026.
 
VISTAS: Las actuaciones caratuladas "SUCESORES DE LOBOS JOSE ABELINO C/ FLORES ENRIQUE MANUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) (VINCULADO A A-4CI-1068-C2017)" (EXPTE. N° CI-34308-C-0000) Y "MUNICIPALIDAD DE CATRIEL C/ FLORES ENRIQUE MANUEL S/ CONSIGNACION (Ordinario) (vinculado a A-4CI-1310-C2018)" (EXPTE. N° CI-34746-C-0000) de las que;
RESULTA:
I.- A fs. 37/43 obra demanda interpuesta por José Abelino Lobos con patrocinio letrado contra Enrique Manuel Flores en su calidad de titular registral del inmueble matrícula 01-6998 NC DC 01 C3 SH MZH70 P04 y contra A.Carod e Hijos SRL, Noemí Stepañenco y Edgardo Alfredo Roco titulares del inmueble matrícula 01-8565 ambos de la ciudad de Catriel..
El objeto del juicio es la prescripción adquisitiva de dominio de dichos inmuebles.
Aclara que respecto al inmueble identificado con Matrícula 01-8565, cuando su padre en el año 1979 inició un juicio ordinario de usucapión, el inmueble se encontraba a nombre exclusivo del codemandado Carod e Hijos SRL, pero en virtud de una venta proporcional indivisa que le realizó a los Sres. Stepañenco y Roco (quienes ocupaban desde hacía 50 años otra fracción del inmueble), les otorgó la escritura traslativa de dominio en un proporcional de 167/62500 avas partes, porción que ocupan actualmente, quedando el remanente en cabeza de Carod, aclarando que por tal razón la presente acción es contra ambos titulares dominiales, no existiendo superposición de las fracciones del inmueble.
Afirma que los inmuebles objeto de la presente acción se encuentran deslindados y medidos en el plano de posesión y construcción confeccionado por el agrimensor Jorge Torres realizado a su solicitud, cumpliendo así con el requisito exigido en el código de forma.
Respecto a los antecedentes y hechos que acreditarían la posesión con ánimo de dueño, refiere que reviste el carácter de legítimo heredero de Don Hipólito Lobos conforme la sentencia declarativa de...

SENTENCIA: 6 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CAO CHAGA, MARIA BELEN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 9 de febrero de 2026. 
EXPEDIENTE: CAO CHAGA, MARIA BELEN C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° VI-02844-C-2024. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 18/11/2024 se presenta la Sra. María Belén Cao Chaga, con patrocinio letrado y promueve demanda de daños y perjuicios contra FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados por la suma de $6.759.150 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y con expresa imposición de costas.  
Explica que la relación con la demandada tiene como fundamento la naturaleza del contrato que las vincula el cual, sostiene, es de carácter consumeril por lo que peticiona que se imprima esa condición en los términos del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 
Fundamenta su petición en el incumplimiento del derecho a la información relativa a la liquidación final de un plan de ahorro automotor como así también el cobro abusivo y sin información de respaldo de recuperos por la medida cautelar en autos “Díaz, Federico Gustavo y otro s/ Ampar...

SENTENCIA: 3 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ACUÑA GASPAR IVAN C/ LUNA ZULMA MABEL S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

Cipolletti, 09 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Luis Lavedan, la doctora María Marta Gejo y el doctor Raúl Fernando Santos -todos por subrogancia legal-, para el tratamiento de los autos caratulados “A.G.I.C.L.Z.M. S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) (Expte. N° CI-23873-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 (ex Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3) de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:

 

CUESTIONES:


1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:


A la primera cuestión el señor Juez, doctor Luis Lavedan, dijo:

I.- Fallo de S.T.J.R.N de fecha 06/05/2025:

SENTENCIA: 1 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

P.M.A.C.S.S.J. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 9 de febrero de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.M.A.C.S.S.J. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-03404-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 31/10/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, como apoderada de la Sra. M.A.P., quien en representación de su hijo menor de edad J.L.S., interpone formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. S.J.S., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 80% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. S. nació su hijo J.. Refiere que cuando el niño tenia dos años ocurrió la separación de la pareja y luego de ello el progenitor se fue a vivir a Buenos Aires, y no regreso más a la localidad de General Roca, dejando de preguntar por su hijo.
Menciona que el demandado reside en Buenos Aires junto a su madre y sus hermanos, relatando que desconoce si cuenta con empleo. No obstante explica que desde el momento que estaban separados el Sr. S. le mandaba plata por transferencia, pero le daba muy poco dinero, lo cual ha dejado de hacer a la fecha.  
Indica que su hijo asiste al Jardín n° 48, y que no realiza ninguna actividad extraescolar. Señala que no abona alquiler dado que tiene casa propia, no obstante debe afrontar el costo de los impuestos y servicios. Afirma que percibe el salario familiar del niño, ya que el Sr. S. se encuentra cobrando un seguro de desempleo. 
Relata que el demandado no paga alquiler ni impuesto ya que vive con sus padres, que contaba con un empleo del cual fue despedido por lo que percibe un seguro de desempleo, y que no tiene otros hijos a su cargo. Menciona que se dedica a la construcción...

SENTENCIA: 96 - 09/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA