CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 26 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00194-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N°CH-56560-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- AMPLIAR LA EJECUCIÓN y llevar adelante la misma contra la demandada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30500059490, hasta que hagan íntegro pago al acreedor, perito CARRIQUE MARTIN IGNACIO, del capital reclamado de $ 4.702.798,22 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.000.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar ... SENTENCIA: 116 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Choele Choel, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nº RO-00500-C-2025).
Que en fecha 19/03/2025 se interpone la presenta demanda asignándole a las actuaciones el trámite correspondiente a las EJECUCIONES FISCALES.
Asimismo, en fecha 12/09/2025 se dicta en autos la Sentencia Monitoria nro: 2025-M-142 .
Que el día 03/03/2026 se presenta en autos el doctor Tito Cristóbal Guidi Arias en calidad de Letrado Patrocinante del señor FABIÁN ALDO CIRILLO, quien resulta ser designado administrador provisorio en los autos caratulados CIRILLO VICENTE PASCUAL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Expte. Nº CH-00184-C-2024 de trámite por ante este mismo Tribunal, allanándose al presente tramite.
Finalmente en fecha 23/04/2026 el Letrado supra referido presenta su renuncia al patrocinio peticionando asimismo, se regulen sus honorarios profesionales.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor Tito Cristóbal Guidi Arias en la suma de 3 JUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual.
Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario (arts. 6, 7 y 34 L.A.)
NOTIFICAR a la Caja Forense y oportunamente CUMPLIR CUMPLIR CON LA LEY N° 869. Dra. Natalia Costanzo<... SENTENCIA: 225 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GIMENEZ IVANA JANET C/ SEGURA GUSTAVO HUMBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N°CH-00165-C-2026 Choele Choel, 26 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "GIMENEZ IVANA JANET C/ SEGURA GUSTAVO HUMBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00165-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/08/2026 se presenta el doctor Luis Minieri, Letrado apoderado de la parte actora, la señora Ivana Janet Gimenez, DNI N° 35.599.091, quien suscribe al pie, por una parte, y por la otra se presenta el doctor JORGE SEBASTIÁN AUDISIO, en su carácter de apoderado y patrocinante de MAPFRE Argentina Seguros S.A. , todos acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso. Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben: "1. Las partes hemos arribado a un acuerdo transaccional que pone fin al proceso de marras contra todas las partes, como así también, a todas sus cuestiones incidentales y/o vinculadas al presente caso sin que ello implique reconocimiento alguno de hechos, responsabilidad o derecho alegado por la actora. 2. La Sra. Ivana Janet Gimenez ajusta su pretensión a la suma única, total y definitiva por todo concepto de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) por todos los daños y/o perjuicios patrimoniales y/o extra-patrimoniales, presentes, actuales y/o futuros vinculados al accidente de tránsito ventilado en el caso de marras. 3. La suma indicada en el punto 2. será abonada por MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., mediante depósito en cuenta bancaria judicial que se abrirá a nombre de estos autos, dentro de los treinta días corridos (30 días corridos) posteriores a la firma del presente acuerdo. La parte actora impulsará la apertura de cuenta judicial. 4. La Sra. Ivana Janet Gimenez manifiesta que una vez percibida la suma acordada en el presente, nada más tendrá que reclam... SENTENCIA: 202 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
LÓPEZ MATILDE, FERNÁNDEZ SANDRA CELESTE, FERNÁNDEZ ANDREA PAOLA, FERNÁNDEZ MARICEL VANESA Y FERNÁNDEZ YANINA ADRIANA EN EL CARÁCTER DE HEREDERAS DE FERNANDEZ LUIS ALBERTO C/ GUITLEIN, RUBEN OMAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO LÓPEZ MATILDE, FERNÁNDEZ SANDRA CELESTE, FERNÁNDEZ ANDREA PAOLA, FERNÁNDEZ MARICEL VANESA Y FERNÁNDEZ YANINA ADRIANA EN EL CARÁCTER DE HEREDERAS DE FERNANDEZ LUIS ALBERTO C/ GUITLEIN, RUBEN OMAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00818-L-2022
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de agosto de 2026, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la Dra. Bellesi Andrea Rossana en el carácter de apoderada de las actoras Sras. López Matilde, Fernández Sandra Celeste, Fernández Andrea Paola, Fernández Marciel Vanesa y Fernández Yanina Adriana (en el carácter de herederas de Fernández Luis Alberto) todas ellas presentes en el acto, y la Dra. Berduc María Julieta en el carácter de apoderada del demandado Sr. Guitlein Rubén Omar presente en el acto. SENTENCIA: 196 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS LB-00353-F-2026 Luis Beltrán, 26 de agosto de 2026.
Proveyendo presentación LB-00353-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado particular.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.- De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00353-F-2026// código para contestar demanda YABF-LOJV y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 ) Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
SENTENCIA: 856 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00752-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 24/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario. De la entrevista mantenida de forma telefónica con la [DENUNCIANTE_1] se desprenden datos compatibles con el fenómeno de violencia presentando el denunciado, conductas agresivas de tipo psicológico, verbal, emocional y ambiental hacia su progenitora en intensidad moderada, a ello se le suma el fallecimiento reciente de su esposo y los problemas en su salud, que la posicionan en situación de gran vulnerabilidad y desventaja respecto del denunciado. Por ello sugieren disponer la prohibición de acercamiento y ordenar al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie un tratamiento psicoterapéutico.-
Atento al informe del Equipo Técnico Interdiciplinario que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofí... SENTENCIA: 544 - 26/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:26 horas y en el marco del expediente RO-04341-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de CONFIANZA, realizadas por el Establecimiento de Ejecución Nº 2 de General Roca. El interno tiene condena perpetua. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que acompaña la voluntad recursiva de su asistido, en relación a las calificaciones expresadas en el Acta 216. Si bien se le reconoció un punto en conducta, el mismo es arbitrario al igual que el concepto y la fase de confianza. Solicita un punto de conducta y en concepto, y promoción al Periodo de Prueba. Las áreas se expidieron en forma favorable y aun así lo calificaron como bueno. Los items de psicología expresan que está en constitución pero asiste a dicho espacio. Se tiene que considerar que desde fines de mayo hay un avasallamiento de los derechos de su asistido. Se lo pasó del pabellón 7 al 1, donde no tenía calefacción, y mantuvo su concepto. No tiene sanciones disciplinarias y está privado del tratamiento penitenciario. Está en sala de pre-ingreso en el Penal de Viedma y no puede ser visitado por su familia. A pesar de todo ello ha mantenido su conducta. Por ello entiende que se lo debe reconocer y hacer lugar a lo solicitado. La Sra. Fiscal dijo que en mayo hubo una audiencia y en la misma el Juez le subió un punto en conducta. El reconocimiento lo tuvo el 08/05/26 y el Servicio Penitenciario se lo mantuvo. Tiene todo muy bueno, no tiene sanciones. La nota de 9 es ejemplar y no hay ninguno en la planilla. Lo mismo sucede en los items de la conducta. En educación tenía dos regulares y solo acredita siete módulos aprobados. En psicología ya se expidió la defensa. Mas allá del traslado y el problema con la calificación estas audiencias no... SENTENCIA: 484 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
NARAMBUENA VICTOR ANDRES BELMAR CARLOS SERGIO Y BELMAR CRISTIAN ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NARAMBUENA VICTOR ANDRES BELMAR CARLOS SERGIO Y BELMAR CRISTIAN ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° RO-02186- C-2024)
VISTOS Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados: "NARAMBUENA VICTOR ANDRES BELMAR CARLOS SERGIO Y BELMAR CRISTIAN ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL BELISLE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° RO-02186- C-2024) el pedido formulado el 7-8-2026 por el Dr. Iglesias de aplicación de astreintes a la Municipalidad de Chimpay por el incumplimiento a dar respuesta al pedido de informes requerido en autos. Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla. Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: Hasta el presente la Municipalidad de Chimpay no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta mediante providencia de fecha 18/06/2025 (auto de apertura a prueba), en cuanto a la obligación de informar a éste Tribunal los Salarios de los empleados que desarrollan actividad en la RADIO MUNICIPAL de CHIMPAY, enviando la oficiada copia y/o valores de escalas salariales correspondiente al mes de Mayo/2022 hasta el mes de Mayo/2024, prueba ofrecida en movimiento RO-02186-C-2024-E0003. Conforme dio cuenta la parte, el oficio dirigido al Municipio fue diligenciado en fecha 22/04/2026, 25/07/2025, 30/10/2025, 10/02/2026 y 26/06/2026 -por lo que ante los pedidos formulados por el Dr. Iglesias los días 30/07/2026 y 07/08/2026, corresponde IMPONER ASTREINTES que regirán a partir del día siguiente a la notificación al domicilio legal, en la suma de $20.000, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario. A la misma cuestión, el Dr. Juan A. Huenumilla firma en abstención (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y publíquese.
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente Cámara Primera de Trabajo Dr. Victorio Nicolás Gerometta Juez SENTENCIA: 224 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[ACTORES] C/ [DEMANDADO] Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS General Roca, 26 de agosto de 2026
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados [ACTORES] C/ [DEMANDADO] Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS (RO-00095-C-2026) de los que
RESULTA:
1.- Que se presenta el Dr. [LETRADO] y practica liquidación por la suma de $ 19.973.408,15 al día 20/08/2026.
Para arribar al resultado parte del capital de honorarios determinado al día 15/02/2026, descuenta el pago efectuado por la parte ejecutada en fecha 03/06/2026, y aplica intereses sobre el saldo a la tasa fijada por doctrina legal vigente.
2.- Corrido traslado de la liquidación, se presenta Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. e impugna la misma.
Sostiene que el pago de fecha 03/06/2026 no se imputó a intereses devengados primeramente, y luego a capital, sino que los fondos se transfirieron en concepto de "cancelación de honorarios", motivo por el cual no quedó un saldo impago de capital como pretende el letrado.
Agrega que conforme prescribe el art. 902 CCyC, si ni el deudor ni el acreedor hacen imputación del pago al tiempo de efectuarse el mismo, se lo imputa en primer término a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor que, en este caso, corresponde al capital de los honorarios del letrado.
Por ello, sostiene que nada adeuda y solicita el rechazo de la liquidación.
SENTENCIA: 171 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION LB-00330-F-2024 Luis Beltrán, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION"(Expte. N° PUMA LB-00330-F-2024 / N° SEON ), de los que;
RESULTA:
Que en fecha 02/07/24 se presenta el [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio de la Dra. Rosa Ana Magyar, a fin de interponer demanda de impugnación de la filiación contra el [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y de reclamación de filiación de la niña [FAMILIAR_1] DNI N [DNI_FAMILIAR_1]. Refiere que, a mediados del año 2022 tuvo una relación amorosa con la [DEMANDADO_2], madre de la niña [FAMILIAR_1], por la que reclama la paternidad. Que habiendo perdido contacto con la misma, recién a comienzos del año 2024 tomó conocimiento de su nacimiento y sospechó que podría resultar su hija. Sigue diciendo que, consultada la madre, se realizaron un examen de ADN que resultó positivo en relación a su paternidad. Ofrece prueba y funda en derecho. En decreto de fecha 31/07/24 se provee el trámite conforme los Arts. 129 sstes. y cctes del Código Procesal de Familia de la Pcia. de Río Negro Ley N° 5396, se le imprime el carácter de ordinario y se dispone el traslado los demandados, dándose vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. En presentación de fecha 01/08/24 toma intervención en las presentes actuaciones la Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Fiorella Gaffoglio. Conforme compulsa del SNE, en fecha 08/08/24 obra cédula de notificación (Nro. 2[TELEFONO]) al demandado [DEMANDADO_1] y en fecha 05/09/24 mediante cédula (Nro. 2[TELEFONO]) se notifica a la [DEMANDADO_2]. En fecha 28/10/24 y a los fines previstos por el Art.131 Cód. Proc. Flia, se cita al [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] (padre reconociente), a la [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2] (madre), al [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] (presunto padre) y a la niña [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] (hija), a realizarse la extracción de muestras para la prueba ADN. En decreto de fecha 26/03/25 se remiten las muestras a... SENTENCIA: 460 - 26/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |