ALONSO PEREZ, YOLANDA C/ EL COLOSO SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 6 de mayo de 2026 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en SG-SEON de fecha 30-09-2024 la Sra. Yolanda Alonso Pérez, a través de sus letrados apoderados, promueve demanda laboral contra El Coloso S.A., reclamando la suma de $ 2.770.608,02, más intereses y costas del proceso. Solicitando se aplique la capitalización de intereses prevista por el art. 770 inc b y c del CCC, y la multa prevista por el art. 9 de la Ley 25.013, art. 275 LCT, y haberes que se devenguen hasta el efectivo pago (arts. 132 bis LCT).
Peticionan se condenen a la demandada a otorgar el correspondiente certificado de trabajo, aportes previsionales y entrega de recibos oficiales, aplicando en caso de ora la sanción conminatoria prevista por el art. 804 de CcyCN.
En su relato de los hechos dicen que la Sra. Alonso Pérez se desempeño como "Cajera A" del CCT 130/75 para la demandada El Coloso S.A.. Dice que ingreso a trabajar en fecha 14-12-2021. Que su jornada laboral era de 4 horas diarias de lunes a sábados, en horarios de 17 a 21 en verano y en invierno de 16.30 a 20.30 horas. Que sus tareas consistían en atender la caja del local comercial.
Denuncian que la trabajadora se encontraba deficientemente registrada, atento que en sus recibos de haberes figuraba una fecha de ingreso posterior a la real.
Cuentan que ante la negativa de tareas por parte de la demandada hacia la trabajadora, el 14-03-2024, la Sra. Alonso Pérez intima a su empleadora a que aclare situación laboral.
Que ese mismo día 14-03-2024, la demandada envía Carta Documento, notificándole el despido sin causa, poniendo a su disposición en término de ley de los haberes, liquidación final y certificación de servicios.
Informa que el día 20-03-2024 la trabajadora recibe el pago de $ 500.000.-, el 21-03-2024 la suma de $ 500.000 y el 22-03-2024 la suma de $ 545.166,29, lo que arroja u... SENTENCIA: 74 - 08/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
N.P.V. C/B.M.A. Y M.A.F. S/ ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ESTADO Y FILIACION Luis Beltrán, a los 8 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "N.P.V. C/B.M.A. Y M.A.F. S/ ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ESTADO Y FILIACIÓN" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. P.V.N. DNI N°3., en representación del niño A.M.B.N. DNI 5. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Ornella Antonelli a los fines de promover acción de impugnación de filiación contra el Sr. M.Á.B. DNI N°2. y acción de filiación contra el Sr. A.F.M. DNI N° 2..
Refiere que, tras la separación del Sr. B., mantuvo una relación informal con el Sr. M., fruto de la cual nació su hijo A..
Indica que el Sr. M., durante el embarazo, nunca le consultó acerca de su paternidad, a pesar de estar al tanto de la posibilidad de ser el progenitor del niño. Por otra parte, explica que el Sr. B. deseó acompañarla durante la gestación, sabiendo que no era el padre biológico; sin embargo, asumió dicho rol, motivo por el cual el niño fue inscrito con los apellidos de ambos. Comenta que el Sr. M. supo de la existencia de A. a los pocos meses de nacido. En ese entonces, sabiendo que era su hijo le solicitó una prueba de ADN ya que el quería tener vínculo con el niño, cuestión que nunca sucedió, insistiendo en varias oportunidades.
Dice que actualmente el niño tiene siete años y no es su intención continuar ocultando su realidad biológica. Es por todo lo relatado que decide iniciar la presente acción.
Finalmente se manifiesta sobre la composición del nombre proponiendo se tenga en cuenta su voluntad, solicita alimentos provisorios, adjunta documental ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
En fecha 12/05/2025, cumplimentado lo requerido se da inicio al trámite, disponiéndose dar traslado a los demandados, se fija fecha de extracción de muestra de ADN en el Hospital local y se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 14/05/2025.
En fecha 24/06/2025 se presenta el Sr. M.Á.B. DNI N°2. con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores, contestando demanda, realizando las negativas de rigor y efectuando un relato de los hechos y allanándose a la pericia genética. Además solicita en caso de ser negativa su paternidad se mantenga un régimen de comunicación con el niño y sea la voluntad de A. sea ponderada si es que debe efectuarse un cambio en la composición de su apellido.
En fe... SENTENCIA: 273 - 08/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.I.D.L.N.C.R.M.F. S / VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.I.D.L.N.C.R.M.F. S / VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00793-F-2023,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora I.D.L.N.A. con el patrocinio letrado de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, denunciando nuevos hechos de violencia por parte de R. hacia su persona y sus hijas. Menciona que R., es una persona sumamente violenta y cada vez que los cruza los agrede verbalmente. En reiteradas oportunidades ha insultado a sus propias hijas. E.o.s.h.c.e.l.c.d.f.d.b.y.é.a.a.i.g.a.m.u.c.p..
Que actualmente cuenta con medidas dispuestas en sede penal a favor suyo y de su hijo, pero no respecto de sus hijas menores, quienes también sienten miedo de su progenitor y han manifestado no querer tener contacto con él.
Tomó conocimiento que R. estuvo merodeando su domicilio y teme que intente acercarse o retirar a sus hijas de los establecimientos educativos a los que concurren.
Mediante movimiento E-.0033 se agrega copia del Acta de audiencia celebrada en Sede Penal.
El Ministerio Pupilar presta su conformidad al dictado de medidas respecto de las hijas menores (E-0035) .
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. SENTENCIA: 232 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MONTIVERO ROBERTO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN, ROMAN RAUL MARCELO, MARIN BENJAMIN Y CANDIA DIEGO LUIS S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MONTIVERO ROBERTO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN, ROMAN RAUL MARCELO, MARIN BENJAMIN Y CANDIA DIEGO LUIS S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-01743-C-2025) venidos al acuerdo a fin de resolver las excepciones interpuestas por la demandada Municipalidad de Allen. I.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Roberto Oscar Montivero contra la Municipalidad de Allen y los Sres. Román, Marín y Candia, reclamando el pago de $10.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial, más intereses y costas. Asumida la competencia por esta Cámara y superado el control de admisibilidad (art. 14 del CPA - Ley 5773), se corrió traslado de la demanda. Al contestar la Municipalidad de Allen opone excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, caducidad del plazo para interponer la demanda e improcedencia de la acción judicial. Sostiene, en síntesis, que el actor no recorrió íntegramente la vía administrativa hasta obtener un acto definitivo que cause estado; y que, en relación a la caducidad, la demanda resulta extemporánea por haber vencido el plazo perentorio de treinta (30) días previsto en el art. 11 del CPA, al considerar que la demanda se interpuso el 02/09/2025, cuando la resolución que entiende cuestionada había sido notificada el 17/03/2025, y operado el vencimiento del plazo legal el 05/05/2025. Por último, articula la improcedencia de la acción con fundamento en el art. 10 del CPA. Corrido el traslado correspondiente, la parte actora solicita el rechazo de las defensas. Argumenta que la demandada omite considerar el reclamo administrativo interpuesto y su posterior Pronto Despacho, que el plazo de caducidad no resulta aplicable ante la denegatoria por silencio, y que el art. 10 del CPA es inaplicable al caso por tratarse de un reclamo por daños derivados de vías de hecho y conductas arbitrarias, no de un acto administrativo lesivo. Por decreto del 30/03/2026 se ordena el pase de los autos al acuerdo para resolver. II.- Puestos en tal condición, corresponde abocarnos al tratamiento de las defensas de falta de agotamiento de la vía contencioso administrativa y de caducidad de la acción contencioso administrativa por estar previstas como de previo y especial pronunciamiento (incisos c y d del art. 17 del CPA - Ley 5773). ...SENTENCIA: 89 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
D., G. E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Villa Regina, 8 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "D., G. E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" - Expte. PUMA N° VR-00043-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 06/05/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 028/2026, mediante Nota Nº 5244/2026 - SeNAF AVE remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, consistente en la prórroga de la medida proteccional y excepcional de derechos a favor de la adolescente G.E.D. por el plazo de noventa (90) días, a partir del 06 de Mayo de 2026 hasta el 04 de Agosto de 2026 inclusive, determinando el cese de la convivencia con la familia solidaria P.-.A., y el alojamiento con nuevo guardador, Sr. A.M., sito en B.N.3.d.l.l.d.I.H., con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 07/05/2026 se ordenan las audiencias dispuestas por el Art. 168 del CPF.- Que en fecha 08/05/2026 se lleva a cabo audiencia fijada de manera presencial ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia del Sr. A.M. (guardador), la Dra. Romina Corazza y las operadoras Paula Ulloa, y Rocio Coliman, de la SeNAF local, y el Sr. Defensor de Menores, Dr. Federico Aravena.-
Que en misma fecha se celebra ante este Juzgado audiencia de escucha en forma presencial con la adolescente de autos, con la intervención del Dr. Federico Aravena.- Que en instancia de audiencia el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.- Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 06/05/2026.-
Que durante la convivencia con la familia solidaria se ven... SENTENCIA: 205 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.E.D.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 8 de mayo de 2026.- SENTENCIA: 227 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
A.M.F.C.P.C.G.S.A. CARATULA: A.M.F.C.P.C.G.S.A.
EXPTE SEON: 0853/06 EXPTE PUMA: VI-00939-F-0000 Viedma, 08 de mayo de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: A.M.F.C.P.C.G.S.A., Expte: VI-00939-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 14/04/2026 se presentó el Sr. C.G.P. (DNI 2.), por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente homologado en favor de su hijo, el joven S.V.P., atento que posee 23 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 8 y presentada en fecha 14/04/2026, el joven S.V.P. (DNI N° 4.), nació el día 2. y cuenta a la fecha con 23 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- SENTENCIA: 119 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
GENTILE LUANA AGUSTINA C/ GENTILE SILVIA MARIELA Y OTRA S/ COLACION En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de mayo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GENTILE LUANA AGUSTINA C/ GENTILE SILVIA MARIELA Y OTRA S/ COLACION", (CH-00362-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora el 5/02/2026 contra la sentencia definitiva de fecha 2/02/2026, concedido el 18/02/2026 libremente y con efecto suspensivo. II.- Antecedentes del caso. La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, dispuso "rechazar la demanda de colación y simulación de acto jurídico interpuesta por Luana Agustina Gentile contra Silvia Mariela Gentile y Silvana Daniela Gentile, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos". Impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios. III. Los agravios. Contra la resolución de primera instancia se alza la actora exponiendo sus agravios. Centra su primer queja en la errónea aplicación d... SENTENCIA: 94 - 08/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MAGYAR ROSA ANA C/ VINCENTY PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 08 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "MAGYAR ROSA ANA C/ VINCENTY PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00240-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "CALIVA Myrna Paola c/VINCENTY Pablo Ariel s/ALIMENTOS" Expediente PUMA LB-00272-F-2023", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- AMPLIAR y llevar adelante la ejecución contra el demandado PABLO ARIEL VINCENTY, DNI 26657351, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ROSA ANA MAGYAR, del capital por honorarios reclamado 5 Jus, valorados a su efectivo pago, conforme fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/INCIDENTE", Expte. N° RO-01484-C-2022, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 10.000,00. Notificar al domicilio REAL del ejecutado. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busque... SENTENCIA: 49 - 08/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
R.S.C.C.J.A.O.Y.T.S.M. S/ ALIMENTOS ac/
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.S.C.C.J.A.O.Y.T.S.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02122-F-2025), en los que la actora peticiona el día 27/4/2026 que se disponga los alimentos provisorios a cargo de los abuelos paternos, indicando para ello que la existencia de medidas de embargo trabadas sobre los ingresos del obligado principal en los autos: R.S.C.C.J.T.D.A. S/ ALIMENTOS Expte. N° RO-02482-F-2024 no satisface -ni en lo mínimo- la obligación alimentaria allí regulada.
Agrega que pese: "a que la demandada en la causa principal haya sufrido embargos, los movimientos bancarios aportados demuestran que los depósitos efectuados por el progenitor son esporádicos, insuficientes y en muchos meses inexistentes; algunos abonos no alcanzan siquiera al 10% de la cuota regulada (tres salarios mínimos vitales y móviles -adjunto movimientos de cuenta-), por lo que no existe garantía real y actual de cobertura de las necesidades del niño".
Corrida la vista a la DEMEI solicita se haga lugar a los alimentos provisorios peticionados, fundando en derecho y resaltando luego que: "En el caso concreto, dicha exigencia se encuentra cumplida, existiendo una acreditación verosímil de las dificultades para percibir alimentos del progenitor. Ello así, en tanto los extractos bancarios dan cuenta de un incumplimiento material, irregular y discontinuo, configurándose una clara insuficiencia en la satisfacción de la obligación alimentaria".
En este orden de ideas, pese a que el día 31/3/2026 me pronuncie rechazando los alimentos provisorios a cargo de los abuelos -conforme los fundamentos que en honor a la brevedad allí me remito-, advierto que en el transcurso de este tiempo, el principal obligado no cumple con la cuota alimentaria, y que si bien consta medidas de ejecución en los autos RO-02482-F-2024, lo cierto es que aquellas están cubriendo una deuda alimentaria anterior.
Ante este escenario la responsabilidad de los abuelos prevista en el Art. 668 del CCyC se torna viable, por lo que corresponde y así resuelvo:... SENTENCIA: 284 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |