NUÑEZ SANDRA MARCELA C/ BONIFACIO ATILIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "NUÑEZ SANDRA MARCELA C/ BONIFACIO ATILIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-57323-C-0000) (A-2CH-169-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto: El día 16/10/2025 (mov. E0057) por el Doctor José Ignacio Luquin - en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía - contra la Sentencia Definitiva N° 2025-D-129 publicada en fecha 16/10/2025 (mov.I0049) II. Antecedentes del caso. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Señora Sandra Marcela Nuñez contra el Señor Atilio Antonio Bonifacio y la citada en garantía "El Progreso Seguros Sociedad Anónima" en la medida del seguro y de conformidad con la Doctrina Obligatoria emergente del Precedente "Levian" condenando a estos últimos a pagar a la actora, en el término de diez días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 1.253.941 con más los intereses que se determinaron en los considerando. II.- Las costas del proceso, en virtud de lo dispuesto por el Art. 62 del CPCC, corresponde imponerlas en su totalidad al demandado y citada en garantía en la medida del seguro - actualización del límite de cobertura Cfrme. lo sentenciad... SENTENCIA: 92 - 08/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
VICHICH, CLAUDIO ALEJANDRO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VICHICH, CLAUDIO ALEJANDRO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO VI-00009-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Antecedentes:
1.- El 28/01/2026, se presenta Claudio Alejandro Vichich (DNI 23.160.008), y promueve acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), a fin de que autorice la derivación al Instituto FLENI y la cobertura integral (100 %) de una cirugía de revisión de columna vertebral a nivel L5–S1, indicada por su médico tratante ante el fracaso de una intervención previa y la persistencia de dolor lumbar crónico, compromiso radicular y limitación funcional significativa.
Refiere que los días 05/11/2025 y 09/01/2026 solicitó formalmente la derivación y cobertura integral, acompañando estudios diagnósticos (RMN, estudios radiológicos y espinograma) y certificado médico del especialista que prescribe la intervención quirúrgica en centro de alta complejidad, sin haber obtenido respuesta de la Obra Social. Manifiesta que el diferimiento del tratamiento implica riesgo de agravamiento neurológico, consolidación de secuelas irreversibles y afectación de su integridad física y psíquica.
Funda su pretensión en el derecho constitucional a la salud (arts. 42, 43 y 75 inc. 22 CN), en los Tratados Internacionales, Constitución Provincial y normativa sanitaria aplicable, así como en la jurisprudencia en materia de amparos de salud. Solicita, además, el dictado de medida cautelar innovativa que ordene en forma inmediata la autorización de la derivación y la cobertura integral de la intervención indicada.
2.- En este marco se tiene por promovida acción de amparo por parte de Claudio Alejandro Vichich, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, contra el Instituto Provincial d... SENTENCIA: 25 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BASZKIR, JACOBO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BASZKIR, JACOBO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N° VI-00424-C-2026 ANTECEDENTES:
1.- El 23/04/2026 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, promoviendo ejecución fiscal contra el Sr. JACOBO BASZKIR (CUIL Nº 20055145610), por la suma de $3.749.316,01 en concepto de crédito fiscal, conforme Boletas de Deuda N° 17927, 17928 y 17929 proveniente de la falta de pago de las TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA de los inmuebles cuyas Nomenclaturas Catastrales 18-1-A-249-28- 000-0; 18-1-A-249-29-000-0 y 18-1-A-316-01B-000-0. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Por su parte, en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. JACOBO BASZKIR (CUIL Nº 20055145610), se encuentra inscripto bajo el Nro. Registro: 1RA-30025, OFIC TRAMITACION INTEGRAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADM 1RA CJ en Viedma
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 28/04/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y que se remitan las mismas a la OFIC TRAMITACION INTEGRAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADM 1RA CJ en Viedma.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. JACOBO BASZKIR, cuya quiebra tramita ante otra Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma. En este marco, con relación a la declaración de quiebra, el art. 132 de la Ley 24.522 se refiere al Fuero de Atracción, disponiendo que la misma atrae al Juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia. Dice Santiago Fassi que "el Fuero de Atracción es el que la Quiebra ejerce para que los juicios ya inici... SENTENCIA: 117 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ LEÓN, GLADYS MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ LEÓN, GLADYS MABEL S/ EJECUCIÓN", EJECUTIVO - N° VI-00329-C-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y los títulos que se agregan son ejecutivos conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Gladys Mabel León, CUIT/CUIL 27-13823679-5 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $9.540.899,78 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $4.770.450,00 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Gladys Mabel León, CUIL 27-13823679-5, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $8.307.159,55 en concepto de capital reclamado y la suma de $274.263,31 en concepto de gastos causídicos, suje... SENTENCIA: 60 - 08/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
HERRERA, MARTA FLORENCIA Y OTROS C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 08 de mayo de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe Dorado, para el tratamiento en los autos caratulados “HERRERA, MARTA FLORENCIA Y OTROS C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° CI-00726-C-2023), de la aclaratoria planteada por la parte demandada en fecha 9 de abril de 2026, contra la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 30 de marzo de 2026, y; CONSIDERANDO: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutierrez y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1.- Que la parte demandada solicita aclaratoria respecto del importe consignado en concepto de intereses correspondientes al capital indemnizatorio en moneda nacional reconocido a favor de la actora Marta Florencia Herrera por la suma de $ 482.235,85, señalando que en el considerando IX y en el punto segundo de la sentencia se consignó la suma de $ 1.613.450,64, cuando conforme los cálculos efectuados aplicando las tasas establecidas por el STJ y la calculadora oficial del Poder Judicial, el importe correcto asciende a $ 1.460.223,67 al 25/04/2025. 2.- Que efectuadas nuevamente las operaciones de cálculo pertinentes, utilizando la herramienta de cálculo de intereses en la página web del Poder Judicial de nuestra Provincia, se advierte que asiste razón a la peticionante, habiéndose consignado en la sentencia un monto superior al efectivamente resultante, en virtud de un error material de cálculo. En efecto, los intereses correspondientes al capital de $ 482.235,85, calculados desde el 31/10/2022 hasta el 25/04/2025 conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento, ascienden a la suma de $ 1.460.223,67 y no a la de $ 1.613.450,64 consignada en el considerando IX y en la parte resolutiva. 3.- Que, en consecuencia, ... SENTENCIA: 37 - 08/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
N.P.N.C.G.E.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "N.P.N.C.G.E.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CI-01144-F-2026 - na GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026. Por recibido.
Avócase la suscripta al conocimiento de las presentes actuaciones. Notifíquese por secretaria de OTIF.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de TRES MESES a la Sra. L.G.E. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. P.N.N. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.F.N.7.B.2.d.l.c.d.A. y de su domicilio laboral E.E.R.R.2.d.l.c.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada L.G.E. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 309 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ, BEATRIZ EDHID S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 8 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LOPEZ, BEATRIZ EDHID S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00255-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/03/2026 se acredita el fallecimiento de BEATRIZ EDHID LOPEZ DNI 4.755.360, ocurrido el día 15/10/2025, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de FRANCISCO VELEZ DNI 8.033.631, según se acredita en el informe 03/03/2026.
Sus hijos FRANCISCO HORACIO, DNI N° 22.726.593; SANDRA CARINA, DNI N° 29.329.806 y PABLO CESAR, DNI N° 24.928.605, todos de apellido VELEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 02/03/2026.
En fecha 12/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO SENTENCIA: 89 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SANTOLARIA ANTONIO FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "SANTOLARIA ANTONIO FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" - N° VI-09534-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada a fs. 6, se encuentra acreditado que Antonio Fernando Santolaria falleció en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día 06/11/2013.
2. Se acredita con los certificados acompañados a fs. 7/9 los nacimientos de sus hijos: Fernando Santolaria, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 24/12/1979; Juan Agustín Santolaria, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 03/03/1983 y Sofía Santolaria Scarafoni, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 11/04/1994. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario de la Unidad Jurisdiccional sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Antonio Fernando Santolaria (DNI N° 10.631.078) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Fernando Santolaria (DNI N° 27.831.857), Juan Agustín Santolaria (DNI N° 30.062.617) y Sofía Santolaria Scarafoni (DNI N° 38.083.518).
II. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 127 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
F.L.L.C.L.D.A.S.I.(.(.D.A.-.E. EXPTE F.L.L.C.L.D.A.S.I.(.(.D.A.-.E.- Cipolletti, 08 de mayo de 2026.- ER
Atento la aceptación de planilla formulada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación por INTERESES presentada en autos mediante movimiento CI-24470-F-0000-E0019, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.863.807,33).-
Atento que de aplicarse el art. 41 de la L.A., la regulación de honorarios profesionales que por derecho corresponde a los letrados intervinientes, arrojaría la exigua suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($107.598,57) (MB = MONTO CAPITAL + PLANILLA DE INTERESES APROBADA $441.876,37+1.863.807,33 /3*14%) por las tareas realizadas, por lo que atendiendo a la importancia y resultado de las mismas, entiendo ajustado a derecho regular al Dr. MONTEVIDONE PAREDES WALTER EFRAÍN, en su carácter de letrado patrocinante de la ejecutante, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 404.835)(5 JUS), y al letrado patrocinante de la ejecutada Dr. MILLAQUEO WALTER EDUARDO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 404.835)(5 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza de las presentes, la extensión de las tareas efectuadas, etapas cumplidas y resultado de la tarea desarrollada (arts. 6, 7, 8, 41 y ccdtes. L.A.t.o.). Cúmplase con la ley 869.
COSTAS al ejecutado.- Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 242 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 8 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por las Juezas Romina Lía Martini y Alejandra Berenguer, y el Juez Sandro Gastón Martín -en carácter de subrogantes-, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO” identificado bajo el legajo MPF-VI-01257-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Son admisibles las impugnaciones extraordinarias interpuestas por las Defensas técnicas de Marcelo Ariel Contreras, Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo y Maximiliano Ariel Vitali Mendez?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza Romina Lía Martini, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia del 25 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial resolvió en los siguientes términos: “Declarar la responsabilidad penal de ALEJANDRO GABRIEL GATTONI (...) como autor material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO’, en concurso real (arts. 45, 55, 84 y 248 del C.P).
”II.-Imponer a ALEJANDRO GABRIEL GATTONI, la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por doble tiempo, accesorias legales y costas (art. 12 y 26 del CP y 268 del CPP).
”III.-Declarar la responsabilidad penal de ALFREDO ROBERTO NAHUELCHEO, (…) por ser material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO’, en concurso real y en calidad de coautor y autor, respectivamente (arts. 45, 55, 84 y 248 del C.P). ”IV.-Imponer a ALFREDO ROBERTO NAHUELCHEO, la pena de cuatro (4) años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales por doble tiempo, accesorias legales y costas (art. 12 y 26 del CP y 268 del CPP). ”V.- Declarar la responsabilidad penal de MARCELO ARIEL CONTRERAS (…) por ser material y penalmente responsable de los delitos de ‛ABUSO DE AUTORIDAD, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES LEVES’, en concurso real y en calidad de coautor el primero y autor los restantes (arts. 45, 55, 84, 89 y 248 del C.P). ”VI.-Imponer a ... SENTENCIA: 90 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |