Fallos Jurisdiccionales

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N.N.N. C/ T.M.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "N.N.N. C/ T.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00148-JP-2025
Sierra Grande, 14 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 13 de mayo de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨NECULQUEO NORA NELIDA¨en contra del Sr.¨TOCONAS MIGUEL ANGEL ¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨NECULQUEO NORA NELIDA¨ la cual se realizó el día 13 de mayo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Que ratifica la denuncia y solicita la restitución de su hija, ya que del día 06/05/25 se encuentra con el padre y no la ve.
Se conversa que ya se dio intervención al Organismo Proteccional SENAF, para su debida intervención.
Que teniendo en cuenta que ya se había realizado denuncia bajo la ley N° 4109, el día 13 de mayo se mantuvo comunicación con la referente de la SENAF, Sra. Daniela CONTRERAS, la cual manifestó que el organismo mantuvo entrevista con la niña y claramente expresó que no se quiere ir a vivir a otro lugar y que se quiere quedar con su padre.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr. ¨TOCONAS MIGUEL ANGEL ¨ la cual se realizó el día 14 de mayo de 2025. En la misma se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.
Que el denunciado manifestó que su hija le planteo que no se quería ir de Sierra Grande y que se quiere quedar a vivir con él. Que no se l...

SENTENCIA: 44 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

GARCIA SAAVEDRA, DARIO FLAVIO EDMUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº518263/24 GONZALEZ)

SAN CARLOS DE BARILOCHE14 de mayo de 2025 
---VISTOS: Estos autos caratulados GARCIA SAAVEDRA, DARIO FLAVIO EDMUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº518263/24 GONZALEZ)- BA-00325-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. DARIO F.E. GARCIA SAAVEDRA promoviendo ejecución de honorarios contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 2.684.473,27.-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 1.700.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso...

SENTENCIA: 51 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.L.E. C/ SARMENTERO SELMAN EMMANUEL Y ZURICH ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S A S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 
General Roca, 14 de mayo de 2025. AM
PROCESO: La presente caratulada: "R.L.E. C/ SARMENTERO SELMAN EMMANUEL Y ZURICH ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S A S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. n°  RO-02170-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de las actuaciones corresponde en primer termino expedirme sobre la desvinculación solicitada por la citada en garantía en fecha 03/12/24.
Examinada su presentación se observa que pretende ser desvinculada de la causa consignando el monto de la suma asegurada vigente a la fecha del accidente 01/09/2021 - $ 17.500.000- y actualizada aplicando la tasa de interés "Machin" hasta el día 29/11/24, lo que le da como resultado $76.838.562,50.-
Asimismo deposita el 25% más de la suma asegurada actualizada en concepto de costas judiciales considerando el límite establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Solicita se tenga presente el deposito realizado en los términos del art. 110 de la Ley 17.418 y peticiona quedar liberada de los gastos y costas que se devenguen hacia el futuro.
II.- Por otro, se observa que en fecha 04/11/24 la citada en garantía contesta demanda, en la que alega ausencia de responsabilidad por haberse producido el  por el hecho de un tercero por el cual no debe responder (cfr. Art. 1.731 CCyCN) y por el hecho del damnificado (cfr. Art. 1.729 del CCyCN) y que ello será acreditado en la etapa procesal pertinente a cuyo fin ofrece prueba.

SENTENCIA: 109 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MORALES ALBERTO JUAN S/ SUCESION INTESTADA

MORALES ALBERTO JUAN S/ SUCESION INTESTADA  RO-01101-C-2024

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 14 de mayo de 2025.- CS (egc)
PROCESO: Este expediente caratulado: "MORALES ALBERTO JUAN S/ SUCESION INTESTADA RO-01101-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 09/05/2025 11:25:26 hs., y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 02/05/2024, se acredita el fallecimiento de  ALBERTO JUAN MORALES, L.E. 4.487.439 ocurrido el día 8 de Agosto de 2006 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil casado  con  ERIE NORMA   MARTINA, por acto celebrado el día 21 de marzo de 1951 en la ciudad de General San Martin, provincia de Buenos Aires  (partida agregada en presentación de fecha 02/05/2024) (Fallecida según partida agregada en el mismo archivo. Hecho ocurrido el día 31 de marzo del 2018).
De cuya unión nacieran las siguientes personas:
- HUGO DANIEL (partida agregada en 02/05/2024 09:55:20 hs.)
- LILIANA BEATRIZ (partida agregada en 02/05/2024 09:55:20 hs.)
Que en f...

SENTENCIA: 112 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

DIAZ ALEXIS OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DIAZ ALEXIS OSCAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00159-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($3.489.094,45), más los aportes previsionales ($162.727,26), se aplicará el mínimo legal.-
 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), en conjunto, conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dict...

SENTENCIA: 116 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

LIZARRAGA, PATRICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LIZARRAGA, PATRICIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00316-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel  Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 4.180.337,86) más aportes previsionales,($ 197.581,93), se aplicará el mínimo legal.-

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL  HERRERA MONTOVIO  y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-),en conjunto, conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.-

SENTENCIA: 117 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

O.K.L. C/ E.D.H. S/ EJECUCIÓN

GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " O.K.L. C/ E.D.H. S/ EJECUCIÓN " Expte RO-02295-F-2024.
CONSIDERANDO:
I - Que atento lo solicitado por la parte actora en fecha 2/8/2024, que el título es ejecutivo, y que el demandado fue notificado en fecha 13/12/2024 y  no opuso excepciones en término; 
RESUELVO:
I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. D.H.E.D.N.3. haga a la parte actora Sra. K.L.O.D.N.3. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 24/7/2024, por la suma de $ 850.501,03 en concepto de capital, con más la de $ 425.000 calculada para intereses y costas, con costas a la ejecutada.
II - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
 
Abog. Silvia Favot
Secretaria
 

SENTENCIA: 8 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A. C/ A.J. S/ SUMARÍSIMO - AUTORIZACION PARA VIAJAR

El Bolsón, 14 de mayo de 2025.-

VISTO: El expediente G.A. C/ A.J. S/ SUMARÍSIMO - AUTORIZACION PARA VIAJAR EXPTE.  EB-00062-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
Que se presentó A.G., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial María Teresa Hube, en representación de su hija menor de edad E.A.G., DNI Nro. 5., y promovió la presente a fin de obtener autorización judicial para realizar dos viajes: A Chile en auto particular, en la segunda quincena de Mayo, por el lapso de una semana. El viaje sería a la Isla de Chiloé y se hospedarían en una cabaña de alquiler. A Uruguay en avión, en la segunda quincena de Noviembre por el lapso de 15 días. El viaje lo sería a Montevideo, y se hospedarían en casa de un familiar de su pareja F.J.S., en C.d.l.P.5.M..
Ello en razón de que no tiene contacto con el progenitor.
Corrido el traslado pertinente, el demandado, estando debidamente notificado, no se presentó a estar a derecho.
Conferida la vista al Defensor de Menores e Incapaces, dictaminó en el sentido de que se haga lugar a la demanda.
Seguidamente pasaron los autos a despacho para resolver.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
En materia de autorización para salir del país, el dispositivo legal vigente exige de manera indefectible el consentimiento expreso de ambos padres (art.645, inc.6 del CCyC) y que en caso de oposición de uno de los padres o media imposibilidad para prestarlo, en cada caso, se deberá formular el pedido correspondiente, resolviendo el juez lo que convenga al interés familiar (art. 642 y 645 CCyC).
El interés familiar al que alude el párrafo final del art. 645 Código Civil y Comercial de la Nación, se halla íntimamente ligado al interés de cada uno de los integrantes de la familia, en tanto se haga valer respetando la prohibición del abuso del derecho y el...

SENTENCIA: 77 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.B.P. C/ C.H.O. S/ VIOLENCIA

AUTOS: MORENO BAZAN PAULAC.CALDERON HUGO ORLANDOS.V.
Expte. N° FO-00454-JP-2025 -
Cipolletti, 14 de mayo de 2025.- ER

Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de General Fernández Oro bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. C.H.O. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. M.B.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. C.H.O. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. C.H.O. respecto de persona y residencia de la Sra. M.B.P. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar l...

SENTENCIA: 305 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SALINAS, ALICIA MONICA C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN

SALINAS, ALICIA MONICA C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-00369-L-2025)
 
General Roca, 7 de mayo de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SALINAS, ALICIA MONICA C/ MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00369-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará a la actora la suma de $12.000.000 en 6 cuotas igualesa, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas. 

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la requerida MUNICIPALIDAD DE CERVANTES.-

-----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Dardo Roldan por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.500.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.-

-----Asimismo, regúlense los honorarios de la Dra. Ornella Martin en la suma de  $1.800.000 por la asistencia letrada por la parte requerida.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Silvina Del Valle Oviedo en la suma de $1.200.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- 

----- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

-----Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $20.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 0...

SENTENCIA: 109 - 14/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA