C.S. C/ C.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 29/12/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mende... SENTENCIA: 760 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.J.R. C/A.I.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 29 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.J.R. C/A.I.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01033-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por J.R.R.-.D.2.-.P.C.T.D.F.N.E.c.2.L.A.P.R.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.I.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente c.e.f.d.d.a.m.e.p.A.c.q.t.m.r.d.e.m.d.M.d.c.a.c.l.m.n.t.h.e.c.. E.e.d.d.l.f.e.h.0.m.e.e.e.B.F.u.e.c.s.y.N.j.a.m.a.M.d.a.l.s.e.I.q.c.a.g.y.a.i.l.a.s.d.l.p.r.c.a.a.v.a.m.a.M.p.l.q.n.s.a.m.v.y.a.s.e.c.a.c.a.d.a.y.c.a.e.m.v.w., e.l.q.m.i.y.m.q.d.e.q.m.v.a.m.c.o.m.a.m.t.q.p.m.v.c.M.y.a.s.c.t.c.d.i.p.f.d.c.s.a.p.e.q.y.t.a.c.m.a.l.c.n.e.a.y.s.s.a.. C.a.t.f.a.e.r.a.d.p.E.t.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.R.R., denunciando a su e.p., I.A.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medida... SENTENCIA: 676 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.A.R. C/ P.O.J. S / VIOLENCIA AUTOS: S.A.R. C/ P.O.J. S / VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00184-JP-2025
Balsa Las Perlas Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.- VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la Sra S.A.R., los hechos relatados en la misma, los problemas vividos con su hijo, quien resulta ser mayor de edad, 35 años, el mismo consume estupefacientes, se dedica a delinquir, lo cual le apareja problemas a ella con los vecinos por los robas causados por él, le profiere agravios todo el tiempo, que el día de ayer al reclamarle la víctima sobre elementos que le sustrajo a vecinos, se tornó agresivo y comenzó a insultarla y golpear las cosas de la casa, que no soporta mas la situación, que tiene a su cargo dos niños quienes resultan ser sus nietos, que se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad en razón no sólo del género si no de la edad, dos grupos éstos especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en ella enumerados y con rango constitucional RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al Sr P.O.J., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr P.O.J. a la Sra S.A.R. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir al Sr P.O.J.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia la Sra S.A.R. TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia ... SENTENCIA: 100 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
ARAÑO OSCAR DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,29 de diciembre de 2025, siendo las 08.48 horas y en el marco del expediente " A.O.D.S.D.E.U.C.(.RO-04560-P-00002RO-3317-JE2021 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno O.D.A. , asistido por su Defensa JUAN PABLO CHIRINOS y las referentes propuesta A.H.y.A.B.A., (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (desfavorable, Acta Nro. 321/2025). Se informa que proponen como referente a H.A.D.1.F.y.L.d.N.0.e.A.E.6.a.E.C.U.c.O.C.y.v.d.l.D.C.G.S.B.N.G.R.T.2. (relación con el interno: pareja). El interno de marras agota pena 04/02/2029. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, que fue condenado hace ya varios años, la sentencia es de Octubre del 2017 la original, si bien está en prisión desde el 2021, fue condenado por el delito de robo de petróleo al oleoducto de ODELVAL, que el señor poseía un puesto, en el que se realizaron en ese momento las perforaciones desde donde se extrajo el petróleo. Que la condena es por asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda, la violencia que se ejerció fue en las cosas, no en las personas. Ha cumplido ejemplarmente la condena, fue avanzando en la progresividad de la pena desde que ingresó, no tuvo ninguna sanción, incluso en el Acta 420 de diciembre del año pasado se lo promoviò a prueba, que en su momento se solicitó el informe para las salidas, la intimación formal fue el 13/05, los informes recién llegaron en Junio, por eso se demoró en salir pero no por no haber llegado en tiempo y forma. Esta demora administrativa en llegar a las salidas transitorias lo demoró más de seis meses en el acceso en concreto, pero estaba en condiciones desde el 16/12 del año pasado. Además ha utilizado correctamente el tiempo que estuvo detenido, ha logrado grandes avances en educación, terminó el primario, comenzó el secundario, avanzó ocho meses en la fecha para sus beneficios, la fecha original era para el a.. SENTENCIA: 553 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 29 de diciembre de 2025.
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-03236-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 06/06/25 se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada. Que los mismos han sido cancelados y resta abonar la suma de $239.355,20 en concepto de intereses. La parte demandada ha sido intimado a su pago bajo apercibimiento de iniciar la ejecución.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $239.355,20 con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $100.000.-para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. ... SENTENCIA: 132 - 29/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
ECHEVERRIA, JOSE LUIS C/ YANZON, SONIA LORENA S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ECHEVERRIA, JOSE LUIS C/ YANZON, SONIA LORENA S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00546-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requerida percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 14/11/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 14/11/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requirente, Sr. JOSÉ LUIS ECHEVERRÍA, abonará por todo concepto reclamado en autos, a la requerida Sra. SONIA LORENA YANZON, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) pagaderos en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) la primera, y de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada una de las cinco (5) restantes, con vencimiento la primera el día 05 de enero de 2026, y cada una de las cinco (5) cuotas restantes a los treinta (30) días del vencimiento de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual el requirente Sr. JOSÉ LUIS ECHEVERRÍA hará entrega a la requerida, Sra. SONIA LORENA YANZON, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 de la LCT y ... SENTENCIA: 352 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
"MAYOL MUÑOZ FLORENCIA C/ SORIA HILEN S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00482-JP-2025: “M.M.F. C/ S.H. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. M.M.F., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada S.H. , con domicilio en A.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima M.M.F., con domicilio en calle P.1.C.N.2.C.4.V. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de Diciembre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana M.M.F., por parte de la ciudadana S.H., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADO... SENTENCIA: 227 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
M.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de diciembre de 2025 siendo las 12:39 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00093-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado D.A.M. D.3., su Defensa a cargo del Dr. Emiliano Gallego, y en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Maricel Viotti. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado D.A.M. D.3., por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M. y M., modificadas mediante Sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, dictada por esta Magistrada, en especial: "Someterse a una prohibición de acercamiento a menos de cien (100) metros, respecto de la víctima y sus domicilios", intimándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Disponer el monitoreo del condenado D.A.M. D.3., a través de la colocación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el plazo de cuatro (4) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Librar oficio a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control ... SENTENCIA: 669 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.M.D.P. C/ L.L.L. S/ VIOLENCIA AUTOS: M.M.D.P. C/ L.L.L. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.- ER Atento a los términos de la denuncia efectuada y los antecedentes que obran en esta UPF 5, conforme surge de la certificación de Exptes. vinculados existentes entre las partes, dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. L.L.L. respecto de personas y residencia de sus hijos: B.L.M.(. y L.L.M.(., haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. L.L.L. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. L.L.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de las personas y/o domicilio de sus hijos B.L.M.(. y L.L.M.(., incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.L.L. respecto de personas y residencia de sus hijos B.L.M.(. y L.L.M.(., la cual se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. L.L.L. acredite en autos el tratamiento terapéutico ordenado, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.L.L. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspo... SENTENCIA: 442 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
B.R.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.05 hrs. a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.R.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00068-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa quien expresa: que entiende que esta notificado de manera personal. Tuvo comunicación con el teléfono de la madre y no tiene celular propio y ella respondió hoy y le dijo que estaba acercándose hasta las oficinas. De momento no ha llegado. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: habiendo transcurrido tiempo prudencial desde el inicio el condenado no se ha conectado ni comparecido. No estando a derecho corresponde hacer lugar a lo requerido por el MPF en función del art. 43 del CPPRN.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de B.R.J. conforme art. 43, primer supuesto del CPPRN. Habido que fuera deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal 8 de la IV Circunscripción.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- SENTENCIA: 507 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |