Fallos Jurisdiccionales

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O.P. S/ GUARDA

O.P. S/ GUARDA
CI-00484-F-2024


 
Cipolletti, 27 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.P. S/ GUARDA CI-00484-F-2024, puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante Resolución de fecha 06/03/2025, se otorgó la guarda del niño M.L.S.A., en favor de su bisabuela materna, la Sra. O.P., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del  CCC.-
Que mediante movimiento CI-00484-F-2024-E0024, se presenta la Sra. P.O., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Ruíz y solicita la prórroga de la guarda otorgada en autos, siendo que no se han modificado las circunstancias de hecho que le dieron origen.
Que mediante presentación CI-00484-F-2024-E0025, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y atento a las constancias obrantes en autos, no advirtiéndose a la fecha modificación alguna de las circunstancias fácticas que dieron origen a la guarda oportunamente otorgada, no tengo objeciones que formular a la prórroga solicitada."
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución es motivada por la solicitud de prórroga de guarda del niño S.A., en tanto es la actora quien continúa ejerciendo el cuidado exclusivo del niño, toda vez que su madre continúa residiendo en la República de Chile y su progenitor mantiene escaso contacto con el mismo.
El art. 657 del Código Civil y Comercial, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supu...

SENTENCIA: 96 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

VIEDMA, 27 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la situación procesal de E.F.M.M., D.3.  en autos caratulados M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, VI-00128-P-2024 del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado E.F.M.M., D.3. y demás datos personales obrantes en autos, fue condenado el día 16 de septiembre  de 2024 a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, ello como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en lugar poblado y en banda y por haber intervenido en el mismo personas menores de edad en grado de tentativa (Hecho Primero), autor penalmente responsable del delito de Desobediencia de una orden judicial, seis hechos en concurso real entre sí (hechos segundo al séptimo) y autor penalmente responsable del delito de amenazas simples (hecho octavo), todo ello conforme los Artículos 41 quater, 42, 45, 55, 167 incisos 2 y 4, 163 inciso 4), 149 bis y 239 del Código Penal. Segundo:
Que  obra  certificación  de comunicación telefónica mantenida con el Encargado de la UADME quien  manifestó que no podían localizar al interno y que el dispositivo con GPS  se encuentra  apagado, .
Que atento a lo expuesto y al no existir en autos comunicación alguna de parte del encartado haciendo conocer los motivos  por los cuales  se ausentó   y/o las razones -graves y legítimas- que justifiquen su ausencia  sin anuencia judicial, esta magistrada entiende que el accionar desaprensivo desplegado por E.F.M.M., D.3. encuadra  en las previsiones  del Art. 43 del CPPRN.
Que el artículo 43  del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro -al respecto- textualmente reza: " Será declarado en rebeldía el imputado que injustificadamente no comparezca a una citación a la que está obligado a comparecer, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación. La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el Juez a solicitud de la parte acusadora. La rebeldía suspenderá el procedimiento salvo las diligencias de la investigación. También suspenderá el plazo de duración del proceso.
Que en mérito de lo expresado en los párrafos anteriores, ésta Judicatura colige que se ha configurado la previsión del Primer Párrafo del artículo 43 (Rebeldia) del CPP y en consecuencia, tal como prescribe  la misma norma ritual, ante la imposibilidad  de mantener el monitoreo del condenado, por tener el GPS apagado y no responder los llamados de la Uadme,  corresponde declarar la "Rebeldía" del mismo y expedir la orden de detención...

SENTENCIA: 77 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.B.L. C/ B.K.L.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN

El Bolsón, 27 de febrero de 2026.-
 
VISTOS: Los autos caratulados "F.B.L. C/ B.K.L.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN (Exp. nº EB-00353-F-2023), que se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que atento el estado de autos, los trabajos realizados por la Dra.  Marcela Fabian Fragala, en su carácter de letrada patrocinante de la actora,  y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869 y ley 2212, corresponde regular sus honorarios profesionales.
2°)  Que se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal. 
3°) Que, atento las pautas señaladas, por las tareas realizadas, teniendo en consideración que en la sentencia homologatoria de fecha 18/12/23 se regularon honorarios a la letrada por una suma equivalente a 7 JUS, se regularán los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas con posterioridad.  
4°) Que las costas serán impuestas al demandado de conformidad con lo establecido por el art. 121 del CPF.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios de la Dra. Marcela Fabiana Fragala en la suma equivalente a 2 JUS ($ 150.892). Al monto regulado se le deberá adicionar los aportes de Caja Forense y el IVA en caso de emitir la profesional factura como Responsable Inscripta.
Se deja constancia que, a los fines regulatorios, se ha tenido en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión y complejidad y resultado obtenido y que tal regulación comprende la totalidad de la labor profesional desarrollada por la letrada en la causa con posterioridad a la sentencia de homologación y hasta la fecha. 
Hágase saber que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS al valor vigente al día de la fecha (1 Jus = $ 75.446), y para el supuesto de que el STJ disponga a futuro nuevos valores del JUS, deberán ser entendidos como "valor vigente". Por ende no será necesario solicitar nueva regulación complementaria y...

SENTENCIA: 84 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV) C/ MUÑOZ ELIANA S/ ORDINARIO - DESALOJO LEY A2629

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV) C/ MUÑOZ ELIANA S/ ORDINARIO - DESALOJO LEY A2629, Expte. RO-00072-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 27/2/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV-) C/ MUÑOZ ELIANA S/ ORDINARIO -DESALOJO LEY A2629-, Expte. RO-00072-C-2026, en trámite por ante la UJCA 15 de General Roca a mi cargo, puesto a despacho para resolver, y;
II. CONSIDERANDO
a. Antecedentes
1. Que en fecha 02/02/2026 se presentó la Provincia de Río Negro (IPPV), por medio de apoderada.
Inicia demanda de desalojo, en los términos de la Ley N° 2629, contra la Sra. Eliana Muñoz D.N.I.: 10.595.105 y/o los ocupantes y/o intrusos del inmueble sito en Nucleo 15 SP “A” del Plan 500 viviendas de la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, con costas.
Expone que el inmueble objeto de la presente acción fue oportunamente adjudicado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro, a la Sra. Eliana Muñoz en el marco de los programas habitacionales implementados por dic...

SENTENCIA: 9 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ COSTA FACUNDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02678-F-2025)

General Roca, 27 de febrero de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ COSTA FACUNDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02678-F-2025)" (Expte. RO-00224-C-2026) y;
I.- Que se presentan las Dras. Micaela Gustin y Leticia Franco, por su propio derecho e inicia ejecución de honorarios.
II.- Que por ello se las tiene por presentadas, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de honorarios.
III.- Que conforme certificación expedida por OTIF en los autos: "SALAZAR, CARLA ANTONELLA C/ COSTA, FACUNDO GABRIEL S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte.: RO-02678-F-2025), en trámite por ante la Unidad Procesal N°17, a cargo de la Dra. Ángela Sosa se regularon honorarios a las Dras. Leticia Beatriz Franco y Micaela Elizabeth Gustín por la suma equivalente a 3 JUS. Asimismo, las costas se han impuesto al Sr. Facundo Gabriel Costa.
IV.- Que dichos honorarios se encuentran firmes y consentidos. 
V.- Que la presente certificación actuarial reviste el carácter de titulo ejecutorio en los términos del art. 446 y siguientes del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Facundo Gabriel Costa, haga integro pago a las acreedoras, Dras. Leticia Beatriz Franco y Micaela Elizabeth Gustín, el capital reclamado que asciende a la suma de $226.530.- equivalente a 3 JUS al valor vigente a la fecha, (JUS $72.510.-), más los intereses correspondientes.
II.- Imponer las costas al ejecutado (art. 62 del C. P. C. y C.).
III.- Fijar en $800.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 41 de la L.A.)
...

SENTENCIA: 19 - 27/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GARCIA SPITZER, RODRIGO C/ CONEJEROS, VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 27 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos GARCIA SPITZER, RODRIGO C/ CONEJEROS, VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº CI-01699-C-2025), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta Circunscripción, de los cuales

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Rodrigo García Spitzer en fecha 10/12/2025, contra la resolución de fecha 9/12/2025.

SENTENCIA: 21 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

R.G.E.P. C/ B.T.M.A. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTOS

Cipolletti, 27 de febrero de 2026

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora en autos “R.G.E.P. c/ B.T.M.Á. s/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTOS” (Expte. C CI-01636-F-2025 I-0586-F-2025; y:

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces y la señora Jueza, los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi, dijeron:

1.)- Vienen estos autos al Acuerdo en virtud de la solicitud de “aclaratoria” presentada por E.P.R.G. el 05 de febrero de 2026, respecto de la sentencia definitiva pronunciada por esta Cámara en la Audiencia celebrada el 30 de diciembre de 2025.-

Mediante ese pronunciamiento se hizo lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por M.Á.B.T., y se reajustó la cuota alimentaria que éste último debe abonar en favor de los hijos e hija de ambos progenitores nombrados, fijándola en el equivalente al valor de dos (2) veces la “canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia”, elaborada por el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años; debiendo esa cuota ser abonada en las demás circunstancias, tiempos y condiciones establecidas en el fallo apelado, manteniéndose la fecha indicada para el cálculo del retroactivo.-



2).- Manifiesta la parte solicitante, bajo la denominación de “interpretación equivocada”, que al dictar la sentencia en la audiencia, en la parte inicial del acto -al exponer los antecedentes del trámite- el magistrado de esta Cámara que llevó el voto ponente dijo que el Juez de grado “…admitió la procedencia de una cuota extraordinaria, para que ambos progenitores afronten en partes iguales gastos de la adolescente M.F. que se describen en el fallo…” (sic.).-

A renglón seguido refiere que “…si bien esa parte del fallo de primera instancia, como bien lo aclaró el señor Juez Dr. Marcelo Gutiérrez, no fue materia de reproche y por lo cual quedó fuera de consideración de la Cámara, advierto que se presta al equívoco en tanto esta parte entiende que los alimentos extraordinarios fueron admitidos por el Juez A quo no...

SENTENCIA: 12 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

R.S.V. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA

R.S.V. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-00542-F-2026
 
 
CIPOLLETTI, 27 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.S.V. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA" (CI-00542-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. A.C.A.

SENTENCIA: 93 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MERINO JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

"MERINO JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA"  (Expte. N° RO-02166-C-2025);

 

General Roca, 27 de febrero de 2.026 

VISTOS Y CONSIDERANDO: en éstos autos caratulados: "MERINO JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA"  (Expte. N° RO-02166-C-2025); y:

Habiéndose consignado erróneamenta, en la declaratoria de herederos del día 20 de febrero de 2.026, el nombre del heredero, figurando como Juan Carlos Merino, ACLÁRASE que el correcto resulta:  CARLOS ADRIÁN MERINO.

TODO LO QUE ASI RESUELVO.


José María Iturburu

Juez

SENTENCIA: 16 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

ARAVENA AGUSTINA C/ GILLIGAN PATRICIO MANUEL Y TRIUNFO SEGURO S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

ARAVENA AGUSTINA C/ GILLIGAN PATRICIO MANUEL Y TRIUNFO SEGURO S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-02293-C-2025
 
General Roca,  a los 27 días del mes de febrero del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación de la Dra. TAPIA de fecha 25/02/2026 20:21:06  -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 26/02/2026 y la presentación del Dr. RODRIGUEZ de fecha 26/02/2026 09:47:36 hs.
Téngase presente el acuerdo arribado por ACTORA y TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.  en las fechas referidas precedentemente en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor del/as letrado/as de las partes, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
No estando suscripto por la misma, ratifique la Dra. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.-
 
Regulo los honorarios del perito PUENTES, WALTER MARCELO en la suma de 2,5 Jus por la aceptación del cargo. ( arts. 19, 20 Ley 5069).
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo por los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
 
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.

SENTENCIA: 4 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA