MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00212-C-2026 SENTENCIA: 227 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOLVIO MANUEL, SANTANA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NOLVIO MANUEL, SANTANA RODRIGUEZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00211-C-2026 SENTENCIA: 228 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, GRACIELA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ, GRACIELA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00199-C-2026 SENTENCIA: 224 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ VARALDA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ VARALDA, HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00210-C-2026
SENTENCIA: 219 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FAZZIO, ROSA LORENA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO VIEDMA,27 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "FAZZIO, ROSA LORENA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO", Expte. VI-00856-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado de la actora, Sra. Rosa Lorena Fazzio, contra la sentencia interlocutoria dictada el 04.12.25.
Aduce que se le imponen las costas de acuerdo a lo resuelto por el STJ, que en función de que se revocó parcialmente la sentencia de grado, es decir se rechazó la demanda interpuesta por Rosa Lorena Fazzio e impuso las costas en el orden causado, se debió replicar igual criterio en esta instancia a fin de evitar contradicciones.
Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su postura y formula la valoración que entiende razonada para que se le haga.
II.- Que corrido traslado, se presenta la accionada y solicita su rechazo con costas.
Argumenta que el art. 31 de la Ley 5631 recepta el principio general de la derrota para imposición de las costas, dando la posibilidad al Tribunal de eximirlas en todo o en parte, por auto fundado.
Aclara que el STJ impuso las costas en el orden causado en la etapa extraordinaria, pero no dice nada en relación a la instancia de grado, por lo que ha dejado al libre criterio de la Cámara esta decisión, razón por la cual no existe contradicción por tratarse de instancias y órganos judiciales diferentes.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que el recurso intentado habrá de ser desestimado. Ello en tanto, analizada la postura de la actora, no se vislumbran motivos que pud... SENTENCIA: 30 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SANDOBAL, ADRIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTO San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "SANDOBAL, ADRIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOBA-00693-C-2025".- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde regular los honorarios del perito y los letrados intervinientes.- 2º) Que el monto del proceso asciende a $26.000.000, correspondiente al valor denunciado.-
3º) Que los honorarios del perito el Dr. Adolfo Omar Sáez debe regularse en la suma de $1.560.000.-, equivalente al 6% de la base, por toda la pericia realizada, de acuerdo con la importancia, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados (artículo 5, 18 y 19 ley 5069) por tratarse de un prueba ordenada en proceso de extraña jurisdicción. 4°) Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de los Dres. Oscar Pablo Hernández y Mario Cesar Gómez en la suma de $377.230.- (el equivalente a 5 jus) a cada uno, de conformidad con el art. 6, 34 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito el Dr. Adolfo Omar Sáez en la suma de $1.560.000 que deberán pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Pablo Hernández en la suma de $377.230 y Mario César Gómez en la suma de $377.230. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota, previa conformidad de Caja Forense, Colegio de Abogados, SITRAJUR. Hágase saber que respecto a Sitrajur la vista deberá ser solicitada por los letrados a través del correo electrónico (sitrajurdosxmil@gmail.com). III) Notificar la presente en los términos del art. 120 del CPCC. Santiago Moran SENTENCIA: 56 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CASTRO, ANIBAL GUSTAVO C/ SIGLO XXI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO VIEDMA, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CASTRO, ANIBAL GUSTAVO C/ SIGLO XXI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO ", Expte. VI-00128-L-2022, y CONSIDERANDO:
I.- Que el día 18.02.26 comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma el actor Aníbal Castro con su letrada patrocinante Ailin Nuñez Fernández y las demandadas Sra. Leticia Aliberti por su propio derecho y en representación de la firma Siglo XXI SA junto a su letrado apoderado Dr. Mauricio Merlotti, quienes en el marco de la audiencia de conciliación previa a la vista de causa arriban a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: "1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, los demandados se comprometen a abonar al actor la suma de $5.600.000 que será cancelada en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $800.000 cada una la primera el 03.03.26 y las restantes en igual fecha de los meses subsiguientes. El capital será depositado en cuenta cbu que denunciara oportunamente el trabajador. 2.- Las costas estarán a cargo de los demandados. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de ambas representaciones letradas en el 20% del monto del capital. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados de los demandados serán distribuidos en partes iguales. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $140.000, Sellado de Actuación: $35.000; Colegio de Abogados: $11.200 y SITRAJUR $11.200 5.- La falta de pago determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado más una cláusula penal del 20% sobre el saldo restante previa intimación a los demandados por el término de dos días. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a los demandados con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto el accionante ratifica el presente acuerdo".
II.- Que ese mismo día el actor ratifica el acuerdo ante el Secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martin J. Crespo.
III.- Que el 24.02.26 el Dr. Alberto Visintín ingresa un escrito prestando conformidad con los honorarios pactados.
IV.- Que, respecto del pago de los gastos caus.. SENTENCIA: 1 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PAREDES, JORGE HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO El Bolsón, 27 de febrero de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "PAREDES, JORGE HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO", EB-01628-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1. Que el 22 de marzo de 2021 ese presenta Jorge H. Paredes, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel C. Balduini, y solicita la formación de su concurso preventivo, designándose como síndico al Contador Roque R. Martínez, quien presentó el informe del art. 35 de la LCQ el 16 de septiembre de 2021.
El 23 de abril de 2021 se declara abierto el concurso preventivo del mencionado con el régimen de pequeño concurso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 y 289 LCQ, con los efectos del art. 15, ss. y cc de la LCQ.
El 22 de marzo de 2022 se dicta la resolución prevista por el art. 36 de la LCQ, el 29 de julio de 2022 declaración de créditos verificados a saber: 1) de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, la que surge de la presentación del plan de facilidades de pago suscripta entre ésta y el concursado, acompañada con la propuesta de acuerdo presentada con fecha 21/11/23, 2) del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción la que surge de la presentación del plan de facilidades de pago suscripta entre ésta y el concursado, acompañada con la propuesta de acuerdo presentada con fecha 21/11/23, 3) de la AFIP y el 4 de octubre de 2024 se hace saber la existencia del acuerdo preventivo, homologándose el 8 de noviembre de 2024.
El 12 de diciembre de 2024 se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del Síndico.
Corridas las vistas de ley, el 31 de marzo de 2025 el Colegio de Abogados y la Caja Forense prestan conformidad.
El 20 de noviembre de 2025 el síndico otorga carta de pago y se prestan las confor... SENTENCIA: 28 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
T.M.E. C/ P.J.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: T.M.E. C/ P.J.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SG-00016-JP-2026 San Antonio Oeste, 27 de febrero de 2026.-
Que, en atención a lo que surge del informe del Equipo de este Juzgado, corresponde ampliar las medidas dictadas en resolución anterior, y para ello resulta preciso destacar la situación de la víctima amerita una atención rápida y viable que le garantice el pleno ejercicio de sus derechos los que han sido vulnerados por la violencia padecida, por lo que la medida de que sea el victimario el que tenga custodia, resulta aplicable a la luz de los principios consagrados en La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que vino a garantizar la no discriminación de la mujer, como así también la igualdad formal o en la ley, y la igualdad sustantiva o de resultados entre mujeres y hombres.- Así, cito lo dicho por la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en los Autos: "S.D.L. C/ H.C.M. S/ VIOLENCIA (f) (VIRTUAL)", EXPTE. SA-04510-F-0000, en trámite por ante este mismo Juzgado, y donde se sostuvo: "(...) sabido es que el Estado (en el ámbito de sus tres poderes) tiene el deber de acuerdo a la normativa nacional, provincial y convencional (leyes 26485, 24417, 3040 y su modificatoria 4241, Convención de Belém Do Pará) de adoptar todos los medios apropiados orientados a prevenir, sancionar y erradicar todas la formas de violencia contra la mujer, tomando en sus distintos estamentos medidas y acciones positivas de prevención. Es así, que ante situaciones de violencia familiar y de género, los magistrados/as tienen que desarrollar mecanismos novedosos y adecuar las respuestas del sistema de administración de justicia a las características del caso puntual. No se pueden aplicar medidas generales (resaltando que las disposiciones de naturaleza preventiva y cautelar que prescribe la normativa de aplicación tiene carácter enunciativo y no taxativo) a cuestiones que por su particularidad y gravedad requieren soluciones concretas, pues ante situaciones de violencia hay un escenario, un vínculo entre los involucrados y un contexto particular. En el caso, se advierte que lo informado por la Comisaría (agresiones del Sr. H. al personal de consigna) no resulta suficiente para dar sustento al rechazo de la custodia policial personal del nombrado, pues por el contrario, esa información da cuenta de la agresividad y peligrosidad del denunciado (que no solo no cumple con las medidas judiciales dispuestas sino que agrede a la autoridad policia... SENTENCIA: 163 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
O.P. S/ GUARDA O.P. S/ GUARDA
CI-00484-F-2024 Cipolletti, 27 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.P. S/ GUARDA CI-00484-F-2024, puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante Resolución de fecha 06/03/2025, se otorgó la guarda del niño M.L.S.A., en favor de su bisabuela materna, la Sra. O.P., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
Que mediante movimiento CI-00484-F-2024-E0024, se presenta la Sra. P.O., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Ruíz y solicita la prórroga de la guarda otorgada en autos, siendo que no se han modificado las circunstancias de hecho que le dieron origen.
Que mediante presentación CI-00484-F-2024-E0025, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y atento a las constancias obrantes en autos, no advirtiéndose a la fecha modificación alguna de las circunstancias fácticas que dieron origen a la guarda oportunamente otorgada, no tengo objeciones que formular a la prórroga solicitada."
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución es motivada por la solicitud de prórroga de guarda del niño S.A., en tanto es la actora quien continúa ejerciendo el cuidado exclusivo del niño, toda vez que su madre continúa residiendo en la República de Chile y su progenitor mantiene escaso contacto con el mismo.
El art. 657 del Código Civil y Comercial, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supu... SENTENCIA: 96 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |