M.J.A. C/ P.S. S/ VIOLENCIA
LB-01127-F-0000
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.J.A. C/ P.S. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-01127-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 30/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel la Sra. M.Y.A., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.S.E.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 01/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 31/07/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana M.Y.A., por parte del ciudadano P.S.E., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 01/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula al presente trámite, dejándose debida constancia en el Sistema Puma y pasan las presentes con carácter de URGENTE al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por el art. 143 del CPF, con el fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso. Asimismo, se da vista a la Sra. Defensora de Menores. Obra constancia de dictamen de las vistas conferidas y pasan despacho a fin de dictar sentencia.
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Q.F.G.C.A.N.C. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 11 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "Q.F.G.C.A.N.C. S/ VIOLENCIA" (IH-00143-JP-2025) que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.-Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.N.C. respecto de Q.F.G.e.s.d.t.d.P.P.1.y.e.s.d.r.e.A.P.s.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
Asimismo dispongo en el marco del articulo 27 inciso b) Ley 3040/4142 la restitución de la denunciante Q.F.G. y su hija menor de edad a su domicilio (situado en calle Aime Paine s/n de esta ciudad) y del que hubiera sido alejada por motivo de la violencia denunciada. ... SENTENCIA: 95 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
MORA OSCAR DILAN S/CONTRAVENCIONAL
CINCO SALTOS, 11/8/2025.- SENTENCIA: 476 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
ALVAREZ ARIADNA FLORENCIA C/ ALVAREZ SERGIO FERNANDO S/ EJECUCION DE ACUERDO
EXPTE 00146.- Cipolletti, 11 de Agosto de 2025. nd A lo peticionado, toda vez que del acuerdo celebrado entre las partes no surge que se hubiere acordado cuota alimentaria con efecto retroactivo, no ha lugar.-
Atento lo solicitado y las constancias de la causa en virtud de la medida cautelar peticionada respecto de la cuota alimentaria provisoria y el recurso de reposición presentado oportunamente, REGULASE los honorarios de la Dra. Silvina Lidia Parada en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 188.883) (3 IUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios. (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A). NOTIFIQUESE.-
Cúmplase con la Ley 869.-
COSTAS a cargo del alimentante (art 19 y 121 CPF). NOTIFIQUESE.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 481 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CORONEL CRISTIAN CEFERINO S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA Leg. MPF-VI-01459-2024 “CORONEL CRISTIAN CEFERINO S/ TENENCIA SENTENCIA: 337 - 11/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
A. C. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO (VD) Cipolletti, 11 de Agosto de 2025.-
AUTOS:
“A. C. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (VD)”. LEGAJO N°: MPF-CA-00660-2023 Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz, la Sra. Defensora de Menores Dra. Alicia Merino y la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Ibáñez con su asistido C. A., en Legajo MPF-CA-00660-2023 caratulado “A. C. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO (VD)”, seguida contra A., C. (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 09 de Febrero de 2024 se le formularon cargos a A. C. en relación al siguiente hecho: “Ocurrido en Catriel, el 04/05/2023, entre las 13:30 horas y 14:00 hs aproximadamente (horario en que J. salió de la escuela), en la vivienda ubicada en calle (...), donde residía el Sr. C. A., con su hija J. L. A. de 14 años, previo a mantener una discusión por su rendimiento escolar, y con la intención de ocasionar un daño en el cuerpo o la salud, A. C. le propinó dos golpes con la mano en el rostro del lado derecho a su hija, quien al intentar esquivar el tercer golpe, cayó y se golpeó el codo izquierdo. Con su accionar el Sr. C. A. ocasionó a J. A. "edema en rostro (lado derecho), hematoma en codo izquierdo", siendo las mismas lesiones de carácter leves por tener menos de 30 dias de curación...”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Lesiones Leves agravadas por el vínculo (Arts. 45 y 89 del CP en función del Art. 92 y 80 inc. 1 del CP ), siendo A. C. responsable a título de autor.
II.- En la audiencia del día de la fecha 11/08/2025 la Sra. Fiscal del Caso Dra. Analía Díaz dijo que venía a solicitar el dictado del sobreseimiento de A. C. por aplicación del art. 14 CPP en función del art. 128 inc. 2, 155 inc. 5 y 96 inc. 5 del CPP., por aplicación de un criterio de oportunidad, por el hecho que oraliza como así también su calificación legal. Indicó que con el transcurrir de la causa se mantuvieron tratativas habiendo, la defensa, solicitado la aplicación de un criterio de oportunidad para lo cuál ofreció abonar la suma de $ (...) pagaderos en cuotas como también la suma de $ (...) como donación al hospital de Catriel. Informó que mantuvo varias entrevistas con el Sr. A. porque el nombrado se quedó sin trabajo lo que también acreditó mediante certificación negativa, ello co... SENTENCIA: 453 - 11/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
P A A C/ G W A S/ DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los once días del mes de agosto del año 2.025, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martín, Juez de Juicio, del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procede a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “P A A C/ G W A S/ DESOBEDIENCIA”. MPF-RC: 00399-2024, se acumula el LEGAJO: MPF-RC-00145-2025.-
Causa seguida contra, W A G, ...
A quien se le reprocha los siguientes hechos: Legajo MPF-RC-00399-2024: “Ocurrido en fecha 07 de julio de 2024 a horas 07:42 aproximadamente en el domicilio de calle ... de Río Colorado donde se encontraba la víctima, P, A A A cuando se hizo presente el imputado G, W A. Golpeó la puerta y las ventanas, pasó una tranquera e ingresó al patio trasero donde también golpeó las ventanas. En fecha 27 de julio de 2024 a horas 06:30 aproximadamente en el domicilio de calle ... donde se encontraban P y G, este último comenzó una discusión, le arrebató el teléfono a P y lo guardó en un bolsillo. Tomó a P del cuello y la arrinconó contra la pared, la llevó a la fuerza hasta la habitación donde la tomo fuertemente del brazo, tanto que P pensó que se lo quebraría. Luego volvió a tomarla del cuello ahorcándola mientras le decía "en esta cama te lo coges" retirándose luego del lugar. El hecho ocurrió encontrándose vigente una resolución del Juzgado de Familia de Luis Beltrán de fecha 12 de abril de 2024 en autos caratulados P. A. A. C/ G. W. A. S / VIOLENCIA (Expte nro. RC-00120-JP-2024) que dispuso: "PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA Y/O PERTURBACIÓN por parte del Sr. G, W A hacia la Sra. P, A A entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante”.
En LEGAJO MPF-RC-00145-2025: “Ocurrido en el domicilio de calle ... , Entre fecha 29 de diciembre de 2024 y 16/03/2025 cuando A A P recibió transferencias de dinero con mensajes vía Mercadopago, mensajes y llamadas vía Whatsapp de W A G. En fecha 22 de enero de 2025 A A P recibió vía Whatsapp del abonado ... del imputado W A G, mensajes con insultos y una captura de pantalla de su teléfono celular con constancia de que en el transcurso de la noche le había efectuado 249 llamadas sin que ella lo atendiera. A A P recibió en su cuenta de Mercadopago vinculada al correoelectrónico ... transferencias de dinero con mensajes vía Mercado... SENTENCIA: 835 - 11/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-03321-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Vienen las presentes actuaciones, a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 23/05/2025 por la parte demandada contra la Sentencia de primera instancia, de fecha 19/05/2025, concedido en fecha 02/06/2025, y fundado mediante memorial de agravios presentado en 06/06/2025, sin que mereciera responde alguno.
II.- Agravios: El memorial de agravio textualmente indica: "..Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Sr. Carlos Daniel Satora por una compra frustrada de dos pasajes emitidos bajo el código de reserva I22VHL, de los cuales refiere que no recibió el reembolso por parte de la aerolínea. Refiere que como consecuencia de ello, debió comprar nuevos pasajes. Al contestar demanda se explicó que la reserva no fue confirmada, por lo que los pasajes no llegaron a emitirse, tras ello con fecha 16 de agosto de 2023 se realizó el reembolso de los pasajes a través de Mercado Pago. Primer agravio: condena por daño material. En la sentencia en crisis el A Quo ordena abonar al actor la suma de $332.667,17.- en concepto de reintegro de lo abonado por los pasajes , más el importe abonado a la línea aérea Flybondi por los pasajes comprados a la postre. En lo que respecta al reembolso fue acreditado el mi... SENTENCIA: 164 - 11/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
LABORDA, MACIEL DENIS Y OTRA C/ TORRES, MARCOS DIEGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "LABORDA, MACIEL DENIS Y OTRA C/ TORRES, MARCOS DIEGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67184-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 02/06/2025 15:50:43 comparecen los Sres. Maciel Denis Laborda y Andrea Belen Nuñez con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Augusto Flores a los efectos de practicar liquidación de capital e intereses conforme las sentencias dictadas en autos, la que asciende a la suma de $42.153.685,49.
Mediante providencia de fecha 13 de junio de 2025, de la planilla practicada se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 25/06/2025 08:15:49 comparece la Dra. Juliana Tamborini a los efectos de contestar el traslado conferido no teniendo nada que objetar a la misma, por encontrarse conforme a sentencia.
Sin perjuicio de ello indica que la sentencia recaída en autos ha impuesto la condena a su representada en los límites del seguro contratado y la aplicación del art. 730 del CCCN. Asimismo, y conforme jurisprudencia vigente, el límite de cobertura se extiende también a las costas del proceso en tanto la obligación a cargo del asegurador comprende el pago del capital, los intereses y las obligaciones accesorias.
Que en virtud de ello, corresponde manifestar que la planilla practicada por la parte actora sólo de capital, supera el límite de cobertura por el cual deberá responder su representada, motivo por el cual solicita se establezca el mismo y se prorratee el mismo entre capital, intereses y costas del proceso. Adjunta planilla por la cual se actualiza el monto de la póliza conforme los parámetros vigentes en la jurisprudencia local, fijando el límite total de cobertura en $40.634.740.
Mediante providencia de fecha 30 de junio de 2025, de la planilla de liquidación practicada, traslado.
Mediante presentación de fecha 03/07/2025 17:20:47 compa... SENTENCIA: 212 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PEREYRA, MÓNICA S. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 11 de agosto de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREYRA, MÓNICA S. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00062-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la revocatoria interpuesta por la letrada de la accionada contra la providencia dictada en fecha 05.06.25, que la intimó para que arbitre los medios necesarios para cumplir con el pago del capital adeudado, conforme la liquidación oportunamente aprobada, dentro del término de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de habilitar la vía ejecutiva correspondiente.
Manifiesta que el agravio se configura al no aclarar cuál sería la vía ejecutiva correspondiente ya que la única posibilidad de ejecución forzosa de la sentencia se habilitaría recién al vencimiento del presente ejercicio fiscal (art. 55 de la Constitución Provincial y art. 26 Código de Procedimiento Administrativo). Sostiene que el crédito del actor fue presupuestado para ser abonado durante el presente año, y que la fecha estimada de pago que se imprime en orden cronológico, es a los fines ordenatorios, con el sólo efecto de ordenar financieramente los desembolsos que efectúa el Estado Provincial en el marco de su administración. Advierte que dicho cronograma no implica, en modo alguno, que la demora en el pago habilite la ejecución antes del vencimiento del ejercicio fiscal. En este caso, a partir del 1° de enero de 2026. Manifiesta que cualquier disposición jurisdiccional que ordene lo contraria no se ajusta a derecho, siendo improcedente prescindir del texto de la ley que rige el caso. Cita jurisprudencia al respecto, hace reserva de presentar oportunos recursos y solicita, en definitiva, se revoque y se deje sin efecto la providencia que intima a depositar bajo apercibimiento de ejecución, con costas.
II.- Que, corrido el traslado pertinente, contesta la parte actora mediante apoderada y peticiona, por los argumentos que esgrime, que se rechace la opo... SENTENCIA: 424 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |