Fallos Jurisdiccionales

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C.D.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 14 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.D.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01353-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 8/5/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto de la adolescente D.A.M.C., disponiendo que la misma quede bajo el cuidado de su hermano, Sr. K.C. por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fechas 12/5/2025 se celebran audiencias.
En fecha 13/5/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 14/5/2025 pasan los autos a despacho para resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba D.. 
Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que el equipo técnico interviniente, a partir del egreso del CAINA de la adolescente D. con su progenitora, continuó con la intervención familiar, fortaleciendo y trabajando pautas parentales con la Sra. M.E.V., disminuyendo los factores de riesgo y apelando a su vez a la autonomía familiar. Que, a su vez, el equipo técnico de salud mental estuvo trabajando con D. hasta que su intervención fue interrumpida, ya que la misma no prestaba consentimiento para trabajar con el equipo y a su vez no asistía a los turnos. Que cabe señalar que D. tiene una personalidad particular, que adopta actitudes de poca apertura al diálogo y que se enoja fácilmente imposibilitando cualquier tipo de abordaje. Que durante los últimos meses, el equipo técnico tuvo que intervenir ya que D. no asistía al colegio y que la Sra. V. no realizaba ninguna acción para garantizar su escolaridad. Que D. planteaba que la escuel...

SENTENCIA: 517 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MONTAÑO ALZA EMMA BEATRIZ EN AUTOS: SALAZAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPTE. N° RO-13315-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 13 de Mayo de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MONTAÑO ALZA EMMA BEATRIZ EN AUTOS: SALAZAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPTE. N° RO-13315-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00449-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2025, contra  SALAZAR GONZALEZ MIGUEL ANGEL (CUIT 20-34803604-2)  y  EXPERTA ART S.A.  (CUIT 30-68715616-8);  para que hagan pago de la suma íntegra de $266.070.-   a  la perito médica Dra. Emma Beatriz Montaño Alza,  todo en concepto de CAPITAL,  con más la suma de $650.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a los ejecutados. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para...

SENTENCIA: 30 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01168-L-2024
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 14 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, comparecen de manera remota, vía zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI en el carácter de apoderado del actor -Sr. CHAYLE, DANIEL OMAR presente en el acto-, y el Dr. GUILLERMO EDUARDO AZCONA en el carácter de apoderado de la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 45.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago a los 15 días hábiles de homologado el presente, en función del porcentaje de incapacidad del 87,77% determinado en los presentes autos, y también se compromete a brindar las prestaciones en especie necesarias, de acuerdo al art. 20 de la LCT (t.o. Ley 26.696). Aclarando que este monto lo es por la incapacidad física determinada, sin perjuicio de las prestaciones en especie que sean reclamadas, las que serán en función de su imperativo y hasta tanto sean necesarias. 
2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. ARREGUI ESTEBAN SEBASTIÁN y UTRERO JAVIER ANDRES, en la suma conjunta de $ 9.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados en ...

SENTENCIA: 115 - 14/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

O.N.I. Y OTRO C/ R.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 14 de mayo de 2025.

VISTOS: Estos autos caratulados “O.N.I. y O. c/ R.C.A. s/ AUTORIZACION PARA VIAJAR” (Expte.  CI-00753-F-2025), y:

CONSIDERANDO:

1).- Contra la resolución de primera instancia del 22 de abril de 2025, mediante la cual la Jueza de Familia dispuso autorizar a la niña A.J.R. a salir del país, con destino a la República de Chile en compañía de sus guardadores y tíos, N.I.O. y H.O.P., entre los días 23 y 28 de abril del corriente, el progenitor C.A.R. interpuso recurso de apelación el día 25 del mismo mes y año, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo. Asimismo dedujo recurso arancelario por considerar elevados los honorarios que han sido regulados, siendo que esta impugnación fue concedida en los términos del art. 84 del CPF.-

2).- Llegadas y radicadas las presentes ante esta instancia, se observa que el viaje que fue materia de la decisión impugnada y controvertida por el recurso; se ha efectivizado en los hechos, y ello a raíz del efecto “devolutivo” con que fue otorgada la apelación. Es así que a tenor de la exposición policial del 29 de abril del corriente año, presentada en esa misma oportunidad en esta causa, la requirente informó ya había regresado al país con la niña. Con ello se evidencia que se encuentra agotado el objeto sustancial de la vía procesal que fue activada, y por ende ha devenido abstracto el recurso que fuera deducido, en lo concerniente a la autorización del viaje que ya se materializó, puesto que ello resulta insustancial su consideración en virtud de la circunstancia apuntada. No hay interés jurídico actual que justifique realizar consideraciones sobre lo decidido en la sentencia ni sobre los argumentos del remedio. Consecuentemente es innecesario e inconducente proseguir con el trámite de estilo (arts. 80, 84, 85 y ccdtes del CPF), enderezado a fundar el recurso incoado y luego proceder a sustanciarlo y resolverlo, dado que razones de lógica y economía procesal determinan que simplemente corresponde que esta Cámara se limite a efectuar la declaración respectiva, y devolver el expediente a su origen. Sin costas en atención a la situación configura...

SENTENCIA: 52 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

M J P S/ LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD

En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de mayo de 2025, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-01358-2025 caratulado “M J P S/ LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día 09 del corriente mes y año, de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Gimena Ducca en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. Luis Carrera, en carácter de Defensor Oficial del imputado J P M,... a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Gral. Roca, el 02/03/2025, a la 01:00 hs. aproximadamente en el domicilio de P I A sito en calle ...En la oportunidad M, previo a mantener una discusión con su pareja A, le propinó varios golpes de puño en el rostro ocasionándole “equimosis en párpado inferior izquierdo de 1,3 cm por 1 cm. de diámetro, hematoma en pómulo y región cigomática izquierda 7 cm. Por 5,5 cm. de diámetro, herida contusa en mucosa del labio inferior izquierdo de 0,5 cm. por 0,5 cm. de diámetro, equimosis en región lateral izquierda del cuello de 1,5 cm. por 0,2 cm. de diámetro, equimosis en cara posterior y tercio medio del brazo derecho de 3 cm. por 2,5 cm. de diámetro. Luego el imputado agarró una aguja de coser zapatos (lezna, de fabricación casera), y le ocasionó una herida punzante superficial en tercio medio de la parrilla costal derecha de 0,2 cm. por 0,2 cm. de diámetro. Heridas todas que revisten el carácter de leves. En ese momento mientras la víctima lloraba, M le manifestaba “lavate la cara hija de puta antes de que venga tu hijo”, para luego ocasionar temor con un cuchillo a P, para lograr que la misma no saliera de su domicilio a realizar la correspondiente denuncia bajo amenaza de lastimar a sus hijos y nietos”. Calificándose la conducta como Autor del delito de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por ser cometidas mediando Violencia de Género en Concurso Real con Coacción Agravada por el Uso de Arma (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 1° y 11°, 55 y 149 ter inc. 1° CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, costas del proceso y declaración de primera reincidencia.-
Sobre dicha pretensión, la defensa sostuvo...

SENTENCIA: 419 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

"H.S.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE V.H.B.M. C/ S.L. S/ VIOLENCIA

Mainque, 14 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" H.S.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE V.H.B.M. C/ S.L. S/ VIOLENCIA" (MA-00029-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.S.D.C. en la subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 14/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa inc d) Prohibir el acceso del denunciado S.L. ,con domicilio en C.9.d.J.e.B.y.N. de Ing. L. A. Huergo, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de estudio , de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentren la Denunciante y su Representada, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras

SENTENCIA: 22 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta resolución en el caso “T. N. R. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, legajo MPF-RO-02327-2020.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Doctora María Belén Calarco, por la querella el Doctor Marcial Peralta con la víctima A. G. P., y por la defensa el Doctor Eduardo Luis Carrera con su asistido el señor Nestor R. I. T.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, la defensa no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad.
ANTECEDENTES. 
En audiencia de fecha 08/04/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió:
a) No hacer lugar a la prisión preventiva solicitada por los acusadores.
b) Librar oficio a la UADME a fin de que informe respecto de la disponibilidad de dispositivo electrónico de monitoreo y conectividad del mismo en el domicilio del imputado. En caso afirmativo, deberá colocarse dicho dispositivo al Sr. N. T. con monitoreo permanente y posibilidad de movimiento dentro del radio de esta ciudad. Hasta tanto se le coloque dicho dispositivo, el Sr. T. tendrá la obligación de presentarse dos veces por día ante la unidad con jurisdicción en su domicilio, una presentación en la mañana, y otra en la tarde.
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS.
Fiscalía
Alega que resulta arbitraria la resolución del Tribunal de Juicio que no hace lugar a la prisión preventiva solicitada y que, producto de ello, se violan principios, derechos y garantías de la victima.
Que la solicitud resulta acorde a las circunstancias y al estadi...

SENTENCIA: 84 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

N.N.M.N. C/ U.D.A.C.M. S/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Cipolletti, 14 de mayo de 2025.-

 
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: N.N.M.N. C/ U.D.A.C.M. S/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA, Expte. N° 0. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 12/04/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada del Sr. N.N. interponiendo demanda de fijación de cuota alimentaria en favor de la hija de su representado, la niña M.V.N.U. (3 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. U.D.A..-
Refiere que su mandante y la Sra. U. habían llegado a un acuerdo consistente en que el Sr. N.N. abonaba el alquiler de la vivienda sita en C.1. en la que habitaban la Sra. U. y la niña, abonaba también los impuestos y servicios de luz, agua y gas, y compraba además toallitas y paquetes de pañales.-
Sin perjuicio de ello, expone que la Sra. U.d.A. decidió mudarse del mentado domicilio faltando solamente que N.N. abone la pintura para devolver la propiedad en las condiciones recibidas.
Por otro lado, señala que su representante percibe un sueldo mensual de aproximadamente $180.000 como dependiente de "C.", agregando que dicho sueldo se le abona en efectivo en cuotas semanales, por lo que no tiene cuenta sueldo.-
Sostiene que el Sr. N.N. ofrece abonar una cuota mensual equivalente al 35% de sus ingresos, pagaderos del 1 al 15 de cada mes en cuenta judicial a abrir a tal fin, y comprar 3 paquetes de toallitas húmedas y 3 paquetes de pañales de 36 unidades, por mes, para ir entregando dentro del mes a medida que va cobrando su sueldo.-
Sustanciado el pertinente traslado de demanda, pese a encontrarse debidamente notificada la Sra. U.D.A., no se presentó en autos a contestar demanda por lo que mediante providencia de fecha 29/07/2024 se tuvo por incontestada la demanda y se dispuso la  apertura a prueba de las presentes actuaciones.- 
Cumplida la etapa probatoria, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las actuaciones a despacho a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
El derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la responsabilidad parental, encontrándose regulado en los arts. 658 a 671 del Código Civil y Comercial.-
En el caso de autos se encuentra acreditada la paternidad del demandado, conforme documental acompañada en el escrito d...

SENTENCIA: 115 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 8 de mayo de 2025-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la aplicación del estímulo educativo solicitada por el interno M.A.H., DNI 2., en los autos caratulados: H.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), Expte V.P. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que el interno condenado M.A.H., solicita la aplicación de estímulo educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 140° de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley N° 26695).
Que el nombrado fue condenado por sentencia definitiva de fecha 29/08/2023, recaída en Legajo MPF-VI-03847-2019 del Foro de Jueces de la Iera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, a la pena de Ocho (8) años de prisión efectiva, como autor penalmemte responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, daño y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en exceso de la legítima defensa (art. 34 inc. 6, 35, 41 bis, 45, 55, 79, 149 bis primer párrafo parte final y 183 del CP) .
Que el nombrado agota la pena impuesta el día 17/09/2030.-
Que obra propuesta positiva de reducción temporal por aplicación de estímulo educativo expuesta mediante Resolución N° 06/2025 -de fecha 06 de marzo de 2025 dictada por el Director del Establecimiento Penal de Pomona.
Que el Consejo Correccional ha tomado debida intervención en materia de su competencia (Artículo 3° del Decreto N° 140/2015 reglamentario del artículo 140° de la Ley N° 24660) y sus miembros resolvieron mediante Acta N° 06/2025 dar curso favorable a lo peticionado.
Que según se observa del Acta mencionada y del informe del Area de Educación del Complejo, éste cuerpo interdisciplinario entendió que corresponde una reducción de DOS (2) meses en el plazo para el avance del interno en la progresividad penitenciaria, habiendo evaluado para arribar a dicha conclusión la siguiente documentación: 1) Certificado de taller laboral  ( cursado y aprobado  en contexto de encierro carcelario un taller de capacitación laboral en “APICULTURA”,  dependiente  de  Escuela de Educación básica para adultos n° 23,  Anexo 3  de Pomona,  con una duración  de 400 hs. Reloj correspondiente  al año 2024.
Corrida que fue la Vista al señor Fiscal, el representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictamen de fecha 13/03/2025.-
Que el representante de la vindicta pública propicia su procede y entiende que en base a las constancias acompañada debe concederse Dos (2) meses de reducción por aplicación de estímulo educativo.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno de mar...

SENTENCIA: 211 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

Q.J.A. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00046-JP-2025

Villa Regina, 13 de mayo de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 13/05/2025.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. D.A.S. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra.. J.A.Q. y/o al domicilio de G.M.N.d.V.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), dispuesta por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha  13 de mayo de 2025.-

Asimismo, atento lo requerido por la Sra. J.A.Q., amplíense las medidas dispuestas ordenando EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. D.A.S.  prohibiéndole reingresar al domicilio de B.O.K.C.V.G.N.1.. Asimismo, prohibirle al denunciado acercarse a este último domicilio por el perímetro de 500 mts de distancia.

Reiterese al Sr. D.A.S. cumpla con el tratamiento psicoterapéutico ordenado en fecha 11/12/2024 en autos VR-00859-F-2024, y que su reticencia a cumplir con el mismo será considerada al momento de resolver o disponer medidas, su modificación o cese.-

Las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta existan elementos que permitan modificaru ordenar el cese de las medidas aqui dispuestas.

Hágase saber a la Sra. J.A.Q. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase a la Comisaría N°40 y a la Comisaría de la Familia, a fin de que se tomen razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. D.A.S., debiendo prestar colaboración con la J.A.Q. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiése por secretaría.-

- Líbrese por Secretaría mandamiento de exclusión con habilitación de días y horas a ...

SENTENCIA: 400 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA