AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REEFER CONTAINERS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01674-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REEFER CONTAINERS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada REEFER CONTAINERS S.A., CUIT 30715293907, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Santander Argentina Sociedad Anónima e Industrial and Commercial Bank of China S.A.U., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.159.936,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de REEFER CONTAINERS S.A., CUIT 30715293907, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.482.238,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.053.312,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la exten... SENTENCIA: 927 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ SANDOVAL, VERONICA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 26 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ SANDOVAL, VERONICA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-01252-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto VERONICA CECILIA SANDOVAL, DNI 24.747.588, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 53/100 ($3.487.924,53), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($4.243.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, e... SENTENCIA: 119 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
PAGAN, LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PAGAN, LUIS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01749-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 12/12/2025 se acredita el fallecimiento de LUIS ALBERTO PAGAN - DNI 5.389.321, ocurrido el día 21 de octubre de 2025, en Gral. Roca, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo de Elvira Ester Segundo, conforme surge de los autos "SEGUNDO ELVIRA ESTER S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. CI-21561-C-0000), correspondiente a la sucesión de la cónyuge prefallecida.
Sus hijos DARDO ALBERTO PAGAN - DNI 22255581, YANINA ESTHER PAGAN - DNI 27646270 e ISABEL VERONICA PAGAN- DNI 21586633 (heredera prefallecida), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 12/12/2025 y de los autos antes referenciados.
En fecha 22/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 04/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
Se citaron a los herederos de la Sra. ISABEL VERONICA PAGAN (cf. art. 620 CPCC) y al heredero DARDO ALBERTO PAGAN, no habiendo comparecido a estar a derecho en los presentes.
El 29/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 08/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
<... SENTENCIA: 184 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
L.F.A. S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN) General Roca, 26 de agosto de 2026. II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que el lugar de alojamiento lo determina el Servicio Penitenciario Provincial y ya le fue otorgado cupo para ser alojado en el Complejo de Ejecuciòn Penal Nª 1 de Viedma, y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; I- RECHAZAR la acción intentada por F.A.L., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera Se notifica digitalmente a Comisaria 5ta. de Villa Regina. SENTENCIA: 481 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y 'SANCOR SEGUROS' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y 'SANCOR SEGUROS' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO, RESP PROF)", (RO-18366-C-0000) (A-2RO-2194-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme la nota de elevación vienen los presentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el consultor técnico Néstor Andrada y por la perito María del Rosario Noemí Galván con fecha 04/06/2026 contra la sentencia de igual fecha, el que ha sido concedido con fecha 09/06/2026. 2.-La sentencia cuestionada desestima la posibilidad de los peritos de practicar liquidación de los rubros de condena a los fines del cálculo de sus honorarios complementarios -sobre intereses-. A tal fin expuso la magistrada: “...1.- Planilla de liquidación de capital e intereses confeccionada por perita y consultor técnico. Examinada la misma entiendo que corresponde rechazar por cuanto en primer lugar debe requerirse a la parte actora que practique liquidación de capital e intereses en un plazo de cinco días de notificada de la presente y vencido, la liquidación podrá ser confeccionada por la demandada (arts. 133 y 450 del CPC y C)...Por todo ello, RESUELVO: 1.- Rechazar la liquidación confeccionada en fecha 10/04/26 (escrito E0093) y requerir a la actora que practique liquidación de capital e intereses en un plazo de Cinco Días de notificada de la presente, vencido el cual tal liquidación podrá ser confeccionada por la demandada y/o citada en garantía (arts. 133 y 450 del CPC y C), ello atento las razo... SENTENCIA: 339 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PICUN FELICIANA ELVIRA S/ QUIEBRA", (RO-01535-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes, en los términos de lo dispuesto por el art. 272 de la LCQ, a fin de que esta Cámara efectúe el control de las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de fecha 10/06/26 (mov. I0043). En dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, se regularon los honorarios de la síndica, Cdra. Marcia Guevara, en la suma de $4.084.516, y los correspondientes a sus letrados asistentes, Dres. Jorge Sebastián Audisio y Lautaro Eduardo Vettulo, en conjunto, en $1.021.129, estableciéndose que estos últimos se encuentran a cargo de la sindicatura conforme el art. 257 de la LCQ. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. Milva Minela Desprini, patrocinante de la fallida, en la suma de $1.021.129. Para efectuar tales regulaciones se tomó como pauta el sueldo de un/a Secretario/a de Primera Instancia sin antigüedad ni permanencia del fuero civil, informado en la suma de $5.105.644, invocándose el criterio adoptado por esta Cámara en el precedente "D.B.M.A. S/ QUIEBRA (C)" (RO-20097-C-0000), sentencia de fecha 03/12/2025. II. Análisis Ingresando al control previsto por el art. 272 de la LCQ, adelanto que las regulaciones efectuadas deben ser modificadas... SENTENCIA: 341 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
SALAMANCA, FLORENCIA MARIBEL C/ GIMENEZ, MARICEL IVANA E ISABEL RUIZ VDA DE GIMENEZ, S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS General Roca, 25 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SALAMANCA, FLORENCIA MARIBEL C/ GIMENEZ, MARICEL IVANA E ISABEL RUIZ VDA DE GIMENEZ, S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (Expte. N° RO-00089-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 14/08/26.
Integrándose el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de las demandadas MARICEL IVANA GIMENEZ e ISABEL RUIZ.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. Margarita Graciela TEMPONE, Natalia Andrea MONES, Hernán Enrique MONES y Lorena Mabel KOLTONSKI en la suma de $891.980 (en forma conjunta) por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de la Dra. María Elizabeth López en la suma de $891.980 por la representación de las demandadas (10 JUS - Conf. Arts. 6, 8, 10, 12 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RI... SENTENCIA: 248 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)
Expte. Nro. CI-02114-F-2026
Cipolletti, 26 de agosto de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por el solicitante, en base a la actividad profesional denunciada, toda vez que por el momento se desconoce el caudal económico del alimentante, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En con... SENTENCIA: 475 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de agosto de 2026, siendo las 12.25 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) 'RO-00480-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 13/05/2035). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa sostuvo que requirió la presente audiencia atento la voluntad recursiva de su asistido, quien apela tanto las calificaciones como el acta de reconsideración, que es la segunda calificación que recibe, y nuevamente es calificado con cinco-cinco socialización. Que sustentará la apelación en cuanto a la conducta, no así respecto del concepto y fase, atento que considera que se encuentran ajustados a derecho y que los objetivos están en constitución. Respecto de la conducta, tiene todo bueno, no registra sanciones, y no le han disminuido los guarismos, por ello solicita seis-cinco socialización. La Sra. Fiscal dijo que si bien dio las razones la defensa, esta es la segunda calificación, la primera comenzó con este primer período con cinco-cinco socialización, más allá de que mantiene el bueno, no es arbitrario, lo que corresponde es cinco-seis, tiene cinco está dentro de lo normado, si fuera que lo necesita, pero todos sabemos que agota en el 2035, tendría salidas con supervisión para el año 2034, estamos a tiempo de respetar el criterio del penal, debe confirmarse el cinco en conducta. El interno refiere que hace todo lo que le piden, fajina, escuela, va a la cancha, no tiene conflictos con nadie. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que el condenado está desde mayo del año pasado, se lo empezó a calificar cuando la sentencia queda firme, mantiene las normas del resto de la población, los guarismos ya subiran, pero es la segunda calificación, tampoco nos corre el tiempo porque agota en el 2035, de esta manera ya verá reflejado en los guarismos si continua de esa manera, por ello, RESUELVE: <...SENTENCIA: 485 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00710-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdiscplinario del Tribunal de fecha 13/08/2026.-
Téngase presente las consideraciones y el informe de valoración de riesgo efectuado por el ETI en fecha 13/08/2026.
Que del relato de los hechos denunciados en autos y del informe que antecede, surge que la situación denunciada es un conflicto que se produce entre hermanas y otras personas allegadas, en relación al cuidado de su madre, quien por cuestiones de salud, se encontraría internada en la Clínica Central.
Que las confrontaciones entre las mismas, se inician desde hace años, y que a raíz de la situación de salud de su madre, se fueron incrementando.
Que en la actualidad, no se observa una situación de riesgo que amerite medidas en este marco legal, debiendo ser el centro de salud quien disponga el respeto por las normas en protección de la paciente.
Conforme a ello, es dable decir que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: No disponer medidas y rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040, en consecuencia cumplidas las comunicaciones, archivar las presentes actuaciones.- Notifíquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida la persona denunciante, requiérase a la Comisaría que corresponda, que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habida informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario por Secretaría con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.-
Remítanse las actuaciones a la Delegación de Archivo haciéndole saber que se trata de un proceso de CONSERVACIÓN PERMANENTE A EXPURGAR por pérdida de interés jurídico en razón del tiempo transcurrido (Anexo III - Res. 233/24 STJ).- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
m.s.
SENTENCIA: 385 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |