Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,241-5,250 de 308,928 elementos.

ANDRADE RUIZ, EDGARDO P. S/ SUCESION AB INTESTATO (1557-248-98)

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "ANDRADE RUIZ, EDGARDO P. S/ SUCESION AB INTESTATO (1557-248-98)BA-27979-C-0000".-
Y CONSIDERANDO:-
1º) Que en fecha 04/09/2025 se tiene por presentado  al  acreedor Audelio Pacheco solicitando la escrituración del inmueble NC 19-1-P-284-03 que adquiriera del causante conforme surge del acuerdo celebrado en los  autos PACHECO AUDELIO C/ PEDRAZA TERESA VIOLETA Y OTRO S/ ECRITURACIÓN EXPTE A-1367/18 , cuya copia se adjunto a la presente   y  que fuera parte del acervo de las presentes actuaciones.- 
2º) Que en la presentación PUMA Mov. nro ºE009- consta acuerdo suscripto por la cónyuge del causante y los herederos declarados  por el cual los mismos se comprometen a inscribir el inmueble por tracto abreviado al  acreedor en virtud del fallecimiento del causante .-
3º) Que corrido el pertinente traslado a los herederos, estos se allanaron y prestaron su conformidad en fecha 19/12/2025 (presentación n° E0010). En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la orden de inscripción de fecha 07/02/2022.- 
4°)Que se abonaron los sellados y contribuciones respecto del bien en cuestión y constan en autos las conformidades de Colegio de Abogados (fecha07/06/2021), Sitrajur (31/05/21),  Caja Forense (18/08/2021) y se tiene por acompañado informe de dominio conforme art. 655 del CPCC.- 
5°) Que el pedido de legítimo abono, tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio, que requiere para su viabilidad la conformidad de los herederos. Por lo que, mediando allanamiento y conformidad expresa del heredero corresponde sin otro trámite hacer lugar al pedido de legítimo abono y ordenar se expida testimonio de la presente a los fines de la inscripción de la compraventa efectuada (presentación de fecha 04-09-2025). 
6°) Que las costas deben ser impuestas por su orden (art. 68 CPCC) ya que el legítimo abono es un derecho que beneficia a ambas partes, acreedor y deudor, porque en caso de ser reconocido le permite evitar un eventual proceso y sus correspondientes gastos. En este sentido la jurisprudencia ha dicho que: "El pedido de legitimó abono, es una acción de origen jurisdiccional, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio. Tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, y como revela una manifestación d...

SENTENCIA: 477 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO

General Roca, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-00841-L-2023) venidos a despacho a resolver respecto del pedido de imposición de astreintes solicitado por la actora, respecto de las oficiadas, DELEGADOS DE PERSONAL Y SOEFRNYN VR.-
Teniendo en cuenta que hasta el presente DELEGADOS DE PERSONAL Y SOEFRNYN VR no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta de remitir el Expte. Delegados de Personal y SOEFRN y N VR s/ Reclamo N° 150.406/2022, N° 150.842/2022 y en autos: Delegados Internos y SOEFRN y N VR S/Solicitud Audiencia c/ El Rosario SRL Expte N° 150.688-D-2022.-
Habiéndose diligenciado oficio y reiteratorio conforme constancia acompañada en escrito E0054, y ante el pedido formulado en escrito publicado el 12/11/2025, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto e IMPONER a DELEGADOS DE PERSONAL Y SOEFRNYN VR una MULTA DIARIA de $20.000 por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles y a los fines de futuras liquidaciones hágase saber a las partes que deberán hacer uso de la calculadora de plazos en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro (https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese a las partes conforme art. 25 ley 5631.-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE...

SENTENCIA: 506 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.O.S. C/ I.C.V. S/ MENOR CUANTIA

Cinco Saltos, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "M.O.S. C/ I.C.V. S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº CS-03204-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/12/2025 se presenta el Sr. O.S.M., por derecho propio, sin patrocinio letrado, conformando reclamo de Menor Cuantía (Art. 802 y cctes. del CPCyC), en contra de la Sra. C.V.I. por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($130.000,00) en razón a la realización de fletes realizados durante el mes de octubre 2025. Que en fecha 12/12/2025 se provee el inicio de las actuaciones, dando traslado de la demanda y fijando fecha de audiencia de partes para el día 29/12/2025, haciéndole saber a las partes la finalidad de la audiencia, tendiente a formular propuestas de arreglo conciliatoria.-
Que en fecha 29/12/2025, se lleva adelante la audiencia prevista, ambos sin patrocinio letrado, haciéndoles saber la finalidad de la audiencia y cedida la palabra, ambos logran a través del diálogo un acuerdo en cuanto al monto a pagar y forma de pago, siendo la suma de PESOS CIENTRO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($130.000,00) a pagar en fecha 05/01/2026 a la cuenta de mercado pago, ALIAS C..-
Que la demandada manifiesta que una vez efectuado el pago acompañará el comprobante y el actor manifiesta que percibido el importe, nada tendrá que reclamar, salvo incumplimiento. Ambos coinciden en la homologación del acuerdo celebrado, por lo que llegan los actuados a despacho para su homologación.-
Que por todo ello, el suscripto entiende pertinente, atento a la naturaleza de los procesos de menor cuantía y lo normado por la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a las competencias atribuibles a la Justicia de Paz, tratándose la presente como una cuestión menor y de carácter vecinal, en resguardo a los principios que regulan el proceso en lo pertinente a la bilateralidad, igualdad y colaboración, que en el caso que se somete a jurisdicción se ha evidenciado, por todo ello corresponde sin más, hacer lugar a lo requerido.-
Que sin perder de vista la misión y visión que se le ha instituido a la Justicia de Paz, en cuanto a su preponderante rol en la vida cotidiana de las personas que integran la comunidad local, siendo el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social y encausar - afianzar el diálogo y e...

SENTENCIA: 6 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CARRASCO ABURTO, MARCIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-04)

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos CARRASCO ABURTO, MARCIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-04)BA-28898-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que importando la presentación un acuerdo de  partición  de conformidad con el criterio sentado por la Camara de Apelaciones en " Dominguez  Griselda s/ suc. Ab Intestato  expte 13145-14  S:  492 de fecha 23/09/2015 ,   corresponde homologar el acuerdo de partición presentado en fecha  03/12/2025 .
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (15/12/2025) .
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 478 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01808-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO ANDRES CIFUENTES, CUIT/CUIL 20320865272, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima y Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.518.778,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 748 - 29/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZORES, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01807-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZORES, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG12 45 y los automotores denunciados, dominios A180XJA, AD366ED siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN MARTIN OZORES, CUIT/CUIL 20240431573 hasta cubrir las sumas de $ 8.342.920,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN MARTIN OZORES, CUIT/CUIL 20240431573, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.986.057,49 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.780.973,57 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su def...

SENTENCIA: 750 - 29/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01974-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA, CUIT/CUIL 30661856374, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.481.241,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA, CUIT/CUIL 30661856374, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.489.871,63 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.493.747,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre ...

SENTENCIA: 697 - 29/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CODINO, ARTURO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01938-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CODINO, ARTURO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N908B02AC002, 171N909 07AF002, 171N908B02AF002, 171N908B02AF006, 171N909 07AC001, 171N909 07AF003, 171N908B02AF001, 171N908B02AF004, 171N908B02AF009, 171N909 07AC003, 171N909 07AC004, 171N909 07AF006, 171N908B02AC001, 171N908B02AC003, 171N908B02AC007, 171N908B02AF005, 171N909 07AF001, 171N909 07AF005, 171N908B02AC004, 171N908B02AC005, 171N908B02AF008, 171N908B02AF010, 171N909 07AF004, 171N908B02AF003, 171N908B02AF007, 171N909 07AC002, 171N908B02AC006, 171N908B02AC009, 171N908B02AC010, 171N908B02AC008 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ARTURO ALFREDO CODINO, CUIT/CUIL 20116020778 hasta cubrir las sumas de $ 9.462.106,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARTURO ALFREDO CODINO, CUIT/CUIL 20116020778, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.654.927,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.154.035,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más...

SENTENCIA: 698 - 29/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLANAGAN, CARMEN INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01851-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLANAGAN, CARMEN INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192D311 04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CARMEN INES FLANAGAN, CUIT/CUIL 27055057899 hasta cubrir las sumas de $ 3.959.936,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARMEN INES FLANAGAN, CUIT/CUIL 27055057899, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.142.334,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.319.978,80 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO MERLO ESCURRA y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la s...

SENTENCIA: 751 - 29/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01840-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031E008 16, 022E968 0090000, 022E968 0050000, 022E966 0050000, 022E968 0040000, 022E968 0080000, 022E966 0170000, 022E967 0010000, 022E967 0040000, 022E967 0100000, 022E967 0150000, 022E967 0130000, 022E967 0180000, 022E966 0110000, 022E966 0060000, 022E966 0080000, 022E967 0140000, 022E966 0100000, 022E966 0180000, 022E967 0120000, 022E967 0170000, 022E967 0160000, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA TERESA PRIETO, CUIT/CUIL 27183154627 hasta cubrir las sumas de $ 3.943.178,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA TERESA PRIETO, CUIT/CUIL 27183154627, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.131.162,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.314.392,78 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositan...

SENTENCIA: 753 - 29/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA