Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ POBLET, CARLOS ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00548-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ POBLET, CARLOS ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ANIBAL POBLET, CUIT/CUIL 20082124692, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.205.588,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 194 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ERHARDT, OSCAR EDMUNDO C/ CADER NICOLAS, JESSICA DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

 

 

San Antonio Oeste, 14 de mayo de 2025.-


AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados ERHARDT, OSCAR EDMUNDO C/ CADER NICOLAS, JESSICA DAIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EXPTE. SA-00229-JP-2025;
Y CONSIDERANDO: 
 
I.- Que se presenta el actor señor OSCAR EDMUNDO ERHARD, DNI: 11.536.385, mediante su apoderado legal Dr. AMADO MIGUEL FERNANDEZ, Abogado, Mat. Prof. 5343, T° IX del C.A.V,  e inicia ejecución de sentencia dictada en Autos Caratulados: SA-00030-C-2023 "ERHARDT, OSCAR EDMUNDO C/ CADER NICOLAS, JESSICA DAIANA S/ MENOR CUANTIA - COBRO DE PESOS", contra la señora JESSICA DAIANA CADER NICOLAS, DNI 33416554. conforme a la liquidación presentada a movimiento E0001, por la suma de pesos cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres con 73/100 ctvos. ($ 478.153,73).
II.- Que este Juzgado resulta competente para dicha ejecución por haber sido el órgano que dicto la sentencia en los autos mencionados ut supra, la cual desde el día 05 de junio de 2024, se encuentra firme y consentida.
III.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley Art. 438 inc. 6 ccdates, 446 y sgtes. del C.P.C.C,  corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria, Art. 478 del C.P.C.C.-
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trabase embargo en el porcentaje legal sobre de las sumas que percibe la señora JESSICA DAIANA CADER NICOLAS, DNI 33416554, como empleada en relacion de dependencia de la POLICIA DE RIO NEGRO, deducidos los descuentos de ley. hasta cubrir la suma de pesos cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres con setenta y tres centavos ($ 498.153,73) en concepto de capital de sentencia, mas la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00 ) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución, con mas la suma de pesos ciento veinte mil cincuenta y ocho ($120.058) en concepto de honorarios regulados en la presente. Líbrese oficio a la POLICIA DE RIO NEGRO, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. sucursal San Antonio Oeste, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la medida. 
Autorizase al doctor AMADO MIGUEL FERNÁNDEZ Abogado, Tº IX, Fº 5343  C.A.V y/o a quien éste indique a diligenciar el presente oficio.-
Por ello,
RESUELVO:...

SENTENCIA: 6 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FRANZO, CESAR JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00547-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FRANZO, CESAR JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CESAR JAVIER FRANZO, CUIT/CUIL 20286164111, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.242.773,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CESAR JAVI...

SENTENCIA: 197 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.M.R. C/ D.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 14 de mayo de 2025.-
 
VISTO: El expediente caratulado S.M.R.C.D.M.A.S.P.E.-.D. " EB-00085-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.  Que en fecha 10 de abril de 2025, se presentó la Sra. M.R.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera e inició demanda de divorcio contra el  Sr. M.A.D., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener dos hijos menores de edad en común con el demandado y que, sin perjuicio de acompañar un convenio regulador, los efectos del divorcio respecto del régimen de comunicación y asistencia alimentaria se encuentran tramitando en expedientes autónomos y propone una compensación por la venta de los bienes muebles registrables e inmuebles.- 
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso. Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 61, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, el día 15 de diciembre de 2017, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.-
IV. Que notificado, se presenta Marcelo Augusto Díaz, con el patrocinio letrado de la Dra. M. Teresa Hube y contesta demanda en el sentido de allanarse a la pretensión de divorcio y rechazar la propuesta reguladora.- 
V. Que conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de  autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar sin más trámite.-
VI.- Que atento el objeto, las características propias del presente trámite, entiendo que las costas deben imponerse por el orden causado (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges M.R.S.D.3. y M.A.D.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 15 de diciembre de 2017 en la localidad de El Bo...

SENTENCIA: 76 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

INCIDENTE - HUGHES MILTON ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, 14 de mayo de 2025.

EXPEDIENTE: “INCIDENTE - HUGHES MILTON ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO, .
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 25/03/2025 se dicta sentencia interlocutoria que resuelve entre otras cuestiones, receptar parcialmente las impugnaciones formuladas por la Sra. Nancy Cristina Jiménez Pinedo y la Defensora de Menores a las rendiciones de cuenta efectuadas por la heredera Serrantes, se ordena practicar una nueva rendición de cuentas y a esos fines  el libramiento de un oficio a Camuzzi Gas del Sur para detalle los servicios prestados en los periodos de fechas discutidos.  
2.- Se advierte en esta oportunidad que, en distintas partes de la sentencia referenciada, se ha incurrido en un error material al consignarse el primer periodo de tiempo respecto del cual debe informar la empresa prestadora del servicio de gas, -01/02/2021 al 3001/02/2021- cuando la fecha correcta es 01/02/2021 al 30/09/2021" Por lo que en definitiva comprende los siguientes períodos: del 01/02/2021 al  30/09/2021, 01/10/2021 al 31/12/2021, 01/01/2022 al 31/03/2022 y 01/04/2022 al 30/06/2022" 
3.- Advertida dicha cuestión, corresponde de oficio subsanar el error material en el que se ha incurrido.
A esos fines preliminarmente he de mencionar que, el remedio legal para estos casos, está previsto en art. 148 inc. 2º del CPCC que, establece que el juez puede corregir  cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Por ello, en tanto en este caso corregir el error material en el que se ha incurrido, no altera lo sustancial de la decisión allí arribada, corresponde su rectificación.
En consecuencia, se suprime del texto del tercer párrafo del considerando 1.2. y del punto II de la parte resolutiva la fecha errónea "3001/02/2021" agregada al primer periodo de tiempo, siendo el correcto del 01/02/2021 al al 30/09/2021, 01/10/2021 al 31/12/2021, 01/01/2022 al 31/03/2022 y 01/04/2022 al 30/06/2022 
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Aclarar la sentencia emitida en fecha 25/03/2025 y suprimir la fecha errónea agregada en el tercer párrafo del punto 1.2 y punto II de la parte resolutiva, donde dice: "(01/02/2021 al 30/09/2021 ...)"siendo el correcto del 01/02/2021 al 30/09/2021, 01/10/2021 al 31/12/2021, 01/01/2022 al 31/03/2022 y 01/04/2022 al 30/06/2022.
2) Librar el respectivo oficio a Camuzzi Gas del Sur con la transcrip...

SENTENCIA: 84 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

POLZINETTI VERONICA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240

POLZINETTI VERONICA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 RO-01969-C-2023
 
General Roca, 14 de mayo de 2025.-MG
PROCESO: Que llegan los presentes para regular honorarios en estos autos caratulados: "POLZINETTI VERONICA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 RO-01969-C-2023 ante el pedido efectuado por el Dr. Detlefs de fecha 12/05/2025 13:58:09 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 13/05/2025:
Sin perjuicio de no contar en los presentes con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación del informe pericial en fecha 02/05/2024, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 32 Ley 5069/15, es que corresponde acceder a lo peticionado y regular los honorarios provisorios de la perita psicóloga María del Rosario Noemí Galván en la suma 5 IUS, cuya determinación se efectuará al momento del efectivo pago, devengándose desde la mora y hasta su efectivo pago y  una tasa de interés del 8 % anual. (conf  fallo de Cámara de Apelaciones Civil "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, 07/05/24) -
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.-
 
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 111 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

L.E.I. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Cipolletti, 14 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.E.I. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA", Expte. N° CI-00966-F-2025, en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 25/04/2025  se recibe informe del Hospital de Catriel, del cual surge que el adolescente I.L.E., de 13 años de edad, D.N.I: 5. ingresó por guardia traído por la policía, "con un cuadro de excitación psicomotriz, agresivo, lúcido, ubicado en tiempo y espacio, con abstinencia por falta de dinero para jugar online, sin alteraciones sensoperceptivas, sin conciencia de enfermedad, representando un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros" por lo cual el Hospital dio lugar a la internación. Asimismo, agrega el informe del nosocomio que el diagnóstico presuntivo es: F19, F60.2, Z63 según CIE-10.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 25 de abril de 2025 se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin que informe si el adolescente: L.D.E.I.  se encuentra internado y en su caso determine y manifieste la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 20 de la Ley 26.657) para el mismo.-
En fecha 25/04/2025  se presenta el Defensor Oficial, Dr. Vidovic, asumiendo el patrocinio letrado del adolescente.-
Que en fecha 28/04/2025 se agrega en autos informe del Hospital de Catriel, del cual surge que el adolescente I.L.E. ingresó al servicio de guardia acompañado de la policía. Expone el informe que el adolescente durante la internación ha intentando escaparse, "desafiante con consigna policial, acompañado por personal del SENAF, y la madre que lo ha visitado en ciertos horarios hasta que se hizo efectiva la medida judicial de no acercamiento a 500 metros, también lo visito la abuela del niño".-
En cuanto a la estrategia terapéutica, el organismo explica que se ha pasado desde estrategias ambulatorias, terapia individual, para la progenitora y para el adolescente, terapia vincular de madre-hijo, dispositivo individual, dispositivo comunitario, abordajes con otras instituciones SENAF, ETAP, Secr...

SENTENCIA: 306 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PINO, HUMILDE C/ PINILLA, YOLANDA Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN

Cipolletti, 14 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "PINO, HUMILDE C/ PINILLA, YOLANDA Y OTRO S/ESCRITURACIÓN" (Expte. CI-00244-C-2023), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 19/03/2024 (I0001) se presentó HUMILDE PINO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. ALBERTO RICARDO APARICIO y MARIA VICTORIA MOCCIOLA, y promovió demanda de escrituración contra YOLANDA PINILLA y MARGARITA REYÑANCO, relativa a un inmueble afectado a la Propiedad Horizontal, ubicado en el “Conjunto Habitacional 432 Viviendas” de esta ciudad, designado como Unidad Funcional N° 165, Tira E, polígono 02-13 (superficie 51,80 m2), Nomenclatura Catastral 03-1-H-026-01-F165, inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula 03-3055/165.
Sobre los hechos en que se funda su pretensión, mencionó que en fecha 31 de mayo de 2007 las partes suscribieron boleto de compra con relación a dicho bien; la actora como compradora y las demandadas como parte vendedora (acompañó copia de dicho instrumento, con fecha cierta -aforo de la entonces DGR-).
Afirmó que ella cumplió las obligaciones asumidas en el contrato y, en particular, que canceló totalmente el precio en la forma convenida, bajo las constancias que adjuntó, con su debida certificación ante la escribana designada en el boleto de compraventa.
Asimismo, refirió que ejerce la posesión del inmueble adquirido desde el 02/07/2007, y que se trata de su única vivienda, en la que continúa residiendo junto a mi ...

SENTENCIA: 21 - 14/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 14 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00486-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA por la labor cumplida en las presentes actuaciones.
II.- Que, a tenor de lo resuelto, corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 34 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nahuel Güenumil, por la parte demandada, en la suma de $252.121,80 (3 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder y que deberán ser abonados a los diez días. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva, Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
 

SENTENCIA: 207 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BERHAU, ALFREDO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 13 de mayo de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BERHAU, ALFREDO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00066-L-2025) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS acordados en Acta de Audiencia del 03.01.25 en Expediente SRT Nro. 505307/24 de la Comisión Médica Nro. 35, procedimiento homologado el 07.01.25, contra LA SEGUNDA ART S.A. (CUIT 30689133483); para que haga pago al Dr. ALFREDO DANIEL BERHAU de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($265.620.-)  en concepto de capital con más la suma de $700.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula para que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art. 121 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C.  Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: ESVT-UKMH, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace saber que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente y código de contestación de demanda en la siguiente enlace url: https://puma.jusr...

SENTENCIA: 31 - 14/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA