Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02611-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026.
 
Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00493-F-2026 "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ ALIMENTOS", RO-01073-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1]' S/DIVORCIO" y RO-01115-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes...

SENTENCIA: 632 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (RO-01805-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. [DEMANDADO_1] en fecha 10/1/1986, que de dicha unión nacieron dos hijos (ambos mayores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Sostiene que no es su voluntad por el momento dividir los bienes que integran la sociedad conyugal. 
Corrido el traslado respectivo, es contestado por la Sra. [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado. Se allana a la solicitud de divorcio vincular. Refiere que si bien existen bienes que integran la sociedad conyugal, la disolución será resuelta de común acuerdo extrajudicialmente. 
En fecha 10/8/2026 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia, auto que adquirió firmeza atento no haber sido objetado por las partes.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por las partes, corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular del Sr. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], y de la Sra. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], matrimonio celebrado el 10/1/1986 en la ciudad de Catriel, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 1, Folio 01, Año 1986, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al  (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Paula Luego en la suma equivalente a 30 JUS y los de la Dra. Carina Andrea Tesan en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho, archívense estas actuaciones.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Fam...

SENTENCIA: 711 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA '

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA '
EXPTE. NRO. RO-03250-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026.
Téngase presente lo manifestado por la DEMEI.
Atento el informe de SENAF agregado en fecha 21/08/2026, lo manifestado por la Sra. DEMEI  en fecha 25/08/2026 y la revinculación del adolescente con su progenitora y su abuela materna, teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de las Sras. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al joven [FAMILIAR_1] ordenada en fecha 05/012/2025. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Atento que en el expediente "'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", (Expte. Nro. RO-01515-F-2026) el joven [FAMILIAR_1] cuenta con el patrocinio de la Dra. Delucchi y a los fines de ponerla en conocimiento de lo ordenado precedentemente, vincúlese a la misma a estos autos.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 432 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALCOMAR S.C.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALCOMAR S.C.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02148-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALCOMAR S.C.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02148-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALCOMAR S.C.A., CUIT/CUIL 30-62534327-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.996.570,90, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS ($624.386,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.310.478,45, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y docum...

SENTENCIA: 1011 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, SANTIAGO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, SANTIAGO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02138-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS, SANTIAGO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02138-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANTIAGO IGNACIO CAMPOS, CUIT/CUIL 20-36514481-9, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.249.713,56, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS ($624.386,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.437.049,78, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa c...

SENTENCIA: 1014 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BAZAR AVENIDA S.A. C/ JARA, VERONICA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti, 26 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ JARA, VERONICA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-01313-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto VERONICA ALEJANDRA JARA, DNI 34.512.065, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 39/100 ($4.728.667,39), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($6.928.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL ...

SENTENCIA: 120 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ ADOTTI ADRIANA CRISTINA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 26 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MORENO DEL HIERRO FRANCISCO MANUEL C/ ADOTTI ADRIANA CRISTINA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01920-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIANA CRISTINA ADOTTI - DNI 17520785, haga íntegro pago al Dr. FRANCISCO MANUEL MORENO DEL HIERRO del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ ($ 132.910), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula

SENTENCIA: 108 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MELC SERVICIOS DE TRANSPORTE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01747-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MELC SERVICIOS DE TRANSPORTE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MELC SERVICIOS DE TRANSPORTE S.R.L., CUIT/CUIL 30718204239, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.661.164,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MELC SERVICIOS DE TRANSPORTE S.R.L., CUIT/CUIL 30718204239,...

SENTENCIA: 917 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUE STRENGTH SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01675-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRUE STRENGTH SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRUE STRENGTH SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S. A. S., CUIT 30715827707, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.484.010,39 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TRUE STRENGTH SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S. A. S., CUIT/CUIL 30715827707, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.364.954,26 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.494.670,13 que se presupuesta provisoriamente por int...

SENTENCIA: 915 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CARO MARIA MARGARITA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Viedma, 26 de agosto de 2026.
 
EXPEDIENTE: "CARO MARIA MARGARITA C/COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREDIKOT LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" - Expte. Nº VI-02848-C-0000.
 
ANTECEDENTES:
1. En mov. E0080 y en mov. E0081, la parte actora y las demandadas Adsus Almoño G. y Asociados SA, Asociación Mutual de Trabajadores Argentinos Estatales, Estudio Palmero, De Belizán y Asociados, Argencred S.A., respectivamente, presentan acuerdo conciliatorio parcial por el rubro daño directo.
2. En mov. E0082 y en mov. E0083, los terceros citados Juan Pablo García y Épico SA, respectivamente, prestan conformidad con el acuerdo presentado.
3. En mov. E0084, el representante de la Caja Forense prestó su conformidad con el acuerdo arribado.
4. En mov. E0089, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emitió dictamen y liquidó la tasa de justicia y el sellado de actuación.
5. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
6. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1. Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2. Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dra. Mariana Raquel Melgarejo y Dr. Mauro Emanuel Ortiz, en forma conjunta, en la forma acordada.
3. Por otro lado, tengo presente el monto acordado del rubro capital en la suma de $1.500.000. Las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 38, 39, 48 y 50 y cc de la ley g 2.212. Respecto a la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212, ello atento a las múltiples partes y representaciones de los letrado intervinientes. Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 9% fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por el apoderamiento de acuerdo con el art. 10 de la ley citada, e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., arroja ello una suma global cuyo monto no llega a cubrir el honorario mínimo legal.

SENTENCIA: 25 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA