C. A. L. C/ C.R.J.J. S/ VIOLENCIA (f)
C-2LB-375-F2016
Luis Beltrán, 14 de Mayo de 2025. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensora de Menores. En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atencion a lo que surge del informe remitido por la SENAF, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogarlas medidas protectorias de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.R.J.J. hacia las jóvenes <.C.y.B.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda, por un plazo de 60 días contados a partir de su efectiva notificación;
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por el progenitor y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
SENTENCIA: 287 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CONSTANZO JONATAN MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CONSTANZO JONATAN MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00327-L-2022).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Maria Laura Quadrini y Diego Nahuel Perelmuter.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.610.640,20) más aportes previsionales,($ 209.993,25), se aplicará el mínimo legal.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.-... SENTENCIA: 110 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FINANPRO SRL C/ ALVAREZ, RAÚL ISMAEL S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025.- VISTOS: los autos FINANPRO SRL C/ ALVAREZ, RAÚL ISMAEL S/ EJECUTIVO BA-00119-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago presentada por el actor y los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Noelia Florencia Galeani, en la suma de $ 240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
SENTENCIA: 136 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MALDAVSKY, DAVID- SUCESION S/ RECONSTRUCCION (EXP. 9441-180-96 S-05)
San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos "MALDAVSKY, DAVID- SUCESION S/ RECONSTRUCCION (EXP. 9441-180-96 S-05), BA-28248-C-0000"
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 138 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
B.S.D.D.A.
Viedma, 14 de mayo de 2025.- I) En fecha 10 de octubre de 2019 se dicta Sentencia por medio de la cual se designan como figuras de apoyo de la Señorita R.A.B., a su madre la Señora R.E.T. y a sus hermanas Señoras L.E.B. y Y.M.B.. En este sentido, se ordena que el sistema de apoyo actuarán en forma conjunta e indistinta para promover la toma de decisiones de R. en el cuidado y atención de su salud; así como, para la celebración de actos jurídicos complejos y realización de trámites en general (en especial el cobro de la pensión por discapacidad). Debido al tiempo transcurrido, en conformidad con el art. 40 del Código Civil y Comercial y art. 200 del Código Procesal de Familia, se insta el proceso de reevaluación por Providencia de fecha 03 de mayo de 2024 y se hace saber a los apoyos que deben rendir cuentas. II) Corrido el traslado a la persona destinataria del trámite, la misma se presenta en fecha 13/05/2024 con patrocinio letrado. III) En fecha 28/05/2024 los apoyos designados presentan rendición de cuentas, con patrocinio letrado. Como respuesta a ello, se presenta conformidad en nombre de la persona asistida y de la Defensora de Menores e Incapaces en fecha 12/06/2024. IV) Se aprueba la rendición de cuentas mediante Proveído del 12/06/2024. V) En fecha 01/11/2024 se eleva informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, con motivo de la reevaluación efectuada. VI) Se celebra audiencia en los términos del art. 35 del Código Civil y Comercial y art. 194 del Código Procesal de Familia en fecha 12/02/2025 y posteriormente, se agrega informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario. VII) Posteriormente, en fecha 13/03/2025 la defensa técnica de la causante contesta traslado en los términos del art. 192 del Código Procesal de Familia y el 04/04/2025 contesta vista la Defensora de Menores e Incapaces. VIII) Por Providencia del 04/04/2025 se llama a autos para sentencia, la que se encuentra firme y consentida. Y CONSIDERANDO: SENTENCIA: 232 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
VERA, ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de mayo de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "VERA, ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00258-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta la Sra. Alejandra Vera, con el patrocinio letrado del Dr. Matias Osvaldo Posca e interpone demanda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.-
--- Reclama la suma de $ 2.469.597,78.-, o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
Plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.557, en lo que respecta a los artículos 6, 7, 8, 21, 22 y 46; como así también el art. 43 de la Res. SRT 298/17, y art. 1º y cctes. ley 27.348, Decreto 669/2019.-
Solicita la indexación de la deuda (Ap. XI, fs. 90).-
--- Sostiene que prestaba servicios para la Sra. Elida Juana Maria Bacherín como auxiliar de casas particulares, cuando el día 3 de septiembre del 2022 a las 7:00 horas aproximadamente, al levantar a su empleadora desde la cama para poder asearla, de manera súbita e imprevista sintió un fuerte tirón a nivel del hombro izquierdo, el cual rápidamente se extendió a todo su brazo izquierdo.-
--- Efectuada la denuncia ante la ART, la asistieron en MEDET; fue medicada y se ordenó la realización de los estudios médicos de rigor (radiografías, ecografías y resonancia magnética nuclear de hombro izquierdo).-
Se le diagnisticó “tendinosis post-esfuerzo a nivel del hombro izquierdo, con severo compromiso del tendón supraespinoso”. Le colocaron un cabestrillo para inmovilizar la zona, continuó con medicación (calmantes). Se ordenó el inicio de sesiones de kinesiología y fisioterapia.-
--- En Septiembre de 2022 le fue otorgada el alta médica sin incapacidad. Reclamó ante la Comisión Médica; ésta confirmó el dictamen de la Aseguradora.-
SENTENCIA: 89 - 14/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
DELGADO, NESTOR FABIAN C/ MUTUAL EMPLEADOS PÚBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - REVISION DE CONTRATO
El Bolsón, 14 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "DELGADO, NESTOR FABIAN C/ MUTUAL EMPLEADOS PÚBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - REVISION DE CONTRATO (Exp. nº EB-00028-C-2023) que se encuentran en estado de resolver;
RESULTA:
1°) Que llegan estas actuaciones a despacho a fin de resolver el planteo articulado por la Dra. Andrea Morón, letrada apoderada de la co-demandada, Asociación Mutual Valle Inferior –AMVI-, en escrito presentado con fecha 12/05/25, en el que solicita se decrete la caducidad de instancia conforme los términos del art. 290 del CPCC.
2°) Señala que desde el día 28/06/2023, no se observa en las presentes actuaciones la realización de ningún acto impulsorio por la parte actora y tampoco con posterioridad a la sentencia homologatoria del 16 de agosto de 2023, encontrándose ampliamente superado el doble del plazo señalado en el art.284 del CPCC para que se decrete oficiosamente la caducidad de la instancia. Cita jurisprudencia aplicable y solicita se declare la caducidad de instancia sin sustanciación ni trámite previo. Y CONSIDERANDO:
1°) Que si bien la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación de proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de aquel y por tanto debe interpretarse con carácter restrictivo, en fallos recientes y en relación a la aplicación del hoy art. 290 del C.P.C.yC. ha sostenido el Superior Tribunal que: "En efecto no cabe dudas de la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad de instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido por el procedimiento y antes de que las partes impulsaren el proceso" (STJ Municipalidad de Sierra Grande c/ Hierro Patagónico Rionegrino s/ ejecución fiscal" s/ casación" Exp. 27264/14 de fecha 18/03/2015) "Cuando se trata de un supuesto en el que se han cumplido los plazos para la declaración oficiosa de la perención, frente al anoticiamiento al juez de que ha operado el plazo en los términos del art. 316, resulta innecesaria la sustanciación. (...) Cuando el juez declara la caducidad de oficio, no se encuentra obligado a dar aviso al potencial afectado de que va a proceder, no le corre un traslado para que ejercite su defensa; sino que su actividad consiste en previa comprobación del transcurso del tiempo -dictar lisa y llanamente que la caducidad operó. El derecho de defensa en tal caso, se ejerce por medio de la interposición del<... SENTENCIA: 188 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
V.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0103/JE8/21)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.04 hrs. a los 14 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el condenado V.H.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0103/JE8/21), Expte. N ° CI-02107-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta acreditado el art. 140 inc. a por certificación de finalización de módulos. Sobre el inciso C debemos aguardar la certificación de finalización de estudios.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Conceder el estímulo educativo de V.H.A. otorgando una reducción en el avance del régimen progresivo de dos meses por haber acreditado 31 módulos del Plan CEPJA (art. 140 inc. a de la Ley 24660).- II.- Aclarar que la presente no implica reducción de pena sino... SENTENCIA: 142 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CECCHINI, SERGIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00554-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CECCHINI, SERGIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SERGIO ANTONIO CECCHINI, CUIT/CUIL 20165902085, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.178.855,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RE... SENTENCIA: 196 - 14/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ METALURGICA EL TREBOL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00549-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ METALURGICA EL TREBOL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada METALURGICA EL TREBOL S.R.L., CUIT/CUIL 30710771479, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.326.479,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 193 - 14/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |