Fallos Jurisdiccionales

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C.D.E. C/ V.H. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00588-F-2025

Villa Regina,11 de agosto de 2025 

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;

1) PROHIBIR al Sr. H.A.V. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. D.E.C. y/o al domicilio de A.N.6. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. H.A.V. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-

Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

3) ORDENAR al Sr. H.A.V. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja, y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y ...

SENTENCIA: 633 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.D.V. (EN REP. P.J.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados C.D.V. (EN REP. P.J.A.) C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00509-L-2025; reunidos al acuerdo, y
---CONSIDERANDO:
--- 1) ANTECEDENTES:
--- Que la actora Sra. D.V.C., docente, comparece el 13 de junio de 2025  ante OTIL en representación de su hijo J.A.P. quien tiene diagnóstico de hidrocefalia desde su nacimiento y se encuentra en tratamiento inicia las presentes actuaciones contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) a efectos que se le ordene con carácter urgente la entrega de elementos de ortesis: par de valvas DAFO termoplásticas y par de estabilizadores de rodilla ballenados indicados por su médico tratante Dr. Flores Velazco  en septiembre de 2024.
---Refiere -y acredita con la documentación adjuntada- que presentó ante IPROSS en septiembre del 2024 la solicitud de bipedestador, valvas y estabilizadores, recibiendo autorización del primero pero sin tener novedades de los restantes materiales a pesar del tiempo transcurrido.
---Manifiesta haber realizado reclamo ante IPROSS, sin obtener respuesta, lo que acredita con nota adjunta en la que luce constancia de presentación fechada 11/04/2025. Asimismo adjunta copias de DNI, Certificado de discapacidad de J. y restante documentación que luce agregada en PUMA.
--- Señala que la demora provoca una involución motriz a su hijo y  en definitiva solicita  se condene a IPROSS a entregar los materiales indicados por el médico tratante con carácter urgente.
--- 2) Conferido el correspondiente traslado y pedido de informes a IPROSS - y notificada Fiscalía de Estado del inicio de las presentes actuaciones-  el 18 de junio de 2025 se presenta la Dra. Laura Lorenzo, abogada apoderada de Fiscalía de Estado solicitando vinculación al proceso.
---Posteriormente, el 23/6/25  IPROSS se presenta y solicita una prórroga (E0002). Otorgada la misma, se presenta la requerida a través del informe efectuado por su asesora legal Dra. Noelia Belén Miran  (E0003) y manifiesta que J.A.P. es afiliado del Instituto, cuenta con cobertura prestacional garantizada conforme nomenclador prestacional acorde Ley 2753. Admite que la amparista presentó ante Delegación Bariloche solicitudes de materiales objeto de autos. Indica que fueron autorizados e inmediatamente se procedió a gestionar la provisión conforme normativa aplicable en materia de contrataciones estatales.
---Informa: En relación al bipedestador, tramitó por expediente N°134646-d-2024, emitiendo o...

SENTENCIA: 139 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.O.M.M. C/ Ñ.B.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "V.O.M.M. C/ Ñ.B.A. S/ VIOLENCIA " - BA-01735-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Srta. V.O.M.M. con el patrocinio de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, la sugerencia del organismo proteccional que en su informe expresan "..q.d.e.p.d.l.r.h.v.<.l.s.h.s.p.a.e.d.e.e.c.a.c.C.m.s.e.q.f.a.v.i.h.a.d.m.y.q.e.l.ú.o.n.h.h.r.e.l.p.d.m.y.Ñ.h.s.m.v.l.q.l.g.u.p.t.... E.f.d.l.m.p.l.S.V.s.c.q.c.c.p.d.a.p.u.f.a.l.s.a.y.p.e.f.d.a.e.y.a." y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 07/08/25, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del joven Ñ.B.A. a la denunciante Srta. V.O.M.M. y a su hijo -Ñ.V.T.A.-; al domicilio familiar sito en "B.L.Q.-.C.1.", a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobed...

SENTENCIA: 348 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LLANQUILEO, MARGARITA GLADYS C/ PRIETO, HECTOR TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 4 de agosto de 2025. 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LLANQUILEO, MARGARITA GLADYS C/ PRIETO, HECTOR TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (Expte. Nº RO-00009-L-2025)"   venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto del recurso de revocatoria deducido por la parte actora contra la providencia publicada el 28-04-2025. 
I. CONSIDERANDO
1.- Que en fecha 02/02/2025 se presenta la Dra. Karina Alejandra Meder -apoderada de la actora Margarita Gladys Llanquileo-, iniciando ejecución de convenio laboral contra Héctor Tomás Prieto por incumplimiento de acuerdo firmado ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, por el cual el mencionado se comprometió a pagar la suma de $1.914.560 en tres cuotas mensuales iguales.
Así relata la parte actora que al no haberse abonado la primera cuota, se enviaron telegramas intimando al pago, con posterioridad se envió otra misiva declarando caídos los plazos del convenio, sin obtener respuesta.
Peticiona ante este Tribunal la ejecución del convenio con embargo sobre bienes y cuentas del demandado, así también los intereses, costos y costas del proceso, ofrece prueba documental e informativa, y funda la acción en las leyes laborales aplicables.
2.- Que en fecha 05-02-2025 este Tribunal actuante provee mediante movimiento de omisión e irregularidades, que previo a todo deberá presentar en autos el acuerdo homologado en Secretaría de Trabajo y acreditar la notificación al demandado de dicha Homologación o en su defecto acompañe copia digital del expediente de la Delegación de Trabajo de Villa Regina.-
En fecha 09-03-2025 la parte actora presenta escrito de ampliación/readecuación de demanda en la que manifiesta que el acuerdo no ha sido homologado, atento no haber sido solicitado por las partes al suscribir el mismo, y en la misma acompaña copia digitalizada del expediente tramitado en ese organismo. 
3.- El día 28-04-2025 se publica providencia que da trámite al juicio ejecutivo presentado, disponiendo como primer medida que se cite al demandado a reconocer su firma de dicho acuerdo atento lo dispue...

SENTENCIA: 302 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TRANSFER S.A C/ LEFINIR, PABLO MATIAS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ LEFINIR, PABLO MATIAS S/ EJECUTIVO" BA-00987-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra PABLO MATIAS LEFINIR, DNI 31515608, hasta que pague el capital reclamado de $1.401.987,66, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.500.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Darío Antonio Tropeano, en su doble carácter, en la suma de $440.727.- de acuerdo...

SENTENCIA: 88 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

V.A.D. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "V.A.D. C/ A.D.A. S/ ALIMENTOS" - BA-01557-F-2025- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. ANABELA DAIANA VERA solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 05-08-25.- 
Atento lo peticionado, considerando la edad del niño y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 180% de UN Salario Mínimo Vital y Móvil- mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.-
2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. ANABELA DAIANA VERA DNI: 40.807.929, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en la plataforma, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (Ac. 31/21 STJ). Hágase saber que deberá dejarse constancia en el cu...

SENTENCIA: 347 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

DUCWITZ, GERARDO FEDERICO C/ BILBAO, EDUARDO EZEQUIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

AUTOS: DUCWITZ, GERARDO FEDERICO C/ BILBAO, EDUARDO EZEQUIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE N CI-01114-C-2024
 
Cipolletti, 11/8/2025

RESULTA: Que mediante presentaciones de fecha 29/07/2025 y 11/08/2025 (N° de movimientos E0016 y E0017 respectivamente), comparecen, por la parte actora Gerardo Federico Duckwitz con el patrocinio del Dr. Neri Omar Fuentes y el Dr. Rubén Angel Baudino, y por la parte demandada Eduardo Ezequiel Bilbao, con el patrocinio del Dr. Enzo Stefano Santarelli y el Dr. Julio Ricardo Meneses, a denunciar que han llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dichos escritos los términos del mismo y solicitando su homologación.
En fecha 11/08/2025 N° de movimiento E0018, el actor manifiesta que desiste del derecho y del proceso iniciado contra el codemandado Pedro Blas Prada.
 
CONSIDERANDO: Que analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC.

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual Eduardo Ezequiel Bilbao. se compromete a abonar a Gerardo Federico Duckwitz la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL  ($6.585.000).
2) La suma será abonada por Eduardo Ezequiel Bilbao en un pago de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), y el restante saldo de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($3.585.000.-) se abonará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las once (11) primeras cuotas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) y la ultima de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($285.000.-), haciéndose efectivas entre los días 1 al 5 de cada mes en la cuenta abierta en el Banco Santander Argentina S.A. a nombre del actor Gerardo Federico Duckwitz.
3) Las doce (12) cuotas a abonarse se actualizarán oportunamente conforme las pautas dispuestas por el STJ Río Negro (conf. Machin).
4) HOMOLOGAR lo pactado sobre los honorarios profesionales de Dr. Neri Omar Fuentes y el Dr. Ruben Angel Baudino, en conjunto y en el carácter de patrocinantes del actor, por la labor desarrollada en autos, en...

SENTENCIA: 14 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ LA SIRENUSE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ LA SIRENUSE S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-08018-C-0000,
CONSIDERANDO:
1) Que en la sentencia definitiva se difirió la regulación de honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes, hasta tanto exista base económica. Dichas sumas debían ser fijadas por incidente de determinación de monto que
debía instar la accionante (Arts. 175 y Ss. del CPCC -actual Art. 157 y sucesivos del CPCC-), con intervención del perito contador actuante.- 
2) Que dicho incidente nunca fue iniciado por la actora.-
3) Que atento el estado de autos, la naturaleza e importancia de la labor realizada por el experto y a fin de no conculcar sus derechos, corresponde acceder a lo solicitado y regular provisoriamente sus honorarios de conformidad a lo normado por el Art. 7, 19 inc.a y 33 de la ley 5069.
Por ello: RESUELVO: I) Regular provisoriamente los honorarios del perito contador Luis Alberto Bonessa en la suma de $314.805.- (equivalente a 5 ius) conforme lo dispuesto en los arts. 7, 19 inc.a y 33 de la ley 5069.- II) Dichos honorarios deberán pagarse en diez días corridos, sin perjuicio de la oportuna adecuación.- III) Notifíquese, regístrese y protocolicese.-

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 267 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

G.S.A. Y S.L.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
VISTO: El presente expediente caratulado G.S.A. Y S.L.A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EXPTE. N° BA-01754-F-2025  y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron S.A.G. DNI Nro. 4. y L.A.S. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia Nro. 1, a cargo de la Defensora Oficial Dra. Adriana Ruiz Moreno - Defensora Adjunta Dra. Florencia Durán; y solicitaron su divorcio, cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.).
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual, RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. S.A.G. DNI Nro. 4. y Sr. L.A.S. DNI Nro. 3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 
3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ. 
4) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. 
 
Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 183 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LEHR, SILVIA CRISTINA C/ VIVANCO, CLAUDIO ERNESTO S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN

Viedma,11 de agosto de 2025. 
EXPEDIENTE: “LEHR, SILVIA CRISTINA C/ VIVANCO, CLAUDIO ERNESTO S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN”  - EXPTE. N°VI-01974-C-2023. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 08/11/2023 se presenta Silvia Cristina Lehr, mediante apoderada, e inicia juicio de escrituración, y subsidiariamente demanda los daños y perjuicios, contra el Sr. Claudio Ernesto Vivanco respecto de un inmueble identificado como Unidad Funcional Nº 83 Polígono 02-19, Nomenclatura Catastral 18-1-A-564D-04-083 ubicado en la calle Dorrego 1674, escalera 5 2° piso "A" de Viedma. Todo esto con fundamento en la falta de cumplimiento de la obligación de escriturar. 
Refiere que en el año 2013, la actora vendió a Claudio Ernesto Vivanco, el inmueble ubicado en calle Dorrego 1674 esc. 5 2º piso "A" de Viedma, formalizado por boleto de compra venta, por la suma de $ 70.000. La forma de pago sería una cuota de $30.000 y el saldo restante en 14 cuotas de $3000 cada una. Aclara que al momento de celebración del contrato le entregó la posesión al demandado. 
Señala que la actora vivía en Cipolletti cuando realizó la venta por lo que acordó con el demandado que este se encargaría de realizar los trámites para iniciar la escritura traslativa d...

SENTENCIA: 50 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA