JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INCIDENTE DE REVISION
Proceso. JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- INCIDENTE DE REVISION, Expte. RO-00409-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 8/8/2025.
I. VISTO
Este proceso caratulado JARA ENRIQUE EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INCIDENTE DE REVISION, Expte. RO-00409-C-2025, elevadas por el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen;
II. CONSIDERANDO
a. En fecha 30/06/2025 se presenta la demandada MUNICIPALIDAD DE ALLEN.
b. Interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 17/06/2025, dictada por el Sr. Juez de Paz de esa localidad. Manifiesta que la sentencia interlocutoria le ocasiona un gravamen irreparable al decidir el rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia que oportunamente interpusiera.
c. En fecha 25/07/2025 el Juez a quo dispone conceder el recurso de apelación deducido contra la sentencia SENTENCIA: 35 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA)C/ MELON DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA)C/ MELON DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-01518-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 11 de agosto de 2025.
Proveyendo el escrito del Dr. López Raffo del 8/8/25:
Téngase presente la aclaración formulada y la documental acompañada.
Procédase -a través de secretaría- a desglosar el testimonio adjuntado en fecha 1/8/25.
VISTO
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION Y AGROINDUSTRIA)C/ MELON DARIO S/ EJECUCIÓN FISCALRO-01518-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DARIO MELON, CUIT/CUIL 20309511434 haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 531.569,28, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. SENTENCIA: 487 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.V.B. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24240 - DILIGENCIA PRELIMINAR
General Roca, 11 de agosto de 2025.-LG
PROCESO: Los presentes caratulados: F.V.B. C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24240 - DILIGENCIA PRELIMINAR RO-00842-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge de los escritos presentados los días 04/08/25 y 05/08/25 las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, intereses y costas de este proceso, pactando que las accionadas lo abonarán a la actora dentro del plazo de 10 días de homologado el acuerdo y asumiendo las accionadas las costas del proceso (50% cada una).
Asimismo mediante escritos presentados en fechas 04/08/25 y 05/08/25 se han pactados los honorarios de los Dres. L.A.E. y C.T.L.D. en la suma de $800.000.- en conjunto más IVA y más el aporte del 5% de ley D 869 a abonarse en el plazo de 10 días de homologado el acuerdo, y tales importes serán pagados por las demandadas (50 % cada una).
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por las demandadas (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.).
2.- Tener presente los honorarios pactados en favor de los Dres. L.A.E. y C.T.L.D..
3.- Determinar la base regulatoria en la suma de $4.000.000 y a los fines de cumplir con las normas arancelarias -conforme lo peticionado por las y los profesionales- regular los honorarios a favor de los Dres. A.G. (doble carácter), A.F. (doble carácter), F.R.P. (apoderado... SENTENCIA: 19 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MONTECINOS ANDREA BELÉN S/ CONCURSO PREVENTIVO -CONSUMIDORA-
RO-00064-C-2022
General Roca, 11 de agosto de 2025.- egc
Proveyendo la presentación del Cr. BENITEZ de fecha 05/08/2025 12:47:46 hs.:
Téngase presente lo dictaminado por Sindicatura.-
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: RO-00064-C-2022 "MONTECINOS ANDREA BELÉN S/ CONCURSO PREVENTIVO -CONSUMIDORA-" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución: En virtud del acuerdo alcanzado por la concursada con la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro -único acreedor presentado-, habiendo adjuntado la conformidad correspondiente a la luz de los guarismos del art. 45 de la ley 24.522, contando con el dictamen favorable de Sindicatura en el escrito que se provee y a los fines dispuestos por el art. 50 LCQ, de conformidad con lo previsto por el art. 49 de la misma ley, hágase saber a los interesados la existencia de acuerdo preventivo. ASI LO RESUELVO.-
Previo a proseguir con el trámite cúmplase son la ratificación de gestión ordenada en 17 de febrero de 2025.-
Agustina Naffa SENTENCIA: 155 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
L.G.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS)
Cipolletti, 11 de agosto de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara F.L.G., caratuladas como AUTOS: L.G.F. C/ A.S.J. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS) S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01988-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8 de agosto de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. S.J.A. y Sra. F.L.G. de persona y residencia como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten las partes el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.J.A. y a la Sra. F.L.G. a dar estrict... SENTENCIA: 600 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y HORIZONTECOMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 11 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: el escrito nro. E0002, readecuando la pretensión en las presentes actuaciones caratuladas: "ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01369-C-2025); I.- Que se presenta ABELARDO ISAAC ZILVESTEIN, mediante apoderado e inicia ejecución por los honorarios regulados en los autos principales "PEREZ CRISTIAN RAUL C/ CUEVAS LUCIANO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.ºRO-28764-C-0000), contra Luciano Sebastián Cuevas conforme surge de la sentencia del proceso mencionado. II.- Que en fecha 24.06.2025, se intimó a las partes a dar cumplimiento con el pago de los mismos; III.- Que en fecha 21.07.2025 Horizonte Compaña Argentina de Seguros Generales acredita haber transferido a la cuenta de los autos principales dentro del plazo otorgado en la intimación y da en pago la suma de $994.765,88.- a favor del perito Zilvestein. Motivo por el cual readecua la demanda el accionante. IV.- Que en virtud de lo expuesto corresponde despachar la ejecución contra el demandado LUCIANO SEBASTIÁN CUEVAS por la suma de $ 994.765,89 en concepto de honorarios regulados al perito Zilvestein, con fecha 24/04/2025 ($1.989.531,77) menos honorarios provisorios ya percibidos ($ 38.035,00) y menos pago a cuenta de honorarios regulados efectuado por la tercera citada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. ($956.730,88). V.- Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente corresponde dictar sentencia sin más trámite. Por ello, FALLO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado LUCIANO SEBASTIAN CUEVAS, haga efectivo el pago al acreedor perito ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC por la suma de $994.765,89 .- en concepto de capital con mas intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC ley 5777). Costas al demandado. II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deducien... SENTENCIA: 60 - 11/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
J.S.N. C/ R.I. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 11 de agosto de 2025
I- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. S.N.J., caratuladas como "J.S.N. C/ R.I. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CI-01987-F-2025 / ;
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 8 de agosto de 2025 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, motivo por el cual la misma debe ser desestimada, en mérito a que debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.-
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, RESUELVO:
1) Desestimar las denuncia radicada por la Sra. S.N.J., toda vez que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones efectuadas por la Ley de Violencia Familiar 3040 (y su modificatoria), debiendo a los fines pret... SENTENCIA: 596 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DETLEFS FERNANDO C/ VERAS MAURICIO JAVIER S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 11 de agosto de 2025(ad) AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: DETLEFS FERNANDO C/ VERAS MAURICIO JAVIER S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01535-C-2025) I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs por derecho propio, y con su propio patrocinio, a iniciar ejecución en concepto de honorarios II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos "TORRES GLADYS MABEL C/ VERAS MAURICIO JAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00761-C-2023) en fecha 27 de marzo de 2025, mediante sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, se regularon al Dr. Fernando Enrique Detlefs honorarios por 1 IUS, que a la fecha su valor equivale a la suma de $62.961.- Siendo que la sentencia se notificó el día 28.03.25, en los términos del art. 120 y 138 del CPCC. Quedando firme la misma en fecha 15.04.25 Asimismo, intimadas las partes al pago de los mismos, no se ha dado cumplimiento a la fecha. IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado Mauricio Javier Vera, DNI 25.948.848, haga efectivo el pago al acreedor Dr. Fernando Enrique Detlefs, del capital adeudado por la suma de $62.961.- en concepto de capital con sus mas intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC) IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA). V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente... SENTENCIA: 59 - 11/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
G.C.S. C/M.D.A. S/VIOLENCIA
AUTOS: GONZALEZ CLAUDIA SONIAC.MORA DAMIAN ALEJANDROS.
CS-02152-JP-2025
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'GONZALEZ CLAUDIA SONIAC.MORA DAMIAN ALEJANDRO' S/VIOLENCIA" (Expte N° CS-02152-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 07 de agosto de 2025 formulada por la Sra. G.C.S..
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida no se advierte situación actual de violencia familiar y atento que la denunciante manifiesta que con relación a su hijo "...hace más de dos años que no ve, ni tiene vínculo con su padre...", hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo podrá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal y/o privación de responsabilidad parental con relación a su hijo menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suf... SENTENCIA: 629 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CONTRERAS SANDOVAL ANGELICA Y OTROS C/ SANCHEZ JOSE ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Proceso. CONTRERAS SANDOVAL ANGELICA Y OTROS C/ SANCHEZ JOSE ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-31292-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 11/8/2025
Proveyendo el escrito de las Dras. Buscazzo y Ascenzo del 8/8/25:
Téngase presente la ratificación efectuada.
I. PROCESO.
Este proceso caratulado CONTRERAS SANDOVAL ANGELICA Y OTROS C/ SANCHEZ JOSE ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-31292-C-0000, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Ciudad de General Roca, traídos a despacho para resolver;
II. CONSIDERANDO.
1. Que encontrándose el expediente en la Cámara de Apelaciones, en fecha 22/07/2025 los actores, la citada en garantía HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A y el codemandado Jose ARSENIO SANCHEZ, han formulado acuerdo transaccional.
2. Que remitido el proceso a esta instancia de origen, SENTENCIA: 3 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |