'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-00596-L-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Defensoría Civil N° 9, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaría de la Familia en fecha 22-06-26 y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-Atento las constancias de autos y el informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario (movimiento BA-00596-L-2026-I0015) que expresa "se considera necesario se implementen las medidas solicitadas por la [ACTOR_1], modo de resguardarla y protegerla de toda manifestación violenta por parte del denunciado ya que luego de la denuncia continuaron las amenazas y hostigamiento" , habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. [DEMANDADO_1] a la denunciante Sra. [ACTOR_1]; a su domicilio familiar en [DIRECCION_ACTOR_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Toda vez que las partes asisten a la [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1], se requiere a las autoridades de dicha institución que arbitren los medios a los fines del debido c... SENTENCIA: 264 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 484 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION EXPTE. Nº VI-01371-F-2026
Viedma, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña '[FAMILIAR_1]', (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1], conforme consta en el anverso de la copia digitalizada de DNI, y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha '20/04/26', expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. 'Verónica Ester Lopez', en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).-
Atento a lo manifestado y peticionado, intímese al Sr. [DEMANDADO_1], DNI N.º [DNI_DEMANDADO_1], a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 20/04/2026 y homologado precedentemente, en especial en lo relativo al depósito total y en tiempo y forma de la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), acordada en concepto de canon por el uso de la vivienda, en favor de la Sra. [ACTOR_1].
SENTENCIA: 19 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEPRI (F) Viedma, 26 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEPRI (F), Expte. Nº VI-08362-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 21/08/2026 se presentó la Dra. Solange Haydee Rodriguez Pino y solicitó se rectifique la sentencia 2024-I-446 dictada en fecha 03/10/24, en el sentido que el nombre del demandado y es [DEMANDADO_1] y no como allí se consignara ([DEMANDADO_1]).-
2.- Sin perjuicio de la extemporaneidad del planteo de conformidad con lo que disponen los arts. 31 y 73 del CPF, toda vez que el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, entiendo pertinente analizar el planteo.-
3.- Así, advierto que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión y que de las constancias de autos, en especial documental presentada en fecha 31/08/20 surge de forma clara e indubitada que el nombre correcto del demandado es [DEMANDADO_1] y que no aclararlo podría incluso generar futuras nulidades. Entonces, de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentemente mencionados, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el N 2024-I-446 de fecha 03/10/24, en el sentido que el nombre del demandado es [DEMANDADO_1] y no como allí fuera consignado.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la aclaratoria p... SENTENCIA: 237 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte. Nº GC-00155-JP-202 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Viedma, emitido en la fecha de la firma digital Al escrito de la Dra. Sánchez (mov E0002 - 19/08/2026 16:29hs.): Por cumplido el requerimiento de fecha 18.08.2026, téngase presente lo manifestado en relación al domicilio de la [DENUNCIANTE_1].
Teniendo en cuenta el informe emitido por el SAT, del cual surge que la [DENUNCIANTE_1] junto a sus hijos se encuentra en la ciudad de Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut, que dará intervención a la Secretaria de Mujer, Genero y Diversidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, así como los organismos de Protección Integral de Derechos de las niñeces locales, y toda vez que corresponde dar continuidad a las medidas cautelares de protección dispuestas en las presentes actuaciones en la localidad donde se ha trasladado, las cuales mantienen vigencia hasta el día 22/10/2026, informando asimismo, corresponde en el entendimiento que esta judicatura es incompetente para continuar interviniendo en la presente causa, así declararlo y remitir las actuaciones al Juzgado que corresponda de la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, por ser el tribunal competente en razón del territorio (art. 148 del Código Procesal de Familia).
En virtud de lo expuesto, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Declarar la incompetencia de esta judicatura para continuar entendiendo en la presente causa sin perjuicio de la vigencia de las medidas adoptadas (art. 148 del CPF).-
2.- Disponer la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de igual clase que corresponda a la localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, para su radicación.-
3.- Regístrese, protocolícese y remítanse las actuaciones por Otif, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 364 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FINANPRO S.R.L. C/ ZARATE AGUSTINA SOLEDAD S/ EJECUTIVO
General Roca, 26 de agosto de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ ZARATE AGUSTINA SOLEDAD S/ EJECUTIVO" (N° de Expte. RO-02464-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca,
Atento la incomparecencia de la parte ejecutada a los fines de efectuar el reconocimiento personal de firma, y haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 474 del CPCC, téngase por reconocido el documento base de la acción.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGUSTINA SOLEDAD ZARATE, DNI 43.948.019 haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $613.000.-, más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial en los fallos “Jerez” (STJRNS3, Se. 105/2015), “Guichaqueo” (STJRNS3, Se. 76/2016), “Fleitas” (STJRNS3, Se. 62/2018), “Machin” (STJRNS3, Se. 104/2024), Acordada 23/25, y/o la que en el futuro las reemplace, y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCyC). Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal del instrumento contrato de mutuo (descontando los pagos efectuados por la parte ejecutada) II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021). Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrada recurrente por el patrocinio de la firma ejecutante en el mínimo de 5 JUS y en el 40% en su condición de apoderada, estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el conde... SENTENCIA: 131 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ LOPEZ JOSE ANICETO S/ EJECUTIVO General Roca, 26 de agosto de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ LOPEZ JOSE ANICETO S/ EJECUTIVO" (N° de Expte. RO-02397-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, Atento la incomparecencia de la parte ejecutada a los fines de efectuar el reconocimiento personal de firma, y haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 474 del CPCC, téngase por reconocido el documento base de la acción.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE ANICETO LOPEZ, DNI 37359476 haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $168.600-, más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial en los fallos “Jerez” (STJRNS3, Se. 105/2015), “Guichaqueo” (STJRNS3, Se. 76/2016), “Fleitas” (STJRNS3, Se. 62/2018), “Machin” (STJRNS3, Se. 104/2024), Acordada 23/25, y/o la que en el futuro las reemplace, y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCyC). Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal del instrumento contrato de mutuo menos los pagos realizados por el ejecutado. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, con la limitación dispuesta por el art. 730 del CCyC conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia provincial, en autos "Credil c/Morales" (STJRNS1, Se. 81/2021 del 24/11/2021). Se dijo en el fallo citado que "...la sentencia de Primera Instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones, reguló los honorarios de la letrada recurrente por el patrocinio de la firma ejecutante en el mínimo de 5 JUS y en el 40% en su condición de apoderada, estableciendo que solo podrá ejecutarse contra el condenado en costas hasta el límite del 25% del monto del juicio (art. 730 del CCyC) y por ende habilitando el cobro del excedente... SENTENCIA: 132 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, SOLEDAD DEL MAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, SOLEDAD DEL MAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 26 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Costaguta del 25/08/2026 19:17:36 -horario inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 26/08/2026:
Atento a que la demandada fue cargada al sistema Puma como "Fernandez Soledad del Marc", mientras en la demanda y en la boleta de deuda se consigna "Fernandez, Soledad del Mar", y a los fines de procurar la economía procesal, se recaratularon las presentes actuaciones y se modificó el registro de intervinientes.
Hágase saber.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, SOLEDAD DEL MAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02974-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOLEDAD DEL MAR FERNANDEZ, DNI 32989252, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.697.105,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.660.745,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo... SENTENCIA: 1495 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO LEAL, YASENIA ARACELI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINO LEAL, YASENIA ARACELI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03015-C-2026 L... SENTENCIA: 1480 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALAMANCA, MARINA ELIZABETH S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALAMANCA, MARINA ELIZABETH S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03007-C-2026 SENTENCIA: 1483 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |