Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 26 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00009-P-2026 () caratuladas "[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado [CONDENADO_1], alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar su traslado por acercamiento familiar o alojamiento en San Martin de los Andes (provincia de Neuquén) por encontrarse residiendo allí su grupo familiar.

El nombrado se encuentra cumpliendo pena alojado en el E.E.P. 2 de esta ciudad por sentencia impuesta en fecha 03/02/2026 por el Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro. Asimismo destaco que el lugar de alojamiento lo determina el Servicio Penitenciario Provincial,  salvo que en su lugar se le violen garantías constitucionales o no pueda gozar de los beneficios del Sistema Progresivo Establecido por  Ley 3008, entiendo se encuentra a derecho.

Como se mencionó, el interno [CONDENADO_1] solicita el traslado a alguna Unidad de la vecina provincia, pero su última sentencia condenatoria se dictó en esta provincia y es en Río Negro donde debe cumplir su pena.

No obstante, el traslado transitorio por acercamiento familiar fundado en razones de distancia, deberá solicitarlo ante el área correspondiente de la unidad en la que se encuentra alojado, atento lo dispuesto en el art. 30 del Anexo II de Decreto 1634/04. De esta manera  la autoridad administrativa buscará y analizará la existencia de convenios penitenciarios con la provincia de Neuquén para poder eventualmente hacer efectivo el traslado, aunque sea por un breve tiempo.

II- Es así que del marco descripto no surgen elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, al no advertirse un agravamiento arbitrario en las condiciones de detención (arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional).

Por ello  en mi carácter de Juez de Ejecución Penal RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por [CONDENADO_1] (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b y c del Código Procesal Constitucional).

II.- REMITIR copia del presente a la Dirección del Servicio Penitenciario de Río Negro, conforme l...

SENTENCIA: 483 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]'; '[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_3]' Y '[VÍCTIMA_4]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/SITUACIÓN

 ALLEN, a los 26 días del mes de agosto del año 2026

AUTOS Y V[NOMBRE_1]
RE[NOMBRE_2]
 
CONSIDERANDO: [NOMBRE_3] en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
 
RESUELVO: [NOMBRE_4]
Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF).

 


DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 457 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION NIÑAS [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION NIÑAS [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA FO-00423-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 26 de agosto de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  el relato de  la denuncia el [DENUNCIANTE_1]   manifiesta situaciones de  riesgo  de sus  hijas adolescentes   por lo cual   solicitando   la intervención del Organismo Proteccional. Atento lo solicitando se  da intervención  al  SENAF a   fin de que evalué la situación de las adolescentes y en su  caso de  corresponder adoptar las medidas  que correspondan  informándolo a  la  Unidad Procesal.- En referencia a la  presente denuncia el denunciante  debe acudir como primer obligado en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. 

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la Unidad  Procesal  que corresponda para su intervención si correspondiera.- 
2º) NOTIFIQUESE al [DENUNCIANTE_1]   que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazú de esta ciudad o comunicarse al teléfono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación de las adolescente  niño [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2]  si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente.

4.) Se notifica al [DENUNCIANTE_1]  a los fines de asesorase  podrá acudir al CADEP ( CENTRO DE DEFENSA PUBLICA ) a  los fines que se  le designe un DEFENSOR/A  en caso de no contar con recurso  presentándose en en calle  Roca y Sarmiento primer piso o comunicarse al whasapp 2996311684  y/o asesorase con abogado de  la matricula.- NOT

SENTENCIA: 147 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[DENUNCIANTE_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

ALLEN,26 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - Expte. Nº AL-00580-JP-2026 ,de lo que
RESULTA: Que de el  Expte Contravencional elevado desde la Comisaría 33 por denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], vecina contigua y con la cual el incoveniente surge de la tenencia de esta última de un perro Pitbull Terrier que se entromete en su propiedad ocasionado daños materiales  y de salud a su mascota, 
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Contravencional Nº 5592 "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo esté penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente".
Y existiendo ordenanza específica al respecto en el Municipio de Allen,
RESUELVO: Declárese la incompetencia de este Juzgado para intervenir y resolver estos autos conforme art. 12 Ley 5592, ordenando remitir el presente a la Municipalidad de la Ciudad de Allen para su conocimiento y resolución.PROTOCOLICESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. ARCHIVESE.

 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |

Juez de Paz

SENTENCIA: 458 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

' [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO(F)'

AUTOS: '[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO(F)'
Expte. N° CI-09200-F-0000
 
Cipolletti, 26 de agosto de 2026. vh
Sin perjuicio que no lo invoca, téngase por presentada en el carácter de gestora procesal.-
RATTIFÍQUESE GESTIÓN (Art. 44 CPCyC).-
Al punto I).- Téngase presente lo manifestado.-
Al punto II).- Atento lo solicitado, DISPONGO inscribir al Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Neuquén, a cuyo fin ofíciese a la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de Neuquén, con adjunción de las copias pertinentes (cfme. Ley 2333 de la mentada Provincia).
 
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 474 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02296-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02296-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUMBERTO ARANEDA, CUIT/CUIL 20254601560 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.868.352,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.246.369,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBQA-LUIJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1387 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGARA, CARLOS ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGARA, CARLOS ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02320-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGARA, CARLOS ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02320-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ANDRES BERGARA, CUIT/CUIL 23-37950169-9 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.360.690,23 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.492.538,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EPBW-DAUK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes e...

SENTENCIA: 1388 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCOTTI, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCOTTI, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02315-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCOTTI, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02315-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE SCOTTI, CUIT/CUIL 20130006427 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.512.067,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.568.226,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VIHW-MLRQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1385 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PONTECORVO, JOSE JAVIER S/ CONCURSO PREVENTIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.

VISTOS: Los autos "PONTECORVO, JOSE JAVIER S/ CONCURSO PREVENTIVO BA-02492-C-2026" para resolver si procede la apertura del concurso preventivo solicitada.
Y CONSIDERANDO:
1. Tras analizar la cuestión planteada, concluyo en la procedencia de la apertura solicitada, por lo siguiente:
 1º) Porque básicamente la presentación en despacho y la documentación acompañada cumple "prima facie" y según el criterio amplio instalado al respecto por la Cámara local, con los requisitos formales previstos en el artículo 11 de la ley 24.522.
  2º) Porque, sobre la base de la información que brinda esa documentación, se debe admitir que también está acreditado el requisito sustancial de la cesación de pagos (artículo 1 de la ley citada), ya que demuestra verosímilmente un estado de impotencia patrimonial, y, por lo tanto, la verosímil imposibilidad de afrontar en término todas las deudas.
2. Luego, dado que en el caso estamos ante un supuesto de los incisos 2 y 3 del artículo 288 de la ley 24.522, corresponde imprimir a las actuaciones el trámite de los pequeños concursos.
En su mérito, por todo lo que antecede,
RESUELVO:
I) Abrir el concurso preventivo de José Javier Pontecorvo en los términos de los artículos 14 y 288 de la ley 24.522.

II) Fijar audiencia a los efectos del sorteo de síndico para el día 3 de septiembre de 2026 a la hora 10:00.

III) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que:
1º) el plazo para verificar los créditos ante el síndico vencerá el 10 de noviembre de 2026 (artículo 14, inciso 3º, ley citada);

2º) el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante el síndico vencerá el 26 de noviembre de 2026 (artículo 34, primer párrafo, ley citada);

3º) el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 1 de diciembre de 2026 (artículo 34, segundo párrafo, ley citada);

4º) el plazo para presentar el informe individual vencerá el día 15 de diciembre de 2026 (artículo 35, ley citada);

5º) el plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 30 de diciembre de 2026 (art..

SENTENCIA: 264 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02123-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de su hermano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Refiere que luego de una discusión, su hermano la golpeó reiteradas veces, la tiró al suelo y la pateó. Denuncia que no es la primera vez que la agrede.-
Que en fecha 26.08.26 se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin, en subrogancia por la Defensoría N°1, ratificando la denuncia y solicitando el dictado de medidas de protección, con una readecuación de la distancia, atento la proximidad de las viviendas.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso.-
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2017 en la causa "M.C.B.C c/ M. R. F. s/ ley 3040 s/ inc. 250 s/ casación", Expte S-3BA-272-F2015: Tal cual expuso la Dra Zaratiegui "...advierto innecesario que se solicite una acabada prueba de manera previa a la...

SENTENCIA: 483 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)