Fallos Jurisdiccionales

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PAREDES, JUAN C/ DEL BEN, CELESTINO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca,  11 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"PAREDES, JUAN C/ DEL BEN, CELESTINO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS RO-00652-L-2025-"
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 03/07/2025 a las 09:55:44 horas, entre el actor PAREDES JUANel ESTUDIO JURÍDICO ESPUL & PÉREZ BAMBILL (20%)
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
Habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 08/08/2025 -, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
TODO LO QUE ASÍ, POR MAYORÍA, SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
avp
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA

SENTENCIA: 222 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PREVENCIÓN CRIA. 5TA C/ M K E G O D S/ LESIONES Y TTVA. DE ROBO.-

Villa Regina, 11 de agosto de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01343-2025, caratulado “PREVENCIÓN CRIA. 5TA C/ M K E G O D S/ LESIONES Y TTVA. DE ROBO”.
⦁ La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento de los imputados D O G, ... y K E M, ... , conforme los términos establecidos en los arts. 154.2 y 155.2, del Código Procesal Penal, en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en la audiencia de fecha 29/07/2025.
En dicha ocasión se les atribuyó el hecho ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 27 de julio de 2025 a las 17:50 horas aproximadamente, en la Av. Cipolletti, en las inmediaciones del Geriátrico “...”. En dichas circunstancias, M C, quien se encontraba realizando actividad física en forma peatonal, fue interceptado por ambos imputados, quienes lo estaban siguiendo desde hacía unos instantes con intenciones de apoderarse ilegítimamente de sus bienes. Acto seguido, el imputado M se adelantó a bordo de una bicicleta playera color naranja, la cual frenó a unos 5 metros de distancia frente a C, para luego, sin mediar palabra sacar de sus pertenencias una gomera de madera y, utilizando dicho elemento, le arrojó una piedra a C, impactándolo a la altura de la sien derecha. Los imputados no pudieron lograr su cometido a raiz de que se acercó al lugar el Sr. J J V a bordo de su camioneta Fiat Strada color blanca, donde inmediatamente subió a la víctima y se retiró del lugar para dirigirse a la guardia del Hospital Area Programa de Villa Regina. A raiz de la agresión descripta, la victima C sufrió herida cortante por trauma en region lateral superior hemisferio facial derecho, para lo cual requirió 4 puntos de sutura.
El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de robo doblemente calificado por causarle a la víctima lesiones de carácter grave y por haber sido cometido con el empleo de un arma impropia, a título de coautores (arts. 45 y 166.1 y 2, del CPN).
En el dictamen fiscal se proporciona la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento con fundamento en la ausencia de participación de los imputados en el hecho denunciado.
Asimismo, hace saber que la víctima, el Sr. M C, ha sido notificado respecto a lo dictaminado, haciéndole saber expresamente del derecho conferido por el art. 154, in fine, del CPP, quien prestó conformidad al pedido de sobreseimi...

SENTENCIA: 834 - 11/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

U.M.S. C/ L.W.M. S/ ALIMENTOS

 

Luis Beltrán, a los 11 días del mes de Agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "U.M.S. C/ L.W.M. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº  L." de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.S.U. DNI N° 3. en representación de su hijo A.E.N.L. DNI N° 4. con el patrocinio letrado del del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. W.M.L. DNI N°3..
Reclama se fije una cuota alimentaria por la suma correspondiente al 3.% de sus ingresos o suma no inferior a $6.. En caso de no contar el demandado con trabajo en relación de dependencia se fije en el 7. % del SMVM.
Indica que mantuvo una relación de pareja con el Sr. W.M.L., de esa unión nació su hijo, el día 1..
Dice que luego de una convivencia con el padre del niño se produjo la disolución del vínculo de hecho  y a partir de ese momento solo ayudo económicamente unos meses para luego nunca más aportar ningún dinero para su sostenimiento.
Explica que es ella quien afronta el cuidado personal y los diversos gastos de su hijo siendo sus ingresos insuficientes para cubrir la totalidad de las necesidades del adolescente.
Refiere que en reiteradas oportunidades le ha solicitado ayuda económica al progenitor pero nunca las efectivizó, por ello inició la instancia de mediación la que no arrojo acuerdo alguno.
En cuanto a la capacidad económica del demandado dice que se desempeña como trabajador rural desconociendo actualmente sus ingresos. 
Finalmente solicita alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
En fec...

SENTENCIA: 141 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ROMERO LLAUPE, VERONICA ANDREA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ROMERO LLAUPE, VERONICA ANDREA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00220-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

       Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra la resolución dictada en movimiento VR-00220-C-2024-I0005 de fecha 24/06/24, mediante movimiento VR-00220- C-2024-E0002 de fecha 20/11/2024 13:19:11. Memorial de agravios acompañado en movimiento VR-00220-C-2024-E0003 de fecha 09/12/2024 09:12:57; que no se aprecia contestado.-.


        1.- La resolución recurrida, en lo sustancial, resolvió “Decretar la prohibición de innovar a las accionadas VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., ordenándose se abstengan de iniciar reclamo judicial o extrajudicial a fin de ejecutar la suma de $4.694.730,65, ello hasta el dictado de sentencia definitiva en las presentes”.

      2.- El memorial de agravios presentado por la parte demandada, procuraba, como se desprende del hiperenlace, la revocación de la medida cautelar recurrida.-

     3.- Habiendo analizado los fundamentos de la apelación, respecto de la resolución recurrida, anticipo al acuerdo que me he expedir por la parcial modificación de la sentencia recurrida.-
...

SENTENCIA: 337 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

A.H.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0315/JE8/18)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.09 hrs. a los 11 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado H.J.A..-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.H.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0315/JE8/18), Expte. N ° CI-02055-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud de la Defensa.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: solicita autorización para que pueda viajar a Buenos Aires. Presentaron pasaje de ida para el día de hoy y ya tiene para acompañar el de regreso, que será el 13/8/25 a las 20.15 desde Retiro a Neuquén, llegando efectivamente el día 14/8/25 a las 14.05. Se hospedará en O.P.H. en calle M.2.c.J.y.M.d.C. (tel. 0.. El fin del viaje es para participar en una entrevista laboral para la empresa A., con el propietario de las camionetas que realizan reparto para la empresa.-
 
El condenado expresa: que iría a BS AS para una entrevista con una persona que tiene tres camionetas aca. Le van a hacer los contactos. El trabajo sería para aca en el valle.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: ha hecho un esfuerzo el Juzgado y la Defensa para que viaje, una vista de 24 horas, pero entiende que no estan dadas las condiciones para autorizar en vista del reciente beneficio otorgado el 08/7. En rigor, por ejemplo, de los informes de los antecedentes nos notificaron en forma nominal y no existe el informe de libertad condicional. No quiere hace lubración pero la condición personal en otra provincia sería que esta en contexto de encierro. Necesita las huellas correctas y que aparezca toda la información. En su escritos pidieron varias medidas de prueba y no se han cumplimentado. No ha informado Población Judicializada sobre la pauta de presentación. Por lo tanto no sabemos si las otras pautas estan siendo cumplidas. No descree la información sobre la finalidad. Que la situaciuón 

SENTENCIA: 269 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

H.C.V.S. C/ H.F.N. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 11 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.C.V.S. C/ H.F.N. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00648-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por V.S.H.C.D.9.c.d.e.C.B.1.V.L.M.N. .T.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado H.F.N.D.4.D.A.C.L.M.6.C., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Espacial fines de denunciar que e.a.p.d.a.m.h.F., porque me egredio fisicamente, desfigurándome el rostro prácticamente Esa vez se f.d.m.d.p.q.d., regreso diciendo que estaba muy mal, hablamos con m.s.M.E., y dejamos que volviera. El tiene problemas de a.a.l.d.. Hoy antes que nos fuéramos a.t.c.m.e., a l.0.h.a., F.l.a., en aparente estado de ebriedad y bajo los efectos de alguna sustancia, empezo a darle patadas a todo, le pregunte que le pasaba y me contesto mal. Luego nos fuimos a trabajar. A.l.0. más o menos me llama por teléfono m.n. diciéndome que fuera a m.c. porque s.p.e.a.a.s.p.M.. Cuando llego me encuentro con m.h.e.e.p.g.a.s.n., quien v.c.n.h.u.t.. De inmediato empezó a agredirme a mi también, intento golpearme con un fierro, mientras me decía cosas. Después de esto fui a buscar a m.e.a.H.d.t., porque e. es quien puede calmarlo muchas veces. Cuando llegamos vimos que estaba todavia a., rompiendo cosas de l.c.. Intente llamar a la policia, pero como no me podia comunicar, m.v.d.e.l.. Una vez que llego el personal, intentaron hablar c.e.F. empezó a desafiar a la Policia, mientras e. le hablaban bien. En ese mismo instante, le pedimos a F. que se fuera, por lo que se retiró, en presencia de la policia. Me indicaron que debía hacer la denuncia ante esta Comisaria por lo que me trasladaron en el móvil policial. Es todo."
 
Se deja constancia que atento la gravedad y urgencia de los hechos denunciados, las medidas cautelares de Prohibición de acercamiento en un radio no menor a 200 mts. de F.N.H. hacia V.S.H.C.,  y abstención de la persona denunciada F.N.H. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación hacia V.S.H.C.,  fueron ordenadas en forma verbal, vía telefónica por este Juzgado de Paz a mi cargo, anoticiada por la prevención policial, el día 09/08/2025 a las 11:06 horas por intermedio de la Comisaría de la Familia, Sargento Luciana, encargada de enviar también el oficio a la comisaria sexta donde se encontraba detenido el denunciado para su notificación.
Asimismo, no se hace lugar a la medida de exclusión del hogar  solicitada por e...

SENTENCIA: 407 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.D.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

VIEDMA, 11 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la situación procesal de D.E.C., D.4.  en autos caratulados C.D.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL), Expediente Puma N° V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado D.E.C., D.4. y demás datos personales obrantes en autos, fue condenado mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022, recaída en la causa n°  M. del Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de  " abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, en razón de la mayoría de edad del autor"( Arts. 45 y 120 primer párrafo del Código Penal).-
Que  mediante Nota N° 770/25, el  Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informa que no logran contactar al condenado, ni por teléfono ni en las visitas domiciliarias realizadas.
Que en fecha 23/06/2025 se dio intervención a las partes, a fin de que se expidan al respecto. 
Que en fecha 03/07/2025 el Ministerio Público Fiscal solicitó se requiera a su Defensor que a la mayor brevedad posible aporte domicilio del condenado, caso contrario se declare su rebeldía en los términos del Artículo 43 CPP.
Que en fecha 03/07/2025 se corre traslado a la Defensa a fin de que se expida en los ´términos requeridos por el Ministerio Público Fiscal.
Que en fecha 04/08/2025, se corre nuevo traslado a la Defensa, en los mismos términos, por el plazo de 48 horas, haciéndole saber que vencido el plazo mencionado se resolvería la solicitud incoada por el Ministerio Público Fiscal.
Que atento a lo expuesto y al no existir en autos comunicación alguna de parte del encartado haciendo conocer los motivos  por los cuales  se ausentó   y/o las razones -graves y legítimas- que justifiquen su ausencia  sin anuencia judicial, esta magistrada entiende que el accionar desaprensivo desplegado por D.E.C., D.4. encuadra  en las previsiones  del Art. 43 del CPPRN. 
Que el artículo 43  del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro -al respecto- textualmente reza: " Será declarado en rebeldía el imputado que injustificadamente no comparezca a una citación a la que está obligado a comparecer, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio denunciado sin justificación. La declaración de rebeldía y la consecuente orden de captura serán dispuestas por el Juez a solicitud de la parte acusadora. La rebeldía suspenderá el procedimiento s...

SENTENCIA: 372 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.M.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.Z.A. C/R.F.I.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 11 de agosto de 2025.

VISTA:

La presente causa caratulada "A.M.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA A.Z.A. C/R.F.I.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-02156-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. M.M.A. en su carácter de denunciante y en representación de la víctima, su hija menor de edad Z.A.A.R.; 


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 08/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. M.M.A. en su carácter de denunciante y en representación de la víctima, su hija menor de edad Z.A.A.R., la que es recepcionada ante este Juzgado de Paz, en fecha 11/08/2025 a las 10.10 horas.-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00324-JP-2025 caratulado:  "R.F.I. C/ A.M.M. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 14/05/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentars...

SENTENCIA: 477 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

J.I.R.C.J.J.H.S.V.

AUTOS: J.I.R.C.J.J.H.S.V. EXPTE Nº FO-00796-JP-2025
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 11 de agosto de 2025

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación del Sr. I.R.J., la gravedad de los hechos relatados en la misma, que suceden en reiteradas oportunidades, que si bien hacia tiempo que no se daban es debido, no la conducta del denunciado, si no a que se encontraba detenido por causa penal, que consume alcohol y estupefacientes, lo que lo torna aún mas violento y peligroso, el temor de la víctima de que pueda terminar con la vida del grupo familiar, el estado de vulnerabilidad de los mismos

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. J.H.J.   pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. J.H.J. a al Sr. I.R.J. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) hacia el sr I.R.J..- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse quemedió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en  el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad  de Familia interviniente
5.- Dar intervención, elevando lo actuado a la  Unidad Procesal   de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
6.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimient...

SENTENCIA: 149 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

JONES ALAN, ANGIE YANET C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 11 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "JONES ALAN, ANGIE YANET C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00724-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 07.08.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de un millón ochocientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y tres pesos con 84/100 ($1.885.533,84) al 30.09.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de ochenta y un mil trescientos catorce pesos con 17/100 ($81.314,17).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Igoldi, por su actuación en la primera etapa del proceso, en la suma de $440.727 al 30.09.25 (50% de 10 jus + 40%) y los del Dr. Nicolás Rodrigo Lamas, por su actuación en la segunda etapa del proceso, en idéntica suma al 30.09.25, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en confor...

SENTENCIA: 421 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA