'[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) General Roca, 26 de agosto de 2026. Como se mencionó, el interno [CONDENADO_1] solicita el traslado a alguna Unidad de la vecina provincia, pero su última sentencia condenatoria se dictó en esta provincia y es en Río Negro donde debe cumplir su pena. No obstante, el traslado transitorio por acercamiento familiar fundado en razones de distancia, deberá solicitarlo ante el área correspondiente de la unidad en la que se encuentra alojado, atento lo dispuesto en el art. 30 del Anexo II de Decreto 1634/04. De esta manera la autoridad administrativa buscará y analizará la existencia de convenios penitenciarios con la provincia de Neuquén para poder eventualmente hacer efectivo el traslado, aunque sea por un breve tiempo. II- Es así que del marco descripto no surgen elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, al no advertirse un agravamiento arbitrario en las condiciones de detención (arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional). Por ello en mi carácter de Juez de Ejecución Penal RESUELVO: I- RECHAZAR la acción intentada por [CONDENADO_1] (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b y c del Código Procesal Constitucional). II.- REMITIR copia del presente a la Dirección del Servicio Penitenciario de Río Negro, conforme l... SENTENCIA: 483 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]'; '[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_3]' Y '[VÍCTIMA_4]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/SITUACIÓN ALLEN, a los 26 días del mes de agosto del año 2026 AUTOS Y V[NOMBRE_1]
RE[NOMBRE_2]
CONSIDERANDO: [NOMBRE_3] en salvaguarda de su integridad psicofísica ya que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: [NOMBRE_4]
Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF).
SENTENCIA: 457 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION NIÑAS [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACION NIÑAS [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA FO-00423-JP-2026 EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO 4.) Se notifica al [DENUNCIANTE_1] a los fines de asesorase podrá acudir al CADEP ( CENTRO DE DEFENSA PUBLICA ) a los fines que se le designe un DEFENSOR/A en caso de no contar con recurso presentándose en en calle Roca y Sarmiento primer piso o comunicarse al whasapp 2996311684 y/o asesorase con abogado de la matricula.- NOT SENTENCIA: 147 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
'[DENUNCIANTE_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL ALLEN,26 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - Expte. Nº AL-00580-JP-2026 ,de lo que
RESULTA: Que de el Expte Contravencional elevado desde la Comisaría 33 por denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] - DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], vecina contigua y con la cual el incoveniente surge de la tenencia de esta última de un perro Pitbull Terrier que se entromete en su propiedad ocasionado daños materiales y de salud a su mascota,
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Contravencional Nº 5592 "Cuando un hecho, tipificado en este Código, es cometido en el ámbito de una jurisdicción municipal, y el mismo esté penado en una ordenanza municipal de carácter contravencional, las disposiciones de éste Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente. Advertida la incompetencia, el Juez de Paz debe remitir las actuaciones a la autoridad municipal competente".
Y existiendo ordenanza específica al respecto en el Municipio de Allen,
RESUELVO: Declárese la incompetencia de este Juzgado para intervenir y resolver estos autos conforme art. 12 Ley 5592, ordenando remitir el presente a la Municipalidad de la Ciudad de Allen para su conocimiento y resolución.PROTOCOLICESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. ARCHIVESE.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 458 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
' [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO(F)' AUTOS: '[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO(F)'
Expte. N° CI-09200-F-0000
Cipolletti, 26 de agosto de 2026. vh
Sin perjuicio que no lo invoca, téngase por presentada en el carácter de gestora procesal.-
RATTIFÍQUESE GESTIÓN (Art. 44 CPCyC).-
Al punto I).- Téngase presente lo manifestado.-
Al punto II).- Atento lo solicitado, DISPONGO inscribir al Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Neuquén, a cuyo fin ofíciese a la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de Neuquén, con adjunción de las copias pertinentes (cfme. Ley 2333 de la mentada Provincia).
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 474 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02296-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02296-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUMBERTO ARANEDA, CUIT/CUIL 20254601560 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.868.352,64, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.246.369,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBQA-LUIJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1387 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGARA, CARLOS ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGARA, CARLOS ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02320-C-2026 SENTENCIA: 1388 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCOTTI, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCOTTI, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02315-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCOTTI, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02315-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE SCOTTI, CUIT/CUIL 20130006427 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.512.067,85, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.568.226,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VIHW-MLRQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1385 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PONTECORVO, JOSE JAVIER S/ CONCURSO PREVENTIVO San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026. VISTOS: Los autos "PONTECORVO, JOSE JAVIER S/ CONCURSO PREVENTIVO BA-02492-C-2026" para resolver si procede la apertura del concurso preventivo solicitada. II) Fijar audiencia a los efectos del sorteo de síndico para el día 3 de septiembre de 2026 a la hora 10:00. III) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que: 2º) el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante el síndico vencerá el 26 de noviembre de 2026 (artículo 34, primer párrafo, ley citada); 3º) el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 1 de diciembre de 2026 (artículo 34, segundo párrafo, ley citada); 4º) el plazo para presentar el informe individual vencerá el día 15 de diciembre de 2026 (artículo 35, ley citada); 5º) el plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 30 de diciembre de 2026 (art.. SENTENCIA: 264 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02123-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de su hermano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Refiere que luego de una discusión, su hermano la golpeó reiteradas veces, la tiró al suelo y la pateó. Denuncia que no es la primera vez que la agrede.-
Que en fecha 26.08.26 se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin, en subrogancia por la Defensoría N°1, ratificando la denuncia y solicitando el dictado de medidas de protección, con una readecuación de la distancia, atento la proximidad de las viviendas.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso.- Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2017 en la causa "M.C.B.C c/ M. R. F. s/ ley 3040 s/ inc. 250 s/ casación", Expte S-3BA-272-F2015: Tal cual expuso la Dra Zaratiegui "...advierto innecesario que se solicite una acabada prueba de manera previa a la... SENTENCIA: 483 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |