C.A.M. C/ A.A.M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Cipolletti, 27 de febrero de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “C.A.M. c/ A.A.M. s/ LIQUIDACION de la COMUNIDAD de BIENES” (Expte. Puma N°CI-00336-F-2023), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:
1).- Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso A.M.A. el 18 de octubre de 2025, y luego fundó el día 14 de noviembre del mismo año, contra el pronunciamiento de la Jueza de Familia fechado el 09 de octubre de 2025, en el que se hizo lugar, parcialmente, a la demanda tendiente a liquidar los bienes de la comunidad, a consecuencia de la sentencia de divorcio emitida el 09 de septiembre de 2021, y por ende se deslindaron los bienes gananciales de aquellos que debían ser tenidos como bienes propios de cada una de los ex cónyuge; delineando además recompensas y compensaciones.-
En lo que aquí interesa, en dicho fallo se reconoció la existencia de una “recompensa” que A.M.A. le debía a la comunidad, por haberse enriquecido a su costa, merced a la realización o construcción de las mejoras en los inmuebles de la calle I.8.(.0.H. y el de la calle I.4.(.0. de esta ciudad, ambos “propios” y de titularidad del nombrado; puntualizando la “a quo” que el valor de la SENTENCIA: 13 - 27/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
T.M.E. C/ S.M.H. Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO
Cipolletti, 27 de febrero de 2026.-
Habiéndose reunido oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos “T.M.E. c/ S.M.H. y Otro s/ NULIDAD DE ACUERDO” (Expte. Puma N° CI-02860-F-2025), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 5, de las que:
RESULTA
El señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez y la señora Jueza doctora Soledad Peruzzi dijeron:
1).- La actora E.T.M. inició el 29 de octubre de 2025 este proceso persiguiendo la declaración de nulidad de: a) una “escritura pública” en la que se habría instrumentado un acuerdo de modificación del régimen matrimonial y adjudicación de bienes gananciales; b) un acuerdo privado de modificación del régimen patrimonial de ganancialidad por el de separación de bienes, certificado notarialmente, y c) de los poderes especiales, mencionados en la escritura individualizada en primer término, así como todos los demás actos que deriven del convenio particionario, que estima que serían secuelas de la nulidad de la actuación primigenia.-
Invoca para sostener esa pretensión nulificatoria los vicios de “violencia” y “dolo”, y subsidiariamente “lesión”, ejercitándose la acción contra M.H.S. y el escribano interviniente.-
En resguardo de los bienes de la masa indivisa involucrados en la acción que interpuso, a fin de asegurar la efectividad de una eventual sentencia, solicitaba cautelarmente -en síntesis- la medida de “anotación de la litis”, respecto de bienes inmuebles y muebles registrables qu... SENTENCIA: 22 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
FONTENA HAYDEE ANABEL EN REP. DE C.F.F.S. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 27 de febrero de 2026.
I. Proceso: Para resolver en esta causa "RO-00238-C-2026 "FONTENA HAYDEE ANABEL EN REP. DE C.F.F.S. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Amparo iniciado por la Sra. ‘Fontena Haydee Anabel en representación de su hijo ‘Cuevas Fontena Francisco Samuel’: El día 10/02/26 se presenta e inicia acción de amparo contra MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL FRANCISCO LÓPEZ LIMA a fin de solicitar la cobertura integral de una válvula de derivación peritoneal de presión media, reservorio para extracción de líquido cefalorraquídeo y materiales para colocación del reservorio.
Manifiesta la extrema urgencia de la prestación, denunciando como fecha para la colocación del reservorio el día 11/02/26 y para la posterior colocación de la válvula el día 20/02/26.
Acompaña acta de nacimiento, historia clínica y la solicitud de prótesis correspondiente y una orden de licitación n° 62/2026 de fecha 21/01/26.
2) Admisibilidad de la acción constitucional: En fecha 10/02/26 se declara admisible la tramitación del amparo y se ordenan las notificaciones a Ministerio de Salud, Fiscalía de Estado y Secretaria Legal y Técnica de Gobierno de Rio Negro conjuntamente con el pedido de informes de estilo. Se da vista a la Defensoría de la Niñez, quien tomo intervención en fecha 11/02/26.
El 11/02/26 se presenta la Defensora Oficial Dra. Deluchi mediante carta poder otorgada por la amparista. Asimismo, el 12/02/26 se presenta la repre... SENTENCIA: 5 - 27/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 S/ INCIDENTE (PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA DE LA PARTE ACTORA)
El Bolsón, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 S/ INCIDENTE (PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA DE LA PARTE ACTORA) (Exp. nº EB-00092-C-2025) de los que:
RESULTA:
Que con fecha 28/07/25 se presenta el Dr. Alberto Miguel Llambi, apoderado de EDERSA, con el patrocinio de las Dras. Ana Cecilia Medina y Lucia Fernanda Sepúlveda, a fin de promover incidente, en los términos del art. 53 último párrafo de la ley 24.240, para acreditar la solvencia de la parte actora a fin de que se suprima el beneficio de justicia gratuita.
Relatan que en la sentencia de fecha 17/6/25 que rechazó la demanda deducida por el Dr. Ansaldi en contra de EDERSA, se impusieron las costas por lo principal al actor y por el rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva a la demandada, procediéndose a regular los honorarios correspondientes al fondo de la cuestión y los correspondientes a las excepciones planteadas.
Practicada liquidación el Dr. Ansaldi no objetó la correspondiente a sus honorarios respecto a las excepciones y con relación a la liquidación de los honorarios correspondientes a los incidentistas manifestó que nada debía opinar atento que por el tipo de proceso gozaba de beneficio de litigar sin gastos.
Así, EDERSA procedió a abonar los honorarios del Dr. Ansaldi -transferencia acreditada en el expediente principal-. Respecto a los honorarios debidos por el actor a los letrados de la demandada, y ante la solicitud de intimación a fin que el obligado los abonara, se dispuso que no se haría lugar toda vez que previamente debía demostrar la demandada la solvencia del actor (art. 53 de la ley 24240), puesto que el vínculo contractual del caso había implicado una relación de consumo.
Expresan que es por ello que inician el presente incidente, el que tiene como finalidad probar que el actor cuenta con recursos suficientes para sufragar las costas del proceso, que incluyen, entre otros los honorarios regulados a los presentantes. Sostienen que teniendo en cuenta especialmente que el actor es abogado y que de dicha actividad se deriva necesariamente la posibilidad de obtener ingresos suficientes para afrontar este proceso, es que solicitan el diligenciamiento de las medidas probatorias enumeradas en su escrito de presentación, a fin que se supri... SENTENCIA: 83 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
EGGUI, GABRIELA JORGELINA; RIVERA LUQUE, FERNANDA BRIGIDA; MIRALLES, JOSÉ LUIS; MARTÍNEZ, DANIEL ALEJANDRO; Y CANDINO, ROBERTO CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ EJECUCIÓN
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "EGGUI, GABRIELA JORGELINA; RIVERA LUQUE, FERNANDA BRIGIDA; MIRALLES, JOSÉ LUIS; MARTÍNEZ, DANIEL ALEJANDRO; Y CANDINO, ROBERTO CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ EJECUCIÓN" SA-00057-C-2024 puestos a despacho para resolver, y
RESULTA:
1.- Que por sentencia interlocutoria, de fecha 28/11/2025, se intimó a la Municipalidad de Sierra Grande para que en el plazo de diez (10) días, en primer término, brinde a los actores los requisitos necesarios para obtener servicio de electricidad en los lotes 9, 10, 11 y 13 de la Manzana 123 ubicada en el Balneario Playas Doradas, entre ellos nota y los croquis sobre medidas de ancho de vereda y documentación requerida por Edersa (Plan CER), en segundo término, presente los planos para mensurar ante la Gerencia de Catastro Provincial, así como los necesarios para la escrituración. Todo lo expuesto bajo apercibimiento de ejecución de la sentencia (conf. art. 23, párrafo 2º, CPA).
2.- Que en fecha 22/12/2025 se presenta la Municipalidad de Sierra Grande, mediante apoderado, evacúa la intimación judicial cursada, brindando un detalle pormenorizado de las acciones desplegadas por esa administración para garantizar el acceso al servicio de energía eléctrica en los Lotes 9, 10, 11 y 13 de la Manzana 123 del Balneario Playas Doradas, así como también informa el estado actual de los trámites efectuados ante Edersa, la Gerencia de Catastro Provincial y recaudos necesarios para la escrituración.
2.1.- Respecto a las gestiones para el suministro eléctrico, el Municipio informa que ha ejecutado acciones materiales y financieras concretas. En tal sentido, llevó a cabo la obra de infraestructura necesaria (posteado y tendido de baja tensión) mediante la contratación de la firma M&C Servicios Generales la cual pretende acreditar mediante la Orden de Compra del 28/10/2024 por la suma de $3.000.000. Posteriormente, instó a la prestataria Edersa mediante la Nota Municipal N° 046/2024 que adjunta para la habilitación de un medidor comunitario en la Manzana 120 con la finalidad de proveer servicio eléctrico a la Manzana 123 del Balneario de Playas Doradas. Manifiesta que la conexión efectiva se realizó el día 16/01/2025 y se procedió a la instalación del medidor. Al día siguiente el equipo técnico municipal concluyó las conexi... SENTENCIA: 33 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.A.C.Z.C.O. S/ DENUNCIAS RECIPROCAS
Ingeniero Huergo, 27 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.A.C.Z.C.O. S/ DENUNCIAS RECIPROCAS IH-00042-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de forma RECÍPROCA entre Z.C.O.y.A.M.A. , en sus respectivos domicilios de ésta localidad, a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a Z.C.O. y a A.M.A. eviten de manera RECÍPROCA producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y l... SENTENCIA: 33 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
MARTINEZ OLGA YOLANDA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 27 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MARTINEZ OLGA YOLANDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00246-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de OLGA YOLANDA MARTINEZ D.N.I. Nº 6.490.038, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 11/03/2021.
La causante era de estado civil viuda de OSCAR ENRIQUE MONTES L.E. Nº7.397.579 (fallecido en fecha 13/06/2025), conforme acredita con las actas de matrimonio y de defunción presentadas en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijas:
ROMINA MARISEL MONTES D.N.I. Nº30.274.927, nacida en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 18/09/1983, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
TAMARA ANDREA MONTES D.N.I. Nº24.450.870, nacida en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 02/06/1975, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 04/07/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 28/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Qu... SENTENCIA: 31 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
G F M S/ LESIONES
///ele Choel, 27 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-CH-00226- 2024 caratulado “G F M S/ LESIONES”, traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación del imputado: F M G, ... ; y
CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: “...Ocurrido en fecha 17/02/2024, a las 07:30 hs. aprox., en el domicilio sito en los alquileres de calle ... de la localidad de Chimpay donde residía G A L M, circunstancias de hacerse presente en el lugar F M G produciéndose una discusión que derivara en pelea entre ambos oportunidad en que G sacó de entre sus prendas un cuchillo con el que le lanzó puntazos en el cuerpo de la víctima lesionándolo. Que a consecuencia del hecho G A L M sufrió múltiples lesiones punzo cortantes, en cara dorsal de mano izquierda, en cara anterior de antebrazo y cara lateral de muslo izquierdo, lesiones éstas que fueran caracterizadas por el médico policial como graves."
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación policial, sustanciándose sumario y causa judicial, llevándose adelante audiencia de Formulación de cargos con la calificación legal de: Lesiones Graves, de conformidad a los arts. 90 y 45 del C.P.
Que la actual Sra. Fiscal interviniente, Dra. Analía Álvarez, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa la Sra. Fiscal “...Que en la audiencia de control de acusación realizada el 12/12/2025 el Juez de Juicio, Dr. Maximiliano Camarda, resolvió tener por ofrecido el monto de reparación integral propuesto por la defensa y aceptada por la víctima G A L M, consistente en la suma de $ 5.000.000 pagaderos en dos cuotas de $ 2.500.000 cada una, la primera cuota el mismo día de la audiencia y la segunda cuota antes del 10/01/26. Del mismo modo dispuso que una vez que se efectivice el pago, con constancia de los correspondientes comprobantes, se solicitará jurisdiccionalmente el pedido de sobreseimiento dando así por finalizada la causa. Que surge agregado al presente legajo, constancias de depósito bancario a favor del Sr. G M, por parte del Sr. ... SENTENCIA: 155 - 27/02/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
MARIQUEO EMANUEL EZEQUIEL S/ LESIONES /// Bariloche 27 de febrero de 2026
VISTO:
El legajo legajo "MARIQUEO EMANUEL EZEQUIEL S/ LESIONES", N° MPF-
BA-02292-2024, y a fin de resolver la situación procesal de MARIQUEO, EMANUEL
EZEQUIEL; DNI xx.xxx.xxx, argentino, soltero, instruido, desocupado.-
CONSIDERANDO:
Que en audiencia de formulación de cargos se le imputo al nombrado supra el hecho
ocurrido en fecha 13 de abril de 2024 a las 04:30 horas aproximadamente en el exterior del local
bailable "Eclipse", en calle xxxxxx y Av. xxxxxxxxx de Bariloche. En dicha ocasión, se originó una
discusión entre el imputado y el denunciante, Ramón Dario Deliarda (quien cumplía funciones de
seguridad), tras la cual Mariqueo extrajo un cuchillo de su cintura y le ocasionó un corte en el sector
izquierdo de la cara.
Accionar que la Fiscal calificara como constitutivo del delito de
lesiones leves. Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalía insta el sobreseimiento del imputado en los
términos de los arts 96 inc. 5°, 155 inc. 5° y 157 in fine del C.P.P.. Por haber celebrado un acuerdo
entre las partes a tenor del art. 96 del C.P.P. , La Defensa adhiere al pedido de la fiscalía.-
Teniendo en consideración lo referido en los párrafos anteriores es que
RESUELVO:
Dictar el sobreseimiento de MARIQUEO, EMANUEL EZEQUIEL, ya filiado
respecto del hecho que le fuera atribuido en audiencia de formulación de cargos, haciendo expresa
mención de que la formación del presente legajo no afecto el buen nombre y honor del que gozare
( arts. 96 inc. 5°, 155 inc. 5° y 157 in fine del C.P.P.) .-
Sergio Pichetto
Juez Firmado digitalmente por: PICHETTO Sergio Damián Fecha y hora: 27.02.2026 08:44:05 SENTENCIA: 60 - 27/02/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00217-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.- VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CAIMAN SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00217-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAIMAN SRL, CUIT/CUIL 30712069577 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $74.600,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $291.085,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DQOE-PCWF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de d... SENTENCIA: 226 - 27/02/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |