BORDATO LAURA DELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (SE ACUMULAN LOS EXPTES NRO.343, 415,413 Y 411)
General Roca,14 de mayo de 2025. SENTENCIA: 48 - 14/05/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE R.C.C.L. Y P.R.M.J. C/ P.J.L. S/ VIOLENCIA
CH-00282-JP-2024
Luis Beltrán, a los 14 días del mes de mayo del año 2025. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Dra. Emilce Tello: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada desde la última prórroga, ordenada bajo mov. n° CH-00282-JP-2024-I0011, de fecha 10/03/25, lo solicitado por la Defensora de Menores y lo manifestado por la Sra. R. es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente. RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.J.L. hacia la adolescente R.C.C.L. y el niño P.R.M.J. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.J.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen la adolescente R.C.C.L. y el niño P.R.M.J., sito en calle R.R.1. de la localidad de Choele Choel.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal... SENTENCIA: 283 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ARSE, SABRINA SOLANGE C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "ARSE, SABRINA SOLANGE C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00149-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 12/05/25, ratificado en dicho acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:. ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Cano Rodrigo Guillermo, en la suma de $ 3.400.000 (Pesos tres millones cuatrocientos mil), y REGULAR los de las Dras. Orticcelli Agueda Carla Cecilia y Olmedo Murua María de las Nieves, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.666.000 (Pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil) (7% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a RED DIALMED SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 425000.00; Sellado de actuación: $ 37400.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 34000.00 y contribución SITRAJUR: $ 34000.00).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber: - SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 19102380550238... SENTENCIA: 85 - 14/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
L.S.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 14 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La actualización del cómputo de pena de la condenada S.R.E.L., DNI 3.. ordenada en la presente causa caratulada L.S.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente V. y; CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia de fecha 20/11/2015 recaída en la causa NRO. 1. de la Cámara en lo Criminal Sala "A" de Viedma, I° Circunscripción Judicial de Río Negro, se condenó a la nombrada a la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) meses de prisión, comprensiva de la dictada en el Legajo N° 1VI-12061-P2014 y Legajo N° 230/126/13, por resultar autora y materialmente responsable del delito de "robo agravado por el uso de armas y por la intervención de un menor" (Art. 166 inc. 2 primera parte y 41 quarter del CP). Que obra cómputo de pena practicado por la Cámara en lo Criminal de Viedma, en fecha 09/10/2019, del cual surge que el agotamiento de pena operaría el 30/05/2026.- Que en fecha 01/02/2024, éste Juzgado practicó Cómputo de pena detallando la fecha de acceso a beneficios establecidos por la normativa vigente, sin modificar la fecha de agotamiento de pena. Que mediante Sentencia de fecha 15/02/2025, se dictó la Rebeldía y captura de la condenada, en el marco de la evasión de la condenada, quien usufructuaba Prisión Domiciliaria en ese momento.
Que en fecha 21/02/2025, se deja sin efecto la Rebeldía y captura mencionada precedentemente, en el marco de la detención efectuada por personal policial de la Comisaría I° de Viedma en fecha 20/02/2025.
Que desde esa fecha, la nombrada permanece detenida en el Complejo Penal N° 1.
Que en consecuencia corresponde practicar nuevo cómputo de pena a la interna, contemplando los días que la misma permaneció evadida, que en total suma cinco (5) días. Que en consecuencia la interna condenada S.R.E.L., DNI 3., agota la pena impuesta en fecha 04/06/2026 y estará en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660 a partir de la siguientes fechas: Salidas Transitorias: 04/02/2023, Libertad condicional: 14/04/2024, Libertad Asistida: 04/12/2025. Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8 RESUELVE: Primero: Modificar el cómputo de pena de la condenada S.R.E.L., DNI 3. y establecer que la nombrada agota la pena impuesta el día 04/06/2026 y en consecuencia, se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos ... SENTENCIA: 213 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
ALDANA, DANIEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ALDANA, DANIEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00536-L-2022).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.099.790,27), más los aportes previsionales ($192.916,67), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), en conjunto, conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- SENTENCIA: 112 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CALISTO LEAL ALBANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CALISTO LEAL ALBANO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00093-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.531.869,77), más los aportes previsionales ($211.214,42), se aplicará el mínimo legal.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. LEONEL HERRERA MONTOVIO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderado-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La ... SENTENCIA: 119 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
S.J.M. Y F.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION)
EXPEDIENTE: VI-00597-F-2025
Viedma, de mayo de 2025 Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 13.05.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 09.04.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- II.-Imponer las costas por su orden, conforme art. 19 CPF. III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. A.V.E., en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. IV.- Líbrese oficio a la Policía de Río Negro a los fines de comunicarle que deberá dejar sin efecto el descuento de la cuota alimentaria efectuada al Sr. J.M.S. DNI 3. a favor de su hija M.D.S.F. D.N.I: 5. dispuesta oportunamente en el marco de los autos Nº V. "F.M.A. C/ S.J.M. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" .-Hágase saber al Organismo que la respuesta o diligencia deberá ser enviada a la OTIF (otifviedma@jusrionegro.gov.ar). MARIA LAURA DUMPE JUEZA
SENTENCIA: 25 - 14/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CUYA, TAIANA BEATRIZ C/ RECONQUISTA ART SA S/ APELACION LEY 24557
San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025
---Y VISTOS: Los autos caratulados: CUYA, TAIANA BEATRIZ C/ RECONQUISTA ART SA S/ APELACION LEY 24557, Expte. PUMA nro. BA-01147-L-2023, , y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada , y:- ---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.- ---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0025.- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante .- ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) De conformidad con lo establecido en el art. 62 de la Ley 5.631 y en cumplimiento de jurisprudencia concordante y uniforme del STJ debe efectuarse un análisis más profundo de la admisibilidad del recurso interpuesto a fin de evaluar la verosimilitud de los agravios. Asi, el Superior Tribunal de Justicia ha establecido en sendos precedentes que "/...Desde larga data este Cuerpo requiere a las Cámaras de grado que tal tarea no se agote con la simple constatación de los recaudos formales, sino que además implique un análisis suficiente de los agravios vertidos en la impugnación, y ello, obviamente, conlleva adentrarse en su tratamiento. Tal fundamentación, además, también es requerida por expresas normas procesales de aplicación (vgr. art. 56 y 57 de la Ley P Nº 1504). En tal sentido se ha expresado: \"... en el análisis de admisibilidad del recurso de casación los tribunales a quo no deben restringirse a un mero recuento de los requisitos formales sino que deben adentrarse en un estudio de densidad mayor, para verificar si aquél cuenta con fundamentos serios que relacionen prima facie el agravio con las constancias del expediente. Ello tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la habilitación de la ... SENTENCIA: 108 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ LOMBARDI JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN
CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ LOMBARDI JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓNRO-00897-C-2025 JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 14 de mayo de 2025.-CS/MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ LOMBARDI JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓNRO-00897-C-2025 y proveyendo la presentación de las Dras. IBARRA y GALLISÁ en fecha 08/05/2025 20:00:53 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 09/05/2025:
Por abonadas las cargas fiscales. Procédase a registrar el formulario 2-00237896.-
Téngase por cumplido el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468,471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MANUEL LOMBARDI haga a la acreedora CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.213.905,98.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.606.952,05.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena María Gallisá y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 3.213.905,9... SENTENCIA: 48 - 14/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SAN GABRIEL SOCIEDAD CIVIL S/ EJECUTIVO (C)
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SAN GABRIEL SOCIEDAD CIVIL S/ EJECUTIVO (C)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 14 de mayo de 2025
Proveyendo la presentación de la Dra. Yolanda Ibarra del día 13/05/2025:
Agréguense las publicaciones de edictos acompañadas.
Atento el estado de autos y lo solicitado, estese a lo que se provee a continuación:
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SAN GABRIEL SOCIEDAD CIVIL S/ EJECUTIVO (C)RO-42877-C-0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SAN GABRIEL SOCIEDAD CIVIL., CUIT/CUIL 33595984179 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.íntegro pago del capital reclamado de $ 89.116,86 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 281 - 14/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |