CASTELLO JAVIER ESTEBAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 27 de Agosto 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "CASTELLO JAVIER ESTEBAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte VI-00186-JP-2026.
CONSIDERANDO:
Que la Dra Margarita Graciela Carriqueo solicita el inicio del trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) a favor de su asistido, Sr. JAVIER ESTEBAN CASTELLO, DNI 37357264, con el objeto de interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que, conforme al Artículo 2° de la Acordada 29/2025 del S.T.J. y el Artículo 5° inciso 11 del CPCyC (Ley 5777), este Juzgado de Paz es competente para entender en la solicitud y resolución del beneficio en el ámbito del fuero penal.-
Que la procedencia del pedido se halla garantizada por el Artículo 72, párrafo 4° del CPCyC, que establece que las personas patrocinadas por los defensores generales gozan del beneficio sin necesidad de trámite previo. Esta gratuidad automática busca asegurar el acceso irrestricto a la justicia para quienes cuentan con defensa pública.- Que el suscrito posee las facultades ordenatorias e instructorias (Art. 34 inc. 2 CPCyC) para disponer estas diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y evitar dilaciones injustificadas en el trámite del recurso superior.- Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Acordada 29/2025 STJ y el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 5777); RESUELVO: I - ORDENAR LIBRAR oficio por la parte al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, a fin de que informe a este Juzgado si existen bienes registrables a nombre de JAVIER ESTEBAN CASTELLO, DNI 37357264, y para el caso que así sea individualice el/los mismo/s, dejando expresa constancia que tanto el oficio como la minuta que se adjunte están exentas del pago de estampillas y/o sellados por ser la materia un beneficio de litigar sin gastos.- II - TENER POR CONCEDIDO EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS en forma total a favor del Sr. JAVIER ESTEBAN CASTELLO, DNI 37357264, por imperio de lo dispuesto en el Artículo 72, 4to párrafo del Código Procesal Civil y Comercial (Ley 5777).- III - HACER SABER que la presente resolución no causa estado, pudiendo ser dejada sin efecto o modificada si se acreditara un cambio en la situación patrimonial del beneficiario o falsedad en los hechos invocados (Art. 77 CPCyC). IV - FACULTAR a la Secretaría a ... SENTENCIA: 110 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
CICIARELLO, DOMINGO FRANCISCO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD ( IPROSS) S/ CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "CICIARELLO, DOMINGO FRANCISCO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD ( IPROSS) S/ CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00809-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I.- Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por la FISCALÍA DE ESTADO (E0021), contra la resolución dictada por esta Cámara el 09-06-2026 (I0025), que rechazó su apelación (E0019) contra el decisorio de grado (I0019) que rechazó la excepción de inhabilidad de la instancia y difirió el tratamiento de la defensa de cosa juzgada administrativa para ser resuelta en definitiva.
El planteo casatorio fue sustanciado (I0026) y respondido por la parte actora (E0022).
II.- La pretensa casacionista sostiene que la sentencia de Cámara incurre en errónea interpretación y aplicación de los arts. 6, 7, 14 y 17 inc. c) de la Ley 5.773, del art. 93 de la Ley 2.938 y del art. 39 de la Ley 2.753.
Afirma que la sentencia dictada desconoce la doctrina legal obligatoria relativa al agotamiento de la vía administrativa y a la habilitación de la jurisdicción contencioso administrativa, arribando a conclusiones que importan una indebida habilitación de la instancia judicial respecto de una pretensión fundada en un acto administrativo firme y consentido.
Indica que la sentencia le ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, ya que la obliga a transitar íntegramente un proceso judicial pese a la ausencia de un presupuesto procesal esencial para la válida constitución de la relación procesal, como resulta ser la habilitación de la instancia administrativa, cuestión que por su naturaleza debe ser resuelta con carácter previo al tratamiento del fondo del asunto.
III.- Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 252 CPCyC) y, una vez cumplido, examinar preliminarmente lo relativo a la argumentación planteada.
En orden a dicha tarea tiene dicho el Sup... SENTENCIA: 330 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[NOMBRE_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION ALIMENTOS ADEUDADOS AUTOS: '[NOMBRE_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION ALIMENTOS ADEUDADOS
Expte. Nro. CI-02345-F-2026 Cipolletti, 27 de agosto de 2026. vh En mérito a la sentencia monitoria dictada y los montos de los embargos allí dispuestos, a fin de hacer efectivo los mismos, se dispone lo siguiente:
Atento al estado de autos, decrétase embargo por las sumas dispuestas en el punto I.- de la sentencia monitoria dictada el día de la fecha.
I.- En caso de denunciarse a embargo bienes no registrables, líbrese mandamiento de embargo (común o directo, según corresponda), por las sumas indicadas en la sentencia monitoria, consignándose en el mismo los datos completos para su correcto diligenciamiento.
El Oficial de Justicia prevendrá al demandado sobre los bienes, de conformidad a los arts. 196 del CPCC y le requerirá manifieste si se hallan afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio del o de los acreedores, bajo apercibimiento. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la provincia.
II.- Para el caso que lo denunciado sea un inmueble: Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del ejecutado, haciéndose saber al Tribunal en forma inmediata en que la traba de la medida no sea posible. Requiéranse además, condiciones de dominio y gravámenes.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del registro pertinente sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
III.- Para el caso que lo denunciado sea un automotor: Ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del dema... SENTENCIA: 477 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CONCILIACIÓN ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 26 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados:[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CONCILIACIÓN SA-00458-JP-2026 puesto a despacho para resolver.- RESULTA: I.- Las presentes actuaciones iniciadas por '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1] contra el señor [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]', con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO_1].- II.- Que en fecha 12/8/26 la señora '[ACTOR_1]' se presentó espontáneamente ante este Juzgado de Paz solicitando una audiencia de conciliación con '[DEMANDADO_1]', quien resulta ser vecino lindante de su madre, atento que tendría problemas de humedad en el departamento cuya pared se orienta hacia el terreno del requerido, solicitando que el señor '[DEMANDADO_1]' deje entrar a los albañiles a los fines de que puedan revocar dicha pared y así poner fin al problema de las filtraciones.- III:- Que, conforme surge del movimiento I0003, se fijó audiencia conciliatoria, para el día 24/08/26, a la que comparecieron ambas partes.
IV.- Que, iniciada la audiencia, actuó la Jueza de Paz Suplente, Dra. María Carolina Alberti, quien dialogó con ambas partes, por separado, SOLICITANDO la señora '[ACTOR_1]' que el señor '[DEMANDADO_1]' permitiera ingresar a los albañiles a su terreno para realizar el trabajo que solucionaría los problemas de humedad de la propiedad de su madre. Que el señor '[DEMANDADO_1]' se hizo presente acompañado de su hijo, señor '[FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1]', por cuanto el requerido resulta ser un adulto mayor de [EDAD_DEMANDADO_1], con problemas de audición. Que su hijo actuó como intermediario y facilitador de la comunicación entre la señora '[ACTOR_1]' y su padre. Que, finalmente, ambas partes llegaron a un acuerdo, habiendo MANIFESTADO el señor '[DEMANDADO_1]' que autorizaba a la señora '[ACTOR_1]' a permitir el ingreso de un albañil a su propio terreno, para aplicar un producto antihumedad en el paredón de la casa de la actora, mediante el uso de un rodillo. Como única condición, solicitó que se tenga extremo cuidado con sus plantas y los rosales ubicados sobre el sector. La señora '[ACTOR_1]' aceptó el compromiso de cuidar la vegetación y garantizó que el trabajo se realizará a la mayor brevedad posible, fijando un plazo máximo de veinte (20) días corridos para su ejecución.-
<... SENTENCIA: 11 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 27 de agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA IH-00194-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 ... SENTENCIA: 106 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
[CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:15 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) EXPTE. PUMA 'VI-00950-P-0000' EX 'B-1VI-1426-JE2019', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia. Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', y su Defensa, a cargo de la Dra. Álvarez y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Disponer la inmediata libertad de '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' desde la Comisaría Primera de Viedma. Tercero: Requerir antecedentes actualizados al RNR y a Prontuario de la Jefatura de la Pcia de Río Negro, fin de resolver la situación del condenado en el marco de la ejecución de la pena. Cuarto: Fijar audiencia, por Secretaría, una vez recibidos los antecedentes requeridos precedentemente, a fin de resolver la situación del condenado en el marco de la ejecución de la pena, haciéndole saber al nombrado, que la misma será notificada al teléfono aportado en esta audiencia. Quinto: Tener presente el domicilio manifestado por [CONDENADO_1] sito en [DIRECCION_CONDENADO_1] y el número de teléfono ([TELEFONO_CONDENADO_1]) al que se realizarán todas las notificaciones, motivo por el cual en caso de cambiar el número telefónico, deberá informar a éste Juzgado. Sexto: Registrar, notificar y oficiar a la... SENTENCIA: 408 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CUTUGNO, ANDREA KARINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026
---Y VISTOS: Los autos caratulados: CUTUGNO, ANDREA KARINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expte. PUMA nro. BA-01036-L-2025, y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, y:- ---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.- ---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0015.- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante .- ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) Cuestión preliminar: ---Corresponde adelantar al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario planteado por la parte demandada, que la misma sólo recurre parcialmente la sentencia en cuanto la condena al pago de una multa por considerar configurada la temeridad y malicia en los términos del art. 41 del C.P.C.R.N. de aplicación supletoria en el fuero conforme lo establecido en el art. 86 d ella Ley 5.631 ---8) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos: ---En la sentencia definitiva dictada en autos, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada abonar a la actora el suma de $ 101.374.313,04 en concepto de las indemnizaciones, compensaciones y adicionales previstos en los artículos 11 ap. 4 inc. b y 15 ap. 2 segundo párrafo de la Ley 24.557, 3 de la Ley 26.773, por el 82.50% de incapacidad laboral total y permanente reconocida, calculados provisoriamente al 11 de mayo de 2026 con más actualización RIPTE y tasa Fleitas-Machin respectivamente conforme lo establecido en los considerandos, con más el 20% por conducta temeraria y m... SENTENCIA: 212 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01209-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 26/8/2026.- VISTA: La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N°CS-01209-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 25/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 26/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en oportunidad de su presentación ante Autoridades Policiales, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' describe los Actos de Violencia en la familia de los que habría resultado víctima de parte de su ex-pareja. incluyendo circunstancias pasadas y actuales, así lo afirma cuando textulamente declara, entre otras cosas: " ... hace un poco más de un mes tome la decisión de separarme, pero desde ese momento '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no acepta nuestra ruptura, me sigue todo el tiempo para saber dónde estoy, ... También quiero dejar constancia que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' siempre fue persona muy controladora, durante toda nuestra relación siempre ejerció violencia psicológica, tanto que he tenido que recurrir a terapia psicológica y psiquiátrica por lo cual estoy medicada actualmente por [SALUD_VÍCTIMA_1], ya que me tomo mucho tiempo tomar la decisión de separarme de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', siempre fue muy manipulador ejerciendo todo el tiempo un maltrato sistemético, incluso hasta el día de hoy me sigue a todas partes, yo no se como hace pero todo el tiempo sabe donde estoy ... ". Que del testimonio de la denunciante, el cual es especialmente valorado, se desprende que los vínculos intrafamiliares se encuentran afectados por Actos de Violencia en la Familia, con la presencia de Indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como los define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, entre ellos destaco lo refer... SENTENCIA: 485 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Villa Regina, 25 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00580-F-2026 RESULTA;
Que en fecha 25/06/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Alejandra Gargini, promoviendo juicio de alimentos contra la Sra. [DEMANDADO_1], y en favor de su hija: [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]. Asimismo, solicita la fijación de los alimentos en la suma equivalente al 30% de los ingresos de la madre, incluido el SAC, con piso mínimo de 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, efectuando el descuento por planilla en el caso de que la accionada tenga trabajo registrado y apertura de cuenta judicial. En el caso que no registre ingresos, solicita que se fije en 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil. Asi también, requiere se fije la cobertura del 50% de los gastos extraordinarios médicos y farmacéuticos y de inicio escolar de la niña. Peticiona aliemntos provisorios en la suma equivalente al 70% del salario mínimo, vital y móvil Funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 27/07/2026, se da inicio a las presentes actuaciones en los términos del Arts. 41 inciso C y 115 del C.P.F) confiriéndose traslado a la accionada y vista de la petición de alimentos provisorios a la Defensoría de Menores que por turno corresponda.
representación complementaria de los derechos de la niña, en los términos del art. 103 del C.C.C. prestando conformidad con los alimentos provisorios, toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica de los alimentados durante la tramitación del proceso principal y hasta tanto se resuelva el mismo.
Que en fecha 05/08/2026 se presenta la accionada, Sra. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado del Defensor Oficial II, Dr. Cristian David Klimbovsky, contestando en tiempo legal y forma la demanda incoada.Formula propuesta de alimentos defintivos en la suma de $50.000.-
Que en fecha 28/07/2026 contesta vista el Ministerio Publico asumiendo la Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver. CONSIDERANDO: A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en el punto 4 de la demanda, y en virtud de la confomidad prestada por el Defensor de Menores e Incapaces N° I, y parto por valorar que el Art. 544 del CCyC permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cu... SENTENCIA: 383 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS LB-00142-F-2023
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-00142-F-2023-E0066.
No habiendo sido observada la planilla de liquidación, estando vencido el término para hacerlo, conforme surge del Sist. Notificaciones Electrónicas (cédula Nro. 2[TELEFONO]) diligenciada al alimentante en fecha 26/12/2025, en consonancia con lo previsto por el Art.115 y Art. 120 CPF RESUELVO:
1.-) Apruébese la planilla presentada en el movimiento nro. LB-00142-F-2023-E0063 en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 67/100 ($2.470.379,67) comprendida entre el periodo 11/04/2023 al 04/10/2024, con más sus respectivos intereses aplicados a la fecha 04/10/2024.
Para su efectivo cumplimiento, fíjese la cantidad total de DIEZ (10) CUOTAS quedando determinada como cuota alimentaria suplementaria en la suma de $247.037,96 cada una de ellas, debiendo abonarse conjuntamente con la cuota alimentaria principal. del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en autos [CBU_CVU_1].
A fin de establecer un sistema de ajuste o intereses de modo de que la financiación no afecte la integridad del crédito por efecto del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, en consonancia con el precedente sentado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos: "'CABRERA MARÍA BELÉN C/ CONTRERAS DIÓGENES GABRIEL S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte N° LB-04870-F-0000', dispóngase en este acto que las cuotas suplementarias deberán ser actualizadas conforme a la variación del SENTENCIA: 853 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |