P.Q.E.D.L.N.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "P.Q.E.D.L.N.C.C.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00486-F-2026, cd GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026. Por recibido.
Siendo que conforme los hechos vertidos en la denuncia no surgen hechos de violencia que queden encuadrados en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, tratándose de cuestiones surgidas en el marco del régimen de comunicación acordado entre los progenitores, hágase saber a la denunciante, Sra. E.d.l.N.P.Q. se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF.
Sin perjuicio de ello, a los efectos de contar con el respectivo asesoramiento, líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a E.D.L.N.P.Q. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a la denunciante de la presente providencia. Cúmplase por OTIF.
Fdo.: Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 132 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (MENOR- P/C M-2RO-1331-C9-19) GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (MENOR- P/C M-2RO-1331-C9-19)JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA General Roca, 27 de febrero de 2026. I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-43255-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo por subrogancia legal;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por los Sres. Evelyn Gutierrez y César Osvaldo Canales -expte papel fs.1/46 interpuesta el 20/12/2019-: Se presentan en representación de su hija A.E.C. a interponer demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Candela Rodríguez por la suma de $1.590.109,53.- y/o lo que en más o menos resulta de la prueba, más intereses hasta el efectivo pago.
Relatan que el día 05/06/2019, a las 14:05 hs se encontraba circulando en la motocicleta mondial 110 dominio 893-KAR por Av. Rocam en sentido norte-sur y cuando encontraba trasponiendo la calle San Luis fue impactada por el vehículo Volkswagen Gol REB 219conducido por la Sra. Rodríguez, quien ingresó a la Av. de manera brusca, intempestiva y antirreglamentaria desde la calle San Luis, dirección oeste-este, siendo de tierra en dicho sentido de circulación imposibilitando cualquier maniobra de esquive.
Aclaran que la Av. Roca es una calle asfaltada, de doble mano y la Epifanio ingresa -desde el oeste- a la misma siendo también asfaltada y desemboca en la Av. Roca produciéndose un corte de la calle San Luis, debiendo por ello ingresar a la Av. Roca de forma obligatoria para continuar la marcha.
Relatan que el automotor pretendió ingresar a la Av. Roca por la cual circulaba la actora, sin respetar la prioridad de paso que le asistía. Que por la colisión y por el impacto, la Sra. Gutiérrez sufrió lesiones graves y su hija fractura de pierna derecha.
Atribuyen responsabilidad a la demandada, conductora y titular registral del rodado por la maniobra antirreglamentaria y sorpresiva que realizó, que por la brusquedad de la misma se vio impedida de esquivar el rodado. Funda en los art. 1757 y 2758 del CCyC y art. 41 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito y art.35 de la ordenanza 4713/13.
Cuantifican los daños y reclaman por repetición de gastos $20.000.- por lucro cesante en favor de la Sr... SENTENCIA: 8 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CASTRO, MARTIN ALFREDO Y GIANUZZI MONICA C/ ORTIZ, SILVINA RAQUEL Y CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 En Viedma, a los 27 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “CASTRO, MARTÍN ALFREDO Y GIANUZZI MÓNICA C/ORTIZ SILVINA RAQUEL Y CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS–DENUNCIA LEY 24.240”, Expte. N° SA-00147-C-2023, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación articulado por la actora en los presentes? Y, en su caso ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 14 de febrero de 2025 la señora Jueza titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste resolvió rechazar la demanda promovida por el señor Martín Alfredo Castro y la señora Mónica Gianuzzi (v. punto 1), imponer las costas por su orden con fundamento en las prescripciones del art. 62, segundo párrafo del CPCyC y dejar constancia de que los actores gozan del beneficio de gratuidad (punto 2), además de regular los honorarios de los profesionales actuantes en Jus (punto 3, todos de la sent. 2025-D-9, conf. movimiento I0027).
II. Frente a esa disposición jurisdiccional de naturaleza definitiva, la señora Mónica Gianuzzi, por derecho propio y con patrocinio letrado, dedujo recurso de apelación el 23 de febrero de 2025, el cual se concedió en relación y con efecto suspensivo, según despacho del 28 de ese mes.
III. En virtud de ello, el 11 de marzo de 2025, el doctor Lucas Cerro, aun cuando indica actuar en asistencia de la nombrada, expone con su sola firma, los motivos por los que entiende se ha generado con respecto a su patrocinada un p... SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
P.J. C/ D.F.N. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026. VISTO: El expediente caratulado P.J. C/ D.F.N. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02108-F-0000, en el que se ha formulado un planteo que resolver. Que ordenado el traslado de la liquidación (I0004), se notifica al demandado en fecha 20/10/2025 (E0015), quien se presenta con el patrocinio letrado del doctor Franco Grasso y peticiona la interrupción de los plazos (E0014). La actuaria interrumpe los plazos que se encuentran corriendo y finalmente mediante presentación (E0016), planteando nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia, excepción de prescripción e impugna la liquidación. Respecto de la nulidad, señala que no fue notificado de la sentencia dictada en fecha 31/07/2018, en tanto y el cuanto jamás fue notificado de la misma, desconociendo en consecuencia la resolución que impone la cuota definitiva y agrega que ha existido una clara vulneración a su derecho de defensa. Detalla que a fs. 34/35 obra notificación de la resolución de fecha 10/05/2018 y 28/12/2017 en la que se establece y prorroga la cuota provisoria hasta el dictado de la sentencia por un importe de $6.000, pero que dicha cédula no es la que notifica la sentencia. Que a posteriori- fs. 40 - sin estar notificado de la sentencia se denuncia su incumplimiento y luego el 19/08/2024 se vuelve a practicar liquidación, solicita su nulidad. Alega que al no estar notificado, desconocía la sentencia y su quantum, razón por la cual nunca estuvo en mora y luego - transcurridos más de siete años - se lo intima al pago de una suma desproporcionada, cuando nunca supo que debía abonar dicho importe. Afirma que no corresponde liquidar alimentos con posterioridad a la sentencia, ya que n... SENTENCIA: 35 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 27 de febrero de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00288-C-2026) I.- Que se presenta el Dr. Fernando E. Detlefs en carácter de apoderado de la perita Psicóloga Lic. Cecilia M. Shedden a iniciar las presentes. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos "LONCOPAN GONZALEZ NICOLAS ANDRES C/ ARREGUI GRACIELA RAQUEL Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.: RO-02197-C-2024), por acuerdo transaccional homologado en fecha 09/10/2025 la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia" asumió el pago de las costas, incluyendo honorarios de los Peritos. En fecha 30/12/2025, se aprobó planilla de liquidación de intereses al 10/12/2025 por honorarios regulados a la perita Psicóloga Cecilia M Shedden en la suma de $ 449.274,80.- IV.- Encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA haga efectivo el pago a la acreedora Cecilia M Shedden de la suma de $ 449.274,80.- en concepto de capital con sus más intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $ 1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA). V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la prese... SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MARTINEZ MONDACA, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO MARTINEZ MONDACA, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00864-L-2025
San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados MARTINEZ MONDACA, MARIA CRISTINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, BA-00864-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados en fechas 18 y 19 de febrero del corriente año. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 24/02/2026 (mov. I0022).- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C. Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- --- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Que asimismo, en tanto ha aceptado el cargo la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez, pero no ha intervenido puesto que las presentes han finalizado sin la necesidad de la producción del informe pericial se regulan los honorarios de la profesional en la suma equivalente a 2,5 JUS de conformidad a lo dispuesto en el art. 20 de la ley 5069 y ccdtes.-
---Que, conforme punto III) del acuerdo requiérase al Banco Patagonia S.A. proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento deberá la parte demandada remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la parte pertinente de esta homologación. Respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que ... SENTENCIA: 14 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
N.V.M.C. C/ C.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: N.V.M.C. C/ C.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00402-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 18/11/2025. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios del Dr. Fernando Daniel Ramoa en la suma de 4 JUS y los del Dr. Ezequiel Adrián Echeverria y del Dr. Matías Julián Rubio de manera conjunta en la de suma 1 JUS (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación del Dr. Fernando Ramoa y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej... SENTENCIA: 13 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.B. C/ F.V.G. Y M.J.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.B. C/ F.V.G. Y M.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03880-F-2024 / DFC//TH
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026. Téngase presente lo manifestado por la Dra. Deluchhi.
Atento a la manifestación efectuada, INTIMESE a la Sra. <.G.F. y al Sr. J.L.M. al cumplimiento de las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto a la Sra. <.R. y a la joven <.B.M., en su domicilio sito en calle L.H.N.1.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, las que fueran decretadas en autos en fecha 10/12/2025 y 13/3/2025, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de las mismas, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a los demandados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a la Defensoría Nº 10 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 185 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.N.V.S.C.A.A.E. S/ ALIMENTOS CARÁTULA: D.N.V.S.C.A.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-03181-F-2025 GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza. téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Recaratúlase las presentes actuaciones debiendo decir D.N.V.S.C.A.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 12-02-26 y ratificado en fecha 18-02-26.
Las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. CECI, SILVIA MARIA en la suma de 5 JUS y los honorarios del Dr. AROCA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212) . Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF) . Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Proveyendo los escritos presentado por el Dr. . Carlos Aroca Álvarez, agréguense los comprobantes de transferencias acompañados.
Póngase en conocimiento de la contraria lo manifestado en relación al a la consulta y eventual tratamiento psicológico.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 9 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GALVAN ERNESTO YONATAN, GOROSO CLAUDIA Y BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS General Roca, 26 de febrero de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-00095-C-2026 "GALVAN ERNESTO YONATAN, GOROSO CLAUDIA Y BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" y;
En virtud de la rectificación formulada por la parte actora, respecto de las sumas deducidas al capital ejecutado en las presentes, rectifíquese la sentencia monitoria dictada oportunamente, en su parte pertinente, consignando en consecuencia, el monto correcto, en concepto de capital, por el cual se despacha la presente ejecución, el cual es: $176.410.630.-
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. José María Iturburu
Juez vv
SENTENCIA: 19 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |