Fallos Jurisdiccionales

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G.P.D. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 29  de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado G.P.D. S/ PROCESO DE CAPACIDADS/ EXPTE. N° BA-03000-F-2024, en el que  se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que corresponde resolver el pedido formulado por la hermana de P.D.G., G.E.G. mediante presentación (E0022).
Refiere que sus padres le donaron a el y a su hermano P. un inmueble sito en la localidad de M.G.p.d.E.E.P.d.B.A. que consta de un lote de terreno de 300 mt2, n.c.C.V.S.J.M.1.P.8.p.i.0..
Que tanto su hermano como su madre por cuestiones de salud se han mudado a D.H., a su casa.
Que hace un par de días ha recibido una oferta por el inmueble referido, efectuada por el señor S.J.C.R., DNI 9., vecino de la localidad, ofreciendo abonar un valor total de U., a abonarse: U.a.l.r.U.a.l.f.d.b.d.c.v.y.e.s.d.U.e.2.c.m.i.y.c.d.U.y.u.ú.c.d.U..
Propone que la parte de su hermano sea la primera en ser percibida, pudiendo reunir entre l.s.e.d.a.l.f.d.b.d.c.v.y.l.o.p.c.e.v.d.s.p.d.U. en una  cuenta judicial en dólares a nombre del proceso.
Agrega que de no aprobarse la inversión y perderse el interés por el vecino, el inmueble se encontraría en inminente peligro de ser usurpado, situación que no ha sucedido a la fecha dado que el señor C.R. es quien se ocupa de cortar el pasto y acomodarlo para que no parezca deshabitado. 
Asimismo, que se encuentran a mas de 1.k. de distancia y con las particularidades de cuidado de su hermano, que se encuentra a su cargo.
Formula propuesta de inversión, solicita -una vez que P. haya percibido el total de su porcentaje-, solicita se libre oficio al Banco P. a efectos de colocar la suma en plazo fijo en d.e. renovable en forma automática o lo que la Defensoría entienda más conveniente, con el objeto de evitar su desvalorización.
Solicita oficio al Banco P. a fin de la apertura de una cuenta judicial en d.y.a.n.d.p.y.t.l.2.a.e.d.l.o.d.v.y.f.d.l.r.b.y.e.e.n.d.P..
Acredita escritura del inmueble y valuación fiscal (E0022).
Corrida que fuera la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, obra dictamen de la doctora Mariana López Haelterman, prestando conformidad a la misma (E0023).
Por su parte, los letrados de P. prestaron conformidad (E0024).
Ahora bien, no puedo dejar de soslayar que la venta de la propiedad será...

SENTENCIA: 444 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Z.P.G. C/ R.F.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,29 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara P.G.Z., caratuladas como AUTOS: Z.P.G. C/ R.F.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00861-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/12/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 26/12/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. F.G.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  F.G.R.  respecto de persona y residencia de la Sra. P.G.Z., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso d...

SENTENCIA: 512 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.L.F. C/ J.N.A. S/VIOLENCIA

CARATULA V.L.F. C/ J.N.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03969-F-2025


GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.L.F. y <.N.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.N.A. hacia <.L.F., su domicilio sito en calle D.N.3., Barrio N. de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.N.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las me...

SENTENCIA: 386 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

E.J.A.C.V.M.N. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F)

General Roca, 29 de diciembre de 2025
VISTOS y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "E.J.A.C.V.M.N. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F)" Expte. N° RO-13809-F-0000 , y
CONSIDERANDO: En fecha 19/11/2025 el Sr. J.A.E. solicita se establezca régimen de comunicación provisorio durante las vacaciones de verano efectuando como propuesta que las hijas de ambos O. y M. compartan con el mismo el periodo comprendido desde el 26/12/2025 al 27/2/2026.
En fecha 1/12/2025 se corre traslado de la propuesta de régimen de comunicación provisorio.
En fecha 19/12/2025 el Equipo Técnico del Tribunal (ETI) efectua sugerencias luego de la intervencion efectuada.
En fecha 22/12/2025 la demandada refiere que se fije un régimen de comunicación conforme sugerencias del equipo tecnico.
En fecha 23-12-2025 la Defensora de Menores presta conformidad con las sugerencias brindadas por el Equipo Técnico. 
Estando en condiciones de resolver, teniendo en cuenta la historicidad y conflictiva de este grupo familiar y a los fines de salvaguardar el mejor interés de las niñas se tendran en cuentas las sugerencias de la interdisciplina quienes en el informe del resultado de esta nueva intervencion han señalado "...De las entrevistas e intervenciones realizadas es posible evaluar que la situación familiar presenta características de gran disfuncionalidad crónica. Habiendo atravesado situaciones de violencia conyugal (Expte. N°: B-2RO-1285-F16-) y múltiples trámites judiciales que continúan en la actualidad. En el presente la conflictiva se centra en el régimen de comunicación el cual esta interrumpido luego de la restitución impulsada por la Sra. V. en el mes de enero 2025 (Expte: RO-00184-F-2025)(...) se considera pertinente retomar el régimen de comunicación entre el Sr. E.J.A. y las niñas O.y.M.E.. Atento a las dificultades y perjuicios que se evaluan posterior a los hechos acontecidos en el mes de Enero- Marzo del corriente año, este ETI entiende que no sería pertinente que las niñas se trasladen, por el momento a la locali...

SENTENCIA: 1368 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H.C.E. C/ H.C.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara C.E.H.,  caratulada como <.HERNANDEZ CLAUDIO ESTEBANC.HERNANDEZ CLAUDIO ESTEBANS.V. (Expte. N°CI-03525-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 27 de diciembre de 2025;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por el Sr. C.E.H. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Sin perjuicio de ello, atento a los términos de la denuncia realizada, pasen las presentes en vista a la UFT correspondiente, conforme lo normado por el art. 138 de la ley 5396, a cuyo fin, se vincula en PUMA.-
III.- Se le hace saber al denunciante que a fin de ob...

SENTENCIA: 898 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "F. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (Expte. N°CI-03401-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante informe emitido por el H.D.C., emitido en fecha 15/12/2025, se pone en conocimiento la internación involuntaria de <.s.1.F. de 1. años de edad, D.N.I. 4..
A tal fin, indica que "... ingresa por guardia por ingesta medicamentosa de p.c.(.c., con i.s., a la entrevista se presenta lucido, ubicado en tiempo y espacio, r.c.d.h.t.t.c.c.m., por lo que representa un riesgo cierto e inminente para si y para terceros, quedando internado de forma involuntaria".
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha 17/12/2025 08:54:30 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, y el día 17/12/2025 13:00:42 asume el patrocinio el Dr. Gustavo Matías Vidovic, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante.
Por su parte, mediante informe agregado el 22/12/2025 14:18:56, el nosocomio pone en conocimiento el alta médica, motivo por el cual, previo dictamen de la DEMEI, pasan las actuaciones a resolver.
Habiéndose dado cumplimiento con el procedimiento y las garantías establecidas en la ley Nacional N° 26.657, en orden al criterio médico que motiva la internación objeto de autos, la misma debe considerarse conforme a derecho.
En virtud de lo expuesto, es que RESUELVO:
I.- Declarar conforme a derecho la internación involuntaria de <.s.1.F. de 1. años de edad, D.N.I. 4..
II.- Tener presente el alta médica.
III.- Regístrese, y notifíquese cfme. Ac. 36/2022.-
Firme, archívense.
 
Dra. María Gabriela Lapuente

SENTENCIA: 508 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ALTAMIRANO VILLAGRAN, LUCAS EDUARDO C/ ROCA REFRESCOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 29 de Diciembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ALTAMIRANO VILLAGRAN, LUCAS EDUARDO C/ ROCA REFRESCOS SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-01617-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:

---------I.- RESULTANDO:      
           1.- Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 15-12-23 por el apoderado del Sr. Lucas Eduardo ALTAMIRANO VILLAGRAN contra la firma ROCA REFRESCOS SA con domicilio real en calle Independencia Nº 1537 de la ciudad de General Roca, Pcia de Río Negro,  persiguiendo el cobro de PESOS $1.779.239,41.-(PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 41/100) con más los intereses, gastos y costas, hasta el momento de su efectivo pago, todo ello en concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, SAC sobre Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Integración Mes de Despido, SAC sobre Integración Mes de Despido, Indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT, Haberes adeudados, Reajuste de haberes oficiales de toda la relación laboral, vacaciones no gozadas, indemnización art 2 Ley 25.323, y lo que en más o en menos resulte de las probanzas en autos. todo ello por el periodo comprendido entre el 12.07.2021 hasta el 27.06. 2022 y de acuerdo a la escala salarial del CCT 152/91 (Categoría Chofer Repartidor), ello con más los intereses de ley, costos y costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que detalla.
Relata en la demanda que comenzó a trabajar por cuenta y orden de la Empresa “ROCA REFRESCOS S.A.”, el día 12 de julio de 2021 en calidad de “AYUDANTE DE CHOFER” ascendido posteriormente en fecha febrero 2022 a la categoría de “CHOFER REPARTIDOR” bajo el CCT Nº 152/91, realizando tareas de Reparto y venta de bebidas en distintas localidades del Alto Valle. 
Detalla que el régimen de trabajo que realizaba era de lunes a viernes, con horario de ingreso a las 07:30hs y horario de egreso 16hs aproximadamente y los días sábados trabajaba media jornada, con horario de ingreso a las 07:30hs y horario de salida a las 13:30hs aproximadamente.
Dichas tareas estaban comprendidas dentro de la categoría “Chofer repartidor”, del CCT N° 152/91, viajando habitualmente a laborar bajo dependencia de la demandada, a la ciudad de Allen (RN) para realizar la venta y reparto de bebidas.
Que para cumplir con sus tareas, utilizaba habitualmente un vehículo marca Iveco Daily, domini...

SENTENCIA: 180 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VEGA, MAXIMILIANO SEBASTIAN Y GANIM, NICOLAS EMILIO Y OTRO S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VEGA, MAXIMILIANO SEBASTIAN Y GANIM, NICOLAS EMILIO Y OTRO S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00524-L-2025 y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que en fecha 29.12.25 la conciliadora ingresa un acta complementaria en la que las partes rectifican la modalidad y la moneda de pago.
IV.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo, los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
V.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente.
VI.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán en uso de licencia en el día de la fecha,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

SENTENCIA: 151 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LEGUIZAMON, OSVALDO MIGUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA

VIEDMA, 29 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "LEGUIZAMON, OSVALDO MIGUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA", Expte. VI-00321-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia dictada el 31.10.2025 en las presentes actuaciones.
II. - Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo es arbitrario,  absurdo y reviste el carácter de definitivo porque concluye el pleito.
Aduce que la sentencia prescinde de valorar adecuadamente los hechos y la prueba documental agregada -certificado médico-, circunstancia que según su postura viola los principios y garantías constitucionales de igualdad y el debido proceso (arts. 16, 18 y c.c. de la Constitución Nacional y arts. 22 y c.c. de la Const. Pcial.). 
Manifiesta que se encuentran en juego varios principios generales del derecho, como el de in dubio pro homine e in dubio pro actione, entre otros que no han sido tenidos en cuenta.
Procede a realizar una sintesis de los hechos relatados en su escrito de demanda y en la contestación para fundamentar la solución que entiende se le debía dar, haciendo incapie en la protección de la salud del trabajador.
Entiende que existen dos cuestiones fundamentales a resolver, por un lado, la arbitrariedad de la sentencia atacada por obligar al actor al hacerle soportar las consecuencias del ilegal accionar de la ART y, por otro, la omisión lisa y llana de aplicar la norma contenida en el art. 20.3 de la LRT que ordena brindar prestaciones en especie mientras persistan los síntomas incapacitantes.

SENTENCIA: 636 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PINO FERNANDO ARIEL Y OTROS C/ TORRES DIEGO ERIBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 En la ciudad de General Roca, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "PINO FERNANDO ARIEL Y OTROS C/ TORRES DIEGO ERIBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° CH-60493-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Llegan a los efectos de resolver las apelaciones interpuestas por COOPERACION MUTUAL PATRONAL SMSG contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01/10/2025 y los honorarios regulados a los letrados y a los peritos. 
I. Puesto el expediente a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCC, la apelante no expresó agravios, por lo que corresponde declarar desierta la apelación libremente concedida.
II. Con respecto a la apelación arancelaria, se advierte que la parte recurre los honorarios regulados, tanto a los letrados como a los peritos, por considerarlos elevados, sin mayores argumentos.
Repasando las regulaciones efectuadas en primera instancia, se advierte que la correspondiente a los letrados de la parte actora se encuentran dentro de los mínimos y máximos previstos en el art. 8 de la ley 2212 teniendo en cuenta las tres etapas del proceso en las que intervinieron.
La regulación del letrado apoderado de COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G., en efecto, resulta elevada si se tiene en consideración que se ha otorgado el 11% por dos etapas, con lo cual ni siquiera guarda relación con los honorarios regulados a los letrados de la parte actora.
Por ello, propongo reducir la regulación corresp...

SENTENCIA: 625 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA