Fallos Jurisdiccionales

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DONIA GERONIMO FERNANDO C/ PAOLINI JULIAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "DONIA GERONIMO FERNANDO C/ PAOLINI JULIAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67080-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante providencia de fecha 9 de junio de 2025, se intima a los condenados en costas para que dentro del QUINTO día de notificados procedan a dar cumplimiento con los honorarios complementarios y acrecidos regulados en autos a los letrados Sergio Santiago Espul y Margot E. Perez Bambill, bajo apercibimiento de ejecución.
Que mediante presentación de fecha 24/06/2025 13:32:24 comparece el Dr. Sebastián ZARASOLA, abogado, en el carácter de letrado apoderado de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A, a los efectos de contestar la intimación que le fuera realizada manifestando que: “mi mandante HORIZONTE SEGUROS mediante escrito presentado en fecha 26/12/2024 13:42:48 (movimiento VR-67080-C-0000-E0057), termino de cancelar en estos actuados las costas a su cargo y del codemandado BORGO (Conductor unidad asegurada), las que se encuentran limitadas al tope del 25% del monto de condena actualizado en autos. Ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por art. 77 CPCyC, y art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Huelga mencionar, que los pagos efectivamente realizados en autos por HORIZONTE SEGUROS (citada en garantía), a favor de los Dres. Espul y Perez Bambill, han sido en virtud de la Póliza de seguros Nº 451124, del Ramo Automotores, contratada por la Tomadora Asegurada POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, que cubre tanto a esta última como también al codemandado BORGO, en su carácter de Conductor -al momento del hecho- de la unidad asegurada marca FORD RANGER XL 2.5 4x2 dominio MZS171 (Vehículo Nro.: 171 de la flota de automotores asegurados en la misma”.
Entiende que el tope del 25% del m...

SENTENCIA: 213 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

R.M.M. C/ P.R.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, 11 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "R.M.M. C/ P.R.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", EXPTE. Nº SA-00034-F-2024, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
I.- Que, el 19/02/2024 la Sra. M.M.R. DNI. 3., se presentó con patrocinio letrado, en representación de sus hijas J.G.P. DNI. 4., A.N.P. DNI. 5., C.R.P. DNI. 5. y L.Y.P. DNI. 5., a los efectos de solicitar la modificación de la prestación alimentaria homologada en Autos: “R.M.M. S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CEJUME”, Expte. Nº SA-01674-F-0000, que tramitaron por ante este Juzgado.-
De esta manera, peticionó el 35% del total de los ingresos percibidos por el progenitor Sr. R.R.P. DNI. 2., con más igual porcentaje del SAC, asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, con un piso en en la suma de $120.000 actualizables conforme el SMVM.-
II.- Que, se dio inicio a la presente causa, imprimiendo a la misma trámite sumarísimo (Arts. 41, 50 y 115 CPF). Se ordenó el traslado del incidente emplazando al incidentado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, conteste incidente y ofrezca prueba. En los términos del Art. 103 CCyC, la Defensora de Menores e Incapaces asumió la representación de L. y de A..-
III.- Que el 12/03/2024 se presentó el Sr. R.R.P. DNI. 2. con patrocinio letrado, contestó el incidente iniciado en su contra, negando las manifestaciones realizadas por la incidentista y manifestando el rechazo respecto de la suma pretendida en concepto de aumento de prestación alimentaria. En tal sentido, explicó que las hijas en común no viven con la progenitora, que el acuerdo homologado ha quedado desactualizado y que nunca fue respetado. Entre otras cuestiones en las que no profundizaré en honor a la brevedad, continuó detallando que desde el año 2023 C. y L. viven con él.-
IV.- Que, el 16/04/2024 se abrió la presente causa a prueba y se agregaron diferentes informes (ISSAG, Agencia de Recaudación Tributaria, ARCA, ANSES, Escuela Nº 359, ESRN Nº 29, Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble), así como la pericia social practicada en el domicilio del incidentado y las declaraciones de los test...

SENTENCIA: 140 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

A.N.S.(.F.S.S.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:



General Conesa, Agosto 11 de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “<.s.#.N.S.(.F.S.S.”, expte. N.º GC-00149-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora <.s.#.N. en sede policial en fecha 17/06/2025 a los fines de denunciar la situación que atraviesa su hija F.M.B. y solicitar la intervención de SENAF, entre otras medidas.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en proveído de fecha 19/06/2025, la Dra. Moran, jueza a cargo de este juzgado, fijó audiencias con la denunciante y con la adolescente F.M.B.; dispuso la intervención de SENAF a los fines de realizar evaluación preliminar y evaluación de riesgo de la adolescente y vinculó a la Defensora de Menores e Incapaces a través del sistema PUMA.-

  2. Que en fecha 30/06/2025 tomó intervención la Dra. KROTTER LAURA G, Defensora de Menores e Incapaces N.°1.-

  3. Que en fecha 11/08/2025 se presenta junto a la adolescente F.M.B. el Equipo de Salud Mental del Hospital local a la Oficina Tutelar, dependiente de la Comisaría N.º 20 de esta localidad; quienes realizan una denuncia en representación de la adolescente.- Habiéndose tomado conocimiento de la misma, se ordenó telefónicamente la intervención de la Guardia de SENAF.-

  4. Que atento lo solicitado en ambas denuncias y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos de violencia, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 140 lCPF).-

RESUELVO:

1)-PROHIBIR al señor B.N. REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO contra su hija F.M.B. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ella, generar temor ante amenazas o acciones tendientes a restringir sus libertad, hostigarla.-

2)- Mantener la intervención de SENAF y REITERAR el pedido de informe con carácter de urgente a los fines de efec...

SENTENCIA: 83 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

RICO, LUCAS SAMUEL C/ SIMPLISEG S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO DEF. CONSUMIDOR

Cipolletti, 11 de agosto de 2025
AUTOS y VISTOSLos presentes caratulados "RICO, LUCAS SAMUEL C/ SIMPLISEG S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO DEF. CONSUMIDOR" (Expte. CI-02536-C-2023), para dictar sentencia definitiva; 
RESULTA:
1.- En fecha 14/11/2023 (I0001) se presentó la Dra. C. Abigail Grill, en su doble carácter de apoderada y patrocinante de LUCAS SAMUEL RICO, y promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en el marco del Derecho del Consumidor, contra Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y, por responsabilidad solidaria, contra SIMPLISEG S.A., por la suma de $5.066.000.-, más su actualización —por IPC— , intereses y costas del juicio.
Adicionalmente, solicitó la aplicación del máximo en concepto de Daño Punitivo conforme al Art. 52 bis de la Ley 24.240.

SENTENCIA: 41 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL ( SAGAI) C/ LLANQUIHUE S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL ( SAGAI) C/ LLANQUIHUE S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-07090-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:

I. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos en fecha 09-03-2024 (E0029) por la parte demandada y en fecha 12-03-2024 (E0030) por la parte actora, contra el pronunciamiento del 05-03-2024. Dichos recursos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo (el 14-05-2024). El recurso de la demandada fue sustanciado (memorial E0032 y réplica E0035) y el de la parte actora fue sustanciado (memorial E0033 y réplica E0034). Asimismo en presentación E0038 de fecha 06-11-2024 la demandada solicita se aplique la nueva legislación vigente que denuncia (Decreto 765/2024 y Resolución Conjunta 2/2024), el 13-11-2024 se sustancia dicho planteo, el cual fue contestado por la accionante el 21-12-2024 (E0040).

II. Antecedentes del caso.

Que a fs. 14/18, se presentó el Dr. Martín E. Paterlini, en su carácter de apoderado de la “Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes Asociación Civil (SAGAI)”, con el patrocinio del Dr. Luis A. Courtaux, promoviendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de “Llanquihue S.R.L.”, cuyo nombre de fantasía es “Bungalows Buena Vista”, por una suma a determinar conforme surja de la prueba a sustanciarse, desde el 15/03/2016 hasta la fecha de la demanda, con más los períodos que se devenguen en el futuro, todo ello más los correspondientes intereses desde que cada monto debió ser abonado hasta la fecha de su efectivo pago y costas.

SENTENCIA: 76 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

M.A. POR SI Y EN REP. DE R.M.A. Y R.M.M. C/ R.S. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT y las Dras. María Marcela PÁJARO y Alejandra Elizabeth AUTELITANO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.A. POR SI Y EN REP. DE R.M.A. Y R.M.M. C/ R.S. S/ VIOLENCIA" BA-01423-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT  dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la denunciante (E0056) contra la providencia del 19/03/2025 (I0049) que desestimó el dictado de nuevas medidas de protección en el ámbito del presente proceso de violencia familiar.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0050), fundada por la denunciante (E0058) y contestada por el denunciado (E0064), respecto de lo cual declinó dictaminar la Defensora de Menores por no corresponder en virtud del objeto de la apelación (E0065).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La providencia se funda en la ausencia de nuevas situaciones que justifiquen renovar medidas, y en la tramitación autónoma de un proceso relativo al régimen de comunicación donde deben abordarse las cuestiones relativas al contacto paterno filial.
La expresión de agravios no logra refutar esos fundamentos a pesar de su extensión.
Resultan aplicables las normas sobre "Proceso de Violencia Familiar y de Género" (artículos 136 a 157 del CPF), sustitutivas -en lo estrictamente procedimental- de las normas prescriptas por Ley de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares (Ley 3040).
En el marco de aquel proceso pueden dictarse medidas protectorias (artículo 148 del CPF) y provisorias (artículo ...

SENTENCIA: 249 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

H.O.E. C/ R.L. S/ VIOLENCIA

H.O.E. C/ R.L. S/ VIOLENCIA
CS-01965-JP-2025
 
 
CIPOLLETTI,  11 de agosto de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: H.O.E. C/ R.L. S/ VIOLENCIA (CS-01965-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de...

SENTENCIA: 627 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PRADO ISAAC ESTEBAN S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto de 2025, siendo las 11:03 horas y en el marco del expediente RO-00053-P-2023 - PRADO ISAAC ESTEBAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y ISAAC ESTEBAN PRADO, asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Sentencia dictada en fecha 13/11/23; Delitos: Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con Desobediencia a una orden judicial -dos hechos- y Lesiones leves doblemente agravadas por el vinculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género -dos hechos-; Pena: un año de prisión en suspenso.-

Reglas de Conducta: Por el termino de 02 años: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre su problemática de consumo de alcohol y estupefacientes; y sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja e) Prohibir a PRADO el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de Av. Roca Nº 3649 de General Roca; y a 200 mts de la persona de la Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCIA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook,Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad.-

La Sra. Fiscal sostiene que ya tuvieron una audiencia anterior, por lo que el Sr. PRADO a las reglas las tiene claras. A la fecha hay una pericia del Cuerpo de Investigación Forense de fecha 21/05/24 que indica que que deb...

SENTENCIA: 315 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.V. C/ A.G.J. S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO

El Bolsón, 11 de agosto de 2025.-
 

VISTOS: Los autos caratulados A.V. C/ A.G.J. S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO, Expte. EB-00176-F-2023.-
Y CONSIDERANDO:
a. Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora respecto a las diferencias abonadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2024, así como también el mes de Junio de 2025.
b. Que la liquidación inicial fue practicada por la alimentada conforme luce el movimiento E0065, cuestionada por la parte alimentante al movimiento E0066, y reliquidada al movimiento E0067.
c. Habiéndose allanado a los montos base cuestionados por el Sr. A. la parte alimentada respecto a los meses noviembre y diciembre, corresponde sean aprobados conformes las consideraciones que se imprimen a continuación:
Siendo que nada dijo el alimentante  respecto a las diferencias del mes del Junio de 2025, también corresponde sean incluidos.
-La tasa de interés aplicable, atento a las fechas de los montos adeudados, corresponde sea aplicada la Doctrina Legal del STJ "Machin" aplicabe desde el mes de mayo de 2023.
d. En consecuencia, habiéndose revisado los correspondientes cálculos efectuados al movimiento E0067, no encontrando errores en la liquidación practicada, y siendo que la misma responde a las pautas mencionadas en el inciso C de la presente,  corresponde su aprobación.
En mérito a lo expuesto;

SENTENCIA: 352 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.J. Y OTRAS EN REP. DE A.C.A. (10); E.C.M. (12) Y G.M. (12) S/ DENUNCIA LEY 4109

/ / / / ING. JACOBACCI, 11  de agosto de 2.025.-

VISTOS Y AUTOS: "C.J. Y OTRAS EN REP. DE A.C.A. (10); E.C.M. (12) Y G.M. (12) S/ DENUNCIA LEY 4109", Expte Nro. IJ-00115-JP-2025. <.s.#.D.C., D.N.I. Nro. 3., de estado civil soltera, de profesión Docente y domiciliada en 1.d.M.1. – Barrio San José; <.s.#.Y.C., D.N.I. Nro. 3., de estado civil soltera, de profesión ama de casa y domiciliada en I.M.y.R.C. – Barrio Malvinas; <.s.#.M.P., D.N.I. Nro. 2., de estado civil casada, de profesión ama de casa y domiciliada en B.R.1., todas de Ingeniero Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: Que el día 04 de agosto de 2.025 desde la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta ciudad pone en conocimiento a este Juzgado de Paz de una denuncia por Ley 4.109 en Representación de los menores, A.J.A.C. (10), M.E.C. (12) y M.G.G. (12);

Que surge del Acta Policial que la Sra. <.l.D.C., Sra. <.l.Y.C. y Sra. <.l.M.P. Denuncian un hecho que exceden las facultades otorgadas a la Justicia de Paz;

Que en Audiencia con las Denunciantes se le informa que deben ocurrir ante Defensor Oficial o Abogado particular a los fines de ser asesoradas respecto al hecho y continuar por la vía que corresponda;

Por todo ello

RESUELVO:

I.-Declarase la Incompetencia de este Juzgado de Paz para entender en estos autos;

II.-En consecuencia deben ocurrir al organismo competente en la materia...

SENTENCIA: 4 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI