N.C.R.C.R.A.M. S/ ACCIONES DE FILIACION CARATULA: "N.C.R.C.R.A.M. S/ ACCIONES DE FILIACION"
EXPTE. NRO. RO-03042-F-2025 - B.F.C.
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026. Téngase presente el acta de reconocimiento acompañada.
Téngase presente el reconocimiento filiatorio efectuado por el Sr. <.M.R., situación que agota el objeto de la presente acción, por lo cual se tiene por finalizado el presente proceso.
Atento que ha sido la Sra. C.R.N. quien debió comparecer y peticionar, por ende, de seguirse el criterio general en materia de costas que postula el Código Procesal de Familia en su art. 19, primera parte, se la haría cargar con las generadas en ejercicio de un derecho humano básico como lo es el derecho a la identidad lo que sería contrario a su interés superior, entiendo que existen fundamentos suficientes para apartarme de dicho principio e imponer las costas al demandado por cuanto sus acciones y actitudes frente al proceso generaron la necesidad de iniciar y proseguir este proceso (Art. 19, última parte CPF).
Asimismo, se pondera que imponer las costas en el orden causado implicaría un claro perjuicio para la actora. Por ello, regulo los honorarios del la Dra. Irene Peruzzi en la suma equivalente a 15 JUS, y los del Dr. Claudio Garcia en la suma equivalente a 15 JUS (arts. 6, 7, 9, 10, 38, 39 L.A.), teniendo como pautas mensuradoras la tarea efectivamente desarrollada, tiempo, éxito, complejidad y etapas cumplidas (1 etapa y media). Cúmplase con la ley 869 respecto al Dr. Claudio Garcia. Costas al demandado.
Fecho, archívense las presentes actuaciones.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 370 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.G.I. C/ A.F.F. S/ VIOLENCIA CARATULA S.G.I. C/ A.F.F. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026 En relación a la medida protectoria de exclusión del hogar, tratándose de una medida extrema y no surgiendo dele escrito de denuncia elementos para el dictado de medidas, líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a G.I.S. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, SENTENCIA: 371 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.F.E.R.C.L.M.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.F.E.R.C.L.M.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01368-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. E.R.C.F. y a la Sra. <.C.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.C.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. E.R.C.F. y de la adolescente A.C.R.N.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de... SENTENCIA: 425 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.E. S/INTERNACION G.E. S/INTERNACION
RO-01308-F-2026 General Roca, 8 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.E. S/INTERNACION" Expte. N° RO-01308-F-2026 respecto de la internación involuntaria de G.E.A. de los que,
RESULTA: Que con fecha 30/04/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de E.A.G. de 44 años de edad adjuntando consentimiento informado. Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital a solicitud de jueza de garantias por delito en contexto de consumo ante la evalucacion del cuerpo medico forense encontrandose en intoxicacion aguda por lo que se indica desintoxicacion. Expresan que se encuentra vigil, orientado globalmente, con discruso despectivo hacia el personal. Permanece con custodia policial, sin ideacion ni plan suicida, presentando riesgo para si y para terceros. Refieren como Diagnóstico presuntivo: F19
El día 06/05/2026, obra constancia de intervencion de la Defensoría N° 10, a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657. Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657. CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de <.E.A., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales. Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica. En las presentes actuaciones al inicio el equipo de... SENTENCIA: 373 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.A. C/ P.L.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.M.A. C/ P.L.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00290-JP-2026 - cd
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 6/5/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. L.I.P. a la persona de la Sra. M.A.S.. Notifíquese.
Déjese constancia que no se ordena la medida de exclusión solicitada en la denuncia, en función de lo informado respecto que el denunciado se encuentra internado.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. L.I.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindan... SENTENCIA: 287 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CALVO SANTIAGO Y AGUERRE GRACIANA S/ SUCESION AB INTESTATO Choele Choel, 08 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CALVO SANTIAGO Y AGUERRE GRACIANA S/ SUCESION AB INTESTATO", Expediente N° CH-55961-C-0000) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de AGUERRE GRACIANA D.N.I Nº LC 9.959.817, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 18/2/2014.
Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CALVO SANTIAGO, D.N.I Nº M 7.382.285 ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 22/11/2016.
Los causantes eran de estado civil casados en acto celebrado en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 12/11/1956, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
JOSE LUIS CALVO D.N.I Nº 12.097.827 nacido en Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, el día 19/3/1958 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
SANTIAGO PEDRO CALVO D.N.I Nº 14.931.383 nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 08/06/1963 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 16/10/2018 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y el día 09/10/2018 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 06/02/2026se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 09/12/2025 se publica edicto en el Boletín Ofic... SENTENCIA: 107 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
C.M.A.C.G.R.B.Y.G.C. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.M.A.C.G.R.B.Y.G.C. S/ VIOLENCIA RESUELVO: PRORROGAR la resolución de fecha 14/Nov/25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. C.G. y de la Sra. R.G. a los niños G.B.D.y.O. todos de apellido G. a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren. Haciéndoles saber que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). Acredite la parte interesada diligenciamiento del oficio librado en fecha 3/Dic/25. Póngase en conocimiento de la Sra. DEFENSORA DE MENORES. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 216 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.P.V. C/ G.D.A. S/VIOLENCIA CARÁTULA: G.P.V. C/ G.D.A. S/VIOLENCIA B.F.C. Téngase presente lo informado que en su parte pertinente dice: "... Se concluye que el conflicto original se desprende de discrepancias en la convivencia dentro del subsistema fraterno. Se evalúa que el matrimonio García Ávila ejerce un rol de contención y acompañamiento hacia sus hijos mayores de edad, priorizando la unidad del grupo familiar. A partir de lo manifestado por la Sra. Rosa, no se detectan indicadores de violencia ni factores de riesgo que afecten a los adultos mayores por parte de sus descendientes, razón por la cual este equipo no continuará con el abordaje de la situación, acompañando la decisión de la adulta de continuar en convivencia con sus hijos. No obstante, se sugiere a Su Señoría, de considerarlo pertinente, la convocatoria a una audiencia con la participación de Patricia y Daniel García, con el objetivo de establecer pautas de convivencia que preserven el derecho de sus progenitores a un ambiente saludable y libre de conflictos...". Notifíquese a las partes en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 375 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.J.A.E.R.A.A.J.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F) CARATULA: "I.J.A.E.R.A.A.J.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-17539-F-0000 - E-2DA-690-JP2021 ac GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026. Por recibido el Expediente N° AL-00296-JP-2026 "I.J.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA", acumúlase a las presentes actuaciones.
En virtud de los hechos denunciados en fecha 7/5/26 y del nuevo pedido de exclusión del hogar peticionado por el Sr. I., hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretadas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 13/Dic/21 y ratificadas por esta Unidad Procesal de Familia N° 11 en fecha 28/Dic/21, al igual que la orden de exclusión el Hogar dictada en fecha 19/8/24 continúan vigentes y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia y atento el incumplimiento denunciado respecto las medidas dispuestas en autos, notifíquese al Sr. J.A.C., que en el día de la fecha se da intervención al fuero penal atento la posible comisión de un delito. Notifíquese
Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 1 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia de la denuncia, procediéndose a vincular al PUMA a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado.
Encontrándose el denunciante patrocinado por la Defensoria Oficial Nro. 11, las notificaciones y oficios ordenados son a su cargo.
LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza SENTENCIA: 289 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AVA, MONICA ELIZABETH C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240 San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "AVA, MONICA ELIZABETH C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240" Expte. SA-00161-C-2023, traído para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32300-C-0000, "MORON CEFERINA PAOLA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01224-C-0000; "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.- II.- Que, aquí la parte actora la Sra. Mónica Elizabeth AVA, pretende una indemnización de daños y perjuicios en atención al contrato celebrado con la demandada Volkswagen, por el aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera, mediante el contrato de adhesión N° W 00772244 quedando integrada al GRUPO 5112 y ORDEN 069, para la adquisición de un vehículo cero Km marca Volkswagen, Modelo GOL TREND 5 PUERTAS, cuyo plan era plan de 84 meses al 100%.- Asimismo solicitó, se determine -de acuerdo a pericia contable- el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del contrato hasta la actualidad y/o hasta la finalización del plan contratado, calculadas en base al valor real del móvil adjudicado y dentro de los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ; Por incumplimiento de Mandato se condene a VOLKSWAGEN SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -en adelante VOLKSWAGEN- a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan en contra de los intereses de su parte; Se condene a la demandada a abonar los daños punitivos por el equivalente a TREINTA Y DOS (32) CANASTAS BASICAS TOTALES PARA UN HOGAR TIPO 3; Se ordene a la demandada imputar los pagos efectuados por su parte que corresponden a las cuotas N° 59 y 60 toda vez que la demandada las tiene como impagas; y se condene a la demandada por el daño moral ocasionado a la actora con sus actos antijurídicos.- Ofreció prueba y fundó en derecho.- III.- Medida Cautelar: Que, en atención a lo solicitado por al actora, el día 05/09/2023 se ordenó a los fines de resolver la cautelar solicitada, librar oficio ley 22.172 a Volkswagen S.A De Ahorro para Fines Determinados, para que informe a esta Judicatura si en el plan contratado por Mònica Elizabeth AVA, quedó comprendida en la medida cautelar dictada en los autos caratulad... SENTENCIA: 78 - 08/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |