Fallos Jurisdiccionales

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I.G.W.S. (REP. I.M.L.) C/ R.S. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados I.G.W.S. (REP. I.M.L.) C/ R.S. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00322-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor W.S.I.G. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.S.R. en protección de s.h.I.d.4.a.d.e. .y.p.r.d.l.o.d.S.M.C.q.t.c.d.l.s.d.v.e.q.s.e.p.p.d.é.. Q.e.d.s.l.p.a.d.l.m.d.l.n.S.M.C.F.q.n.c.c.e.c.l.d.d.. Q.l.n.r.j.a.s.m.y.d.h.m.d.e.C.d.1.a.y.M.d.9.a.d.e..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.
3.- Que en los autos caratulados I.G.W.S. C/ M.F.C. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00149-JP-2026 se le otorgó intervención a SENAF, quien se encuentra interviniendo en la situación familiar conforme informaran en dichas actuaciones. 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas...

SENTENCIA: 278 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

BARRA ASTUDILLO, VERONICA DE LAS MERCEDES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

BARRA ASTUDILLO, VERONICA DE LAS MERCEDES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00786-L-2025)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 22 días del mes de junio del año 2026 siendo las 10:00 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolas Gerometta y Secretaria autorizante, Dra. Lucia Meheuech. A la misma se conectaron la Dra. Vanesa Cea en calidad de letrada apoderada de la actora, Sra. Verónica de las Mercedes Barra Astudillo, también conectada, y el Dr. Sebastián Tronelli Cosentino en calidad de gestor procesal de la demandada.
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $17.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial a los DIEZ días de publicado la presente homologación o desde la apertura de la cuenta judicial.
2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 
3) Costas a cargo de la demandada pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $3.500.000 + IVA, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 
4) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal.
RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE

SENTENCIA: 201 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.F.N.A. C/C.F.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-20200-F-0000)

ALLEN, 23 de junio de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.F.N.A. C/C.F.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-20200-F-0000) (Expte. Nº AL-00402-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.A.F.G.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.F.R.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago presente en esta Unidad con el fin de d.a.m.e.p.F.a.q.h.d.h.c.u.a.p.q.n.h.s.p.q.e.h.e.a.c.d.y.s.h.p.m.c..A.t.r.l.r.p.n.c.y.s.p.p.c.e.c.y.a.m.m.m.t.e.d.S.a.d.y.v.a.l.c.y.b.d.. N.t.t.h.q.e.c.y.q.e.n.s.h.c.d.n.u.m.e.c.p.q.l.e.a.y.n.q.r.m.e.s.c.. H.F.f.a.l.c.d.m.m.p.u.d.q.t.e.m.m.p.p.q.e.d.u.c.d.e.q.y.l.t.a.l.n.m.e.a.y.m.s.e.t.c.e.c.a.l.f.a.r.m.l.d.l.d.q.l.i.a.d.y.m.v.y.e.m.s.h.l.e..
En e.e.q.F.a.t.e.d.v.a.m.d.y.n.a.m.c.o.a.v.v.a.c.d.m.m.e.l.6.v.y.p.e.p.q.e.m.s.d.u.v.. Es todo.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.A.F.G., denunciando  F.R.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ...

SENTENCIA: 295 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.B.V.A. C/M.G.R.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 23 de junio de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.B.V.A. C/M.G.R.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00404-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por B.V.A.C.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.G.R.S.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de d.a.q.e.e.p.c.G.p.t.a.n.t.h.e.c.e.e.s.a.e.a.c.y.l.r.c.e.c.a.p.a.c.d.p.a.r.m.p.p.t.l.o.m.e.y.m.s.l.l.e.v.o.t.t.d.q.l.v.a.m.. E.j.d.a.p.d.t.l.r.t.u.m.e.i.d.c.c.l.h.s.l.l.l.n.s.l.s.p.s.m.l.s.. M.e.v.t.d.n.t.d.c.d.t.h.h.d.s.q.m.e.q.e.e.p.c.o.p.d.e.m.n.l.e.m.y.a.c.a.h.d.q.e.m.q.m.a.m.m.. E.d.m.d.e.a.l./.c.l.q.e.y.l.c.t.l.d.e.e.m.l.y.n.m.l.c.e.v.1.a.l.2.a.a.e.m.c.t.l.p.m.p.l.v.l.p.q.q.m.d.q.m.q.d.l.l.a.l.q.r.q.m.l.e.p.l.v., m.q.q.s.a.l.d.q.n.i.a.l.p.y.c.n.p.m.d.q.b.c.l.c.a.l.l.q.t.y.l.t.a.d.t.y.c.l.v.y.n.s.h.e.o.d.. H.m.e.y.m.d.t.v.a.t.q.a.t.v.a.s.h.e.p..Es todo".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por B.V.A.C., denunciando  a  G.R.S.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la interve...

SENTENCIA: 294 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.F.E. C/ P.N.E. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "R.F.E. C/ P.N.E. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00220-JP-2026
 
Sierra Grande, 18 de junio de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 10 de junio de 2026 por el Sr. R.F.E. en contra de la Sra. P.N.E., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que en fecha 11 de junio de 2026 se celebró audiencia privada con el Sr. R.F.E., quien ratificó la denuncia formulada y solicita que la denunciada no se acerque a su domicilio.
Que la denunciada no se presentó al cargo.

SENTENCIA: 61 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

U.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 23 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00242-P-2024 caratuladas "U.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  E.S.U., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de que se lo autorice a concurrir al velatorio de quien en vida seria su tío el Sr. L.A.V..

Que en fecha 22/06 la Defensa hizo idéntica presentación a las 13:19 hs ante ésta Judicatura, informando que el velatorio seria en funeraria Diniello de calle Villegas hasta las 13:30 horas, sin acreditar el vinculo por lo que se solicito acredite el mismo.

La Unidad de detención por su parte mediante oficio 3395 informo en los mismos términos de la Defensa, esto es que el velatorio seria hasta las 13:30 hs del dia 22/06 y adjuntó informe del área social que da cuenta que solo realizan corroboración del vinculo de familiares por consanguinidad en linea recta (cónyuge), ascendente (padres y abuelos), descendente (hijos)y colateral (hermanos).

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta,  habiendo devenido en abstracto el pedido de salida excepcional y no advirtiendose agravamiento en las condiciones de detención,  teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por E.S.U., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a  JUAN PABLO CHIRINOS , DEFENSORÍA PENAL NRO 12 GENERAL ROCA , BRUNO SCALA y MANUEL RICARDO QUELIN, ; se

SENTENCIA: 133 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, LUCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, LUCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02131-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 23 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, LUCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02131-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20930128520, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.418.140,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.006.801,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación ane...

SENTENCIA: 1158 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

V.L.E. C/ V.T.C.A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.L.E. C/ V.T.C.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00304-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.E.V.R. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra s.h.T.C.A.V.R.. Q.é.r.l.d.p.e.u.c.d.r.p.a.y.a.a.a.p.q.n.e.e.l.c.. Q.c.c.l.e.d.y.d.a.p.s.p.a.. Q.d.l.a.l.p.y.l.r.r.l.d.. S.s.o.m.c.e.e.l.e.d.h..  
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modali...

SENTENCIA: 276 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

H.J.V. C/ M.D.I. S/ DCIA.LEY 3040

AUTOS “H.J.V. C/ M.D.I. S / DCIA.LEY3040”

En Guardia Mitre, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 09,00 hs del dìa 2. de Junio de 2026, que habiendo recibido una denuncia en los tèrminos de la Ley 3040 cuyo autos figuran en ut-supra ocurridos el dìa 2.  , de lo que resulta la existencia de hechos de violencia por parte del denunciado <.s.l.D.
(D.N.I 4. T.E 2920-5.)para con su pareja la ciudadana <.s.l.J. (D.N.I 4. domiciliada en T.K.1. de Guardia Mitre,T.E 2920.5.)ocurridos en la vivienda familiar , que tienen u.h. en comùn de 0.m. de edad (L.H.M.),la denunciante manifiesta violencia psicològica y econòmica, y relata los hechos descriptos en la denuncia realizada en sede policial,que situaciones que viene soportando desde hace un tiempo,lo cual motivò a finalizar con la relaciòn de pareja.Tambien la denunciante manifiesta malos tratos hacia l.m. por parte de M..Solicita como medidas cautelares la prohibiciòn de acercamiento,hacia ella y s.h.,que la deja e.l.g. y tiene miedo que se la lleve.
En consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio ,
RESUELVO:



1ª)-
PROHIBIR la repeticiòn de hechos de violencia de parte del Sr <.s.l.<.s.l.M.  hacia la Sra J.s.l.V.H. y hacia l.m. ,h. de ambos .-

2º)-
PROHIBIR al denunciado el acercamiento al domicilio de la Sra H. sito en T.K.1. de Guardia Mitre y domicilio laboral sito e.l.E.P.N.5. de la misma localidad,como tampoco acercarse en los espacios pùblicos donde la denunciante permanezca. Asimismo no deberà molestarla con su presencia , con llamadas telefonicas, msjs de texto o a traves de cualquier medio electrònico en uso y mediante redes sociales.

3)Ambos deberàn acercarse al Hospital local y solicitar turnos para asistencia Psicològicas,debiendo presentar ante este Juzgado cada 20 dias la constancia de asistencia y atenciòn.

4º)-)NOTIFICAR, a las partes que las medida...

SENTENCIA: 6 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE

A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

///ma, 22 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver  la solicitud de morigeración  de las pautas de conducta  impuestas al  condenado M.G.A. documentado con D.3. en autos caratulados "A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:

Que la Defensa del condenado M.G.A. solicita se le otorgue autorización a su pupilo  para ir a trabajar a Las Grutas, en un nuevo domicilio, ubicado en calle I.N.N.1., realizando obras de luz, agua, gas y cloacas, junto a su tío A.S., cuyo número telefónico es 2.2.1..

Que el Dr. Peralta, en representación del Ministerio Público Fiscal, dictamina en forma favorable a la petición incoada por el condenado, para el cambio de domicilio laboral solicitado por A.M.G., quien deberá dar estricto cumplimiento a las restantes pautas de conducta establecidas en el beneficio de la Libertad Condicional.
Que el condenado se encuentra autorizado a trasladarse a la localidad de las Grutas para desarrollar tareas laborales junto al empleador A.S..
Que analizada la solicitud, la documentación respaldatoria, y las pautas de conducta impuestas, entiendo que la petición puede prosperar en ésta instancia, compartiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el marco del Pcio. de Progresividad y el fin resocializador de la pena.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3ºy 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el nuevo domicilio laboral del condenado M.G.A. documentado con D.3., ubicado en calle I.N.N.1.  de la localidad de Las Grutas, debiendo cumplir con las restantes pautas de conducta impuestas como condición para el usufructo del beneficio.
Segundo: Hacer saber al condenado, que deberá dirigirse, en forma directa, sin desvios ni escalas a Las Grutas, sólo para desarrollar las tareas laborales autorizadas siempre que sean en zonas urbanas.
Tercero: Requerir a la UADME, controle exhaustivamente el traslado del condenado desde San Antonio Oeste a las Grutas, y viceversa, como también lo dispuesto en el punto segundo de la presente, debiendo informar al condenado el trayecto más directo y al Juzgad...

SENTENCIA: 307 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA