Fallos Jurisdiccionales

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CHIAPPE BOCCA, OLINDA MARIA O CHIAPPE, OLINDA MARIA Y ALDERETE, FERNANDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: CHIAPPE BOCCA, OLINDA MARIA O CHIAPPE, OLINDA MARIA Y ALDERETE, FERNANDO FRANCISCO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, BA-01537-C-2025
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 1 y 2 del considerando y el punto I y II del resuelvo de la declaratoria de herederos dictada en fecha 20/04/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1 y 2 del considerando y el punto I y II del resuelvo de la declaratoria de herederos dictada en fecha 20/04/2026 en el sentido de que donde dice "Gianluca Stellaci, Giuliano Leonel Stellaci y Martin Nicolás Stellaci" debe leerse "Gianluca Stellacci, Giuliano Leonel Stellacci y Martin Nicolás Stellacci". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 20/04/2026.-

 

 

Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 259 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SCHULZ, JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.- 
VISTOS: Los autos caratulados: SCHULZ, JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-07190-C-0000
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar uno de los nombres de los herederos en el punto I del Resuelvo de la  Declaratoria de Herederos dictada en fecha 30/09/2021, corresponde su rectificación. Ello, en función de las constancias obrantes en Seon  (86925).- 
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I del RESUELVO de la  Declaratoria de Herederos dictada en fecha 30/09/2021 en el sentido de que donde dice: "...  I) ..le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JUAN JARED SCHULZ JONES y AILÍN SCHULZ JONES.-..."   debe leerse  "...  I) ... le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: JUAN JARRED SCHULZ JONES y AILÍN SCHULZ JONES.-...". II) Notificar lo resuelto de conformidad Art. 120 CPCC.-

Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 260 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

TOLOSA, GERARDO ERNESTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "TOLOSA, GERARDO ERNESTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" Expte.  SA-00100-C-2022, para dictar sentencia;
RESULTA:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32300-C-0000, "AVA, MONICA ELIZABETH C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240" Expte. SA-00161-C-2023, "MORON CEFERINA PAOLA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01224-C-0000; "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, entre otros donde esta Judicatura ha resuelto de manera similar dictando sentencia.-
II.- Que, aquí el Sr. Gerardo Ernesto TOLOSA, pretende la resolución del contrato en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera
con la demandada Volkswagen, a raíz del contrato celebrado por adhesión N° W 00314284 quedando integrado al GRUPO 3232 y ORDEN 047, para la adquisición de un vehículo cero Km marca Volkswagen, Modelo AMAROK STARLINE 4.2 , cuyo plan era plan de 84 meses al 100%.-
Asimismo solicitó, se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, calculadas en los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ, se le reintegren todas las sumas cobradas de mas, con mas los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, se condene a la demandada a abonar daños punitivos, y se condene a la demandada a abonar en concepto de daño moral la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00) .-
ofreció prueba y fundó en derecho.-
III.- Intervención del Ministerio Público Fiscal:
El 12/12/2022 asume la intervención el Ministerio Público Fiscal sin realizar observaciones.-
IV.- Contestación de la demanda.-
a.- Que, sustanciado el proceso el día 19/04/2023 se presentó VOLKSWAGEN y contestó la demanda incoada en su contra. Negó todos y cada uno de los hechos invocados por el actor, negó la documental acompañada por la actora, brindó fundamentos de porque no debe hacerse lugar a este reclamo, explicando acabadamente el funcionamiento del sistema del plan de ahorro, y rechazando cada uno de los rubros p...

SENTENCIA: 190 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ITURBURU, EDUARDO MIGUEL C/ ARIAS, DANIEL ENRIQUE Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN

En Viedma, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “ITURBURU, EDUARDO MIGUEL C/ ARIAS, DANIEL ENRIQUE Y OTROS S/ ORDINARIO -ESCRITURACIÓN”, Expte. VI-01861-C-2023, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide votar atendiendo al sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación articulado por el actor? De ser así, ¿qué solución procede tomar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El día 22 de octubre de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n.° 3 de esta localidad resolvió, por un lado, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Valeria Adela Mercedes Arias, Silvia Vivian Arias, Ángel Norberto Arias, Samanta Arias López y Georgina S. Maders, en tanto herederos de Ángel Cayetano Arias y conforme a los fundamentos dados en el apartado VII.1 -aunque debió decir VII.2-, con costas (v. punto I) y, por otro, rechazar dicha defensa opuesta por Ada Nilda Iotti, Pablo Marcelo Tévez, Leopoldo Martín Tévez y Mariana Tévez en la condición de herederos de José Lorenzo Tévez por las razones expuestas en el apartado VII.1 -aunque debió decir VII.2- con costas (punto II).
Asimismo, en la ocasión, decidió hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta en el carácter acreditado en autos, por Daniel Enrique Arias, Valeria Adela Mercedes Arias, Silvia Vivian Arias, Ángel Norberto Arias, Samanta Arias López y Georgina S. Maders, lo que alcanza en sus efectos a Fernando Hugo Guillermo Arias López, al igual que a Ada Nilda Iotti, Pablo Marcelo Tévez, Leopoldo Martín Tévez y Mariana Tévez y, en consecuencia, rechazar la demanda de escrituración y la acción subsidiaria por daños y perjuicios interpuesta el 10 de octubre de 2023, conforme a los motivos expuestos en el apartado VII.2 -aunque debió encontrarse numerado como VII.3, según el orden consecuencial que se venía siguiendo-, con costas (punto III), amén de expedirse respecto d...

SENTENCIA: 99 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

IBARRA FRANCO ANTONIO S/ QUIEBRA

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.        

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "IBARRA FRANCO ANTONIO S/ QUIEBRA" (Expte. N° RO-01260-C-2025) 
CONSIDERANDO: En su presentación de fecha 02/07/2025 (I0001) el peticionante expone sobre la grave situación económica que atraviesa, encuadrable en la noción de insolvencia por sobreendeudamiento del consumidor.
Esa particular cesación de pagos, en tanto presupuesto objetivo del proceso concursal, presenta aristas particulares que la diferencian de la insolvencia empresarial. El concepto de insolvencia empresaria es inaplicable al consumidor, puesto que al referirnos al sobreendeudamiento, aludimos a la imposibilidad de solventar los consumos esenciales para la vida misma de la familia (cfr. Anchával Hugo, Insolvencia del consumidor, Astrea, 2011, p. 30).
De lo explicado por el peticionante y avalado con la documental acompañada, se desprende que tiene un exceso de deudas derivadas de relaciones de consumo.
Así, aunque se encuentre o no cumpliendo con sus obligaciones con normalidad, en cualquier caso aparece afectada la posibilidad de solventar las necesidades básicas de toda persona. Se trata de un deudor que carece de bienes, su activo es mínimo o inexistente; su potencia económica radica en la capacidad de generar ingresos en base a su fuerza de trabajo como dependiente SITEC SRL de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor no prevé remedios para el sobreendeudamiento. Tampoco existe una previsión específica en la Le...

SENTENCIA: 155 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.

Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Soledad Peruzzi, Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria Dra. Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)" (Expte. CA-00639-JP-2025), elevados por la Unidad Procesal Nº 7 de esta Circunscripción, dijeron:



RESULTA:



La señora Jueza y los señores Jueces doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez, y Alejandro Cabral y Vedia dijeron:


1.- Llegan los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] contra la sentencia de fecha 11/6/2026, la cual resolvió no ratificar la medida de EXCLUSION DEL HOGAR, dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel, respecto de la [DENUNCIANTE_1] Subsidiariamente había apelado la providencia de fecha 23/6/26 que resolvió negativamente la petición de mandamiento de restitución de parte del recurrente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], remedio que por considerarlo improcedente, no se le hizo lugar.

El fallo recurrido decidió que, dado surgir de las actuaciones que la cuestión planteada entre las partes, resulta ser netamente patrimonial, y radica respecto del uso de la vivienda en disputa; debía ser abordado por la vía correspondiente y no en el marco del presente proceso.

2.- El recurrente se agravia alegando que la jueza de grado omitió dictar una orden de restitución inmediata de las cosas ...

SENTENCIA: 103 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS RINCON BONITO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS RINCON BONITO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02262-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS RINCON BONITO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02262-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CONSORCIO DE PROPIETARIOS RINCON BONITO, CUIT/CUIL 30710781873 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.385.772,43, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.505.079,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DVPA-GLXY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1045 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARGUELLO, LUIS ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARGUELLO, LUIS ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02317-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARGUELLO, LUIS ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02317-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ARMANDO ARGUELLO, CUIT/CUIL 20315471592 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.289.548,47, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.456.967,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JABI-TLXD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1050 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:00 hrs. del día a los 27 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Defensor Dr. Chelia Iván, y el Sr. Fiscal Dr. Diego Vazquez .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00141-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar controlar  y/o readecuar las pautas del condenado, ello por solicitud el Sr. Defensor.

El condenado manifiesta que su nuevo domicilio, conforme lo informó oportunamente su defensor, es en [DIRECCION_CONDENADO_1].

Así, se le da la palabra al Sr. Defensor, quien expresa/dictamina: Esta audiencia se pidió para plantear la readecuación de la cuarta pauta, en función de circunstancias que sobrevinieron a la última disposición de este Juzgado, el 13 de febrero de 2026. En ese momento su asistido se encontraba vinculado en otro legajo donde se había dispuesto su prisión preventiva morigerada mediante la internación en el centro AUKAN, esta medida impedía hacer las presentaciones ante el IAPL. Posteriormente, en el mencionado legajo, el 12 de mayo de 2026, se dispuso el sobreseimiento y la extinción de la prisión preventiva, con su cuente salida del centro AUKAN.  Ello fue notificado oportunamente, junto con el nuevo domicilio fijado en [DIRECCION_CONDENADO_1]. Por todo ello, terminada la eventualidad, se solicita que se readecue nuevamente la cuarta. Propone que se dispongan las presentaciones de forma trimestral  ante el IAPL, delegación de Cipolletti.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No tiene objeciones. Habiendo cambiado la situación procesal del condenado, corresponde la readecuación solicitada por el Sr. Defensor. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver en esta oportunidad. Tiene presente el compromiso asumido por el condenado. En función del cambio de domicilio las presentaciones de la cuarta pauta van a ser en adelante frente a la delegación de Cipolletti del IAPL. Dicho organismo va disponer la modalidad que estime corresponder.

Por todo lo expuesto, el Sr. ...

SENTENCIA: 294 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:10 hrs. del día a los 27 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Patria Fernández, el Fiscal Dr. Gabriel Lamas, y el condenado. - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00223-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de pautas de conductas impuestas, a requerimiento de la Fiscalía.
Se deja constancia de que el condenado mantiene domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1].-

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que tomó conocimiento de la necesidad de cubrir la audiencia hace pocos minutos. Luego de haber tomado conocimiento de la causa y analizado el legajo, va a desistir de su planteo. Va a solicitar que se le recuerden las pautas al Sr. [CONDENADO_1]. -Lee las pautas- Hay que valorar que el condenado a manifestado que va a solicitar un turno en APASA para iniciar un tratamiento para abordar su [SALUD_CONDENADO_1]. 
 
El Juez le recuerda la pauta E. 
 
El condenado manifiesta que tiene una buena relación con la madre de su hijo.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: No va a agregar nada. El condenado ha cumplido a pesar de su dificultosa situación económica. Destaca que el condenado voluntariamente ha gestionado el cambio de domicilio con el IAPL. No habiendo requerimiento va a solicitar que sigan los autos según su estado.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  No hay requisitoria de la Fiscalía. El dictamen esta debidamente motivado. La audiencia ha servido para conocer al condenado y para el recordatorio de las pautas que oportunamente le fueron impuestas, en especialmente la pauta E que resulta la mas importante.

Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:
I.- Tener presente lo manifestado por las partes. No habiendo requisitoria por parte del Ministeri...

SENTENCIA: 293 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI