'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cipolletti,10 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-01132-JP-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 6/08/2026.-
La resolución dispuesta por el Juez de Paz en fecha 7/08/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación y cuidado personal con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art... SENTENCIA: 253 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,10 de agosto de 2026//
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02218-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 07/08/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que para obtener asesoramiento respecto de ... SENTENCIA: 256 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA VD En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 712 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.M.D.C. C/ G.E.L. S/ ALIMENTOS CARÁTULA: B.M.D.C. C/ G.E.L. S/ ALIMENTOS Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza Subrogante. SENTENCIA: 77 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CONSIGNACION ALIMENTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CONSIGNACION ALIMENTOS
CI-01293-F-2026
Cipolletti, 10 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CONSIGNACION ALIMENTOS (Expte N° CI-01293-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación N°CI-01293-F-2026-E0021, se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado Dr. 'CONSIGLI FERNANDO GABRIEL', a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante en las presentes actuaciones. Pasando los autos a Resolver.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar a la petición y proceder a la regulación de honorarios del letrado peticionante, por las actuaciones llevadas adelante.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGULANSE los honorarios profesionales del Dr. 'CONSIGLI FERNANDO GABRIEL' y la Dra. 'HERNANDEZ ROSA', en forma conjunta, en carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 65/100 ($1.193.857,65) (MB 1.105.423,75 X12 /2 X18%) (Arts.6,7,26 Ley 2212), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.
C.. SENTENCIA: 360 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PECHE, ESTEFANIA MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ, TOMASA ELVIRA Y MARCHISIO, ABEL OSCAR S/ ALIMENTOS CARÁTULA: PECHE, ESTEFANIA MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ, TOMASA ELVIRA Y MARCHISIO, ABEL OSCAR S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02913-F-2023 -
B.F.C.
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026
Téngase por incontestado el traslado conferido en fecha 23 de junio de 2026.
Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 18/06/2026, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ $14.993.480,54 al 11/06/2026 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.
Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia
SENTENCIA: 11 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS" (Expte. RO-02450-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 19/8/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderada del Sr. [ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hija menor de edad [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra la progenitora de la niña la Sra. [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 20% de los haberes que percibe la demandada, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con la Sra. [DEMANDADO_1] nació su hija [FAMILIAR_1], quien cuenta en la actualidad con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Refiere que ocurrido el cese de la conviviencia, la niña vivió un período con su madre, no obstante ello, hace un largo tiempo se encuentra a su cuidado, residiendo en su domicilio, no manteniendo contacto alguno con su madre, dado que al encontrarse al cuidado de la misma la niña quedo expuesta a situaciones inadecuadas, maltratos y omisiones de cuidado.
Señala que durante todo este tiempo ha cubierto la totalidad de las necesidades de su hija, indicando que la niña asiste a la [LUGAR_1], y que como actividades extraescolar asiste a hockey. Menciona que [FAMILIAR_1] no presenta problemas de salud.
Refiere que no posee vivienda propia, por lo que vive con sus padres, quienes le brindan un espacio y colaboran con el cuidado de la niña cuando él trabaja. Afirma que para generar ingresos trabaja como jardinero y empleado administrativo.
Con respecto al caudal económico de la demandada, expresa que desconoce de que trabaja y cuales son sus ingresos, indicando que es madre de dos hijas más que no... SENTENCIA: 579 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) Proceso. CI-00817-C-0000 “[ACTOR_1] Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
I. VISTOS: Los autos caratulados “[ACTOR_1] Y OTRA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte. SEON N° O-4CI-927-C2018, PUMA N° CI-00817-C-0000)”, de trámite originariamente en la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1) y luego ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción judicial de Río Negro, puestos a despacho para resolver y de los que:
II. RESULTA:
a. Que en fecha 30/11/2018 (I0005) se presentaron las Sras. [ACTOR_1], Documento Nacional de Identidad —en adelante DNI— N° [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI N° [DNI_ACTOR_2], con el patrocinio letrado del Dr. Angelo Zamataro Amaranto, solicitando el beneficio de litigar sin gastos a los efectos de promover una acción de daños y perjuicios contra José María Leyes Morales, Alfredo Irineo Fernández y la Municipalidad de Catriel, por la suma de $12.854.403,02.
En el escrito de inicio detallaron que la actora [ACTOR_1] percibiría —a la fecha de presentación— la suma mensual aproximada de [MONTO_ACTOR_1] en concepto de pensión, la cual, conforme emerge del recibo acompañado en octubre del 2024, ascendería a la suma aproximada de [MONTO_ACTOR_1]. Por otra [ACTOR_2], manifestó que trabajaba por horas en casas particulares con un salari... SENTENCIA: 52 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS C/ MAGUNA LUIS EDUARDO S/ EJECUTIVO General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS C/ MAGUNA LUIS EDUARDO S/ EJECUTIVO" (N° de Expte. RO-00600-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia:
FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS EDUARDO MAGUNA, haga al acreedor LAURA MARIELA ALCAYAGA y CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS íntegro pago del capital reclamado de $2.737.888,43.-, más sus intereses correspondientes.
II.- Imponiendo las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Regulando los honorarios de la Dra. María Cristina Esposito (pat) en la suma de $ 445.990 (5 JUS a un valor de $89.198.00-), conf. fallo "A.R.T.R.N. c/ Idoeta Oscar Enrique" (STJRNS1, Se. 57/2019)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).
Hágase saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
IV.- Notifíquese al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días hábiles podrá deducir oposición, conforme lo previsto en los arts. 490, 492 y concordantes del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 508 y siguientes CPCC). Líbrese cédula o cédula ley según corresponda.
SENTENCIA: 111 - 10/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02030-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02030-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JC BRABEUO S.R.L., CUIT/CUIL 33711881609, PEDRO FABIAN NAHUELPAN, CUIT/CUIL 20281238877 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 50.000.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 7.700.000,00 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 28.850.000,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LAEO-SXHD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 891 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |