Fallos Jurisdiccionales

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GOROSTARZU, NATALIA BELEN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GOROSTARZU, NATALIA BELEN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01119-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 19.06.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo recurrido resulta arbitrario, se aparta de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 770 inc. b, y viola la doctrina legal obligatoria del precedente “Machín” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior.
Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el Tribunal en la resolución atacada.
Menciona, al agraviarse, que el Superior Tribunal estableció como doctrina legal en el precedente “Machín” que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC procede siempre y cuando su resultado no arroje un interés desproporcionado, que implique usura. El límite está dado por la configuración de usura. Sostiene que la sentencia recurrida altera esa doctrina al sustituir el parámetro legal (usura) por otro diverso: la evolución del salario policial. Aduce que la usura no puede definirse por la equiparación con el salario sino por la existencia de una ventaja patrimonial abusiva. La evolución del salario no puede ser considerado desde ningún punto de vista como el límite desde el cual se configura la usura. El Tribunal ha creado un límite no previsto por la ley. Manifiesta que la doctrina legal fijada por el S.T.J. en “Machín” reconoce al tribunal de grado un margen de apreciación para evaluar, en el caso concreto, si la...

SENTENCIA: 254 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01320-F-2026

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y OTRA S/ VIOLENCIA
 
 
Viedma, 27 de agosto de 2026
I.- Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II.- Atento a las constancias de autos - informe acompañado por SeNAF (07/08/2026) - a fin de proteger la integridad psicofísica de la niña '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) y evitar la repetición de circunstancias como las denunciadas estimo pertinente dictar las siguientes medidas de protección de conformidad con lo prescripto en los arts. 136, 140, 146 y 148 del CPF y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- PROHIBIR a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' - pareja del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' - que esta PROHIBIDO ejercer todo tipo de acto de violencia en contra de la niña '[FAMILIAR_1]' sea física o psicológica/ emocional. Esto quiere decir que no podrá insultarla, ejercer violencia física, gritar a ella o delante de ella, golpear objetos en su presencia con intención de asustarla, hablar mal de su madre o su padre en su presencia o con terceras personas delante de la niña y/o cualquier otra acción que tenga como fin molestarla o causarle daño.- 
2.- Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que permitir o consentir que su pareja maltrate a su hija es ejercer violencia en contra de la niña aunque sea de forma indirecta a través de terceras personas (en este caso su pareja). Los progenitores deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de los niños sin violencia y que los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe a los niños, niñas o adolescentes física o emocionalmente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CCyC).-
2.- Hacer saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial, se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
3.- Teniendo en cuenta  lo peticionado por la Defensora de Menores e Incapaces, hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que deberá dar inicio a un espacio de atención psicológica a fin de revisar el ejercicio de su rol paterno y aquellas actitudes que pueden redundar en un perjuicio y descuido para su hija. Notifíquese a cargo de la Defensoría de Menores interviniente.-
4.- Hágase saber a las partes que la vige...

SENTENCIA: 357 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

CASTRO, LUCIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTRO, LUCIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-01034-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 22.08.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. 
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de Fernando Casadei y Franco Pulichino, en conjunto, en el 11% + 40% del monto del capital correspondiente a cada actor, el que no podrá resultar inferior al mínimo dispuesto por el art. 9° de la Ley G N° 2.212, considerando la suma del capital correspondiente a la totalidad de los actores. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. 
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
 

SENTENCIA: 257 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AVACA HONORIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00469-C-2024

Choele Choel,   26  de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "AVACA HONORIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00469-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/12/2025  (mov.E0005) se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $14.128.019,22.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 24/08/2026 (mov.E0009) se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor PABLO SERGIO MAO en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de  $1.412.801,92 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $14.128.019,22.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 203 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OVIEDO, BALTASAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OVIEDO, BALTASAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02507-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OVIEDO, BALTASAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02507-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BALTASAR OVIEDO, CUIT/CUIL 20402931605 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.456.568,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.040.477,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SUQA-MJGO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1395 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GARCIA CANO, MARIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GARCIA CANO, MARIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02221-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ GARCIA CANO, MARIANA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02221-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA ALEJANDRA GARCIA CANO, CUIT/CUIL 23170616804, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.684.453,70, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.154.419,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RWAK-YMVI
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Ac...

SENTENCIA: 1399 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ PINTO, JOEL EMMANUEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PINTO, JOEL EMMANUEL S/ EJECUTIVO" BA-01798-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra Joel Emmanuel Pinto, DNI 38532673,  hasta que pague el capital reclamado de $546.300.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del...

SENTENCIA: 163 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ PEÑA, SILVIA ROMINA HAYDEE S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PEÑA, SILVIA ROMINA HAYDEE S/ EJECUTIVO" BA-01793-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra SILVIA ROMINA HAYDEE PEÑA, DNI 29826566, hasta que pague el capital reclamado de $11.177.500,00, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $15.000.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).. V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $2.568.015.14 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ...

SENTENCIA: 113 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ROSSI, MODESTO VICTOR Y QUIROGA, PAULA LAURA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-06)

 

San Carlos de Bariloche,27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "ROSSI, MODESTO VICTOR Y QUIROGA, PAULA LAURA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-06), BA-29567-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de  Modesto Víctor Rossi.-
2º) Que la base asciende a la suma de $34.135.051,65, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0013 y N° E0015) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo de la cónyuge postfallecida, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $34.135.051,65 (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
7º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Paula Laura Quiroga.-
8º) Que la base asciende a la suma de $34.135.051,65, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0013 y N° E0015) (artículo 25 de la ley G 2212).
9º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
10º)

SENTENCIA: 290 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FLORES, OSVALDO Y COSTANDULY, AIDA CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "FLORES, OSVALDO Y COSTANDULY, AIDA CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATOBA-27362-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la tercer etapa de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $82.651.725,97 ( NC C1-554-M92-97-UF2) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada) --con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada)----.
4º) Que por la última etapa cumplida deben regularse los honorarios en un tercio del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia,
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Juan Pablo Álvarez Guerrero y Ana Jesús Elizalde, apoderado y patrocinantes de los herederos en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $4.628.496 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 289 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE