GESTIONAR S.A.S. C/ AGUIRRE, JESUS WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ AGUIRRE, JESUS WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-00295-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- La actora readecua monto de ejecución, en cumplimiento a la observación realizada en providencia de fecha 14/04/2025. No obstante, corresponde desestimar el nuevo monto pretendido, toda vez que utiliza tasa de interés conforme fallo Machín, siendo que la sentencia a la que ha hecho referencia al citado fallo de "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", refiere a los intereses que arroje de conformidad a la tasa Fleitas. De acuerdo a lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito, la cláusula de interés inserta en el pagaré, y el interés compensatorio incorporado en cada cuota, atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde morigerar la misma, con el tope reseñado. Por lo expuesto y aplicando el límite señalado, el monto por el cual ha de prosperar la presente ejecución es de $308.513,80 calculado a la fecha de interposición de la demanda. Esto es $100.000 de préstamo otorgado, actualizado desde la fecha de otorgamiento de préstamo (04/12/23) hasta la fecha de interposición de la demanda (18/03/2025), se obtienen intereses por $208.513,80, tomando el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN, fallo Fleitas.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Jesús Walter Aguirre, DNI 33.454.765, como dependiente de Aguas Rionegrinas SA (Cuit: 30-70742104-1) hasta cubrir la suma de $667.414,60 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $333.707,30 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese ofici... SENTENCIA: 65 - 14/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARRANZA, MARIA EVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00553-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CARRANZA, MARIA EVA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA EVA CARRANZA, CUIT/CUIL 27113919758, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.435.464,59 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 195 - 14/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
S.E.R. C/ R.D.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA S.E.R. C/ R.D.A. S/ VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 9/Mayo/25 de las medidas ordenadas en fecha 6/Mayo/25, vía whatsapp. VD
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de D.A.R. del domicilio en calle L.D.N.6.B.E.M.0. de la ciudad de Allen, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo) 2) el REINTEGRO AL HOGAR sito en calle L.D.N.6.B.E.M.0. de la señora E.R.S., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto. SENTENCIA: 532 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.D.A. C/ P.C.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
El Bolsón, 14 de mayo de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado F.D.A. C/ P.C.E. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada el 30 de abril de 2025 las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de su hijo, en presencia de los Defensores Oficiales, Dr. Alejandro Morera, patrocinante de la actora y Dra. María Teresa Hube, patrocinante del demandado. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia).
Con relación a los honorarios reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al niño por lo que se regulará a ambas partes el mismo porcentaje.
Los fijaré conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta del 80% del SMVM, que a la fecha del dictado de la presente asciende a $ 246.560, que multiplicado por 12 el monto base asciende a $2.958.720, y al aplicar el máximo previsto del art. 8 de la LA (11%), corresponden $ 325.459.20. Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I.- Homologar el convenio suscripto en autos relativo a alimentos celebrado en audiencia del 30 de abril de 2025. II.- Imponer las costas al alimentante (art. 121 CPF). III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Morera, patrocinante de la actora en $ 325.459,20 y los de la Dra. María Teresa Hube patrocinante del demandado, en idéntica suma, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 ... SENTENCIA: 22 - 14/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
S.M.A. C/ T.A.O. S/ ALIMENTOS
San Antonio Oeste, 14 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.M.A. C/ T.A.O. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00387-F-2024, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 01/04/2025 se presentaron M.A.S. DNI. 3. y A.O.T. DNI. 4. y solicitaron la homologación del acuerdo arribado de manera privada en base a los argumentos que allí explicitaron, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo, a saber: "El Sr. T. aportará en concepto de prestación alimentaria para su hijo I.A.T. lo siguiente: - Para cuando no tenga trabajo en relación de dependencia aportará la suma equivalente al 120% (ciento veinte por ciento) del salario mínimo vital y móvil. - Para cuando tenga trabajo en relación de dependencia aportará el 20% (veinte por ciento) de lo que perciba el demandado deducidos los descuentos de ley, igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones y ayuda escolar si es que las percibiera, con un piso mínimo equivalente al 120% (ciento veinte por ciento) del salario mínimo vital y móvil. - Gastos Extraordinarios: Aportará el 50% (cincuenta por ciento) de los gastos extraordinarios en salud, actividades extraescolares y útiles escolares para el comienzo de clases. Atento al acuerdo detallado en este escrito, las partes solicitan su homologación".- III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.- Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora y del Defensor de Pobres y Ausentes intervinientes, Dra. Gabriela K. YALTONE y Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, en la suma de $300.145,00 (5 JUS) a cada uno, debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- (Defensoras/es) 4.- Librar los correspondientes oficios.- 5.- Regístrese y notifíquese ministerio legis, y a la Defensora de Menores e Incapaces.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza ... SENTENCIA: 16 - 14/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
G.Y.I. Y R.S.A. S/ TUTELA
San Antonio Oeste, 14 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "G.Y.I. Y R.S.A. S/ TUTELA" Expte. SA-00285-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta;
Y CONSIDERANDO: Que, en fecha 04 de agosto 2023 se dio inicio al presente trámite por Y.G. DNI. 2. y S.A.R. DNI. 2., quienes solicitaron la tutela de M.J.V. DNI. 5., nacida el día 2. de j. de 2. y de 1. años de edad.- Que, en fecha 05 de diciembre 2019 se dio inicio a las actuaciones SA-03778-F-0000 "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAO (V.M.J.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" en la cual se legalizó la medida excepcional de protección de derechos adoptada mediante Disposición N° 032/2019 SENAF SG, y a favor de la entonces niña M.J.V. quien se alojó en el CAINA de la localidad de Sierra Grande.-
Que, en fecha 29 de septiembre de 2020 y mediante Disposición N° 042/2020 SENAF-SG, se ratificó la modificación y prórroga de dicha medida, en la cual se informó a este Judicatura que la niña se alojaría en la núcleo referente compuesto por la familia G.-.R..-
Que, de los informes de SENAF surge que dicha familia, desde la fecha mencionada cuida a la niña M..-
Que, del último informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de este juzgado agregado en autos en fecha 14 de marzo, surge que: "Finalmente, y considerando la realidad familiar que a pesar del transcurso del tiempo resulta inalterable, se sugiere a Judicatura, pueda ordenarse la intervención de la DEMEI para que tome vista del presente escrito y, a su vez, se le otorgue una figura provisoria a los efectos de satisfacer los deseos de M. y sus derechos básicos, tales como el acceso a la salud, a la educación, a la identidad, dignidad y a vivir y garantizar una vida familiar, donde M. pueda desarrollarse brindándole sostén y afectividad, tal como lo vienen haciendo Yolanda y Sergio. Por su parte, este equipo considera agotada y concluida la intervención en los presentes autos y se sugiere que se eleven de considerarlo los informes realizados al expediente Nº 00285 "G.Y.I Y R.S.A S/TUTELA"(sic)".-
Que, en atención al tiempo transcurrido, la tutela aparece como la figura posible a adoptar para este grupo familiar-
Que, dicho instituto está destinado a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza l... SENTENCIA: 369 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
F.G.M. C/ G.M.D.J. S/ACCIONES DE FILIACION
LB-00244-F-2024 Luis Beltrán, 14 de Mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.G.M. C/ G.M.D.J. S/ACCIONES DE FILIACION", EXPTE. LB-00244-F-2024;
CONSIDERANDO: Que en fecha 23/05/2024 se presenta la Sra. F.G.M.D.N. en representación de sus hijos F.K.L.D.N.y.F.L.Y.D.N., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello promoviendo formal demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. G.M.d.J.D.N..
Manifiesta la accionante que mantuvo una relación sentimental muy conflictiva con el Sr. G., que estuvo llena de desavenencias y/o incompatibilidades, no pudiendo continuar en pareja debido a que el demandado era sumamente violento con ella y a raíz de una denuncia que radicara en su contra por ASI hacia su hija K.. Continúa diciendo que fruto de esa relación nacieron sus dos hijos, hecho que se encuentra en conocimiento del progenitor y su grupo familiar (abuelos).
Refiere que ambos niños se encuentran inscriptos bajo su apellido porque pese a tener conocimiento el progenitor de sus embarazos, siempre se negó a su reconocimiento, privando a los niños de su verdadera realidad biológica e identidad. Por último, dice que dentro del marco de la ley 3040 radicada en contra del Sr. G. surge la negativa de aportar alimentos provisorios para la subsistencia de sus hijos. Que su situación es de extrema vulnerabilidad social y económica, tal surge de los informes glosados en el proceso de violencia familiar, que es por ello que se procede a interponer la presente acción de filiación y petición de alimentos provisorios.
En fecha 24/05/2024 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo al Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN solicitando autorizac... SENTENCIA: 54 - 14/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.L.D.C.C.A.R.S.V.
AUTOS: C.L.D.C.C.A.R.S.V. FO-00456-JP-2025 SENTENCIA: 100 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
O J J S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, DAÑO, DESOBEDIENCIA Y LESIONES LEVES SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, LAURA E. PEREZ, Juez Unipersonal del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, proceden a dictar Sentencia en Legajo Número: (MPF-02594-2024) y su acumulado Legajo Número (MPF-RO-04522-2024) Carátulado: “O, J J S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, DAÑO, DESOBEDIENCIA Y LESIONES LEVES”, en relación a la audiencia de juicio realizada el día 8 de abril del 2025, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. GASTON BRITOS RUBIOLO, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Viecens, asistente técnico de J J O, ... , a quien, conforme se admitiera en audiencia se control de acusación, se le atribuyen los siguientes hechos: “PRIMERO: "Ocurrido en fecha 19 de abril de 2.024, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, en el domicilio de la Sra. C A H, sito en calle ... de la localidad de Maquinchao, Pcia. de Rio Negro. En tales circunstancias, J J O, utilizando un fierro rompió el alambrado y poste que su ex pareja la Sra. C A H, había colocado para impedir el ingreso a su propiedad. La denunciante, al observar lo sucedido corrió al imputado, logrando que se fuera a un monoambiente donde vive en el mismo terrero que la Sra. H. Siendo las 04:21 horas de la madrugada, J J O regresó nuevamente al departamento de la denunciante y previo romper de una patada la puerta trasera de la vivienda, en el sector medio de la cerradura, ingresó a la misma contra la voluntad de su propietaria, comenzó a insultarla intentando pegarle, causando temor fundado en la misma, ante esta situación una de las hijas de la denunciante llamo a la policía, y siendo las 05:20 horas, al advertir la presencia policial, el imputado quiso escapar, tomándose agresivo con los uniformados, metiéndose debajo del patrullero, insultando y negándose a ser trasladado vociferándole al empleado policial JOAN MANUEL ARANEDA "...te voy a romper todo"el domicilio...te voy a matar...yo sé dónde vivís.. ", dichos que causaron temor al nombrado". SEGUNDO: "Ocurrido en fecha 13 de julio de 2024, aproximadamente a las 12:00 horas, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Maquinchao, Pcia. de Rio Negro. En la oportunidad, J J O se presentó en la vivienda propiedad de la víctima y comenzó a amenazar a su ex pareja C A H, manifestándole "...sucia, mugrienta de mierda, no me agradeces nada...te voy a cagar a puñaladas por meterme preso...", para luego tomarla del cuello, propinarle un golpe de puño en la cara y varias patadas las cuales impactaron una en la ca... SENTENCIA: 421 - 14/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
IBARGOYEN GERMÁN EZEQUIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2025 siendo las 10.45 horas , y en el marco del expedienteRO-04374-P-00002RO-3729-JE2022I.G.E.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno G.E.I., asistido por su Defensor/a VERONICA CARDOZO, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 10/INT 25 el 23/04/2025. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa sostiene que efectivamente, en esta audiencia vamos a tratar en realidad dos sanciones que fueron impuestas al señor I., la primera de ella es del mes de marzo, ya se había fijado una audiencia a los fines de tratar justamente esta apelación que por motivos que vamos a suponer, fue un error involuntario, al señor I. no lo sacaron el día de la audiencia, le pidieron que se preparara para la misma, con lo cual había quedado como que él no quiso presentarse hasta que llega el descargo, se entrevisto con el señor, y lógicamente él no llega voluntariamente a la sala de audiencias, tienen que abrirle, por decir de alguna manera, varios retenes, e ir a retirarlo, cosa que no había sucedido en ese momento. Por esto es que volvimos a insistir sumado a una nueva sanción. Está la sanción de fecha diez de marzo que es la sanción número 10 INT 25 y hay otra sanción más que fue posterior, la17 INT 25. Solicita la palabra la fiscalìa y pide que respecto de la segunda sanciòn se realice un cuarto intermedio, porque no advirtiò que agregaron otra, pensò que se trataba de una reprogramaciòn. S.S. hace lugar el pedido de la fiscalía en cuanto a disponer un cuarto intermedio para tratar la sanciòn RES 17 INT 25. La Dra. Cardozo contìnua diciendo: entonces tratando la sanción de la resolución número diez que justamente es del diez de marzo también, que harà un reconto, más allá de que el Ministerio Público Fiscal luego prepare la siguiente sanción, explicarà el contexto: el señor I., justamente a raíz de todo esto en estos días atrás, realizó una denuncia penal, pudo realizar, después de los pedidos de la defensa, una denuncia penal contra el oficial Torres justamente por amenazas reiteradas, y ... SENTENCIA: 186 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |