Fallos Jurisdiccionales

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HUENULAO, JUAN OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "HUENULAO, JUAN OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00637-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 30/05/2025) se acredita el fallecimiento de JUAN OMAR HUENULAO - DNI 17427597, ocurrido el día 04/10/2020, en Allen, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MARTA ADELIRA TORRES - DNI 16959440, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 30/05/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos SANTIAGO OMAR HUENULAO - DNI 44430057 y JUAN ALEJANDRO HUENULAO - DNI 42912417, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 30/05/2025).
En fecha 02/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/12/20258, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 12/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUAN OMAR HUENULAO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SANTIAGO OMAR y JUAN ALEJANDRO, ambos de apellido HUENULAO; y la cónyuge supérstite MARTA ADELIRA TORRES, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos ...

SENTENCIA: 286 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RAÑINQUEO JAVIER ANTONIO C/ MARTINEZ CANO MARIA JULIA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
General Roca, 29 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "RAÑINQUEO JAVIER ANTONIO C/ MARTINEZ CANO MARIA JULIA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-03290-C-2023);
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo transaccional formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios acordados más IVA y aportes de caja forense pactados por las partes respecto del letrado de la parte actora, Dr. Ariel Alberto Balladini. De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Deltlefs.
Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los letrados de la parte demandada, peritos y costas.
Regulo los honorarios de los Dres. Santiago José Chialvo y Justo Emilio Epifanio, intervinientes en carácter de abogados apoderados de la citada en garantía Federación Patronal S.A.U, y patrocinantes de la demandada en la suma de $ 5.250.000.- a cada uno. (M.B.:$ 50.000.000 x 15% / 2 + 40% apod.) (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
Asimismo, habiendo aceptado el cargo y presentado pericia, regulo los honorarios del  perito Daniel Roberto Ambroggio, por su actuación como médico y psiquiatra en la suma de $ 3.000.000.- (MB: $ 50.000.000 x 6%) (arts. 5, 9 y 18 Ley 5069) y la Lic. Atenas Vila, (consultora técnica parte actora) por aceptación del cargo en la suma de $ 177.722.- (MB: 5 JUS x 50% valor JUS $71.089) (arts. 19, 20 y 25 Ley 5069). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la op...

SENTENCIA: 19 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO

AUTOS: "C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO"
EXPTE. N° CS-01307-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 29 de diciembre de 2025-
 
VISTA: La causa contravencional: "C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO" - expte. n° CS-01307-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/06/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. D.G.M. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. D.G.M. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 80 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.A.M. C/ M.E.O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. A.M.M. caratuladas como M.A.M. C/ M.E.O. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-03461-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial conforme acta de denuncia de fecha 22 de diciembre de 2025;
Lo que surge del acta de audiencia del día de la fecha;
Y de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de los Sres. E.O.M.y.T.M., sito en V.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar a los Sres. E.O.M.y.T.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, quedan facultados los Sres. E.O.M.y.T.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  D.B.C.M. al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Defensoría interviniente.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar ...

SENTENCIA: 504 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.S. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 29/12/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "C.S. C/ C.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-03336-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. S.A.C. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. S.A.C., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. A.C., quien resulta ser su sobrina.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mende...

SENTENCIA: 760 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

R.J.R. C/A.I.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 29 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.J.R. C/A.I.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01033-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.R.R.-.D.2.-.P.C.T.D.F.N.E.c.2.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.I.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
 
Me hago presente c.e.f.d.d.a.m.e.p.A.c.q.t.m.r.d.e.m.d.M.d.c.a.c.l.m.n.t.h.e.c.. E.e.d.d.l.f.e.h.0.m.e.e.e.B.F.u.e.c.s.y.N.j.a.m.a.M.d.a.l.s.e.I.q.c.a.g.y.a.i.l.a.s.d.l.p.r.c.a.a.v.a.m.a.M.p.l.q.n.s.a.m.v.y.a.s.e.c.a.c.a.d.a.y.c.a.e.m.v.w., e.l.q.m.i.y.m.q.d.e.q.m.v.a.m.c.o.m.a.m.t.q.p.m.v.c.M.y.a.s.c.t.c.d.i.p.f.d.c.s.a.p.e.q.y.t.a.c.m.a.l.c.n.e.a.y.s.s.a.. C.a.t.f.a.e.r.a.d.p.E.t.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.R.R., denunciando  a su e.p., I.A.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
 En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medida...

SENTENCIA: 676 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.A.R. C/ P.O.J. S / VIOLENCIA

AUTOS: S.A.R. C/ P.O.J. S / VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00184-JP-2025

Balsa Las Perlas Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la Sra S.A.R., los hechos relatados en la misma, los problemas vividos con su hijo, quien resulta ser mayor de edad, 35 años, el mismo consume estupefacientes, se dedica a delinquir, lo cual le apareja problemas a ella con los vecinos por los robas causados por él,  le profiere agravios todo el tiempo, que el día de ayer al reclamarle la víctima sobre elementos que le sustrajo a vecinos, se tornó agresivo  y comenzó a insultarla y golpear las cosas de la casa, que no soporta mas la situación, que tiene a su cargo dos niños quienes resultan ser sus nietos, que se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad en razón no sólo del género si no de la edad, dos grupos éstos especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en ella enumerados y  con rango constitucional
RESUELVO: 
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al Sr  P.O.J., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr P.O.J. a la Sra S.A.R. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al Sr P.O.J.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia la Sra S.A.R.
TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia ...

SENTENCIA: 100 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

ARAÑO OSCAR DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,29 de diciembre de 2025, siendo las 08.48 horas y en el marco del expediente " A.O.D.S.D.E.U.C.(.RO-04560-P-00002RO-3317-JE2021 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno O.D.A. , asistido por su Defensa  JUAN PABLO CHIRINOS y las referentes propuesta A.H.y.A.B.A., (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (desfavorable, Acta Nro. 321/2025).

Se informa que proponen como referente a H.A.D.1.F.y.L.d.N.0.e.A.E.6.a.E.C.U.c.O.C.y.v.d.l.D.C.G.S.B.N.G.R.T.2. (relación con el interno: pareja). El interno de marras agota pena 04/02/2029.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, que fue condenado hace ya varios años, la sentencia es de Octubre del 2017  la original, si bien está en  prisión desde el 2021, fue condenado por el delito de robo de petróleo al oleoducto de ODELVAL, que el señor poseía un puesto, en el que se realizaron en ese momento las perforaciones desde donde se extrajo el petróleo. Que la condena es por asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda, la violencia que se ejerció fue en las cosas, no en las personas. Ha cumplido ejemplarmente la condena, fue avanzando en la progresividad de la pena desde que ingresó, no tuvo ninguna sanción, incluso en el Acta 420 de diciembre del año pasado se lo promoviò a prueba, que en su momento se solicitó el informe para las salidas, la intimación formal fue el 13/05, los informes recién llegaron en Junio, por eso se demoró en salir pero no por no haber llegado en tiempo y forma. Esta demora administrativa en llegar a las salidas transitorias lo demoró más de seis meses en el acceso en concreto, pero estaba en condiciones desde el 16/12 del año pasado. Además ha utilizado correctamente el tiempo que estuvo detenido, ha logrado grandes avances en educación, terminó el primario, comenzó el secundario, avanzó ocho meses en la fecha para sus beneficios, la fecha original era para el a..

SENTENCIA: 553 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 29 de diciembre de 2025.
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-03236-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 06/06/25 se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada. Que los mismos han sido cancelados y resta abonar la suma de  $239.355,20 en concepto de intereses. La parte demandada ha sido intimado a su pago bajo apercibimiento de iniciar la ejecución.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $239.355,20 con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $100.000.-para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. ...

SENTENCIA: 132 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ECHEVERRIA, JOSE LUIS C/ YANZON, SONIA LORENA S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ECHEVERRIA, JOSE LUIS C/ YANZON, SONIA LORENA S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00546-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requerida percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 14/11/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 14/11/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requirente, Sr. JOSÉ LUIS ECHEVERRÍA, abonará por todo concepto reclamado en autos, a la requerida Sra. SONIA LORENA YANZON, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) pagaderos en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES  ($2.000.000.-) la primera, y de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada una de las cinco (5) restantes, con vencimiento la primera el día 05 de enero de 2026, y cada una de las cinco (5) cuotas restantes a los treinta (30) días del vencimiento de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual el requirente Sr. JOSÉ LUIS ECHEVERRÍA hará entrega a la requerida, Sra. SONIA LORENA YANZON, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 de la LCT y ...

SENTENCIA: 352 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI