T.M.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.M.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00928-F-2024,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta la señora M.E.T. solicitando la renovación de las medidas protectivas para ella y su hijo. Relata que sufrió violencia verbal y psicológica por parte del señor S. y su nueva pareja. Y.h.t.v.a.d.l.p.d.d.M.e.d.e.d.i.a.y.c.e.c.F.u.s.d.g.q.a.l.f.c.t.m.y.d.n.t.c.a.c.é.t.e.e.c.l.y.q.l.v.n..
D.l.ú.m.e.S.S.h.e.v.c.M.e.e.á.p.e.v.o.s.a.h.e.d.d.l.s.T.i.c.s.a.p.p.a.i.e.i.l.h.p.a.e.M.c.e.n.e.b..
Que el SAT en seguimiento elaboró informe donde se continua considerando una situación de "alto riesgo" sugieren renovar la medida hacia la peticionante y se indica que es pertinente que se prohíba el acercamiento de la actual pareja del agresor a la denunciante ( informe fechado el 25/02/26).
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad al dictado de medidas protectorias - presentación E0050-.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario renovar las medidas preventivas.
Debido al alto riesgo evaluado en principio se dispondrán por el termino de un año. Destaco que se extiende la medida al niño quien debe ser resguardado también de los actos de violencia. En su caso si el denunciado pretende revincularse con el hijo deberá acompañar certificación de prof... SENTENCIA: 81 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Z.N.D.C. C/ A.C.D. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 27/2/2026.-
Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en ... SENTENCIA: 137 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.S.E. C/ I.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR ///Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados M.S.E. C/ I.J.R. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.- BA-00421-F-2022.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. M.S.E. con patrocinio de la Dra. R.M. a los fines de que se autorice a su hija L. a que viaje en compañía de una tercera persona ó sola, sin permiso de radicación. Por ello, peticiona con habilitación de días y horas inhábiles se la autorice a viajar a la República de Chile desde el sábado 28/02/26 hasta el domingo 01/03/2026 inclusive, ello sin permiso de radicación y sin compañía de persona adulta alguna o en su caso se autorice a L. a viajar con la Sra. F.N.G..-
Señala que actualmente L. tiene 16 años de edad y en los autos BA-00120-F-2022, en trámite por ante esta unidad procesal, se le ha otorgado por sentencia firme del 10/09/2024 los cuidados unilaterales. Sin embargo, al no encontrarse el progenitor privado de la responsabilidad parental, le solicitan en Migraciones que expresamente la sentencia otorgue la posibilidad a la suscripta de autorizar el viaje si no va con ella. Ha surgido la posibilidad que la adolescente viaje por esparcimiento junto a una persona de su entera confianza y considero que cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente para viajar sola ó en compañía de terceras personas. -
De lo solicitado, se corre vista con habilitación de días y horas inhábiles a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien acompaña acta de la entrevista llevada a cabo a L. y dictamina expresando que de conformidad a las previsiones de la norma de fondo -Art 645 CCyCN-, art 5,109 y ss CPF, Arts. 3, 12 y 31 de la Convención de los Derechos del Niño, presta conformidad a lo peticionado por la Sra. M..-
Pasan las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En autos se ha dictado sentencia definitiva en fecha 28.02.23 autorizando a T.N.I. y/o a L.A.I., a viajar al extranjero en compañía de su progenitora, Sra. S.E.M. hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación.-
Ahora bien, se presenta la actora que requiere se la faculte a autorizar a una tercera persona para viajar con L. o bien se autorice a la joven a viajar sola.
La autorización de viaje solicitada se motiva en un viaje previsto al país vecino de Chile para la fecha 28.2.26 hasta el 1.3.26.-
Surge de las constancias de autos BA-00120-F-2022 que se han otorgado los cuidados unilaterales a ... SENTENCIA: 56 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
Z.D.M.A. S/ HABEAS CORPUS COLECTIVO ///ma, 26 de febrero de 2026 Que el día 28 de febrero de 2025, hice lugar parcialmente a la acción de Hábeas Corpus interpuesta por los internos del Complejo Penal N° 1, a través del interno F. y el Dr. Zeballos, habiendo resuelto en dicha oportunidad lo siguiente: a) Exhortar a la Directora del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Silvia Epuñan, garantice el acceso a un espacio adecuado y en condiciones de habitabilidad para el usufructo de Visitas íntimas, Visitas y Visitas de Larga de distancia, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, b) Ratificar las medidas adoptadas por el Complejo Penal N° 1, en relación a las visitas íntimas, que impiden el uso de mantas por parte de los internos y sus visitas, a fin de proteger los derechos de los internos y la población en general del Establecimiento Penal c) Establecer que los demás puntos señalados por el internoF. y su Defensa deberán ser canalizados ante el Juez de Ejecución Penal al cual se encuentra a disposición el interno (Juez Natural) por tratarse de cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena. Asimismo, entiendo que los demás puntos señalados por el Dr. Zeballos , en representación del interno F., deberán ser canalizados ante el Juez de Ejecución Penal al cual se encuentra a disposición el interno (Juez Natural) por tratarse de cuestiones relacionadas con la ejecució... SENTENCIA: 13 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
FERRADA MAXIMILIANO EXEQUIEL S/INFRACCION LEY 5592 Cinco Saltos, 27/2/2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "F.M.E. S/INFRACCION LEY 5592", Expte. N° CS-00188-JP-2026.- Que personal policial a partir del llamado telefónico procede a demorar al Sr. M.E.F. y encuadrar el hecho como presunta infracción al Art. N° 40 INC. B del Código Contravencional.- Que se evidencia que el hecho a imputar tipificado en el Código Contravencional, a partir de encuadre policial dejaría entrever una conducta pasible de reproche desde el fuero penal, por el presunto delito de Desobediencia a una Orden Judicial, por lo que corresponde la remisión al Ministerio Público Fiscal para su entendimiento y resolución.- Que asimismo y conforme se evidencia en autos a partir de documental agregada, las medidas protectorias dispuestas se encuentran en trámite ante la Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti, bajo Expte. N° CS-00138-JP-2026, autos "M.C.S. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA", por lo que el suscripto entiende adecuado poner en conocimiento al mencionado organismo atento a radicarse allí de la totalidad de las actuaciones, a los fines estimen corresponder.- Que resulta que las disposiciones de este Código no son aplicables y el juzgamiento del mismo corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad del fuero penal, como así también la toma de conocimiento al fuero de familia.- Por lo expuesto y lo normado por el Código Contravencional, Código Penal y Código Procesal de Familia; SENTENCIA: 132 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M. V. F. T. S/ PTA. INFRACC. ART. 40 INC. A LEY 5592 AUTOS: "M. V. F. T. S/ PTA. INFRACC. ART. 40 INC. A LEY 5592" EXPEDIENTE: Nº PO-00007-JP-2026.
Pomona, R.N. 27 de Febrero de 2026 Vistos los presentes autos Contravencionales , puestos a despacho para resolver. RESULTA: a fs. 01 acta de expediente Contravencional cuya información sumaria de los hechos dice que se procede a labrar acta Contravencional al Sr. M.V.F.T. en los términos del art. 40 inc. a) de la ley 5592. Que se le imputa al Sr. M.V.F.T., con demás datos personales obrantes en autos, la posible comisión de una falta contravencional. Que a fs. 01 obra el acta contravencional con los hechos referidos e imputados al denunciado, así como también el certificado médico a fs. 04. Y CONSIDERANDO : Que no surge de nuestra base de datos, que el mencionado M.V.F.T registre antecedentes contravencionales similares, y analizado todo el cuadro probatorio reunido el mismo resulta insuficiente para poder responsabilizar plenamente a M.V.F.T, de haber infringido la norma legal, solo con el acta de infracción que describe el desempeño de la autoridad de orden público controlando la posible inconducta (cfme art. 69 Ley 5592). Así planteada la cuestión y SENTENCIA: 3 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
P.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA ALLEN, 27 de febrero del 2026
AUTOS Y VISTOS: El presente expediente caratulado "PICHUN MARIA ALEJANDRA S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA" (EXPTE Nº AL-00071-JP-2026) asistiendo razón, hágase lugar a la revocatoria interpuesta, en vitud de ello,
RESUELVO: REGÚLASE los honorarios profesionales de la Dra. MARTIN LILIANA MARIELA, por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 754.460,00) (equivalentes a 10 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el profesional y resultar ser el mínimo para los procesos de conocimiento ( Arts. 9 inc. 7 de la LA). -
Cúmplase con la Ley 869.-
SENTENCIA: 85 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA ALLEN, 27 de febrero del 2026
AUTOS Y VISTOS: En autos PICHUN MARIA ALEJANDRA S/ PROCESOS ESPECIALES - INFORMACION SUMARIA (EXPTE Nº AL-00071-JP-2026), atento lo peticionado,
RESUELVO: REGÚLASE los honorarios profesionales de la Dra. MARTIN LILIANA MARIELA, por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 226.338,00) (equivalentes a 3 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por el profesional y resultar ser el mínimo para los procesos de conocimiento ( Arts. 34 de la LA). -
Cúmplase con la Ley 869.-
SENTENCIA: 83 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00226-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00226-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN ALEJANDRO RIOS, CUIT/CUIL 20234899008 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 413.284,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 470.703,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLGD-UPYE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/200... SENTENCIA: 216 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COMAS, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00218-C-2026 SENTENCIA: 222 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |