Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE

General Roca, 27 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE" (RO-01602-F-2023), de los que,
RESULTA: Que en fecha 12/5/2023 se presenta la Dra. María Belén Delucchi, en carácter de apoderada de la joven [ACTOR_1], solicitando la supresión del apellido paterno de su mandante ([DEMANDADO_1]) y en adelante sólo portar el apellido materno ([ACTOR_1]).
Manifiesta que el padre de la actora, [DEMANDADO_1], la abandonó cuando tenía aproximadamente [EDAD_ACTOR_1] y que luego nunca aportó cuota alimentaria de manera regular.
Sostiene que, dado que no tiene contacto con el [DEMANDADO_1] y que no desea tener ningún tipo de vinculación con el mismo ni con su familia paterna, es que desea solicitar la supresión del apellido paterno y usar el materno [ACTOR_1]. Que el uso del apellido paterno la perjudica en lo psicológico generándole mucha angustia. Ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 19/5/2023 se da inicio al trámite, se corre traslado al progenitor, se fija entrevista con la adolescente y se da intervención a la Sra. Defensora de Menores. 
En fecha 14/6/2023 se lleva a cabo la escucha. 
En fecha 21/6/2023 se agrega cédula ley debidamente diligenciada.
En fecha 15/6/2023 se presenta el [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado y contesta demanda. Manifiesta que con la [ACTOR_1] tuvieron dos hijos, [ACTOR_1] y [FAMILIAR_2]. Que no es cierto que abandonó a sus hijos como refiere la actora, que desde que se separaron siempre ejerció su rol de padre, abonó cuota alimentaria, mantenía comunicación con sus hijos.
Refiere que en el año 2016 realizaron un acuerdo de cuota alimentaria, régimen de comunicación, atribución de la vivienda y división de bienes y que siempre lo cumplió. Que fue homologado en los autos "[FAMILIAR_1] с [DEMANDADO_1] S/DIVORCIO" (EXPTE. N°G-2RO-885-F16-16). Que este último verano los niños estuvieron con él compartiendo cosas juntos.
Comenta que por su situación de desempleado decidió volver a Buenos Aires y que cuando se fue para allá la [ACTOR_1] realizó una denuncia de violencia por la que se ordenó que no podía molestar por llamadas ni mensajes, impidiendo así la comunicación con sus hijos. Que tiene otro hijo de [EDAD_FAMILIAR_2] quien también quiere ver y saber de sus hermanos ya que en el verano estuvieron compartiendo juntos. 
Relata que en fecha 31/5/2023 tuvieron una audiencia de mediación con la [ACTOR_1] donde acordaron una cuota alimentaria, la cual está cumpliendo, pero que no se pudo acordar régimen de comunicación. 
Afirma que no está de acuerdo con que los niños quieran modificar su apellido, porque son sus hijos y que siempre ha intentado darles lo mejor. Que quiere seguir manteniendo comunicación con ellos. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 22/6/2023 se ti...

SENTENCIA: 721 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINISINI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINISINI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03046-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINISINI, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03046-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS MINISINI, CUIT/CUIL 20357472467, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.347.302,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.485.844,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GTXA-BOIU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENE...

SENTENCIA: 1537 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MONES HERNAN ENRIQUE Y OTRAS C/ ROBLES ALDO HUMERTO Y OTROS S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: PEÑA, SILVANA ELIZABETH C/ ROBLES, ALDO HUMBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓNS/ INCIDENTE)

Villa Regina, 27 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "MONES HERNAN ENRIQUE Y OTRAS C/ ROBLES ALDO HUMERTO Y OTROS S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A: PEÑA, SILVANA ELIZABETH C/ ROBLES, ALDO HUMBERTO Y OTROS S/ EJECUCIÓNS/ INCIDENTE)" (Expte. N° VR-00045-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados MONES HERNAN ENRIQUE, KOLTONSKI LORENA MABEL Y TEMPONE MARGARITA GRACIELA contra los Sres. ROBLES ALDO HUMBERTO, YAÑEZ JORGE EXEQUIEL y VIVEROS CRISTIAN ADRIAN ARMANDO por el monto reclamado de $98.380,80 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (SHEZ-PQJG), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $98.380,80 en concepto de capital con más la de $609.749,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo...

SENTENCIA: 231 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00847-JP-2023 /
 
DFC//TH
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Por recibido.
Acumúlase las causas: "'[FAMILIAR_2]' EN REPRESENTACION DE SU MADRE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" Expte. AL-00554-JP-2026 y "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA " (AL-00557-JP-2026), a estas actuaciones. Hágase saber que las nuevas denuncias efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112.

SENTENCIA: 436 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA: '[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-18042-F-0000
MS 
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante en movimiento en Puma  RO-18042-F-0000-E0050 y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: prorrogar la medida preventiva y protectoria ordenada en fecha 3/12/2025, prorrogada en última instancia en fecha 22/06/2026,  de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],  hacia su hacia su hija [FAMILIAR_1], así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija [FAMILIAR_1] se encuentre y/o transite. 
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIF..

SENTENCIA: 788 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

Cipolletti,27 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. (Expte.CI-00564-F-2026 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO:
Que en la sentencia de fecha 26 de agosto de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto II.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre del niño.-
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR el punto II.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha  26 de agosto de 2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: " [FAMILIAR_1]" - LO QUE ASI DECIDO.
II.- REGISTRESE, Notifíquese Ministerio Legis, y al demandado por OTIF.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11













SENTENCIA: 722 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

FRANCO, JAVIER OSCAR C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026


---Y VISTOS: Los autos caratulados: FRANCO, JAVIER OSCAR C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00429-L-2025, ,  y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.-
---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.-
---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación presentación E0068.-
---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.-
---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante sus sustitución por el bien mueble registrable .-
---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.-
---7) Cuestión preliminar:
---Previo a realizar el análisis del recurso extraordinario interpuesto corresponde señalar que autos se resolvió unificar la celebración de vista de causa a fin de tomar las declaraciones testimonial de forma común correspondiente sa éstas actuaciones y las que tramitaran ante esta misma Cámara bajo autos caratulados BA-00413-L-2025 "AGUILERA, MARIA AGUSTINA C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO "
---8) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos:
---En la sentencia definitiva dictada en autos se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada al pago de horas extras reclamadas por el actor por el período no prescripto, debiendo ésta última liquidar el monto de condena y abonarlo con mas los intereses establecidos en la Doctrina Legal “Fleitas” y “Machin”.
---Asimismo se resolvió rechazar la demanda interpuesta en cuanto el actor reclamo indemnizaciones derivadas del distracto.
---Impuso las costas según los respectivos vencimientos.
---Para así decidir, el Tribunal consideró que no ha sido controvertido que Javier Oscar ...

SENTENCIA: 215 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ GUTIERREZ NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ GUTIERREZ NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03038-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el
día 27/08/26.
VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ GUTIERREZ NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03038-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR FABIAN GUTIERREZ, DNI 21386935 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.287.604,07, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 955.995,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables...

SENTENCIA: 1541 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOZANO, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOZANO, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02315-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOZANO, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02315-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS EDUARDO LOZANO, CUIT/CUIL 20079980251, DNI 7998025 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.406.951,02, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.515.668,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IYAE-PLXG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Juez...

SENTENCIA: 1039 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENDITTI, RUBEN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENDITTI, RUBEN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02312-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENDITTI, RUBEN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02312-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN ALFREDO BENDITTI, CUIT/CUIL 20274320312 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.361.590,66, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.492.988,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RTGZ-YHPV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 1036 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI