L.S.C.M. C/ J.D.H. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00340-F-2025 Villa Regina,14 de mayo de 2025 Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR al Sr. D.H.J. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. S.C.M.L. y/o al domicilio de A.C.S. Barrio La Unión de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. D.H.J. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objet... SENTENCIA: 402 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Y.A.V.E.R.D.S.H.S.(.C.S.D.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:Y.A.V.E.R.D.S.H.S.(.C.S.D.S.V.F.LA-00080-JP-2025 SENTENCIA: 56 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
M.J.M.M. C/ D.H.D.G. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00336-F-2025
Villa Regina,14 de mayo de 2025 Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR a la Sra. D.G.D.H. ejercer actos de violencia hacia la Sra. M.M.M. que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - A los fines de realizar una valoración de riesgos, fijase entrevista para el día 15 de mayo de 2025 a las 8 hs., a la que deberá comparecer la Sra. M.M.M. por ante el EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO de este Juzgado de Familia sito en General Paz 664 de Villa Regina (ciudad judicial). Requiérase a la Sra M. concurra al turno de forma puntual y con documento de identidad, debiendo anunciarse en mesa d... SENTENCIA: 399 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.A.D.C. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.A.D.C. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01122-F-2025 Cipolletti, 14 de mayo de 2025. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 303 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SHEMMAS, VANESA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2025. VISTOS: Los autos SHEMMAS, VANESA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01877-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Vanesa Shemmas ocurrida el 03-06-2016 (acreditado en fecha 07-10-2024) hija de Blanca Luz Dip; (acreditado en fecha 07-10-2024), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (10-04-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 17-10-2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 08-04-2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (08-05-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Vanesa Shemmas le hereda su madre Blanca Luz Dip. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- SANTIAGO MORAN
JUEZ
SENTENCIA: 135 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
RAMIREZ RAMONA ELSA C/ PARTAL ELOISA ROSA S/ DESALOJO
CAUSA N° CH-00273-C-2022 Choele Choel, 14 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAMIREZ RAMONA ELSA C/ PARTAL ELOISA ROSA S/ DESALOJO", EXPTE. Nº CH-00273-C-2022, de los que, RESULTA: Que el día 29/12/2022 adjunta documental digitalizada y se presenta la señora Ramona Elsa Ramirez, con el patrocinio de los abogados Rubí H. Zuain, y las abogadas Marina Baglioni y Julia Prates, a promover formal demanda de desalojo contra la señora Eloisa Rosa Partal, en su carácter de intrusa y usurpadora de dos (2) inmuebles identificados catastralmente como 09-1-E-364-15 y 09-1-E-364-16, ambos ubicados en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro, haciendo la misma extensiva a los cesionarios actuales y/o intrusos y/o terceros, remitiéndose a lo que resulte de la notificación de la demanda y de su contestación, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 681 del CPCyC, con expresa imposición de costas. Funda en derecho, ofrece prueba y culmina con el petitorio. El 01/09/2023 se la tiene por presentada con patrocinio letrado. Por iniciada demanda de desalojo, asignándose el tramite según las normas del proceso sumarísimo, disponiéndose correr traslado a la demandada. El 31/10/2023 adjunta documental digitalizada y se presenta Eloisa Rosa Partal, con el patrocinio letrado de la abogada Rosa Ana Magyar, planteando excepción de falta de acción y de idoneidad de vía (art. 347 -inc. 5- del CPCyC) y contestando demanda en subsidio, interponiendo como de previo y especial pronunciamiento excepción de legitimación pasiva, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condenación en costas. Solicita citación de terceros conforme art. 94 del CPCyC. Ofrece prueba, funda en derecho, solicita se cite a las presentes actuaciones a Jorge Luis Eberle y Cristian Gustavo Eberle (conforme lo dispone el Art. 94 del CPCyC). Formula reserva del caso federal y culmina con el petitorio. SENTENCIA: 54 - 14/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
S.L.N. C/ P.H.M. S/ VIOLENCIA
CH-00156-JP-2025
Luis Beltrán, 14 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.L.N. C/ P.H.M. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00156-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de C.C..
RESULTA: Que en fecha 07/05/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, el Sr. S.L.N., DNI N° 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.P..
Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 02/03 del archivo adjunto al decreto de fecha 12/05/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 12/05/25, dispone las medidas protectorias de: "1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano S.L.N., por parte del ciudadano P.H., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 12/05/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuáles serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el Sr. S.L.N., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica del mismo.
En coincidencia con los claros conceptos de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes,... SENTENCIA: 286 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.G.E.Z. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos <.G.E.Z. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, RO-00612-F-2025, respecto de la modificación de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 22/Abr/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación al niño E.Z.C.G.(.7., hijo de la Sra. E.G.C. y el Sr. L.L.G..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de derechos en relación al niño E.Z.C.G..
En fecha 8/Mayo/25 fueron escuchados en audiencia los progenitores del niño Sres. E.G.C. y L.L.G.A. y la actual guardadora Sra. M.E.A.. A todas las audiencias compareció el Sr. Defensor de Menores.
En dicha oportunidad dictamino el Sr. Defensor de Menores, quien presto conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo el Órgano Proteccional expresa que concurrió al domicilio de la Sra. A. a fin de evaluar las condiciones y herramientas que presenta la misma para asumir los cuidados de su nieto, pudiendo afirmar Senaf que la misma cuenta con las condiciones económicas y psicosociales para resguardar al niño aseg... SENTENCIA: 502 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
General Roca, 14 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.J.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-13121-F-0000) (A-2RO-924-F2018) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 29/12/2021, mediante sentencia se mantiene la restricción de la capacidad de J.J.S.. En fecha 4/6/2024, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. S.. En fecha 21/3/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 16/4/2025 se celebra audiencia. En fecha 5/5/2025, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de J. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales del cuadro de base de J. esquizofrenia residual, presentando una disminución de sus facultades cognitivas de tipo leve. Informan que no presenta conciencia de situación ni de enfermedad. Relatan que al momento de la evaluación se aprecia estabilidad emocional, que presenta deterioro cognitivo, sin alteraciones en la memoria, posee capacidad de rememorar recuerdos ubicándolos en espacio pero no en el tiempo. Cuenta con motivación para realizar tareas cotidianas del hogar, por lo tanto es importante organizar una estructura y organización cotidiana. Sus funciones psicomotoras no han sufrido deterioro significativo. Expresan que recibe clases de apoyo en materias que le cuestan en clases, él mismo demanda el apoyo y ayuda para entender las materias, así como realizar cursos de computación. Requiere asistencia de terceros para el cuidado de su salud, consideración de tratamientos médicos y administración de medicación. No toma la medicación solo. Se desplaza en el entorno sin asistencia de terceros, se orienta en tiempo y espacio, administra el dinero, realiza compras en comercio y presenta dificultades en la toma de decisiones. |
CH.R.M. C/ G.V.M. S/ DIVORCIO
Viedma, 13 de mayo de 2025
VISTOS: los autos caratulados "CH.R.M. C/ G.V.M. S/ DIVORCIO" en trámite por Expte PUMA n° SA-00008-F-2025 , puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, contra la decisión de la Sra. Jueza de Grado a cargo del Juzgado n° 9 de San Antonio Oeste que, adoptada el 12 de marzo de 2025, dispusiese no conceder el recurso de apelación articulado por la actora en fecha 27/02/2025 contra la providencia del 21 de febrero de 2025, la nombrada parte, mediante la representación de la Sra. Defensora Oficial, interpone recurso de queja.
II) Que cumplido lo prescripto por el art. 249° del rito (Leyes 5777 y 5780), conforme certificación de la Actuaria de fecha 21/03/2025, corresponde ahora examinar la viabilidad de la referida actividad recursiva.
III) Que, para denegar la procedencia recursiva, la Sra. Jueza a quo sostuvo "Que, sin perjuicio de que una vez mas la Defensora confunde lo que se requerirá para su oportunidad con un previo, y el criterio ya expuesto por esta Judicatura en el Expte. SA-00406-F-2023, no habiendo la recurrente dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75 del CPF, al recurso interpuesto no ha lugar por improcedente." IV) Que, oportunamente, la quejosa cuestiona la denegatoria transcripta, y luego de desglosar los requisitos de la norma mencionada, refiere producido su cumplimiento en autos. Luego, y en síntesis, menciona que el decisorio atacado exige la acreditación de requisitos sin fundamento legal. V) Que este Tribunal ha tenido oportunidades previas para expedirse respecto del planteo descripto. Primero, mediante Sentencia Interlocutoria nro: 2024-I-215 de fecha 18/10/2024, se resolvió admitir el recurso de queja formulada por la accionante y declarar mal denegada la apelación por ésta articulada, concediendo la vía recursiva; segundo, frente a igual planteo, con fecha 25 de marzo de 2025 se pronunció en autos caratulados: "S.N.E. C/ P.S.G. S/ DIVORCIO", Expte. PUMA N° SA-00331-F-2024, disponiendo tanto la habilitación de la instancia de revisión, como el ingreso al thema decidendum y su resolución, todo ello por aplicación del principio de economía procesal. En esta segunda ocasión, SENTENCIA: 195 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |