MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAN MARTIN, LUIS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02361-C-2026 SENTENCIA: 1415 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTRIQUEO, RODOLFO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUINTRIQUEO, RODOLFO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02391-C-2026 SENTENCIA: 1418 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ OJEDA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ OJEDA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02153-C-2026 SENTENCIA: 1421 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELAZQUEZ, LEOPOLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELAZQUEZ, LEOPOLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02375-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELAZQUEZ, LEOPOLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02375-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEOPOLDO VELAZQUEZ, DNI 13477364 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 623.585,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 623.985,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UYWF-SMEV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1411 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
LINARES, SAMIRA AGUSTINA C/ PICHIMIL, YESSICA VANESA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "LINARES, SAMIRA AGUSTINA C/ PICHIMIL, YESSICA VANESA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00682-L-2026"RO-00682-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida PICHIMIL, YESSICA VANESA.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la DRA. FLORENCIA CECILIA AYALA en la suma de $260.000 y los de la DRA. MARIA ANGELICA SAN VICENTE en la suma de $260.000 (MB del acuerdo: $1.300.000 x 20%), conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. DRA. AIDE SUZANA ROJEL en la suma de $130.000 (MB del acuerdo: $1.300.000 x 10%) conforme art. 100 y cctes. ... SENTENCIA: 200 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (TRATAMIENTO ADICCIONES - MONITOREO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de agosto de 2026, siendo las 11.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00089-P-2026 caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (TRATAMIENTO ADICCIONES - MONITOREO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Juzgado de Ejecución -virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual), y la Licenciada en Trabajo Social 'María Plomer' y el operador 'Daniel Higuero' (ambos virtual) llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- AUTORIZAR EL TRASLADO de '[CONDENADO_1]' a la '[LUGAR_1]', ubicada en '[LUGAR_2]', con acceso por calle '[DIRECCION_CONDENADO_1]', de la localidad de 'Cervantes', con el fin de continuar su proceso de tratamiento por [SALUD_CONDENADO_1] bajo modalidad de internación residencial, con control de dispositivo de monitoreo electrónico GPS.-
II.- OFICIAR A LA DGSPRN haciendo saber lo que se ha resuelto en el punto I.- y que se ha dispuesto el traslado a cargo de la Dirección el que deberá realizarse a la brevedad que resulte posible, atento que el causante cumple condena en unidad de orden público.
III.- HACER SABER a '[CONDENADO_1]' y a los operadores de la '[LUGAR_1]', que en caso que '[CONDENADO_1]' reciba el "Alta", opte por su "baja voluntaria" u ocasione algún episodio de inconducta de cualquier índole, en ningún caso la salida del dispositivo será instantánea, sino que deberán informar a la UADME ... SENTENCIA: 216 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[ACTOR_1] Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(f)' CARATULA: '[ACTOR_1] Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(f)'
EXPTE SEON: N-1VI-1276-F-2016 EXPTE PUMA: VI-08710-F-0000 Viedma, 27 de agosto de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(f)', Expte: VI-08710-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 24/08/2026 se presentó el [ACTOR_2] (DNI N° [DNI_ACTOR_2]) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijos, los jóvenes [FAMILIAR_2] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), atento que poseen 29 y 25 de años de edad, respectivamente, y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge de los certificados de nacimiento obrantes a fs. 4/5, la joven [FAMILIAR_2] nació el día [FECHA_FAMILIAR_2], cuenta actualmente con [EDAD_FAMILIAR_2] y el joven [FAMILIAR_1] nació el día [FECHA_FAMILIAR_1] y posee hoy [EDAD_FAMILIAR_1]. En razón de la edad de los alimentados cesó Ipso Iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto, en los términos de los artículo 658 y 663 del CCyC.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de ambos.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
SENTENCIA: 333 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
M.L.R. C/ R.J.A. Y S.A.A. S/ GUARDA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "M.L.R. C/ R.J.A. Y S.A.A. S/ GUARDA", Expte. Nº SA-00049-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 06/03/2024 la Sra. L.R.M. DNI. 2. se presentó en carácter de abuela paterna de la niña G.A.S.R. DNI. 5. y del niño T.F.S.R. DNI. 5., solicitando ser designada como su guardadora.-
Indicó que los progenitores de los niños son la Sra. J.A.R. DNI. 3. y el Sr. A.A.S. DNI. 3..-
La actora explicó que se encuentra a cargo de sus nietos desde que los mismos eran bebés, atendiendo de manera responsable todos sus cuidados. Relató que cuando T. tenía 6 meses sus progenitores se separaron y la madre se fue a vivir a Neuquén, dejando al niño bajo su cuidado y del progenitor. Que, al tiempo, la pareja se reconcilia y tienen a G.. Sin embargo, volvieron a separarse, y a los 3 meses de la niña, la madre volvió a irse, dejando a ambos niños bajo los cuidados de la abuela paterna.-
La Sra. M. manifestó que colabora para que sus nietos no pierdan contacto con sus progenitores, pero que no lo logró.-
Asimismo, indicó que hubo intervención de la SeNAF, Organismo que, luego de evaluar la situación familiar y de abordar un plan estratégico de intervención, concluyó que lo más adecuado para los niños era que continuaran bajo el cuidado de su abuela paterna.-
En virtud de ello, promovió la presente acción, no sólo con el objeto de otorgar un marco jurídico a la situación de hecho existente, sino también a fin de contar con legitimación suficiente para realizar las gestiones necesarias ante los distintos organismos en función de las necesidades de sus nietos.-
Seguidamente acompañó documentación, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES:
SENTENCIA: 193 - 27/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (RO-27118-F-0000) (D-2RO-7735-F2022), de los que,
RESULTA: En fecha 27/4/2022 se presenta la Dra. Mónica Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos contra el Sr. [DEMANDADO_2], en calidad de progenitor y contra el Sr. [DEMANDADO_1] en calidad de abuelo paterno de la niña [FAMILIAR_1]. Solicita se fije una cuota alimentaria del 25% de los ingresos que perciban los alimentantes con un piso mínimo de $ 15.000 con más asignaciones familiares cuando las perciba. Manifiesta que desde que se separó del Sr. [DEMANDADO_2] la niña convive con su madre. Sostiene que oportunamente se inició acción contra el progenitor en los autos "[ACTOR_1] c/ [DEMANDADO_2] s/ Homologación" (Expte. Nro. D-2RO-3828-F16-17), en donde se homologó un acuerdo en el que el padre de la niña se comprometió a pagar la suma de $1.200 mensuales, que estos montos debían depositarse en la cuenta judicial del mencionado expediente y que dicho acuerdo fue totalmente incumplido por parte del progenitor. Posteriormente inicia reclamo al abuelo paterno en autos: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE. Nº D-2RO-4493-16-18), dictándose sentencia el 04/10/2018, fijando una cuota alimentaria a favor de la nieta, en la suma equivalente de $ 1.200 mensuales, disponiendo que la misma se actualice conforme el porcentaje de aumento que se genere en el Salario mínimo, vital y móvil, incumpliendo también el abuelo paterno la cuota. Denuncia al inicio de la demanda que la cuota fijada oportunamente al abuelo paterno en octubre del 2018 equivalía a la suma de pesos 1200 (12% del salario mínimo vital y móvil), por lo que hoy la cuota a la fecha de inicio resultaba insuficiente a fin de solventar los gastos de una niña de [EDAD_FAMILIAR_1], motivo por el cual solicita la readecuación de la cuota oportunamente fijada. Refiere la actora, que es ella junto a la ayuda de su familia, quien ha cubierto las necesidades de su hija, que no ha tenido ayuda de ningún tipo por parte del progenitor y familia paterna.
Explica que, [FAMILIAR_1] se encuentra escolarizada, no tiene obra social y no puede solventar los gastos de actividades extraescolares.
Manifiesta la Sra. [ACTOR_1], al inicio de la demanda, que se encuentra estudiando y que debido a la edad de la niña no es posible buscar un trabajo ya que debería contar con una persona para que cuide de la niña abonando dicha tarea, por lo que se volvería improductivo el ingreso percibido.
SENTENCIA: 718 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y ' [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:Los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y ' [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS - Expte. N°BA-00260-F-2025, RESULTA: Que en el mes de Febrero de 2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1] en representación de su hijo [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Franco Grasso, a los fines de promover demanda de aumento de cuota alimentaria, contra el progenitor del niño Sr. [DEMANDADO_1] y contra el Sr. [DEMANDADO_2], abuelo paterno.- Solicita un aumento equivalente al 40% de los ingresos que tenga a percibir el demandado, suma no inferior a 2 SMVM, con más una cuota extra equivalente a 1 SMVM para solventar gastos escolares durante los meses de Febrero, a cargo de los demandados, en forma complementaria o subsidiaria.-
Con la documental acompañada, queda acreditado el vínculo invocado.-
La actora refiere que de la relación mantenida con el demandado, nació [FAMILIAR_1], de actualmente [EDAD_FAMILIAR_1].-
Afirma que pasados apenas meses del nacimiento del niño, la pareja se separó y a partir de alli, el progenitor se desentendió de sus responsabilidad como padre, abandonando a su hijo tanto emocional como económicamente.-
Señala que ante la imposibilidad de satisfacer en soledad las necesidades del niño, se vió obligada a promover los autos caratulados “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_3] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS, Expte. n° BA-02828-F-0000 ex D-3BA27-F2018, que oportunamente tramitara por ante este Juzgado. Afirma la actora que por desconocimiento no continuo con su tramitación, pero que pese a ello, la situación lejos de modificarse, se ha agravado.-
Indica que el demandado no mantiene contacto con su hijo desde hace 3 años, primero por decisión del progenitor y luego por la decisión de [FAMILIAR_1] y asimismo afirma la actora ser quien se encarga de forma exclusiva de los cuidados y gastos integrales del hijo en común, quien convive junto a su madre en una vivienda alquilada, cuyo importe se ajusta trimestralmente.-
En relación al aporte del progenitor, sostiene que el mismo es mínimo y esporádico, ascendiendo a $20.000,00.-
Respecto de [FAMILIAR_1] indica que asiste que asiste a una escuela pública, absorbiendo según refiere la actora, los gastos en concepto de útiles, materiales, traslados y demás.-
SENTENCIA: 486 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |