S.D.E.D.N.A.Y.F. (C.N.Y.; C.Y.X.; C.J.D.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-00191-F-2026
CARÁTULA: S.D.E.D.N.A.Y.F. (C.N.Y.; C.Y.X.; C.J.D.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 27 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.D.E.D.N.A.Y.F. (C.N.Y.; C.Y.X.; C.J.D.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-00191-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 02/02/2026, mediante Disposición N° 0.S.G. el Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso con carácter excepcional, la implementación de una Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria, respecto de los niños J.D.C. (DNI Nº 5.), J.X.C. (DNI Nº 5.) y N.Y.C. (DNI Nº 5.), en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos”, es decir, la inclusión de los niños en el núcleo familiar alternativo de su abuela paterna, Sra. L.C. (DNI N° 2.), por el plazo de noventa (90) días, desde el 2.d.e.d.2.h.e.2.d.a.d.2..-
2.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 24/02/2026 se notificó del informe de situación y la implementación de una nueva Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria en la modalidad “Integración en núcleos familiares alternativos” dispuesta en resguardo de los derechos de los niños.-
3.- Teniendo en cuenta el informe de situación acompañado y la naturaleza de la presente acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución a la situación de vulnerabilidad en el que se encontrarían los niños, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de los mismos (art. 3. 1 CDN), ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición 0.S.G. de fecha 02/02/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de los niños, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técn... SENTENCIA: 79 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
QUINTEROS VICTOR MIGUEL C/ KLEPPE S.A. Y ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 27 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "QUINTEROS VICTOR MIGUEL C/ KLEPPE S.A. Y ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-01310-L-0000).-
Venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de MARÍA CECILIA C. BARRESI y de los SUCESORES DE PABLO ANDRES FRANCO, integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la jubilación de la Dra. Paula Bisogni.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito presentado por el Dr. Detlefs en fecha 16/11/2025 y lo ordenado en fecha 04/12/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de MARÍA CECILIA C. BARRESI y de los SUCESORES DE PABLO ANDRES FRANCO (intimación ordenada el 04/08/2025 y 20.10.25) , las cuales fueron útiles a los fines de que sus representados perciban las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos. Por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal para la regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios.-
La Dra. María del Carmen Vicente dijo: atento la coincidencia de los votantes preopinantes, me abstengo de emitir mi voto conforme art. 55 inc. c ley 5.631.-
Por lo expresado, se regula honorarios profesionales al Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $105.624,40.- (1 JUS + 40%- conf. art. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo del actor VICTOR MIGUEL QUINTEROS (CUIT 20-32256866-6)
SENTENCIA: 21 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.S.B. C/ R.E.M. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 27 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.S.B. C/ R.E.M. S/ VIOLENCIA, BA-02278-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la presente causa, las partes con patrocino letrado, arriban a aun acuerdo, el cual consiste en que el Sr. R. debe retirar a Y. los días lunes, miércoles, viernes y domingo de por medio a las 15.30hs e.e.p.d.c.L.N., reintegrándolo a las 19.30hs y en fecha 20 de febrero del corriente, la actora solicita la homologación judicial del mismo.-
Que la Dra. Maria de las Nieves Barberis, Defensora de Menores e Incapaces Interviniente en autos, presta su conformidad al convenio arribado por las partes en favor de su representado.-
Por ello y en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a la RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes en los términos antes mencionados.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Imponer las costas por su orden (Art. 19 CPF) IV) Regístrese. Protocolícese y Notifíquese en los términos del Art.120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro.-
Cecilia Wiesztort
Jueza (s)
SENTENCIA: 8 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
R.A.J. C/ G.E.C.A., G.C.A. Y B.M.F. S/ ALIMENTOS LB-00589-F-2025 Luis Beltrán, 27 de Febrero de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00589-F-2025-E0001 ADJUNTA DOCUMENTAL OMITIDA INICIO (presentado el 29/12/2025 08:42:07);
Agréguese la documental acompañada y téngase presente.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Téngase por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria.
Por acompañada acta de nacimiento y téngase por acreditado el vinculo familiar existente entre el demandado y los codemandados.
Continúen los presentes según su estado.
Atento el estado de autos, proveyendo presentación inicial demanda;
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de CINCO DÍAS a quienes se citan y emplazan para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00589-F-2025// código para contestar demanda QNAS-RWKZ y siguiente... SENTENCIA: 170 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ÁLVAREZ BERNARDINA LAURA C/ PÉREZ ALAN S/ DCIA. LEY 26.485 Autos: "Á.B.L. C/ P.A. S/ DCIA. LEY 26.485" LUÍS BELTRÁN, R.N., 26 de Febrero de 2026 VISTO: El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "Á.B.L. C/ P.A. S/ DCIA. LEY 26.485".
Formulada la denuncia por la Sra. A.B. el día 18 de Enero de 2026 en la Comisaría de la Familia de Luís Beltrán;
Y CONSIDERANDO:
Que la la Sra. A.B.L. en su denuncia hace referencia a una situación de violencia psicológica, emocional y amenazas de parte del Sr. P.A., haciendo mención a situaciones previas donde recibe amenazas de agresión física.
Que en audiencia mantenida el día 25/02/26 con la Sra. Á.B.L. esta manifiesta querer levantar la denuncia, aduciendo que "...los hechos no fueron como los denunciados, yo mentí y quiero levantar la denuncia porque no quiero que A. vaya preso porque tiene un hijo y es buena persona...". Se denota en la audiencia una insistencia desde un inicio por levantar la denuncia.
Que tanto en la denuncia como en la audiencia la Sra. A.B.L. hace referencia al mismo hecho pero cambiando la versión sobre lo sucedido. En ambas declaraciones la Sra. A.B.L. hace mención al consumo problemático de alcohol de parte de su pareja el Sr. A.P. y que es en este contexto de consumo que se produce el conflicto con el Sr. A.P. que luego es denunciado.
Que en situaciones de violencia de género, el retractarse e intentar levantar la denuncia no siempre significa que los hechos violentos no hayan sucedido, sino que pueden estar asociados a otros factores que pueden llevar a la victima a querer cambiar la versión de los hechos o minimizar lo sucedido.
Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa... SENTENCIA: 5 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
ZUÑIGA GUIÑEZ, CYNTHIA ALEJANDRA Y OTROS C/ PAZZARELLI, FEDERICO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ALLEN, a los 27 días del mes de febrero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "ZUÑIGA GUIÑEZ, CYNTHIA ALEJANDRA Y OTROS C/ PAZZARELLI, FEDERICO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº AL-00523-JP-2025); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que los actores inician el presente para interponer formal demanda por Daños y Perjuicios por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS ($ 28.421.400), contra el Sr. Federico Fabián Pazzarelli, DNI 35.600.120, con domicilio real en calle domicilio en calle Jujuy 173, dpto. 8, de la ciudad de Allen, y a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA, con domicilio en calle Av. Gral. Julio Argentino Roca 1343 de la ciudad de General Roca, en orden al siniestro acaecido en fecha 27/12/24.-
Que en fecha 27/12/24, a las 12:14 hs, la Actora Cynthia Alejandra Zúñiga Guiñez circulaba al mando del rodado marca Volkswagen Gol, dominio AD006-EY, inscripto a nombre de su marido, Sr. Javier Hugo Parada Zúñiga, por calle Manuel Rodríguez de la ciudad de Allen, en dirección Oeste-Este. Llegada a la intersección con calle Mitre acaece que el demandado, Sr. Federico Fabián Pazzarelli, al mando del vehículo marca Renault Clio, dominio MQM-916, quien circulaba por esa otra calle en dirección Norte-Sur, hace caso omiso la prioridad de paso con la que contaba aquella por ingresar a la encrucijada desde su derecha y emprende el cruce interponiéndose al paso de la Actora quien no obstante las maniobras de esquive y frenado que realiza no puede evitar impactar con el frente del rodado a su mando en el lateral derecho delantero derecho del rodado de aquel, a la altura de la puerta del acompañante. Producto del siniestro el rodado de ésta parte sufrió daños y perjuicios de consideración en toda su parte frontal.-
La demandada y citada en garantía fueron notificadas a movimiento AL-00523-JP-2025-E0001 y AL-00523-JP-2025-E0003, sin que se hayan present... SENTENCIA: 86 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.A. C/ O.L. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 27/2/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - ... SENTENCIA: 135 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
N.M.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de febrero de 2026, siendo las 10.18 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00092-P-2024, caratulado "N.M.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.I.N. (en Comisaria N° 27 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Alejandro Pschunder (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA Y REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE QUE GOZA N.M.I.. Conforme considerandos. Rige art. 15 C.P. II.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA DEFENSA, de la que se toma razón en los términos de la norma general del Art. 226 CPP, efecto suspensivo. III.- OFICIAR A LA COMISARÍA 27va. en que se encuentra detenido haciendo saber que N.M.I. deberá permanecer detenido en dicha unidad hasta tanto se lleve adelante la audiencia de impugnación de lo aquí resuelto ante la Oficina Judicial. IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, el Dr. D´Apice consiente lo que se ha resuelto.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 34 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
N.E.D. C/ C.B. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado N.E.D. C/ C.B. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-02897-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentan E.D.N. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno (I0001), solicitando se decrete su divorcio respecto de la señora B.C., dando cumplimiento a la presentación de propuesta de convenio regulador conforme lo disponen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante, C. C. y C.). Contestando el traslado de la demanda, se presenta la señora B.C. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, allanándose a la acción de divorcio, no así al convenio regulador propuesto por la contraria (E0003).
Que a los fines de posibilitar un acuerdo integral entre las partes se fijo audiencia a tenor del artículo 124 del Código Procesal de Familia. En la cual se sugirió a las partes iniciar un espacio de psicoterapia a los adultos.
Realizada la audiencia, las partes no logran arribar a un acuerdo, sin perjuicio de lo cual, encontrándose reunidos los recaudos legales exigidos por la normativa citada, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio formulado.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges, Sra. B.C.D.N.3. y Sr. E.D.N.D.N.2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Firme que sea la presente, expídase oficio a los fines de la inscripción del divorcio y extiéndase copias certificadas para las partes.
3) SENTENCIA: 80 - 27/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
O M E S/ INF. ART. 189 BIS
SENTENCIA: 144 - 27/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |