ALFONSO, ARIEL ALCIDES C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ALFONSO, ARIEL ALCIDES C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00892-L-2025
General Roca, 24 de junio de 2026.
En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, de acuerdo a lo ordenado en audiencia celebrada el día 22/06/2026, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por el actor, con la conformidad de la ARTRN (movimiento RO-00892-L-2025-E0005), todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 144 del C.P.C. y C.)
Dr. Victorio Gerometta
Presidente Cámara Primera del Trabajo Dra. Lucía Meheuech Secretaria UPL N° 2
SENTENCIA: 205 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 24 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° 'CI-02085-F-2024' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la apoderada de la [ACTOR_1], promoviendo acción de aumento de cuota alimentaria a favor de la hija de su representada: [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1].- Solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del alimentante con más las asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias), Obra Social y/o lo que el suscripto determine. Asimismo, solicita que el [DEMANDADO_1] abone el 50 % de los gastos médicos de la adolescente (coseguros y prácticas que no abarque la Obra Social IOSFA - OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS que posee el demandado, y a la cual [FAMILIAR_1] no se encuentra adherida).- Señala que mediante expediente "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS"(Expte. Nro. CI-03453-F-0000), en fecha 26 de febrero de 2015, se estableció una cuota alimentaria equivalente del 20 % de los ingresos del demandado, con más las asignaciones familiares. Que si bien dicha cuota se cumplió, expone que obra planilla de liquidación por alimentos adeudados, (Noviembre 2022 - Agosto 2023).- Por otro lado sostiene que en la actualidad, además del crecimiento natural de la adolescente, se suma el hecho de sus problemas de salud, que ameritan el pedido de aumento de cuota alimentaria pretendido. Detalla que [FAMILIAR_1], posee [SALUD_FAMILIAR_1], que requiere consultas mensuales con el neurólogo, Dr. Semprino de la ciudad de Neuquén, cuyo costo aproximado de la consulta es de $ 55.000. (debe usar [SALUD_FAMILIAR_1], ya que su [SALUD_FAMILIAR_1] le dañó los dientes). Además, indica que la adolescente posee [SALUD_FAMILIAR_1], por lo cual la tienen que operar y la [ACTOR_1] no cuenta con los recursos para realizarla, ya que si bien posee Obra Social, la misma no aporta el 100 % de las necesidades de la adolescente, y mucho menos la intervención quirúrgica. Por dicha patología, afirma que debe hacer Kinesiología y debe usar un [SALUD_FAMILIAR_1] que en el mes de marzo del año 2024 su representada abonó la suma de $ 330.000. Asimismo, expresa que la adolescente concurre a los módulos previstos en [LUGAR_3], donde concurre a la psicóloga y psicopedagoga, y Kinesiología. Agrega que posee [SALUD_FAMILIAR_1], que ocasionan mayores gastos en su alimentación diaria.- En cuanto a la situación económica del demandado, expone que según CODEM, labora en la [LUGAR_1].- Por último aclara que atento el domicilio del demandado (en ... SENTENCIA: 419 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU SOBRINO '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU SOBRINO '[FAMILIAR_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00393-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 22/6/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Notifíquese a la denunciante, Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o de la Defensoría de Pobres y Ausentes ubicada en calle Eva Perón 337, 1er piso de Allen. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
SENTENCIA: 408 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA (JP)' Cipolletti, 24 de junio de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA (JP)' S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA" (Expte. N° CI-45766-F-0000 / F-4CS-1821-JP2022); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en fecha 16/06/2026 y la audiencia celebrada el día de la fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fi... SENTENCIA: 546 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01024-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CONSTANCIA: De haberse comunicado la letrada interviniente Dra. Crespo, quien informa que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra atrincherada en el domicilio, se niega a firmar la notificación y a retirarse del domicilio. Con posterioridad se comunicó personal de la Subomisaría 63 quien informó que pudo entrar a la vivienda junto con el Sr. '[VÍCTIMA_1]' que tenía llave del inmueble por lo que procedió a aprehender a la denunciada y llevarla detenida quedándose en la vivienda el Sr. '[VÍCTIMA_1]' con personal de Adultos Mayores. Conste.-
Viedma, 24 de junio de 2026.-
FLORENCIA CAMARDON
SECRETARIA
Viedma, 24 de junio de 2026.-
I.- Por recibida actuación en turno.-
Agréguese a autos y téngase presente la documental acompañada.-
II.- Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[VÍCTIMA_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 23 de junio del 2026 (...) "1.- EXCLUIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' , pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.- Deberá permanecer en la vivienda el Sr. '[VÍCTIMA_1]' con acompañamiento de personal de la Subsecretaría de Adultos Mayores, pudiendo también estar presente el apoyo Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1], T.E :[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]') Una vez efectuada la exclusión '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto c... SENTENCIA: 147 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cipolletti, 24 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00909-JP-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía
Que denunciante y denunciado no conviven bajo el mismo techo.-
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). - Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situació... SENTENCIA: 177 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01640-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1] ', con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Beatriz García, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia.' Refiere que el día 19 de junio de 2026 , cuando regresó de su trabajo a su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], [HECHOS] [HECHOS]
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Solicita la exclusión del hogar del denunciado y el reintegro al mismo junto a sus hijos.
En la fecha se eleva informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que sugiere el dictado urgente de medidas . Identifican presencia de indicadores de Riesgo Alto e Inminente , tanto para la denunciante como para sus hijos menores de edad, que no son hijos del denunciado.
[INFORME]
Mediante movimiento E-0002 el Ministerio Pupilar presta su conformidad.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Asimismo, corresponde considerar el interés superio... SENTENCIA: 336 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
"'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' AMBAS EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] S/ SITUACION" CINCO SALTOS, 24/6/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' AMBAS EN REPRESENTACIÓN DE '[NOMBRE_1]' S/VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N° CS-00925-JP-2026 , para resolver sobre la continuidad del proceso iniciado a partir de las denuncias curzadas efectuadas por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIANTE_2]', quienes las formularan en Representación de la niña [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) .-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de las denuncias recibidas, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos resulta ser la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa del Organismo antes mencionado (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por '[DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1] (Progenitores)'; '[DENUNCIANTE_2] (abuela materna)' y la niña '[VÍCTIMA_1]' evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti. Que respecto al pedido de adopción de Medidas de Protección que efectuara la Sra. [DENUNCIANTE_1] (Art. 27° inc d... SENTENCIA: 358 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)' EXPEDIENTE N.º CA-00381-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la victima RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 24 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 183 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.D.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de junio de 2026, siendo las 10.22 horas , y en el marco del expediente CARCAMO DAVID ALEJANDROS.D.E.U.C.(.RO-00382-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno D.A.C., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, también se encuentra conectada la sra. M.A., todos con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el pedido de ingreso como visita de la pareja del interno (agota el 27/04/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Cedida la palabra al Dr. Ballvé, expresa que pidió esta audiencia porque está teniendo problemas su asistido para que se respeten sus derechos a las relaciones familiares, en este caso mantener una relación y contacto con la señora A.. Recordará su señoría que desde hace tiempo, desde el momento en que se detuvo al señor C., fueron constantes los reclamos para que ambas personas, la señora A. y C., pudieran verse. Fueron permanentes los reclamos ante el servicio penitenciario, ante el juzgado de familia y ante su señoría. Incluso llegamos a una etapa de revisión, luego de la cual, el 30 de abril pasado, su señoría, con la anuencia también de la Fiscalía, resolvió homologar las manifestaciones de la defensa y la Fiscalía para que se permitiera el acceso de la señora A. al penal número 2 para que pudiera ver a su asistido. Y de este modo, en el punto número 2 de su resolución, ordenó al establecimiento de ejecución que permitiera el ingreso de esta persona. Ahora, luego de esto, y para sorpresa de todos, hay una nueva causa por la cual tampoco le están permitiendo ingresar a la señora A.. Esto además del maltrato que ella manifestó personalmente en esta defensoría y a su asistido, debido a que la última vez que fue por el maltrato recibido por parte del personal penitenciario, se tuvo que retirar llorando del establecimiento, porque ella vive en Neuquén y otra vez no le permitieron el ingreso. En esta nueva oportunidad, ¿qué es lo que sucede? El establecimiento de ejecución penal número 2 dice, y de acuerdo a las constancias que explicaría en el legajo digital, existe una prohibición de acercamiento en relación a una persona que está detenida en el penal que se llama C.A.C., tambi.. SENTENCIA: 352 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |