Fallos Jurisdiccionales

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"MAYOL MUÑOZ FLORENCIA C/ SORIA HILEN S/ DENUNCIA LEY 4241"

                VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00482-JP-2025: “M.M.F. C/ S.H. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. M.M.F.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada S.H. , con domicilio en A.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima M.M.F., con domicilio en calle P.1.C.N.2.C.4.V.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de Diciembre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana M.M.F., por parte de la ciudadana S.H., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADO...

SENTENCIA: 227 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de diciembre de 2025 siendo las 12:39 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00093-P-2025, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  D.A.M. D.3., su Defensa a cargo del Dr. Emiliano Gallego, y en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Maricel Viotti. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado D.A.M. D.3., por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M. y M., modificadas mediante Sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, dictada por esta Magistrada, en especial: "Someterse a una prohibición de acercamiento a menos de cien (100) metros, respecto de la víctima y sus domicilios", intimándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer el monitoreo del condenado D.A.M. D.3., a través de la colocación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el plazo de cuatro (4) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Tercero:  Librar oficio a la UADME del Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control ...

SENTENCIA: 669 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.M.D.P. C/ L.L.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: M.M.D.P. C/ L.L.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03528-F-2025 -

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.- ER

Atento a los términos de la denuncia efectuada y  los antecedentes que obran en esta UPF 5, conforme  surge de la certificación de  Exptes. vinculados existentes entre las partes, dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. L.L.L. respecto de personas y residencia de sus hijos: B.L.M.(. y L.L.M.(., haciéndose saber que la misma se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. L.L.L. acredite el tratamiento terapéutico que en este acto se ordena, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.L.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de las personas y/o domicilio de sus hijos B.L.M.(. y L.L.M.(., incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  L.L.L. respecto de personas y residencia de sus hijos B.L.M.(. y L.L.M.(., la cual se mantendrá vigente hasta tanto el Sr. L.L.L. acredite en autos el tratamiento terapéutico ordenado, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.L.L. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspo...

SENTENCIA: 442 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.R.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.05 hrs. a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.R.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00068-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. El condenado, pese a estar notificado, no se conectó ni se presentó.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal, quien dictamina: la presente fue por control por presentaciones al IAPL. Sin justificación no compareció. Pide rebeldía conforme art. 43 del CPPRN.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa quien expresa: que entiende que esta notificado de manera personal. Tuvo comunicación con el teléfono de la madre y no tiene celular propio y ella respondió hoy y le dijo que estaba acercándose hasta las oficinas. De momento no ha llegado. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: habiendo transcurrido tiempo prudencial desde el inicio el condenado no se ha conectado ni comparecido. No estando a derecho corresponde hacer lugar a lo requerido por el MPF en función del art. 43 del CPPRN.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de B.R.J. conforme art. 43, primer supuesto del CPPRN. Habido que fuera deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal 8 de la IV Circunscripción.- 

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario

SENTENCIA: 507 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

D.L.E.C.C.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: D.L.E.C.C.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-02927-F-2025
 
MG 
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Por recibido el presente expediente.
Procédase a levantar la reserva de las presentes actuaciones.
Sin perjuicio que mantengo lo expuesto por la Sra. Jueza Subrogante en fecha 3/10/2025, es decir que éste no es el fuero competente, a los fines de evitar a la denunciante una posible desprotección,  siendo que las medidas cautelares pueden ser tomadas por cualquier organismo,  y teniendo en consideración la inminente feria judicial, MANTEGASE cautelarmente la medida de prohibición de acercamiento por el termino de 45 días, haciéndole saber a ambas partes que deberán iniciar las actuaciones en el fuero que corresponda, ello en atención a que no cumplen con los requisitos pertinentes para mantenerse en el fuero de familia. TODO LO QUE ASI RESUELVO. 
Es así que si lo que se pretende reclamar es daños y perjuicios o una cuestión de géneros, deberán ir al fuero civil o si es en materia contenciosa al fuero que corresponda o si es laboral al fuero laboral.
Asimismo, respecto al pedido de la vista a fiscalía, sin perjuicio que la Sra. D. puede ocurrir directamente, vincúlese a la Fiscalía a fin de que tome vista y evalúe si se ha configurado el delito. Se deja constancia que se ha vinculado a la Fiscalía N° 6 a cargo del Dr. Britos Rubiolo.
Se les hace saber a las partes que en el termino de 45 días se archivarán las actuaciones por las razones expuestas (no se es competente para continuar el trámite).
Por principios de celeridad y economía procesal, siendo la presente una situación de de excepcionalidad, hágase saber a las partes que quedan notificados de acuerdo a lo ...

SENTENCIA: 431 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.J.C.A.L.G.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: G.A.J.C.A.L.G.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-02398-F-2025
 
 
 
MG
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Téngase por contestado el traslado.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada, la aceptación de la actora, y el dictamen de DEMEI, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma del 25% de los ingresos del alimentante (menos los descuentos de ley), con un piso de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, y el pago del 50% de los gastos extraordinarios respecto a escolaridad, recreación y salud, debiendo dichas sumas ser depositadas en la cuenta judicial de autos nro. 126751147 CBU 03402780 08126751147004, entre el 1 y 10 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios del Dr. Diego Suárez en la suma de 7 JUS y los del Dr. Fabio Torriggiani en la suma de 7 JUS, (Art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212) (M. B. $ 4.017.600). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 

Dra. Carolina Gaete

SENTENCIA: 118 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILCA, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02001-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VILCA, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROBERTO CARLOS VILCA, CUIT/CUIL 20294518682, DNI 29451868, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Mercado Libre S.R.L. y Banco Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 29.946.489,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROBERTO CARLOS VILCA, CUIT/CUIL 20294518682, DNI 29451868, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 17.897.199,88 en concepto de capital reclamado. Con más...

SENTENCIA: 655 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

R.N.C.J.L.G. S/ MEDIDA CAUTELAR

GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "R.N.C.J.L.G. S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. RO-02327-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 7/8/2025, con la presentación de la Sra. N.R., con patrocinio letrado, quien peticiona de forma cautelar en los términos del art. 54 del CPF, la restitución de su hijo menor de edad, J.J. En su escrito indica que de la relación que mantuvo con el Sr. J. nacieron sus hijos U. y J.. Menciona que en fecha 31/3/2021 se dicto sentencia de divorcio en los autos caratulados: "J.L.G.y.R.N. S/ DIVORCIO(f)" (Expte. G-2RO-2575-F11-20)", en el cual se homologo un acuerdo sobre cuidado personal, mediante el cual junto con el Sr. J. habían establecieron lo siguiente: "En relación al cuidado personal hemos acordado que el mismo sea compartido en su modalidad alternada, conviviendo nuestros hijos una semana con cada progenitor", acuerdo que según refiere se cumplió hasta el día 20/6/2025, fecha a partir de la cual dejo de tener contacto con su hijo J.. 
Señala que durante años sus hijos pasaron una semana con cada uno de forma alternada, siendo los viernes el día en que debían trasladarse de un hogar a otro. No obstante, expresa que el Sr. J. a la fecha incumple arbitraria el acuerdo sobre cuidado personal que habían establecido, por lo que hace 46 días no ve a su hijo. 
Expresa que J. padece de trastorno de migración neuronal e hipoplasia de cuerpo calloso, lo cual lo afecta principalmente en su capacidad motora y, aunque posee un alto grado de comprensión, no puede leer ni escribir por sus propios medios, por lo que, a pesar de ser un adolescente, no puede valerse por sus propios medios para trasladarse y en ocasiones debe ser asistido para establecer comunicaciones a través de medios digitales. Indica que el progenitor de su hijo impone obstáculos a la comunicación vía whatshapp con J., aludie...

SENTENCIA: 1273 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.M.E.C.L.M.M. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "Q.M.E.C.L.M.M. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02638-F-2024 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 28/8/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3 como apoderada de la Sra. M.E.Q., quien peticiona en representación de su hija menor de edad Z.E.L., demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. M.M.L., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 80% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. L. nació su hija Z., de cuatro años de edad. Refiere que hace dos años culmino la relación de pareja con el Sr. L., fecha a partir de la cual el progenitor se desentendió totalmente de la crianza de su hija, expresando que no mantiene contacto con la niña, no se interesa por ella, y no colabora con ninguna de sus necesidades. 
Relata que la niña asiste al Jardin N°74, en la localidad de Maquinchao, y que como actividad extraescolar realiza pintura y patín. En cuanto a la salud de la niña menciona que padece de urticaria nerviosa y alergia a los colorantes por lo que su alimentación debe ser totalmente natural. Señala que no cuenta con obra social, por lo cual debe acudir al hospital público. 
Refiere que no posee vivienda propia ni posibilidades de abonar un canon locativo por lo que vive con su padre y abuelo paterno. Señala que con anterioridad trabajaba cubriendo francos en el municipio local pero en la actualidad ha quedado sin ese ingreso, contando solamente con una beca municipal y con la AUH. 
En relación al caudal del progenitor menciona que trabaja como jardinero y es ayudante ...

SENTENCIA: 349 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.F.C.P.N.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

General Roca, 29 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.M.F.C.P.N.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. RO-03603-F-2025 - ), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: En fecha 26/11/2025 se presenta la Sra. M.F.C., con patrocinio letrado, solicitando autorización judicial general a fin de permitir que su hijo menor de edad I.X.P., pueda viajar al extranjero en su compañía, supliendo de esta forma la autorización de su progenitor Sr. N.O.P.. 

En su presentación manifiesta que de la relación que mantuvo con el Sr. P. nació su hijo I., quien cuenta con 15 años de edad. Refiere que el demandado fue condenado en sede penal a cumplir por 12 años una pena privativa de la libertad, por lo que se encuentra ejerciendo el cuidado personal unilateral de su hijo. Explica que hace aproximadamente un mes que el Sr. P., se encuentra en libertad condicional, no obstante no mantiene contacto con su hijo, dado que I. no desea verlo, y que ella tampoco mantiene ningún tipo de comunicación con el mismo.

Señala que le resulta imposible obtener el consentimiento del progenitor por otra vía que no sea mediante expediente judicial. Indica que en fecha 7/7/2022 y en fecha 8/1/2025 obtuvo autorización para viajar, las que fueron tramitadas en los autos caratulados: "C.M.F.C.P.N.O. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (RO-29696-F-0000). Indica que encontrándose agotado el objeto de las actuaciones señaladas inicia las presentes a los fines de obtener autorización por plazo indeterminado y con destino amplio, a los fines de evitar en cada temporada de vacaciones de verano o invierno o feriados largos tener que iniciar el presente tramite. Funda en derecho y ofrece prueba. 

En fecha 1/12/2025 se da inicio al presente trámite y se corre traslado de la demanda.

En fecha 8/12/2025 la parte actora informa que tiene previsto realizar un v...

SENTENCIA: 350 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA