Fallos Jurisdiccionales

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M.G.H. C/ S.M.M.F. S/ VIOLENCIA

M.G.H. C/ S.M.M.F. S/ VIOLENCIA
CI-00453-F-2026
 
Cipolletti, 08 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: M.G.H. C/ S.M.M.F. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00453-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 21 de abril de 2026, se presenta la Sra. M.G.H., con el patrocinio letrado del Dr. Vidovic Gustavo a solicitar el levantamiento de las medidas dispuestas en autos mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2026. Se le da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario.
En fecha 08 de mayo de 2026, se recibe informe de la Lic. Tapia Paulina, de dónde surge "...ambas entrevistadas logran reconocerse afectivamente, expresando sentimientos de amor y preocupación mutua, aun identificando diferencias en sus modos de pensar y posicionarse frente a diversas situaciones de la vida cotidiana..." y "...al momento de la presente evaluación no se observan indicadores actuales que den cuenta de una situación de riesgo alto o inminente entre las partes, sin perjuicio de sugerir la posibilidad de contar con espacios terapéuticos que contribuyan al fortalecimiento del vínculo familiar y a la prevención de nuevos episodios de conflictividad...".
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Analizada la situación planteada, atento lo solicitado por la Sra. M.G.H. y lo que surge del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas en autos a la Sra. S.M.M.F., respecto de la Sra. M.G.H..
A dichos fines, LIBRESE oficio a la Comisaria pertinente a fin de que
tome conocimiento de lo dispuesto supra.
Notifíquese a la Sra. S.M.M.F. mediante cédula al domicilio real.
Despacho a cargo de la Defensoría de Pobres  y Ausentes N° 9.
Oportunamente, archívese.
 
Marissa Lucía Palacios
          JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 205 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

I.I.V.C.H.S.J. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "I.I.V.C.H.S.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01384-F-2026
na
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026.
 

 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra.  I.V.I.  en fecha 5. en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender. 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 5/5/2026 por ante la autoridad policial, no surgen elementos de riesgo, dependencia o dominación de roles, sino un deseo de la denunciante en no ser contactada por la actual novia de su pareja. No todas las problemáticas que se suscitan en el ámbito familiar corresponde que se encuadre  bajo la normativa de violencia familiar y de género, lo contrario implica un  abuso de la herramienta judicial y por ende su desnaturalización. POR ELLO, RESUELVO:  RECHAZAR la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF. Archívese.
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.-
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 



SENTENCIA: 310 - 08/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES NRO. 1 ( F.S.I.) S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Viedma,  8 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES NRO. 1 ( F.S.I.) S/ PROCESO DE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-01829-F-2023,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 01/11/2023 solicita el inicio de la acción la Señora Defensora de Menores e Incapaces N° 1, con el objeto de promover proceso de restricción de la capacidad de la Señora S.I.F., DNI N° 5., conforme a los términos de los arts. 31 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 187 del Código Procesal de Familia.

Manifiesta que ha tomado conocimiento acerca de la situación de la mencionada señora con el informe de la Subsecretaría de Acompañamiento y Protección Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria (MDHyAS) remitido el 30 de octubre del 2023.

Refiere que la Señora F. se encontraba en situación de calle luego del desalojo del inmueble que alquilaba, hecho que motivó la intervención del Hospital Artémides Zatti.

Enuncia que en aquella situación, la Señora F. se advertía desorientada y con discurso incoherente. Así, es ingresada en la Residencia “Las Violetas” en fecha 01/09/2023 contando con $ 120.000 en su poder.

También agrega, que luego de averiguaciones se contactan con una de sus tres hijas quien afirma no tener trato con ella, desconociendo la relación con los demás familiares o referentes afectivos.

Señala que los estudios médicos realizados arrojan como diagnóstico: demencia no especificada/deterioro cognitivo.

Realiza otras consideraciones de hecho, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio.

II) Luego de notificado el traslado de la demanda en fecha 09/11/2023, asume la Defensora Oficial en los términos del art. 31 y ss. del CCyC y art. 188 del CPF, en fecha 07/12/2023.

...

SENTENCIA: 215 - 08/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.S.E. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.S.E. C/ C.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00885-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  S.E.R. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que estuvo en pareja con el denunciado, de cuya relación nació un hijo.
Que hace 5 años se encuentra separada, pero a pesar de ello C. continúa ejerciendo violencia verbal y psicológica hacia su persona y su hijo.
Que el único contacto que tiene con su hijo es de manera telefónica y en las oportunidades en que se comunican.,  el padre lo agrede verbalmente. L. no desea verlo. También menciona que han existido episodios en que la ha amenazado verbalmente.- Solicita medidas.
Mediante movimiento E- 0001 se presenta con el patrocinio de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris. Ratifica la denuncia y hace saber que la situación con el Sr. C. se ha vuelto insostenible. Ello por cuanto la  amenaza y hostiga a través del niño , motivo por el cual éste se encuentra muy angustiado. 
El Ministerio Pupilar presta conformidad al dictado de medidas (movimiento E-0003) a los fines de resguardar la integridad psicofísica de L..
Que el SAT en seguimiento del caso indica que la señora S.E.R. ha sido víctima de violencia reciente, física, psicológica y simbólica.Que el denunciado tiene antecedentes de violencia y situaciones de consumo problemático. 
Sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas, indicando que el nivel de riesgo es medio .
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de e...

SENTENCIA: 234 - 08/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA C/ FUENTES, SANTIAGO LUCAS DANIEL Y OTROS S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2026

VISTOS: Los autos ASOCIACION ITALIANA DE SOCORRO MUTUO NUEVA ITALIA C/ FUENTES, SANTIAGO LUCAS DANIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO BA-01019-C-2024:
1º) Que corresponde ante la incomparecencia del ejecutado hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,482, 483 y 486 concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
 
En consecuencia, RESUELVO: I)Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra Santiago Lucas Daniel Fuentes DNI 34.666.666 y Carla Florencia Lescano  DNI 29.959.561, hasta que pague el capital reclamado de $2.287.001,98 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "machin" establecida por el STJRN (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $5.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). IV) Regular provisionalmente los honorarios de las Dras. Norma Myriam Vargas y María José Juez, en su carácter de patrocinantes de la actora, en la suma de $403.470 en forma conjunta y en las proporciones de Ley, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notifica...

SENTENCIA: 69 - 08/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 8 de mayo de 2026.
 
VISTO el expediente caratulado: "S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" BA-02799-F-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la cuestión de costas suscitada a partir del desistimiento de la acción por parte de la actora, quien había obtenido sentencia favorable, la que fue apelada y no llegó a ser resuelta.
II. Este asunto fue iniciado por la Sra. V.S. con el objetivo de garantizar la vacante del año 2026 para su hijo V.P.S. en establecimiento educativo privado.
El 26/12/2026, la jueza de grado dictó medida de no innovar y dispuso la continuidad escolar del niño en el Colegio Integral Vuriloche, con pautas organizativas y costas en el orden causado.
La sentencia fue apelada por el padre del niño, B.F.A.P.
En presentación E0024, la progenitora informa al Juzgado que el niño fue inscripto en una escuela pública, a la que comenzó a concurrir el día 04/03/2026.
Explicó que el Colegio Vuriloche no confirmaba la vacante, motivo por el cual se vio obligada a la inscripción en la escuela 298, ante el riesgo de que quedara sin anotación.
El Sr. P. consecuentemente manifestó no tener interés en la prosecución del recurso. En su presentación E0027 manifestó que no importa un desistimiento en relación a las costas y que est..

SENTENCIA: 156 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

L.G.G.E.C.I.B.N.S.D.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  mayo 08 de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: L.G.G.E.C.I.B.N.S.D.V. , expte.Nº GC-00105-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora G.E.L.G. en sede policial en el día de la fecha en contra de su ex pareja, señor B.N.I. 


Y CONSIDERANDO:

1)-Q.l.s. LOPEZ GUERRA m.q.e.d.e.v.s.e.d.m.v.y.p.a.c.q.a.l.h.q.t.e.c.e.a.e.Q.t.l.d.q.l.d.p.a..- 

2)- Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto ( C.P.F. libro II-título V).- 

3)- Que la señora L.G. solicitó con carácter de urgente  la fijación de una prestación alimentaria provisoria en favor de su hija AINHOA IDIARTE LOPEZ GUERRA de 06 años de edad.- 

4)- Que la fijación de una prestación alimentaria provisoria resulta procedente en virtud de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental que pesa sobre ambos progenitores conforme los arts. 658 y cc del CCN. La urgencia de la medida se configura ante las necesidades actuales e impostergables de la niña vinculadas a la alimentación, salud, educación, vestimenta y alquiler de vivienda, las cúales son afrontadas casi exclusivamente por la denunciante.-  


RESUELVO:
1)- Disponer al denunciado, señor B.N.I.   la prohibición de acceso al domicilio de la denunciante, sito en calle Independencia y Pte perón de esta localidad .- 

2)- PROHIBIR al denunciado  acercarse a la señora L.G.   en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.En particular deberá abstenerse de concurrir  al lugar de trabajo de la denunciante, sito en calle Belgrano N° 265 de esta localidad.- 


3)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora G.L.G.  por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- 


4)-Fijar una prestación alimentaria provisoria a favor de la niña A.I.L.G. de trescientos (300.000 $)  mil pesos . Ello durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares o hasta que se haya establecido por la vía procesal correspondiente, lo que ocurra primero.- En el corriente mes de mayo de 2026 solo deberá depositar la suma de pesos 180.000 $ debido a que ya  abonó gastos de su hija por un monto de 120.000 $.-  La suma mencionada deberá ser depositada en la billetara virtual Mercado Pago  de la denunciante ...

SENTENCIA: 65 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

T.A. S/INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 8 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: T.A. S/INTERNACION INVOLUNTARIA expediente nro. EB-00001-F-2026, los cuales se encuentran en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la joven A.T. quien ingresara y egresara del Hospital de Area local el día 31/12/2025, conforme dan cuenta los informes obrantes a los movimientos I0003 e I0010 elaborados por los profesionales de dicho nosocomio.- 
2- Que los mismos dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y que la que la externación se produce compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.-
3- Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa en feria - Dra. María Teresa Hube, y posteriormente el Dr. Alejandro Morera quienes se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-
4- Asimismo se expidió el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera a los movimientos E0002 y E0007.-
5- Que si bien la internación involuntaria lo ha sida por un corte período, la demra en la remisión del correspondiente informe de Alta, ha generado que el control de la misma se haya aplazado por más de cuatro meses, con lo que enti...

SENTENCIA: 228 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.C.J. (M.M) S/ HOMOLOGACION

Viedma, 08 de mayo de 2026
Y VISTOS:  Los presentes obrados caratulados: M.C.J. (M.M) S/ HOMOLOGACION, Expte. Nº VI-01966-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 06/04/2026 se presentó la Sra. L.E.R. (DNI N° 4.) por derecho propio y practicó liquidación por gastos extraordinarios adeudados por el Sr. C.J.M. (DNI N° 4.); 
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la Sra. R., resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 06/04/2026 practicada por la Sra. L.E.R., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $189.060,59 en concepto de gastos extraordinarios adeudados por el Sr. C.J.M..-
5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:

SENTENCIA: 112 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

H.P.T. C/ V.N.D. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Villa Regina, 08 de mayo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.P.T. C/ V.N.D. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" Expte PUMA VR-00311-F-2026";
Que en fecha 7/04/2026 se presenta la Sra. P.T.H. DNI 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Sol Fernandez solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. N.D.V. DNI 2. ante la CIMARC de fecha 0., respecto de Prestación Alimentaria, Gastos de viaje Escolar, Alimentos atrasados,  en relación al adolescente M.N.V. DNI 4..-
Que en fecha 30/04/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del adolescente, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. P.T.H. DNI 3. y el Sr. N.D.V. DNI 2., con fecha 08/04/2024.-
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al Tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial conforme el acápite N° II a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Dra. Agustina Sol Fernandez por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. N.D.V..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 34 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA