Fallos Jurisdiccionales

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G.M.A.M.C.O.N.A. S/ VIOLENCIA

 

CARATULA G.M.A.M.C.O.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02352-F-2025


B.F.C.
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento a <.M.G.M. y <.A.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.A.O. hacia <.M.G.M., su domicilio sito en calle M.D.N.1., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.A.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia <.M.G.M. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Notifíquese hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de ...

SENTENCIA: 886 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GARCIA SARCO JOSE RAFAEL C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GARCIA SARCO JOSE RAFAEL C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00425-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 07/08/2025 importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. GARCIA SARCO JOSE RAFAEL, la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($24.500.000.-) pagaderos en 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 14 de agosto del 2025 y las 6 restantes los días 14 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.-Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000.-) y los de los letrados de la demandada, Dres. WALTER ARIEL MAXWELL, HERNAN ESTANISLAO RIVAS, MARIA CAROLINA MARSÓ, MARINELA NATALIA SCHAECHTEL y FRANCO GUILLERMO ANSALDI, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000.-)

SENTENCIA: 211 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

G.T.V. C/ O.S.S. Y S.N. S/VIOLENCIA

CARATULA: G.T.V. C/ O.S.S. Y S.N. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00640-JP-2025

DFC/sf
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.V.G. y a la Sra. <.S.O. y al Sr. N.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 6 de agosto de 2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) ABSTENERSE la persona denunciada S.S.O. y N.S. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que T.V.G. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma. b...

SENTENCIA: 850 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.N.B.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS

TL

GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "Q.N.B.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02342-F-2025) en los que la actora en fecha 8/8/2025 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de $300.000 en favor de su nieta.
Comenta que ejerce la guarda de su nieta, ya que la progenitora (su hija) falleció en el año 2021 y que el progenitor se encuentra viviendo en la Pcia. de Córdoba. 
Sostiene que el demandado no colabora con los gastos de la crianza y que percibe alrededor de $ 1.000.000 mensuales. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su nieta menor de edad peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de la misma.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad de la niña, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20 % de los ingresos del demandado, Sr. M.A.C., DNI 2., (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según crit...

SENTENCIA: 847 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.J.R. Y R.V.B. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  11  de agosto de 2025
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; F.J.R. Y R.V.B. S/ DIVORCIO -VR-00283-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/04/2024 se presentan los Sres. V.B.R. DNI N°2. y J.R.F. DNI N°2., ambos con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo González Barbarin, Stefania Bulleri y Fernando Fontán, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. -
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de San Antonio Oeste en fecha 0.d.a.d.1. y que de dicha unión nacieron tres hijos: L.F. (nacido el 2.), F.J.M. (nacido el 0.) y J.M.J. (nacida el 16/02/2009), ésta última menor de edad a la fecha. Acompañan convenio regulador en el cual detalla un plan de parentalidad en el que acuerdan respecto al régimen de comunicación a favor de su hija. Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía. Fundan en derecho y peticionan en consecuencia.-
En fecha 24/09/2024, las partes acompañan acuerdo privado el 23/09/2024, referido a cuidado personal, sistema de comunicación, prestación alimentaria, gastos médicos y farmacia, gastos escolares y gastos extraordinarios. 
Que  en fecha 07/10/2024, se da curso al presente proceso.
Que en fecha 21/05/2025, toma intervención y obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores, presta conformidad respecto al acuerdo arribado.-
Considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten un acuerdo (para el caso de petición conjunta) o propuesta (para el supuesto de petición unilateral) reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial en que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo familiar y habiendo las partes formulado acuerdo respecto del cuidado personal, sistema de comunicación, prestación alimentaria, gastos médicos y farmacia, gastos escolares y gastos extraordinarios de la hija en común, de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de V.B.R. DNI N°2. y J.R.F. DNI N°2., matrimonio celebrado el día 0.d.a.d.1., en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río N...

SENTENCIA: 133 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MARSOLLIER RAUL ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

MARSOLLIER RAUL ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01046-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 8 de agosto de 2025.-
Téngase por obladas contribuciones a Sitrajur y Colegio de abogados.
Sin perjuicio de la dificultosa legibilidada, agréguese el testimonio de nacimiento acompañado.
PROCESO: Este expediente caratulado: "MARSOLLIER RAUL ORLANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01046-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 04/08/2025 10:02:08 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 02/06/2025 se acredita el fallecimiento de RAUL ORLANDO MARSOLLIER, DNI M8.500.745, ocurrido el día 12 de julio de 2022, en la localidad de Libertador San Martín, provincia de Entre Ríos.
Que el causante era de estado civil casado, con la Sra. NORAH CLARITA KIMEL, por acto celebrado el día 10 de febrero de 1969, en la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos (partida agregada en presentación de fecha 02/06/2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- BRIGITTE PATRICIA
- DANIEL AROLDO
- YANINA ETHEL
Que en fecha 10/06/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 08/08/25 y bajo nro 2DA-50293 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha

SENTENCIA: 154 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

F.T.C.Y.F.M.N. S/ SITUACION

 

CARATULA F.T.C.Y.F.M.N. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-02346-F-2025


GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a S.S.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen  INTERVENCION de la situación de riesgo denunciada de la adolescente y su hijo T.F.d.1.a.d.e.y.M.F.d.u.a.d.e., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Dése intervención a la DEMEI.

 

 
Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 888 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.C.N. C/ BENJAMIN SANCHEZ AUTOMOTORES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA  II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.C.N. C/ BENJAMIN SANCHEZ AUTOMOTORES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-18466-C-0000) (A-2RO-996-C2016) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Llega el expediente según nota de elevación de fecha 02/03/2025, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 06/03/2025, contra la sentencia publicada el 27/02/2025.

Cabe señalar que ambos demandados -Benjamín Sánchez Automotores S.A. y Rubén Carlos Ambrosino- ofrecieron respuesta al memorial de la recurrente en fechas 28/04/2025 y 29/04/2025 respectivamente, todo lo cual se encuentra registrado digitalmente en el sistema PUMA.

I.- ANTECEDENTES

En lo esencial, la presente trata sobre la demanda iniciada por el Sr. Nicolás Suárez Colman contra Benjamín Sánchez Automotores S.A. y contra Rubén Ambrosino, por la cual reclamó el actor los daños y perjuicios ocasionados a partir de “(...) la frustración de la operación de compraventa de un Plan de Ahorro para la adquisición de un vehículo 0km contra Benjamín Sánchez Automotores S.A. y Rubén Ambrosino por la suma de $ 84.900,00 ...

SENTENCIA: 163 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PALACIOS, ROBERTO JULIAN C/ D´ONOFRIO, ROQUE JAVIER S/ INTERDICTOS (SUMARÍSIMO)

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "PALACIOS, ROBERTO JULIAN C/ D´ONOFRIO, ROQUE JAVIER S/ INTERDICTOS (SUMARÍSIMO)", BA-00851-C-2023, de los que 

RESULTA: I. Que compareció la Dra. Jenifer Altschuller, en su carácter de apoderada del Sr. Roberto Julián Palacios y promovió interdicto de recobrar la posesión en contra del Sr. Roque Javier D´Onofrio, y/o eventuales ocupantes o subocupantes del lote propiedad de su poderdante, respecto del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral de origen 19 2 N 142 31 (nueva por actualización de mensura NC 19 2 N 142 041).

Señaló que la titularidad registral del lote en cuestión le corresponde al Sr. Ramón Julián Palacios, padre de su poderdante, quien falleció en fecha 03/02/2010, quedando como único y universal heredero el accionante ("PALACIOS RAMÓN JULIÁN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS-SUCESIÓN" Expte. N°1011/10, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°11 de Rosario, Provincia de Santa Fe).- Aclaró que su madre falleció con anterioridad ("WEIHMULLER CLYDE R. S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte. 938/03, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 de Rosario, Provincia de Santa Fe).

Refirió que el lote se encuentra ubicado en Villa Lago Gutiérrez, el cual fue adquirido por el Sr. Ramón Palacios en el año 1974, y que desde ese momento siempre dio cumplimiento a todos los pagos correspondientes de tasas municipales, impuestos provinciales, mejoras de tendido de red de gas, así como servicio de agua.

Aclaró que tanto su mandante como su padre se ocuparon de mantener el terreno desmalezado.

Afirmó que en el mes de octubre de 2022 su poderdante, que reside en la ciudad de Rosario,  Provincia de Santa Fe, estuvo en esta ciudad y encargó la tarea de desmalezamiento del frente del lote y plano de mensura y amojonamiento al estudio de agrimensura a Eco Patagonia. En ese momento, también el terreno fue visitado por la Sra. Roxana Pamela Soriani, representante de la Inmobiliaria Remax, a los efectos de determinar su valor de mercado.

SENTENCIA: 27 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAZ, RODOLFO VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAZ, RODOLFO VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00950-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PAZ, RODOLFO VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00950-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO VALENTIN PAZ, CUIT/CUIL 23149034889, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.160.803,25, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.300.765,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SHRA-JEOU
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publi...

SENTENCIA: 430 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE