Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, SERGIO DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, SERGIO DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02261-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, SERGIO DANIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02261-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO DANIEL JUAREZ, CUIT/CUIL 20295715309 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.298.791,43, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.461.588,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BFCX-MWZN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 1044 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, OMAR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, OMAR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02311-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAVARRETE, OMAR DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02311-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR DANIEL NAVARRETE, CUIT/CUIL 23223790429 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.248.099,09, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.436.242,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XDVA-WBLN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza ...

SENTENCIA: 1035 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGUEL, CONSTANZA VALENTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGUEL, CONSTANZA VALENTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02376-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEGUEL, CONSTANZA VALENTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02376-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CONSTANZA VALENTINA SEGUEL, CUIT/CUIL 27469311002 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.451.809,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.097,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NWML-PJVZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela  Fernandez

SENTENCIA: 1040 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO, LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO, LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02371-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO, LIDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02371-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LIDIA ATENCIO, CUIT/CUIL 27204491882 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.948.307,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.786.346,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XZKR-WPEH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1048 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

V.D.P. C/ Q.C.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
VISTOS: Los presentes autos: "V.D.P. C/ Q.C.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº SA-00361-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 28/11/2024 se presentó la Sra. D.P.V. DNI. 2., en representación de su hijo C.E.Q.V. DNI. 5., y solicitó se fije a cargo del progenitor Sr. C.R.Q. DNI. 2., una cuota alimentaria del 30% de lo que perciba por todo concepto, con más igual porcentaje del SAC, con un piso en un SMVM. Asimismo solicitó la inclusión del adolescente en la obra social del progenitor.-
Indicó que la cuota vigente y cuyo aumento se solicita ha sido fijada en autos caratulados: “V.D.P. C/ Q.C.R. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)”, Expte. Nº SA-01963-F-0000, en trámite ante este Juzgado.- 
La progenitora manifestó que la cuota acordada resulta insuficiente en la actualidad para cubrir las necesidades del alimentado.-
Asimismo, señaló que desde el momento de aquel proceso al actual, la situación económica se ha modificado y el costo de vida ha aumentado sensiblemente.-
En relación a las necesidades del adolescente, detalló que el mismo necesita concurrir a fonoaudiología y otorrinolaringología.-
Con respecto a las posibilidades del alimentante indicó que el mismo trabaja para la firma T.S.P PATAGONIA NORTE.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite sumarísimo, de conformidad con los Arts. 115, ss. y cc. CPF, y Art. 537 y cc. CCyC.- 
Se ordenó el traslado de la demanda por e...

SENTENCIA: 192 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

YAPUR, RAUL HORACIO C/ SÍ, VIAJO - NUEVOS EMPRENDIMIENTOS INTERNACIONALES SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)- LEY 24240

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.

VISTOS: los autos caratulados YAPUR, RAUL HORACIO C/ SÍ, VIAJO - NUEVOS EMPRENDIMIENTOS INTERNACIONALES SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)- LEY 24240CI-00135-C-2026 puestos a despacho para resolver; 

RESULTA: 
1.- Que en fecha 13/05/2026 obra resolución interlocutoria, donde se hace lugar a la citación del tercero AEROLINEAS ARGENTINAS, ofrecida por la demandada.
2.-Que en fecha 24/06/2026 se presenta el tercero citado AEROLINEAS ARGENTINAS  y opone excepción de incompetencia en razón de la materia, contestando demanda en forma  subsidiaria.
En cuanto a la excepción de incompetencia en razón de la materia, peticiona que sea resuelta como de previo y especial pronunciamiento, con expresa imposición de costas a la actora.
Sostiene que en virtud de lo prescripto por el art. 116 de la Constitución Nacional  y el art. 198 del Código Aeronáutico, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales Inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general. Por lo cual la controversia como la de autos es competencia exclusiva de la Justicia Federal.
Cita jurisprudencia y alega que las cuestiones derivadas del contrato de transporte aéreo son competencia del fuero Civil y Comercial Federal y solicita se decline la competencia a favor de la Justicia Federal de General Roca.
De manera posterior plantea que no existe motivación alguna por la cual la causa tramite mediante las medidas del proceso sumarísimo, por lo cual solicita que el proceso tramite conforme las normas del proceso ordinario, toda vez que el art. 63 de Ley 24.240 establece que: para los contratos aéreos se aplicaran normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente la presente ley.
S...

SENTENCIA: 166 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca;   27  de Agosto de 2.026.-
 
I-PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-02429-C-2026 "BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" que tramitan ante éste Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo;
II- ANTECEDENTES Y SOLUCION DEL CASO: 1) En fecha 31/07/2026, se presenta el Dr. Mauricio Benitez y promueve ejecución de honorarios profesionales conforme surgiría de la regulación de fecha 16/03/2026 de la Cámara de Apelaciones y su determinación en primera instancia en proveído de fecha 30/03/2026 por la suma de $ 3.051.437,75 dictada en los autos caratulados: "[ACTOR_1], [ACTOR_2], [ACTOR_3], [ACTOR_4] Y [ACTOR_5] C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_3], [DEMANDADO_4] Y [DEMANDADO_5] S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", EXPTE. Nº RO-43819-C-0000 en trámite ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9.-
Invoca que el ejecutado no ha pagado en tiempo y forma, pese a hallarse notificado de la obligación.-
Promueve la demanda contra el tercero citado [DEMANDADO_1].-
Solicita se trabe embargo sobre el capital reclamado, con mas lo que se sirva presupuestar para honorarios e intereses hasta la fecha del efectivo pago, costos y costas de la presente ejecución.
Solicita la apertura de la cuenta judicial, fundamenta que el título proviene de la regulaciones de honorarios, funda en derecho y peticiona.-
2) En fecha 05/08/2026, se ordena sentencia monitoria por la suma de $ 3.051.437,75 en concepto de honorarios con mas la suma de $ 1.500.000 por intereses y costas de la ejecución.-
Asimismo se dictan las medidas generales sobre la traba de cautelares.-
3) En fecha 10/08/2026, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] y se allana a la presente ejecución y manifiesta su voluntad de cancelar íntegramente el crédito rec...

SENTENCIA: 169 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

BAZAR AVENIDA S.A. C/ MARTINI, FERNANDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 27 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ MARTINI, FERNANDO ADRIAN S/ EJECUCIÓN " (Expte. CI-01318-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto FERNANDO ADRIAN MARTINI, DNI 31.939.508, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($5.854.530,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($7.996.857,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 78/100 ($737.670,78) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesi...

SENTENCIA: 126 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

'[A.N.M]' EN REP. DE '[L.B]' C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 26 de agosto de 2026. AM
PROCESO: Este proceso [A.N.M] EN REP. DE [L.B] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO” (EXP. RO-00677-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
En fecha 26/03/26 se presenta la amparista en representación de su hijo, con patrocinio letrado e interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD — IPROSS— con el objeto de que: a) Otorgue la cobertura total e integral del Módulo de Apoyo a la Integración Escolar a nivel secundario en la [LUGAR_1], para el ciclo lectivo 2026, desde el mes de febrero y hasta diciembre; b) Otorgue la cobertura total e integral del Acompañante Terapéutico por treinta y seis (36) horas semanales (seis horas diarias, de lunes a sábado) y c) Otorgue la cobertura total e integral de tres (3) sesiones semanales de Psicología, todo conforme prescripción médica.
Manifiesta que su hijo posee certificado de discapacidad y que del mismo surge que presenta visión subnormal de ambos ojos, falta de desarrollo fisiológico y Síndrome de Down.
Indica que el resumen de historia clínica de fecha [FECHA_FAMILIAR_1], suscripto por su Neurólogo Infantil, confirma su diagnóstico: Síndrome de Down, hipotiroidismo, trastornos del sueño, dificultades de socialización, trastornos del aprendizaje, torpeza motora fina-gruesa y cataratas bilaterales operadas a los tres (3) meses de vida (usa anteojos).
Por otro, manifiesta que el médico pediatra emitió certificado prescribiendo que requiere la continuidad del Módulo de Apoyo a la Integración Escolar (SAIE) nivel secundario en la [LUGAR_1] y que necesita Acompañante Terapéutico por treinta y seis (36) horas semanales (6 horas diarias) para continuar favoreciendo su inclusión e integración escolar y promover habilidades sociales y autonomía.
Por su parte indica que la psicóloga tratante, emitió Informe en el que expone que IPROSS no aprobó la cantidad de sesiones indicadas para Psicología ni la c...

SENTENCIA: 68 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOBIS, MARIA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOBIS, MARIA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02212-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-


   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TOBIS, MARIA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02212-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CECILIA TOBIS, DNI 25144606 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $60.220.-, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 342.303,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PSWZ-EBLX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley ...

SENTENCIA: 1414 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE