Fallos Jurisdiccionales

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R.R.C. C/ P.R.N. S/ VIOLENCIA

RC-00246-JP-2025
 
Luis Beltrán, 11 de Agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.R.C. C/ P.R.N. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00246-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 16/06/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, el Sr. R.R.C., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. P.R.N.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 17/07/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 17/07/25 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR a P.R.N. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre R.R.C. que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º) PROHIBIR a P.R.N. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside R.R.C.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual P.R.N. NO puede acercase a R.R.C. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.-
En fecha 31/07/25  se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuáles serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vu...

SENTENCIA: 533 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VALENCIA FABIAN Y VALENCIA SOFIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) (INNOVATIVA) S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "VALENCIA FABIAN Y VALENCIA SOFIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR... S/ INCIDENTE)" (Expte. N° VR-00241-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados Fabián Gerónimo Valencia y Sofia Valencia contra BBVA BANCO FRANCES S.A. por la suma equivalente a 3jus con más el 5% de aporte a Caja Forense; ello con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (DMQE-KURB), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $198.327,15 en concepto de capital con más la de $440.727,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto ...

SENTENCIA: 138 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

B.G.E. C/P.K.D. Y A. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 11 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados B.G.E. C/P.K.D. Y A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00649-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por G.E.B.-.D.3.-.P.C.E.C.N.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.K.D.y. .A.J.a.c.D.A.e.C.C.C.N.B.B., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi e.c.K.y.a.m.s.J., quienes me denunciaron penalmente por "Desobediencia Judicial de la cual fui notificada en el dia de la fecha. Quiero exponer que venimos teniendo problemas ya hace mucho tiempo. Que con mi m.P.I.(., tienen denuncias cruzadas e intentamos en reiteradas veces ayudar a m.s., en la que tuve que intermediar para darles una mano y no perder el vinculo, pero las veces que la llevamos a casa, por lo general nos faltaban cosas que aparentemente sacada ella. Que en este ultimo tiempo K.y.J., han subido videos a las redes sociales, donde nos nombran con apellido y nombre, como tambien frecuentan el domicilio ya que viven en la cuadra de atrás y nos hacen señas con las manos, vociferan todo tipos de insultos. Que estos tipos de situaciones me superaron y quiero que de alguna manera cesen, y temo que al ser notificadas de esta denuncias tomen alguna represarias contra mi persona y grupo familiar. De la cual si llega a ser asi las hago responsables. Es todo...".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.E.B., denunciando  a K.D.P.y.A.J.B., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, ve...

SENTENCIA: 403 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.L.R. C/ R.J.A. Y S.A.A. S/ GUARDA

San Antonio Oeste, 11 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "M.L.R. C/ R.J.A. Y S.A.A. S/ GUARDA" Expte.  SA-00049-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 04/03/2024 se presentó L.R.M. DNI. 2., con la representación de la Defensora Oficial la Dra. Mariela PAPE,  junto a la Dra. Carolina Gentile Adjunta, quien promovió demanda de GUARDA a favor de su nieta, la niña G.A.S.R. DNI. 5. y de su nieto, el niño T.F.S.R. DNI. 5..-
Manifestaron las peticionantes que la Sra. M. es la abuela paterna de los niños y que es quien se encuentra a cargo de ambos desde que eran bebés atendiendo responsablemente todos sus cuidados cotidianos. Los progenitores de los niños se encuentran separados  y ambos están ausentes, por lo que resulta fundamental que se tomen medidas para garantizar su seguridad y bienestar. Los niños reconocen a su abuela como la persona que los cuida, como así también su hogar junto a ella como su lugar de pertenencia, siendo la persona que nutre ese sentimiento de familia sumado a que se hace cargo de todo lo que tiene que ver con las obligaciones que derivan de la responsabilidad parental. Es la adulta responsable en toda la vida de los niños emocional y económicamente.
Acreditaron los vínculos con la documentación adjuntada en la demanda.-
Que, el día 30/07/2025 se expidió la Defensora de Menores e Incapaces sobre el presente trámite.-
Que, el día 28/05/2024 se celebró la escucha con el niño y con la niña, junto a la Defensora de Menores la Dra. Daniela GÁLATRO.-
Dicho esto, atento el estado y constancia de autos, de lo solicitado por la familia extensa de la niña G.A.S.R. y del niño T.F.S.R., de lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces y teniendo en cuenta la escucha mantenida con los niños, y en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC, que en concordancia con el tramite que aquí se pide, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del ...

SENTENCIA: 649 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ALAN HECTORFABIAN S/ AUTORIZACIÓN DE VIAJE

ACTUACIONES CARATULADAS:"ALAN HECTOR FABIAN S/ AUTORIZACIÓN DE VIAJE"
Sierra Grande, 11 de agosto de 2025
 
VISTO: "ALAN HECTOR FABIAN S/ AUTORIZACIÓN DE VIAJE" Expediente: SG-00233-JP-2025
 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el Sr. ALAN HECTOR FABIAN, DNI 27.698.755 solicitando se certifique la firma del acta de autorización para que puedan viajar sus hijos, ALAN KARAM SANTINO, DNI N° 50.944.386; ALAN KARAN BAUTISTA DNI N° 50.944.387 y ALAN KARAN DELFINA DNI N° 25.891.102, al país de Chile con su madre la Sra. KARAN ALISON YANINA DNI N° 28.238.239 y acompañó la documentación correspondiente.-
II.- Que en atención a lo dispuesto por el art. 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 5731 pto. III) inc. i) este Juzgado de Paz es competente para tramitar este tipo de solicitud, en cuanto dispone: “Realizar autorizaciones de viaje a países limítrofes a personas menores de 18 años con las excepciones que fije la reglamentación. Si los viajes al exterior tienen como destino países no limítrofes para su autorización se requiere acreditar la imposibilidad económica de afrontar los costos...”
Y el art. 79 Ley 5731 pto. III) inc. e) establece el deber de certificar firmas puestas en su presencia.
III.- Que conforme a la misma normativa, el trámite es ...

SENTENCIA: 72 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

CUENCA, FRANCISCO JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 11 de agosto de 2025
Y VISTO: Los presentes autos "CUENCA, FRANCISCO JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00112-C-2024,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos han presentado el día 31/07/2025, un acuerdo particionario sobre los bienes que integran la misma.-
II.- Que, han acordado que: El inmueble ubicado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires con Matricula FR6-46488/29 Partida 1883946 y Nc:16-25-6-3a corresponderá a la heredera Rosario CUENCA DNI. 37.014.664 y que el inmueble situado en la ciudad de Trelew Provincia de Chubut, con Nc: Ejido 37; Circunscripción 1; Sector 4; Manzana 73; Parcela 13, compuesto de una superficie de 381 METROS 86 DECIMETROS CUADRADOS, corresponderá a los herederos Rosario CUENCA DNI. 37.014.664 y Sebastián CUENCA DNI. 33.789.038, en partes iguales, o sea en la proporción de un 50% (cincuenta por ciento) indiviso para cada uno.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada los bienes componentes del acervo hereditario, lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 650 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SENAF - SAO (L.Z.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. Nº SA-00084-F-2025
CARATULA: SENAF - SAO (L.Z.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, 11 de agosto de 2025.-
Por contestada la vista conferida a la Defensora de Menores e Incapaces. Téngase presente lo dictaminado.-
Atento las constancias de autos, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 y Art. 167 del CPF, en los términos del Art. 25 del CPF, con carácter preventivo y cautelar, RESUELVO: 1.- Ratificar la prórroga de la Medida Excepcional de Derechos implementada por el Organismo de Protección respecto de la adolescente L.Z. DNI. 5. por el plazo de 90 días, a partir del 21 de julio de 2025, hasta el 19 de octubre del 2025, haciéndole saber a la SeNAF que deberá continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley le impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos. 2.- Notifíquese como así también a la Defensora de Menores e Incapaces.- 
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 651 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

D.P.A.C.N.E.R.S.V.(.3.R.

DIAZ PABLO ANDRES C/ NOGUEROL ELIANA ROMINA SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) RECIPROCAS C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. D.P.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día   08 DE AGOSTO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  08 DE AGOSTO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y CONTACTO RECIPROCO ENTRE la  Sra.N.E.R.  con domicilio en sitio en  C.N.2.  y el Sr.D.P.A. con domicilio sito en C.C.N.6. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 217 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

RIQUELME, NATALIA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 07 de Agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIQUELME, NATALIA PAOLA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (EXPTE. Nº RO-00528-L-2025) venidos al acuerdo a fin de tratar si se encuentran cumplidos los presupuestos de la habilitación de la instancia judicial, pasamos a expedirnos.
I.- En fecha 30/05/2025 se presenta la Sra. Natalia Riquelme representada por las Dras. Tamara Soledad Rolán y María Luján Padilla a fin de iniciar demanda contra la Municipalidad de Villa Regina reclamando indemnizaciones por despido sin justa causa por la suma de $39.712.656,23.
Manifiesta haber comenzado a prestar servicios para la accionada desde el año 2009, estando a su entera disposición y bajo sus órdenes, encontrándose la misma bajo una relación laboral no registrada, de manera continua y subordinada durante 15 años.
Expresa que en el mes de junio del año 2024, al momento de apersonarse en el Municipio con el fin de prestar sus funciones normales y habituales, desde el área de rentas municipales se negaron otorgarle tareas, desconociendo por completo la relación laboral vigente hasta ese momento y en consecuencia dejando de percibir su remuneración hasta que operó el despido indirecto.
Informa asimismo, en fecha 27/11/2024 interpuso un Recurso Administrativo (Ref. Expediente 4314929083) ante el Intendente de Villa Regina, el Sr. Luis Horacio Albrieu, del cual no se recibió respuesta alguna. Posteriormente, en fecha 30/12/2024, presentó un Recurso Jerárquico, con el cual ante el silencio de la presentación realizada en fecha 27/11/2024 (Ref. Expte. 4314929083) se consideró gravemente injuriada por exclusiva culpa de la demandada, lo que la llevó a colocarse en situación de despido indirecto. Asimismo, la demandada continuó en su posición de silencio, sin dar respuesta alguna a los reclamos que solicitaban la liquidación final e indemnizaciones por despido indirecto. En igual sentido, se enviaron Telegrama Ley por este mismo reclamo al Intendente Municipal y a la encargada de Recursos Humanos del Municipio, Morales Ayelén, también sin obtener respuesta alguna.
II.- Me...

SENTENCIA: 301 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.M.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche, 11  de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados C.M.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD-BA-23039-F-0000.-N° SEON C-3BA-116-F2014.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 18/03/25, se dispone la revisión de la de restricción de la capacidad dictada en fecha 13/04/18, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose al Sr. C.M.J. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. Gustavo Suárez, Defensor Subrogante y Germán Corbella como Defensor Adjunto y la Dra. Mazzante como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario (07/05/25) y el día 23/06/25 se celebró  entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-

Corrida vista previo al dictado de sentencia, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces (26/06/25), Dra. Mazzante que teniendo en cuenta el diagnóstico de J., como así también la indicación de los profesionales intervinientes en la pericia interdisciplinaria, y lo que se pudo advertir en la entrevista presencial, entienden que debe dictarse sentencia, manteniendo la restricción en los términos del art. 32 del CCyC., y la continuidad de su hermana E. e incorporación de V. como sus figuras de apoyo. Considera que ésta solución es la que mayor protección representa para J. y satisface mejor su interés.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (26/06/25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que a fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que J. tiene 65 años de edad, es argentino, analfabeto. Cuenta con Dictamen Nacional de Discapacidad y percibe Pensión Nacional. Tiene una hermana, E.d.C.C., vive en el mismo terreno. También reside su sobrina V.G.P.. Habita una pequeña habitación que utiliza solo para dormir, anexa a una de las paredes de una de las casas asentadas sobre el lote. Son tres viviendas construidas con materiales sólidos.-
Desde el periodo de Pandemia, J. ha dejado...

SENTENCIA: 99 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)