M.S.B. C/ S.T.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: M.S.B. C/ S.T.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01429-F-2025 Nota: en 14/5/2025 habiéndome intentado comunicar al teléfono denunciado por la Sra. Muñoz (2984322917), me deriva a la casilla de correo. Conste.
Natalí Vergara
Escribiente
NV
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.M. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.S. a la Sra. S.B.M., en su domicilio sito en calle L.d.l.T.c.T. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.S., qu... SENTENCIA: 521 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORRA NELIDA MARIA S/ SUCESION INTESTADA
Genera Roca, 15 de mayo de 2025.lr-
PROCESO: vista esta causa "MORRA NELIDA MARIA S/ SUCESION INTESTADA" RO-00698-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 15/04/2025 se presentaron Laura Bernardita Stoll y Rodolfo Daniel Stoll, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Yokubka, promoviendo el proceso sucesorio de quien en vida fuera su madre Morra Nélida María.
Acreditan su vinculo mediante actas de nacimiento y defunción.
En el mismo escrito denuncian que la causante era de estado civil viuda de Rodolfo Stoll y que a su nombre se inició un proceso sucesorio. Adjuntaron declaratoria de herederos dictada en la sucesión caratulada como "STOLL RODOLFO DANIEL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" Expte. N° 11904204, que tramita por ante el Juzgado de primera Instancia Civil, Comercial de la ciudad de Córdoba Capital -prov. de Córdoba-.
En virtud de tal denuncia, solicitan que se acumulen ambos procesos sucesorios.
2.- En fecha 15/04/2025 se proveyó la petición solicitando previamente que informaran si existía identidad de bienes entre cónyuges y, en su caso, dónde se encontraban ubicados.
De esta manera, mediante el escrito del día 09/05/2025 presentado por el Dr. Yokubka, informan que "...sí existe identidad de bienes entre los cónyuges de referencia: una unidad funcional, matrícula 38.953/10 y una unidad complementaria, matrícula 38.953/i, ambas ubicadas en la ciudad de Córdoba Capital, provincia de Córdoba...", adjuntando copia de testimonio de escritura de titulo de propiedad acreditando tal extremo. SENTENCIA: 111 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.R.A.C.H.M.B. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.R.A.C.H.M.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01377-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.C. y al Sr. <.B.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.B.H. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.A.C. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Fa... SENTENCIA: 523 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
TABARES, SONIA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro,a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "TABARES, SONIA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00494-L-2022.- I.- Vienen estos autos a fin de resolver la aclaratoria peticionada por el Dr. Leonel Herrera Montovio, letrado de la parte actora en el escrito presentado. Funda su petición en la omisión en que se ha incurrido en el Interlocutorio de regulación de honorarios, dado que el monto no supera el mínimo establecido por ley y por la doctrina jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicita se fijen los honorarios en la suma de 10 IUS más el 40% por actuación en carácter de apoderado. II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en el interlocutorio, sin alterar lo sustancial de la decisión.- Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).- El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva del interlocutorio, el que consiste en determinar el monto base para la regulación de los honorarios.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, aplicándose el mínimo legal. Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Aclarar el interlocutorio de honorarios publicado en autos del Resuelve, en consecuencia: "Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-), MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-" ...SENTENCIA: 123 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GONZALEZ, DANIEL JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GONZALEZ, DANIEL JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00238-L-2022).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel .- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.606.805,81) más aportes previsionales,($ 208.565,34) se aplicará el mínimo legal.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
SENTENCIA: 137 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SAN MARTIN MARCOS AURELIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SAN MARTIN MARCOS AURELIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00594-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Maria Laura Quadrini y Leonel Herrera Montovio.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($2.498.074,95) más aportes previsionales,($ 117.308,57), se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- II.- SENTENCIA: 126 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GAMBADORO ALBERTO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GAMBADORO ALBERTO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00173-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($3.720.734,60), más los aportes previsionales ($157.027,84), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con l... SENTENCIA: 132 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GUZMAN ROBERTO ORLANDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GUZMAN ROBERTO ORLANDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00535-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($1.139.763,60), más los aportes previsionales ($40.373,75), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo di... SENTENCIA: 129 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
COLOMER MARCELO ALEJANDRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los quince días del mes de mayo del año 2.025, el Tribunal integrado por el Dr. Gastón Martin, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, pronuncia sentencia en los autos caratulados: “COLOMER MARCELO ALEJANDRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”. LEGAJO N°: MPF-RO-02710-2025.-
Causa seguida contra, MARCELO ALEJANDRO COLOMER, ... Actualmente detenido en cumplimiento de medida cautelar de prisión preventiva en el presente legajo, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca.-
En la audiencia celebrada el día de la fecha, cedida que le fue la palabra al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Verónica Villarroel, manifestó haber alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado pleno (art. 212 CPP).-
Se le reprocha al acusado el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 19 de Abril de 2025, aproximadamente a las 04.45 horas, en el local comercial "..." sito en calle ... de General Roca, destinado a la venta de accesorios para celulares. En tales circunstancias de tiempo y lugar, Marcelo Alejandro COLOMER, que intentaba ingresar al mismo con intenciones de robar sus pertenencias, comienza su ejecución violentando con una llave que tiene en una de sus puntas un saca tuercas y en la otra un saca clavos, utilizada como barreta para el caso, uno de los candados de seguridad que se encontraba en la reja de puerta de entrada del local, siendo que al intentar violentar el segundo candado contenido en la reja, personal policial de la Comisaría Tercera que se encontraba de prevención en la zona, advierte su presencia, encontrándolo en cuclillas realizando la acción. Al ver COLOMER la presencia policial y escuchar la voz de alto, emprende huida, siendo alcanzado a los pocos metros, aprehendido y trasladado a la Comisaría Tercera”.-
La calificación jurídica asignada es, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (conf. arts. 42 y 164 del Código Penal); en calidad de AUTOR, articulo 45 de la citada norma de fondo.-
Solicita que se le imponga la pena de un mes de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso. Pena que debe ser unificada con la recaída en el legajo MPF-RO:02265-2025 caratulado: "COLOMER MARCELO ALEJANDRO S/ ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA" (que incluyó el MPF-RO-03051-2024 "COLOMER MARCELO ALEJANDRO S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA"), en el cual mediante sentencia de fecha 01 de Abril de 2025, se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión de ejecución condicional y pautas de... SENTENCIA: 426 - 15/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
ACOSTA CARINA NOEMI C/ INTERLIM ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2.025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados "ACOSTA CARINA NOEMI C/ INTERLIM ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO" (Expte. CI-0283-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario, de acuerdo al sorteo realizado corresponde votar en primer término al Dr. Raúl Fernando Santos, quien dijo: I.- Se presenta, con patrocinio letrado la Señora CARINA NOEMÍ ACOSTA, incoando formal demanda laboral contra la razón social INTERLIM ARGENTINA SRL, por la suma total de $ 401.871,00, con más sus respectivos intereses, en concepto de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones por despido y previstas por el DNU 886/2021 y por la ley 25.323.- Indica como fecha de ingreso el día 16 de septiembre de 2.019, bajo la categoría de personal de maestranza A, de la CCT 130/75, aunque se encontraba incorrectamente encuadrada en una convención colectiva de trabajo que no tiene aplicación territorial donde prestó servicios – CCT 281/1996, por lo que reclama diferencias remuneratorias correspondientes a su efectiva categorización.- Que los establecimientos donde prestó servicios fueron los pertenecientes a Cervecería y Maltería Quilmes en General Fernández Oro y en el Ente Provincial de Electricidad en Cipolletti, cumpliendo media jornada de labor.- Que el día 27 de abril de 2.022 recibe comunicación rescisoria de parte de su empleadora fundada en la falta de renovación del contrato de prestación de servicios, con fundamento en el art. 247 LCT, causal de extinción del vínculo que rechaza mediante comunicación del día 3 de m ayo de 2.022, intimando al pago de las indemnizaciones por despido.- Que realizó formal reclamo por ante la Delegación de Trabajo de Cipolletti con resultado infructuoso, motivo por el cual se ve obligada al inicio de la presente.- Practica detallada liquidación en base a una remuneración de $ 38.488,00, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona en consecuencia.- Notificada la demanda, en virtud que la demandada no se presentó a estar a derecho y ejercer su derecho de defensa en legal plazo, se la declara rebelde, resolución, debidamente notificada en autos.- Fijada la respectiva audiencia de conciliación obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 5.631, la cual, tras las pertinentes notificaciones, se celebra con la sola presencia de la parte actora incompareciendo la demandada, razón por la cual no se arriba a ningún tipo de acuerdo, en consecuencia, las actuaciones pasan a despacho para dictar la apertura a prueba de lo... SENTENCIA: 40 - 15/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |