'[ACTOR_1]' C/ 'INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD' S/ AMPARO VILLA REGINA, 24 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados “[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD S/ AMPARO”, Expte. Puma VR-00411-F-2026 de trámite antes este Juzgado de Familia de los cuales RESULTA:
Que en fecha 05/05/2026 se presenta el [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Klimbovsky Defensor Oficial N.º 2 promueve demanda contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) a la fines de que se ordene a la accionada la cobertura integral del implante coclear, medicación indicada a los efectos de tal implante, pago íntegro de traslados, estadías y gastos en la ciudad de Buenos Aires, y cualesquiera otro gasto derivado de la intervención a realizarse.
Manifiesta que es afiliada y titular de Certificado Único de Discapacidad. Manifiesta que cuando era chico tuvo [tuvo una enfermedad] lo que le ocasionó la pérdida total de la audición en uno de los oídos. Con el transcurrir del tiempo, el otro oído fue desmejorando hasta llegar a la actual sordera absoluta.
Refiere que por su diagnóstico el único tratamiento viable es la colocación de un implante coclear, el cual ha sido prescripto médicamente conforme surge de la historia clínica y documental expedida por los galenos. Indica que dicha práctica no se realiza en la provincia de Río Negro, circunstancia que se acredita con las certificaciones médicas de derivación que se acompañan y que se encuentran en poder de la accionada. Aduce que esta patología, las peticiones, sus resultados y la necesidad de realización del implante fue debida y oportunamente informada a la obra social, pero por diversas razones se ha impedido continuar con el implante. Expone que en fecha 13/11/2025 se formuló petición concreta. Frente al silencio de la obra social, en fecha 09/04/2026 encontrándose tramitando acción de amparo Expte. RO-00007-C-2026 ante la Unidad Jurisdiccional N.º 5 de General Roca, se hizo saber que de no atenderse la solicitud, se acudiría nuevamente al reclamo judicial. Se requirió asimismo la cobertura de gastos de viajes y estadía, atento que el implante debe realizarse en Buenos Aires y el actor no cuenta con recursos económicos para solventarlos. Esta petición... SENTENCIA: 393 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
JARA, CARLOS ALBERTO C/ RYAN, ANTONIO SANTOS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Cipolletti, 24 de junio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "JARA, CARLOS ALBERTO C/ RYAN, ANTONIO SANTOS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" (EXPTE. N° CI-02796-C-2023), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0044 se presenta el Sr. Edgardo Oscar Radeland, con patrocinio letrado, y solicita que se le otorgue la participación en carácter de tercero con interés legítimo, actual y directo respecto del inmueble objeto de autos, invocando mejor derecho posesorio con vocación dominial sobre el bien identificado catastralmente como NC 03-1-H-187-04-0.
Relata que tomó conocimiento extraprocesal y reciente de la existencia de las presentes actuaciones, no habiendo sido jamás anoticiado del trámite pese a que su interés jurídico resultaría manifiesto y verificable mediante antecedentes administrativos, documentación pública y constancias vinculadas al inmueble. Que la actora omitió individualizar e integrar adecuadamente a quienes revestían calidad de poseedores históricos y continuadores de la cadena posesoria preexistente.
Indica que la continuidad posesoria del inmueble objeto de autos se remonta al año 1969, oportunidad en la cual la Sra. Rosa Vázquez adquirió la posesión del inmueble al Sr. Antonio Santos Ryan. Desde entonces, la Sra. Vázquez ejerció actos posesorios públicos, pacíficos, continuos e ininterrumpidos con inequívoco ánimo de dueña, manteniendo ocupación material del inmueble, abonando impuestos, tasas y servicios, efectuando actos de administración, mantenimiento y conservación. Posteriormente, dicha posesión continuó en cabeza de su hija Nélida Vázquez, única heredera de Rosa Vázquez, y finalmente en el compareciente Sr. RADELAND, en carácter de heredero universal de Nélida Vázquez. En fecha 04/04/2024 fue declarado heredero en los autos caratulados "VÁZQUEZ, NÉLIDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-02653-C-2023. Asimismo, en fecha 21/11/2024, en los autos "VÁZQUEZ, ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-01494-C-2024, se declaró heredera universa... SENTENCIA: 134 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
GARRIDO, LAURA VERONICA C/ PLOS, MARIANO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 24 de junio de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GARRIDO, LAURA VERONICA C/ PLOS, MARIANO AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-02083-C-2022), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0010 se presenta el demandado LUIS ROBERTO PLOS solicitando en primer termino la acumulación del presente proceso con los autos "MAUREIRA, CLAUDIA ANDREA C/PLOS, MARIANO AGUSTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01345-C-2022) en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad. Para así sostenerlo, indica que en este último proceso los presuntos herederos de José Rolando González reclaman a los mismos demandados y se cita en garantía a la misma Compañía de Seguros, por el mismo siniestro de tránsito ocurrido el día 01/12/2019.
Expone que a fin de evitar decisiones contradictorias, y el consiguiente descalabro jurídico respecto a que fueran tratadas y resueltas cuestiones vinculadas por el mencionado tipo de conexión en forma separada o autónoma, es que solicita se acumulen ambas causas tramitándose en forma conjunta.
Indica que en el mencionado expediente se encuentra abierta la causa a prueba, mientras que en el presente no se ha trabado la litis,
SENTENCIA: 133 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. C/ NUÑEZ AGUILAR NANCY YOLANDA Y OTRA S/ ORDINARIO Cipolletti, 24 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. C/ NUÑEZ AGUILAR NANCY YOLANDA Y OTRA S/ ORDINARIO" (Expte. CI-00069-C-2024); y
CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 23/6/2026 (E0016/E0017/E0018), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs. y concs. del CCyC. y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($13.777.345,41), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U..
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de los letrados/as intervinientes, Dra. Ana Laura ALLEVATO, por la parte actora, convenidos en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($2.755.469,08).
Y los de los Dres. Tomás Alberto RODRIGUEZ y María Eugenia RODRIGUEZ, por las partes demandada y citada en garantía, pactados para ambos, en conjunto, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIEN... SENTENCIA: 15 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MADERAS DEL GOLFO S.A. C/ TRANAMAN, ESTELA VIVIANA Y TRANAMAN, FABRICIO MANUEL S/ EJECUCIÓN SAN ANTONIO OESTE, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: SA-00301-C-2025 "MADERAS DEL GOLFO S.A. C/ TRANAMAN, ESTELA VIVIANA Y TRANAMAN, FABRICIO MANUEL S/ EJECUCIÓN"
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, compareció la parte actora Hernan Gustavo ALONSO presidente de MADERAS DEL GOLFO S.A., por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal), que el título que se agrega es ejecutivo y conforme art. Art. 471 inc. 5 del CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Estela Viviana TRANAMAN CUIL 27-20968305-4, Fabricio Manuel TRANAMAN, CUIL 20-33454884-9, en cajas de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $677.675,00 en concepto de capital, honorarios y gastos causídicos con más la suma de $16.580,00 presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.- Asimismo, trábese embargo sobre los saldos en la billetera virtual de Mercado Pago hasta cubrir la suma reclamada con más lo presupuestado para responder por interés y costas.
Líbrese oficio dicha billetera virtual, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como perteneciente a ... SENTENCIA: 37 - 24/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01992-F-2023
Cipolletti, 24 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" ( Expte. CI-01992-F-2023), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-01992-F-2023-E0058, de fecha 18/05/2026 22:03:38, se presenta el Sr. F.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. J.M.C., a acompañar comprobante de transferencia en concepto de alimentos adeudados por la suma de $.7. correspondiente a los meses de enero 2025 a mayo 2026, conforme las planillas practicadas por la ejecutante como las correspondientes a las aprobadas confore sentencias dictadas en los autos “L.G.A. C/ S.F. S/ INC. EJECUCION DE PLANILLA ( CI-01393-F-2026) , “L.G.A. C/ S.F. S/ INC. EJECUCION DE PLANILLA ( CI01392-F-2026) y “L.G.A. C/ S.F. S/ INC. EJECUCION DE PLANILLA ( CI-01839-F-2025), solicitando se levanten todas las medidas impuestas, esto es, inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos, la prohibición de salir del país y se deje sin efecto los embargos e inhibiciones.
En fecha 19/05/2026, (movimiento Nº CI-01992-F-2023-I0062), se ordena correr traslado del pedido de levantamiento de las medidas razonables.-
En fecha 27/05/2026, mediante movimiento Nº CI-01992-F-2023-E0059, se presenta la Sra. L.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. W.M.A., a.c.e.t.c.R.q.e.d.a.u.c.d.d.s.i.l.m.c.a.l.p.p.n.e.l.e.d.l.m.t.i.i.o.s.m.e.c.P.p.c.l.r.i.a.l.f.d.p.a.l.m.a.l.s.d.$.$.8.
Corrido traslado de la nueva planilla practicada, mediante movimiento CI-01992-F-2023-E0060, se presenta el demandado y acompaña dos comprobantes de transferencias y solicita nuevamente se levanten las medidas impuestas.
Mediante movimiento N° CI-01992-F-2023-E0063, se presenta la la Sra. L.A.G., con el patrocinio letrado del Dr. W.M.A., a.c.e.t.c.y.s.o.a.l.d.l.m.r. .q.e.d.c.c.r.l.p.a.y.q.n.h.a.c.r.e.a.m.t.m.c..
SENTENCIA: 287 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SANDOVAL, BRAIAN ESTEBAN S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA Villa Regina, 24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados. "SANDOVAL, BRAIAN ESTEBAN S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. N°VR-00303-C-2026); de los cuales,
RESULTANDOY CONSIDERANDO:
Que mediante presentación Nro I0001 del 04/06/2026 el Sr. Braian Esteban Sandoval, DNI 39403331, CUIT 20-39403331-7, por propio derecho, con domicilio real en calle 2 casa 835, Mainqué, Provincia de Río Negro, con el patrocinio letrado de Javier Salvo, Abogado, a peticionar la declaración de su quiebra, solicitando además se le aplique el régimen de Pequeña quiebra en los términos del art. 77, 288 c.c. y s.s. de la Ley 24.522. Que en virtud al domicilio denunciado del deudor cuya quiebra ha sido solicitada en movimiento I0002 se ordenó vista al Ministerio Publico Fiscal a los fines de que se expida respecto de la competencia de ésta Unidad Jurisdiccional.
Que mediante presentación E0001 comparece la Sra. Fiscal Jefa Maria Belén CALARCO, a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando: "Considero aplicable al caso, la regla de competencia prevista en el artículo 3, inciso 1 de la Ley 24522 de Concursos y Quiebras.- Conforme dicha norma, si se trata de personas de existencia visible, corresponder intervenir al Juez con competencia ordinaria en el lugar de la sede de la administración de los negocios o a falta de este, al del lugar del domicilio.- Por lo expuesto, entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo y solicito se remitan las actuaciones al Juzgado con competencia Civil que por turno corresponda de la localidad de General Roca."
En consecuencia, compartiendo idéntico criterio que el dictaminado por la señora Fi... SENTENCIA: 306 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 24 de junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: DOMENICALE, MARCELA NORA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA) Y HORIZONTE CIA. ARG. DE SEGUROS S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00736-L-2023) el pedido de regulación de honorarios del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de apoderado de los peritos Susana B. Rinne y Leonardo Rosales.-
Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a solicitar pagos a los peritos, la intimación por el IVA de la perito Rinne en fecha 11/03/2026 (Mov. E0048 y E0047) y pedido de su ejecución el 22/03/2026 (Mov.E0049) el cual se dejó sin efecto por el pago realizado por la demandada en fecha 13/04/2026 (Mov.E0051), en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $119.092,40 más IVA [1 JUS= $85.066.- + 40%] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212).-
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).-
Costas a cargo de la actora: MARCELA NORA DOMENICALE (DNI 16267462).-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN SENTENCIA: 137 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CALA, NORMA NOEMI S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "CALA, NORMA NOEMI S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00171-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción se acredita que la causante Norma Noemi CALA DNI. F.5.770.070 falleció en la Ruta 3 Km 1117 el 02.12.2018, y que su último domicilio fue en Mz. 16 Lote 29 del Barrio 25 de Mayo de la localidad de Sierra Grande.
II.- Que, con el acta de matrimonio acompañada se acredita que el matrimonio con Luis Gregorio CASTILLO se celebró el 19.03.1965 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de la causante Araceli Rosana CASTILLO, nacida el 10.05.1966 en la ciudad de Azul Provincia de Buenos Aires; Patricia Bibiana CASTILLO nacida el 23.12.1967 en la localidad de Caleufu Provincia de La Pampa, y Fernando Paul CASTILLO, nacido el 10.08.1977 en la localidad de Sierra Grande Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, se encuentra agregada constancia de inscripción en el Registro Público de Juicios Universales.-
V.- Que, se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
VI.- Que, corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones;
Por ello,
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que, por el fallecimiento de Norma Noemi CALA DNI F5.770.070, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Araceli Rosana CASTILLO SENTENCIA: 519 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
RODRIGUEZ FRANCISCO LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO Choele Choel, 24 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " RODRIGUEZ FRANCISCO LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. Nº CH-55235-C-0000) y CONSIDERANDO: Que en fecha 20/05/2026 se presenta la Sra. Silvana Valeria RODRIGUEZ SAEZ - DNI: 30.284.689 - ACOMPAÑA acta de nacimiento y copia de sentencia dictada en autos: "ALONSO SILVANA VALERIA C/ ALONSO JORGE ERNESTO Y OTRAS S/ ACCIONES DE FILIACION, IMPUGNACION”, EXPTE. N° LB-00038-F-2022, acreditando el vínculo con el aquí causante. Y en fecha 18/06/2026, solicita ampliación de la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 30/03/1998 - fs. 102 - . Que acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 20/05/2026, de la cuál surge que nació el día 21/12/1983 en la localidad de Lamarque, provincia de Rio Negro, siendo sus progenitores el causante RODRIGUEZ FRANCISCO LAZARO - DNI:7.388.543 - y la Sra. ESTER ADELINA SAEZ - DNI: 6.136.585 - . En consecuencia y por así corresponder por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil, y los art. 624 y 625 del CPCyC, RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en fecha 30/03/1998 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de FRANCISCO LÁZARO RODRIGUEZ, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal su hija SILVANA VALERIA RODRIGUEZ SAEZ. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777. Fecho expídase testimonio.
SENTENCIA: 156 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |