Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MONICA GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MONICA GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02374-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MONICA GABRIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02374-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA GABRIELA SEPULVEDA, CUIT/CUIL 27273235200 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.963.050,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 918.309,73 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.440.679,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DUGT-SJEB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su re...

SENTENCIA: 1032 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANSEVERINO, FRANCISCO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANSEVERINO, FRANCISCO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02316-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANSEVERINO, FRANCISCO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02316-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO DANIEL SANSEVERINO, CUIT/CUIL 20226923978 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.487,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.436,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZHAB-ERJV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1033 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REYES, MARIANA SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01725-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REYES, MARIANA SALOME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIANA SALOME REYES, CUIT/CUIL 27342212838, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.572.296,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar...

SENTENCIA: 932 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00728-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital 
- Proveyendo presentación vía PUMA de Dra. Ana Elisa Gómez Piva con cargo web: 18/08/2026 14:16:15
Por presentada la [DENUNCIANTE_1], DNI [DNI_DENUNCIANTE_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, constituyendo domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real. 
Tengase presente lo manifestado, estese a lo que seguidamente se provee. 
- Proveyendo informe de ETI de fecha 18/08/2026. 
Tengase presente informe de valoración de riesgos efectuado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, en oportunidad de entrevista con la denunciante. Procédase a su publicación. 
En atención a los hechos denunciados, ORDENO: 
PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la [DENUNCIANTE_1],  física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente y que no guarden relación con la hija en común; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violenci...

SENTENCIA: 387 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MUÑOZ, ALFREDO ORLANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MUÑOZ, ALFREDO ORLANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01279-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Alfredo Orlando Muñoz falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 18/10/2016.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Luzmir Ester Torres Carrasco, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30/03/1990.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos Alfredo Segundo Muñoz, ocurrido en fecha 04/05/1985, Orlando Ovidio Muñoz, ocurrido en fecha 30/10/1986, y Alejandro Benjamín Muñoz, ocurrido en fecha 07/01/1991 y todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Alfredo Orlando Muñoz (DNI N° 10.381.231) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alfredo Segundo Muñoz (DNI N° 31.328.963), O...

SENTENCIA: 246 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/MENOR CUANTIA

Sierra Grande, 21 de agosto de 2026.
 
AUTOS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/MENOR CUANTIA" EXPEDIENTE SG-00272-JP-2026, traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
 
Y CONSIDERANDO;
El Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1], parte actora, y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] parte demanda ambos sin el patrocinio letrado , a V.S. en forma conjunta deciden:
Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: donde el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] reconoce los hechos y manifiesta la siguiente propuesta: entregar los materiales necesarias; pagar la mano de obra y arena, ósea, $ 480.000 + $ 50.00 entre el 20 y 25 días de mes de agosto.
Que la parte actora manifiesta conformidad con la propuesta. También acuerdan mantener comunicación entre las partes para coordinar y organizar este proceso.
Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar contra las demandadas.
RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes, El Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1] y el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], este último se compromete a  entregar los materiales necesarias;

SENTENCIA: 4 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

SOSA FERNANDO EXEQUIEL C/ SAN MARTIN DARIO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. "SOSA FERNANDO EXEQUIEL C/ SAN MARTIN DARIO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte N° CI-02310-C-2023).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N.º 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 27 de agosto 2026.
I.- VISTAS las presentes actuaciones caratuladas "SOSA FERNANDO EXEQUIEL C/ SAN MARTIN DARIO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte N° CI-02310-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de esta cuarta circunscripción Judicial de Río Negro, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que,
II.- RESULTA
1) ANTECEDENTES.
a) Pretensión de la parte actora.
Que dan origen a las presentes actuaciones la demanda instaurada por el Sr. Fernando Exequiel Sosa en fecha 10 de octubre de 2023 contra el Sr. Dario Omar San Martin y la Provincia de Río Negro, por los daños y perjuicios -por la suma total de $44.773.855,28 (o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos)- sufridos durante un control policial en fecha 10 de octubre de 2021 a las 04:30 horas aproximadamente, ocurrido en las intersección de las calles Mitre, entre Primeros Pobladores y Rosales, de la localidad de Fernández Oro, provincia de Río Negro. En dicha oportunidad, el actor conducía un automóvil Volkswagen Voyage y explica que fue interceptado por un móvil policial en el...

SENTENCIA: 11 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SIMONETTI, NICOLAS C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS -(ETAPA DE EJECUCION)

En Viedma, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados: “SIMONETTI, NICOLÁS C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA SA (EX SEGUROS SURA SA) Y OTRO S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)”, Expte. PUMA VI-00853-C-2025, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide votar atendiendo al sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Resultan procedentes los recursos de apelación en subsidio articulados por la parte actora y por la codemandada, Banco Patagonia SA? Y, de ser así, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El devenir procesal zigzagueante -y desde ya, debo decirlo, contrario al principio de progresividad- que ha tenido este trámite, pese a su brevedad, obliga a hacer un recuento de las actuaciones a los efectos de clarificar los planteos a resolver.
En esa convicción y con ese propósito, comienzo por señalar que el 8 de octubre de 2025 las partes presentaron acuerdo conciliatorio, mediante el cual Banco Patagonia S.A. y Sudamericana Seguros Galicia S.A. (ex Seguros Sura S.A.) se obligaron a abonar al actor, Nicolás Simonetti, la suma total de pesos ochocientos mil ($800.000), indicando que el pago sería afrontado por las obligadas en partes iguales, asumiendo el cincuenta por ciento (50%) cada una de ellas, y que, una vez percibido el importe acordado, el nombrado no tendría nada más que reclamarles.
Asimismo, se comprometieron a solventar los honorarios correspondientes a los letrados del actor, previendo su pago en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor del accionante, además de dejar sentado que los gastos causídicos serían afrontados también en partes iguales, y de solicitar se regulen los estipendios profesionales de los letrados suscribientes (v. mov. E0011 a E0013).
Al día siguiente, es...

SENTENCIA: 220 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIDRAULICA PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIDRAULICA PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02328-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HIDRAULICA PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02328-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HIDRAULICA PATAGONIA S.A.S., CUIT/CUIL 30716563452 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.245.931,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 961.873,45 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.603.902,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NFQB-JMIG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a s...

SENTENCIA: 1051 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEAL, MONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEAL, MONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02318-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEAL, MONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02318-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA LEAL, CUIT/CUIL 27136675082 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.348.235,83, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.486.310,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MXKQ-BPTY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Ma...

SENTENCIA: 1052 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI