PAPONI MAXIMO FRANCO C/ FERREIRA VALDEMAR ARIEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 8 de mayo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PAPONI MAXIMO FRANCO C/ FERREIRA VALDEMAR ARIEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)"(Expte N° CI-00541-L-2024).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado VALDEMAR ARIEL FERREIRA, haga íntegro pago a los ejecutantes MAXIMO FRANCO PAPONI y CARLOS NICOLAS FERRERA, de la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 8.884.098,50), en concepto de capital ($ 5.884.098,50) y honorarios ($3.000.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL ($ 12.921.000.-) . Con costas al demandado.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 52 - 08/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.F.B. C/ D.L.C.D.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: M.F.B. C/ D.L.C.D.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00045-F-2026 / EXPTE. SEON NRO.
TH
General Roca, 8 de mayo de 2026.
Proveyendo el escrito de fecha 07/05/2026 12:57:45, téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado por la actora, procédase al CESE de los rondines diarios al domicilio de la Sra. F.B.M. sito en calle N.N.1.d.e.c. ordenados en fecha 21/04/2026, a cuyo efecto líbrese oficio a la Comisaría Correspondiente.
Proveyendo el escrito de fecha 07/05/2026 14:02:10, téngase presente el dictamen de DEMEI.
Atento lo peticionado por la Sra. F.B.M. y el dictamen de la DEMEI, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 07/01/2026 del Sr. D.S.D.L.C. a la Sra. F.B.M., sólo para el momento en el que el Sr. D.S.D.L.C. reitre y reintegre a sus hijos J.y.J. al hogar materno. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a la parte actora que queda notificada según Ac. 36/22 STJ y que deberá notificar al denunciado. Hágase saber a la Defensoría N 1 que la confección y el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente se encuentra a su cargo (art. 2 C.P.F).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 182 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.A. C/ S.M.O. S/ ALIMENTOS CARATULA: C.C.A. C/ S.M.O. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03495-F-2025
NV
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada.
Sin perjuicio de estado de autos, atento a lo expresamente solicitado y a los fines de que el Sr. S. pueda desarrollar sus tareas laborales y depositar la cuota alimentaria respectiva, CESE en esta instancia con la medida decretada respecto a la suspensión del carnet y prohibición de renovación, ordenado en fecha 31/03/2026 respecto del Sr. M.O.S., D.N.I. N° 3.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Líbrese oficio.
Hágase saber que en caso de incumplimiento podrán adoptarse nuevamente las medidas razonables que se estimen corresponder. Hágase saber que la confección y diligenciamiento del mencionado oficio estará a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF). Abog. Silvia Favot
Secretaria
SENTENCIA: 181 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.G.J. C/ S.E.G. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados A.G.J. C/ S.E.G. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00249-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora G.J.A. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor E.G.S. por cuanto resulta ser su e.p.q.t.u.h.e.c.S.d.6.a.d.e.l.d.m.q.e.d.c.v.q.s.a.a.s.d.a.v.a.s.h.l.h.d.m.a.. Q.e.d.q.r.l.d.é.s.e.e.l.p.c.l.m.c.s.a.e.d.q.l.h.i.p.n.p.c.c.e.P.s.h.a.a.s.d.e.e.c.s.e.l.h.d.l.d.y.c.é.l.c.q.s.m.n.s.e.e.e.l.e.d.s.m.y.l.h.p.i..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre:... SENTENCIA: 221 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
S.T.J. C/ V.M.A. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 8 días del mes de mayo del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "S.T.J. C/ V.M.A. S/VIOLENCIA" Expte. N°CS-00655-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. T.J.S. en fecha 07/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.A.V., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 08/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en la fecha y a requerimiento de este Juzgado de Paz en comunicación telefónica, la Sra. S. confirma su domicilio real en la casa de su madre, donde se encuentra alojada junto al niño J.N.V.(.a.d.e..-
Que requiere como medida protectoria las previstas en el Art. 27° incs. D) y E) de la Ley Provincial D.3040, los que tienen su correlato en las previsiones del Art. 148° incs. b), c) y g) del CPFRN.-
Qu de un primer análisis de lo declarado por la víctima, se advierte que los vínculos intrafamiliares se encuentran afectados por los Actos de Violencia en la Familia que la Sra. S. le reprocha a su pareja, con quien dice mantener una relación desde hace diez (10) años y tienen un hijo en común, el niño J.. Que a partir de los últimos sucesos, la denunciante/víctima decidió retirarse del domicilio de convivencia, la vivienda ubicada en calle C.N.N.2. de esta Ciudad, mismo terreno donde reside (en vivienda separada) los progenitores del denunciado.-
Que los Actos de Violencia en la familia habrían acontecido a lo largo de la convivencia en pareja, así lo describe textualmente y entre otras cosas la denunciante: " ... Desde el inicio de la relación sufrí violencia física y con el tiempo dejó de agredirme de esa manera, aunque cuando se enoja me denigra verbalmente y se altera, situación que me genera miedo. En varias oportunidades intenté separarme, pero no me dejaba irme de la casa y terminaba convenciéndome de continuar la relación ... Mientras me preparaba para cocinar, comenzó a decirme que yo era una malagradecida, para evitar discutir, fui al baño a lavar una olla y escuché un fuerte ruido, al regresar observé que enojado, había tirado varios elementos desde arriba del placard y vi a mi hi... SENTENCIA: 265 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
LOPEZ CLAUDIO MARCELO, MATAMALA CRISTIAN ADRIAN, MARIN SOTO SEBASTIAN ARIEL, MARTINEZ LEANDRO FORTUNATO Y GALLEGOS BARRIA NELSON DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 8 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LOPEZ CLAUDIO MARCELO, MATAMALA CRISTIAN ADRIAN, MARIN SOTO SEBASTIAN ARIEL, MARTINEZ LEANDRO FORTUNATO Y GALLEGOS BARRIA NELSON DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00509-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0016 del 24/05/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 12/10/2023 publicada el día 17/10/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.986.983,74 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a GALLEGOS BARRIA NELSON DANIEL la suma de $1.667.206,56; a MARTINEZ LEANDRO FORTUNATO la suma de $1.718.120,21; a MARIN SOTO SEBASTIAN ARIEL la suma de $1.534.566,33; a MATAMALA CRISTIAN ADRIAN la suma de $1.541.818,70; a LOPEZ CLAUDIO MARCELO la suma de $1.525.271,94), con más la suma de $16.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debie... SENTENCIA: 58 - 08/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LUNA JORGE ALBERTO S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 08 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00177-P-2024 LUNA JORGE ALBERTO S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. JORGE ALBERTO LUNA en fecha 26 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. Emilio Stadler, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones cuatrimestrales ante el Juzgado de Paz de Lamarque, sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; prohibición de acercamiento a la víctima M.L.M. en donde ésta se encuentre, en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio, sito en G.N.1.d.l.l.d.L.; como así la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la nombrada, de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual, o a través de cualquier otra vía o medio de comunicación. Para el caso de encontrarse circunstancialmente con la víctima en algún lugar público o privado, será el imputado quien deberá retirarse inmediatamente del lugar, hasta la distancia precedentemente señalada..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de JORGE ALBERTO LUNA, y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
SENTENCIA: 86 - 08/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MARIN LEONEL AGUSTIN S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 08 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00232-P-2024 MARIN LEONEL AGUSTIN S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. LEONEL AGUSTIN MARIN en fecha 26 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. Maximiliano O. Camarda, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Abuso Sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante la Dirección de Población Judicializada de Neuquén capital; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; y 4) Prohibición de acercamiento en un radio no menor a los 200 mts. a la persona de V.M.A. en cualquier lugar donde esta se encuentre, debiendo asimismo abstenerse de mantener contacto con la nombrada por cualquier medio, personalmente o por interpósita persona..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de LEONEL AGUSTIN MARIN, y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que LEONEL AGUSTIN MARIN ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuent... SENTENCIA: 87 - 08/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.M.N.A. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 8 de mayo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "M.M.N.A. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00656-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. N.A.M.M. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. N.A.M.M., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. L.M.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.S.S." Expte. Nro. CS-00602-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 04/05/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jur... SENTENCIA: 266 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.A.N. C/ U.E.N. (PROGENITORA) S/VIOLENCIA AUTOS:A.A.N. C/ U.E.N. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00601-JP-2026 Cipolletti, 8 de mayo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
Al punto I y II) Ratificar lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos. Notifíquese.-
Al punto III) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la Sra.A.A.N. que a los fines pretendidos con relación al retiro de sus muebles y materiales de construcción deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
SENTENCIA: 239 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |