DELGADO AGUSTIN ANDRES S/ ART. 27 BIS CP (VA)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 11 de agosto de 2025, siendo las 11.30 horas y en el marco del expediente RO-00488-P-2024 () - D.A.A.S.A.2.B.C.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Señora J.T., madre de la niña vìctima en autos, la Defensa Dr. Ivan Nobili Ledesma y su asistido A.A.D. D.4., con domicilio en c.2.d.S.N.9.B.M. de Villa Regina,.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la señora fiscal expresa que con respecto a la regla que usted acaba de describir la que más nos preocupa es el tema de la prohibición de acercamiento hacia la víctima, "no acercarse a un radio inferior a doscientos metros de la calle d.d.o.d.m.d.s. y un radio de cincuenta metros de las personas de D.T.A. y el impedimento contracto con la nombrada etcétera", con las demás reglas ya el señor compareciò al turno que tenía ante el CIF, contamos con el informe todavía hay tiempo para que cumpla con el tratamiento. La sentencia es del 15/10/2024, hay por el momento constancias del tratamiento. En cuanto al IAPL también viene cumpliendo. Pero la audiencia la pidiò el día a la fecha porque hemos tenido comunicación por parte del señor F.A.D., progenitor de la víctima, que ha manifestado distintas circunstancias, situaciones en las que da a entender que de estas personas, de la señora aquí presente J.T. y el señor F.D. no se encontraría cumpliendo el señor A.D. con la prohibiciòn de acercamiento. No sólo hay un amplio informe que hizo el jefe de despacho de la comunicación que tuvo con el señor F.D. que consta en el legajo que es todo lo que expresó el papá de la víctima, ademàs se agregò una copia de la denuncia realizada en la comisaría de Villa Regina, pero no la leerá, primero porque la señora Thorp sabe lo que lo que ha manifestado su esposo, sabe el tema de la denuncia penal y la defensa en el día de ayer ha presentado distintas constancias en las que demuestra tener conocimiento amplio de lo que ha agregado este ministerio público al legajo y por eso también han presentado algunas pruebas documentales, algunos videos, pero bueno eso se remitirá el Dr. Nobili y seguramente nos va a explicar cuando haga el descargo. Entonces esto es una audiencia de control del cumplimiento de reglas y lo que explicará al señor d. que ya lo mencionó el doctor Romera,... SENTENCIA: 317 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.G.A. C/ A.P.J. S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas H.G.A. C/ A.P.J. S/ CUIDADO PERSONAL. Expte. N°CI-00353-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. G.A.H. DNI N°3., con letrada apoderada, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. GABRIELA BLANCO, instando acción de cuidado personal COMPARTIDO con modalidad indistinta, fijando residencia principal en el domicilio del progenitor respecto de sus hijos C.A.H. DNI N° 5. y V.V.H. DNI 5., contra la progenitora de los mismos, la Sra. P.J.A., DNI 3.. Refiere que de la unión sentimental habida entre el Sr. H. y la Sra. A. nacieron los hijos de ambos, llamados C.A. de casi 8 años y V.V. de 6 años de edad. Sin perjuicio de que también tienen otro hijo mayor de edad que convive en el domicilio junto a sus hermanos de nombre E.E.H..
Relata que desde el mes de septiembre del año 2024, el progenitor H. es quien se encarga de manera principal de la crianza y cuidados parentales de ambos niños, en virtud de que la madre ha comenzado a laborar para la empresa internacional S.A.S.C.3. debiendo realizar por diagrama 14 días por 7 días, es decir está 14 días corridos trabajando en la base de la empresa en la localidad de Añelo y 7 días de descanso, motivo por el cual no detenta más el cuidado de los hijos de manera exclusiva. Enuncia que han cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de celebrarse el acuerdo de mediación de fecha 27/03/2023 y que fuera homologado por la parte demandada bajo los autos caratulados "A.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (expte. CI-03336-F-2024). Pues en dicho momento la progenitora no trabajaba y era ama de casa, mientras que desde septiembre del año pasado al haber conseguido trabajo en una empresa y atento a su diagrama laboral la sra. A. no detenta en la actualidad el cuidado exclusivo de sus hijos en el domicilio, sino que es justamente el actor quien durante los 14 días se hace cargo del cuidado personal y crianza de los niños ma... SENTENCIA: 220 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-13117-F-0000 - 1121-05), en los que
RESULTA: En fecha 17/Sep/24 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. M.E.G. a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 15/Oct/21, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 18/Dic/24 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 19/Jun/24 se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. M.E.G., y las figuras de apoyo los Sres. M.G., H.Z.G.y B.S.H. con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Jara, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces que interviene en estas actuaciones.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 30/Jun/25 se encuentra agregado dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
En idéntica fecha pasan los autos para dictar sentencia.
SENTENCIA: 91 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CONSIGLI, CAROLINA IRENE C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "CONSIGLI, CAROLINA IRENE C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE" (EXPTE. N° CI-00563-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante presentación I0001, la parte demandada en autos principales, Empresa de Energía Rio Negro S.A., solicita la acumulación del presente proceso con los autos "Diaz Fernando Alejandro c/ Neri Marco Antonio, Neri Marcelo Victor, Energía de Rio Negro S.A. (EDERSA) y Allianz Cía. De Seguros s/ ordinario – Daños y Perjuicios", Expediente RO-00344-C-2025, que tramitan ante la Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca. Para así sostenerlo, indica que ambos procesos versan sobre los mismos hechos y fue esta Unidad Jurisdiccional N° 9 la que previno, y donde se le notificó primero de la existencia del reclamo y donde ya se ha contestado la demanda (conf. art. 171 CPCN).
Expone que dada la clara y evidente vinculación de las cuestiones planteadas en la demanda civil formulada por el Sr. Fernando Alejandro Diaz en el marco del Expediente N° RO00344-C-2025, y las cuestiones debatidas en el Expediente N° CI-00458-C-2022, resulta indispensable el dictado de una única sentencia que resuelva todas las cuestiones planteadas en ambos pleitos. Indica que en la causa "Diaz Fernando Alejandro c/ Neri Marco Antonio, Neri Marcelo Victor, Energía de Rio Negro S.A. (EDERSA) y Allianz Cía. De Seguros s/ ordinario – Daños y Perjuicios" (Expediente RO-00344-C-2025), se reclama que se determine la responsabilidad por el fallecimiento de la menor C.D.C. de diez años de edad. Ello coincide con lo debatido en el expediente "Consigli, Carolina Irene C/ Edersa S/ Ordinario – Daños y Perjuicios" (Expediente N° CI-00458-C-2022) que tramitan ante este organismo, en el cual la Sra. Consigli reclama daños que también se derivarían de la misma causa jurídica.
II. Mediante providencia de fecha 20/05/2025, se tiene por promovido incidente de acumulación.
Conforme lo disponen los arts. 172 y 173 del CPCC, se confiere traslado a la contraria del pedido de acumulación.
SENTENCIA: 197 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
POIRIER, BEATRIZ JULIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "Poirier, Beatriz Julia c/ IPROSS s/ Sumarísimo – Desalojo", identificados como VI-00590-C-2025, traídos a despacho a los fines de resolver, y de los que resulta; I. ANTECEDENTES.
1. Inicio de la acción.
Con fecha 21 de mayo del año 2025 la Sra. Beatriz Julia Poirier, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Martín Lejarraga, promueve demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), en relación al inmueble de su propiedad ubicado en calle Fitz Roy Nº 43 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Expone que el contrato de locación suscripto con el organismo en diciembre de 2022 venció el 30 de noviembre de 2023 y que, pese a múltiples intimaciones, el IPROSS continúa ocupando el bien sin abonar el canon locativo.
Alega que la ocupación deviene ilegítima y que su parte ha intentado, sin éxito, regularizar la situación mediante comunicaciones fehacientes. Ofrece prueba y solicita el dictado de sentencia ordenando el desalojo del bien, con costas.
2. Contestación de la demanda.
Comparece el Dr. Gervasio Roberto Vallati, apoderado de la Provincia de Río Negro, en representación del IPROSS y solicita el rechazo de la acción, argumentando que la cláusula segunda del contrato resulta nula por aplicación del art. 3 de la Ley 27.551 (vigente al momento de la firma), en tanto el plazo pactado de un año contravendría el mínimo legal de tres años. Solicita que se declare vigente ... SENTENCIA: 28 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.F.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
M.F.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
CS-02056-JP-2025 CIPOLLETTI, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.F.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA (CS-02056-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr.... SENTENCIA: 630 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.F.I.C.B.A.J.G. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 11 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: V.F.I.C.B.A.J.G. S/ VIOLENCIAIH-00144-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.B.A.J.G. respecto de V.F.I. en su domicilio de S.J.N.8.d.C. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a M.B.A.J.G. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo... SENTENCIA: 96 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
B.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - REBELDIA Y CAPTURA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2025, siendo las 13.27 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00040-P-2023, caratulado "B.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - REBELDIA Y CAPTURA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.B. (en Juzgado de Ejecución Penal -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- Revocar la declaración de rebeldía y la orden de captura dispuestas, conforme lo requerido por las partes y considerandos. Rige art. 43 CPP. II.- REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE QUE GOZA B.M.A.. Conforme considerandos. Rige art. 15 CP. Precedentes invocados: Revisión de Trámites de Ejecución, BA-00047-P-2024 y BA-00149- P-0000. Conforme apercibimiento contenido en la resolución que concedió el beneficio. III.- Tener presente la reserva de impugnación formulada por la Sra. Defensora y hacer saber que se tramitará la impugnación con efecto devolutivo, ORDENÁNDOSE LA DETENCIÓN DE B.M. EN SU DOMICILIO SITO EN CALLE ROCA NEGRA NRO. 3776 DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. Conforme considerandos. Art. 226 CPP.
V.- OFÍCIESE A UADME haciendo saber lo que se ha resuelto. VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- SENTENCIA: 236 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
E.M.I. EN REPRESENTACIÓN DE L.Y.C.X. Y L.Y.N.X. C/ C.I.S. S/ VIOLENCIA
CH-00280-JP-2025
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.M.I. EN REPRESENTACIÓN DE L.Y.C.X. Y L.Y.N.X. C/ C.I.S. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°CH-00280-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 03/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. E.M.I., DNI 2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de la adolescente L.Y.X. y la niña L.Y.X. de la cual resulta denunciado el Sr. C.I.S.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 24/07/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 24/07/25 dispone las medidas protectorias de: 1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano C.I.S. hacia las niñas L.Y.X.(.y.L.Y.X.(. y hacia el domicilio donde estas conviven B.M.E.1.P.B. y en el lugar donde estas se encontrasen conforme Art. 27° inc d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA las niñas L.Y.X.(.y.L.Y./.s.#.(., por parte del ciudadano C.I.S., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 24/07/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y... SENTENCIA: 534 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A. R. V. C/ C.C.R.O. S/ VIOLENCIA
LA-00129-JP-2025
Luis Beltrán, 11 de Agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A. R. V. C/ C.C.R.O. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LA-00129-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 21/01/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Lamarque, la Sra. A.R.V., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. C.C.R.O., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 22/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 21/07/25 dispone las medidas protectorias de: ".. I.-) EXCLUIR DEL HOGAR sito en calle A.1. al Sr R.<.C.C. Y PROHIBIR este acercarse a la víctima Sra. <.V.A. e ingresar al domicilio de la denunciante ; sito en calle A.1. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales ... SENTENCIA: 530 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |