Fallos Jurisdiccionales

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'[FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "'[FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02522-F-2025) ()


GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 19/8/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 25/8/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que en continuidad con las estrategias oportunamente informadas, se sostuvo un trabajo sistemático con la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] orientado a la regularización de la situación jurídica de ambos adolescentes mediante el inicio de las gestiones tendientes a la obtención de la tutela judicial. Que hasta ese momento, la referente de cuidado manifestaba de manera sostenida su conformidad y predisposición para avanzar en dicho proceso, constituyéndose esta alternativa como la principal estrategia de intervención proyectada. Que paralelamente, el Equipo Técnico continuó acompañando a la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en las necesidades cotidianas y de salud de ambos adolescentes. Que en este marco y ante las dificultades sostenidas para acceder a controles oftalmológicos a través del sistema público de salud, pese a contar con las derivaciones médicas correspondientes, se gestionó un subsidio económico destinado a solventar consultas oftalmológicas particulares y la renovación de los lentes recetados para ambos adolescentes. Que como resultado de dicha intervención, [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] pudieron acceder a los controles médicos requeridos y a la actualización de sus elementos ópticos, garantizando así la continuidad de su atención sanitaria. Que asimismo, se constató que ambos adolescentes continúan asistiendo regularmente a sus respectivos establecimientos educativos, manteniendo una trayectoria escolar sostenida, con adecuada presentación personal y sin registrarse indicadores que permitan inferir situaciones de riesgo vinculadas a la escolaridad. Que respecto de la situación de la progenitora, y tal como fuera informado en intervenciones anteriores, el Equipo Técnico ha agotado las estrategias de acompañamiento, fortalecimiento y abordaje orientadas a promover el ejercicio adecuado de las funciones parentales. Que pese a las intervenciones desarrolladas a lo largo del proceso, no se observaron modificaciones significativas que permitan proyecta...

SENTENCIA: 437 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/EJEJUCION DE HONORARIOS(E;A:ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 27 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este expte "GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/EJEJUCION DE HONORARIOS(E;A:ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N°VR-00138-C-2026); de los cuales
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que atento la certificación que antecede conforme lo dispuesto por el art. 489 del CPCyC, existiendo nueva regulación de honorarios en favor del ejecutante, constituyendo título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más ampliar la sentencia monitoria dictada en autos, aplicando al presente el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
SENTENCIO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios complementarios contra EL PROGRESO SEGUROS S.A. y contra REYES MARCELO ALEJANDRO por el monto reclamado de $720.862,68 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (MAUI-BTJK), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $720.862,68 en concepto de capital con más la de $200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley...

SENTENCIA: 232 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00020-JP-2026
 
Luis Beltrán, 27 de agosto de 2026.
Por recibida nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el

SENTENCIA: 865 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACION ( 31/07/2026 14:41:41 )

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACION (31/07/2026 14:41:41)" (Expte. Nº CI-02273-F-2026)', traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO:  Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01691-F-2025)' se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse [DEMANDADO_1] debidamente notificado en fecha 4 de agosto de 2026, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora, [ACTOR_1] íntegro pago de la suma de [CAPITAL] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de [PRESUPUESTO] que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos  "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante la vinculación correspondiente en sistema Puma; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley

SENTENCIA: 16 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02633-F-2026


GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a [DENUNCIANTE_1] y / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese por OTIF.

Vincúlese a los autos, RO-00558-F-2022 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ HOMOLOGACIÓN,  RO-27053-F-0000 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ ALIMENTOS, RO-19859-F-0000 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (f), RO-00374-F-2024 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CUIDADO PERSONAL, RO-00691-F-2024 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA y  RO-02450-F-2024 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 90 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse po...

SENTENCIA: 787 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01412-F-2024 
 
NV
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 16/09/2025.
Notifíquese de conformidad con la Ac. 36/2022 STJ.
Atento los términos del acuerdo, y lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., líbrese oficio a la empleadora a los fines de que: 1) CESE con la retención de los haberes por la suma equivalente al 40% del SMVYM y, 2) PROCEDA a RETENER de los haberes que percibe mesualmente el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], la suma equivalente al 70% del SMVYM mensualmente debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago  de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 398 y 399 del C.P.C. y que se transcribirán.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 98 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR GONZALEZ, FIDELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR GONZALEZ, FIDELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03033-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR GONZALEZ, FIDELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03033-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FIDELINA SALAZAR GONZALEZ, CUIT/CUIL 27937326918, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.621.078,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.622.732,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WLXE-CZJP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1528 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORAINDI, FABIANA MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORAINDI, FABIANA MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03035-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORAINDI, FABIANA MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03035-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA MARIEL ORAINDI, CUIT/CUIL 27203068897, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.952.380,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.788.383,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MQBG-KFHL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1529 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FERREYRA LUCIANO NORBERTO C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 27 de agosto de 2026.-
         Proveyendo presentación del Dr. Ezequiel Beder de fecha 25-08-2026:
         Por cumplido con el bono ley.
         Por recibido formulario 2-00249998.
         Por oblados impuestos, sellados y contribuciones correspondientes.
AUTOS y VISTOSFERREYRA LUCIANO NORBERTO C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS RO-02084-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  AGROPECUARIA LG S.R.L. CUIT 30-71654899-2 haga al acreedor LUCIANO NORBERTO FERREYRA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.425.000.- (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. Ezequiel Beder en la suma de 5 JUS más el 40% en el carácter de apoderado los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 1.425.000).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET...

SENTENCIA: 85 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BONDESIO LUCAS EDUARDO Y GARBERS ROMULO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BONDESIO LUCAS EDUARDO Y GARBERS ROMULO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03044-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 27 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Perez Alaniz de fecha 25/08/2026: 
Se recaratulan las presentes actuaciones. 
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día 27/08/26.
 
VISTO
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BONDESIO LUCAS EDUARDO Y GARBERS ROMULO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03044-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS EDUARDO BONDESIO, DNI 28782169, ROMULO FEDERICO GARBERS, DNI 24095691, hagan al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 306.600,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 465.493,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecuci...

SENTENCIA: 1543 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA