H.P.M.E. C/ G.C.L. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "H.P.M.E. C/ G.C.L. S/ VIOLENCIA" - BA-01245-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. H.P.M.E. con el patrocinio de solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja, el Sr. G.C.L. a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...Durante la mayor parte del tiempo que fuimos pareja él fue una persona agresiva, pero nunca lo denuncié...en el mes de noviembre del año pasado, decidí dar por finalizada la relación...él utiliza cada momento en que debe comunicarse conmigo o verme para agredirme verbalmente...el día lunes 11 del corriente mes, él se contactó conmigo por teléfono y, además de insultarme, me dijo que iría al lugar donde yo entreno... y que, en caso de verme con otra persona, me mataría. Yo temo por mi vida dado que Claudio presenta problemas de consumo de drogas y tiene conocidos que se manejan en un ambiente delictivo por lo que considero que cuenta con los medios para hacerme daño". A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y el informe remitido por el SAT que sugiere, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. G.C.L. a la denunciante; al domicilio sito en B.N.H.M.2.l.2., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la ... SENTENCIA: 220 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.G.M. C/ L.R.A. Y OTRO S/ TUTELA ///Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados M.G.M. C/ L.R.A. Y OTRO S/ TUTELA.- BA-03119-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. I.E.R.O. con el patrocinio letrado de la Dra. R.M.A. solicitando se le otorgue la tutela de sus bisnietos A.Z.D.L. (9 años) y A.M.L. (4 años). Asimismo, requiere se le conceda la guarda provisoria de los niños hasta tanto se resuelva la tutela peticionada.-
Refiere que los niños A. y A. resultan ser hijos de su nieta R.A.L., quien a su vez es hija de su hija G.M.M. y del señor J.A.L..-
Como bien obra en las actuaciones BA-08436-F-0000 R.O.I.E. S/ GUARDA en trámite ante esta Unidad Procesal, siempre se ha ocupado de la crianza y sostenimiento de A., sumándose al grupo familiar hace 3 años A.. Lamentablemente R. nunca ha asumido sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, habiendo delegado en su persona el ejercicio de los cuidados personales de sus hijos. Si bien surge de la partida de nacimiento de A. que posee filiación paterna, lo cierto es que la misma no responde a su calidad biológica. En efecto, el Sr. G.A.D. acompañó en las actuaciones referenciadas supra un estudio de ADN realizado en el Laboratorio de Genética Forense con fecha 21.06.18 de donde surge la inexistencia de vínculo biológico con el niño. Asimismo, expone que la progenitora se encuentra actualmente ausente, desconociéndose su paradero, y que ha demostrado un persistente desinterés en el ejercicio de sus deberes parentales. Respecto de A., indica que carece de filiación paterna determinada y que también ha permanecido bajo su exclusivo cuidado.-
La peticionante sostiene que la figura de la guarda resulta insuficiente para atender las necesidades actuales de los niños, especialmente en lo relativo a su representación legal y a la adopción de decisiones vinculadas con su persona y bienes, por lo que solicita la transformación de la situación de hecho existente en una tutela, al amparo de los arts. 104 y concordantes del Código Civil y Comercial, por considerar que ello constituye la solución que mejor resguarda el interés superior de ambos niños.
En fecha 30.12.24 se tiene por promovida la demanda de TUTELA la cual tramitó por las normas del proceso SUMARISIMO (art. 41 de la Ley 5396) y se ordenó correr traslado a la Sra. R.A.L. y al Sr. G.A.D.. Del pedido de designación de guardadora provisoria, se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento lo solicitado y la conformidad otorgada por el Ministerio Pub... SENTENCIA: 221 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0316/JE8/18) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.40 hrs. a los 24 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado R.E.P.. Asimismo, en representación del área social se encuentra conectada la Lic. Agostina Casalla. Por su parte del área psicología la Lic. Roxana Gavilán y el Lic. Álvarez.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0316/JE8/18), Expte. N ° CI-00968-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez pregunta al MPF si existen cuestiones previas.- La Fiscal adjunta refiere que habían planteado ayer la nulidad de las calificaciones, quiere aprovechar para preguntar. No sostiene la nulidad. Así, a efectos de evacuar dudas sobre los informes, la Fiscal adjunta pregunta: dado que no se encuentra calificado, solo en trabajo. Que social dice que no califica por imposibilidad de evaluar objetivos. Lo mismo para el área psicología. Si esta teniendo tratamiento psicológico o no. Esto respecto al primer período 2026.- La Lic. Casalla expresa: que es otra área la que evalúa, ella es del gabinete. Igual informa que fue recientemente incorporado por eso en esa evaluación no llegaron pero esta incorporado. Lo mismo sucede con psicología.- La Lic. Gavilán expresa la misma situación. Esta recientemente adherido al tratamiento y por eso no se llegó a calificar. Sobre la evaluación de la propuesta consideraron que efectivamente esta en tratamiento penitenciario, en la progresión de la pena, en el tratamiento integral dentro del Penal. El interno quiere participar y de hecho participó en APASA. Antes no tuvo tratamiento psicológico pero no por su culpa, sino por falta. Luego, la Fiscal pregunta: respecto a la propuesta, en relación a... SENTENCIA: 223 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SANCHEZ BURGOS, CRISTIAN FABIAN C/ EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de junio de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa SANCHEZ BURGOS, CRISTIAN FABIAN C/ EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A S/ ORDINARIO - Expte. Nro.BA-00237-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-1) Se presenta el Dr. Julio Biglieri, en representación del Sr. Cristian Fabián Sánchez Burgos e inicia demanda contra Emergencia Médica Privada S.A., a la que reclama la suma que detalla en concepto de diferencias en la liquidación final y daño extra patrimonial (ver Apartado V-Liquidación), más intereses y costas.- --- Sostiene que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 6/7/21, desempeñándose como chofer de utilitarios/ambulancias y traslados de personas (Categoría III CCT Sanidad).- Detalla las horarios que cumplía y tareas que realizaba.- --- El día 10/1/22 sufrió un accidente mientras llevaba a una paciente desde el resonador de Activa hasta la ambulancia.- Describe los trámites posteriores realizados ante Prevención ART S.A. y la Comisión Médica para que se le otorgaran las respectivas prestaciones médicas tareas.- Habiendo obtenido el alta el 27/9/22, se comunicó con el encargado del servicio para reintegrarse a cumplir tareas, respondiéndole el Sr. Mauricio Ruiz que cumpliría horario de 8.00 a 20.00hs.
--- El día 28/9/22, intimó a la ART a los fines de que se le brindaran las prestaciones en especie que demandaban las lesiones que padecía y notificó de la misma a su empleadora.- A las 14.00hs. de ese día, recibió llamado de la oficina de RRHH, siendo informado que la empresa había dispuesto su despido.- Transcribe las intimación cursadas.-
--- Practica liquidación, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-
--- Dicha demanda fue ampliada conforme escrito ingresado como Movimiento E0001.- --- I-2) Habiéndose corrido traslado de la demanda, comparece el Dr. Fernando Juan Valenzuela en representación de Emergencia Médica Privada S.A..- --- Reconoce que el Sr. Sánchez Burgos trabajó p... SENTENCIA: 91 - 24/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEN DULK, MARTIN JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEN DULK, MARTIN JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01635-C-2026 SENTENCIA: 1045 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BETANCOURT, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BETANCOURT, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01633-C-2026 SENTENCIA: 1043 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
TAPIA, LILIANA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ MEDIDA CAUTELAR En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 24 días del mes de junio de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TAPIA, LILIANA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-00282-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 29/07/2025, efectuada por la Fiscalía de Estado en su presentación de fecha 05/05/2026.-
Como fundamento, señala que se dan los presupuestos esenciales que prevé el art. 189 del C.P.C. y C., que cita, en tanto el desinterés de la parte es total y absoluto, dado que habiendo transcurrido más de cinco meses desde la vigencia de la medida no se ha dado inicio al proceso principal. En consecuencia, manifiesta que habiéndose cumplido en exceso el plazo de 10 días dispuesto por dicha norma se torna operativa la caducidad dispuesta por ley.-
Agrega que el Tribunal, al momento de hacer efectiva la medida cautelar, precisó a la parte que la medida cautelar subsistiría hasta que se den los supuestos contemplados en los arts. 184, 185 o 189 del C.P.C. y C. y que oportunamente debería iniciar la acción judicial ordinaria que estimare corresponder. Ello, en virtud de que como derivación lógica del carácter provisorio de cualquier medida cautelar, la ley impone a quien la solicite la carga de impulsar el proceso principal, o como sucede en este caso -por tratarse de una medida ordenada antes de la interposición de la pretensión principaliniciarlo o en su defecto, presentar el formulario de requerimiento de mediación prejudicial dentro de los diez días siguientes al de su traba, pues de lo contrario se producirá la caducidad de las medidas cautelares iniciadas. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.-
Asimismo, expresa que se deberá tener presente la imposición de costas que acarrea la sustanciación de la presente medida conforme lo establece el mismo artículo. Ello, sin perjuicio de poner de resalto que representa a un tercero carente de legitimación pasiva respecto de la relación jurídica sustancial y a quien la actividad del actor acarrea graves y retirados inconvenientes materiales respecto de las liquidaciones mensuales que deben de realizarse, en tanto los descuentos automáticos cuya suspensión se solicitan son vo... SENTENCIA: 83 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.M.S. C/ G.S.V.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO Viedma, a los 24 días del mes de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.M.S. C/ G.S.V.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO", Expte. Nº VI-02014-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. M.S.C., (DNI N° 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra el Sr. V.E.G.S. (DNI N° 9.) a efectos de solicitar el aumento de cuota alimentaria por modificación de acuerdo en favor de su hijo, J.F.G.C. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 23/12/2025, se presentó el Sr. V.E.G.S. (DNI N° 9.), por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 30/12/2025 se fijó audiencia prevista en el art. 46 del CPF la que se llevó a cabo el día 15/04/2026.-
4.- Que en fecha 22/05/2026 las partes acompañaron acuerdo arribado de forma privada, en el que convinieron respecto a las siguientes cuestiones: "1.- AUMENTO: La señora M.S.[. desiste del pedido de aumento del porcentaje ya establecido, manteniéndose el actual del 29% de sus ingresos; 2.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: las partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán soportados en un 50% por cada uno. Los mismos compartirán los comprobantes de los gastos realizados vía whatsapp У tendrán un plazo de 72 hs. para realizar el depósito correspondiente. Dicho depósito será realizado a la cuenta de Mercado Pago correspondiente a la parte que haya hecho el gasto. Los gastos extraordinarios constan de: 1) Oftalmología; 2) Odontología; 3) Psicóloga; 4) Consultas médicas; 5) Farmacia; 6) Neurólogo infantojuvenil; 7) Inicio de clases; 8) Matricula, derecho a examen y cuota inglés; 9) Viajes de estudio y de deporte; 10) Vestimenta al inicio de invierno y al inicio del verano: se incluye para el invierno: campera de abrigo, buzo pantalón, buzo o sweter, camiseta manga larga, calzoncillos, medias y zapatillas. Para el verano: malla, remera o musculosa, campera de media estación, calzoncillos, medias y ojotas o croks. Asimismo el señor V.E.G.S. se compromete en la medida de los horarios a determinar, a realizar el traslado de niño a las actividades que éste realiza, previa comunicación con la señora M.... SENTENCIA: 15 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 125 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G.S. S/ TUTELA Cipolletti,24 de junio de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.S. S/ TUTELA Expte. N°CI-02028-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: El 18 de agosto de 2025, el Sr. S.G., DNI 9., con el patrocinio de la Dra. Cecilia S. Deltour, solicita la tutela legal del adolescente M.S.G., DNI 5..
Expone que su hermano y padre del adolescente, el Sr. D.G., falleció el 27 de julio de 2025, y que la madre, Sra. M.I.L., murió el 31 de agosto de 2023, según consta en las actas de defunción presentadas.
Indica que su sobrino vive con él, su cónyuge e hijos, quienes se encargan de su cuidado diario, proporcionándole alimentación, educación y cubriendo todas sus necesidades básicas.
Ofrece prueba en torno a su idoneidad para constituirse como tutor de su sobrino, tanto en lo emocional como en lo social y económico.
Asimismo, solicita como medida cautelar el discernimiento de TUTELA PROVISORIA hasta tanto se dicte la Sentencia pertinente.
En fecha 2 de septiembre de 2025 previo audiencia con el solicitante y escucha del adolescente, se otorga la tutela provisoria de conformidad a lo dictaminado por la Defensora de menores e Incapaces hasta tanto se discierna la tutela definitiva
El 4 de septiembre de 2025 se agrega informe socioambiental realizado por el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL PODER JUDICIAL - IV CIRCUNSCRIPCIÓN.
En fecha 22 de octubre de 2025 se agrega informe de ANSES
El 02/12/2025 el Sr. <. solicita se ordene librar oficio a R.S. haciéndole saber que deberá depositar las sumas referidas en la cuenta judicial de autos.
El 17 de diciembre de 2025 se agrega informe de R.S..
El 16 de junio de 2026 se hacer saber a S.R. que una vez que se determinen las acreencias que correspondan abonar a M.S.G., DNI 5. como consecuencia del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. D.G. DNI 9., por los rubros "art. 248 Ley 20.744" y "Seguro de Vida Obligatorio", deberán se depositadas en la cuenta judicial... SENTENCIA: 545 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |