ORTEGA, HECTOR DANIEL Y OTROS C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 15 días del mes de mayo de 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "ORTEGA, HECTOR DANIEL Y OTROS C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01041-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 14/05/2025, ratificado por las partes en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. Ana María Scalmazzi, en la suma de $ 3.451.000,00 (Pesos tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil con 00/100) (14.5%+40%); y REGULAR los de los Dres. Carlos Alberto Aiassa y Dra. Valeria Virginia Silva, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.666.000,00.- (Pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil con 00/100) (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TEXIMCO S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 425.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 34.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 34.000,00.-).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formul... SENTENCIA: 86 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.N.M. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.gma VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.N.M. C/ Q.M.A. S/ DIVORCIO, BA-00585-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron N.M.P. y M.A.Q. con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Ziede y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que la Defensoría de Menores presta conformidad al acuerdo.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. N.M.P. (DNI 3.) y Sr. M.A.Q. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Homologar el acuerdo presentado.
IV) Retener de forma directa la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el 25% del salario que percibe el Sr. M.A.Q. (DNI 3.) previo a aplicar descuentos obligatorios de ley, incluido el SAC, en concepto de cuota alimentaria, con mas las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de Y.Q.P. y B.Q.P.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. Ello conforme al art. 120 del CPF.
Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar únicamente el mes a partir del cual se efectivizará la retención directa. Transcríbase además en el oficio el texto del art. 551 del CCyC que dispone: "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor." V) Librar oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la o... SENTENCIA: 85 - 15/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.S.M. C/ G.N. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.S.M. C/ G.N. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00544-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. P.S.M., con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo Titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 y Paola Ustaris, Defensora Adjunta y solicitó su divorcio del Sr. G.N., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.- Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.- Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. P.S.M., dni 1. y el Sr. G.N., dni 1..Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.).- II) Regular los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, en la suma de $ 1.800.870 (pesos un millón ochocientos mil ochocientos setenta), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029.- III) Imponer las costas por su orden.-
IV) Respecto de los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, los mismos deberán ser abonados cuando la Sra. P.S.M. mejore de fortuna.
V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a defensoría oficial deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".- VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados.- VII) Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro y por cedula a quien corresponda.- ... SENTENCIA: 83 - 15/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
D.A.A. C/ R.E.V.N. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche,15 de mayo de 2025 .- VISTO: El presente expediente caratulado: D.A.A. C/ R.E.V.N. S/ DIVORCIO S/ EXPTE. N° BA-01085-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin. 7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Laura Clobaz Jueza Subrogante SENTENCIA: 104 - 15/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
///ma, 15 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presentación de Hábeas Corpus efectuada por el interno M.G.A., D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que el interno presenta en fecha 13/05/2025 acción de Habeas Corpus, manifestando que ha solicitado atención médica por fuertes dolores de estómago y cabeza, sin lograr ser atendido. Que el Complejo Penal N° 1 remite Oficio 59 "AM", de fecha 13/05/2025, suscripto por Marulanda José, médico del Establecimiento, del cual surge que se evaluó al interno, con signos vitales dentro de los parámetros normales, informando tratamiento indicado. Asimismo informa el profesional médico que el servicio médico no recepcionó escrito los días de atención médica como lo anuncia el interno.
Que los motivos explicitados para la habilitación de la excepcional vía intentada han devenido en abstracto, toda vez que el interno ha recibido la atención médica requerida.- En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Declarar abstracta la acción de Hábeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno M.G.A.. D.3., toda vez que el interno ha recibido la atención médica requerida, en virtud de los fundamentos expuestos.- Segundo: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 27 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
PAULI, BLANCA MATILDE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos PAULI, BLANCA MATILDE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02801-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de BLANCA MATILDE PAULI ocurrida el 11/03/2024 (acreditado en fecha 13/12/2024), cónyuge de CARLOS ALBERTO LOPEZ (acreditada en fecha 19/03/2025) y madre de CARLA PAMELA LOPEZ PAULI y VALERIA SOL LOPEZ PAULI (acreditado en fecha 13/12/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 18/3/2025 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 6/3/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 31/3/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 6/5/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de BLANCA MATILDE PAULI le heredan sus hijas PAMELA LOPEZ PAULI y VALERIA SOL LOPEZ PAULI cónyuge supérstite CARLOS ALBERTO LOPEZ, este en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 147 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
R.I.N.E. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 15 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.I.N.E. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00423-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por I.E.R.C.-.D.9.-.P.C.H.R.N.E.c.B.7.V.-.T.2. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.L.A.D.3.D.A.C.C.C.N.T.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por I.E.R.C., denunciando a su s., L.A.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales", que realizan un aporte considerable a la temática, si bien dependen como toda ley para su efectiva aplicación principalmente de la asignación de recursos económicos suficientes por parte del Estado, para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas dispuestas.
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc. d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado. RESUELVO: Atento los términos de la denu... SENTENCIA: 255 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
V.P.R.C.A.M.A.S.V.(.3.
V.P.R.C.A.M.A.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 146 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
S.G.N. C/ P.Y.B. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 15 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.G.N. C/ P.Y.B. S/ HOMOLOGACIÓN CI-00773-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. G.N.S. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. COLETTI, DIANA MARÍA, y la Sra. Y.B.P., DNI 3. con patrocinio letrado de la Dra. LOPEZ CIORDIA, MARIA JOSE, con el fin de homologar el acuerdo presentado correspondiente a ALIMENTOS y PLAN DE PARENTABILIDAD, respecto de sus hijos en común L.S. DNI N° 5., y L.S. DNI N° 5. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de PLAN DE PARENTABILIDAD y ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: "...II.B) CUIDADO PERSONAL: El cuidado personal de nuestras hijas L.y.L. será ejercido de forma COMPARTIDA BAJO LA MODALIDAD INDISTINTA (Art. 650 del CCyCN) y ALTERNADO. De acuerdo a esta modalidad, las niñas permanecerán y pernoctarán una semana con un progenitor y la otra semana con el otro, comenzando los domingos a las 21 hs. Esta modalidad se viene llevando con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo. Durante las semanas en que las niñas no pernocten con el Sr. S.o.l.S.P., las partes acuerdan que los jueves almorzarán con el progenitor correspondiente. Para ello, las niñas serán retiradas del establecimiento educativo o del domicilio materno/paterno, según corresponda, en caso de que no haya clases. Posteriormente, serán reintegradas a sus... SENTENCIA: 49 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.R.H. C/ R.F.V. Y OTRO S/ VIOLENCIA
Cipolletti,15 de mayo de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara R.H.R., caratuladas como AUTOS: R.R.H. C/ R.F.V. Y OTRO S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00318-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/05/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 14/05/2025
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a los Sres. F.V.R.y.A.I.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIÓN Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSIÓN Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. F.V.R.y.A.I.V. respecto de persona y residencia del Sr. R.H.R., como así también de los lugares públicos y privados en los ... SENTENCIA: 373 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |