Fallos Jurisdiccionales

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S.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.14 hrs. a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el Fiscal Dr. Oscar Cid, el Sub Director del SPP Comisario Inspector Juan Acuña y el condenado G.A.S..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00168-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación relación al lugar de alojamiento, en función de un habeas corpus presentado por la madre del interno y también en relación a informe del SPP. Sobre la pena, es de 7 meses y por un delito cometido en contexto de violencia de género.-

Así, el Sub Director del SPP, respecto a las posibilidades de alojamiento en alguna unidad se otorgó un cupo en el pabellón 14, que es el área para condenados por violencia de género y abuso sexual. Si bien esto, la Defensa presentó objeción por escrito respecto a los lugares. Sin perjuicio de ello el cupo en el pabellón 14 se encuentra a disposición.-

El Juez pregunta si ese pabellón esta aislado del resto de la población? si, tiene las actividades distintas al resto.-

La Defensa informa que el condenado le hizo saber que su integridad física estaría amenazada.- 

El condenado expresa que prefiere seguir en la Unidad 24 por integridad física, que es una familia muy grande que tiene en contra que lo han amenazado. Es una familia narco. Por eso es que prefiere cumplirlo ahí.-

La Defensa mantiene el pedido de su asistido.-

El Fiscal dictamina: que entiende lo manifestado por el condenado, sin duda no es ocioso que el SPP debe asignar los lugares, no es voluntad o a elección. Existe un análisis previo y si el SPP dice que puede asegurar la integridad física, entiende que es factible el alojamiento allí dispuesto. Por otra parte no corresponde mantener un condenado en comisaría, tiene limitaciones el lugar y no se cumple con un proceso de ejecución y resocializador. Adem...

SENTENCIA: 272 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

LARA, DIEGO JAVIER C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "LARA, DIEGO JAVIER C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00750-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 11/08/2025, ratificado en el mismo acto por la parte actora y mediante presentación E0023 por su letrado apoderado.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Posca Matías O. y Lilén Oropel Zabaleta, en la suma de $ 2.400.000.-, en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR a los Dres. Guillermo Azcona y Diez Alejandro, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.352.000.-, (14%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales de la perito médica interviniente Dra. Andrea Álvarez, en la suma de $ 564.000.- y los de la Lic. Janet Gatti, en la suma de $ 360.000.- (4,7% y 3% respectivamente calculados sobre el monto total acordado) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-

SENTENCIA: 141 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PEREZ, JUAN ROBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 11 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREZ, JUAN ROBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00606-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 21/11/2023, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/11/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 27/06/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $4.884.786,26 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $203.317,19.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 


-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Eduardo Lauriente  en la suma de $498.634,13 (MB $ 5088103,45 -  $4.884.786,26 -planilla de capital histórico e intereses- + $203.317,19 -aportes previsionales- x 14% + 40% / 2 - conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) y en la suma de $199.454 por la regulación diferida en Sentencia interlocutoria de fecha 29/12/2022 (MB x 14% + 40% x 20% conf. art(s). 6, 7, 8, 9, 10 y 34 Ley 2212). Téngase presente la cesión de honorarios formulada por el letrado en favor de la Dra. Benatti en presentación d...

SENTENCIA: 305 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.B.E.M.C.A.J.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: R.B.E.M.C.A.J.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-01914-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
 
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 24/7/25 y la aceptación de fecha.6/8/25 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 15% de los ingresos jubilatorios, incluidos el SAC (menos los descuentos obligatorios de ley), del Sr. J.A.A. D.N.1., sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrirse en la sucursal del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos. ASI LO RESUELVO.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. E.M.R.B. D.N.3., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Deléguese en Secretaría la ejecución del presente acuerdo (Art. 93 CPF)
 

Dra. Carolina Gaete

SENTENCIA: 67 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CREDIL S.R.L. C/ MESA, JUAN DE DIOS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: CREDIL S.R.L. C/ MESA, JUAN DE DIOS S/ EJECUTIVO, BA-01053-C-2024
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de las constancias de autos,  y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario en la resolución de fecha 28/07/25 , corresponde su rectificación.

Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto  I)  de la  resolución dictada en fecha 28/07/25 en el sentido de que donde dice "$ 251.7844" debe leerse "251.844". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 28/07/25.- 

Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 273 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

D. D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y CON ACCESO CARNAL REITERADOS, GRAVEMENTE ULTRAJANTES Y CORRUPCION DE MENORES 

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “D. D. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y CON ACCESO CARNAL REITERADOS, GRAVEMENTE ULTRAJANTES Y
CORRUPCION DE MENORES”, legajo MPF-EB-01712-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Francisco Arrien, por la Querella el doctor Victor Hugo Massimino y por la Defensa el doctor Hugo Rubén Cancino en representación del señor D. O. D. -también presente-. 
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía y Querella no tuvieron objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y
subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP). 
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 23/05/2025 el Tribunal de Juicio de la IIIra. Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar a D. O. D. autor penalmente responsable del hecho materia de acusación y debate, calificado
como abuso sexual simple reiterado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante reiterado por las circunstancias de su realización, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado, todos agravados por haber sido cometidos contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente y condenarlo a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (12, 45, 55, 119 primero, segundo y cuarto párrafo inciso f) del Código Penal y 174, 188, 189, 190, 191, 266 y 268 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro).
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“Le atribuyo a D. O. D. que entre los meses de noviembre del año 2021 y agosto del a&...

SENTENCIA: 170 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

R.L.A. C/ L.A.C. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

RC-00228-JP-2025
 
Luis Beltrán, 12 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.L.A. C/ L.A.C. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)", Expte. N°RC-00228-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 25/06/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, el Sr. R.L.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. L.A.C., DNI N° 3.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 27/06/2025.
Que en fecha 25/06/25 se presenta en la Comisaría de la Familia de Rio Colorado, la Sra. L.A.C., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. R.L.A., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 27/06/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colroado y en fecha 27/6/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre R.<.<.A. DNI 3. y sobre L.A.<. DNI° 3. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR EN FORMA RECIPROCA A L.A.<. DNI 3. y a R.L.A. DNI <. la entrada y/o permanencia en los domicilios en los que residen. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual AMBAS PARTES NO pueden acercase ENTRE SI NI A SU GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger...

SENTENCIA: 540 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.V.N. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 12 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado, C.V.N. en autos caratulados C.V.N. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado V.N.C., documentado con D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2023, recaída en LEGAJO M.-. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo (art. 45 y 256 del C.P) más inhabilitación especial específica  para prestar funciones como policia  en el area de seguridad.-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 28/07/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .

Que el  Dr. Marano considera, en dicho contexto,  que se deben dar por cumplidas las pautas impuestas a C.V.N. en los términos de la sentencia según lo dispuesto en los arts. 26 y 27 bis del C.P., debiendo continuar con la inhabilitación especial específica para prestar funciones como policía en el área de seguridad. atento al tiempo transcurrido, el informe final del IAPL de fecha 24/07/2025, que da cuenta que C.V.N. ha cumplido con las pautas impuestas por el Foro de Jueces y el  Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del cual surge que el condenado no ha cometido un nuevo delito. 
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el co...

SENTENCIA: 374 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.S.R. C/ B.A.E. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 12 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.S.R. C/ B.A.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00659-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por S.R.C.-.D.3.-.P.C.B.M.N.E.c.Y.L.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado B.A.E.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que nos estamos conociendo hace un mes con B.. En el día de la fecha me encontraba con ella en su lugar de trabajo, a lo minutos que entre apareció su ex pareja, ella salió afuera y nose de que hablaron, el ingresa al local y comenzó a decir que onda ustedes?, yo te ando siguiendo a vos y me da un golpe de puño, le manifesté que no quería pelear y el continuo agrediéndome, en ese momento intercede Brenda para pedirle que se vaya, el enojado la golpeó a ella y yo la defendi, salimos afuera y continuó la pelea hasta que unos chicos nos separaron en ese instante el agarro su bicicleta y se la tiro encima a ella, estaba muy descontrolado. Luego de esto se retiró del lugar. Es todo...."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.R.C., denunciando  a  A.E.B., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica,  como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instag...

SENTENCIA: 408 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.J.G. C/ S.F.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00758-JP-2024 )

ALLEN, 12 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.J.G. C/ S.F.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00758-JP-2024 ) (Expte. Nº AL-00656-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.G.S. .D.1.-.d.e.c.C.C.Y.P.C.N.E.c.B.C.D.S.y.T.2.6.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.F.M. .D.A.C.C.C.Y.P.C.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a m.h.F., a quien le realice una d.e.e.a.2.d.s.l.e.d.h.p.l.d.q.s.v.c.n.p.m.d.q.i.a.c.p.n.c.e.n.y.y.e.c.c.y.e.h.q.l.c.s.m.m.h.s.c.d.l.c.p.c.d.m.i.c.l.h.o.a.v.n.q.i.a.t.c.o.c.v.m.t.m. y y.e.c.d.e.s.q.p.j.a.m.s.e.p.e.q.e.v.q.q.l.s.d.l.c.d.. Es todo."
 
Que en en audiencia de fecha 12/08/25  el J.G.S. manifiesta que : "Que no desea RATIFICAR la solicitud de EXCLUSIÓN DEL HOGAR de su hijo S.F.M. porque e.r.q.a.a.s.h.c.s.p.d.c.d.s.y.d.q.a.l.h.p.q.b.u.t.y.h.u.t.p.t.e.t.d.c.<.s.j.s.a.y.m.i.n.q.t./.q.d.o.o.p.l.q.s.q.H.L.l.a.y.l.b.a.m.y.p..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.G.S., denunciando  a su h., F.M.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que la familia  no encuentra una forma de abordar la situación, por lo que resulta necesario establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, de acuerdo las consideraciones particularidades y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros.
Por lo expuesto, y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc.  n), ñ) y s) siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

SENTENCIA: 409 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN