BERNAL TAMARA AILIN C/ MORALES AGUIRRE MATIAS S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 8 de mayo de 2026.- SENTENCIA: 53 - 08/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
COULY IRIS GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00352-C-2024 Choele Choel, 08 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COULY IRIS GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00352-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/10/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 13.413.575,00
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 05/05/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora ROMINA ELIZABET NUÑEZ en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $681.178,75 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 6.811.787,50 y en la suma de $330.089,37 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $3.300.893,75.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 93 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
V.N.M. C/ C.S.S.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.N.M. C/ C.S.S.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03108-F-2023 / EXPTE. SEON N° DFC/SF
GENERAL ROCA, 8 de mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado.
Atento los hechos denunciados, INTÍMESE al Sr. S.S.S.C. a dar cumplimiento con las medidas decretadas en autos, haciéndole saber asimismo que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. N.M.V., de manera directa y/o indirecta (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Advirtiendo que la intimación de fecha 22/4/2025, no se encuentran notificadas,
dese cumplimiento con ello en la fecha. NOT. Hágase saber que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a
cargo de la parte interesada (art. 2 C.P.F.) Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 424 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILCHES SIAS, MARIA LORETO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VILCHES SIAS, MARIA LORETO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00962-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fechas 27/04/2026 -actora- y 28/04/2026 -demandada-.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe pericial presentado por la Dra. María Celeste Dip (1,68 %), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo a excepción de la última parte de cláusula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorario... SENTENCIA: 111 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BARRIA, DAVID ISRAEL C/ TINTI, FEDERICO HORACIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO BARRIA, DAVID ISRAEL C/ TINTI, FEDERICO HORACIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00364-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 7 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Lucia Meheuech, la Dra. Natalia Mones en calidad de letrada apoderada del actor Sr. David Israel Barría (presente en el acto) y el Dr. Aníbal Morales en calidad de letrado patrocinante del demandado Sr. Federico Horacio Tinti (presente en el acto).
Integrando el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.300.000, importe que será cancelado mediante depósito en cuenta del actor en 3 (tres) cuotas, mensuales y consecutivas de $500.000 las dos primeras, con vencimiento la primera de ellas en día 20 de mayo de 2026 y la segunda el 20 de junio de 2026 y de $300.000 la tercera y última con vencimiento el día 20 de julio de 2026 o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de ambas partes en la suma de $795.880. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la billetera virtual del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera... SENTENCIA: 102 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.L.H. C/ IPROSS S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de mayo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.L.H. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-00624-F-2025, .-
Que la actora deduce acción de amparo por escrito BA-00624-F-2025-I0001 en contra de IPROSS requiriendo a la Obra Social le provea los materiales que le fueran indicados para su cirugía con prótesis reversa en hombro derecho, instrumental de colocación, tallo corto, opciones de injerto y cabeza y totalidad de materiales que surgen del pedido médico que acompaño mediante documental.-
Que en un primer momento su doctor le indico cirugía con clavos cuyo pedido formulo (agrega copia del formulario Solicitud de prótesis, órtesis y otros materiales) el 12/09/2024.
Pero posteriormente su actual médico tratante, doctor Gastón Duwavran le indicó cirugía con prótesis reversa en hombro derecho, instrumental de colocación, tallo corto, opciones de injerto y cabeza y totalidad de materiales que surgen del pedido médico.
Explicó que el diagnóstico es lesión irreparable del maguito rotador. Acompañó copia del certificado médico con indicación de urgente de fecha 06/12/2024 cuyo original refiere haber presentado en misma fecha ante el IPROSS.
Luego, en fecha 18/12/2024 se presento ante IPROSS y suscribió la planilla para el pago del coseguro, cuya copia adjuntó.-
Oficiado el ipross se presenta mediante el Dr. Pereyra Maximiliano a través del escrito Nro. BA-00624-F-2025-E0001 informando que atento al cambio de material manifestado por la afiliada, para la nueva solicitud que presento el 06/12/2024, consta Autorización de Provisión en fecha 20/12/2024 mediante nota Nº 5871/2024 de la Dirección de Auditorías Médicas – Prótesis para el Expediente Administrativo 134766-D-2024.
Que el 26/12/2024 se realiza Pedido de Cotización obteniendo dos cotizaciones el 27/12/2024 con las cuales, el 02/01/2025 se realiza Informe Técnico – Estimación de Costos mediante nota Nº 5948/2025 de la Dirección de Auditorías Médicas – Prótesis.
Que el 07/01/2025 se realiza la autorización de provisión del material requerido firmado por las autoridades competentes al efecto. En fecha 17/01/2025 se realiza la reserva presupuestaria interna para la contratación que se intenta. El 21/01/2025 se realiza Pedido de Precios Nº 10143/25, cerrando este el 23/01 invitando a todos los oferentes del rubro a ofertar, resultando desierto el mismo. Frente a esto, se realiza nuevamente Pedido de Precios N.. SENTENCIA: 273 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.G.E.S.I.D.E.D.P. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de mayo de 2026, siendo las 10.37 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.P.D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. Segundo: No hacer lugar al pedido efectuado por el interno y su Defensa, para la incorporación del nombrado al régimen de Salidas Transitorias por Estudio, por no reunir la totalidad de los requisitos establecidos por el Artículo 17° de la Ley 24.660, teniendo en consideración que la fecha de la comisión del hecho delictivo determina la ley aplicable y que la ley vigente a ese momento, indica el régimen legal, que al momento de la comisión del hecho delictivo (26/06/2014), se encuentra vigente el art. 56 bis de la ley 24660 introducido por la ley 25948, el cual establece que no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba, a los condenados por determindos delitos (...) Homicidio en ocasión de robo, previsto en el Art. 165 del Código Penal (...). el interno ha sido condenado por el delito previsto en el Artículo 165° del Código Penal, por un hecho cometido en el año 2014, siendo el régimen legal aplicable el previsto por el la Ley 25.948, el cual en el año 2004 introdujo el Artículo 56° bis a la Ley 24.660, artículo que veda la posibilidad de acceder a los beneficios del Período de Prueba a las personas condenadas por ciertos delitos, entre ellos el delito cometido por el interno, habiendo el Superior Tribunal de Justicia declarado... SENTENCIA: 226 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
F.C.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.07 hrs. a los 8 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.C.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00112-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa, por último, dictamina: que reitera la sugerencia de promoción, n... SENTENCIA: 155 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
PEREIRA, JUAN CARLOS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO /////neral Roca, 7 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PEREIRA, JUAN CARLOS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00420-L-2025)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes el día 18/12/25. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por la Dra. María Celeste Dip de fecha 17/11/25 agregado en autos, que determinó que el actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada (a cargo del actor menos los honorarios de los letrados de la demandada y los peritos intervinientes que serán a cargo de la demandada).
Regúlense los honorarios de la Dra. BETIANA CARO en la suma de $763.608,06 por la representación asumida por la parte actora y los del Dr. FEDERICO JOSE EMANUEL ALARCON RASCOVICH en la suma de $763.608,06 en carácter de apoderado de la parte demandada (MB: $7.791.913,99 x 14%+40%/2.- Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212). Asimismo regúlense los honorarios de la perito médico MARIA CELESTE DIP en la suma de $404.835 (MB: 5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069).-
La Dra. María del Carmen Vicente, vota en abstención cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631. SENTENCIA: 123 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.L.J. C/ G.V.E. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.L.J. C/ G.V.E. S/ HOMOLOGACION, BA-00955-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/03/2026 se presentan ante el CIMARC el Sr. P.L., con el patrocinio letrado de la DRA CLAUDIA LOPEZ, y la Sra. G.V., con el patrocinio letrado de la DRA. MICAELA ELIZABETH GUSTIN: formulando acuerdo de " Cese de cuota alimentaria " y en fecha 14/04/2026, el actor , con el patrocinio letrado de la Dra. Lopez, solicita la homologación judicial del mismo.- Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que en fecha 07/05/2026 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 18/03/2026 respecto de D.F.P.B.M.P. y C.E.P., hijos de las partes.- II) Atento las constancias de autos, líbrese oficio a la empleadora del Sr. Luciano Joaquin Perez a fin que deje sin efecto la retención de la cuota alimentaria oportunamente ordenada .- III) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. IV) Regular los honorarios de la Dra. Claudia López, patrocinantes por la parte actora, en la suma de $ 404.835 (PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 80.967.- V) Las costas se imponen por su orden conforme el art. 19 del CPF VI) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. VII) Regístrese. Protocolicese: Notifíquese: Al obligado al pago al domicilio real y cada letrado según corresponda, a su cliente, así como a la Caja Forense.- Ello de acuerdo al criterio de Alzada, en forma previa a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/o otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos.-... SENTENCIA: 37 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |