'[FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'[FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02522-F-2025) () SENTENCIA: 437 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/EJEJUCION DE HONORARIOS(E;A:ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS) Villa Regina, 27 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expte "GALVAN, MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A S/EJEJUCION DE HONORARIOS(E;A:ALMONACID, CARLOS JORGE C/ REYES, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N°VR-00138-C-2026); de los cuales RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que atento la certificación que antecede conforme lo dispuesto por el art. 489 del CPCyC, existiendo nueva regulación de honorarios en favor del ejecutante, constituyendo título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más ampliar la sentencia monitoria dictada en autos, aplicando al presente el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
SENTENCIO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios complementarios contra EL PROGRESO SEGUROS S.A. y contra REYES MARCELO ALEJANDRO por el monto reclamado de $720.862,68 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (MAUI-BTJK), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $720.862,68 en concepto de capital con más la de $200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley... SENTENCIA: 232 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1] Y [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00020-JP-2026
Luis Beltrán, 27 de agosto de 2026.
Por recibida nueva denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el SENTENCIA: 865 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACION ( 31/07/2026 14:41:41 ) Cipolletti, 27 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA DE LIQUIDACION (31/07/2026 14:41:41)" (Expte. Nº CI-02273-F-2026)', traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01691-F-2025)' se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse [DEMANDADO_1] debidamente notificado en fecha 4 de agosto de 2026, de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora, [ACTOR_1] íntegro pago de la suma de [CAPITAL] reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de [PRESUPUESTO] que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante la vinculación correspondiente en sistema Puma; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley SENTENCIA: 16 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
Vincúlese a los autos, RO-00558-F-2022 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ HOMOLOGACIÓN, RO-27053-F-0000 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ ALIMENTOS, RO-19859-F-0000 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA (f), RO-00374-F-2024 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CUIDADO PERSONAL, RO-00691-F-2024 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' S/ VIOLENCIA y RO-02450-F-2024 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 787 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-01412-F-2024 NV
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 16/09/2025. Notifíquese de conformidad con la Ac. 36/2022 STJ.
Atento los términos del acuerdo, y lo establecido en el Art. 120 del C.P.F., líbrese oficio a la empleadora a los fines de que: 1) CESE con la retención de los haberes por la suma equivalente al 40% del SMVYM y, 2) PROCEDA a RETENER de los haberes que percibe mesualmente el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], la suma equivalente al 70% del SMVYM mensualmente debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 398 y 399 del C.P.C. y que se transcribirán. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 98 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR GONZALEZ, FIDELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR GONZALEZ, FIDELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03033-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1528 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORAINDI, FABIANA MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORAINDI, FABIANA MARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03035-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1529 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
FERREYRA LUCIANO NORBERTO C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 27 de agosto de 2026.-
Proveyendo presentación del Dr. Ezequiel Beder de fecha 25-08-2026:
Por cumplido con el bono ley.
Por recibido formulario 2-00249998.
Por oblados impuestos, sellados y contribuciones correspondientes.
AUTOS y VISTOS: FERREYRA LUCIANO NORBERTO C/ AGROPECUARIA LG S.R.L. S/ EJECUCIÓN - COBRO DE PESOS RO-02084-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGROPECUARIA LG S.R.L. CUIT 30-71654899-2 haga al acreedor LUCIANO NORBERTO FERREYRA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.425.000.- (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. Ezequiel Beder en la suma de 5 JUS más el 40% en el carácter de apoderado los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 1.425.000).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET... SENTENCIA: 85 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BONDESIO LUCAS EDUARDO Y GARBERS ROMULO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BONDESIO LUCAS EDUARDO Y GARBERS ROMULO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03044-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 27 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Perez Alaniz de fecha 25/08/2026:
Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día 27/08/26.
VISTO
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BONDESIO LUCAS EDUARDO Y GARBERS ROMULO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03044-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS EDUARDO BONDESIO, DNI 28782169, ROMULO FEDERICO GARBERS, DNI 24095691, hagan al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 306.600,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 465.493,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecuci... SENTENCIA: 1543 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |