MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALINAS, OMAR LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALINAS, OMAR LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02386-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SALINAS, OMAR LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02386-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR LAUTARO SALINAS, CUIT/CUIL 20470475383 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 418.506,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 521.446,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RUEA-VWIT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1407 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOBUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOBUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01487-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GOBUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01487-C-2025, Y CONSIDERANDO I)el nuevo certificado de deuda acompañado en fecha 21/08/2025, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dejar sin efecto la sentencia de fecha 02/10/2025 y dictar nueva sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GOBUR SRL, CUIT/CUIL 30649262434, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.756.107,67, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.190.246,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RQYZ-TMFA Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publi... SENTENCIA: 1420 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ARBELOA, ISIDRO ABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 26 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ARBELOA, ISIDRO ABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00670-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 19/08/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN, PARROU, SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN, HERNAN A, en forma conjunta, en la suma de $ 1.400.000 (MB x 20%) y regúlense los de los Dres. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y EDGARDO TOLEDO, en forma conjunta, en la suma de $ 1.400.000 (MB x 20%), conforme arts. 6, 8, 12, 20, y 40 ... SENTENCIA: 199 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPRARO, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026 VISTOS: Los autos:AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPRARO, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00911-C-2026 En consecuencia, RESUELVO: SENTENCIA: 160 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-00491-L-2024).-
Cfr. Dips. 02/26 TSG y atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito presentado por la representante de Caja Forense en fecha 14/07/2026 reiterado en fecha 17/07/2026 y lo ordenado en fecha 21/08/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente Dr. Andrés Puiatti en su carácter de apoderado de SOLEMAR ALIMENTARIA, las cuales fueron útiles a los fines, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas.-
Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. ANDRÉS PUIATTI en la suma de $124.877,20 (1 JUS + 40%- conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la demandada SOLEMAR ALIMENTARIA.
El Juan A. Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631.-
Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.-
DR. NELSON W. PEÑA
PRESIDENTE SUBROGANTE... SENTENCIA: 226 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BROGLIO, JOSE RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.- VISTOS: Los autos BROGLIO, JOSE RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00667-C-2023.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 16 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PAREDES, JUAN C/ DEL BEN , CELESTINO JUAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS //neral Roca, 27 de agosto de 2026 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en el SG-PUMA de fecha 03-07-2025, se presenta el Sr. Paredes Juan a través de sus letrados apoderados, promoviendo demanda contra Del Ben Juan Celestino, reclamando el pago de la suma de $ 32.695.162,50 más intereses y costas, en concepto de diferencias haberes, días caídos noviembre 2024 y diciembre 2024, Preaviso, SAC s/ preaviso, Indemnización por antigüedad, SAC s/ ind. Antigüedad, SAC proporcional, indemnización arts. 8 y 15 Ley 24.013, art. 2 Ley 25.323, e indemnización art 45 Ley 25.345 (art. 80 LCT). Asimismo solicitan como obligación de hacer la entrega de Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y de Trabajo. En su relato de los hechos dicen que el Sr. Paredes Juan comenzó a prestar tareas para el Sr. Del Ben desde el mes de mayo de 2011 laborando como "Trabajador Rural" en la Chacra N° 83 de la ciudad de Villa Regina, vinculado como trabajador de permanente de prestación discontinua, realizando en cada temporada tareas de "Poda" entre los meses de Junio, Julio y Agosto y de "Raleo" en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Manifiestan que el actor prestaba sus servicios en las cuatro chacras propiedad del demandado, expresando que su jornada habitual era de lunes a sábados de 08.00 horas a 17.00 horas, llegando a veces a laborar los días domingos y feriados. Afirman que en ningún momento la patronal registró su relación laboral. Denuncian que en la temporada de raleo del año 2024, cuando el actor se presentó a trabajar en el mes de octubre, la demandada le manifestó que lo iba a convocar a fin de mes, y que al presentarse en d... SENTENCIA: 142 - 27/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTEBAN, MARIANO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTEBAN, MARIANO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02203-C-2026 San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.- VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESTEBAN, MARIANO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02203-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO JOSE ESTEBAN, CUIT/CUIL 20289325264 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $105.080.- con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $364.733.- la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IZGV-MAXP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -A... SENTENCIA: 1428 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCIA, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARCIA, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02204-C-2026
VISTO SENTENCIA: 1429 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HANECK, JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HANECK, JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02380-C-2026 SENTENCIA: 1430 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |