V.L.A. C/M.D.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 29 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.L.A. C/M.D.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01029-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por V.L.A. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.D.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago p.a.e.U.c.e.f.d.d.a.m.e.p.c.q.t.u.r.d.u.a.y.m.p.u.t.e.d.y.r.l.r.e.m.b.a.t.d.m.p.c.e.v.m.p.q.y.v.c.e.E.b.h.e.2.d.d.a.d.s.l.v.e.m.c.o.p.q.d.e.m.n.q.n.e.n.. E.m.a.l.n.y.l.l.p.h.p.q.d.m.d.l.c.d.f.c.p.a.a.e.e.c.e.p.y.m.d.D.q.m.v.a.p.f.l.c.c.m.m.a.y.l.o.p.t.m.d.l.m.q.e.s.d.y.v.A.l.m.h.l.e.a.D.e.e.p.l.y.l.l.c.d.m.c.o.s.d.e.. L.a.q.p.m.n.e.A.d.s.l.d.e.s.c.s.l.h.u.l.p.s.c.e.y.d.n.t.m.c.c.e.L.p.c.q.y.l.e.e.c.q.m.e.Q.d.a.m.d.l.y.q.D.s.d.t.y.p.i.d.d.q.l.n.E.t.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por L.A.V., denunciando a D.A.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia pe... SENTENCIA: 673 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
E.J.R. EN REPRESENTACION DE C.M.DEL C, S.Y. Y E.J.B. C/ E..C.M.O. S/VIOLENCIA
LB-00190-F-2023 Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que; RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. E.C.J.M.O. hacia el Sr. E.J.R. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) INTIMASE A CUMPLIR CON LA PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. E.C.J.M.O., hacia el Sr. E.J.R. y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunci... SENTENCIA: 302 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.Z.M.C.B.G.A.S.V. AUTOS: A.Z.M. C/ B.G.A. S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-01090-JP-2025
GRAL. FERNANDEZ ORO, 29 de diciembre de 2025 VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. Z.M.A. denunciado s.d.v.f.y.v. de parte de su pareja el sr B.G.A. ocurridas e.d.d.l.d.y.q.a.m. que e.y.o.h.u.a.q.e.a.e.c.d.s.p. por lo cual requiere de medidas de protección a su persona disponiendo las medidas solicitadas vía telefónica para su notificación. Informando al personal policial la denunciante que el denunciado se retiro del domicilio desconociendo su actual paradero. Ante lo expuesto es conveniente limitar el contacto del denunciado a la denunciante a fin de garantizar una vida libre de violencia en el marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.- RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al sr. G.A.B. del domicilio de calle L.G.4. pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. G.A.B. a la Sra. Z.M.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir G.A.B. al sr provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a la sra Z.M.A. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acre... SENTENCIA: 241 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
SERCHIA, ALICIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SERCHIA, ALICIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00357-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Alicia Cristina Serchia ocurrido el día 25 de septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Que la causante era de estado civil viuda de Ricardo Antonio De Carli, conforme celebrado el 29 de enero de 1977 y defunción acaecida el 5 de agosto de 2011 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Argentina, según documental de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001) y 17/10/2025 12:04:44 (Mov. E0001) De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Matías Andrés De Carli, nacido el 1 de julio de 1980 en la localidad de Cutral Có, Provincia de Neuquén, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001). -Jorge Sacha De Carli, nacido el 29 de noviembre de 1990 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 09/10/2025 (Mov. I0001). Que en fecha 27 de octubre de 2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 30 de octubre de 2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 11/12/2025 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 29 de octubre de 2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 11/12/2025 obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Fanjul. Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los arts. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Alicia Cristina Serchia le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Matías Andrés De Carli y Jorge Sacha De Carli. 2) Desígnase administrador judicial definitivo Matías Andrés De Carli, CUIT 20-28387873-3, quien deberá aceptar el cargo med... SENTENCIA: 449 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
O.A.I.C.B.M.S.S.D.(.3. AUTOS: O.A.I.C.B.M.S.S.D.(.3. EXPEDIENTE N.°: C. Visto la denuncia formulada por la Sra. <.A.I. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 26/12/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 26/12/2025 Y EN CONSECUENCIA: Catriel, 29 de Diciembre de 2025.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. SENTENCIA: 383 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02343-C-2025 SENTENCIA: 1032 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
LOPEZ, GRACIELA ESTHER C/ GORDO, HUGO ALBERTO S/ RENDICION DE CUENTAS San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025. VISTOS: Los autos caratulados LOPEZ, GRACIELA ESTHER C/ GORDO, HUGO ALBERTO S/ RENDICION DE CUENTASBA-01000-C-2023, para dictar sentencia. RESULTA: A) Que en fecha 05.06.23 se presentó Graciela Esther López, en su carácter de socia de Frutos S.R.L. e inició reclamo por rendición general de cuentas desde febrero 2021 a la fecha, contra Hugo Alberto Gordó, en su carácter de socio gerente de la sociedad antes mencionada. Además formuló reserva por daños y perjuicios, pago de dividendos y/o ganancias adeudadas en caso de corresponder, con más intereses desde la mora hasta la fecha del efectivo pago, y costas. Señaló que Frutos S.R.L. es una empresa familiar dedicada a la elaboración, producción y comercialización de productos alimenticios, fundada en 2004, regularmente constituida en el Registro Público de Comercio, y que ha funcionado de manera creciente y próspera hasta la fecha; que originalmente fue iniciada por Hugo Alberto y Andrea María Gordó al 50% de cuota parte cada uno, y que con fecha 05.11.18 Andrea María le cedió su cuota parte (50%), quedando la sociedad conformada por el demandado y la parte actora en partes iguales. Destacó que tal como surge del contrato social y de la cesión, la administración y representación legal de la sociedad se encuentra a cargo de Hugo Alberto Gordó, quien reviste el cargo de socio gerente. Añadió que las partes contrajeron matrimonio en el año 2006 y que se separaron de hecho a mediados de 2020; que desde la cesión de cuota social a su favor y hasta fines de 2022, desarrolló tareas laborales propias de la actividad comercial dentro de la empresa, aunque sin injerencia y absolutamente ajena a su administración y comerc... SENTENCIA: 53 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ORGANIZACION LAGO MORENO S.A.I.C.I.Y.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02460-C-2025 SENTENCIA: 1019 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO VEGA, EMILIO GASTON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO VEGA, EMILIO GASTON S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02376-C-2025 SENTENCIA: 1020 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, FRANCISCO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAFAÑE, FRANCISCO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02402-C-2025 .. SENTENCIA: 986 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |