G.B.A.C.O.R.B. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.B.A.C.O.R.B. S/ VIOLENCIA" Por recibido. Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF y que el denunciante no peticiona ninguna medida, hágase saber al Sr. <.A.G. que deberá iniciar las actuaciones que estime más correspondientes para evitar las conductas descriptas en su denuncia (régimen de comunicación, cuidado personal). En caso de requerir algún tipo de medida, deberá presentarse con patrocinio letrado (particular o Defensoría Oficial). Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por O.T.I.F.
Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 894 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.C.G.C.E.D.G.M.E.I.Y.E.M.B.S.V.
CARÁTULA: G.C.G.C.E.D.G.M.E.I.Y.E.M.B.S.V. En función de lo dialogado en la audiencia de fecha 11/Agos/25 en los autos RO-02316-F-2025, el dictamen del Sr. Defensor de Menores Subrogante, lo requerido por SENAF y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 30/Oct/24 del Sr. D.G.E. hacia la Sra. C.G.G.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 891 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C R C S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “C. R. C. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA”, legajo MPF-VR-02595-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la doctora María Teresa Adela Giuffrida y el doctor Agustín M. Bianchi y por la Defensa la Dra. Jéssica S. Carrasco Méndez en representación del señor R. C. C., presente en la audiencia.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 16/05/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: 1.) Declarar culpable a R. C. C., filiado al comienzo de este pronunciamiento, tras encontrarlo autor de los delitos de Violación de Domicilio, Homicidio Agravado por el Vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando Violencia de Género, en grado de tentativa, e Incendio, todo en concurso real (arts. 42, 44, 45, 55, 80 incs. 1 y 11, 150, 186 inc. 1 del Código Penal de la Nación), y CONDENARLO a sufrir la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP y 266 del
CPP). 2.) Imponer a R. C. C., filiado al comienzo de esta sentencia, en carácter de pena única, comprensiva de la presente, y la discernida en el legajo MPF-VR-00030/22, a una pena de 6 meses de prisión en suspenso, del 29/4/22, la de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3, 55 y 58 CP, y 266 CPP).
Consta que se acusó por el siguiente hecho:
“ocurrido el 21 de noviembre del 2023, aproximadamente a las 18.20 horas, el imputado C. R. C. ingresó al domicilio sito en ..........................., de Villa Regina (RN), sin el consentimiento de su ocupante, la Sra. S. E. E., ex pareja de C.. Una vez dentro de la vivienda, cerró la puerta de ingreso con llave y se guardó la llave ... SENTENCIA: 169 - 12/08/2025 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO
Viedma, 12 de agosto de 2025.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: R.M.V. C/ I.J.E. Y OTRO S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-00555-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 07/04/2025 se presentó la Sra. M.V.R. (DNI 3.), por medio de apoderada e inició el presente trámite contra la Sra. A.V.S. (DNI 1.) y el Sr. J.E.I. (DNI 3.), a efectos de solicitar prestación alimentaria a favor de sus hijos I.A. y J.B., ambos de apellido I.. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, el día 20/05/2025 se presentó la Sra. A.V.S. (DNI 1.), por medio de apoderada y la contestó.
Solicitó su rechazo por improcedente, temeraria y carente de sustento legal y fáctico, en base a los argumentos que expresó. Asimismo, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.
3.- En fecha 26/05/2025 se presentó la Dra. Mariana Drago e invocó su carácter de gestora procesal del demandado, Sr. Sr. J.E.I.. En dichos términos contestó la demanda y manifestó su allanamiento a la pretensión de la actora. Por consiguiente, expresó su compromiso de abonar la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos I.A. y J.B., ambos de apellido I..
SENTENCIA: 399 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
A.E.N.C.G.D.J.Y.G.P.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.E.N.C.G.D.J.Y.G.P.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00493-JP-2025 - LF GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025. Por recibido expediente AL-00655-JP-2025 "G.D.J.C.A.E.N.Y.G.P.L. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular en las presentes actuaciones.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. E.N.A. y a la joven P.L.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la joven D.J.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.D.D.1.d.l.c.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por todas las partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a las denunciadas Sra. E.N.A. y Srta. <.s.T.f.1.L.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría... SENTENCIA: 813 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.A.J.C.S.N.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.A.J.C.S.N.E. S/ VIOLENCIA " Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente AL-00712-JP-2024 "R.A.J.C.N.E. S/ VIOLENCIA". En virtud del acta de denuncia de fecha 10/Ago/25, hágase saber a los Sres. N.E.S. y A.J.R. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 10/Oct/24 y ratificadas por esta judicatura en fecha 17/Oct/24 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. N.E.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. LO QUE ASÍ RESUELVO. Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza SENTENCIA: 810 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
OSTAPCZUK, ALEJANDRA VANESA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
//neral Roca, 12 de agosto de 2025 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
I. - RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en el SG-PUMA de fecha 12-04-2024, la Sra. Alejandra Vanesa Ostapczuk, a través de sus letrados apoderados, promueve demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, procurando el cobro de $ 1.452.604,62, en concepto de indemnización por incapacidad con más los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, desvalorización monetaria si correspondiere, costas y costos. Solicitan que al momento en que se dicte la sentencia de autos se actualice el ingreso base mensual, conforme lo establecido por el art. 11 del DNU 54/2017 y art. 11 de la ley 27.348 y Res. S.R.T. 51/2022, solicitando además que se observen los pisos mínimos que establezca la Secretaría de Seguridad Social conforme lo establece los art. 8 y 17 inc. 6 de la Ley 26.773. Fundan la competencia del Tribunal conforme lo establecido en el art. 10 inc. a de la ley 1.504. Peticionan, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 ap. 1 de la ley 24.557, DNU 669/2019 y de las demás normas que regulen el procedimiento ante las Comisiones Médicas. En su relato de los hechos, dicen que la Sra. Ostapczuk comenzó a trabajar para la Policía de la Provincia de Río Negro, en fecha 01-03-2010. Afirman que el día 20-11-2022 la actora se encontraba regresando a su hogar caminando, después de finalizar la jornada laboral, cuando en el trayecto, comenzó a llover y al apurar la marcha tropezó con una baldosa mojada, lo que provocó que perdiera el equilibrio y posterior caída al suelo golpeando fuertemente su rodilla izquierda contra el mismo. Expresan que la empleadora realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Manifiestan que en fecha 01-03-2023 la actora fue evaluada por el Dr. Eduardo Vaira, prestador médico de la demandada, quién le otorgó el alta médica sin secuelas incapacitantes. Afirma que disconforme con e... SENTENCIA: 81 - 12/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ, CRISTIAN DAVID C/AMARO MARCELO ADRIAN SELMAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
RODRIGUEZ, CRISTIAN DAVID C/ AMARO MARCELO ADRIAN SELMAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01399-L-2023.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 11 días del mes de Agosto del año 2025, siendo las 08:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela B. López, la Dra. Camila Escribano en calidad de letrada patrocinante del actor Sr. RODRIGUEZ CRISTIAN DAVID presente en este acto y la Dra. Betiana Pagliacci en calidad de letrada patrocinante del demandado Sr. AMARO MARCELO ADRIAN SELMAN también presente en este acto. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora de la Jueza actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.400.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que el actor deberá denunciar en los presente autos en 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10/09/2025 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. LOPEZ ALANIZ MARCELO, ARROYO FABIANA LAURA y ESCRIBANO CAMILA en la suma de $280.000 en forma conjunta, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por el demandado en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, el actor deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada ... SENTENCIA: 210 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ VIDAL, LUCIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VIDAL, LUCIANO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" BA-00449-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que en virtud de la documental acompañada corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777;III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra VIDAL, LUCIANO SEBASTIAN DNI 40.111.951 hasta que pague el capital reclamado de $ 177.160, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 84% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 0... SENTENCIA: 91 - 12/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
S.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.14 hrs. a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el Fiscal Dr. Oscar Cid, el Sub Director del SPP Comisario Inspector Juan Acuña y el condenado G.A.S..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.G.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00168-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, el Sub Director del SPP, respecto a las posibilidades de alojamiento en alguna unidad se otorgó un cupo en el pabellón 14, que es el área para condenados por violencia de género y abuso sexual. Si bien esto, la Defensa presentó objeción por escrito respecto a los lugares. Sin perjuicio de ello el cupo en el pabellón 14 se encuentra a disposición.- El Juez pregunta si ese pabellón esta aislado del resto de la población? si, tiene las actividades distintas al resto.- La Defensa informa que el condenado le hizo saber que su integridad física estaría amenazada.- El condenado expresa que prefiere seguir en la Unidad 24 por integridad física, que es una familia muy grande que tiene en contra que lo han amenazado. Es una familia narco. Por eso es que prefiere cumplirlo ahí.- La Defensa mantiene el pedido de su asistido.- El Fiscal dictamina: que entiende lo manifestado por el condenado, sin duda no es ocioso que el SPP debe asignar los lugares, no es voluntad o a elección. Existe un análisis previo y si el SPP dice que puede asegurar la integridad física, entiende que es factible el alojamiento allí dispuesto. Por otra parte no corresponde mantener un condenado en comisaría, tiene limitaciones el lugar y no se cumple con un proceso de ejecución y resocializador. Adem... SENTENCIA: 272 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |