Fallos Jurisdiccionales

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E.S. EN REPRESENTACION DE V.F.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD S/AMPARO

General Roca, 27 de febrero de 2.026.- 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "E.S. EN REPRESENTACIÓN DE V.F.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD S/AMPARO" (RO-00324-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. S.E. en representación de mi hijo menor de edad F.G.V.  e interpone acción de amparo solicitando la provisión de pañales.
II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por la Obra Social (I.PRO.S.S.) en fecha 19/02/2.026 y por el médico tratante Dr. Fernando Monesterolo, siendo agregado en 23/02/2.026.-
III.- Sostiene el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) en dictamen suscripto por su Asesor Legal, que el hijo de la amparista cuenta con cobertura de prestaciones de salud garantizadas por IPROSS conforme nomenclador prestacional vigente aprobado por la Junta de Administración del Instituto conforme la ley que lo rige, y por la cual se encuentra legalmente facultado a establecer la forma, modalidad, alcances, mecanismos y vías por las cuales reconoce cobertura de prestaciones de salud a sus afiliados ( Art. 1,2,9,20, sgtes y ccdtes. de la Ley K Nº 2.753).
Que en esa tesitura, con fecha 16 de enero de 2.026 emitió la Orden de Compra Nº 24/2.026 a favor de la firma “Distribuidora Villa Luro”, con el objeto de dar cumplimiento a la prestación requerida en autos, orden  que ha sido tramitada conforme los procedimientos administrativos previstos por el Reglamento de Contrataciones del Instituto, importando su emisión el perfeccionamiento del contrato administrativo de provisión, encontrándose la firma adjud...

SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00228-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAFALDA Y MANOLITO S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00228-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAFALDA Y MANOLITO S.A.S., CUIT/CUIL 30719010586 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 206.642,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 367.382,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BWZD-LKFC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 230 - 27/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANGULO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANGULO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00224-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de febrero de 2026.-


   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANGULO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00224-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1,31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS ANGULO CUIL 20145193142 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.081.325, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $507.570 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $794.447,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DPWQ-FOXG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su...

SENTENCIA: 232 - 27/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.J.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.08 hrs. del día a los 27 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado C.J.R. con domicilio provisorio en calle C.c.1.d.C.. Refiere que vive momentáneamente porque sufrió un incendio. 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.J.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00232-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas, respecto a las presentaciones al IAPL.-
 
Sobre esto, el condenado expresa: estuvo trabajando, trabaja en negro y si no va no cobra y no puede arreglar la casa, se le incendio.-
 
El Juez pregunta: qué prefiere, la libertad o cumplir la pena en prisión? se quiere presentar, tuvo esa situación del incendio y quedó sin nada. 
 
Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que obra sentencia condenatoria. Lee pena impuesta y pautas fijadas. Respecto a lo manifestado sobre el domicilio ahora lo esta informado, pero se le reitera que debe hacerlo previamente. Sobre el IAPL tiene fijada pauta de presentación bimestral el que debía comenzar en octubre. Y lo grave es que se ha impuesto bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad. Obran sobrados informes del IAPL dando cuenta que sistemáticamente que no se ha presentado, pide turno y no asiste. Pide como sanción el no cómputo de 4 meses y luego con apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.-
 
Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que es excesiva la sanción. No desconoce la no presentación pero debe considerarse la situación, bimestralmente intentó comunicación y en una ocasión fue personalmente. La situación laboral lo ha dificultado...

SENTENCIA: 44 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

"H.L.D.N.P.(.Z.Y.C.R.N. S/ VIOLENCIA"

CARATULA: ""H.L.D.N.P.(.Z.Y.C.R.N. S/ VIOLENCIA""
EXPTE. NRO. LM-00032-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 27de febrero de 2026.
 
Por recibido. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 18/2/26 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. R.N.C. a la persona de la Sra. Y.N.Z.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. R.N.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 86 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.M.C.G.M.A. S/ ALIMENTOS

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GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados " V.M.M.C.G.M.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-00445-F-2026, EXPTE. N° SEON ) se presenta la Sra. M.M.V.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hijo M.A.G.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.
Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.
No habiendose denunciado el Numero de cuenta judicial en el cual se estarian realizando los depositos de la cuota alimentaria retenida por la empleadora, previo a ordenar el oficio y cédula a la entidad bancaria, denunie el numero de cuenta.
Regulo los honorarios en forma conjunta de los Dres. VERONICA BELEN RACHED y JAVIER RAMIRO ULLOA, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes de la alimentante, en la suma equivalente a 3 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.
Fecho, cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes de la Sra. M.M.V.(.2. a partir del día de su recepción.
 
Fdo.: Angela...

SENTENCIA: 87 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

COMISARÍA 19NA. LUIS BELTRÁN S/ SITUACION

LB-00030-F-2026

Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes y su grupo familiar es que:
RESUELVO: I.-) DISPONER las medidas protectorias a saber, siendo las mismas de carácter RECÍPROCO: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre los Sres. M.E.P. y <.L.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) Cítese a audiencia a la Sra. M.E.P. para el día 03/03/2026 a las 11:00 horas, a los fines de mantener entrevista c...

SENTENCIA: 176 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.H.D.C.S.J.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.H.D.C.S.J.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00480-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-00207-F-2022 "S.M.G. C/ S.N. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.N.S. prohibición de acercamiento a un radio de 100 mts. del Sr. H.D.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.9.D.3.B.2.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. J.N.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 133 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTROS S/ REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 27 días del mes de febrero del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTROS S/ REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT"- Expte. BA-00074-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que en fecha 02/02/2026 la demandada solicitó se intime a la parte actora a manifestar si mantenía interés en la prosecución de la presente acción.
--- Contestado el traslado se presenta el Dr. Fernando R. Díaz y manifiesta su desinterés en continuar con el trámite de las presentes actuaciones, solicitando el archivo del expediente.
--- 2) De la presentación efectuada por el Dr. Fernando R. Díaz surge en forma clara su voluntad de no continuar con el trámite de las presentes actuaciones, solicitando expresamente el archivo del expediente.
-- Tal manifestación importa un desistimiento de la acción promovida.
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Tener por desistido al Dr. Rodolfo F. Diaz de la presente acción.
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 38 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DANDLIKER WALTER S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "DANDLIKER WALTER S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-31995-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 29/04/2025 comparece Miriam Andrea Salgado, solicitando se la incluya en la declaratoria de herederos y en el mismo escrito los herederos Federico; Juan; Guillermo Jorge; Nelida Ruth; Julian y Andrea todos ellos de apellido Dandliker la admiten como coheredera en los términos del Art. 626 del CPCC.
2°) Que en fecha 04/04/25025 se presentan Braian Andrés Dandliker, Andrea Giselle Dandliker y Julián Alberto Dandliker (herederos de Andrés Walter Dandliker fallecido 12//04/2013 -hijo del causante-) acreditando su vínculo en fecha 19/12/2025 y también admiten como coheredera en los términos del Art. 626 del CPCC a Miriam Andrea Salgado.-
2°) Que con fecha 05/02/2026 se amplió la certificación de herederos sin que otros se presentaran.
3°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 11/02/2026).-
En consecuencia, RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 06/12/2006 (fojas 60), declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Walter Dandliker le sucede en carácter de heredera Miriam Andrea Salgado, además de los oportunamente declarados en autos.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- III) Notificar lo resuelto de conformidad Art. 120 CPCC.-
 
 
Ivan Sosa Lukman
Juez Subrogante

SENTENCIA: 54 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE