BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ MELIQUEO ANA JULIA Y AZNAR PICOTTI IVANNA EDITH S/ EJECUTIVO
General Roca, 15 de mayo de 2025.
Téngase presente la aclaratoria sobre el nombre de la actora. Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ MELIQUEO ANA JULIA Y AZNAR PICOTTI IVANNA EDITH S/ EJECUTIVO", Expediente Nº RO-00791-C-2025. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC. FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas señora Ana Julia MELIQUEO, DNI 24.392.586 y Edith AZNAR PICOTTI, DNI 23220764, haga al acreedor MIRIAN ESTELA BRUSAIN, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. SERGIO CARLOS D AGNILLO y LAURA SILVINA ROJAS, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 300.145), equivalente a 5 IUS, en forma conjunta, devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas, complejidad y éxito de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Notifíquese la presente a las ejecutadas, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 490 CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUE... SENTENCIA: 5 - 15/05/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
Z.E.B. Y F.G.A. S/ GUARDA PREADOPTIVA
El Bolsón, 15 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "Z.E.B. Y F.G.A. S/ GUARDA PREADOPTIVA (Exp. nº EB-00306-F-2024) que se encuentran en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que atento al estado de autos, corresponde formalizar la guarda con fines de adopción de los hermanos Z.E.B. Y F.G.A.. Que habiéndose requerido los legajos a la responsable circunscripcional correspondiente a a esta localidad del RUAGFA, ha remitido el legajo de los postulantes V.J.M. y G.C.C.. Que luego de un exhaustivo proceso de evaluación, el Equipo Técnico de este Juzgado emitió un informe (Movimiento I0041) respecto a la evaluación de los postulantes mencionados precedentemente, así como también respecto a los procesos que se encuentran atravesando los niños. Concluyen que existen capacidades adoptivas en los nombrados sin perjuicio de resultar necesario continuar abordando y profundizando respecto a la capacidad de alteridad pudiendo alojar a los niños con su historia y sus heridas, así como también profundizar la disponibilidad adecuada que va a requerir transformar la modalidad de organización de la cotidianidad de la pareja. Advierten asimismo respecto a las dificultades particulares que pudieren surgir con E., y la necesitad de redoblar el acompañamiento y apoyo a los fines de evitar procesos excluyentes. Por otro lado, la SENAF al movimiento E0009 ha remitido de oficio un informe respecto a la percepción de los niños en el proceso vincular el cual da cuenta de que el proceso de vinculación entre los niños A. y E. con la familia conformada por C. y J.M. evidencia avances significativos en términos de construcción de lazos afectivos, apropiación simbólica del espacio familiar y expresión del deseo de permanencia en el nuevo entorno. Asimismo dan cuenta de la apropiación del núcleo familiar, “nuestra familia”, así como también de las mascotas que ya poseía la pareja. Sin perjuicio de ello, manifiestan que resulta necesario reforzar las necesidades del acompañamiento terapéutico de E. quien actualmente se encuentra siendo abordado por una psicóloga infantil de esta localidad. A los fines de acompañar la transición informan que se encuentran articulando con SENAF de la localidad de San Carlos de Bariloche a fin de contar con operadores en el territorio que funcionen articuladamente con los profesionales que acompañen la guarda preadoptiva.
Mediante presentación PUMA de fecha 14 de mayo de 2025 la SENAF acompaña una propuesta de compromiso, la cual se transmite y forma part... SENTENCIA: 192 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.C.M.A. C/ P.G.M. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "G.C.M.A. C/ P.G.M. S/ VIOLENCIA" - BA-01095-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Srta. G.C.M.A. con el patrocinio de la Dra. A., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados que incluyen violencia verbal, golpes y amenazas, y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO:
1) Por recibida denuncia proveniente de la Comisaría de la Familia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).- 2) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. P.G.M. a la denunciante Srta. G.C.M.A. y su grupo familiar conviviente; al domicilio familiar sito en "B.E.F.-.S.C.3." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 3) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su g... SENTENCIA: 181 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ TORRES JUAN CARLOS Y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "C.D.M.E. C/ T.J.C. Y P.S.A.D.S. / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-02153-C-2022 y, CONSIDERANDO: I. Que en fecha 06/12/2022, se presenta C.D.M.E., con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Balladini, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra T.J.C. Y P.S.A.D.S., por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) con más los intereses y costas. Cabe mencionar que dicho proceso fue iniciado ante el Juzgado civil, comercial, minería y sucesiones N° 1 de esta ciudad. II. El día 12/12/2022, se tiene por iniciado el Beneficio de Litigar Sin Gatos, en adelante BLSG, y se cita a las contrapartes y a la Agencia de Recaudación Tributaria, ordenando la producción de las pruebas informativas a RPI y RPA. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a la futura contraria. IV. En fecha 08/05/2023, se agrega informe del RPA. En fecha 29/06/2023, se agrega informe del RPI. En fecha 21/05/2024, se agrega nuevo informe del RPA. En fecha 05/08/2024, se tiene por presentada a la Defensoría N° 10, en represanción de T.J.C., declarado ausente en estos autos. En fecha 19/08/2024, se presente la Dra. Delucchi y solicita que se líbre oficios a ANSES y AFIP, cuyo líbramientos se ordenan en fecha 20/20/2024. En fecha 27/08/2024, se agregan oficios de ANSES y AFIP. En fecha 13/09/2024, el Dr. Balladini solicita que pasen autos para resolver, lo cuale es proveído en decha 16/09/2024, dando traslado por cinco (5) días comunes conforme art. 81 del CPCyC RN anterior. En fecha 17/09/2024, el Dr. Bustamante solicita que se rechace el pedido del BLSG. En fecha 19/09/2024, el Dr. Ja... SENTENCIA: 20 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
C.M.M. Y L.E. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "C.M.M. Y L.E. S/ DIVORCIO" (Expte. Nº LB-00172-F-2025) los que; RESULTA: Que en fecha 25/04/2025 se presentan el Sr. M.M.C.D.2. y la Sra. E.L.D.3., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. ROSA ANA MAGYAR solicitando se decrete divorcio vincular en los términos de los arts. 435 inc.c, 437 y siguientes y concordantes del C.C.yC. Indican que el último domicilio conyugal fue en calle S.N.8.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro. Respecto del Convenio Regulador manifiestan que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 438 y 439 CCyCN, ponen en conocimiento que se "presentara oportunamente declaración de los bienes a dividir solicitando la Sra. L. la atribución del hogar conyugal hasta tanto se liquiden los bienes". Ofrecen prueba y fundan en derecho. En fecha 30/04/2025 se provee el trámite y pasan los autos a dictar sentencia. Y CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que se han manifestad respecto al convenio regulador, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular y sobre lo acordado. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C.yC. FALLO: 1. Declarando el divorcio vincular del Sr. M.M.C.D.2. y la Sra. E.L.D.3. matrimonio celebrado el d.0.d.d.d.2.e.l.c.d.R.G., Provincia de T.d.F.i. al F.n.2., Acta N.1., Tomo1.d.A.2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tierra del Fuego teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al <.D.<.D.2... SENTENCIA: 55 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.R.S.L. C/ B.F. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.- VISTOS: Los autos caratulados: A.R.S.L. C/ B.F. S/ VIOLENCIA, BA-00420-F-2025, .-
RESULTA: Que en fecha 04.04.25 mediante proveído BA-00420-F-2025-I0017 se concede el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Palavecino contra la Sentencia de fecha 20.03.25. Que en fecha 08.04.2 la Dra. Duran interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicho proveído, manifestando que " la recurrente en su presentación ha fundado los agravios, y ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del CPF se encuentra vedado." y cita como antecedente, lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en el expte BA-04179-F-0000 in re :"Y.P.M. c/ G.L.P s/ CUIDADO PERSONAL".-
Que se le hizo lugar a lo solicitado, revocando la concesión del recurso y en consecuencia no concediendo el recurso intentado. Contra dicho proveído el Dr. Palavecino interpone recurso de revocatoria, por entender "que una vez que se ha
concedido la apelación V.S. ya no tiene la jurisdicción sobre el Expte., pues ya ha concedido el recurso que ha cumplido con los requisitos formales de admisibilidad conforme Código de rito". De la revocatoria de corrió traslado a la Dra. Ruiz Moreno, quien consideró "que el fundamento (por la recurrente) esbozado da respuesta a la solución del presente, ya que si así lo considera en tal caso debió interponer un Recurso de Apelación y no de revocatoria para que resuelva el mismo Juez que considera que ya no tiene jurisdicción sobre el expediente.- Es por dicho motivo que sin más trámite el recurso interpuesto debe ser rechazado en todas y cada una de sus partes".- Que conforme lo expuesto, se encuentran los autos en condiciones de resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en ("NEIRA, ALBERTO S/ QUIEBRA" Sentencia nro 167-30/04/2015) "Las providencias que conceden o deniegan apelaciones no son a su vez susceptibles de nuevos recursos ni planteos en la misma instancia ya que, si lo deniegan procede la queja, y si lo conceden, el Tribunal concedente pierde la competencia por razón de grado para la cuestión de que se trata y a partir de entonces sólo el Tribunal de alzada puede declarar mal concedida la apelación..." Por lo tanto entiendo que una vez concedida la apelación (BA-00420-F-2025-I0017), deberán los autos elevarse a la Cámara a fin de que sea el Tribunal de Alzada el encargado de expedirse sobre la correcta concesión del recurso.-
Por lo expuesto, RESUELVO:
I... SENTENCIA: 243 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
T.E.N. EN REPRESENTACIÓN DE L. C/ F.S.M. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 15 de mayo de 2025.- Dr. Ariel Edgardo Manuel Gallardo SENTENCIA: 33 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
BELFIGLIO MARIO ANGEL S/INFRACCION LEY 5592
AUTOS: B.M.A. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00618-JP-2024
Cinco Saltos, 15/5/2025.-
VISTA: La causa contravencional: B.M.A. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00618-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/10/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. M.A.B. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. M.A.B. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 20 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
CASTELLI GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos "CASTELLI GRACIELA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-27779-C-0000"
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 140 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO
Villa Regina, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados HABERKORN, JAVIER JUAN S/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° VR-00342-C-2023); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante sentencia de fecha 10 de abril de 2025 se hace saber la existencia de acuerdo preventivo, en los términos, y a los fines dispuestos por los arts. 49 y ss de la LCQ.
Que mediante presentación de fecha 28/04/2025 08:44:37 comparece el Sr. JAVIER JUAN HABERKORN a los efectos de solicitar, atento haber vencido el plazo fijado por el Art. 50 para impugnar los cómputos realizados sin que ningún acreedor o incidentista lo haya hecho, se homologue el acuerdo votado por las mayorías correspondientes (Art. 52 LcyQ).
Que mediante providencia de fecha 29 de abril de 2025, atento el estado de las presentes actuaciones, lo peticionado y conforme lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Concursos y Quiebras N°24522, pasan las presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al pedido de homologación del acuerdo que realizara la parte concursada.
2) Que habiéndose hecho saber a los interesados la existencia del acuerdo preventivo, en los términos del Art. 49 de la LCQ, no se han deducido impugnaciones (art. 50 LCQ).
Tampoco se observa... SENTENCIA: 9 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |