Fallos Jurisdiccionales

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BUSTELO DE LA RIVA, PABLO PATRICIO S/ AMPARO

Viedma, 8 de mayo de 2026.

EXPEDIENTE: BUSTELO DE LA RIVA, PABLO PATRICIO S/ AMPARO - N° VI-00431-C-2026
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 24/04/2026, se presenta Marisol Bustelo Ruggieri en representación de su padre, Pablo Patricio Bustelo de la Riva, y promueve acción de amparo contra la obra social IPROSS, a fin de obtener la medicación identificada como Adalimumad (nombre comercial Humira).
Expone que Pablo Patricio Bustelo de la Riva es paciente diagnosticado con espondilitis anquilosante, anquilosis articular y anormalidades de la marcha y de la movilidad, cuyo tratamiento específico prescripto por su médico tratante incluye la medicación Adalimumad (nombre comercial Humira).
Señala que la medicación mencionada fue requerida a la obra social IPROSS, la que informó que la petición se encuentra en trámite y que es necesario que la provea con carácter de urgente por la necesidad de utilizarse en forma inmediata y en fecha concomitante a la de la interposición.
Acompaña certificado de discapacidad con diagnóstico, documento nacional de identidad, credencial de afiliación a IPROSS y solicitud de la medicación prescripta por su médico tratante.
2.- En idéntica fecha, se tiene por promovida acción de amparo por parte de Silvia Pablo Patricio Bustelo de la Riva, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, contra la obra social IPROSS.
Atento el estado de autos, lo peticionado, razones, hechos expuestos, y a los fines determinados en el art. 43 de la C.N. y Constitución Provincial de Río Negro, se requieren los informes de rigor, los que son debidamente contestados y sustanciada la cuestión.
3.- En fecha 30/04/2026 asume la defensa del amparista la Defensora de Derechos Civiles y Sociales, Dra. María Dolores Crespo e informa que la obra social IPROSS autorizó la medicación requerida.
4.- En fecha 06/05/2026, comparece el amparista, a través de la Defensora, e informa que el objeto de la presente acción se encuentra cumplido. 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1.- Expuestos los antecedentes, las posturas asumidas por las partes, las constancias incorporadas al expediente y el estado de autos, corresponde señalar que la presente acción de amparo tuvo por objeto obtener la provisión urgente de la medicación Adalimumad (Humira), prescripta al Sr. Pablo Patricio Bustelo de la Riva en razón de la patología que presenta.
Ahora bien, durante la sustanciación del ...

SENTENCIA: 21 - 08/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ESCUELA N° 236 EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO C.L.J.I C/ C.A.L. S/ VIOLENCIA

CH-00195-JP-2026

Luis Beltrán, 8 de mayo de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
Al punto 1: Cítese a audiencia al Sr. C.A.L. para el día 26/05/26 a las 12: 00  horas, a los fines de mantener entrevista con profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinarios a realizarse en los estrados de este Tribunal sito en calle Guerrico n° 624 de Luis Beltrán, la que se llevará a cabo en forma individual y en la que podrá ser acompañado con patrocinio letrado, munido de su DNI.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora. 
Al punto 2: Compartiendo lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario,
AMPLIASE las medidas protectorías dispuestas en fecha 07/05/2026, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200  mts. del Sr. C.A.L. hacia la Sra. L.D.M.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.A.L. hacia la Sra. L.D.M.S., enten...

SENTENCIA: 449 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

VI-00258-F-2024

M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

Viedma,   08    de mayo de 2026.-
 
Se tiene presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y en su mérito, se provee lo que continúa.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el escrito a despacho, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al adolescente T.J.S. (DNI N° 4.), nacido el día 2., en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 16/02/2024 y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 10/04/2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo modificatorio de la cuota alimentaria fijada en la sentencia de fecha 13/11/24 y que implica tanto una nueva cuota alimentaria como el pago de la cuotas adeudadas cuyas liquidación fueron aprobadas en el expediente, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del CPF. 
Atento el objeto de autos y los términos del acuerdo acompañado, corresponde imponer las costas al Sr. S.I.S., conforme art. 19 y 121 del CPF y diferir la regulación de honorarios hasta que existan pautas para ello.-
Librar oficio a la Dirección de Vialidad Rionegrina a fin que proceda a descontar el 15% de todo lo que perciba el Sr. S.I.S., (DNI N° 4.), en concepto de cuota alimentaria a  favor de su hijo, al adolescente T.J.S. (DNI N° 4.). Dicha suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N°299008508 CBU 034029950829900850800...

SENTENCIA: 12 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.S.M.C.Z.E.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.S.M.C.Z.E.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01402-F-2026,
lf/

GENERAL ROCA,  8 de mayo de 2026.
 
Por recibido. Hágase saber la jueza que va a entender. 
Atento que la denunciante no manifiesta hechos de violencia o elementos de riesgos, sino que indica que ante la presencia del abuelo paterno de su hijo, quien "en ocasiones consume alcohol"  solicita la exclusión del hogar manifestando que "el fin no es que quede una mala relación solo quiero que se mude a otra casa, no quiero la prohibición de acercamiento ya que quiero que sigamos teniendo un vinculo familiar" . Bajo este escenario, corresponde rechazar la denuncia pues no encuadra en el ámbito de aplicación de violencia familiar o de genero, en efecto la herramienta judicial no puede ser utilizada para lograr articulaciones familiares. Lo contrario implicaría desnaturalizar el proceso de violencia familiar y de género, abusando de la normativa y sus herramientas.
Por lo expuesto resuelvo RECHAZAR  la denuncia por no encuadrar en los términos del Art. 136 del CPF. 
Hágase saber a quien realizó la denuncia, Sra. S.M.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza

SENTENCIA: 288 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUZIO, MARCELO NICOLAS C/ NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 8 de mayo de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "MUZIO, MARCELO NICOLAS C/ NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-01272-C-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que viene al acuerdo los presentes para resolver el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la demandada (E0009) contra la providencia de fecha 30/12/2025 (I0013) concedido en relación y con efecto suspensivo (I0014).
II. Antecedentes.
Que la actora inicia demanda para el cobro de los daños y perjuicios, debidos a la falta de pago del pago de cobertura, contra la NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Corrido el traslado, la demandada lo contesta el día 31/10/2025 (E0004)
Con fecha 5/11/2025 el a quo intima al demandado a que, previo a proveer lo que poder derecho corresponda, acompañe poder con facultades suficientes (I0010).
Con fecha 20/11/2025, el a quo, dispone: “Sin perjuicio de ello, encontrándose la presentación formulada (E0004) dentro de las previstas por el art. 115 del C.P.C.C., corresponde intimar a la parte demandada Nissan Argentina Plan S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a presentar un nuevo escrito firmado en los mismos términos que el que se encuentra a despacho o acompañar poder con facultades suficientes (conforme I0010) en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Notifíquese (art. 120 CPCC) (I0011).
Con fecha 16/12/2025 la demandada acredita personería (E0007).
Con fecha 19/12/2025 el a quo la tiene por presentada por parte, y por contestada demanda ordenando el traslado de la documental y de la prueba ofrecida (I0012).
Contra la providencia I0012 la actora plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio (E0008), en tanto entiende que la presentación mediante la cual l...

SENTENCIA: 158 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

KESLER, JUAN PABLO C/ HEREDEROS DE PARSONS, CARLOS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 8 de mayo de 2026.
 
VISTO el expediente caratulado: "KESLER, JUAN PABLO C/ HEREDEROS DE PARSONS, CARLOS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)" BA-27546-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por el Sr. Juan Pablo KESLER (presentación E0026), contra la resolución dictada por esta Cámara el 13-02-2026 (I0037), que rechazó la apelación de la parte actora, confirmando el decisorio de 1ra. Instancia de la UJ Nro. 5 (I0023).
El planteo fue sustanciado (I0041) y respondido por las demandadas (E0032), destacándose que oportunamente le fue rechazado por esta Cámara, el pedido de replanteo de prueba en segunda instancia (I0031).
La parte recurrente sostiene que la sentencia de Cámara ha verificado una errónea aplicación del derecho, resultando pues en arbitraria y absurdida, donde además observa que carece de fundamentación.
La sentencia no da respuesta a ninguno de los planteos formulados por su parte, de lo cual surge su falta de fundamentación, violación al debido proceso, principios reconocidos por la Constaitución Nacional y por el art. 200 de la Constitución Provincial.
Resulta pues en un fallo arbitrario al no tener en cuenta la totalidad de la prueba aportada, afirmando que no fue valorada ninguna de las otras pruebas aportadas por la actora, resultando asi en una fijación errada de los hechos y en consecuencia en una subsunción jurídica incorrecta.
II. Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 255 CPCyC) como así también las reglas para interposición de los re...

SENTENCIA: 157 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MESQUIDA NERINA BELEN C/ CHAZARRETA MARTIN SILVIO OMAR S/ ALIMENTOS

Expte. N°: VI-01306-F-0000.-
CARATULA: MESQUIDA NERINA BELEN C/ CHAZARRETA MARTIN SILVIO OMAR S/ ALIMENTOS.-
 

Viedma,  08   de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MESQUIDA NERINA BELEN C/ CHAZARRETA MARTIN SILVIO OMAR S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01306-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 29/04/26  se presentó la Sra. N.B.M. (DNI N° 3.), por medio de apoderada inició la ejecución de la liquidación aprobada, mediante sentencia 2026-I-88 -INT, dictada en fecha 14/04/26, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. M.S.O.C., correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2025 y por la suma total de $ 4.5., calculados a la fecha 12/03/26.-
II.- Toda vez que la liquidación aprobada configura un título ejecutivo, conforme el art. 446 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC, cfr. art. 230 del CPF).-
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medida ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación:
Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el Sr. Martin Silvio Omar Chazarreta (DNI N°36.390.892), en la Provincia de Rio Negro.-
Inscribir al Sr. M.S.O.C. (DNI N°3.), en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Rio Negro, consignado en los mismos el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales del deudor (DNI, ocupación, domicilio, estado civil - de conocerlo-, vínculo con el alimentado).-
Inhabilitar la licencia de conducir el Sr. M.S.O.C. (DNI N°3.), y su renovación por incumplimiento de la obligación alimentaria en relación a su hijo.-
Por ello;
RESUELVO:
1.- Hacer lugar a lo peticionado por la Sra. N.B.M. (DNI N° 3.) mediante escrito de fecha 29/04/26 y llevar adelante la ejecución en contra del Sr. M.S.O.C..-
2.- De...

SENTENCIA: 8 - 08/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 8 días del mes de mayo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00173-F-2026  " de los que:
RESULTA:  Que en fecha 30/04/2026 se recepciona Nota Nº 970/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 52/2026-SeNAF-DVM- de fecha 29/04/2026, mediante el cual se resuelve implementar por el plazo de noventa (90) días una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titularizan los niños:
-N.D.B.S. DNI N° 5., L.K.B.S. DNI N° 5. y A.A.B.S. DNI N° 5., quienes permanecerán alojados en Casa Abrigo de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
-M.C.S. DNI N° 7., quien permanecerá al cuidado de la Familia Solidaria compuesta por la Sra. L.E.C. DNI N° 3., domiciliada en H.Y.N.4.d.l.l.d.G.C., por el plazo de noventa (90) días.
Se adjunta copia de los DNI de los tres niños y Acta de Nacimiento de la niña M..
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente, compuesto por la Lic. Verónica Mella, el trabajador social Patricio Gaviña y la asesora legal Paola Gambarte, brinda datos personales de los niños, del grupo familiar conviviente y no conviviente a partir de la implementación de la medida, enunciando además las actuaciones judiciales y las intervenciones institucionales realizadas hasta el momento.
El equipo refiere que, conforme surge de intervenciones previas realizadas en el marco del Expte. N° L., se sostuvo acompañamiento al grupo familiar mediante estrategias y acciones desarrolladas en el marco de Medidas de Protección Integral de Derechos, llevándose adelante visitas domiciliarias, entrevistas con adultos referentes particularmente los abuelos maternos, espacios de escucha con los niños y articulaciones con distintas instituciones.
Respecto de la progenitora, Sra. A.S.S., se informa que fue convo...

SENTENCIA: 275 - 08/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 8 días del mes de mayo del año 2026. 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00009-F-2026 de los que:
RESULTA: Que en fecha 27/04/2026 se recepciona Nota Nº 852/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 47/2026- SeNAF DVM.- de fecha 23/04/2026  en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titularizan los niños I.J.A.S. DNI N° 5., A.V.A.S. DNI N° 5. y N.J.M.S. DNI N° 7., continuando al cuidado de su tía materna, la Sra. Á.F.B.S. DNI N° 3., con domicilio en B.N.1.d.l.l.d.L., Provincia de Río Negro.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores. Asimismo, se advierte informe remitido por APASA. 
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Del referido informe surge que la Sra. Á.S. fortalece su rol como guardadora de sus sobrinos I., A. y N., quienes se adaptan favorablemente al grupo familiar adquiriendo hábitos de higiene, organización de rutinas y regularidad escolar. Los niños I. y A. se encuentran escolarizados en la Escuela N° 1. con jornada extendida, contando con transporte escolar, mientras que N. asiste a la Escuela Infantil N° 1., habiendo superado episodios iniciales de llanto para lograr una comunicación tranquila y mejoras en el sueño.
Se detalla que la guardadora, quien se desempeña como enfermera con horarios rotativos, cuenta con el apoyo del Sr. G.C., su hija S. y una niñera para el cuidado de los niños. Asimismo, ha regularizado los esquemas de vacunación y controles de salud, e inicia una ampliación habitacional para resolver las tensiones de espacio entre S. e I., manifestando su voluntad de peticionar una Guarda Judicial ante la falta de respuestas de los progenitores. En lo que respecta a la red de sostén, el EIT describe la articulación con la Sra. J.S. y la Srta. A.A., quienes demuestran plena disposición para colaborar en el cuidado y esparcimiento, habiendo los niños compartido visitas recreativas en C.C...

SENTENCIA: 446 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

E.V.J. POR SI Y EN REP. DE E.M.A. (13) C/ G.P.M. S/ VIOLENCIA

Expte. Nro.: IJ-00061-JP-2026.-
Autos: “E.V.J. POR SI Y EN REP. DE E.M.A. (13) C/ G.P.M. S/ VIOLENCIA”.-

ING. JACOBACCI, 8 de mayo de 2026.-

 
Y VISTO:
El Sr. V.J.E., D.N.I. Nro. 2., con domicilio en P.L.C.N.6.B.M. y la Sra. P.M.G., D.N.I. Nro. 3., domiciliado en A.R.C.(.d.S.N., ambos de esta localidad;
Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances de la Ley 3.040 (t.o. según ley 4241);

Que fueron matrimonio durante 28 -veintiocho- años;

Que tienen 02 -dos- hijos en común, B. (21) y M.A. (13);

Que desde principios del mes de abril se encuentran separados, debido a que la convivencia se tornó insostenible;
Que el Sr. V.J.E., RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad y solicita que la Sra. G. no lo moleste más;

Que la Sra. P.M.G. NO RECONOCE los hechos como los relata el Sr. E. en la denuncia, que solicitará asesoramiento en la Defensoría de Pobres y Ausentes de esta localidad que está a cargo del Dr. HECTOR ZIEDE. Y atento a los hechos relatados, se le informa que puede concurrir a la Oficina del SAT de esta localidad, a cargo de la Dra. ALTAMIRANO a fin de mantener una entrevista interdisciplinaria;

Que el día 08 de mayo, B.A.E. en audiencia en el Juzgado de Paz, manifiesta que coincide con la denuncia que realizo su padre en contra de su madre, además esta distanciada de ella, la mantiene bloqueada en todos los sistemas informáticos;

Surge tanto de la denuncia del Sr. E. como de las audiencias celebradas en este Juzgado de Paz, que los hechos de violencia existieron a lo largo de toda la convivencia y que tanto B. (21) como M.A. (13) no fueron ajenos a ello;

Que el mismo día de la denuncia vía telefónica este Juzgado de Paz ordena a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta ciudad dar intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” de esta localidad, por ser el organismo que debe adoptar medidas adecuadas en relación a la protección de los menores;

Por ello, es necesario el dictado urgente de medidas de protección para todo el grupo familiar, a fin de hacer cesar actos de violencia o impedir que ellos ocurran;

Atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, dicto las siguientes medidas precau...

SENTENCIA: 41 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI