Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ ORDINARIO

VIEDMA, 27 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00133-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Dr. Carlos Marcelo Valverde, dijo:

I.- Antecedentes. La demanda.

En fecha 14.3.2024 comparece el Dr. Bruno Girodano, quien con la documental que trae y que se adjunta en copia digital acredita ser apoderado de la Sra. [ACTOR_1], y en dicho carácter –según indica- siguiendo expresas instrucciones de su mandante promueve demanda laboral en contra de la Sras. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1], persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.708.008,73 en concepto de los rubros que por despido sin causa liquida más las multas de ley.

Relata que su mandante comenzó a trabajar bajo las órdenes de la [DEMANDADO_2] -en el domicilio de ésta- el 1.4.2005, en tareas de limpieza en general, bajo el régimen de la ley 26.844. Informa que cumplía una jornada laboral de 4 horas que iba de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas, y que percibía como salario la suma de [MONTO_ACTOR_1] semanales -[MONTO_ACTOR_1] mensuales (sic)-.

Refiere que las tareas de la actora consistían además en el pago de los servicios de la [DEMANDADO_2] -conforme comprobantes que adjunta-. Para ello dice que la operatoria consistía en acercarse a un Rapi Pago o Pago Fácil y abonar las facturas de los distintos servicios que la [DEMANDADO_2] adeudaba. Tambié...

SENTENCIA: 117 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 27 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado '[CONDENADO_1]' documentado con '[DNI_CONDENADO_1]' en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° 'VI-00094-P-2024' del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado '[CONDENADO_1]', documentado con  '[DNI_CONDENADO_1]' fue condenado por sentencia definitiva de fecha '08/08/2024', recaída en LEGAJO 'MPF -VI-00677/24' dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP), como autor material y penalmente responsable del delito de "tenencia de arma de fuego de uso civil condicional" (art. 189 bis, inciso 2) del Código Penal) en relación a la plataforma fáctica descripta como "hecho primero" y del delito de "encubrimiento" (277 inc. c) del Código Penal) en relación a la plataforma fáctica descripta como "hecho segundo", siendo responsable a título de autor y coautor respectivamente, en los términos del artículo 45° del Código Penal.
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 11/08/2026 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento el informe  final del IAPL,  que da cuenta  del cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por el tribunal  y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del cual se desprende que el nombrado  no ha cometido nuevo delito.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la graveda...

SENTENCIA: 411 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[C.A.B.]' C / '[CH.A.R.]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.

Visto: El expediente caratulado '[C.A.B.]' C / '[CH.A.R.]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-01115-F-2023.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[A.B.C.]', solicitando el dictado de medidas protectorias respecto de su hija [L.CH.] (según DNI [E.A.CH.] DNI [DNI_FAMILIAR_2]) en el marco de una situación de violencia respecto del progenitor señor [R.A.CH.]. Refiere que preguntándo a su hija como le fue con su papá la misma le manifiesta que ya no quiere verlo. S[HECHOS]
Ante esta situación requiere intervención de los organismos competentes para que evalúen la situación de su hija y de su hijo [T.] quien convive con el progenitor.
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas.
Corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Las medidas serán por plazo acotado hasta tanto se cuente con informe requerido a la SENAF.

Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber.
2) Medidas protectorias

SENTENCIA: 459 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS

General Roca, 26 de agosto de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00487-L-2026), venidos al acuerdo a los fines de resolver lo solicitado en el escrito presentado por el Dr. Andres Puiatti en fecha 03/08/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el letrado interviniente, encontrándose integrándo el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla
 
Sobre la cuestión, los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $41.102,22  -en virtud del monto base $629.115,76 ($629.115,76 -fecha 03/07/2026- x 14% + 40%) div.3, debe señalarse que dicha suma no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada.
Que de tal modo, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631,  art.  61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631  y artículo 42 Ley K N° 5190),  corresponde regular los honorarios del letrado interviniente aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212.
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en c...

SENTENCIA: 225 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[G.M.A.D.C.]' C/ '[L.B.A.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado ''[G.M.A.D.C.]' C/ '[L.B.A.]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA' BA-01165-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente.
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E0003.
En tal sentido merituando la edad del alimentado, necesidades descriptas en demanda y la cuota acordada por las partes  en el año 2021, es que considero pertinente actualizar el monto de la cuota en forma provisoria en la suma correspondiente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo dictaminado. Hágase saber.
2) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor del niño [B.T.L.], DNI [DNI_FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad,  UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el SMVM. Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $376.600. Resolución 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH.  La vigencia se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva estará a cargo del demandado y a favor del hijo/a. La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que a continuación se abre en la Sucursal local del Banco Patagonia S.A. como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo, se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria. Se hace saber al obligado al pago que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por tratarse de una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que importa que deben hacerse efectivos ...

SENTENCIA: 184 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109" - BA-00925-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la prórroga de medida excepcional implementada.-
En tal sentido, en fecha [FECHA] se emite prórroga de la medida excepcional de protección de derechos respecto al niño [ACTOR_1] -[EDAD_ACTOR_1]., DNI [DNI_ACTOR_1], fn. [FECHA_ACTOR_1]- hijo de [FAMILIAR_2] -DNI [DNI_FAMILIAR_2]- y de [FAMILIAR_1] -DNI [DNI_FAMILIAR_1]-, sin datos conocidos de ambos; disponiéndose su alojamiento en domicilio de referente afectiva, la Sra. [FAMILIAR_3], progenitora afín por el por el plazo de 30 -treinta- días.-
Asimismo ha tomado debida intervención la representante del Ministerio Pupilar, quien en su dictamen consigna "...[RELATO]..".-
En fecha 24.08.2026 se ha celebrado entrevista con [ACTOR_1], en los términos del art. 12 CDN.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de [ACTOR_1], resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1.- Convalidar la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos implementada por el organismo proteccional en fecha [FECHA], respecto al niño [ACTOR_1] -, DNI [DNI_ACTOR_1], fn. [FECHA_ACTOR_1]- hijo de [FAMILIAR_2] -DNI [DNI_FAMILIAR_2]- y de [FAMILIAR_1] -DNI [DNI_FAMILIAR_1]-, sin datos conocidos de ambos; disponiéndose su alojamiento en el domicilio de la Sra. [FAMILIAR_3], progenitora afín por el por el plazo de 30 -treinta- días.- quien deberá continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley le impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2.- Informados que sean los domicilio de ambos progenitores, reitérese que deberán expedirse en relación a la medida dictada dentro del término de ley, informando si cuentan con teléfono celular con aplicación Zoom, a los fines de evaluar la fijación de audiencia virtual, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa. Notifíquese con copias de la me...

SENTENCIA: 265 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 27 de agosto de 2026, siendo las 11:08 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente 'VI-00127-P-2024', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Teams". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Álvarez Costa  y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Trejo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la solicitud de incorporación del condenado al Régimen de Salidas Transitorias, la cuestión preliminar manifestada por la Defensa y los argumentos expuestos.

Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal, por los argumentos expuestos.

Tercero: No hacer lugar al planteo efectuado por la defensa, como cuestión preliminar, relacionado con el beneficio de Salidas Transitorias incoado por el interno, por tener el nombrado condena pendiente (de unificación) que tramita ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo agotamiento opera el 17/07/2028, en los términos del Art. 15 y 17 de la Ley 24660.

Cuarto: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 409 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOGENSEN, RICARDO FEDERI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOGENSEN, RICARDO FEDERI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02351-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOGENSEN, RICARDO FEDERI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02351-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO FEDERI MOGENSEN, CUIT/CUIL 20-08215654-3 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.101.146,96 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.862.766,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZOC-LYHX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado...

SENTENCIA: 1409 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, MARTHA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, MARTHA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02371-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLARDO, MARTHA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02371-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTHA SOLEDAD GALLARDO, DNI 35.168.790 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $227.903,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $426.144,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QPXL-NZCO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento ...

SENTENCIA: 1410 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02232-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


  San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORBALAN, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02232-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO GABRIEL CORBALAN, CUIT/CUIL 20272100420 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.412.307,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $2.018.346,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MSWJ-NHAB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales ...

SENTENCIA: 1419 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE