MUÑOZ RUBEN ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) General Roca, 26 de marzo de 2026. Que mediante Oficio N° 39 DG3-AI la Unidad Carcelaria informa que el interno se encuentra alojado en el sector de Visita Intima en carácter preventivo y transitorio, no tratándose de una medida disciplinaria ni de aislamiento punitivo, sino que obedece a cuestiones de organización institucional y falta de disponibilidad de plazas, siendo dicho sector el único espacio físico actualmente disponible para su alojamiento, circunstancia que imposibilita su inmediata reubicación, situación que ha sido oportunamente puesta en conocimiento de la Dirección General. Que informa la Unidad que respecto del frio por faltante de vidrio mencionada por el interno, la misma se da por razones de seguridad institucional, encontrándose en su reemplazo materiales alternativos que cumplen la función de resguardo térmico, evitando el ingreso de frío, y que ademas cuenta con anafe para poder calefaccionarse y que son condiciones equivalentes al resto de los sectores de alojamiento. Asimismo informan del EEP4 que el interno posee acceso a telefonía celular por el lapso diario de dos horas bajo control institucional para poder comunicarse con sus familiares, como así también posee su acceso al patio por el mismo lapso de dos horas de recreación conforme el régimen establecido. Respecto del régimen de visitas, informan que el mismo se encuentra vigente conforme normativa aplicable, contando el interno con la posibilidad de recibir visitas bajo las condiciones establecidas por el reglamento, no encontrándose restringido dicho derecho. Por ultimo en lo que refiere a su inclusión en talleres o actividades, se informa que dichas incorporaciones se encuentran sujetas ... SENTENCIA: 24 - 26/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.I.A.M. C/H.W.D. Y E.N.D. S/VIOLENCIA CEA INOSTROZA ANA MARIAC.HENRIQUEZ WALTER DAVIDY.ESCOBAR NOELIA DENISS.
CS-00062-JP-2026
Cipolletti, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados CEA INOSTROZA ANA MARIAC.HENRIQUEZ WALTER DAVIDY.ESCOBAR NOELIA DENISS.CS-00062-JP-2026 donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 25/03/2026 13:16:25 se presenta el Sr. H.W.D. por derecho propio con el patrocinio de la Dra. B.G. a denunciar hechos de hostigamiento por parte de la Sra. C.I.A.M., acompañando la correspondiente denuncia policial.- Solicita que la medida cautelar de cese de hostigamiento reciproca.-
En fecha 26/03/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de C.S. remite a ésta Unidad Procesal los autos "HENRIQUEZ WALTER DAVID C/ CEA INOSTROZA ANA MARIA S/VIOLENCIA" (EXPTE Nº CS-00357-JP-2026), en razón de la denuncia efectuada por el Sr. H. mencionada en el escrito acompañado por su Defensora.- Dichas actuaciones se acumulan a las presentes.-
Pasan a resolver.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. H.W.D. y la Sra. C.I.A.M..-
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores , las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial previsto en el Art. N° 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno (Art. N° 148 C.P.F.).
... SENTENCIA: 177 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.K.A. C/ M.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN AUTOS: A.K.A. C/ M.P.J. S/ HOMOLOGACIÓN
Expte. N° CI-00647-F-2023
Cipolletti, 26 de marzo de 2026. nd
Por contestado traslado respecto de la planilla de liquidación presentada por la actora.-
Agréguese copia de recibo de haberes acompañado (Febrero de 2026).-
Téngase presente la conformidad prestada con la planilla de liquidación presentada por la actora y el reconocimiento de deuda efectuado.-
Hágase saber a la contraparte.-
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-00647-F-2023-E0029 en concepto de alimentos ADEUDADOS por la suma de $15.159.746,60 por el período de ENERO de 2024 a Febrero de 2026.-
Asimismo, a los fines de dar cumplimiento con la misma, HÁGASE SABER al alimentante que deberá proponer forma/modalidad de pago respecto de la suma adeudada.-
Dra. Marissa Palacios
Jueza subrogante
SENTENCIA: 140 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.L.M. Y OTRO S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY N°5592 (MOD. LEY N°5714) (EXPEDIENTE POLICIAL N°2716/25) Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina VILLA REGINA, 25 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "G.L.M. Y OTRO S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY N°5592 (MOD. LEY N°5714) (EXPEDIENTE POLICIAL N°2716/25)" VR-00182-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y, RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 03/10/2025 por un hecho ocurrido en A.M.y.L. de esta ciudad; en el cual resultan denunciados el ciudadano G.L.M. y C.C.A. en los términos del artículo 47 de la ley 5592/5714 CCRN.
CONSIDERANDO;
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
SENTENCIA: 19 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
M. C/T.Y.Y., T.Y. Y J.N. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, a los 25 días del mes de marzo del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M. C/T.Y.Y., T.Y. Y J.N. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00186-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por M.Y.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciadas T.Y.Y.T.Y. .N.t.c.d.e.l.c.d.G.R. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Me h.p.c.e.f.d.d.a.q.e.e.d.d.l.f.e.h.1.a.m.e.e.c.d.m.s.Y.y.s.h.p.m.p.M.A., f.d.l.a.m.c.e.R.p.p.d.m.m.y.s.n.m.l.a.é.l.e.d.l.c.p.l.q.a.n.s.b.m.t.d.a.Y.T.m.q.s.n.m.i.e.m.v.a.c.a.p.y.n.m.v.a.s.m.m.t.s.r.p.l.c.d.G.R. y y.l.p.a.m.s.s.p.v.a.e.c.a.a.l.s.c.a.t.e.h.1.r.u.m.v.w.d.p.d.m.t.Y.d.m.m.q.r.q.n.m.e.p.j.q.n.m.s.n.y.n.m.s.m.y.e.h.2.m.e.m.p.N.J.m., q.m.p.c.s.v.y.q.n.m.h.l.l.p.m.v.a.c.a.v.y.m.v.h.c.m.a.i.d.p.m.y.m.t.m.t.c.m.p.m.s.e.m.a.v.y.q.m.v.h.c.. Q.d.a.q.n.d.r.a.m.d.y.q.s.v.f.y.p.p.p.d.m.m.c.a.t.e.s.t.c.c.y.m.p., p.l.c.q.q.e.c.d.m.s.q.e.d.a.a.e.s.d.u.e.c.Q.c.n.1.B.M.d.e.c.s.q.d.d.m.y.n.s.a.a.m. persona."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M. requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la adolescente en salvaguarda de su integridad psicofísica que se encuentra inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte. SENTENCIA: 122 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.A.D.L.A. C/ S.S.I.M. S/ ALIMENTOS Villa Regina, 25 de marzo de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados M.A.D.L.A. C/ S.S.I.M. S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00417-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; Que en fecha 26/02/2026 la Dra. Gomez Piva letrada apoderada de la aprte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia definitiva de fecha 18/02/2026, conforme al art. 73 del C.P.F, manifestando que se ha omitido en el resolutorio expedirse respecto de la fijación del piso mínimo de cuota alimentaria peticionado, es decir el 40% el S.M.V.M.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos se advierte que en sentencia de fecha 18/02/2026 la a quo ha omitido expedirse respecto de la fijación de un piso mínimo consistente en el (40%) S.M.V.M peticionado en escrito de demanda, he de señalar que en el caso particular la demandada sin perjuicio de encontrarse registrada como monotributista social percibe un haber provisional, el cual se condice con la etapa evolutiva en la que se encuentra, y han de permanecer constantes a lo largo de su vida, por lo que ante ello deviene en innecesario la fijación de un piso mínimo sobre la base de un S.M.V.M. Ello aunado a los pequeños e inestables ingresos que pudiere percibir la demandada de un trabajo independiente de bajos ingresos.-
Por lo expuesto, RESUELVO hacer lugar al recurso de aclaratoria impetrado ampliando la sentencia dictada en fecha 18/02/2026.-
Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de la Ac. 36/22.- .-
Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza SENTENCIA: 199 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"G.C. C/ L.A. Y OTRA (A) B. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592/MOD. 5714 (OFICIO N°114"DG3-J"" Villa Regina, 25 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.C. C/ L.A. Y OTRA (A) B. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592/MOD. 5714 (OFICIO N°114"DG3-J""VR-00027-JP-2026 en los que ;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos providencia de inicio expediente de fecha 20/02/2026, Oficio Policial N°114"DG3-J" con la denuncia de fecha 25/01/2026, en la que resulta denunciante la Sta. G.C. y denunciadas L.A. y B.; fijándose audiencia de ratificación/ ampliación de denuncia, para el día 10/03/2026.
Obra certificación de comunicación telefónica de fecha 09 de marzo de 2026 a la denunciante informando de la audiencia fijada, expresando la misma que concurriría.
Que en Acta de audiencia de ratificación de denuncia, de fecha día 10 de marzo de 2026, consta el desistimiento de la acción manifestado por la denunciante Sra. G.C..
En razón de lo antedicho y conforme la ley contravencional N°5592/5714, el ejercicio de la acción contravencional es dependiente de instancia privada y solo expresa y excepcionalmente resulta susceptible de acción pública (Art. 14 C.C.R.N).
En tales condiciones corresponde proceder al archivo de las actuaciones, siendo que no se pudo avanzar en el encuadramiento de la causa conforme los tipos contravencionales existentes (art. 74 CCRN) atento el desistimiento planteado.
Por lo expuesto;
SENTENCIO:
1.- Disponer el archivo de las actuaciones; atento el desistimiento efectuado por la Srta. G.C. .
2.- Notifíquese y oportunamente archívese.
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 20 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
"GUERRERO FRANCISCO SIMON Y SAEZ LUCAS MAXIMILIANO S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY 5592"
SENTENCIA: 10 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
S.D.M.N.C.B.L.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.D.M.N.C.B.L.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02239-F-2024 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 26/7/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderada de la Sra. D.M.N.S., quien peticiona en representación de su hijo mayor de edad quien manifiesta que posee una discapacidad, D.M.B., interpone formal demanda de alimentos contra el progenitor del joven, el Sr. L.A.B., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. B. nació su hijo D., quien cuenta con 20 años de edad. Refiere que desde el cese de la convivencia con el demandado, su hijo reside junto a ella, no recibiendo ningún tipo de aporte económico de su padre, quien estuvo ausente en todos los aspectos de crianza del mismo.
Menciona que D. padeció un ACV en fecha 8/9/2022 por lo que debió ser sometido a cinco cirugías en la Clínica Roca. Afirma que el progenitor estuvo acompañando a su hijo los primeros dos meses para luego desaparecer nuevamente sin brindar ningún tipo de colaboración o acompañamiento. Señala que D. cuenta con certificado de discapacidad en virtud de las secuelas que aún presenta luego de lo ocurrido, continuando recibiendo atenciones del neurocirujano Dr. Fabricio Medina en la Clínica Roca.
Relata que debido a lo ocurrido su hijo no puede movilizar la mano izquierda, por lo que debió adquirir zapatillas sin cordones y ropa que no tenga botones, gastos que debió afrontar en su totalidad.
Afirma que su hijo asiste a rehabilitación en ADANIL los días lunes y miércoles, y tambien asiste... SENTENCIA: 194 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.F.B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "N.F.B. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-02206-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 29/7/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderada de la Sra. M.I.I., solicitando la evaluación de la capacidad de su hijo F.B.N.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción y dos certificados expedidos, uno por médico psiquiatra y otro por neuróloga.
En su presentación expresa que reside junto a su hijo F. y sus otros tres hijos. Menciona que desde el nacimiento de F. se avocó a su cuidado y atención de manera primaria, señalando que su hijo no sabe leer ni escribir y no conoce el valor del dinero, por lo que requiere ayuda y acompañamiento constante. Indica que en la actualidad cuenta con un acompañante terapéutico lo cual es de gran ayuda, expresando que a la tarde asiste a la fundación Kano, y por la mañana asiste a las Escuela laboral de 8 a 12 hs.
Indica que su hijo requiere de acompañamiento constante, presentando un diagnóstico de discapacidad intelectual severa, trastornos de conducta y tendencia a la impulsividad, afirmando que el psiquiatra ha indicado que presenta un cuadro psiquiátrico F73, con tratamiento farmacológico que consta en el certificado que se adjunta.
Peticiona ser designada figura de apoyo de F. junto a su hijo G.A.L. de 24 años de edad. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 1/8/2025 se da inicio a la acción y se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 6/8/2025 toma intervención el Sr. Defensor de Incapaces, Dr. Bustamante, quien asume la representación complementaria de los derechos del beneficiario.
En fecha 25/8/2025 la titular de la Defensoría Oficial n°10, asume el cargo de abogada del Sr. F.B.N. en los términos del art. 31 inc. e del CCyC.
SENTENCIA: 197 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |