Fallos Jurisdiccionales

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D´INCA, EMILIA MADILA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos D´INCA, EMILIA MADILA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-20587-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0009).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (E0013 y I0013).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 8 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYANCAN ZENTENO, CLAUDIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYANCAN ZENTENO, CLAUDIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01634-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYANCAN ZENTENO, CLAUDIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01634-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA DEL CARMEN AYANCAN ZENTENO, DNI 95159187 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 298.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 446.931,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RYXC-NTFL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representa...

SENTENCIA: 1037 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HARTUNG, LUCAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HARTUNG, LUCAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HARTUNG, LUCAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS JOAQUIN HARTUNG, CUIT/CUIL 23453770419 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 159.324,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 377.393,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOUQ-RAHW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1038 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)

 

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-01114-P-0000, caratulado "R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de D.F.R.;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 27 de abril del corriente el interno D.F.R. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.
Que obra informe de área social, informe de área interna y se acompañan Proyectos del Programa de Remodelación y ampliación del EEP Nro.3. Se observan detallados siete (7) proyectos, informando de cada uno, los participantes del mismo, los días y horarios de trabajo, el tiempo de duración detallando fecha de inicio y finalización, las características del trabajo a realizar, los materiales necesarios y el financiamiento y obtención de los recursos. Los mismos son: 1. Terminación Techo Autodisciplina 2do tramo; 2. Elaboración de Bloques; 3. Ampliación Altillo; 4. Ampliación Cuadra (primera parte); 5. Finalización ampliación Cuadra y construcción de Oficina para el Gabinete Técnico Criminológico; 6. Proyecto de refacción sector autodisciplina; 7. Modificación de guardia y Modificación de ingreso al Establecimiento Penal.

El único Proyecto en el que participó R.D.F. es el de "Terminación Techo Autodisciplina 2do tramo"- El mismo fue realizado, según el informe remitido, desde el 03 de junio de 2019 finalizando el mismo el 30 de junio de 2020.

Asimismo obra acta del Consejo Correccional de Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III que en sus conclusiones establece: "...CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. El interno R.D.F., ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, a la fecha se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias luego de su reanudación en Noviembre del 2025 usufructuando 02 salidas mensuales por el termino de 08 horas bajo la modalidad de tuición - a cargo del Señor R.O.Á., con incorporación de equipo de monitoreo, asimismo en fecha 20/10/25 se reanuda el beneficio de semilibertad para trabajar usufructuando de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas, cumpliendo de forma correcta desde su reanudación las reglas de conducta impuestas, conforme al proyecto en el que el Sr. R.D.F. ha participado, "TERMINACION TECHO AUTODISCIPLINA", este CONSEJO CORRECIONAL, DICTAMINA: FAVORABLE...

SENTENCIA: 168 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER, OMAR AMADO; VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIO

General Roca, 23 de junio del año 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER, OMAR AMADO; VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIORO-00465-L-2023 venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de acumulación peticionado por el co-demandado JIDER OMAR AMADO, consentido por las partes y el acuerdo conciliatorio presentado por las partes en escritos publicados en fecha  29/05/2026.
 
I.- Que mediante presentación de fecha 13/03/2026, el co-demandado Jider, denuncia la existencia de las actuaciones caratuladas "MOREIRA PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER OMAR AMADO, VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. RO-01192- L-2023), en trámite ante la Cámara Primera del Trabajo, iniciadas con posterioridad a los presentes (fecha 31/08/2023); solicitando la acumulación de procesos por conexidad al resultar las partes son idénticas, como así el objeto y la causa del mismo, debiendo entender esta Cámara en atención a haberse iniciado con antelación.
Corrido traslado a la parte actora del planteo efectuado, solicita el rechazo por considerarlo improcedente al estar más avanzado el expediente que tramita ante la Cámara Primera de Trabajo.
Que mediante providencia de fecha 09/04/2026, se ordenó librar oficio a OTIL a fin de otorgar acceso al expediente que tramita ante la Cámara Primera del Trabajo, efectivizándose en fecha 12/05/2026.
Ingresados los autos al acuerdo para resolver, en fecha 28/05/2026, se presenta escrito conjunto por la parte actora y la codemandada JIDER, con la comparecencia espontánea de las co-demandadas VIA BARILOCHE S.A. y VIA CARGO S.A., manifestando todas ellas su consentimiento respecto de la acumulación de procesos oportunamente peticionada (cláusula primera). Asimismo, las partes informan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, solicitando que el mismo sea homologado por esta Cámara Segunda del Trabajo.
Por lo que en fecha 19/06/2026 vuelven los autos al acuerdo para resolver. 
 
II.- Planteada la cuestión en estos términos, se advierte que las partes han consentido el pedido de acumulación formulado inicialmente por el codemandado Sr. Jider. Y es que, tal anuencia resulta ineludible, pues el análisis comparativo de las pretensiones procesales verifica la concurrencia de la triple identidad de sujetos, objeto y causa que torna procedente el pedido de acumulación de procesos ...

SENTENCIA: 135 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01753-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01753-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RAFAEL COLQUE, DNI 27379156, CUIT/CUIL 20273791567 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.171.723,33, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.383.592,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WFAX-LQZC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mauro Alejandro Marinucci
<...

SENTENCIA: 830 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

R.N.A. C/ S.P.O. S/ VIOLENCIA

R.N.A. C/ S.P.O. S/ VIOLENCIA
RO-01592-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026
Por presentado parte y con domicilio constituido.
Asistiendo razón a la presentante y advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 22 de mayo de 2026, procédase a rectificar la resolución, debiendo decir: "En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.O.S. hacia N.A.R., su domicilio sito en calle L.A.N.B.S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.O.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia N.A.R. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, P.O.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. ". Notifiquese. Déjase constancia.
Protocolizase. 

SENTENCIA: 550 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.R.B.C.G.B.A. S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO COMPARTIDO)

CARÁTULA: O.R.B.C.G.B.A. S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO COMPARTIDO)
EXPTE: RO-00357-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en audiencia en fecha 22/Mayo/26. 

 Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Atento el acuerdo arribado entre las partes y contando ambos con patrocinio jurídico, déjese sin efecto los alimentos provisorios fijados en fecha  23/Feb/26.

Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia a los fines que proceda al CIERRE DEFINITIVO de la cuenta judicial N° 126753169 correspondiente a estos autos. Cúmplase por otif. 

Regulo los honorarios de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212) y regulo los honorarios en forma conjunta de los Dres. DIEGO HERNAN SUARES y CINTIA VEUTHEY en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese. Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales,  no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

Procédase a recaratular las actuaciones como "HOMOLOGACIÓN". Cúmplase por secretaría (en el día de la fecha se cumple).

 

SENTENCIA: 60 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00474-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 07/04/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, DNI N° 6.389.523 ocurrido el día 03/05/2019 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casado con JORGE ALFREDO GUIDO, DNI N° 4.548.075, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 07/04/2026.
Sus hijas MARIA LETICIA, DNI N° 24.644.462 y MERCEDES, DNI N° 27.667.792, ambas de apellido GUIDO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 07/04/2026.
En fecha 16/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que...

SENTENCIA: 132 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

VAZQUEZ MARTINIANO ALFONSO S/ SUCESION INTESTADA

VAZQUEZ MARTINIANO ALFONSO S/ SUCESION INTESTADA RO-00545-C-2026
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 23 de junio de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: VAZQUEZ MARTINIANO ALFONSO S/ SUCESION INTESTADA  RO-00545-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19 de junio de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 9 de marzo de 2026, se acredita el fallecimiento de MARTINIANO ALFONSO VÁZQUEZ, D.N.I. 7.564.561 ocurrido el día 8 de Junio del 2016 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que el causante era de estado civil casado en  primeras nupcias con GUILLERMINA MOLINE, por acto celebrado el día 1 de junio de 1962 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 9 de marzo de 2026), de cuya unión naciera la siguiente persona:

-MARÍA ELENA VÁZQUEZ

Que en fecha 12 de marzo de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 22 de junio de 2026 y bajo nro. 2DA-51038 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 26 de mayo de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARTINIANO ALFONSO VÁZQUEZ, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su hija: MARÍA ELENA VAZQUEZ, sin perjui...

SENTENCIA: 121 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA