Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 501-510 de 347,913 elementos.

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", (RO-01922-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO, DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 4/8/26 concedido en relación con efecto devolutivo en fecha 25/8/26 , respecto de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 6/7/26.
1.- La resolución recurrida, en lo esencial decía “GENERAL ROCA, 6 de julio de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01922-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 35 % de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dicha suma menor a 2,5 del SMVM (250% SMVM) en favor de sus hijos. En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el [DEMANDADO_1] percibe ingresos estables trabajando en un comercio en la ciudad de Neuquén ([LUGAR_2]) y reside en casa de sus padres —evitando así cualquier gasto locativo—, cuenta con vehículos (automóvil y motocicleta). Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probat...

SENTENCIA: 395 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Cipolletti, 23 de septiembre de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]',  caratulada como '"'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA"' (Expte. N°CS-01324-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 21/09/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.-
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Ce...

SENTENCIA: 327 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 23 de septiembre de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°CI-02373-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día '  15 de diciembre de 2023' , en la ciudad de Catriel, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nació su hijo [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad actualmente, y que la convivencia cesó en el mes Enero de 2026.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' es notificado en fecha 01/09/2026  mediante cédula nro. 2[TELEFONO], no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art...

SENTENCIA: 811 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIAS/ EXPTE. N° BA-02476-F-2025 para resolver si proceden las medidas peticionadas por la ejecutante mediante presentación nro. E0054
 
ANTECEDENTES: Que la parte ejecutante practico liquidación en fecha 03/02/2026 E0013 comprensiva de las cuotas alimentarias de los meses de noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026.
Que a posteriori -27/03/2026- I0019 obra aprobada la liquidación respectiva por la suma de $2.226.003.
 
En  fecha 02/09/2026 denuncia incumplimiento - refiere que pese a encontrarse aprobada la liquidación de cuota provisoria y existiendo a la fecha sentencia definitiva firme- el demandado no ha abonado ni la deuda ni tampoco la cuota establecida por sentencia.
Solicita una serie de medidas: la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios del demandado y la prohibicion de la renovación de la licencia de conducir y de salida país. Remite a las disposiciones del art. 553 del C. C. y C. y concordantes (E0054).
Se corre vista a la Defensoria de Menores e Incapaces I0041, obra dictamen en movimiento E0055, sin objeciones al planteo formulado.
Pasa el expediente a resolver. I0042
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 1. De las constancias del expediente surge que el demandado no abonó las cuotas provisorias comprendidas en la liquidación aprobada en I0019, ni regularizó posteriormente el cumplimiento de la obligación alimentaria establecida mediante sentencia de fecha 19/08/2026  

SENTENCIA: 204 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[IMPUTADO_1]' S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 / MODIF. 5714 (EXPEDENTE POLICIAL N°3100/25)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA, 23 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "'[IMPUTADO_1]' S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 / MODIF. 5714 (EXPEDENTE POLICIAL N°3100/25)" VR-00211-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos el Expediente Policial Contravencional N° 3100/25, de fecha 13/11/2025 siendo denunciado [IMPUTADO_1] en los términos del artículo 47 ley 5592/5714.

CONSIDERANDO:
I.-Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
 
I.A.- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
I.B.- Qu...

SENTENCIA: 90 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

Cipolletti, 23 de septiembre de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00113-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/09/2026.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 22/09/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre po...

SENTENCIA: 812 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02978-F-2026 / 

DFC/sf 
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'

SENTENCIA: 819 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01631-F-2026 .-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA.-


Viedma, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026.-
Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°1 y sin perjuicio de advertir que la presente situación debe ser abordada por el fuero penal correspondiente, en virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante sentencia de fecha 21/09/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' (DNI N° '[DNI_VÍCTIMA_1]').-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' (DNI N° '[DNI_VÍCTIMA_1]') se domicilia en '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]' (casa color amarilla, con rejas negras) y que con fecha 21/09/2026 se ha dispuesto PROHIBIR a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (ex pareja) y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' acercarse a '[VÍCTIMA_1]' (DNI N° '[DNI_VÍCTIMA_1]'),  a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de t...

SENTENCIA: 259 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

TH
GENERAL ROCA, 23 de septiembre de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.Y.A. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA", (MQ-00019-JP-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 1 y 1/2 SMVM en favor de sus hijos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. G. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado de los niños ante la ausencia de su progenitor.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de los niños, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 120% del SMVM que deberá el Sr. D.A.M., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento (art. 137 CPC). ASI LO RESUELVO.  Notifíquese y Regístrese.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda...

SENTENCIA: 508 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01314-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  22 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-01314-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18/09/2026, la Sra. [VÍCTIMA_1] formula denuncia por hechos de violencia al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
[NOMBRE_1]
En fecha 22/09/2026 se recepcionan las actuaciones en ésta Unidad Procesal y pasan a resolver.-
CONSIDERANDO:
[NOMBRE_2]
Por ello, surgiendo de la denuncia formulada, la posible comisión de un delito contra la integridad sexual de la niña hija de las partes, conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Ac 15/22 SJT y de conformidad con lo dispuesto por el art. 138 CPF, corresponde ratificar lo resuelto por el Sr. Juez de Paz.
Por lo expuesto RESUELVO: 
I.- Ratificar lo resuelto por el Sr. Juez de Paz de Cinco Saltos. 
II.- Córrase vista a la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, a los fines pertinentes y cese la actuación de ésta...

SENTENCIA: 448 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI