CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ ZUDICH RUBEN JORGE Y SUCESORES DE DUSCOVIC MARIA ALICIA, ZUDICH ADRIAN EDUARDO, ZUDICH SILVIA ALEJANDRA Y ZUDICH DAMIAN ALEJANDRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ ZUDICH RUBEN JORGE Y SUCESORES DE DUSCOVICH MARIA ALICIA, ZUDICH ADRIAN EDUARDO, ZUDICH SILVIA ALEJANDRA Y ZUDICH DAMIAN ALEJANDRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº RO-00302-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 05/03/2024 se presentan los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García en el carácter de apoderados del Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General Enrique Godoy y Chichinales promoviendo demanda de repetición contra los Sres. Rubén Zudich y los herederos de la Sra. María Alicia Duscovich, los Sres. Adrián Eduardo Zudich, Silvina Alejandra Zudich y Damián Alejandro Zudich por la suma de $4.443.610,55, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de hechos relata que “El Sr. Juan Oscar GOMEZ, vecino de la chacra de los aquí demandados dio inicio a los autos caratulados "GOMEZ JUAN OSCAR C/ DUSCOVICH MARIA ALICIA Y OTROS S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" (Expte: 6828- J21-13), en trámite por ante el Juzgado N° 21 en lo Civil, Comercial de Minería y Sucesiones con asiento en la ciudad de Villa Regina, contra la Sra. María Alicia Duscovich propietaria de la Chacra N° 56 (DC 06-1-D-006-2), el Sr. Rubén Zudich administrador de la misma y contra el Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, General E Godoy y Chichinales por la suma de $ 550.000 en concepto de daños y perjuicios por los hechos consumados por el Sr. Zudich al cortar y tapar una acequia que pasaba por la chacra de la Sra. Duscovich (DC 06-1-D-006-01) y por la cual se servía de agua la chacra de la actora (Gómez) atento ser ambas propiedades contiguas. Acotando que sobre la propiedad de la Sra. Duscovich pesa una servidumbre de paso de agua en favor del inmueble propiedad de Gómez que el Sr. Zudich no respetó produciendo con su acci... SENTENCIA: 18 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ASSEF, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00433-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ASSEF, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 23/04/2025 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra ASSEF MIGUEL ANGEL, CUIL N.º 20144210965, con domicilio fiscal en GOBERNADOR TELLO 228, de la Ciudad de Viedma, por la suma de $ 608,113.75 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 17425, proviene de la falta de pago de CONTRIBUCION DE MEJORAS (partida 379100) nomenclatura (18-1-A-487-06-000-0), Boleta de Deuda N° 17423, proviene de la falta de pago de Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública (partida 379100) nomenclatura (18-1-A-487-06-000-0) y Boleta de Deuda N° 17424, proviene de la falta de pago de Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública (partida 10064300) nomenclatura (18-1-A-564C-02A-031-0). Asismismo, solicita embargo sobre las cuentas bancarias del demandado. Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. ASSEF MIGUEL ANGEL - DNI: 14421096, falleció en fecha el 02-12-2009 en Ingeniero Jacobacci - y Sucesión inscripta N° 1RA-34467 - con fecha de inicio 24/09/2014 - bajo Expte. N° VI-16961-C-0000 "ASSEF MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 25/04/25, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten ... SENTENCIA: 43 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
F.M.N. C/ B.F.B. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "F.M.N. C/ B.F.B. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00121-JP-2025
Sierra Grande, 28 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 16 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨FUENTES MARIANA NOEMI¨ en contra del Sr.¨BAEZA FABIAN BAUTISTA¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨FUENTES MARIANA NOEMI¨ la cual se realizó el día 21 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia psicológica, emocional y económica. Solicita que cesen los actos molesto hacia ella y cumpla con la comunicación de los hijos que tienen juntos.
SENTENCIA: 30 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
D.D.M.E.I.N.1.C.G.M.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 1 C/ GODOY, MAURICIO ALBERTOS.A.D.F. (RO-00482-F-2025), de los que RESULTA: En fecha 18/Feb/25 la Defensoría de Menores e Incapaces n°1, en representación del niño N.M.P., interpone demanda de filiación contra el Sr. M.A.G., con domicilio en calle A.B.N.7. de la localidad de San Antonio Oeste, a fin de obtener emplazamiento filial. En fecha 4/Abr/25 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como gestor procesal de la Sra. R.M.P., con domicilió en calle P.R.n., de la ciudad de S.A.O., peticionando la incompetencia de la suscripta y la remisión de las actuaciones al J.d.F.C.C.y.d.M.N.9. de San Antonio Oeste. En fecha 9/Abr/25 en función del domicilio de las partes (progenitores y niño) a los fines de determinar la competencia, se confiere vista a la Sra. Defensora de Menores y a la Fiscal Jefe. En fecha 10/Abr/25 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 14/Abr/25 la Fiscal Jefe los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en la ciudad de San Antonio. En fecha 21/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los mismos tienen su centro de vida pues así lo establece el art. 716 Código Civil y Comercial de la Nación así como también en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas. SENTENCIA: 484 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Z.G.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "C.Z.G.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.Z.G.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" (Expte. N° RO-00120-F-2025), respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 10/Abr/25 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 17 en idéntica fecha, en relación a la adolescente Z.G.C.(.5., hija de la Sra. K.E.D.(.3..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
En fecha 15/Abr/25 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el órgano proteccional señala que Z. relato al equipo interviniente situaciones de violencia por parte de su progenitora, siendo ello el motivo por el que decidió irse de su domicilio, indicando que ante la consulta si desea retomar el contacto con su mamá, les manifestó que no.
El órgano proteccional afirma que al tratar con la adolescente temas que implican hablar sobre su madre, abuela materna y hermanos, es... SENTENCIA: 479 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.J.E. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA
R.C.J.E. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA
CA-00245-JP-2025
Cipolletti, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados R.C.J.E. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA (CA-00245-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz a la Sra. C.M.B., respecto del Sr. R.C.J.E., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio, trabajo y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de ac... SENTENCIA: 363 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BRAMARDI EDGARDO HUGO C/ EXPRESO DE A 4 BAHIA SRL S/ MENOR CUANTIA
JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 28 de abril de 2025
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "BRAMARDI EDGARDO HUGO C/ EXPRESO DE A 4 BAHIA SRL S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00548-JP-2024; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.- Que conforme luce en los movimientos E0005 y E0006 de fecha 15/04/2025 el actor, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Alejandro Bottari, y Néstor Hugo Reali, abogado en nombre y representación de la empresa Expreso de a Cuatro S.R.L., han presentado acuerdo transaccional a los fines conciliatorios del presente proceso. Que las partes acuerdan a dicho fin un pago en la suma total de pesos novecientos mil ($900.000), de la siguiente forma: la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) mediante transferencia bancaria dentro de los diez (10) días de la homologación, y la suma de pesos trescientos mil ($300.000) mediante nota de crédito a favor del actor para ser compensada en futuros contratos de transporte y flete de mercadería.
Que si hizo reserva que ante la falta de pago, se producirá la caducidad del acuerdo y habilitará a la parte actora a reclamar por vía ejecutiva.
II.- Que las costas son asumidas por la parte demandada, y los honorarios profesionales se establecieron en el once por ciento (11%) del monto total para cada uno de los letrados intervinientes.
CONSIDERANDO: I.- Que teniendo en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, corresponde sin más homologar el mismo, conforme articulo 702 del C.P.C.C Por todo ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo el acuerdo celebrado entre las partes señor EDGARDO HUGO BRAMARDI, DNI 20987403 y la empresa demandada EXPRESO A 4 S.R.L., CUIT 30714882445, conforme lo indicado en el apartado I y II del resulta. II.- Costas al demandado, Art. 62 C.P.C.C . Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 697 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación. III.- Los honorarios se fijan según lo acordado, en el orden del 11% del monto total del acuerdo, para cada uno de los profesionales actuantes Dr. NESTOR HUGO REALI Abogado, Tº X, Fº 2210 y GABRIEL ALEJANDRO BOTTARI Abogado, Tº IX, Fº 1611, por la labor desarrollada en autos. Notifíquese a la Caja Forense y c... SENTENCIA: 6 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.G.A. S/ INTERNACION
AUTOS: "C.G.A. S/ INTERNACION".-
EXPTE.: SA-00083-F-2025
San Antonio Oeste, 28 de abril de 2025.- Atento el estado y constancia de autos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25 del CPF, RESUELVO: 1) AUTORIZAR la internación involuntaria de G. A. C G de 23 años de edad, DNI. 40.778.900 conforme lo dispuesto por el Art. 209 inc. a del CPF y Art. 20 inc. a de la Ley 26.657 de Salud Mental, en el Hospital Anibal Serra de esta localidad. 2) Hágase saber al Hospital que deberá informar a este Juzgado si el jóven necesita alternativas de contención, tratamiento a seguir y lugar aconsejado. 3) Si como resultado de dicha evaluación se decide mantener el alojamiento del mismo con carácter provisorio, y en base a la ciencia médica consideran el resguardo de la integridad psicofísica del paciente o de terceros a los fines de su compensación, hágase saber que deberá acreditarse en autos el consentimiento informado del paciente o su representante legal, plazo estimado de la internación y si continúa siendo una internación involuntaria habiéndose determinado el riesgo cierto e inminente para si o terceros, deberá informar a este juzgado las instancias de tratamiento implementadas y a implementarse. 3) Por Secretaría, líbrese oficio al Hopsital Anibal Serra, el que será diligenciado por el Oficial de Justicia a la autoridad del Hospital y/o persona autorizada a sus efectos, con habilitación de días y horas y con transcripción del Art. 98 del CPF.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 325 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
R.S.D.S/ GUARDA
CARATULA: "R.S.D.S/ GUARDA" VD A la reposición planteada contra la providencia de fecha 21/Abr/25 en la parte pertinente que dice: "...GENERAL ROCA, 21 DE ABRIL DE 2025. Proveyendo el escrito de la Dra. M. Cecilia Evangelista: Habiéndose presentado el Sr. J.E.S. con patrocinio letrado, expídase concretamente con lo ordenado en fecha 12/Feb/25...fdo. Dra. LAURA MIGUEZ, Secretaria Subrogante." Advirtiendo que el progenitor se encuentra anoticiado del pedido de prorroga, habiéndose presentado en autos sin manifestar objeción alguna, asiste razón al planteo efectuado y corresponde dejar sin efecto la parte de la providencia que recurre. Al recurso de apelación en subsidio deviene en abstracto atento como se resuelve la cuestión. En función de conocer la problemática de la familia y habiendo tomado contacto con los niños al momento de dictar la guarda, no se procederá a fijar nueva audiencia y una completada la documental requerida con los requisitos mínimos de bienestar de los niños, pasen a despacho a resolver. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia SENTENCIA: 482 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DINALE S.A. Y PECAM S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 28 de abril de 2025. EXPEDIENTE: DINALE S.A. Y PECAM S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - N° VI-00074-JP-2024 ANTECEDENTES: 1.- En fecha 28/06/2024, el Juez de Paz de la ciudad de Viedma, dicta providencia mediante la cual, en lo sustancial, tiene por iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos por Dinale SA y Pecam SA, en Unión Transitoria, dispone que tramitará en ese Juzgado hasta la íntegra producción de la prueba y contestación del traslado previsto en el artículo 81 del CPCyC, conforme lo dispuesto por el art.78 y concordantes del mismo Código y art. 76 inc. "d" de la ley Orgánica del Poder Judicial, ordena el libramiento de los oficios de rigor así como la designación de perito contable, a los fines de conocer si existen bienes registrables a nombre de Dinale SA y Pecam SA, y ordena citar a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (consignando DNI y/o C.U.I.L. del peticionante), al señor Gobernador, al presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Fiscal de Estado, a fin de que fiscalicen la prueba a producirse (arts. 80 y 341 CPCyC). 2.- En fecha 09/10/2024 la Provincia de Río Negro, mediante sus apoderados, opone contra el progreso de la acción, excepción de falta de legitimación activa con carácter de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo in limine del pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido por quienes dicen representar a la Unión Transitoria DINALE S.A.–PECAM S.A.–Cipolletti–U.T. SENTENCIA: 69 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |