F.L.E. C/ M.L.M. S/ DIVORCIO Viedma, 09 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.L.E. C/ M.L.M. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00483-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que,
RESULTA que:
I.- En fecha 16/03/2026 se presentó el Sr. L.E.F. (DNI 1.), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. L.M.M. (DNI 1.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC.
Asimismo, acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio en relación a lo que fuera el hogar conyugal, conforme lo dispuesto por el art. 438 del CCyC.
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.
II.- Corrido traslado de ley a la demandada, notificada que fuera en fecha 15/04/2026, ésta no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el Acta N° 1., presentado en fecha 16/03/2026, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 05/08/1983, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Asimismo, la parte actora denunció como último domicilio conyugal el sito B.2.d.j.E.1.P.B.d.b. de esta ciudad, a efectos de establecer la competencia de la suscripta, lo cual no fue negado por la contraparte.
<... SENTENCIA: 195 - 09/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
B.A.R. C/ F.W.D. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA San Antonio Oeste, 08 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados B.A.R. C/ F.W.D. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. SA-00345-F-2025, traídos a despacho a fin de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con fecha 12/12/2025 se presentó la Sra. A.R.B. (DNI Nº 3.), por medio de apoderado y en representación de su hija menor de edad, la niña H.B.F. (DNI Nº 5.) a fin de solicitar se establezca una cuota alimentaria a favor de esta última, en contra del Sr. W.D.F. (DNI Nº 3.) en su carácter de progenitor de la niña y del Sr. G.D.F. (DNI Nº 2.), en su carácter de abuelo. Fundamentó su pretensión, acompañó prueba documental, ofreció la restante y peticionó.-
2.- Corrido el traslado de ley, con fecha 11/02/2026 se presentó el Sr. W.D.F., por medio de apoderada y contestó la demanda, rechazando los términos de ésta, conforme la descripción que realizó y dando su versión. Acompañó prueba documental, ofreció la restante y peticionó.
3.- A su turno, el Sr. G.D.F., corrida que fuera la demanda no la contestó en tiempo oportuno. Posteriormente, con fecha 09/04/2026 se presentó con patrocinio letrado y solicitó su vinculación al trámite.
Seguidamente, con fecha 13/04/2026 el Sr. W.D.F. se presentó con nuevo patrocinio letrado.
4.- El día 15/04/2026 se presentó el letrado apoderado de la Sra. A.R.B. (DNI 3.), Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI y manifiesta que han arribado a un acuerdo transaccional, detallando en el escrito los términos de éste.
SENTENCIA: 27 - 09/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PAREDES, RICHARD ANDRES C/ SANDOVAL, EDUARDO DEL CARMEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 07 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PAREDES, RICHARD ANDRES C/ SANDOVAL, EDUARDO DEL CARMEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00344-L-2021. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo: I.- RESULTANDO: Da inicio a los presentes actuados el reclamo que incoa RICHARD ANDRES PAREDES bajo el apoderamiento de la Dra. Andrea Bellessi, contra EDUARDO del CARMEN SANDOVAL, persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.612.779 comprensivo de haberes, diferencia de haberes, liquidación final, indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, integración mes de despido, Indemnizaciones arts 1 y 2 ley 25323, Dto. 34-19. Solicita certificaciones de Servicio y de Trabajo, conforme los verdaderos datos de la relación laboral.
Relata al efecto que el actor ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada, el 20-12-10 como tirador y en la categoría oficial multiple, en el aserradero de explotación del demandado, en jornada completa y en forma permanente e ininterrumpida hasta el 30-09-20, fecha en que es despedido el actor sin causa real justificada. Que en fecha 07-09-20 y 02-10-20 ante despido verbal y ante persistente incumplimiento de la demandada, remite y reitera telegrama CD Nº 043917758 y CD 77555783, que rezan: “…Atento haberme despedido verbalmente intímo plazo 48 hs. aclare mi situación laboral y diga si me dará o no trabajo en el presente y futuro bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa…Intímo por igual plazo y apercibimiento abone haberes adeudados de agosto 2020, sac, reajuste de haberes por toda la relación laboral y me registre laboralmente. Ingresé a trabajar a sus órdenes e1 20-12-10 en el aserradero de su explotación , como tirador jornada completa de... SENTENCIA: 73 - 08/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.L.M. C/ J.J.C. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.L.M. C/ J.J.C. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00245-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.M.F. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.C.J., quien resulta ser su ex pareja. Que se encuentran separados desde el 11/04 y tienen dos hijos en común de 18 y 15 años.Que el denunciado siempre la ha hostigado a causa de los celos. Que sufriria de violencia física, verbal, sexual y psicológica desde hace mucho tiempo..Que desde la separación, habría comenzado a usar a los chicos como medio para controlarla. Que sus hijos han bloqueado su número. Q.l.h.t.d.b.y.l.h.s.e.t.d.q.s.l.i.a.r.Q.l.h.d.q.d.l.v.e.l.c.l.i.a.m.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley q... SENTENCIA: 218 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
V.L.J.M. C/ S.H.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 8 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.L.J.M. C/ S.H.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00067-F-2026);
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. L.J.M.V. DNI 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Sharon Rocchetti, adjunta documental y acompaña acuerdo celebrado bajo Legajo 0. con la Sra. F.M.S.H. DNI 3. respecto de: 1- Régimen de Comunicación, 2- Prestación Alimentaria, y 3- Gastos Médicos a favor de su hija P.M.V.S.. Solicita la homologación sobre el Régimen de Comunicación ante el incumplimiento de lo pactado.
En fecha 13/03/2026 se provee el trámite y se concede la vista correspondiente.
Que en fecha 10/04/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en instancia de mediación en fecha 14/04/25...".
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 22/04/2026 y; RESUELVO: I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante LEGAJO N° 0.; "S.H.F.M.Y.V.J.M. S/ MEDIACIÓN" respecto del Régimen de Comunicación. II.-) Atento a lo solicitado, requiérase a la Sra. F.M.S.H., DNI 3., de cumplimiento al régimen de comunicación acordado y homologado en autos. NOTIFÍQUESE.
III.-) Las costas se imponen por su orden conforme art. 19 CPF.
IV.-) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Sharon Rocchetti, en s... SENTENCIA: 27 - 08/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.V.C.C.L.N.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA) GENERAL ROCA, 08 de mayo de 2026
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "A.V.C.C.L.N.J. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA)" (Expte. RO-01471-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 14-5-2024 con la presentación de titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9, como apoderada de la Sra. V.C.A. DNI 3. con domicilio en calle S.L.N.1. de la localidad de General Roca quien peticiona en representación de su hija la niña L.M.J.D.5., interponiendo formal demanda de aumento de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. J.N.L., reclamando se fije en concepto de nueva prestación alimentaria la suma que represente el 30% de sus ingresos descontando únicamente los rubros de ley o suma no inferior al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Relata que de la relación que mantuvo con el demandado nació la niña M.J. con fecha 29 de enero de 2013. Cuando se separó la pareja, la niña quedó bajo el cuidado de su madre. Razón que motivó la celebración de un acuerdo en mediación el que fuera homologado en las actuaciones Expte RO-34539-F-0000, estipulando las partes que el progenitor abonaría el 20% de sus ingresos para contribuir a los gastos que generan la crianza y desarrollo de la niña. Lo que actualmente equivale a $90.000,00 mensuales.
Expresa que la niña tiene 11 años de edad, se encuentra cursando sexto grado en la Escuela Primaria N°2. de esta ciudad. Concurre a clases de danza urbana como actividad extraescolar, la misma tiene un valor mensual de $7.000,00. Explica antes de cumplir un año de edad, tuvieron que drenarle el pulmón derecho por una acumulación de liquido, por lo que sus pulmones se encuentras débiles sufriendo neumonías en reiteradas ocasiones del año debiendo usar puf en su vida cotidiana. Que tiene disminución de la visión. Tiene obra social, pero no cubre las consultas con el médico oftamólogo, en consecuencia su madre abonó recientemente $16.000,00.
Explica que trabaja como empleada de casas particulares de manera registrada percibiendo ingresos por $60.000,00, en determinadas oportunidades cuida a adultos mayores, actividad que realiza de manera informal. Alquila un depar... SENTENCIA: 376 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MARTINEZ, JOSE MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA Viedma, 8 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: “CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/MARTINEZ, JOSE MARIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA - N° VI-01409-C-2025”. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 4/02/2026 -mov. I0007- se dictó sentencia monitoria, en donde, en lo sustancial se resolvió llevar adelante la ejecución en contra de José María Martínez, DNI N° 34.666.193 y Jorge Omar Jorreto DNI 29.237.087, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $4.362.367,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $145.048,70 en concepto de gastos causídicos, con costas, haciéndoles saber que en el plazo de 5 días podrían cumplir voluntariamente con lo ordenado o, en su defecto, oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC. 2.- En fecha 25/02/2026 -mov. 0007- comparece Jorge Omar Jorreto, por derecho propio, y plantea la nulidad de la notificación practicada, planteo receptado en fecha 26/02/2026. 3.- Posteriormente, el 20/03/2026 -mov. E0009- deduce excepción de inhabilidad de título contra la ejecución promovida. En primer término, sostiene la existencia de una relación de consumo bajo los términos de la Ley 24.240 y el art. 42 de la Constitución Nacional. Argumenta que, si bien intervino en la relación jurídica como garante, le es aplicable el microsistema de protección del consumidor, que habilita el planteo de defensas propias de dicho régimen. SENTENCIA: 126 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ CASTELUCHE MARCO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ CASTELUCHE MARCO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01193-C-2022).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 8 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ CASTELUCHE MARCO ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01193-C-2022), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCO ANTONIO CASTELUCHE, CUIT/CUIL 23305661619, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 240.854,44, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 403.811,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer l... SENTENCIA: 101 - 08/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'A.L.M.G.Y.A.X.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-03310-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 30/4/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, con relación a los niños M.G.A.L. y X.C.A., quienes son hijos de la Sra. M.E.L. y el Sr. A.G.A. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 4/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que no se han logrado cambios significativos en cuanto a los progenitores de los niños, a pesar de los lineamientos y sugerencias del organismo. Con relación a la progenitora, Senaf expresa que la misma no cuenta con teléfono para contactarla y que en la últi... SENTENCIA: 285 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |