Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOWLAND PAULSON, LUIS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01763-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOWLAND PAULSON, LUIS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192HH11_05 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, LUIS DANIEL GOWLAND PAULSON, CUIT/CUIL 20234538501 hasta cubrir las sumas de $ 4.358.356,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS DANIEL GOWLAND PAULSON, CUIT/CUIL 20234538501, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.281.185,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.452.785,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecuta...

SENTENCIA: 933 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

REYES, GIMENA ELIZABETH C/ QUINTREMIL, CARLOS ANDRES S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: REYES, GIMENA ELIZABETH C/ QUINTREMIL, CARLOS ANDRES S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02563-F-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Ganuza: téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 26/06/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente (en relación al pago de la carrera de Profesorado de Dibujo), bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF). Not. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Proveyendo la prese...

SENTENCIA: 100 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-02685-F-2023 
 
NV
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 11/08/2026.
Notífiquese de conformidad con la Ac. 36/2022 STJ.
Atento los términos del acuerdo, líbrese oficio a la empleadora a los fines de hacerle saber que deberá cesar con la retención del 25 % de los ingresos que percibe el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] ordenada oportunamente. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Teniendo en cuenta los términos del acuerdo y valorando la tarea extrajudicial efectuada por las letradas patrocinantes, regulo los honorarios de la Dra. Ornella Antonelli en la suma equivalente a  5JUS  y de la Dra. Maria Florencia Valentini en la suma equivalente a 5 JUS (art. 6, 7, 8, 9, 42 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 99 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CELANI ALFREDO EDUARDO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para rectificar la resolución dictada con fecha 21-08-2026 (Declaratoria de Herederos) en estos autos caratulados: "CELANI ALFREDO EDUARDO S/ SUCESION INTESTADA" RO-01021-C-2026 en el sentido de lo manifestado y documentación adjuntada el 04-05-2026 respecto del nombre de la heredera consignado como "María Valeria" siendo el correcto: MARIANA VALERIA CELANI.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 Notifíquese y regístrese.-
   
Romina Merino
     Jueza   
 
mp      
                  

SENTENCIA: 165 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06874-F-0000

Luis Beltrán, 27 de agosto de 2026.

 
 
Proveyendo presentación nro. LB-06874-F-0000-E0119. Por ratificada gestión procesal, téngase presente.
Proveyendo presentación nro. LB-06874-F-0000-E0121. Téngase presente la renuncia efectuada. Notifíquese al domicilio real. Fecho, acreditada que sea la diligencia, se procederá a desvincular del proceso al profesional. Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Rosas Rocio Julieta, en su carácter de letrado patrocinante de la [VÍCTIMA_3] en la suma equivalente a 5 JUS (Arts. 6,7,8,9 y 24.Ley 2212).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.-
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Compartiendo lo dictaminado por el Equipo Técnico interdisciplinario, y a fin de asegurar la protección y el cuidado necesario para el bienestar de los niños [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_1], RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias ordenando a la [VÍCTIMA_3] la PROHIBICIÓN de realizar publicaciones en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, donde se haga alusión -ya sea en forma explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales que exponga directa o indirectamente la vida privada e intimidad familiar de los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_1], debiendo ser respe...

SENTENCIA: 861 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

CY-00113-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de agosto de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la joven [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del joven [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la joven [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocio...

SENTENCIA: 862 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

EXPEDIENTE N.º CA-00521-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 26 de agosto de 2026 y:

Considerando: 

I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-
 
II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.-

III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar:

En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". 

Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámb...

SENTENCIA: 249 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ ALIMENTOS

LB-00325-F-2025

Luis Beltrán, 27 de agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00325-F-2025-E0003.
Por cumplimentado.
Atento ello, téngase por presentada a la [ACTOR_1] - DNI [DNI_ACTOR_1], por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de CINCO DÍAS, a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00325-F-2025// código para contestar demanda XCRA-ZTIB y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que correspondan, las que deberán ser presen...

SENTENCIA: 860 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  27 de agosto de 2026, siendo las 8:39 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° ' VI-00092-P-2024', Ex SEON N° '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Curi Antún, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Intimar al condenado [CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1], de estricto cumplimiento de las pautas de conductas impuestas en la sentencia de condena dictada  en fecha 29/07/2024, en particular las referidas a la realización del curso de Nuevas Masculinidades y al tratamiento psicológico en el área de Salud Mental del Hospital Zatti, bajo apercibimiento de extender el cumplimiento de pautas de conductas o de revocar la condicionalidad de la pena impuesta en los términos del Art. 27 bis del C.P., por los argumentos expuestos.

Tercero: Hacer saber al condenado que deberá solicitar turno en el área de Salud Mental del Hospital Zatti, en el plazo máximo de cinco días hábiles, y acompañar las constancias pertinentes al IAPL y/o su Defensa.

Cuarto: Diferir la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público Fiscal, en la relación al inicio del incidente de revocación, de no acreditarse a la brevedad el cumplimiento de las pautas de conducta.

Quinta: Requerir al IAPL informe si el curso de Nuevas Masculinidades dictado por el Ministerio de Seguridad y Justicia, se desarroll...

SENTENCIA: 407 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[NOMBRE_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION ALIMENTOS ADEUDADOS

Unidad Procesal de Familia Nro. 5
IV Circ. Judicial
Roca 599
Cipolletti

Cipolletti, 27 de agosto de 2026. vh
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: [NOMBRE_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION ALIMENTOS ADEUDADOS (Expte. Nro. CI-02345-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos principales [NOMBRE_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION ACUERDO CIMARC (Expte. Nro. CI-02753-F-2024) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. [DEMANDADO_1] -(obligado al pago)- debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora Sra. [NOMBRE_1] íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CTVOS. ($2.877.582,43) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($863.275) -30 % del monto del capital-, que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado. Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.).
HÁGASE SABER a los letrados que a los fines de la notificación ordenada podrá confeccionar y diligenciar la cédula de notificación, DEBIENDO CONSIGNAR en el cuerpo de la misma EL CÓDIGO PARA acceder a la DEMANDA y documental: QZPU-DXAE, debiendo el interesado ingresar el Nro. de Expediente y código en la siguiente URL: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-...

SENTENCIA: 14 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI