Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEROLINI, JESSICA SOLANGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEROLINI, JESSICA SOLANGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01063-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CEROLINI, JESSICA SOLANGE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01063-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JESSICA SOLANGE CEROLINI, DNI 30225731 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 691.270,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 629.019,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QAHV-NYIF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
            ..

SENTENCIA: 456 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

HOSTAR MARCELO C/ MARDONES FACUNDO NICOLAS Y PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 11 de mayo de 2026.mp

      AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HOSTAR MARCELO C/ MARDONES FACUNDO NICOLAS Y PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01051-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. f. Moreno del Hierro de fecha 06-05-2025:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-43870-C-0000 "RODRIGUEZ CAMPOS DANIEL ALEJANDRO C/ MARDONES FACUNDO NICOLAS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1425-C9-20)", en fecha 17-09-2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas  FACUNDO NICOLÁS MARDONES, DNI 40.443.803 y EL PROGRESO SEGUROS S.A.,  CUIT/CUIL 30701829723 hagan íntegro pago a la acreedora HOSTAR MARCELO de  la suma de $ 1.824.000.- (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.300.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de pr...

SENTENCIA: 47 - 11/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Proceso. BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-00918-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 11/5/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-, Expte. RO-00918-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, y de que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 12/05/2025 la Sra. Valeria Bezic interpone acción contenciosa administrativa contra la Municipalidad de Allen a fin de que se decrete la nulidad de la Resolución Nº 61/2024 y de la Resolución Nº 10/2025, ambas emitidas por el Concejo Deliberante de la localidad de Allen. 
Como medida cautelar solicita se ordene la suspensión de los efectos del acto administrativo durante todo el tiempo que dure el trámite judicial de impugnación y/o hasta que se disponga la nulidad judicial de la resolución en crisis.
b. Luego de corrido el traslado de la demanda, en fecha 10/12/2025 la actora denuncia como hecho nuevo la existencia de denuncia penal y aceptación como parte querellante en los autos MPF-AL-01531-2025 "Fiscalía descentralizada Allen s/Investigación".
Explica que en dicho legajo se denunció la posible adulteración de la nota N° 2195/2024 con sello de cargo de fecha 03/10/2024, pro...

SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

BECCHE HUGO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA


General Roca, 11 de mayo de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas
actuaciones caratuladas "BECCHE HUGO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00332-C-2026); y,

CONSIDERANDO:

Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Hugo Alberto Becche, ocurrido el día 16 de mayo de 2.024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con  Mirta Nora Van de Couter. De dicha unión nacieron sus hijos/a:

OMAR ALBERTO:  el día 13 de agosto de 1.972 en Viedma, provincia de Río Negro.

CARLA KARINA :  el día 10 de octubre de 1.976 en Viedma, provincia de Río Negro.

HERNAN ANDRES: el día 13 de octubre de 1.986 en Viedma, provincia de Río Negro.

Que en fecha 24 de febrero de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.

Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.

Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Omar Becche.

Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de HUGO ALBERTO BECCHE, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, sus hijos/a OMAR ALBERTO, CARLA KARINA y HERNAN ANDRES todos de apellido BECCHE, sin perjuicio de los derechos que le corresponde a la cónyuge MIRTA NORA VAN DE COUTER.

Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCyC.<...

SENTENCIA: 70 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

P.A.Y.C.R.N.F. S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, a los 11 días del mes de mayo del año 2026. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.A.Y.C.R.N.F. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. A.Y.P. DNI N° 2., en representación de su hija M.N.R. DNI N° 5., nacida el día 0., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial G.E.G. iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. N.F.R. DNI N° 2..
Reclama que se fije una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento (30 %) de los haberes e ingresos que por todo concepto perciba el accionado y que ante la falta de ingresos registrados, se establezca en un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Manifiesta que de la unión mantenida con el demandado nació su hija y que tras la ruptura de la pareja, debió asumir el cuidado personal de la niña.
Indica que el progenitor aporta la suma de $50.000 en concepto de prestación alimentaria, monto que considera insuficiente para afrontar las necesidades de M., debiendo ella cubrir la totalidad de los gastos de crianza.
Señala que transitó la instancia de mediación con resultado infructuoso debido a la incomparecencia del demandado, quedando así agotada dicha vía.
Respecto de la capacidad económica del accionado, refiere que se desempeña como molinero, oficio que considera redituable.
Finalmente, solicita que se fijen alimentos provisorios. Acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
En fecha 02/10/2024 se dio inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 CPF), se ordenó correr traslado al demandado y se fijaron alimentos provisorios a cargo del progenitor. Asimismo, se vincularon los expedientes N° L. y R.. Finalmente, se dio vista a la Sra. Defensora de Menores, quien intervino el día 03/10/2024.
En fe...

SENTENCIA: 281 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MORALES GUSTAVO ATILIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

ALLEN,  7  de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "MORALES GUSTAVO ATILIO Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (Expte. Nº RO-09268-C-0000); y,
 
Téngase por cumplido el previo, y en consecuencia se dicta sentencia.
 
CONSIDERANDO:
I.-  Que los actores inician el presente para interponer formal demanda de daños y perjuicios ocasionados por el automóvil marca VOLKSWAGEN modelo GOL, dominio MAA-580, en el siniestro vial ocurrido el día 06 de Junio de 2021,  por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 53/100 ($ 7.333.724,53) contra  PITOCCO GUSTAVO NICOLAS - DNI 38081091 con domicilio sito en CHACRA 32 de ALLEN en su carácter de conductor y asegurado del vehículo responsable, y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. - CUIT/CUIL 30699408154  con domicilio legal sito en calle CHACABUCO Nro.1302, ESQUINA HIPOLITO YRIGOYEN de la ciudad de  GENERAL ROCA,  en su condición de aseguradora del vehículo  en el cual circulaba la parte demandada al momento del hecho.-
II.- Que en fecha  06 de junio del año 2021, a las 11:15 horas aproximadamente, en la calle Martin Fierro, intersección con calle Brentana de la ciudad de Allen, se produjo el siniestro,  en circunstancias en que transitaba en motocicleta, el ACTOR Sr. MORALES GUSTAVO, y como acompañante la Sra. MUÑOZ SILVIA por calle Martin Fierro de la ciudad de Allen, en dirección NORTE-SUR, y en ocasión en que se encontraban transponiendo la intersección con calle Brentana, fueron embestidos por un vehículo automotor, marca VolksWagen, modelo Gol, conducido por el demandado Sr. PITOCCO, GUSTAVO NICOLAS.-
El demandado circulaba a

SENTENCIA: 197 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

O.M.D. C/ O.L.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11/5/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "O.M.D. C/ O.L.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00662-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. M.D.O. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. M.D.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.O., quien resulta ser su hermano.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mende...

SENTENCIA: 267 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CANALES, MARCELA RAQUEL C/ GARCIA, CARINA ELISABET S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 8 de mayo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CANALES, MARCELA RAQUEL C/ GARCIA, CARINA ELISABET S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00111-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en ACTA AUDIENCIA de fecha 16/04/2026
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.300.000.
Costas a cargo de la demandada  CARINA ELISABET GARCIA.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ROJAS Laura Silvina y del Dr. DAGNILLO Sergio Carlos  en la suma de $ 300.000 en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Francisco Brown y Zarasola Sebastian en la suma conjunta de

SENTENCIA: 124 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JUAN, ROSA ELSA Y GUARDIA, RAMON JUSTINIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "JUAN, ROSA ELSA Y GUARDIA, RAMON JUSTINIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. CI-00145-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 05/02/2026 se acreditan los fallecimientos de ROSA ELSA JUAN, DNI 5.790.861, ocurrido el día 22/05/2001, y de RAMON JUSTINIANO GUARDIA, DNI 7.784.720 ocurrido el día 06/01/2026 y provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 26/02/2026.
De dicha unión nació su hijo SERGIO DANIEL GUARDIA DNI 21.932.245, tal como surge de las copias certificadas de la partida de nacimiento, agregada el 05/02/2026.
En fecha 24/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obran las constancias de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 03/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 09/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los prec...

SENTENCIA: 82 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GAVILAN ULLOA, LUIS ISRAEL S/SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GAVILAN ULLOA, LUIS ISRAEL S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00042-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001se acredita el fallecimiento de Luis Israel Gavilán Ulloa ocurrido el día en 5 de febrero 2023.
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Leontina del Carmen Concha Moya, por acto celebrado el 26/03/1986, según partida acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- Robinson Fernando Gavilan, nacido el día 03/05/1991 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001.
- Lorena Joanna Gavilan, nacida el día 11/04/1996 en la Ciudad de Villa Regina, provincia Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 25/02/2026 Movimiento Nro I0001.
Que en fecha 02/03/2026 Movimiento Nro I0002 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 13/03/2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 27/04/2026 Movimiento Nro

SENTENCIA: 225 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA