AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAVIGLIA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026 VISTOS: Los autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAVIGLIA, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-00977-C-2026
Y CONSIDERANDO: Que atento la aclaración manifestada, lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., los herederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.- III) Llevar adelante la ejecución contra Teresa Isabel Hurry, María de los Ángeles Caviglia Hurry y Jorge Luis Caviglia Hurry en su carácter de herederos declarados de Jorge Alberto Caviglia según declaratoria de herederos obrante en autos: "CAVIGLIA, JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-17859-C-0000 de fecha 29/12/2021 hasta que pague el capital reclamado de $ 3.800.845,59, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) - resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.600.000
IV) Regular los honorarios de los Dres. Blanca María Passarelli, Luciano Minetti Kern y José Luis Malaspina en su doble carácter, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%)de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.-
V) Hacer saber al ejecutado que en dieciséis (16) días hábiles contados desde su notificación deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en ... SENTENCIA: 154 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ GALLARDO, CARLOS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ GALLARDO, CARLOS S/ EJECUTIVO BA-01750-C-2026" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CARLOS GALLARDO, DNI 30479570, hasta que pague el capital reclamado de $3.859.000, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal... SENTENCIA: 161 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BARCOS, EDUARDO HUGO Y GOÑI, HILDA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-01)
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "BARCOS, EDUARDO HUGO Y GOÑI, HILDA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-01), BA-28456-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas de este sucesorio respecto al dinero en cuenta.- 2º) Que la base asciende a la suma de $6.342.046,04, de acuerdo con el valor del patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en tres tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Ana María Vera por las dos primeras etapas de la sucesión en la suma de $507.363 y al Dr. Agustín Pascual por la tercera etapa de la sucesión en la suma de $253.681, ellos a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 292 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
TIRADO, SILVIA TERESITA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "TIRADO, SILVIA TERESITA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-02207-C-2024). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, atento a tratarse de un bien propio, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).- Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. Maria Soledad Lazzarin Lima y Maria Florencia Martin, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $535.188 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 291 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE General Roca, 27 de agosto de 2026 SENTENCIA: 723 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ LUISI JOSE NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ LUISI JOSE NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03048-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 27 de agosto de 2026.- fas
Proveyendo el escrito de la Dra. Reynoso de fecha 25/08/2026:
Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día 27/08/26.
VISTO
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ LUISI JOSE NESTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03048-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE NESTOR LUISI, DNI 14598594, CUIT/CUIL 20145985944 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 305.400,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 464.893,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar... SENTENCIA: 1544 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEREZUELA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEREZUELA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03032-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1532 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_3] Y [DEMANDADO_2] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- ESCRITURACIÓN General Roca; 27 de Agosto de 2.026.-
I-PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-02063-C-2026 "[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_3] Y [DEMANDADO_2] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- ESCRITURACIÓN", que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la que se encuentra a mi cargo;
II-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 04/06/2026, se presenta el Sr. [ACTOR_2] y [ACTOR_1] con patrocinio letrado e interpone demanda de escrituración y daños y perjuicios contra la Sra. [DEMANDADO_3], Jorge Carlos Carnisio (fallecido) y sus herederos [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], respecto del inmueble identificado como Lote 16 de la Manzana 207 NC 05-K-341-16 ubicado en [DIRECCION_ACTOR_1].-
Indica que en fecha 29 de diciembre de 2.011 suscribieron con los demandados un boleto de compraventa adquiriendo de esta forma el inmueble reseñado otorgándose en dicho acto por los vendedores la posesión efectiva.-
Expresan que en el Boleto las partes manifiestan que la Escritura traslativa de Dominio se formalizaría una vez finalizado el trámite sucesorio de la Sra. Uliassi María Ela que tramita ante el Juzgado Civil N° UNO de esta ciudad. -
Relata que pasado el tiempo se produce el deceso del Sr. Jorge Carlos Carnisio, generando problemas para la concreción de la Escritura traslativa de dominio.-
Que en el año 2014 en plena posesión efectiva del inmueble comenzaron a realizar gestiones para acelerar el proceso escritural, habiendo realizado la correspondiente mediación logrando el avenimiento de los demandados, sin lograr realizar la escritura.-
Analiza las cláusulas contractuales, fija el daño moral, funda en derecho, ofrece prueba, solicita la remisión por fuero de atracción, en virtud de tramitar ambas sucesiones identificadas en el punto 4 de la demanda ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 peticiona se remitan por fuero de atracción.-
Aclara asimismo que la presente no requiere de mediación previa y a los fines de certificar los legitimados pasivos de la acción peticiona se certifique cada sucesión a los fines de correr traslado de la acción.-
SENTENCIA: 168 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HNF SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01732-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HNF SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada HNF SERVICIOS S.A.S., CUIT/CUIL 30718575938, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el banco PATAGONIA S.A, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.606.870,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HNF SERVICIOS S.A.S., CUIT/CUIL 30718575938, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.113.527,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.868.956,84 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librars... SENTENCIA: 934 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, OSVALDO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01726-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VIDAL, OSVALDO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSVALDO RODOLFO VIDAL, CUIT/CUIL 20259486298, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A., UALA BANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.923.927,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) ... SENTENCIA: 935 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |