A.G.E.P. C/ S.J. LUIS S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
El Bolsón, 12 de agosto de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado A.G.E.P. C/ S.J. LUIS S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00187-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta E.P.A.G. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con <.s.1.L.<.s.1.<.s.1. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LAGO. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a derecho y deber de comunicación. Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 13/05/2025, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante Sr. <.s.1.L.<.s.1. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
<... SENTENCIA: 41 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
BOLOGNA EDUARDO DAVID C/ MG SAS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.- Cristian Tau Anzoátegui Juez SENTENCIA: 275 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 12de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ORDINARIO, BA-00313-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (05/08/2025).- 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (08/08/2025).- 3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).- En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 274 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
Z.M.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente Z.M.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD”, Expte. Nº BA-02313-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que se presenta G.D.C. DNI 3., hijo de M.E.Z. DNI 2. fecha de nacimiento 0. y solicita la restricción de la capacidad de su madre. Solicita se lo designe junto a su hermana A.E.C. DNI 3. como figuras de apoyo, autorizándolos a realizar los trámites pertinentes a fin de percibir su pensión asistencial, cuidados y todo lo relacionado con tramites médicos y terapias. Refiere que su madre fue intervenida quirúrgicamente por un tumor cerebral, quedando con graves secuelas que no le permiten dirigir sus acciones ni administrar sus bienes. Requiere de su apoyo y del de su hermana a finde realizar las actividades cotidianas.
Luego de la operación quedo postrada en una cama, tiene afectada su función motriz, ha perdido el control de la movilidad de todo su cuerpo, no puede hablar y se maneja con balbuceos.
Su diagnóstico es c.s.d.t.d.á.p. (I0001).
Se dio trámite al proceso (I0002), se corrió traslado a M. -quien contó con patrocinio letrado- (E0008), solicitado sus letrados doctores Suárez y Corbella readecuación del trámite a "designación de figuras de apoyo" alegando que no existe necesidad ni fundamento legal que habilite restringirle la capacidad a su asistida. Asimismo, innecesario someter a la señora Z. a un proceso judicial de revisión cada tres años, aclarando que si varían las circunstancias fácticas podría requerirse vía cautelar.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, habiendo prestado conformidad a las SENTENCIA: 185 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.D.Z. Y C.N.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
C.D.Z. Y C.N.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-03475-F-2023 Cipolletti, 12 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.D.Z. Y C.N.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CI-03475-F-2023 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 05/08/2024, se otorgó la Guarda de la niña, D.Z.C. DNI 5. y el niño N.J.C., DNI 5., en favor de su abuela materna, la Sra. P.P., DNI 3., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
Que mediante movimiento CI-03475-F-2023-E0030, en fecha 05/08/2025, se presenta la Sra. P.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Ángela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, a los fines de solicitar la prórroga de la guarda, atento a que la misma se encuentra próxima a vencer y no se han modificado las circunstancias de hecho que le dieron origen.
Que mediante presentación CI-03475-F-2023-E0031, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que atento las constancias de autos, este Ministerio no tiene objeciones que formular respecto de la prórroga de la guarda otorgada"
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución es motivada por la solicitud de prórroga de guarda de la abuela materna de la niña D.Z.C. y el niño N.J.C., ya que hasta el momento es quien asume la crianza de los mismos, toda vez que ha podido satisfacer de forma responsable las necesidades emocionales, afectivas, de desarrollo, de salud y educación de la misma, asumiendo los cuidados diarios y decisiones en relación a su vida.
El art. 657 del Código Civil y Comercial, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual... El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental qued... SENTENCIA: 633 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.R.B.C.R.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.R.B.C.R.L. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.B.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. Considerando la imprecisión del domicilio aportado, y los fines de la notificación de las medidas al Sr. L.R., líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al Sr. L.R., siendo su domicilio por calle H.C.d.B.C. y le notifiquen la medida ordenada en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Hágase saber que en caso de no ser habido podrá consultar a la denunciante Sra. R.G.(.d.e.R.1. si puede aportar datos sobre el domicilio del demandado. Cúmplase por OTIF. Líbrese testimonio de la presente medida . Notifíquese a las partes, Sra. SENTENCIA: 817 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.P.D.C.C.G.N. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "B.P.D.C.C.G.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02290-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025. Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
Atento lo peticionado por la Sra. P.D.B. en fecha 4/Ago/25, el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores y atento a las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. G.N.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del niño N.N.C. y de los adolescentes A.S.C. y S.G.H.B. y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora, la Sra. P.D.B. -sita en calle L.P.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. G.N.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 818 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.P.A. C/ O.J. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
R.P.A. C/ O.J. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL CI-02071-F-2023
Cipolletti, 12 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" R.P.A. C/ O.J. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL" ( Expte. CI-02071-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-02071-F-2023-E0011, se presenta la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Cuchinellli, a interponer revocatoria con apelación en subsidio, contra la providencia de fecha 12/06/2025.
Funda su planteo en que el demandando no tuvo en cuenta, al interponer recurso de apelación, en fecha 12/06/2025, a las 8.35hs, el expresar los agravios, limitándose solamente a referir que apela la resolución de fecha 06 dejunio de 2025, por causarle un gravamen irreparable. Que el presente proceso se rige por las normas del Código Procesal deFamilia, que establece en su art. 75 que: "Plazo. Modalidad. La apelación debe interponerse en el plazo de cinco (5) días. Quién apela debe limitarse a la sola interposición del recurso a ser tratado por el Tribunal de Alzada con un detalle concreto y suscinto de los puntos de crítica que se formulen a la decisión. La falta de indicación conlleva la denegación del recurso. El auto de otorgamiento debe hacer saber los puntos de crítica sin que implique traslado. Contra la denegatoria procederá el recurso de queja previsto por el Código Procesal Civil y Comercial".
Que el demandado no realiza detalle concreto y suscinto de los puntos por los cuales se agravia tal como lo requiere el CPF, por ello solicita se revoque la providencia de fecha 12/06 y se declare desierto y por no concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado por no contar con los requisitos exigidos por el art. 75 del CPFRN.
Corrido el pertinente traslado de la revocatoria planteada, el demandado, no contesta el mismo, pese a encontrarse debidamente notificado.
Mediante presentación N° CI-02071-F-2023-E0012, la parte actora solicita se resuelva el planteo formulado, pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
Que la parte actora plantea, recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 12/06/2025, en virtud de la cuál se concede el recurso de apelación planteado p... SENTENCIA: 637 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
KRBAVCIC LUCAS C/ MAR MAQUINARIAS S.A. Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "KRBAVCIC LUCAS C/ MAR MAQUINARIAS S.A. Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00959-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MAR MAQUINARIAS S.A., CUIT 30-67777497-1, y KANDO S.R.L., CUIT 33-70945320-9, hagan íntegro pago a LUCAS KRBAVCIC del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 63/100 ($13.756.531,63), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a las ejecutadas (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a las ejecutadas que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma ... SENTENCIA: 125 - 12/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
E.M.A. (POR SI Y EN REPRESENTACION) C/ L.N.Y.D. S/ VIOLENCIA
Viedma, 12 de agosto de 2025. SENTENCIA: 281 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |