Fallos Jurisdiccionales

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DIAZ, JORGE RAUL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Viedma, 15 de mayo de 2025. 

EXPEDIENTE: DÍAZ, JORGE RAÚL C/BANCO PATAGONIA SA S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N° VI-01875-C-2023. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 12/10/2023 se presenta Jorge Raúl Díaz por medio de apoderado y promueve demanda de daños y perjuicios contra el Banco Patagonia SA por la suma de $ 3.618.532,50 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir con más sus respectivos intereses, devolución de los montos debitados, daño punitivo y daño no patrimonial. Asimismo, peticiona el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. 

Señala que la interposición de la demanda tiene como punto de partida el hecho de que se le debitaban automáticamente montos de dinero en concepto de “Seguros” a nombre de la empresa SURA SA.  

Sostiene que esto ha sido establecido en forma unilateral e inconsulta por parte de la entidad bancaria en la cuenta del actor. ...

SENTENCIA: 24 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PREVENCION A.R.T. S.A. C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ REPETICION (ORDINARIO) (ACUMULADO (P/C) EXPTE. 9778/13)

Cipolletti, 15 de mayo de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados “PREVENCION A.R.T. S.A. C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ REPETICIÓN (ORDINARIO) (ACUMULADO (P/C) EXPTE. 9778/13)” (Expte. N° CI-22089-C-0000), puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- A fs. 09/14 se presentan las Dras. Alejandra Marina Luna y Silvia María Ceci, apoderados y patrocinantes de PREVENCIÓN A.R.T. S.A. y promueven demanda de repetición (daños y perjuicios) contra JORGE SEBASTIAN CONSTANZO conductor de la motocicleta Appia Vectra, 110 cilindradas, dominio 990-DSV persiguiendo el cobro de la suma de $134.287,85 -en concepto de gastos erogados con motivo del siniestro que seguidamente se expone- con más sus intereses. Asimismo, insta la citación en garantía de la aseguradora ATM (Aseguradora Total Motovehicular S.A.).
Con relación a los hechos que dan origen a la litis explica el 22/06/2011, aproximadamente a la hora 22:50, en el egreso de la Ruta Nacional N° 22, en inmediaciones de la rotonda que se conforma con la Avenida General Pacheco y la Ruta Nacional N° 151, se produce un accidente automovilístico en el cual resulta víctima el Sr. Alejandro Enoc Bravo Pereira (asegurado por la actora) quien circulaba como acompañante a bordo de la motocicleta conducida por el Sr. Constanzo.
Relata que los Sres. Constanzo y Bravo Pereira se encontraban transitando en la motocicleta por Ruta Nacional N° 22 en dirección Neuquén-Cipolletti (sentido Oeste-Este); en tal sentido de circulación ingresa la motocicleta a la rotonda sin advertir que en ese momento se encontraba desplazándose en dirección a Cipolletti (en sentido Norte-Sur) el automotor Ford Fiesta Max, dominio FVE-579 conducido por la Sra. Sonia Elizabeth Matano, el cual impacta a la motocicleta en el costado izquierdo.

SENTENCIA: 33 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-02208-C-2024.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso:
A.1º) Que Aeropuertos Argentina 2000 SA inició este proceso contencioso administrativo (presentación I0001/Consulta externa: I0001) a los fines de que se deje sin efecto la Resolución N°1684-I-2024 del Departamento Ejecutivo Municipal, y la Disposición N° 062-SH-24 de la Secretaría de Hacienda Municipal; mediante las cuales se la intimó a abonar las sumas de $22.965.195,67 y $9.408.651,85 en concepto de Tasa Municipal determinada de oficio.
 
Frente a tal planteo y  luego del análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción se dictó resolución habilitando la instancia. En esa oportunidad se consideró:  "En este caso, el presentante no ha efectuado el pago previo. No obstante, en este particular supuesto puede advertirse de las propias constancias de las actuaciones que la propia administración no exigió el cumplimiento del requisito en la oportunidad de darle tratamiento a los recursos interpuestos. Por lo tanto, entiendo que en el caso en concreto el requisito debe ser dispensado para este análisis." Ello, sin perjucio de las defensas que pudiera oponer la demandada. 
 
A.2°) Sustanciada la acción comparece la demandada (E0004 / Consulta externa: E0004) e interpone excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de habilitación de la instancia (art. 7 inc c del CPA). 
 
Sostuvo que no puede considerarse habilitada la instancia judicial sin el pago previo ya que los actos administrativos se presumen legítimos y ejecutables. Que la CSJN se ha pronunciado sobre la constitucionalida...

SENTENCIA: 56 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SANCHEZ, CRISTIAN MARCELO C/ BONELLI, RUBÉN GUIDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
SANCHEZ, CRISTIAN MARCELO C/ BONELLI, RUBÉN GUIDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-01092-L-2023)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 13 días del mes de mayo del año 2025, siendo las 10 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante. Dra. Lucía Meheuech, el Dr. Aníbal Guillermo Morales en calidad de apoderado del actor, Cristian Marcelo Sánchez (presente en el acto) y el Dr. Leandro Ariel Ruiz, en calidad de patrocinante del demandado, Sr. Rubén Guido Bonelli (presente en el acto). 
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $700.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 02 de Junio de 2025 y las restantes el día 02 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Morales y Palacios en la suma de $840.406 (10 JUS + 40%) en forma conjunta, y regúlanse los honorarios del letrado de la demandada Dr. Leandro Ruiz, en la suma de $600.029 (10 JUS ...

SENTENCIA: 66 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

V.E.R.D.V.C.A. S/ VIOLENCIA

V.M.S. EN REPRESENTACION DE V.N.B. C/ A.L.S.S.V.

 

EXPTE. N.º CY-00069-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 12 de Mayo de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 05 de Mayo de 2025 por V.M.S., domiciliado en calle Mariano Moreno  N°25 de esta localidad, en representación de V., contra A.L.S.  en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. A.L.S. y el Sr. V.M.S. se encuentran separados.
Que la Sra. A.L.S. y el Sr. V.M.S. son padres de la adolescente V.
Que la Sra. A.L.S. fue notificada por la Comisaria local en fecha 07/05/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.
Que el Sr. V.M.S. cuenta que recibe mensajes en p.d.s.h.l.a.V.q.l.r.u.s.d.v.c.g.d.p.d.s.m.; y de la Sra. A.L.S. diciendo que su h.e.m.a.q.s.f.a.v.c.é.y.q.n.l.i.a.p.E.q.n.e.l.p.s.d.v.q.h.y.q.s.h.e.q.s.e.d.c.d.s.h.m..
Que hay certificado medico expedido por el Hospital local donde constan las lesiones sufridas por la adolescente V..
Que hay informe de intervención p.g.d.Á.d.S.M.H.C.e.c.d.".d.d.l.i.l.p.d.s.d.v.f.d.l.d.i.p.d.l.m.a.r.a.e.d.v.f.y.e.. Se realiza contención psicoafectiva y asesoramiento, y se pauta acompañamiento posterior dejando ambos servicios a disposición."
Que la Sra. A.L.S. realizó el descargo correspondiente.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la adolescente V., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1°)PROHIBIR a A.L.S. EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA O NEGLIGENTES contra la adolescente V. , a efectos de proteger su integridad física, normal desarrollo evolutivo y resultar una situación de riesgo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de la adolescente, perjudicando su desarrollo integral...

SENTENCIA: 37 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

MEZA, LUIS NICOLAS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MEZA, LUIS NICOLAS C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00434-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 13/05/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. LUIS NICOLÁS MEZA, la suma total de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000.-), pagaderos en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) cada una de las cinco primeras cuotas y de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) la sexta y última cuota, con vencimiento la primera el día 23 de mayo de 2025 y las cinco (5) restantes los días 23, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. IVÁN ABEL RADELAND y MICHEL JOSÉ RISCHMANN, y Dra. PAULA MELINA ALMIRON, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-) -en conjunto-.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. WALTER ARIEL MAXWELL, HERNÁN ESTANISLAO RIVAS y FRANCO GUILLERMO ANSALDI<...

SENTENCIA: 113 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CORNEJO, ALEXANDRA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 14 de mayo de 2025.

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VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CORNEJO, ALEXANDRA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPTE. Nº RO-00182-L-2024).

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CONSIDERANDO: El desistimiento de la acción formulado por la parte actora Sra. ALEXANDRA NOEMI CORNEJO  y su adhesión al régimen de reparación extraordinaria por adicional por zona desfavorable establecido por la Ley N° 5.715 y su Decreto reglamentario N° 458/2024 -conforme escrito presentado en fecha 25/03/2025 y la ratificación personal de la actora en fecha 13/05/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.

-----Líbrese oficio al Departamento de liquidación de sueldos de la Jefatura de Policía de la Provincia de Rio Negro, debiendo adjuntar al mismo copia de la presente resolución, del formulario dispuesto en el ANEXO IV de la Res. 458/2024 para su pago. 

-----Regúlense honorarios al Dr. Edgardo
Rubén Pérez en la suma de $840.406  más 5% de Caja Forense por la representación asumida en favor del actor  (mínimo arancelario 10 JUS + 40% - conf. art. 6, 9, 12 y 40 Ley 2212). 

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Los honorarios del profesional se ha regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).

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Líbrese oficio a la Secr...

SENTENCIA: 112 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HERNALZ BEATRIZ SAMANTA C/ RGCGROUP S.R.L. (NOMBRE DE FANTASÍA  "BUENA VIDA CLUB Y SPA") S/ MENOR CUANTIA

CIPOLLETTI, 15/5/2025.
 
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "HERNALZ BEATRIZ SAMANTA C/ RGCGROUP S.R.L. (NOMBRE DE FANTASÍA "BUENA VIDA CLUB Y SPA") S/ MENOR CUANTIA" EXPTE N°CI-00011-JP-2025, de las que;
 
RESULTA:
I.- En fecha 05/05/25 mediante movimiento identificado como I0010 se procede a certificar la prueba producida y a dictar autos para sentencia en atención a la demanda incoada por la actora Beatriz Samanta HERNALZ, quien promovió el proceso sin patrocinio letrado conforme lo autoriza el art. 697 del CPCyC, y en el carácter de consumidora o usuaria de los servicios que brinda la demandada RGCGROUP S.R.L. (NOMBRE DE FANTASÍA  "BUENA VIDA CLUB Y SPA").
La demanda tiene por sustento los daños denunciados en el vehículo automotor dominio JVK-993 sucedidos el día 21/11/24, en el estacionamiento del gimnasio propiedad de la demandada, responsabilidad que ha sido negada en la contestación de demanda por la accionada.
II.- Realizando un análisis pormenorizado de las actuaciones, se advierte en esta instancia que la actora en el desarrollo del escrito de demanda -si bien no la detalló en el ítem específico del escrito de inicio- ofreció como prueba los registros de las cámaras existentes en ...

SENTENCIA: 5 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

JARA, JENIFER EDITH C/ BRICHETTI, MARTIN GUILLERMO Y CARTOLANO, EDITH DEL LUJAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 12  de mayo de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "JARA, JENIFER EDITH C/ BRICHETTI, MARTIN GUILLERMO Y CARTOLANO, EDITH DEL LUJAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01396-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en  audiencia de fecha 15/04/2025.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
Los codemandados Martín Guillermo Brichetti y Edith del Lujan Cartolano abonarán a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000 los que serán cancelados mediante depósito en la cuenta personal de la actora en 10 cuotas, de la cuota N° 1 a la N° 5 abonarán la suma de $ 250.000, y de las cuotas N° 6 a N° 10 abonarán la suma de $ 350.000, con vencimiento la primera el día 10 de mayo de 2025 y las restante el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil.
Las costas son a cargo de los codemandados Martín Guillermo Brichetti y Edith del Lujan Cartolano.
Regúlanse los honorarios de los Dres. Nestor Abel Palacios y Anibal Guillermo Morales por la suma conjunta de $840.406. (10 JUS + 40%- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212)
Regúlanse los honorarios de los Dres. Luis Alberto Longo, Roberto Aldo Barresi, Sebastian Daniel Tronelli Cosentino por la suma conjunta de $600.290 (10 JUS arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito calígrafo, Patricio R. Roldán en la suma de

SENTENCIA: 110 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.G.B. C/ F.D.R. S/ DIVORCIO

Viedma, 15 de mayo de 2025.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.G.B. C/ F.D.R.S.D., Expte. Nº VI-00256-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentó la Sra. G.G.B. (DNI N° 1.), por medio de apoderado e inició demanda de divorcio contra el Sr. D.R.F. (DNI N° 1.8.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad en común, razón por la que no acompañó propuesta reguladora.
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera en fecha 05 de marzo de 2025, conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 1. de a. de 1., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.- Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.- En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de la Sra. G.G.B. (DNI N° 1.) y del Sr. D.R.F. (DNI N° 1.8.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 126 y cc del CPF y art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.-
II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comer...

SENTENCIA: 30 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)