Fallos Jurisdiccionales

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D.C.M.Y.B.D.I. C/ D.B.M. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 02 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "D.C.M.Y.B.D.I. C/ D.B.M. S/ VIOLENCIA " - BA-03281-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. C.M.D. y la Sra. B.D.I.  con el patrocinio del Dr. A.T.C. y M.O.C. solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su nieto, B.M.D. a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relatan en la denuncia "Al momento que nació B. su mamá no se encontraba en condiciones de ejercer los cuidados y por solidaridad familiar y amor hacia nuestro nieto decidimos alojarlo con nosotros...Nuestro nieto...fue diagnosticado con un Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) y desde entonces su condición se ha deteriorado. B. se encuentra muy irritable y agresivo tanto con mi persona como también con mi esposa. Se niega a tomar con regularidad su medicación y no soporta el más mínimo ruido, como ser cuando masticamos la comida...La situación actual es desesperante ya que no podemos vivir con normalidad ni realizar las actividades y tareas cotidianas del hogar...somos personas mayores y B. ha ejercido incluso violencia física. También es muy fuerte la violencia verbal constante en el hogar y va en franca escalada por lo que temo que ocurra algún daño grave. Nos encontramos desgastados y el vivir en estas condiciones nos ha dañado profundamente...su psiquiatra, el Dr. Andrés Calderón nos indicó que la violencia y agresión de él no explica ni es propio de su trastorno. No son fruto del T.O.C...En una oportunidad, B. le discutió a mi esposa quejándose por la comida, cuando le propinó un golpe directo en el riñón derecho, una piña...En la navidad del 2024 me reventó la nariz...El control que impuso sobre nuestras vidas con su violencia hace que para salir de nuestra casa tengamos que escaparnos e inventar historias".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, el informe del Dr. Calderón, los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario y la sugerencia del SAT, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por los denunciantes, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral pa...

SENTENCIA: 58 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

L.D.B.E.D. C/ R.F.S. Y G.S.C. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche,  2 de marzo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados L.D.B.E.D. C/ R.F.S. y G.S.C. S/ VIOLENCIA - BA-00459-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.D.B. con el patrocinio letrado de las Dras. G.O.y.U., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados relativos a insultos, hostigamiento, amenazas, violencia económica, física y psicológica de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Por recibida. Désele ingreso a los registros correspondientes conforme Código Obligatorio de Buenas Prácticas para la Gestión, Estadística y Perspectiva de Género (Acordada N° 20/2014).-
2) Resérvense las presentes actuaciones, excluyéndose de la letra diaria.-
3) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de los Sres. R.F.S. y G.S.C. a la denunciante Sra. L.D.B.E.D.; a su domicilio familiar  (reservado en autos), a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
4) Hágase saber a los denunciados que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión in...

SENTENCIA: 63 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LEONARDO, VICENTE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados LEONARDO, VICENTE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA VR-00129-C-2023"; de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/11/2025 21:01:32 comparecen MARIA ROSA LEONARDO e IDA DEL CARMEN LEONARDO, con el patrocinio letrado de la Dra. SILVANA C. ORAZI, a los efectos de solicitar se proceda a determinar un canon locativo respecto del uso exclusivo del bien inmueble del acervo sucesorio N.C.: 06-1-A-528-12.
Al respecto refiere que: “I.-Atento que esta parte solicitó oportunamente mediante escrito Movimiento E0013, la venta judicial del inmueble del acervo hereditario N.C.: 06-1-A-528- 12 y la determinación de un canon compensatorio por el uso exclusivo del bien inmueble del acervo sucesorio a cargo del heredero Vicente Ricardo Leonardo que deberá abonarse desde la fecha de la petición 01/02/2024 (fecha en que se solicitó la ampliación del objeto de la mediación) y hasta la venta y/o desocupación del mismo. Que a tal fin se designó perito tasador de oficio para que efectúe la tasación de la propiedad determinando su valor de mercado y para que determine el precio mensual de un alquiler que podría abonarse en concepto de canon locativo. Que el perito designado Julio Alberto DELORD, como ampliamente lo desarrolla en su informe y por no haber podido ingresar a la propiedad, cumple con su cometido haciendo la inspección desde el exterior, tomando referencias generales de la misma y comparando con otros inmuebles de similares características en el mismo barrio. Que luego de su análisis para la valoración de la vivienda en esas condiciones, dictamina que el valor de venta rondaría entre 50.000 y 60.000 dólares y el valor factible de alquiler estaría en un rango de $550.000 a $700.000 mensuales”.
Por todo lo expuesto es que solicitan se proceda a la determinación de un canon locativo por el uso ...

SENTENCIA: 68 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CISTERNA ALEJANDRO MAURO S/ ART 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 2 de marzo de 2026, siendo las 10.07 horas y en el marco del expediente RO-00016-P-2023 () - C.A.M.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  MARIA LAURA DOMINGUEZ y su asistido A.M.C.D.4. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal expresó lo siguiente: que en Octubre de este año vence el plazo para exigir las  pautas de conducta, que el señor fue condenado por un abuso sexual agravado en perjuicio de la hija de su pareja, y  tenemos un informe del Cuerpo de Investigación Forense de fecha 22/08/2024, en el que la profesional Lic. Sara García  dice que se sugiere inicio de tratamiento psicológico en salud mental, a los efectos de evitar que reincida en este tipo de hechos. Por eso, y ante el informe de IAPL que daba cuenta que el señor trabajaba como seguridad en un establecimiento escolar, y no se avanzó con el tratamiento, aunque en el último informe nro. 12 vuelve a reiterar que está en conocimiento el señor que tiene que hacer el tratamiento, que ha hecho gestiones por no lo ha logrado, tuvo dos sesiones con una psicóloga de nombre Patricia que no recuerda el apellido, la intención es que no transcurran los tres años de reglas -tiene el máximo de tres años de pena en suspenso-y que quede pendiente sin hacer. No es un detalle menor que la profeisonal del  C.I.F. indica el tratamiento a los fines de  prevenir riesgos de reiterancia, y en lo que cuenta sobre su vida diaria, informa un nuevo domicilio y que vive con O.G. y su pequeña hija de dos años. Es decir, que  vuelve a presentarse una situación fáctica como la que generó el hecho, por eso insiste en que haga el tratamiento. Entiende que es difícil conseguir un turno em salud pública, está complicado económicamente, que perdió el trabajo en el colegio de gonde trabajaba, pero es una regla que se acordó entre las partes, con su consentimiento, se comprometió a cumplirlas.

La Sra. defensora manifestó que en primer lugar, en relación al domicilio, está actualizado y autorizado, lo informó a IAPL y a la defensa, respecto de ...

SENTENCIA: 34 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (P.A.G.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00100-F-2026
CARÁTULA: S.D.E.D.N.A.Y.F.(.S.M.D.P.D.D.

 

Viedma, 02 de marzo de 2026.-
 
1.- En fecha 15/01/2026, mediante Disposición N° 0.S. el Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso implementar una medida excepcional de protección de derechos a favor de A.G.P. (DNI Nº 5.) por el plazo de 60 (sesenta) días, a contarse a partir desde el día 08/01/26, bajo la modalidad de alojamiento en entidad estatal, consistente en la permanencia y alojamiento de la niña en el C.n. de la ciudad de Viedma provincia de Rio Negro.-
2.- En fecha 19/02/2026, mediante Disposición N° 0.S. el Delegado para el Valle Inferior de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro dispuso cesar la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de A.G.P. (DNI Nº 5.) quien retornó a la convivencia con su progenitora, la Sra. A.B.B.  (DNI Nº 4.), en el domicilio ubicado en P.B.N.8. de la ciudad de C.d.P., provincia de B.A..-
3.- Que de conformidad con lo previsto por el art. 167 del C.P.F., se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien en fecha 25/02/2026 se notificó del informe de situación y del cese de la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
4.- Que teniendo en cuenta los informes de situación acompañados y la naturaleza de la presente acción, estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica y a los fines de garantizar el interés superior de A.G.P. (art. 3. 1 CDN), ratificar el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, oportunamente dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 017/2026 SeNAF-VI de fecha 19/02/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F., pues ello redundará en beneficio y conveniencia de la niña, cesando asimismo la intervención judicial de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, debiendo el organismo proteccional continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109 en resguardo de la niña y, en caso de ser necesario adoptar me...

SENTENCIA: 84 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

CASTILLO, MARIA ABIGAIL C/ CAMPODONICO, LETICIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 2 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CASTILLO, MARIA ABIGAIL C/ CAMPODONICO, LETICIA S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - "- Expte. Nro. BA-00124-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes, dejando expresa constancia que las sumas acordadas no incluyen las sumas que eventualmente pudiera corresponder con motivo del siniestro laboral denunciado.
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CAMPODONICO, LETICIA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 35.000,00.-; Sellado de actuación: $ 8.750,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.544,60.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-

SENTENCIA: 19 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, AIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, AIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00220-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026.
VISTO:
     El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ NAVARRO, AIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00220-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AIDA NAVARRO, DNI 5999373 C.U.I.T./L. N.º 27-05999373-4 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $400.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $464.061,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IUHZ-QGYR.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 238 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHILLING, MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHILLING, MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00230-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026.
VISTO:
   El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHILLING, MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00230-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
    I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MERCEDES SCHILLING, DNI: 36.400.943 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.073.200,00, con más intereses y costas.
    II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $1.300.661,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
  IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
 En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BLNQ-UJHO.
  Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
    No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-,...

SENTENCIA: 239 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERINI, PABLO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERINI, PABLO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02461-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE
 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026.
 
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERINI, PABLO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02461-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
 
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ENRIQUE CALDERINI, CUIT/CUIL 20169353124, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $6.903.972,98, con más intereses y costas.
 
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $797.408,88 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $3.850.690,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días -plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MOEB-LGWX
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SENTENCIA: 234 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.E.S. C/ C.S.E. Y C.V.O. S/ ALIMENTOS

B.E.S. C/ C.S.E. Y C.V.O. S/ ALIMENTOS 

PUMA: VR-00084-F-2026

 

 Villa Regina, 2 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "<.E.S. C/ C.S.E. Y C.V.O. S/ ALIMENTOS"-expte N° VR-00084-F-2026, de los que
RESULTA;
Que en fecha 04/02/26 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva N° 1 como apoderada de la Sra. E.S.B., promoviendo demanda de alimentos en representación de sus hijos D.A.C.B. y J.A.B.-cuyo proceso de filiación se encuentra tramitando en este Juzgado encontrándose dispuesto alimentos provisorios- contra el progenitor Sr. S.E.C. y la abuela paterna Sra. V.O.C. peticionando se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria en la suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil  y subsidiariamente a la abuela paterna una equivalente al 15% del SMVM. Ofrece prueba.-
Que en fecha 13/02/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriéndose traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 18/02/26 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo la representación complementaria de los niños D. A., C. B. (11a) y J. A., B.(1a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C prestando conformidad con los alimentos provisorios, habiendo dictaminado oportunamente en el expediente de filiación respecto al niño J.B.,  para ambos toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica de los alimentados durante la tramitación del proceso principal y hasta tanto se resuelva el mismo.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, cabe aclarar que en los autos "B.E.S. C/ C.S.E. S/ Acciones de Filiación"-Puma N° VR-00083-F-2026 se han fijado oportunamente el 30 % del salario mínimo vital y móvil en concepto de alimentos provisorios a favor de J.A.B., correspondiendo en el expediente de autos resolver respecto al niño D.A.C.B.. En consecuencia, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económi...

SENTENCIA: 82 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA