Fallos Jurisdiccionales

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CONTEGNI, LELIA ALICIA MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 11 de mayo de 2026.

VISTO el expediente caratulado: "CONTEGNI, LELIA ALICIA MARÍA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" BA-00072-C-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:
   I. Que viene a conocimiento de esta alzada, la queja interpuesta por el Dr. Marcelo G. Fernandez, en representación de Viviana Lelia Rivas y de Camila Ayelén Caggiano (E0006), por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la Unidad Procesal Nro. 3 (I0008).
 II. Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia. En orden a ello, deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la normativa se encuentran expresamente indicadas en el primer párrafo del recurso de hecho (art. 249 CPCC.).
 III. En lo atinente al fondo, mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2026 se denegó la concesión de la apelación deducida el 18 de marzo de 2026 contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2026, por considerar que la misma fue interpuesta en forma extemporánea.
Ello así, por cuanto la resolución del 11 de marzo de 2026 constituye una aclaratoria del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2026; por lo que el plazo para recurrir debía computarse desde esta última fecha.
  IV. Análisis y solución del caso.
Conforme los antecedentes detallados, adelanto que corresponde el rechazo de la queja.
Así, la apelación denegada (E0004 e I0008) es en cualquier caso inadmisible, dado que se interpuso contra la resolución del 11/03/2026 (I0007), aclaratoria de la dictad...

SENTENCIA: 166 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

PEVERELLI VALZ GRIS, LAURA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos PEVERELLI VALZ GRIS, LAURA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-01992-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de LAURA PEVERELLI VALZ GRIS ocurrida el 15/05/2024 (acreditado en fecha 11/12/2025), cónyuge de Alvaro Eduardo Folena (acreditada en fecha 11/12/2025) y madre  de Fabiana Folena Peverelli y Camila Folena Peverelli (acreditado en fecha 11/12/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 21/04/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 10/02/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 10/02/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 22/04/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LAURA PEVERELLI VALZ GRIS le heredan sus hijos CAMILA FOLENA PEVERELLI y FABIANA FOLENA PEVERELLI y su cónyuge supérstite ALVARO EDUARDO FOLENA, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 135 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.M.A. C/ F.M.L. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 11  de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente : M.M.A. C/ F.M.L. S/ ALIMENTOS, BA-02854-F-0000, D-3BA-542-F2019.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:  Se presenta el Dr. Gerardo Francisco Viegener , en su carácter de ex apoderado de la actora, solicitando regulación provisoria de sus honorarios profesionales,  en virtud de haber cesado en su mandato. 
Que de acuerdo con el estado de autos,y lo normado por la Ley de Aranceles 2212 habré de acceder al pedido.
Por ello, RESUELVO:
1) Regular en forma provisoria los honorarios profesionales  del Dr. Gerardo Francisco Viegener y Dra. Patricia Nélida Crivelli, por su actuación como apoderados de la señora M.A.M. en forma conjunta e idénticas proporciones, en  la suma de $566.769.- conforme lo normado por  artículos 6 , 9  cc y ss  de la Ley 2212.
Se hace saber que el momto se estableció  regulando el monto equivalente a 5 JUS  y a la suma  resultante se le adicionó  el 40% en atención al carácter de apoderados de los letrados.
Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $80.967.-
2) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
3) Notifíquese .
4) Procédase a la carga de datos de la Dra. Andrea Martin por Caja Forense. quien también quedará notificada a tenor de dichos artículos. 
 
 

Cecilia M. Wiesztort 
Jueza

SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

"IDENTIDAD RESERVADA ERP A.A. S/SITUACION


AUTOS: "IDENTIDAD RESERVADA ERP A.A. S/SITUACION
EXPEDIENTE N.ºCA-00284-JP-2026 

Catriel, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.-

VISTO: La denuncia 3040 radicada con fecha 06 de mayo de 2026, siendo la denunciante una persona con identidad reservada en ERP de la Sra. A.M.A..-

CONSIDERANDO Que citada la presunta víctima a fin de comparecer ante este Juzgado de Paz, le fue informado, en fecha 06/05/26, sobre la denuncia realizada  por un tercero en su representación y que, luego de haber sido informada de sus derechos, los alcances de la citada denuncia y las medidas de protección que pudieran corresponder, ella manifestó en forma libre y voluntaria su decisión  de no ratificar la denuncia oportunamente formulada.-

Que asimismo, no surgen al momento elementos objetivos suficientes que permitan acreditar una situación actual de riesgo que justifique la continuidad de las actuaciones, toda vez que la Sra. A.M.A., no sólo ha expresado su voluntad de retirarse de la ciudad, sino que además lo ha efectivizado, viajando a la ciudad de Mendoza, según manifiestan desde el Refugio Municipal CAMVVIA.-

RESUELVO: no hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones a la OTIF, para su correspondiente sorteo, a lo fines de que la Unidad Procesal competente ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz.-

 

 

SENTENCIA: 141 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALISTO, GUSTAVO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALISTO, GUSTAVO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01089-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALISTO, GUSTAVO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01089-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ARIEL CALISTO, CUIT/CUIL 20398671903 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.305.625,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.436.197,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 445 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYNA, SERGIO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYNA, SERGIO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01066-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REYNA, SERGIO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01066-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO MARTIN REYNA, CUIT/CUIL 20218612505 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.303.106,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.434.937,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGTS-COZA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados....

SENTENCIA: 446 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIETRINI, FRANCISCO RUBEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIETRINI, FRANCISCO RUBEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01075-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIETRINI, FRANCISCO RUBEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01075-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO RUBEN PIETRINI, DNI 18166986, CUIT/CUIL 20181669862, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.185.741,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.376.255,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 441 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUGOSKY, PATRICIA LELIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUGOSKY, PATRICIA LELIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01077-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUGOSKY, PATRICIA LELIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01077-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA LELIA SUGOSKY, CUIT/CUIL 23145987504, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.229.012,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.397.890,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 440 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOYANO, MARCELO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOYANO, MARCELO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01088-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOYANO, MARCELO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01088-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO OSCAR MOYANO, CUIT/CUIL 20115634977, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.357.887,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.462.328,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En...

SENTENCIA: 457 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOSA, MARIANO EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOSA, MARIANO EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01061-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.- fas
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESPINOSA, MARIANO EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01061-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO EMANUEL ESPINOSA, DNI 28941556 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $1.359.545,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $963.157,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LXDQ-PKJE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


             ...

SENTENCIA: 450 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA