Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ VARISE, RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ VARISE, RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02529-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ VARISE, RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02529-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO VARISE, CUIT/CUIL 20214541867, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.673.920,82, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.149.153,41 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RUGH-LEBA
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
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SENTENCIA: 1412 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,27 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de Cipolletti,  en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02400-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/08/2026.
Que lo manifestado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes de comunicación y contacto respecto de la niña [VÍCTIMA_1], entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Jurisdicción en caso de carecer de recursos.

SENTENCIA: 278 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02637-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el...

SENTENCIA: 716 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO" (RO-02332-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presenta [ACTOR_1], con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con [DEMANDADO_1] el 28/06/2001 y que de dicha unión nacieron cuatro hijos, todos mayores de edad a la fecha.
Sostiene que no se acompaña propuesta de convenio regulador debido a que no hay vivienda que atribuir, ni cuota alimentaria, ni ejercicio de la responsabilidad parental, ni bienes comunes.
Corrido el traslado respectivo no es contestado.
En fecha 27/8/2026 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por el Sr. [ACTOR_1] y la falta de contestación del traslado respectivo por parte de la Sra. [DEMANDADO_1], corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]'  y de ' [DEMANDADO_1]', D.N.I. Nº '[DNI_DEMANDADO_1]', matrimonio celebrado el 28/9/2001, en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 206, Folio 154, Año 2001, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios del Dr. SEBASTIAN IRRAZABAL en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia





SENTENCIA: 715 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GODOY, RAUL GUSTAVO S/ SUCESIÓN INTESTADA


Villa Regina, 27 de agosto de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "GODOY, RAUL GUSTAVO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00153-C-2026); de lo cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en el "CONSIDERANDO Y RESULTANDO" de la sentencia dictada en fecha 18/08/2026 Movimiento Nro I0012 se ha consignado por un error la fecha de nacimiento de Ramiro Valentino Godoy Molinario "nacido en fechas 02/10/2008".-
Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Atento el error de tipeo incurrido, suplir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del "CONSIDERANDO Y RESULTANDO" de la sentencia dictada en fecha 18/08/2026 Movimiento Nro I0012, debiendo leerse: Ramiro Vaentino Godoy Molinario "nacido el día 24/09/2008".-
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-

 

 PAOLA SANTARELLI
Jueza






SENTENCIA: 392 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS OYARZUN, MOISES DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS OYARZUN, MOISES DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02376-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GALLEGOS OYARZUN, MOISES DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02376-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MOISES DAVID GALLEGOS OYARZUN, DNI 22435141 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 418.506,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 521.446,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OZKI-GRNU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1406 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOPRANZI, SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOPRANZI, SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02477-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOPRANZI, SERGIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02477-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO SOPRANZI, CUIT/CUIL 20296976262 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.339.389,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 963.199,44 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.651.294,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EYSO-GHDI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1394 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02527-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02527-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20333873762, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 830.605,45, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 727.495,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FJDU-NZYA
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° d...

SENTENCIA: 1400 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

UTHGRA C/ BECHAMEL SOCIEDAD SIMPLE S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS:
Los autos "UTHGRA C/ BECHAMEL SOCIEDAD SIMPLE S/ EJECUTIVO BA-02201-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).

En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra BECHAMEL SOCIEDAD SIMPLE, CUIT/CUIL 30716293315, hasta que pague el capital reclamado de $ 1.243.854,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000. V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr.  Matías Marzitelli, en su doble carácter, en la suma de  $ 624.386 de acuerdo con los a...

SENTENCIA: 116 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SEVERA, CESAR ALBERTO Y OTROS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026

VISTOSLos autos caratulados SEVERA, CESAR ALBERTO Y OTROS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-02708-C-2024

Y CONSIDERANDO:

1) La parte demandada solicitó se declare  la caducidad de instancia indicando que el último impulso procesal data del 16 de Diciembre de 2025 con lo cual transcurrió un plazo superior a tres meses sin actividad idónea.-
 
La parte actora solicita el rechazo del planteo haciendo previamente un relato de los antecedentes indicando que el planteo omite el trámite del exhorto en el cual recién en fecha 4/05/2026 se ordenó su remisión a ésta instancia y que la parte demandada conoció en diciembre de 2025 cual era el Tribunal ante el que dicho trámite había quedado radicado; sin embargo optó por no controlar ni participar de trámite alguno. Luego citó jurisprudencia y derecho aplicable. Finalmente indicó que la instancia en función de lo anterior nunca dejó de impulsarse, que como se dijera en fecha 4/05/26 se ordenó la remisión y que recién los tres meses que fija la ley se cumplían el 28/07/2026 y la contraría solicitó el 10/07/2026 la caducidad de instancia. Finalmente señaló que dicho instituto es de interpretación restrictiva.-
 
2) Por las siguientes razones corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia:
 
A) Porque la caducidad de la instancia se produce cuando no se instare el curso del proceso dentro de los plazos previstos por los artículos  284 y 290 CPCC.-
 
B) Porque de la letra del artículo 285 del código ritual surge que los plazos reseñados por el artículo 284 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.- 
 

SENTENCIA: 267 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE