Fallos Jurisdiccionales

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V.V.S. C/ M.N.J. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 15 de mayo de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "V.V.S. C/ M.N.J. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00858-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.S.V. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 14/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. V.S.V., en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.J.M..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.V.S.C.M.N.J.S.V." Expte. Nro. CS-00403-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 21/03/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicció...

SENTENCIA: 310 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.C. C/ O.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN

                                                                                                                                                 San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2025.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.C. C/ O.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN , BA-00987-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. M.A.O., con el patrocinio letrado de la Dra. Miriam Lagos y el Sr. C.V.,  con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Palacios: formulando acuerdo de " Regimen de Comunicación y Cese de cuota alimentaria" y en fecha 28 de abril del corriente, el actor, con el patrocinio letrado de las Dras. Paula Garcia Oviedo, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 y Paola Ustaris, Defensora Adjunta, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que en fecha 30 de abril del corriente prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 22 de octubre de 2024 ante el CIMARC.-
II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
III) Regular los honorarios de la  Dra. Paula Garcia Oviedo, patrocinante por la parte actora, en la suma de $ 300.145 (PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus .- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029.-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Regular los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo, en la suma de $ 1.800.870 (pesos un millón ochocientos mil ochocientos setenta), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber,...

SENTENCIA: 28 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.P.F. C/ C.C.H. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 15 de mayo 2025.


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "M.P.F. C/ C.C.H. S/ DIVORCIO" (Expte. NºLB-00087-F-2025) los que; 
RESULTA: Que se presenta la Sra. P.F.M., DNI 1. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. ORNELLA ANTONELLI iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra del Sr. C.H.C., DNI 1..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 3.d.a.d.1., según constancia acompañada y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse solicitando se decrete el divorcio vincular.
Relata, que el último domicilio conyugal fue en calle M.B.s.2.V.-.c.1.d.l.l.d.C.B., Provincia de Río Negro. 
Respecto al convenio Regulador que debe presentar expone que no se acompaña propuesta alguna.
En fecha 17/03/2025, se provee el trámite y se ordena traslado a la contraria. 
Obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 01/04/2025.
En fecha 06/05/2025, en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan los autos a dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta que la parte actora ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al no haberse presentado la demandada corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular.

SENTENCIA: 56 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.Y.M. C/ S.P.G. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2025.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.Y.M. C/ S.P.G. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00739-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. C.Y.M. con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, titular de la Defensoria de Pobres y Ausentes N° 8 y la Dra. Erica Alday, Defensora Adjunta solicitando su divorcio del Sr. S.P.G., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.-
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.Y.M. dni 4. y el Sr. S.P.G., dni 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.)
II) Firme que sea la presente, expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios del Dr. Facundo Barrio Martin  en la suma de $ 1.800.870 (pesos un millón ochocientos mil ochocientos setenta), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029.-
IV) Respecto de los honorarios del Dr. Facundo Barrio Martin, los mismos deberán ser abonados cuando la Sra. C.Y.M.  mejore de fortuna.-
V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a defensoría oficial deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
VI) Las costas se imponen por su orden.-
VII) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados.-
VIII)  Protocolícese. Notifíquese en los términos del Art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro y por c...

SENTENCIA: 84 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

INCIDENTE - CARABAJAL, MARIA IRMA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)

VIEDMA, 15 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - CARABAJAL, MARIA IRMA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (HONORARIOS)", Expte. VI-00107-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 09.05.25 el Dr. Eric Gabriel Aramendi solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que en oportunidad de encontrarse los autos al acuerdo para dictar sentencia monitoria, la ejecutada procedió a depositar en las actuaciones principales los créditos adeudados que aquí se ejecutan.
III.- Que corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y ccdtes. de la Ley G N° 2212. A estos efectos, habrá de considerarse el presente caso como si se tratara de la mitad del proceso de ejecución y, consecuentemente, habrá de reducirse en un 50% el mínimo establecido en la ley de aranceles en función de la tarea cumplida. Asimismo, habrán de imponerse las costas a la ejecutada (art. 31 Ley 5631).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Eric Gabriel Aramendi en la suma equivalente a 2,5 Jus + 40%, es decir $210.101,50, importe al que deberá ag...

SENTENCIA: 215 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BONGIORNI NICOLAS ALEJANDRO S/INFRACCION LEY 5592

AUTOS: B.N.A. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00562-JP-2024
 
Cinco Saltos, 15/5/2025.-
 
VISTA: La causa contravencional: B.N.A. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00562-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/10/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. N.A.B. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. N.A.B. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-

SENTENCIA: 22 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ALLEGRINI, MARINA VANESSA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 14 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ALLEGRINI, MARINA VANESSA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01136-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 05.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 12.05.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de veintiocho millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos seis pesos con 59/100 ($28.243.406,59) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de un millón trescientos doce mil trescientos noventa y tres pesos con 33/100 ($1.312.393,33)
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Favio Martín Igoldi, por la parte actora, en la suma de $5.006.752,49 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40% MB $29.555.799,92), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada...

SENTENCIA: 212 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.R.H.C.R.F.V.Y.V.I.S.D.L.3.

 
Expte. Nº C. {.
Visto la denuncia formulada por R.R.H.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14-05-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 14-05-2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de  R.F.V.Y.V.I.  del domicilio sito en BIBIANA GARCIA Y POLONIA S/N de esta ciudad.
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO  Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE LA SEÑORA R.F.V.Y.D.V.I.  respecto del señor: R.R.H. con domicilio sito en B.G.Y.P.S.C.  debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán, los denunciados, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con el denunciante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 15-05-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 145 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M C A S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella, presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “M. C. A. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-AL-01305-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, el Fiscal Dr. Ricardo E. Romero, el Defensor Dr. Federico M. Diorio y el imputado C. A. M.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP). 
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 19/02/2025 el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió:
I.- Condenar a C. A. M., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal, Agravado por el Uso de Arma Blanca (Arts. 45 y 119 párrafos tercero y cuarto -inc. d)- del Código Penal de la Nación), a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y costas el proceso (Art. 12 del C.P. Y 173, 174, 190, 191 y cctes. CPP).
Consta que se acusó por el siguiente hecho:
“Ocurrido en la Ciudad de Allen, el día 30 de septiembre de 2023, aproximadamente a la 01:00 hs. de la madrugada, en ocasión que la Sra. N. C. iba caminando hacia su casa, haciéndolo por calle Pellegrini, casi al alcanzar la intersección con la calle Gregorio Maza, ve al Sr A. M., quien venia conduciendo un taxi, modelo Chevrolet Onix, color marrón claro, dominio .............., licencia ............, en dirección contraria a la suya. En ese momento, el Sr M. realiza con su vehículo un giro en 1 "U", se baja y le apoya en el cuello un cuchillo tipo carnicero, con el cabo color marrón, imponiéndole a N. C. que se subiera al auto o iba a matar a su hijo, por lo que C., por temor; subió al auto. M. también subió, trabó las puertas de...

SENTENCIA: 86 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

'M. M. E.' S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR LE VÍNCULO Y POR CONVIVIENCIA PREEXISTENTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi para resolver en el caso “M. M. E. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, AGRAVADO POR LE VÍNCULO Y POR CONVIVIENCIA PREEXISTENTE, ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR)", Nº BA-00985-P-0000, la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la Defensa?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.- Antecedentes.
a.- El día 25 de marzo del corriente año la Jueza a cargo del Juzgado de Ejecución nº 12 de la III. Circunscripción Judicial, resolvió no hacer lugar al pedido de concesión de salidas transitorias por estudio a favor de M. E. M., conforme el artículo 56 quater de la Ley 24.660 en su texto ordenado por la Ley 27.735, los antecedentes del Tribunal y la Jurisprudencia obligatoria (art. 42 ley 5190).
b.- La defensa solicitó la revisión de lo resuelto, en función de que no se respetó el Código Procesal Penal ante el pedido de estudiar extra muros (art. 260, CPP), por cuanto el fiscal prestó conformidad -que no resulta ilegal ni irrazonable y que cuenta con dictamen favorable del Consejo Correccional del Penal- (art. 65, CPP), el tribunal solicitó informes a la defensa y al Consejo Correccional (art. 5, 13 y 28, CPP) y resolvió bajo el proceso escriturista
derogado, que demoró la decisión casi un mes, debiendo la parte introducir pedidos de pronto despacho, porque ello ocasiona la pérdida de regularidad de la cursada. M. agotó la instancia educativa intramuros y la salida solicitada (bajo custodia policial) no es equiparable a las salidas transitorias del periodo de prueba, sino que se basa en el derecho a la educación (art. 133, ley 24.660). Si, en cambio, es subsumida en el art. 16 de la ley 24660 y se
argumenta para su rechazo las restricciones del art. 56 bis (ley 27.375) se estaría violando el principio garantizado en el art. 135 y con ello el derecho al estudio de M., desconociendo el principio resocializador conforme el régimen de progresividad. Además, el precedente “García Bryan” (Se. 152/23) no es aplicable, en tanto allí mediaba oposición fiscal y no se discutían las salidas por estudio sino la co...

SENTENCIA: 88 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN