MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Choele Choel, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. NºCH-55984-C-0000) y: CONSIDERANDO: Que en fecha 11/06/2021 se dicta sentencia declaratoria de herederos, en la cual se resuelve que, por el fallecimiento de FRANCISCA MARILLAN Y/O MARIYAN y ESTEBAN ELOSEGUI le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos NELIDA, FRANCISCA, FERMIN, CELIA, OSCAR ANIBAL y BLANCA LIDIA, de apellidos ELOSEGUI. En fecha 30/12/2021 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA y ELOSEGUI ESTEBAN, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de universal heredera su hija ELISA ELOSEGUI. En fecha 27/06/2025 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho por fallecimiento de FRANCISCA MARIYAN O MARILLAN, además de los herederos declarados, le suceden en su carácter de herederos universales sus hijos DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI y GREGORIO ELOSEGUI; y sus nietos MARISA ESTELA VIVIER, HORACIO RICARDO VIVIER, NANCY NOEMI VIVIER (en representación de su hija pre-fallecida MARGARITA ELOSEGUI). Asimismo, declarar en cuanto ha lugar por derecho por fallecimiento de ESTEBAN ELOSEGUI, además de los herederos declarados, le suceden en su carácter de herederos universales su hijo DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI, sus nietos MARISA ESTELA VIVIER, HORACIO RICARDO VIVIER, NANCY NOEMI VIVIER (en representación del hijo pre fallecido GREGORIO ELOSEGUI) y sus nietos ELVA NORA VIVIER, EVANGELINA VIVIANA ELOSEGUI, NORMA ALICIA ELOSEGUI, MARIA INES ELOSEGUI, OLGA EDIT ELOSEGUI, AMALIA PATRICIA ELOSEGUI, LUIS ALBERTO ELOSEGUI y ERNESTO RAUL ELOSEGUI (en representación de la hija pre-fallecida MARGARITA ELOSEGUI). Que en fecha 04/07/2025, por MARGARITA ELOSEGUI L.C. Nº9.971.946 -hija pre fallecida (fecha de fallecimiento: 09/05/1973) respecto de ambos causantes en autos- se presentan: SANDRO DARIO VIVIER D.N.I. Nº22.246.343, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 04/07/2025, de la cuál surge que nació en Ch... SENTENCIA: 180 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BRATULICH CLARA MARIA Y OTRA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)
Viedma, 12 de agosto de 2025. SENTENCIA: 279 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
BECK MARIA VALERIA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "BETANZO NARELLA MARIEL C/ VIA BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-35001-C-0000) en fecha 31/10/2024, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de la perita psicóloga María Valeria Beck, en la suma de $240.020. Condenando en costas a Via Bariloche S.A. y a González Tarabelli S.A. y, en la medida del seguro y del Art. 118 de la Ley 17.418, a Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 09/06/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 24/07/2025 se intimó a las condenadas en costas, a que en el plazo de 5 (cinco) días de notificadas, acrediten el pago de los honorarios regulados a la perita, bajo apercibimiento de ejecución. Al día de la fecha, no hay constancia de cumplimiento. Conste.
Secretaría, 11 de agosto de 2025.
Gabriela Illesca
Secretaria Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BECK MARIA VALERIA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01036-C-2025);
Por presentado el Dr. Fernando Enrique Detlefs en representación de la perita psicóloga Maria Valeria Beck.
Se admite su personería, justi... SENTENCIA: 124 - 12/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
A.E.R.C.R.M.M.S.V.L.3.(.
A.E.R.C.R.M.M.S.V.L.3.(. C. SENTENCIA: 219 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD
Viedma, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD, Expte. Nº VI-01624-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 18/10/2024 la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia elevó el Dictamen de Adoptabilidad N° 006/2024 en el marco del artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la adolescente L.G.C. (DNI N° 4.).-
II) El día 22/10/2024 se dio inicio al proceso y ante la imposibilidad de notificar a sus progenitores, Sra. C.D.C. y A.A.C. (conf. movimientos N° 10007 y 10008 del sistema Puma) se ordenó la citación por edictos con fecha 20/02/2025.- El día 05/05/2025 se presentaron los edictos publicados con fecha 10/04/2025 y 14/04/2025 por lo que se designó defensora de ausentes para ambos.-
III) Con fecha 16/05/2025 tomó intervención y aceptó el cargo la Dra. María Gabriela Sanchez en su carácter de Defensora de Ausentes de la Sra. C.D.C. y en fecha 20/05 hizo lo propio la Dra. Damiana Presa como Defensora de Ausentes del Sr. A.A.C..-
IV) Seguidamente se fijó audiencia de escucha la que se llevó a cabo con fecha 18/06/2025 y se acompañó informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) con fecha 30/06/2025.-
V) Por último el día 29/07/2025 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y en idéntica fecha se llamó a autos para sentencia providencia que se encuentra firma y motiva la presente.-
Y CONSIDERANDO: 1) Que con acta de nacimiento obrante en autos "C.C.D.V. S/ GUARDA" Expte N° VI-00174-F-2024 se acreditó el nacimiento de L.G.C. DNI N° 4. ocurrido en la ciudad de Pedro Luro Pcia. de Buenos Aires el día 2. hija de A.A.C. (DNI N° 2.) y de C.D.C. (DNI N° 3.).- 2) Derecho aplicable al caso.- Corresponde ahora ingresar al análisis de la normativa aplicable al caso, comenzando por el artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación que, en su parte pertinente, dispone: “La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: [...] c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o a... SENTENCIA: 52 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ROSA, GABRIEL ALCIDES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
//neral Roca, 11 de agosto de 2025 I-. RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 10-12-2024 por GABRIEL ALCIDES ROSA, mediante el apoderamiento del Dr. Guillermo García Girado, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable" (art. 138 inc. A de la Ley 679), se abonen las diferencias por todo el periodo no prescripto que asciende a la suma de $ 2.172.681,40, declarándose la inconstitucionalidad de los decretos provinciales que legislan sobre los adicionales excluidos. En su relato de los hechos, expresa que el actor es dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro. Afirma que la demandada al liquidar la remuneraciones, excluye del porcentaje correspondiente por "zona desfavorable" a rubros que individualiza en los recibos de sueldo como "no remunerativos" o "bonificaciones" que, por su caracteres de normalidad, habitualidad, generalidad y permanencia, son remunerativos. Por ende si se toma el total de las remuneraciones sin asignaciones familiares, ni indumentaria, ni bonificación policía, se advierte una significativa diferencia mensual. Pasa a exponer sobre los rubros en los que la demandada no aplica el adicional pretendido, y cita el precedente "AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (I-2RO-556-L1-17), donde el STJRN sienta doctrina legal obligatoria sobre la procedencia del mismo. Plantean la inconstitucionalidad de los Decretos y/o de toda otra normativa de creación de adicionales y/o suplementos no remunerativos. Expone sobre la problemática del carácter no remunerativo y no bonificable de los rubros. Citando la jurisprudencia que entienden aplicable al caso. Razona sobre ... SENTENCIA: 80 - 12/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CUEVAS, CLAUDIA C/ SARACH ALICIA SUSANA, MENA MIGUEL MARIO Y MENA YAMIL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CUEVAS, CLAUDIA C/ SARACH ALICIA SUSANA, MENA MIGUEL MARIO Y MENA YAMIL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00304-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 07-08-2025, ratificado por la co-demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: SARACH ALICIA SUSANA, MENA MIGUEL MARIO Y MENA YAMIL.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. GUSTAVO ARIEL TORRES en la suma de $360.000 y regúlense los de los Dres. MENA MARTIN MIGUEL y MENA YAMIL, en forma conjunta, en la suma de $360.000 (MB:1.800.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 20, 38, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme L... SENTENCIA: 223 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00856-L-2023)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de agosto de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00856-L-2023)- BA-00663-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que no habiéndose cumplido con lo ordenado en el punto I de la SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2024-D-190 dictada en autos principales en fecha del 02/09/2024.-
---2) Que habiéndose efectivizado el apercibimiento en fecha 08/11/2024 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.- ---3) Que no habiendo contestado la demandada y ante el silencio de la misma, comparece el Dr. Devoto Pablo apoderado del actor mediante presentación E0019 practicando liquidación, la que es aprobada con movimiento I0027 de fecha 04/07/2025.- ---Asimismo, en el mismo escrito promueve ejecución de astreintes contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. ---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.- ---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 2.020.000 reclamada en autos en concepto de multa.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").- ---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 1.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a nuevos montos que se pudieran generar en concepto de multa y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por lo... SENTENCIA: 86 - 12/08/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.E.D.C. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ AMPARO
General Roca, 12 de Agosto de 2025.
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-00748-L-2025 "<.s.1.s.1.s.1.E.D.C.i.s.1. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ AMPARO". -----I.- Se inician los presentes actuados con la acción de amparo promovida por <.s.1.E.D.C.s.1., DNI 21.313.644, contra la Provincia de Rio Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos), con el objeto de que la empleadora cese en los descuentos realizados. -----Sostiene que es empleada docente de la Provincia de Río Negro y que hace cuatro meses no percibe sus haberes por los descuentos realizados a raíz de préstamos adquiridos. -----Manifiesta que alquila la casa en la que reside con sus hijos y que es único sostén de familia. -----Peticiona se haga lugar a la acción de amparo interpuesta ordenado a la accionada no descontar mas del 30% del sueldo de la amparista. -----II.- CONSIDERANDO: Que, examinada la cuestión planteada, cabe señalar que lo peticionado excede el restringido ámbito de conocimiento propio de la sumarísima vía del amparo, conforme lo resolviera en una causa análoga el STJ en autos "PEÑALOZA, PABLO DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO SERV. PENITENCIARIO RN S/ AMPARO - AMPARO" Expte. N° RO-00256-L-2024. Cabe recordar que el amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. Para su admisión, resulta indispensable que el accionante demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen no susceptible de reparación ulterior (STJRNS4 "Gutiérrez", "Toledo", entre otros). -----Tales presupuestos aquí no se cumplen ya que no se demostró la ausencia o insuficiencia de otro carril procesal que permita al accionante obtener la protección que procura. -----El Superior Tribunal de Justicia en autos "TOLEDO ARIAS, DAIANA MARICE C/ PROVINCIA DE RIO NEGR... SENTENCIA: 306 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
NUÑEZ, MARÍA EMILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 11 de agosto de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NUÑEZ, MARÍA EMILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-01254-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 20/08/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 20/08/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 01/08/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $2.489.823,17 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $87.175,57. -----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucía Benatti en la suma de $505.091,75, (m.b. $ 2.576.998,74 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----Por ello, SENTENCIA: 304 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |