Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01899-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta [ACTOR_1] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de Noelia Florencia Galeani acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] en fecha 21/09/2023 en dependencias del CIMARC relativo a: cuidados personales, prestación alimentaria y régimen de comunicación de la niña [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1]  (presentación I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
 
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 21/09/2026 ante el CIMARC, relativo a: cuidados personales, prestación alimentaria y régimen de comunicación de la niña [FAMILIAR_1] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1]-
2) Esta cuota estará vigente hasta que [FAM...

SENTENCIA: 70 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ROMERO, FLORENCIA S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado:  ROMERO, FLORENCIA S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01827-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha [FECHA_1] del corriente se informó la internación involuntaria de [NOMBRE] DNI Nro. [DNI_1] .
El informe elaborado por los profesionales Dra. Lara Fernandez y Lic. Adrián Mazzanti, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. ( I-0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la usuaria es llevada en ambulancia al nosocomio, luego de que fuera asistida por haberse arrojado al lago. Se observa emocionalmente inestable, impulsiva, sin conciencia de situación ni enfermedad, presentando riesgo cierto para si. 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiendo asumido el patrocinio los Dres. Suarez y Corbella.
Conforme surge del informe de fecha 21 de agosto, la usuaria fue dada de alta en fecha [FECHA_2], con seguimiento ambulatorio .
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de '[NOMBRE] DNI Nro. [DNI_1] ', la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro entre los días [FECHA_3].-
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 

SENTENCIA: 458 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

///ma, 27 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de la Defensa, en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expediente N° 'VI-01904-P-0000' y;
CONSIDERANDO:
Que  la Dra, Carolina Llano,  presenta escrito  en fecha 13/08/2026  del cual surge  que (...)  Ema Sanger de la OADyC se entrevistó personalmente con [CONDENADO_1] en el Complejo Penal, oportunidad en la que el nombrado manifestó su voluntad de no continuar usufructuando el beneficio de salidas del Régimen Preparatorio (Art. 56 quater), en razón de que su tutor, quien se encuentra a cargo de retirarlo y reintegrarlo al establecimiento, no puede continuar cumpliendo dicha función por motivos de salud. Además, refirió que en atención a esta circunstancia desea que se le retire la tobillera(...).
Que los motivos explicitados son  causal para la suspensión del beneficio de salidas del Régimen Preparatorio (Art. 56 quater), concedidas  al nombrado,  correspondiendo  en dicho contexto  ordenar el retiro del Dispositivo  GPS colocado al interno.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Suspender  el beneficio de salidas del Régimen Preparatorio (Art. 56 quater), concedido al  interno '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por los  motivos  expuestos por la Defensa, dejándose constancia  que su reanudación deberá  peticionarse  ante el Complejo Penal. 
Segundo: Requerir a la UADME proceda al Retiro del Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS colocado al interno, atento  la suspensión  dispuesta precedentemente. 

Tercero: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 410 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)

               En la ciudad de General Roca, a los días a los 27 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados " SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-02035-C-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 

       CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Procesal N° 17,  se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el Oficio de fecha 27/08/2026.-

       Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Sosa en la causa caratulada:
 
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte. N° RO-00607-F-2026)

                   Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
                  Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.-
                   Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-  
                   Regístrese y vuelvan a la Unidad Procesal N° 17.-



SENTENCIA: 345 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADILLO, DONNATELLO VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADILLO, DONNATELLO VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02373-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTOS:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADILLO, DONNATELLO VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02373-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DONNATELLO VICTOR DELGADILLO, CUIT/CUIL 20457981474 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.573.630,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.599.008,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CRUZ-DPJL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 1046 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:05 hrs. del día a los 27 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Dra. Patricia Fernández, el Sr. Fiscal Dr. Gabriel Lama, el condenado y la víctima.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00062-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de pautas de conductas oportunamente impuestas a [CONDENADO_1] por requerimiento del Ministerio Publico Fiscal.
 
El condenado informa que mantiene el domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1].-

Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Va a solicitar al producción de prueba en esta audiencia, concretamente la declaración de victima [VÍCTIMA_1]. Entiende que estan en crisis la pauta N°1 , N° 2 y N° 3. Respecto a la pauta N°1 cuenta como prueba unas notificaciones cursadas al domicilio fijado, diligenciadas en el marco de este legajo y otra investigación, y actas de audiencia. Respecto a la pauta N° 2, ofrece como prueba un acta de formulación de cargos por un hecho de encubrimiento y un sumario del preventivo policial 339 ( de fecha 15 de agosto de 2026) de la comisaría 26 que se adjunto el día 26/08/2026. Respecto a la pauta N° 3, se va ofrecer el ultimo informe del IAPL, donde se detalla una confesión de consumo por parte del condenado.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Respecto a la pauta N°1, el 19/06 se agregó la constancia que menciona el Fiscal, no la conoce. Respecto a la pauta N° 2, se opone a que se incorporen ambas las pruebas, desconoce el estado y el contenido del legajo correspondiente al acta de formulación de cargo, mas allá de que se tuvieron por formulados los cargos. En cuanto al sumario policial, el mismo es totalmente primigenio, se trata de hechos controvertidos donde el mismo [CONDENADO_1] también ha efectuado una denuncia.  Respecto a la pauta N°2, no se opone al informe del IAPL.  Se opone a la declaración de victima vinculada con los hechos que son objeto del sumario policial ofrecido por la Fiscal.
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, entiende que, rigiendo el principio de amplitud prob...

SENTENCIA: 295 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION Expte. N°CI-01473-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]',  instando acción de régimen de comunicación respecto de su  hija ' [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]', contra la progenitora de la misma, la Sra. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.
Refiere que  mantuvo una relación con la demandada, de la cual nació su hija, quien actualmente posee [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Manifiesta que no ve a la niña,  desde el 12 noviembre de 2024 sin que exista causa legal que lo justifique, atribuyéndolo a una conducta de la progenitora tendiente a obstaculizar el vínculo paterno filial .
Destaca que durante el tiempo en que convivió con el cuidado de su hija, la acompañana a los turnos médicos vinculados a su tratamiento por un [SALUD_FAMILIAR_1].
Solicita que se establezca un régimen de comunicación con su hija, el cual deberá revestir el carácter de "fluido",
Efectúa propuesta de régimen de comunicación, solicita régimen provisorio, funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 26/05/2026 la Defensora de Menores toma intervención  asumiendo la representación complementaria de  [FAMILIAR_1] de conformidad a lo prescripto por el art. 103 inc"a" del Código Civil y Comercial de la Nación.-

SENTENCIA: 723 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-03062-F-2025), y,
RESULTA: En fecha 8/10/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1], a través de su apoderado, interponiendo demanda de alimentos en beneficio de los hijos de su mandante, contra [DEMANDADO_1]. Reclama, en concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos la suma equivalente al 40 % de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dicha suma menor a 2,5 SMVM.
Manifiesta que desde que se separó del [DEMANDADO_1] hace aproximadamente nueve años, sus hijos se encuentran conviviendo con la madre y que el demandado no ha realizado aporte alimentario jamás para sus hijos.
Informa que debido a la cercanía de los domicilios de las partes, existe contacto del progenitor con los niños, siendo el mismo fluido.
Relata que la [ACTOR_1] desempeña tareas como empleada de casas particulares, hace aproximadamente 25 años, percibiendo un ingreso mensual de [MONTO_ACTOR_1]. Que [FAMILIAR_2] asiste al [LUGAR_3], debiéndole comprar materiales para el colegio, como así también para los talleres, indumentaria, guantes, lentes, los lápices, tablero, hojas de diferentes medidas y grosor, las reglas, los botines, guardapolvos, los cuadernillos de otras materias. Que [FAMILIAR_1] asiste al [LUGAR_4]. Que sus hijos realizan actividades extraescolares, [FAMILIAR_2] practica teclado y [FAMILIAR_1] practica guitarra, actividades por las que abona un importe de $ 35.000 cada uno.
Expresa que el progenitor se había comprometido a gestionar la obra social, pero que todavía no tienen cobertura.
Denuncia que el [DEMANDADO_1] trabaja como guardia de seguridad en la [LUGAR_1], estimando ingresos superiores a [MONTO_DEMANDADO_1]. Que el mismo no tiene otros hijos menores de edad y que tiene una motocicleta 150 cc.
En fecha 15/10/2025 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en la suma del 25% de los ingresos del demandado, con un piso mínimo equivalente a 1 Salario Mínimo Vita y Móvil.
En fecha 31/10/2025 se presenta [DEMANDADO_1] a través de su apoderada, contesta demanda y manifiesta que en razón de la edad de los hijos y la cercanía de los domicilio, el [DEMANDADO_1] tiene contacto diario con ellos, que almuerzan todos los días con su padre, les cocina, almuerza y los lleva al colegio, en oportunidades en moto y sino abona el colectivo, que participa en la vida cotidiana de sus hijos, teniendo contacto diario con ello y asumiendo las necesidades de los mismos, les compra útiles.
Informa que el [DEMANDADO_1] trabaja de portero e...

SENTENCIA: 719 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HODLE, GEORG HERBERT MARIUS HELMUT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HODLE, GEORG HERBERT MARIUS HELMUT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02330-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HODLE, GEORG HERBERT MARIUS HELMUT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02330-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GEORG HERBERT MARIUS HELMUT HODLE, CUIT/CUIL 27-60469986-5 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.547.890,85 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.586.138,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IHVP-OBGE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo ...

SENTENCIA: 1427 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAIER, PABLO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAIER, PABLO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02213-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MAIER, PABLO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02213-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO MARTIN MAIER, CUIT/CUIL 20239448179 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $123.950.-, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 374.168,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HIPQ-SNLZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista...

SENTENCIA: 1423 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE