Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLEGO, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLEGO, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01113-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLEGO, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01113-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ANDRES GALLEGO, CUIT/CUIL 24317722083, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.331,32, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.507.550,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la...

SENTENCIA: 405 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, BERNARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, BERNARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01106-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAAVEDRA, BERNARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01106-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BERNARDO LUIS SAAVEDRA, DNI 11550041, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.383.566,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.167,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En l...

SENTENCIA: 412 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABARZUA, CLAUDIO GERMAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABARZUA, CLAUDIO GERMAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01122-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABARZUA, CLAUDIO GERMAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01122-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO GERMAN ABARZUA, CUIT/CUIL 20183629256, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.437.440,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.502.104,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JQRF-MDEZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la pub...

SENTENCIA: 418 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZORZETTO, FABIO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZORZETTO, FABIO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01054-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZORZETTO, FABIO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01054-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIO LUIS ZORZETTO, DNI 20533186 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.616.616,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.091.692,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WNCL-REHU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente
       ...

SENTENCIA: 436 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

JARAMILLO, KAREN PAOLA C/ GOMEZ, CRISTIAN DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "JARAMILLO, KAREN PAOLA C/ GOMEZ, CRISTIAN DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", BA-08497-C-0000, de los que

RESULTA: I. El 25/08/2020 se presentó Karen Paola Jaramillo, con el patrocinio letrado de la Dra. Naiara Mercedes Simcic e interpuso demanda por daños y perjuicios contra Cristian Daniel Gomez, a quien reclamó la suma de $619.375.- y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.

Relató que el día 03/10/2017, circulaba a bordo de se vehículo Chevrolet Corsa dominio FIR 684 por Avda. Pioneros de esta ciudad, en sentido ESTE- OESTE.

Al llegar al cruce con calle Bock, con el semáforo en intermitente amarillo y encontrándose fluyendo el tránsito vehicular sobre la avenida mencionada en ambas direcciones, afirmó que el automóvil dominio DPU- 484, conducido por el demandado y que circulaba por la misma Avenida pero en sentido contrario, intentó ingresar de forma intempestiva desde Avda. Los Pioneros (mano Oeste-Este) a calle Bock, girando hacia su izquierda, sin colocar la señal de guiño, lo que produjo, pese a que la aplicó los frenos,  una colisión entre ambos vehículos colisionan.

A raíz de las lesiones, tramitó la causa  ""COMISARIA 27 SAN CARLOS DE BARILOCHE KAREN PAOLA JARAMILLO C/ GOMEZ CRISTIAN DANIEL S/ LESIONES CULPOSAS” LEGAJO Nº MPF-BA-02214-2017.- 

Sostuvo que como consecuencia del accidente resultó lesionada.

Señaló que al momento del impacto, además de un dolor en el pecho, sintió un intenso dolor en las rodillas.

Luego relató que fue trasladada en ambulancia al Sanatorio San Carlos, donde ingresó por guardia como urgencia y se le realizaron las primeras curaciones, siendo dada de alta al mediodía, con orden de guardar reposo y de realizar una consulta con un traumatólogo si la inflamación en las rodillas persistía. 

Transcurrida una semana, refirió que la rodilla izquierda permanecía con inflamación y dolor, por lo que fue atendida en ese momento por el médico laboral, quien le indicó que consultara al traumatólogo e interrumpió el reposo. 

Refirió que ante la presión de su empleador, pese a continuar con fuertes dolores, se reincorporó a trabajar sin tener el alta de parte de la ART, la cual recién fue otorgada el día 24/10.-

Que al realizar la consulta con el traumatólogo le realizaron una resonancia magnética, de la que surgió que tenía...

SENTENCIA: 18 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

D.S.M. C/ G.C.O. S/ VIOLENCIA

AUTOS: D.S.M. C/ G.C.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00283-JP-2026
 
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. G.C.O. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. D.S.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO, la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. G.C.O. respecto de persona y residencia de la Sra. D.S.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. G.C.O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medida...

SENTENCIA: 287 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CARIDE, SANDRA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "CARIDE, SANDRA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - RO-00015-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora Sandra Inés Caride mediante presentación de su letrado Dr. Silvio Garrido.
I.- 1.- Contra la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 16/12/2025, se alza la parte actora Sra. Sandra Inés Caride mediante presentación de su letrado apoderado Dr. Silvio Garrido, interponiendo recurso extraordinario de Casación. 
En apartado II refiere a los requisitos formales de admisibilidad. 
Aduce respecto del monto mínimo de admisibilidad que la sentencia no determina una base económica concreta  por lo que resulta aplicable la norma prevista en el art. 251 del CPCC ley 5777 y 5780, último párrafo, lo que habilita la vía recursiva del art. 251 del CPCC y art. 61 del CPL.
En relación al depósito previo, invoca el beneficio de gratuidad del art. 22 de la ley 5631, por el que el actor se encuentra exento de realizar el mismo. 
En apartado IV, expone los antecedentes que avalan autosuficiencia del recurso.  
Explica que la actora plantea la demanda solicitando la nulidad de la decisión adoptada por la asamblea de fecha 23/02/2022 por al que se rechazó su pedido de asignación en primera vuelta de 10 horas cátedra diurnas de música en el Jardín de Infantes N° 53 de General Roca, reclamando asimismo el pago de una indemnización por salarios caídos en la suma estimada en $500.000 más intereses y costas. 
Señala que fundó su pretensión en que se desempeña como vicedirectora del Jardín de Infantes N° 97 con una carga horaria de 4 horas diarias, compatible con las horas cátedra solicitadas en la asamblea.
Indica que esas horas fueron asignadas a una docente con menor puntaje sosteniendo el rechazo a su petición en la errónea interpretación del art. 56 inc, d) y e) del Estatuto Docente (ley 391), sin hacer una interpretación sistemática y sin reconocer los precedentes del propio Consejo Provincial de Educación. 

SENTENCIA: 104 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00636-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GESANG, RUTH ADELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00636-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUTH ADELA GESANG, CUIT/CUIL 27035599296 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 350.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 458.384,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VNIF-WUZX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

             

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SENTENCIA: 313 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FLUHMANN, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FLUHMANN, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00621-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FLUHMANN, DANIEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00621-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ORLANDO FLUHMANN, CUIT/CUIL 20168232137 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.606.838,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 1.340.589,79 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.473.713,89 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FERV-TWAU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su...

SENTENCIA: 314 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.Y.A. C/ D.D.E. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026
VISTO: El expediente caratulado <.Y.A. C/ D.D.E. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02599-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que mediante presentación (I0001), la señora M. con el patrocinio letrado de la doctora Micaela Cano, denuncia el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria y solicita la retención.
Practica liquidación por la suma de $3.464.964,90 comprensiva de las cuotas alimentarias de los meses de septiembre a diciembre de 2024 y febrero de 2025 a octubre del mismo año.
Que homologado el acuerdo (I0010), solicita se de traslado del incumplimiento denunciado (E0018), disponiendo el tribunal en consecuencia (I0016).
En fecha 31/03/2026 (E0022), se presenta el demandado con el patrocinio letrado de la doctora Erica Alday, impugna la liquidación practicada, señala que no se han computado los pagos de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024. Practica liquidación.
Asimismo, ofrecer cancelar la deuda reclamada, abonando la suma de $2.723.761,10 en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $272.376,11 a partir de abril de 2026.
Corrido que fuera el traslado (I0018), la actora reconoce los recibos de fechas 17/08/2024 y 28/08/2024 y desconoce los recibos de los meses de septiembre, octubre y noviembre, indicando que la firma plasmada no le pertenece.
Ratifica su planilla y rechaza la propuesta formulada.
El expediente pasa a resolver (I0019).
Tengo presente que las partes suscribieron un acuerdo ante el CIMARC, en fecha 15/08/2024, cuya sentencia homologatoria obra en el movimiento (I0001).

SENTENCIA: 96 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)