Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR]' C/ '[DEMANDADO]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: ''[ACTOR]' C/ '[DEMANDADO]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE PARENTESCO', BA-00680-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios a cargo del abuelo paterno.- 
Que el demandado contesta demanda y solicita la fijación de una audiencia de conciliación.-
Que en fecha 16/06/2026 se llevó una audiencia de conciliación con las partes donde el demandado ofreció abonar una cuota equivalente al 15% de los haberes que percibe suma no inferior a $250.000. La oferta es rechazada por la actora pero solicita se fije una cuota provisoria conforme fue requerida en autos.
Que DMI presta conformidad para la fijación de una cuota alimentaria provisoria en la suma ofrecida por el demandado.-  
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de '[NNA]'  regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que del relato de la progenitora surge que ella tiene a su cargo de manera exclusiva los cuidados del niño, así como también la totalidad de los gastos que demanda su crianza. Que, si bien '[NNA]' asiste a una institución educativa pública, le gustaría realizar actividades extracurriculares, tales como natación y fútbol, las cuales actualmente no puede desarrollar debido a la situación económica que atraviesa el grupo familiar. 
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe pres...

SENTENCIA: 151 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos  caratulados '[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. PUMA N° 'VI-00032-P-2026', Ex '',   en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[IMPUTADO_1]' 'DNI [DNI_IMPUTADO_1]', su Defensa a cargo del Dr. Adrián Zimmerman y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE
Primero: Dejar constancia que la presente audiencia se celebra en virtud de lo resuelto por el Tribunal de Revisión del Foro de Magistrados de Viedma,  en el marco del Recurso interpuesto por el interno contra la Resolución de esta magistrada  que  deniega   el  beneficio  de Libertad Asistida.

Segundo: Tener presente las manifestaciones esgrimidas  por las partes en la presente audiencia,  relacionadas con el  beneficio de Libertad asistida en trámite.

Tercero: Declarar la nulidad del Acta 136/26 del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma,   en el marco  de las observaciones establecidas por el Tribunal de Revisión  y  en base  a las manifestaciones  vertidas por la Defensa  relacionadas  con  la participación  del interno en el Area de  Trabajo ( planillas),la incorporación al Area de Educación aunque nunca lo llevaron  y  el nuevo informe del Area de psicología, esta vez favorable,  remitido  a la Defensa , sin la intervención del Consejo Correccional entre otros fundamentos.

Cuarto: Requerir al Director del ...

SENTENCIA: 317 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01138-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 24 de junio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su hermano, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Hacer saber a las partes que de no denunciarse nuevos hechos de violencia la causa se archivará el día 24/07/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. ...

SENTENCIA: 254 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO

//neral Roca, 24 de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO" RO-00841-L-2023;

Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:

I. Resultando: Mediante presentación en SG-PUMA de fecha 26-06-2023 se presenta la Sra. Sonia Edith Baeza, a través de su letrada apoderada promoviendo demanda contra El Rosario SRL y el Sr. Spadaro Daniel Angel, procurando el cobro de la suma de $ 5.161.289,95, monto que sujetan a lo que se pruebe en autos, más intereses, costos y costas.

Afirma que la Sra. Baeza comenzó a laborar bajo las ordenes de la firma El Rosario SRL, en fecha 05-02-2001, cumpliendo tareas en la categoría clasificadora puntera, temporaria, en el galpón de empaque de la empresa. Realizando tareas de temporada como postemporada.

Que la jornada de trabajo era a requerimiento del empleador, de lunes a sábados.

Resalta que la actora al momento de la desvinculación era Delegada sindical desde marzo de 2022 hasta marzo 2024.

Menciona que la actora ha sido una persona contraída al trabajo y desempeño lealmente su labor, sin que mereciera reproches de su empleadora.

Informa que el día 28-03-2022, el establecimiento de empaque sufre un incendio, con pérdida de planta de empaque. Motivo por cual dejo de operar. Y no hubo actividad de postemporada.

Dice que sin ningún tipo de respuesta por parte de la empleadora, los trabajadores comenzaron a gestionar su reclamos ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, en su mayoría para tratar la continuidad del vínculo y sus condiciones, como así también el pago de salarios caídos. Habiéndose celebrado audiencia a lo largo de todo ese año 2022.

Manifiesta que en audiencia de fecha 29-04-2022, los trabajadores informan que trabajaron hasta el 28-03-...

SENTENCIA: 110 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (SUMARISIMO)

General Roca, 24 de junio 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver  en estos autos caratulados: "SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240  (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-01814-C-2024),  de los que
RESULTA:
I.- Se presentó en fecha en 08/01/2026 la parte demandada Caja de Seguros S.A. dando en pago los importes correspondientes a daño moral y privación de uso, determinados en planilla de liquidación aprobada en fecha 01/12/2025.
En tal oportunidad aclaró, en relación al rubro daño material, que procedería a su pago en forma inmediata al cumplimiento de las obligaciones del actor, conforme la sentencia y póliza de seguro obrante en autos, de presentación de la documentación pertinente y la entrega de los restos del rodado (ANEXO CG-DA 0402 - CG-DA 4.2 - Daño Total - Póliza Seguro).
II.- En fecha 27/04/2026 se presentó  la parte actora, Sr. Luciano Salvucci D Almeyda, a solicitar ejecución de la suma de $ 18.911.038,98, comprensiva del rubro daño material más intereses hasta el efectivo pago, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27/06/2025 y la planilla de liquidación aprobada en estos autos.
Argumenta a los fines de fundar su petición que la liquidación aprobada tiene autoridad de cosa juzgada, y que el planteo realizado por la parte demandada resultaba extemporáneo y contrario a los propios actos.
Narra que la demandada practicó la liquidación incluyendo íntegramente el rubro daño material, sin formular reserva alguna sobre la entrega física del vehículo, ni a la posibilidad de darlo de baja.
Sostiene que la resolución que aprobó dicha planilla puso fin a la discusión sobre el quantum, y la demandada consintió ese resultado sin impugnar.
Entiende que la resistencia actual viola la doctrina de los propios actos, cuando estos han generado expectativas legí...

SENTENCIA: 115 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BORQUEZ CASTRO, HERIBERTO ALEJANDRO C/ ICARE, DARIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026 .-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "BORQUEZ CASTRO, HERIBERTO ALEJANDRO C/ ICARE, DARIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte.BA-00107-JP-2026).
I)Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).- III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra DARIO FEDERICO ICARE hasta que haga a HERIBERTO ALEJANDRO BORQUEZ CASTRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 800.000 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín"; desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 825.330 II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Marzoratti y Alejandro S. Quiroga Betancor en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS. Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es GYAH-LBMU IV) Hasta cubrir la suma de $ 800.000 importe del crédito reclamado, con más la de $ 825.330 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas, trábese embargo sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tale...

SENTENCIA: 5 - 24/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

MIGUEL, DIEGO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
MIGUEL, DIEGO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01159-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de junio del año 2026 siendo las 08.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Juan Carlos Formigo en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Miguel Diego Alejandro también conectado, y el Dr. Federico Alarcon Rascovich en calidad de letrado apoderado de la demandada Horizonte ART S.A..
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.300.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en un único pago a los 20 días de homologado el presente. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $460.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una jus...

SENTENCIA: 204 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)

S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE, BA-00114-P-2025


San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00114-P-2025, caratulado "S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de F.M.S.;



Y CONSIDERANDO:

I. Que  en fecha 16 de junio de 2026 la Defensa solicitó el cambio de tutor y la ampliación de las salidas transitorias concedidas a F.M.S..-
El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal III  indican que F.M.S. fue calificado con nueve (9) (muy bueno)  en conducta y ocho (8) (muy bueno) en concepto y, con el consenso de las áreas judicial, psicológica y social concluyó: "...Seguidamente se da la palabra a los integrantes del consejo correccional. El condenado F.M.S., ha sido abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo Correccional, actualmente se encuentra con beneficio de salidas transitorias, ha cumplido de manera satisfactoria en cada una de sus salidas desde su incorporación a la fecha, por lo tanto este CONSEJO, no tiene objeción al requerimiento por parte de su defensor particular, ampliación horaria, y las salidas transitorias a cuatro (4), salidas mensuales de 12 horas, cada una, diurnas, no acumulables, bajo idéntica modalidad que viene realizando. Finalizando el presente acto, firman al pie para constancia los integrantes de este consejo correccional. ..."
Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. ORTIZ CELORIA, DANIELA  manifestó: "...Esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones a que F.M.S. vuelva a usufructuar el beneficio de Salidas Transitorias bajo la tutoría de la B.C.D. (DNI 4.), toda vez que ya el Consejo Correccional en fecha 15/09/2025 emitió opinión favorable al respecto. En otro orden de ideas tampoco se tiene nada que formular al pedido de ampliación del beneficio invocado a tres (3) salidas mensuales de 8hs cada una bajo idéntica modalidad que viene usufructuando. Por lo tanto, y no existiendo contradictorio que habilite la realización de audiencia, se presta conformidad para que V.S. resuelva por escrito. Doy por contestada la vista conferida. Remito los autos a su instancia original..."
Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP.
II.  Llegado el momento de resolver, compartiendo el d...

SENTENCIA: 167 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (RO-00482-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Llegan los autos conforme nota de fecha 28/05/2026, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 07/05/2026 por la parte actora, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 23/04/2026.

Cabe referir que la parte demandada, no respondió el memorial de su contraria.

II.- ANTECEDENTES

A) SENTENCIA

1.- La sentencia publicada el 23/04/2026, resolvió “(...) 1. Rechazar la planilla de liquidación realizada por la actora y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada por la demandada por la suma de $ 121.190,52. 2. Costas de la incidencia a la perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCyC). 3. Regular por la incidencia los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 111.423,20 (1 JUS + 40% por apoderado) y los del Dr. Enrique Llanos en su carácter de represente de la Provincia de Río Negro en la suma de $ 111.423,20 (1 JUS +40% por apoder...

SENTENCIA: 248 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (CH-47259-C-0000) (D-2CH-729-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llega a resolver en virtud del recurso de casación interpuesto por Rielves SA contra la sentencia del 07/04/2026.
Mencionaré en breve síntesis los argumentos de las partes por razones de brevedad y para no realizar repeticiones innecesarias.
La recurrente señala los recaudos formales de admisiblidad de la impugnación, atribuye a la sentencia la violación de la ley, arbitrariedad, fundamentación aparente, violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso judicial.
Responde la demandada solicitando se declare inadmisible el recurso por no cumplir recaudos legales, no cumplirse la definitividad de la sentencia y no rebatir los fundamentos de la resolución. 
II. Ingresando en la labor, señalo ante los cuestionamientos de la demandada que la personería de la recurrente se encuentra acreditada con el poder acompañado por el letrado apoderado y que el inicio del beneficio de litigar sin gastos es informado por providencia del 30/04/2026, lo que lo exime del depósito previo. 
Y aún cuando puedo consta...

SENTENCIA: 247 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA