AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIRSCH, CLAUDIO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01885-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIRSCH, CLAUDIO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191H00503, 191H00604D siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CLAUDIO MATIAS HIRSCH, DNI 12290137 hasta cubrir las sumas de $ 4.420.938,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CLAUDIO MATIAS HIRSCH, DNI 12290137, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.449.669,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.473.646,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia... SENTENCIA: 740 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUBIA, EZEQUIEL ALDO RONI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01901-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUBIA, EZEQUIEL ALDO RONI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF933YS siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, EZEQUIEL ALDO RONI SUBIA, CUIT/CUIL 20394121461 hasta cubrir las sumas de $ 4.390.853,19 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EZEQUIEL ALDO RONI SUBIA, CUIT/CUIL 20394121461, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.429.612,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.463.617,73 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el arts. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumpli... SENTENCIA: 717 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURGOS CHOROLQUE, ALEJANDRO WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01979-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURGOS CHOROLQUE, ALEJANDRO WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG707CO siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ALEJANDRO WALTER BURGOS CHOROLQUE, CUIT/CUIL 20422872397 hasta cubrir las sumas de $ 4.269.642,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO WALTER BURGOS CHOROLQUE, CUIT/CUIL 20422872397, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.348.805,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.423.214,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. SENTENCIA: 702 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
LEAL JONATHAN DARIO C/ SAHIORA S.A Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 29 de diciembre de 2.025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y por subrogancia legal, la doctora María Marta Gejo, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “LEAL, Jonathan Darío c/ SAHIORA S.A. y Otra s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-35903-C-0000 y Seon N° B-4CI-41-C2021), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN: 1).- El Juez titular de la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, por medio de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2024, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por Jonathan Darío Leal contra las firmas Sahiora S.A. y Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, con costas. Para así decidir, el sentenciante tuvo por acreditado que el actor suscribió con la firma Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados un contrato de plan de auto-ahorro en virtud del cual le fue adjudicada una unidad Chevrolet Tracker 1.2 MT, la cual le fue entregada en fecha 3 de mayo de 2021, con una demora de tres meses y siete días respecto del plazo contractual previsto. Dicha demora fue reconocida por la demandada administradora y atribuida a razones ajenas a su parte, entre ellas, una circular emitida por la fábrica General Motors y las restricciones a ... SENTENCIA: 172 - 29/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
YAÑEZ SILVIA DE JESUS C/ PLAN ROMBO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 29 de diciembre de 2.025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y por subrogancia legal la doctora María Marta Gejo, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos “YAÑEZ, Silvia de Jesús c/ PLAN ROMBO S.A. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-35810-C-0000 y Seon N° B-4CI-124-C2022), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: CUESTIONES 1ra.- ¿Son fundados los recursos? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN: A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo: 1).- La sentencia de primera instancia fechada el 06 de diciembre de 2024 hizo lugar, parcialmente, a la demanda por daños y perjuicios que -bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)- había promovido Silvia de Jesús Yáñez, y condenó solidariamente a las empresas “Lepic S.A.” y “Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados” a que le abonen a la mencionada en primer término, en el plazo y modalidades que allí se indican, una suma de dinero en concepto de resarcimiento por “daño material”. El mismo fallo desestimó la procedencia del reclamo por daño inmaterial (moral) y la aplicación de una “multa civil” (punitivo).- Al así resolver -y en lo que interesa ahora- en apretada síntesis el “a quo” indicó que estaban reconocidos los contratos suscritos por la actora (planes), identificados como G9VY024-B y el N° H2DR096-A; tratándose de un vínculo de naturaleza consumeril... SENTENCIA: 171 - 29/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
P.N.B. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO General Roca, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.N.B. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° RO-02690-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta el la Sra. N.B.P. e interpone acción de amparo solicitando se ordene a la obra social demandada para que apruebe la cobertura integral del material requerido para cirugía atento a que el transcurso del tiempo conlleva el riesgo de sufrir un ACV, bajo apercibimiento de aplicar sanción pecuniaria ejemplar.
Alega que ante dolencias experimentadas, realizó consulta a su cardióloga quien realiza estudios y detecta una alteración que excedía un cuadro de taquicardia y que requería de cirugía endovascular con la colocación de un parche intracardíaco, por cuanto de no realizarse tal tratamiento existe en la actora un riesgo concreto de sufrir un ACV.
En ese marco fue derivada al médico cirujano Dr. Urdiales, quien confirmó la necesidad de cirugía, por lo que realiza los pedidos formales ante la obra social con carácter de urgente en las fechas indicadas (11/08/2025 y 18/08/2025), quedando registrado en Expte. N° 9718-D-2025, sin merecer respuesta alguna.
En ese marco, en fecha 10/11/2025 su médica cardióloga Dra. Filippelli realiz un nuevo requerimiento a IPROSS, que fue presentado por la amparista con patrocinio letrado en fecha 14/11/2025 en dicha obra social e intimando respuesta en el plazo de cinco días, que tampoco mereció respuesta.
Por ello inicia el presente amparo solicitando se condene a la obra social a cumplir lo requerido, señalando que existe en el obrar de la demandada una arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al incumplir con la obligación de autorizar los medicamen... SENTENCIA: 95 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEIVA, ROSA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEIVA, ROSA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02184-C-2025 SENTENCIA: 507 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUR PATAGONIA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUR PATAGONIA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02182-C-2025 SENTENCIA: 509 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES WARNIER, VELIA GREGORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01787-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES WARNIER, VELIA GREGORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013C90401, 013H29808, 012GG1004, 013C928A02, 013H38201A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada PAREDES WARNIER VELIA GREGORIA (CUIT N° 27059952779), hasta cubrir las sumas de $ 3.949.616,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAREDES WARNIER VELIA GREGORIA (CUIT N° 27059952779), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.135.454,77 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.316.538,88 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. ... SENTENCIA: 813 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTIPLEX S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01762-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTIPLEX S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MULTIPLEX S.A., CUIT/CUIL 30709835528, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., hasta cubrir las sumas de $ 5.338.434,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MULTIPLEX S.A., CUIT/CUIL 30709835528, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.061.333,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.779.478,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo so... SENTENCIA: 814 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |