BRAVO GALLEGOS, GENARO Y NAVARRETE SANDOVAL, ADELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 11 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BRAVO GALLEGOS, GENARO Y NAVARRETE SANDOVAL, ADELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01533-C-2025); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 29/10/2025 se acredita el fallecimiento de GENARO BRAVO GALLEGOS, DNI 18.681.812, ocurrido el día 09/08/2000, y el de ADELIA NAVARRETE SANDOVAL, DNI: 18.684.347, ocurrido el día 03/09/2025, ambos en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 29/10/2025.
Sus hijos JUAN CARLOS, DNI 12.629.514, JOSE ROBERTO, DNI 8.430.782, VICTOR MANUEL, C.P. 53881 (fallecido el 24/01/1974), MARIO, DNI 8.216.264, (fallecido el 03/02/1999), todos de apellido BRAVO y ULDA DEL CARMEN BRAVO NAVARRETE, DNI 93.629.443 (fallecida el 02/05/2022), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, libreta de familia y actas de defunción acompañadas el 29/10/2025, 20/11/2025, 23/02/2026 y 24/02/2026.
En fecha 23/02/2026 se presentan MARIO ARIEL, DNI 22.287.399, JOSE ROBERTO, DNI 17.195.129, ULDA NATALI, DNI 33.621.619, VICENTE OVIDIO, DNI 14.800.098, MIRIAM DEL CARMEN, DNI 16.407.376, MARGARITA HAYDEE, DNI 18.066.853 y CLAUDIA ANDREA, DNI 20292374, todos de apellido MARTINEZ, en calidad de sucesores de ULDA DEL CARMEN BRAVO NAVARRETE, y a su vez, por derecho de representación de su madre premuerta a la causante de autos.
Asimismo, y en la misma fecha, se presentan por derecho de representación de su padre, premuerto a ambos causantes, MARIO BRAVO NAVARRETE, los nietos GABRIELA ANDREA, DNI 23.789.147, PABLO CESAR, DNI 25.216.308, MARIO ANDRES, DNI 23.001.049, LUCAS MIGUEL, DNI 34.173.855 y FEDERICO MARTÍN, DNI 28.484.771, todo... SENTENCIA: 93 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
M.S.C. C/ V.C.M.D.C. S/ ALIMENTOS M.S.C. C/ V.C.M.D.C. S/ ALIMENTOS
CI-01226-F-2026
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas M.S.C. C/ V.C.M.D.C. S/ ALIMENTOS (EXPTE NºCI-01226-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que se presenta en autos la Sra. M.S.C., DNI N° 31.547.223 mediante apoderada, a promover demanda de alimentos contra la Sra. V.C.M.D.C., DNI N° 92.542.382 (abuela paterna), solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales de los niños.-
CONSIDERANDO:
Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.-
Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante.-
No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase como cuota alimentaria provisoria el 20% de los ingresos que percibe como jubilada de ANSES, descontados únicamente los descuentos de Ley, la Sra. V.C.M.D.C. DNI 92.542.382, como empleado, importe que deberá ser reteni... SENTENCIA: 206 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
VILLAFAÑE MARIELA BEATRIZ, ROLLAN MARIA SOLEDAD, CABRERA BEATRIZ ALEJANDRA, CASTILLO VANESA MONICA Y CHAGUMIL ELIANA PATRICIA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, a los 11 días del mes de Mayo del año 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos VILLAFAÑE MARIELA BEATRIZ, ROLLAN MARIA SOLEDAD, CABRERA BEATRIZ ALEJANDRA, CASTILLO VANESA MONICA Y CHAGUMIL ELIANA PATRICIA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00849-L-2023), integrándose el Tribunal con Dr. Victorio N. Gerometta.-
Sobre la cuestión, las Dras. Daniela Perramón y María del Carmen Vicente,
dijeron: Teniendo en cuenta que hasta el presente BANCO PATAGONIA S.A. no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta mediante providencia de fecha 10/03/2026, en cuanto a la obligación de proceder a la REAPERTURA de la cuenta judicial N° 126748700 - CBU 0340278008126748700001.-
Por ello, ante el pedido formulado en fecha 23/03/2026 por la Dra. Lucía R. Benatti (publicación del 29.04.26) y encontrándose debidamente notificada la entidad bancaria mencionada conforme cédula Nro. 202605020010 publicada el día 11.03.26, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 10/03/2026 e IMPONER a BANCO PATAGONIA S.A. una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles, debiendo utilizar la calculadora de plazos disponible en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro para el cálculo al momento de liquidar - https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Victorio N. Gerometta vota en abstención, cfr. Art.55 inc. 6, Le... SENTENCIA: 93 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES C/ JUAREZ, GREGORIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES C/ JUAREZ, GREGORIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00656-C-2026);
Por presentado el Dr. BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES en causa propia, con el patrocinio letrado del Dr. WALTER OMAR ANTONIO GATICA, con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GREGORIO JUAREZ, DNI N° 43.685.718, haga íntegro pago a HORACIO ANDRES BRIGES DOYHENARD, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 ($ 314.805,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de l... SENTENCIA: 52 - 11/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZA, ARACELI PAMELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZA, ARACELI PAMELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01087-C-2026 SENTENCIA: 428 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENBLATT, NESTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROSENBLATT, NESTOR FABIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01092-C-2026 SENTENCIA: 429 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SAN JORGE SRL C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ EJECUTIVO - EJECUCION - LEY 24240 General Roca, 11 de mayo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas SAN JORGE SRL C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ EJECUTIVO - EJECUCION - LEY 24240 (Expte. RO-01005-C-2026)
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde tener al peticionante por presentado y por parte en el carácter invocado en virtud del poder acompañado y con domicilio electrónico constituido.
II.- Téngase presente lo manifestado respecto del pago de tributos y, teniendo en consideración el título base de la presente ejecución, se otorga el beneficio de gratuidad en los términos previstos por el art. 53 de la Ley 24.240.
III.- Que en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
IV.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal.
Por ello, encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AL MUNDO S.A., haga a la acreedora SAN JORGE S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de dólares estadounidenses cuatro mil veinticuatro (USD 4.024.-), más los intereses correspondientes.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas del proceso, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $4.300.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- ... SENTENCIA: 68 - 11/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ IZQUIERDO, LAURA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ IZQUIERDO, LAURA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01134-C-2026 SENTENCIA: 420 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS TORRES, AXEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUSTOS TORRES, AXEL GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01109-C-2026 SENTENCIA: 413 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLEGGIA, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELLEGGIA, MAURICIO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01131-C-2026 SENTENCIA: 417 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |