V.A.S.F. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO CALIF POR USO ARMAS, ROBO CALIF. POR LES. GRAVES AGRAV., AGRAVADOS POR PARTICIP. MENOR) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 11 de mayo de 2026, siendo las 11.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00276-P-0000 (B-3BA-845-JE2019) caratulado "V.A.S.F. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO CALIF POR USO ARMAS, ROBO CALIF. POR LES. GRAVES AGRAV., AGRAVADOS POR PARTICIP. MENOR)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.F.V.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Ciciarello (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Alejandra Paolini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I) CONCEDER LA LIBERTAD ASISTIDA a S.F.V.A., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (art. 54 ley 24.660) bajo tuición del Sr. V.V.S.A., DNI. 9. y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.- II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito. SENTENCIA: 127 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDERO MARIA LUISA Y OTROS S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) (AGREGADO POR CUERDA EXPTE. I-4CI-221-C2019) Proceso. "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDERO MARIA LUISA Y OTROS S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) (AGREGADO POR CUERDA EXPTE. I-4CI-221-C2019)" Expte. N° CI-11015-C-0000
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 - IV Circunscripción Judicial.
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDERO MARIA LUISA Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN (ORDINARIO)” Expte. N° A-4CI-1243-C2018 (SEON) CI-11015-C-0000 (PUMA), puestos a despacho para resolver y de los que,
I. RESULTA:
a) Que vienen las presentes actuaciones a despacho para resolver el acuse de negligencia formulado por la parte actora en fecha 17/08/2025, respecto de la prueba informativa, ofrecida por la parte demandada, Sres. José Luis Cordero, María Luisa Cordero y Bartolomé Leónidas Cordero, y de la co-demandada, herederos de Yamago Kazuto e Hiroshi Yasuhara.
A fin de una mayor claridad expositiva, se reseñarán sucintamente los antecedentes procesales vinculados al pertinente planteo.
En fecha 17/05/2022 se celebró la audiencia preliminar, se fijó el periodo probatorio por el término de 120 días y se proveyó la prueba ofrecida por las partes, entre ellas la prueba informativa ofrecida por la parte demandada, Sres. y Sra. Cordero, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 72, de CABA, y por la parte co-demandada, Sres. herederos de Yamago Kazuko e Hiroshi Yasuhara, en forma de prueba informativa subsidiaria a la Estación Experimental Agropecuaria Alto Valle del INTA.
En fecha 17... SENTENCIA: 15 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
L.M.A.C.S.F. S/ CONTRAVENCION Ingeniero Huergo, 11 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados: "L.M.A.C.S.F. S/ ACOSO CALLEJERO (ART. 44 ley 5592 CCRN) que tramitan por ante este Juzgado de Paz y
RESULTANDO: I.- Que en fecha 27/01/2026 Personal de la Unidad Policial 16 toma conocimiento, a través de la denunciante quién manifestó que, siendo aproximadamente las 11:30 horas del mismo día, se encontraba trabajando en su terreno ubicado en P.B.N.8.j.a.s.p.I.R.y.e.a.D.G.c.d.s.l.r.q.h.j., para que así camión municipal de recolección de residuos los retirara. Por esto la denunciante L. c.a.l.t.m.s.p.t.a.l.m.-.b.d.c.a.h.. L. a.a.d.d.".F.y.q.e.a.ú.d.a.a.q.c., a lo que el denunciado F.S. le responde "C.T.V.A.Q.N.L.", m.s.r.c.s.c.r.e.e.m.d.l.. II.- Que en fecha 04 de febrero del 2026 a las 14: 30 hs conforme el Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro-Ley N°5592- se realiza la audiencia de formulación de cargos del Sr. S.A.F..
CONSIDERANDO:
Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 44 del CCRN - Modificado por Ley 5714. El mismo establece: A.4.A.c.E.p.q.e.e.e.p.o.d.a.p.c.m.d.t.y.c.c.c.f.o.v.d.n.o.c.s.b.e.e.g.i.y.o.s.h.t.e.t.a.s.d.o.s.d.f.c.i.h.d.o.h..
Que el tipo normativo previsto por el artículo 44 del Código Contravencional requiere la reunión de elementos esenciales para que se constituya el tipo contravencional: a) Ejecución de conductas de naturaleza o connotación sexual basadas en el género: la norma distingue, dentro de la palabra a., entre conductas f. (contacto, seguimiento, acorralamiento) y v. (comentarios, alusiones, ruidos). Lo distintivo del tipo es que la acción está b.e.e.g.i.y.o.s., lo que sitúa la conducta no como un hecho aislado, sino como una manifestación de poder o discriminación que vulnera la igualdad real. b) Afectación a la dignidad y creación de un entorno intimidatorio: con el fin de garantizar la vida en común, la Constitución Nacional junto a los Tratados internacionales enumerados en el artículo 75 inciso 22, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará, imponen al Estado el deber de prevenir conductas que resulten degradantes. El bien jurídico protegido aquí es la Dignidad Humana y la Integridad Psíquica. Así las cosas, el poder punitivo estatal se activa cuando la conducta ha creado un cuadro de i.h.d.o.h.. No se requiere una lesión física, sino que, aplicando el principio de lesividad, basta con la comprobación de que el acto ha alterado l... SENTENCIA: 8 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
N.M.A. C/ Q.J.R. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: <.M.A. C/ Q.J.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00279-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.A.N. solicitando medidas protectivas para ella y su hijo.
Requirió el patrocinio de la Defensoría Oficial nro.8.
En tal sentido denuncia que estuvo en pareja con el denunciado durante 7 años y tiene un hijo en común. Se encuentra separada hace 1 año por situaciones de violencia. El denunciado utiliza a su pequeño hijo para seguir ingresando a la vivienda de la víctima para ver si se encontraba con otra persona. Las agresiones verbales son constantes, el denunciado hace mención que le quitará a su hijo. También ha seguido a la denunciante a diversos lugares. Se encuentra cansada del hostigamiento que sufre.
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad al dictado de medidas protectorias por plazo acotado hasta tanto se cuente con el informe requerido al SAT.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados. Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual,
RESUELVO: 1) Prohibir el acercamiento del señor J.R.Q. a la señora M.A.N. y a su hijo L.T.Q. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.A.c.A.7. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimie... SENTENCIA: 236 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.M.N. C/ R.D.G. S/ VIOLENCIA AUTOS:R.M.N. C/ R.D.G. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01346-F-2026 Cipolletti, 11 de mayo de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.-
Asimismo, hágase saber al denunciante que lo atinente al régimen de comunicación paterno filial, DEBERA OCURRIR POR LA VIA LEGAL RESPECTIVA Y CON PATROCINIO LETRADO.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 243 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
E.R.A.L. C/ B.J.D. S/ ALIMENTOS AUTOS: E.R.A.L. C/ B.J.D. S/ ALIMENTOS
Expte. N°569 /CI-02796-F-0000
Cipolletti, 11 de mayo del año 2026. nd Atento contar a la fecha J.P.B. (nacida el día 14 de Enero de 2000) y V.S.B.E. (nacida el día 08 de abril de 2002) con más de 21 años de edad, dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.-
Denúnciese los domicilios de las mencionadas a los fines ordenados.-
Regúlanse los honorarios de la Dra. LAURA GABRIELA MORALES en su carácter de letrada patrocinante del demandado en la suma de CUATRO CIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 404.835. - 5 JUS). Cúmplase con la Ley 869.-
COSTAS por su orden (art. 19 CPF).-
Notificadas que sean las mencionadas y cumplido el aporte de ley 869, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. J.D.B., que fuera ordenado oportunamente en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijas J.P.B. y V.S.B.E. .-
Déjase constancia que la cuenta bancaria de autos N°212013479 registra saldo de $ 147,97 con último movimiento del día 07/05/2026.-
Hágase saber que a los fines de proceder al cierre de la misma deberá procederse a extraer la totalidad de los fondos que allí se encuentren depositados.-
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 286 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MARIN FAVIO OSCAR Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) Proceso. CI-10642-C-0000 “M.F.O. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “M.F.O. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expediente N° SEON O-4CI-218-C2014; Expte. PUMA CI-10642-C-0000) de trámite originariamente en la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1) y luego ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción judicial de Río Negro, puestos a despacho para resolver y de los que:
II. RESULTA:
a. Que en fecha 11 de marzo de 2014 (fs. 5/6) se presentó el Dr. Guillermo García Girado, como apoderado de los Sres. F.O.M., Documento Nacional de Identidad -en adelante DNI- N° 1. y M.A.E. DNI N° 2., y como patrocinante de la Srta. T.N.M. DNI N° 3., solicitando el beneficio de litigar sin gastos a los efectos de interponer una acción por daños y perjuicios contra el Gobierno de la provincia de Río Negro, por la suma de $1.000.000.
En el escrito de inicio refirió que ambos progenitores carecen de ingresos suficientes como para afrontar los gastos y honorarios del proceso judicial por los daños y perjuicios padecidos por su hija Tamara Nahir Marin. Luego, en fecha 3/12/2025, manifestó que “...los actores actualmente se encuentran trabajando de manera informal...” .
Acompañó y ofreció prueba.
b. Posteriormente, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos por el CPCC, se tuvo por iniciado el trámite del beneficio de litigar sin gastos (otrora arts. 78 a 86 del CPCC; hoy arts. 72 a 81 del CPCC), se dispuso la citación de las contrarias y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el artíc... SENTENCIA: 16 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
M.C.J. C/ C.T.A.E. S/ ALIMENTOS LB-00131-F-2026
Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00131-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acompañada Acta CIMARC, Leg CH 00127-M-2025 "M.C.J.C.T.C. S/ MEDIACION PREJUDICIAL - CUIDADO PERSONAL, ALIMENTOS Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN"
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
Sin perjuicio, hágase saber a la letrada interviniente que, para futuras presentaciones, la documentación que se acompañe deberá adjuntarse en debida forma, en condiciones de correcta visualización y lectura, evitando la incorporación de archivos con páginas invertidas o desordenadas que dificulten su adecuada compulsa.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00131-F-2026// código para contestar demanda MHCF-OVLW y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
SENTENCIA: 455 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MOLERO, MIGUEL DARIO C/ BLAS OSCAR MARTINUCCI E HIJOS SA S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240 Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "MOLERO, MIGUEL DARIO C/ BLAS OSCAR MARTINUCCI E HIJOS SA S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240" (EXPTE. N° CI-00369-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0030, E0031, E0032, E0033 y E0035, los primeros dos, de fecha 30/04/2026 y los últimos tres, de fecha 04/05/2026, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"1.-Que, con el fin de dar por concluido en forma total y definitiva el presente litigio, LAS PARTES vienen a someter a consideración de V.S. el presente acuerdo transaccional al cual han arribado.-
II.- Que, sin que implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, LAS OBLIGADAS ofrecen abonar al actor, Sr. MOLERO MIGUEL DARÍO, por todo concepto derivado de los hechos objeto del pr... SENTENCIA: 95 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
GESTIONAR S.A.S. C/ GUENOFIL, ELVIO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ GUENOFIL, ELVIO GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-00453-C-2026 y
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN. No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Elvio Gustavo Guenofil, DNI: 20.048.739, como dependiente de IMP Y EXP PATAGONIA SA CUIT 30-50673003-8 ... SENTENCIA: 74 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |