LA SIRENUSE S.R.L. S/ QUIEBRA San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: LA SIRENUSE S.R.L. S/ QUIEBRA VI-01179-C-2022
CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el decreto de quiebra de fecha 08/08/2025 en punto I de su parte resolutiva el nombre de la fallida como "La Sirenuese S.R.L" cuando debiendo decir " La Sirenuse S.R.L", atento ello corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO:
I) Rectificar el punto I) de la sentencia dictada en fecha 08/08/25 en el sentido de que donde dice " La Sirenuese S.R.L" debe leerse "La Sirenuse S.R.L".
II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 08/08/25.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 59 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CRIBAN GIULIANA MURIEL EN REPRESENTACIÓN DE CRIBAN GRACIELA BENITA C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO -HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO General Roca, 2 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.G.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.G.B. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO -HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00196-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta la Sra. G.M.C. en representación de la Sra. G.B.C. e inicia acción de amparo para que el Hospital local y el Ministerio de Salud le provean injertos de matriz dérmica porcina para tratamiento de úlcera de pierna izquierda. Adjunta documental con historia clínica de fecha 13/06/2025 y solicitud de prótesis y ortesis de presentada al hospital local en fecha 25/02/2025, y correos electrónicos de fecha 03/11/2025 y 10/11/2025 de acuerdo a los cuales se habría iniciado trámite de contratación directa por falta de oferentes. II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por el Ministerio de Salud provincial y por el médico tratante. III.- Sostiene el médico tratante en su informe que la amparista presenta herida grave de miembro inferior izquierdo con falta de cobertura cutánea en algunos sectores, que se indicó cirugía y después nueva evaluación actualizando el pedido y adjuntando copia del mismo, y que es un tratamiento a realizar a la brevedad posible. Y adjunta solicitud de prótesis de fecha 23/02/2026. SENTENCIA: 21 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPAN, ARIADNA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPAN, ARIADNA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02108-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de marzo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPAN, ARIADNA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02108-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARIADNA CAROLINA CHEUQUEPAN, CUIT/CUIL 27309445673, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.424.428,35, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($528.122,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.476.275,18, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones ... SENTENCIA: 73 - 02/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CATRIEL, AIDA NANCY Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN AUTOS: CATRIEL AIDA NANCY Y OTROS C/ CHICAVAL RUBEN CARLOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ETAPA DE EJECUCIÓN) Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"CATRIEL, AIDA NANCY Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN AUTOS: CATRIEL AIDA NANCY Y OTROS C/ CHICAVAL RUBEN CARLOS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ETAPA DE EJECUCIÓN)- EXPTE. N°VI-00114-C-2026 y ANTECENDENTES: I.- Se presentan los actores y los Dres. Martin Piermarini; Guido Curcio y Yanet Alejandra Reschke e inician la ejecución de sentencia. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Antártida Argentina Compañía de Seguros S.A., CUIT 30-50005130-9 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $177.940.831,60 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $88.970.415,80 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Antártida Argentina Compañía de Seguros S.A., CUIL/T 30500051309, condenándolo a pagar a la pa... SENTENCIA: 14 - 02/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
C.Q.G.A.C.U.M.A.Y.M.M.E. S/ ALIMENTOS cd/
GENERAL ROCA, 2 de marzo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.Q.G.A.C.U.M.A.Y.M.M.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00244-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria en favor de su hijo del 20% de los ingresos de los alimentantes, con un piso mínimo de un salario mínimo, vital y móvil. Manifiesta la actora que los abuelos demandados poseen en su domicilio un a.y.u.f.. Surge del informe de ARCA adjuntado en fecha 10/2/26 que ambos demandados r.a.p.e.r.d.d.. Asimismo, conforme surge de los antecedentes de autos conexos (RO-00261-F-0000 C.Q.G.A.C.U.M.F. S/ INCIDENTE) se verifica que el progenitor y obligado principal se encuentra incumpliendo la cuota fijada, siendo que la cuenta bancaria está cerrada por falta de movimientos y encontrándose aprobada la planilla por alimentos adeudados por el período enero 2020 a julio del 2025. Ante esta plataforma fáctica, ingresa la responsabilidad subsidiaria de los abuelos demandados, considerando que los alimentos provisorios tienen por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, puede... SENTENCIA: 90 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GOMEZ AYALA, SEBASTIAN AXEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 2 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GOMEZ AYALA, SEBASTIAN AXEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. CI-01476-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 17/10/2025) se acredita el fallecimiento de SEBASTIAN AXEL GOMEZ AYALA - DNI 47382073, ocurrido el día 03/11/2024, en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero, sin descendencia.
Sus padres: ROBERTO CARLOS GOMEZ - DNI 25036609 y CLAUDIA ISABEL AYALA - DNI 17206965, tal como surge de la copia del acta de nacimiento, agregada en igual fecha.
En fecha 31/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 30/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de SEBASTIAN AXEL GOMEZ AYALA, le suceden en carácter de universales herederos sus padres: ROBERTO CARLOS GOMEZ y CLAUDIA ISABEL AYALA.
SENTENCIA: 36 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
T.M.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.M.E. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-0.,
Y CONSIDERANDO: Que advirtiendo que se ha cometido un error material en el punto 2 de la resolución dictada en fecha 27/02/26 , corresponde aclararla. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto, RESUELVO: 1) Corregir en el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2026, vinculada a la presente, y donde dice: " Estas medidas estarán vigentes hasta el día 27 de febrero de 2026." debe leerse " Estas medidas estarán vigentes hasta el día 27 de febrero de 2027". 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 89 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CRIA 32 S/ SOLICITUD DE ALLANAMIENTO (INVESTIGACIÓN ABUSO DE ARMAS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO) Cipolletti, 02 de Marzo de 2026.-
AUTOS: “CRIA 32 S/ SOLICITUD DE ALLANAMIENTO (INVESTIGACIÓN ABUSO DE ARMAS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO)”. LEGAJO N°: MPF-CI-03333-2024 Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto Dr. Juan Pablo Escalada y la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao conjuntamente con sus asistidos José Lisandro Pacheco, Gustavo Omar Pacheco y Cristian Alberto Pacheco, en Legajo MPF-CI-03333-2024 caratulado “CRIA 32 S/ SOLICITUD DE ALLANAMIENTO (INVESTIGACIÓN ABUSO DE ARMAS Y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO)”, seguida contra ARREBOL, MIGUEL ANGEL (...); PACHECO, CRISTIAN ALBERTO (...); PACHECO, GUSTAVO OMAR (...); PACHECO, JOSE LISANDRO (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencias del 16/09/2025 se le formularon cargos, a Arrebol Miguel Angel, Pacheco Cristian Alberto, Pacheco Gustavo Omar y Pacheco José Lisandro en relación al siguiente hecho: “..Ocurrido en la localidad de Cipolletti en fecha 16/06/2024, a las 19.18 hs aproximadamente en oportunidad en que previo plan común, los imputados PACHECO, JOSE LISANDRO, PACHECO, GUSTAVO OMAR, PACHECO, CRISTIAN ALBERTO, ARREBOL, MIGUEL ANGEL, a raíz de los problemas de vieja data con la Familia P., a bordo de una camioneta tipo Chevrolet (...), acompañados en la oportunidad por el menor A.P.S.V y otras 2 personas aun no identificadas, realizaron disparos de armas de fuego (las cuales no fueron halladas) hacia el domicilio sito (…) de residencia de la sra Q., M. L. y P. D. P. quien presenta una discapacidad (ambas piernas amputadas), progenitores de los hermanos P.. Luego de ello, habiendo descendido de la camioneta CRISTIAN PACHECO y MIGUEL ANGEL ARREBOL ingresaron al domicilio a la fuerza y sin consentimiento alguno de sus moradores, pateando el portón, y junto el menor A.P.S.V con un fierro y piedras dañaron los vidrios de la casa y del vehículo que estaba estacionado en el garage, propiedad de la familia P.. Seguidamente LISANDRO Y GUSTAVO PACHECO junto a dos desconocidos que usaban pasamontañas, ingresaron a la vivienda, sin consentimiento alguno, al tiempo que preguntaban dónde estaban sus hijos (los hermanos P.), en esas circunstancias LISANDRO PACHECO decía "matalos, matalos a estos viejos", y es allí cuando ARREBOL, MIGUEL ANGEL y CRISTIAN PACHECHO, tiraron de la silla de ruedas hacia al suelo, al Sr. P. P. D. e inmediatamente ARREBOL MIGUEL ANGEL le propinó un golpe con un arma de fuego en la cabeza (culatazo) a la sra. Q., M. L., quien a raíz del golpe comenzó a sangrar y a pedir ayuda... SENTENCIA: 87 - 02/03/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
GARCIA, EMANUEL FERNANDO C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 2 de marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA, EMANUEL FERNANDO C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00411-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante Dr. Juan Pablo Frattini.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes ---1)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en Movimiento I0001, por el Sr. Emanuel Fernando García, representado por el Dr. Agustín Barrandeguy Olguin con el patrocinio del Dr. Jorge Luis Olguín y Dr. Fabián Horacio Brucellaria, contra la sociedad Eco Habitat Patagonia SRL (CUIT 30-71522704-1) por la suma de $8.499.108,79, con más intereses, gastos y costas en concepto de salario del mes de agosto 2024, SAC primer semestre 2024, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2024, SAC 2do semestre 2024, indemnización y entrega de certificación art. 80 LCT, y aplicación del art. 275 LCT.
---Relata que ingresó a prestar servicios el 23/01/2023, que inicialmente se desempeñó como carpintero, bajo la categoría operario especial, en el establecimiento de la sociedad demandada ubicado Ruta de Circunvalación km 6.800 (Barrio Unión) precisamente en el predio Arenera del Sur.
---Agrega que en febrero de 2023 fue ascendido a encargado de sector carpintería y para febrero de 2024 se trasladó el área de carpintería al establecimiento de la demandada en el Parque Tecno... SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.M.D.D.C. C/ HOSPITAL GRAL. ROCA FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO General Roca, 2 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "<.M.D.D.C. C/ HOSPITAL GRAL. ROCA FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO" (Expte. N° RO-00331-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta la Sra. D.d.C.C.M. e inicia acción de amparo solicitando la provisión de la medicación Lorlatinib 100 mg (30 comprimidos) (conforme escrito precisa objeto, publicado el 26/02/2026). Señala que es paciente oncológica, requiere con urgencia la provisión de la medicación indicada, solicitó su entrega y a la fecha no se cumplió con la misma. Detalla que luego de varios reclamos verbales, en fecha 28 de enero de 2026 realiza Reclamo Administrativo al Hospital Dr. Francisco López Lima, que adjunta, solicitando con carácter de urgente la provisión de la medicación oncológica específica de Lorlatinib 100 mg que necesita, y hasta el día de la fecha no ha tenido respuesta alguna. II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por el Ministerio de Salud provincial y por la médica tratante. III.- Sostiene la médica tratante en su informe que "...El día 03/11/2025 solicité tratamiento de primera línea con lorlatinib 100 ... SENTENCIA: 20 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |