Fallos Jurisdiccionales

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[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Viedma,  27 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS
Para resolver la situación procesal de '[CONDENADO_1]', DNI [DNI_CONDENADO_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL', 'VI-00155-P-2025' del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que la nombrada '[CONDENADO_1]', y demás datos personales obrantes en autos, fue declarada rebelde mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2026 recaída en la presente causa, ordenándose su inmediata detención   (art. 43 cc y correlativos del CCP).-
Que se notificó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y al Registro Nacional de Reincidencia, la mencionada resolución.-
Que  según se desprende  de la Certificación  confeccionada por la Sra. Secretaria del Juzgado, la condenada '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', fue habida en cercanía de la Comisaría 34 y  detenida en dicha Unidad en el día de ayer,  momento en el que se dispuso su libertad , previo   fijación de domicilio entre otras diligencias.

Que, asimismo, la Defensa ha manifiesta que en el día de la fecha se comunicó su  defendida quien hizo saber que su domicilio sigue siendo el de la [DIRECCION_CONDENADO_1] entre otras manifestaciones. 
Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' en virtud de la  detención  de la nombrada y el contacto que tomó  con su  Defensa, corresponde  dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución de fecha  21 de agosto de 2026.-
Por todo ello:
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº8
R E S U E L V E:
Primero: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía  y orden de  detención  de '[CONDENADO_1]', 'DNI [DNI_CONDENADO_1]',, ordenada mediante sentencia de fecha  (art. 43 y correlativos del CPP).-
Segundo:  Registrar, notificar y oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro de Antecedentes.-  


 
 

SENTENCIA: 412 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

RESERVADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En Viedma, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados "RESERVADO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. VI-16695-C-0000, en los que, luego de deliberar sobre el pronunciamiento a dictar, se decide votar y proyectar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resultan procedentes los medios de impugnación interpuestos  tanto por la parte actora como por los demandados? De ser ello así, ¿Qué solución corresponde adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El día 13 de octubre de 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n° 1 de esta localidad resolvió, en lo que aquí interesa, hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios articulada por Flavia Victoria Guerra, en su nombre y en representación de sus hijas, y condenar al demandado Argentino Samuel Schroh, como conductor, y a la señora Silvana Edit Castillo, como propietaria del vehículo, en forma solidaria, a abonar a las actoras los rubros y montos reconocidos en los considerandos respectivos, con más los intereses que se devenguen sin solución de continuidad desde esa fecha hasta el efectivo pago conforme calculadora oficial del Poder Judicial (v. punto I), y rechazar la acción promovida contra la citada en garantía Mapfre Argentina Seguros S.A. (punto II).
En orden a ello, impuso las costas a los compelidos al pago respecto de la acción que prospera y, en relación a la citada en garantía, a la actora, con los alcances del beneficio de litigar sin gastos iniciado, conforme art. 62 del CPCyC (punto III), y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la aludida parte y por la mencionada compañía de seguros, además de la perito contadora actuante (punto IV, de la sentencia n.° 2025-D-85, movimiento I0068).
II.

SENTENCIA: 100 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_3] , [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, a los 27 días del mes de agosto del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_3], [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" Expte. Nº  LB-00224-F-2023 de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/05/2023 se presenta la [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], nacido el día [FECHA_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello, iniciando formal demanda de alimentos contra el [DEMANDADO_3], DNI N° [DNI_DEMANDADO_3] en carácter de progenitor y contra el [DEMANDADO_2], DNI N° [DNI_DEMANDADO_2] y la [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], en carácter de abuelos paternos.
Reclama que se establezca una cuota alimentaria a cargo del progenitor equivalente al 25% de los haberes y/o ingresos que perciba por su trabajo en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda o una suma no inferior a $80.000. En su defecto, para el caso de no tener trabajo registrado, solicita que se fije una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda, intereses y costas. Respecto de los abuelos paternos, solicita que se fije una cuota equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, correspondiendo el 50% a cada uno de ellos.
Manifiesta que mantuvo una relación de pareja con el [DEMANDADO_3], fruto de la cual nació su hijo [FAMILIAR_1]. Señala que en abril del año 2021 decidió separarse y debió realizar una denuncia por violencia familiar.
Sostiene que intentó comunicarse en reiteradas oportunidades con el progenitor por problemas de salud del niño, a fin de requerirle la compra de medicamentos, pero que este se negó y procedió a bloquearla telefónicamente.
Expresa que no cuenta con trabajo estable, que realiza tareas de limpieza de manera ocasional y que vive junto a su hijo en la casa de su madre. Agrega que debe afrontar mensualmente gastos de alimentación, vestimenta, esparcimiento y servicios domicil...

SENTENCIA: 462 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01174-JP-2026
 
Cipolletti, 27 de agosto de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a los Sres. [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de los Sres. [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir al Servici...

SENTENCIA: 478 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ RATIFICACION MEDIDAS VERBALES

Ingeniero Huergo, 27 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ RATIFICACION MEDIDAS VERBALES.IH-00191-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la exposición de marras, fue realizada por la [DENUNCIANTE_1] en sede de la la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 22-8-26 a las 23:50 hs. y recepcionada por quien suscribe en fecha 23-8-26 a las 00:30 hs. aproximadamente. Que conforme el horario inhábil de las denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal a las 13:45 hs. siendo comunicadas a los oficiales policiales intervinientes para que notifiquen en el mismo día. Asimismo, si bien el instrumento que se acompaña y que motiva las medidas se titula "exposición policial", la gravedad de los hechos denunciados, amerita la intervención judicial a fines protectorios y preventivos.
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], en su domicilio de de Vista Alegre, Provincia de Neuquén a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.

2.-Disponer el CESE de todo acto molesto o de perturbación de cualquier tipo, ya sea directo o indirectamente, de forma presencial o por medios virtuales de parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1].
 
3.- Hacer saber a las partes que en caso que el denunciado incumpla las presentes incurriría en el delito de desobediencia a una orden judicial, extremo que la denunciante deberá poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial
 
AMPLIO MEDIDAS:
 
3.- Oficiar a la Comisaria de Vista Alegre, Provincia de Neuquén, a efectos tomen conocimiento de las medidas dictadas y procedan a diligenciar la cedula de notificación dirigida a [DENUNCIANTE_1]. Oficiar a la comisaria de Mainque a efectos notifiquen al denunciado; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] las medidas dispuestas en autos y tomen conocimiento de las medidas dispuestas.-
 
4.- Dar Vista a Fiscalía Descentralizada de Gral. Roca. A tal fin, incorpórese como interviniente interno.

SENTENCIA: 105 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00128-P-2026


San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas:  '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00128-P-2026;



Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de Juicio al momento de dictar la sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta:  "...4) Realizar un tratamiento psicológico previo dictamen del CIF que acredite su necesidad y eficacia..." .-

Que, a los fines de determinar la conveniencia y eficacia de dicha medida, intervino el Cuerpo de Investigación Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial, acompañando informe que en su parte pertinente dice: "...Respecto de lo solicitado, Se indica para el Sr '[CONDENADO_1]' [SALUD_CONDENADO_1] (sería fundamental). Cuando se le indica que la conclusión es que debe hacer tratamiento psicológico, el sr. '[CONDENADO_1]' accede, lo que podría indicar un buen pronóstico..." Fdo: Silvia Ceballos

A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio.-

 

Por ello, RESUELVO:

 

I.- HACER EFECTIVA LA PAUTA DE CONDUCTA IMPUESTA AL CONDENADO  '[CONDENADO_1]', CONSISTENTE EN REALIZACIÓN DE [SALUD_CONDENADO_1].-

II.- OFICIAR AL IAPL A LOS FINES DE INFORMAR LO RESUELTO.-

Regístrese, notifíquese, comuníquese.- 


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 214 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO SEGUIDO DE MUERTE)

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS:

 

Las presentes actuaciones N° BA-00462-P-0000, (ex Lex /Seon: B-3BA-326-JE2016) caratuladas '[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO SEGUIDO DE MUERTE);



Y CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 7 de noviembre de 2020, '[CONDENADO_1]' se fugó de la Casa de Pre Egreso, por lo cual mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Que en fecha  14 de agosto de 2026  fue detenido por personal de la Comisaría Segunda de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-
Actualmente se encuentra alojado en la Comisaría Segunda hasta tanto sea trasladado y alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 u otro Establecimiento que disponga el Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, con ello, se encuentra a derecho en las presentes actuaciones;

 

Por ello, RESUELVO:

 

I.- REVOCAR la REBELDIA de '[CONDENADO_1]', [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], Documento Nacional de Identidad número '[DNI_CONDENADO_1]', nacido el  [FECHA_CONDENADO_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1], provincia de Río Negro, hijo de '[FAMILIAR_1]' y de '[FAMILIAR_2]', en la presente Causa: '[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (ROBO SEGUIDO DE MUERTE), BA-00462-P-0000 y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

II.- Oportunamente, por Secretaría practíquese nuevo cómputo.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-

 

Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria

SENTENCIA: 215 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

LINO, WALTER MODESTO C/ BURGARDT, ISIDRO RAMÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “LINO, WALTER MODESTO C/ BURGARDT, ISIDRO RAMÓN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N.º CI-01171-C-2024), puestos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
1.- Demanda.
Mediante movimiento (I0001) el 23 de julio de 2024 se presentó Walter Modesto Lino, por derecho propio y con el patrocinio letrado de Melisa Mariel Matthews y Julián Alejandro Tapia, y promovió demanda de daños y perjuicios contra Isidro Ramón Burgardt por la suma de $11.295.095,98, o lo que en más o en menos resultara de la prueba. Asimismo, solicitó la citación en garantía de PROF Seguros.
Relató que el 26 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 18 horas, circulaba con su camioneta Fiat Toro Freedom 1.8 4x2 AT6, dominio AD355XU, por la calle Hipólito Yrigoyen de esta ciudad.
Afirmó que, al atravesar la intersección con la calle Río Limay, Burgardt salió en forma intempestiva y en reversa desde el garaje de su domicilio, ubicado en Hipólito Yrigoyen 1656, conduciendo una camioneta Chevrolet S10. Según indicó, la parte trasera de ese vehículo impactó el lateral izquierdo de la Fiat Toro.
Expuso que, como consecuencia de la colisión, su automotor sufrió daños en todo su lateral izquierdo, cuyos costos de reparación debió afrontar.
Manifestó que efectuó un reclamo ante la aseguradora del demandado y que recibió por correo electrónico un ofrecimiento inferior a la mitad del importe necesario para reparar el vehículo. Agregó que propuso que la propia compañía se hiciera cargo de los trabajos, pero no obtuvo una solución.
Sostuvo que Burgardt debía respon...

SENTENCIA: 37 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, SANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, SANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02369-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, SANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02369-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRO MARCELO MUÑOZ, CUIT/CUIL 20258606788 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.234.414,84, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.929.400,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RMCW-LQSK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adel...

SENTENCIA: 1042 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASIN S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASIN S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02375-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASIN S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02375-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASIN S.A.S, CUIT/CUIL 30716017768 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.659.960,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 871.633,98 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.265.797,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGJT-VKXD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1034 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI