Fallos Jurisdiccionales

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CARRASCO ABURTO, MARCIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-04)

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos CARRASCO ABURTO, MARCIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-04)BA-28898-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que importando la presentación un acuerdo de  partición  de conformidad con el criterio sentado por la Camara de Apelaciones en " Dominguez  Griselda s/ suc. Ab Intestato  expte 13145-14  S:  492 de fecha 23/09/2015 ,   corresponde homologar el acuerdo de partición presentado en fecha  03/12/2025 .
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (15/12/2025) .
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 478 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01808-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO ANDRES CIFUENTES, CUIT/CUIL 20320865272, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima y Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.518.778,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 748 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZORES, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01807-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZORES, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG12 45 y los automotores denunciados, dominios A180XJA, AD366ED siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN MARTIN OZORES, CUIT/CUIL 20240431573 hasta cubrir las sumas de $ 8.342.920,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN MARTIN OZORES, CUIT/CUIL 20240431573, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.986.057,49 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.780.973,57 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su def...

SENTENCIA: 750 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01974-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA, CUIT/CUIL 30661856374, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.481.241,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONIO MATACHANA S.A. SUCURSA, CUIT/CUIL 30661856374, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.489.871,63 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.493.747,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre ...

SENTENCIA: 697 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CODINO, ARTURO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01938-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CODINO, ARTURO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N908B02AC002, 171N909 07AF002, 171N908B02AF002, 171N908B02AF006, 171N909 07AC001, 171N909 07AF003, 171N908B02AF001, 171N908B02AF004, 171N908B02AF009, 171N909 07AC003, 171N909 07AC004, 171N909 07AF006, 171N908B02AC001, 171N908B02AC003, 171N908B02AC007, 171N908B02AF005, 171N909 07AF001, 171N909 07AF005, 171N908B02AC004, 171N908B02AC005, 171N908B02AF008, 171N908B02AF010, 171N909 07AF004, 171N908B02AF003, 171N908B02AF007, 171N909 07AC002, 171N908B02AC006, 171N908B02AC009, 171N908B02AC010, 171N908B02AC008 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ARTURO ALFREDO CODINO, CUIT/CUIL 20116020778 hasta cubrir las sumas de $ 9.462.106,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARTURO ALFREDO CODINO, CUIT/CUIL 20116020778, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.654.927,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.154.035,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más...

SENTENCIA: 698 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLANAGAN, CARMEN INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01851-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLANAGAN, CARMEN INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192D311 04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CARMEN INES FLANAGAN, CUIT/CUIL 27055057899 hasta cubrir las sumas de $ 3.959.936,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARMEN INES FLANAGAN, CUIT/CUIL 27055057899, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.142.334,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.319.978,80 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO MERLO ESCURRA y HERNAN JAVIER SANTOLI, en conjunto, en la s...

SENTENCIA: 751 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01840-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031E008 16, 022E968 0090000, 022E968 0050000, 022E966 0050000, 022E968 0040000, 022E968 0080000, 022E966 0170000, 022E967 0010000, 022E967 0040000, 022E967 0100000, 022E967 0150000, 022E967 0130000, 022E967 0180000, 022E966 0110000, 022E966 0060000, 022E966 0080000, 022E967 0140000, 022E966 0100000, 022E966 0180000, 022E967 0120000, 022E967 0170000, 022E967 0160000, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA TERESA PRIETO, CUIT/CUIL 27183154627 hasta cubrir las sumas de $ 3.943.178,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA TERESA PRIETO, CUIT/CUIL 27183154627, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.131.162,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.314.392,78 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositan...

SENTENCIA: 753 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, ERNESTO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01939-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, ERNESTO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181J327 0150000, 181J322 0130000, 181J322 0200000, 181J327 0010000, 181J327 0020000, 181J327 0070000, 181J309 0140000, 181J322 0190000, 181J327 0100000, 181J322 0020000, 181J322 0040000, 181J322 0100000, 181J322 0120000, 181J309 0010000, 181J309 0090000, 181J327 0040000, 181J327 0140000, 181J327 0170000, 181J327 0180000, 181J309 0110000, 181J322 0060000, 181J327 0060000, 181J327 0160000, 181J309 0190000, 181J322 0080000, 181J322 0110000, 181J322 0140000, 181J322 0220000, 181J327 0090000, 181J327 0190000, 181J322 0010000, 181J322 0030000, 181J322 0090000, 181J322 0170000, 181J322 0180000, 181J322 0210000, 181J327 0030000, 181J327 0050000, 181J327 0080000, 181J327 0110000, 181J309 0020000, 181J322 0050000  y el automotor denunciado, dominio NHL617 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ERNESTO JUAN DE REGE, CUIT/CUIL 20355916201 hasta cubrir las sumas de $ 7.788.585,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERNESTO JUAN DE REGE, CUIT/CUIL 20355916201, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.654.764,85 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.596.195,10 que se presupues...

SENTENCIA: 695 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLAIS, HORACIO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01900-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OLAIS, HORACIO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 255*500 890, 255*550 750, 254*450 340 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HORACIO RUBEN OLAIS, CUIT/CUIL 20184447747 hasta cubrir las sumas de $ 3.986.612,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HORACIO RUBEN OLAIS, CUIT/CUIL 20184447747, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.160.118,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.328.870,66 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPC...

SENTENCIA: 718 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINOSA, SANTA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01919-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINOSA, SANTA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 013H312 10 y los automotores denunciados, dominios A160WBE, HAN782, JWF459 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SANTA MARIA DEL CARMEN ESPINOSA, DNI 22855496 hasta cubrir las sumas de $ 4.091.399,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SANTA MARIA DEL CARMEN ESPINOSA, DNI 22855496, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.229.976,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.363.799,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art...

SENTENCIA: 746 - 29/12/2025 - MONITORIA

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