BENITEZ, JUAN PABLO C/ DILEK S.A.S. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025 SENTENCIA: 272 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SEMPE GRACIELA FATIMA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "SEMPE GRACIELA FATIMA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00299-C-2023) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de GRACIELA FATIMA SEMPE, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 07/05/2023.
La causante era de estado civil casada con MIGUEL ANGEL DELGADO, en acto celebrado en Lamarque, provincia de Río Negro, el día 12/07/1977, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- LUCIANO JESUS DELGADO SEMPE, DNI 29.161.980, nacido en Sierra Grande - Río Negro, el día 23/03/1982, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos.
- PABLO ANDRES DELGADO SEMPE, DNI 26.698.958 nacido en Lamarque - Río Negro, el día 02/06/1978, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos.
Que el día 27/02/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/03/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente.
SENTENCIA: 179 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CARREÑO FUENTES, LUIS NELSON Y GARAI ESCUDERO ANA DEL PILAR S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos CARREÑO FUENTES, LUIS NELSON Y GARAI ESCUDERO ANA DEL PILAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00451-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Luis Nelson Carreño Fuentes ocurrida el 08/11/2024 (acreditado en fecha 25/03/2025), cónyuge de Ana del Pilar Garai Escudero (acreditado en fecha 25/03/2025) y padre de Cynthia Pilar Carreño Garai (acreditado en fecha 25/05/2025) y de Carlos Alberto Carreño Garai (acreditado en fecha 24/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2°) Que se acreditó la defunción de Ana del Pilar Garai Escudero ocurrida el 11/01/2025 (acreditada en fecha 25/03/2025) madre de Cynthia Pilar Carreño Garai (acreditado en fecha 25/05/2025) y de Carlos Alberto Carreño Garai (acreditado en fecha 24/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 05/08/25). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 23/05/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 30/06/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 07/08/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Luis Nelson Carreño Fuentes le heredan sus hijos Cynthia Pilar Carreño Garai y Carlos Alberto Carreño Garai y su cónyuge supérstite Ana del Pilar Garai Escudero, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ana del Pilar Garai Escudero le heredan sus hijos Cynthia Pilar Carreño Garai y Carlos Alberto Carreño Garai. III) Disponer que c... SENTENCIA: 280 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
C.M.M.J. Y C.M.F.A. C/ C.M.H.E. S/ MODIFICACION DE APELLIDO
San Antonio Oeste, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.M.M.J. Y C.M.F.A. C/ C.M.H.E. S/ MODIFICACION DE APELLIDO", Expte. Nº SA-00290-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 16 de octubre de 2024 se presentaron la Sra. M.J.C.M.s.4., DNI. 3. y la Sra. F.A.C.M. DNI. 3., con patrocinio letrado y promovieron la presente acción de modificación de nombre, indicando no sentirse identificadas con el apellido de su padre biológico, el Sr. H.E.C.M. DNI. 1..-
Las actoras relataron que los motivos que las llevan a peticionar la supresión del apellido son varios. Así, detallaron que al año y medio del nacimiento de M.J., su padre biológico las abandonó y se fue a la ciudad de Bariloche, siendo su madre la Sra. <.s.4.A.C.s.4. DNI. <.s.4.s.4. quien se hizo cargo de ambas y que no volvieron a tener contacto con él. Indicaron que M.J. lo vio en el año 2005 y que F. lo vio en el 2014, pero que el mismo volvió a desaparecer y que tampoco han tenido contacto con la familia extensa paterna.-
Señalaron que a su progenitor jamás le importó tener contacto con ellas, ni mucho menos hacerse cargo de las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental.-
En cuanto al objeto preciso de la acción, expresaron no sentirse identificadas con el apellido paterno y que les provoca malos sentimientos, por lo que les parece injusto no llevar el apellido materno. De modo que peticionaron la supresión del apellido <.s.4.M.s.4. y la adición del apellido <.s.4.s.4..-
Finalmente, las actoras ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
SENTENCIA: 142 - 12/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SANTORO, DARIO OSCAR C/ OLAVE GUILLERMO JOSE Y OTRO S/ DESALOJO
San Antonio Oeste, 12 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANTORO, DARIO OSCAR C/ OLAVE GUILLERMO JOSE Y OTRO S/ DESALOJO" Expte. SA-00085-C-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 20/05/25 la demandada anotició la caducidad de instancia en el presente proceso, por haber transcurrido un plazo mayor a tres meses desde la última actividad procesal útil de la parte actora, la que se consagró con el despacho de esta Judicatura el día 11/11/2024, por aplicación del nuevo Art. 284 del CPCC.- Que, el 28/05/2025, se corrió traslado de la misma a la actora, quién contestó el día 29/05/2025, solicitando el rechazo de la caducidad planteada por entender que los plazos son de seis meses en primera o única instancia, y de tres meses en segunda o tercera instancia. Luego sostuvo que el Art. 311 (anterior CPCC), hace referencia al cómputo de los plazos, y que por ello el último acto impulsor del día 11/11/2024, debe comenzar a contarse desde el 12/11/2024, dejando de lado el periodo de Feria judicial o días declarados inhábiles, por lo que la fecha eventual de caducidad operaría el día 10/06/2025, conforme plazos referenciados por los Art. 310 y 311 del CPCCN (anterior).-
II.- Que, en principio y a los fines de analizar el instituto de la caducidad, primeramente tengo en cuenta que la demanda incoada lo fue durante la vigencia del anterior Código Procesal Civil y Comercial, Ley 4142, por lo que para resolver el presente caso, debo tener en cuenta el principio de irretroactividad de las leyes. Así lo dispone el Art. 2 de la ley 5777, "La presente se aplica a los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y también para los que a esa fecha se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes" , derecho de defensa consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional.-
En atención a lo expuesto, resolveré el planteo efectuado con el anterior código procesal Civil y Comercial.
III.- Así, y analizadas las constancias de autos, advierto que el último acto procesal útil lo fue el día 11/11/2024 cuando se celebró la audiencia preliminar, y se pusiera en cabeza de la parte actora notificar al co-demandado Guillermo Emanuel Olave, lo que no surgía (ni surge) de las constancias del sistema. A su cargo quedó entonces dicho impulso, el que a... SENTENCIA: 658 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
F.M.A.C.V.A.Y.H.M.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "F.M.A.C.V.A.Y.H.M.A. S/ VIOLENCIA" Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Fidel: A lo peticionado, se procede a desvincular a la Defensoría de menores de Cipolletti. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores. Asistiendo razón al Defensor de Menores, procédase a recaratular los presentes como: "F.M.A.C.V.A.Y.H.M.A. S/ VIOLENCIA". En virtud del dictamen efectuado por el Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. A.V.y.M.A.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente D.A.F. y/o de la vivienda que ocupa junto a su hermana la Sra. M.A.F. -sita en calle R.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados A.V.y.M.A.H. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. SENTENCIA: 815 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.P.F.C.M.M.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "V.P.F.C.M.M.L. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.L.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. P.F.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada M.L.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. SENTENCIA: 816 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P. R. N. E. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Foro de Jueces SENTENCIA: 343 - 12/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
L.L.A. C/ C.P.J. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO
Luis Beltrán, 12 de AGOSTO de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "L.L.A.C.C.P.J. S/ SUPRESION DE APELLIDO)" Expte. L. de los que; RESULTA: Que se presenta la Sra. L.A.L. DNI N° 4. en representación de su hija M.E.C.L. y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, iniciando trámite de supresión de apellido paterno contra el Sr. P.J.C., DNI 3.. Manifiesta que fruto de la relación de pareja que mantuvo con el demandado, nació la niña M.E.C.L. el día 21 de enero de 2016. Refiere la actora que las conductas violentas por parte del demandado comenzaron en el año 2015, durante el embarazo de la niña.
Indica que tras el nacimiento de M.E., estas agresiones físicas continuaron, incluso poniendo en riesgo la vida de la niña al agredirla mientras ella la amamantaba o tenía en brazos.
Describe este periodo de violencia como un "calvario" y que la separación de la pareja se produjo en el año 2016, a raíz de una denuncia policial .
Dice que desde los cuatro meses de edad de la niña, el Sr. C. se desentendió por completo de sus responsabilidades, no realizó nunca el pago de alimentos, lo que llevó a la no continuidad del proceso por considerarlo un gasto de energía. De igual manera, señala hubo un abandono total en la relación afectiva.
Expone que los escasos encuentros en la vía pública resultaron en actos de agresión y violencia presenciados por la niña.
Explica que dado la peligrosidad de los ataques del demandado hacia su hogar, los que incluyeron roturas de vidrios y puertas, llevaron a la implementación de medidas de protección, se le otorgó un botón antipánico y, en varias ocasiones, tuvo custodia policial en su domicilio, dado que el demandado nunca respetó las medidas judiciales.
Reitera que su hija ha perdido totalmente el contacto con su progenitor, a quien no reconoce como padre ni se identifica con él. Dice que el demandado no ha participado en ningún momento de la vida de l... SENTENCIA: 147 - 12/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.R.V. Y R.S.O.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.R.V.Y.R.S.O.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 10/06/2025 se presenta el Sr. R.S. solicitando la suspensión del acuerdo arribado por las partes sobre cuidado personal alternado según el cual el niño N. queda bajo el cuidado de su progenitora los días martes, jueves, sábados, y domingos por medio.-
Expone que en el expediente Legajo M., el día 12 de junio de 2025 se realizó un Anticipo jurisdiccional de Prueba (Entrevista Cámara Gesell Art. 150 del CPPRN), donde se encuentra imputado por A.S.I. el Sr. G.J.L. quien es actual pareja conviviente de la madre de N..-
Sostiene que en el desarrollo de dicha entrevista surgió del relato del niño situaciones en el hogar materno en cuanto al A.S.I. y se develaron además situaciones de violencia hacia el niño, realizadas por la Sra. R.R..- Por otro lado, indica que en la mencionada audiencia, el Juez dispuso como medida cautelar respecto del Sr. J.L.G. y V.R., madre del niño, una prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros al niño N..-
Concluye que atento a la gravedad de lo denunciado y manifestado por el niño en la cámara Gesell, agregando que la Sra. R.R. es conviviente del Sr. G.J.L., y que esta misma en su presentación del día 11/06/2025 ha manifestado un descreimiento de la situación de A.S.I. denunciada, solicita la suspensión del acuerdo sobre cuidado personal alternado.- Sustanciado el pertinente traslado, se presenta la Sra. <.s.1., con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del pedido de suspensión del convenio sobre cuidado personal alternado solicitado por el Sr. R.S..-
Refiere que el supuesto hecho denunciado por el Sr. R.S. se atribuye al Sr. J.L.G., quien resulta ser su pareja conviviente y con quien tiene dos hijos menores de edad.-
Expone que conforme surge de la respuesta brindada en estos autos por la Oficina Judicial Penal, mediante Oficio de fecha 02/07/2025, el legajo penal transita aún por la etapa de investigación preliminar, en la que solamente se produjo el pasado 12/06/2025 la medida de anticipo jurisdiccional consistente en la declaración testimonial del niño en el dispositivo de Cámara Gesell. Por otro lado, adjunta informe emitido po... SENTENCIA: 492 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |