MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SILVA, MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SILVA, MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00201-C-2026 SENTENCIA: 240 - 02/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.R.A. C/ IPROSS S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.R.A. C/ IPROSS S/ AMPAROS/ AMPARO EXPTE. N° BA-03245-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que comparece personalmente por ante esta Unidad procesal el señor R.A.S. DNI 1., interponiendo acción de amparo contra el IPROSS, solicitando que el Instituto cumpla efectivamente con los audífonos que detalla en documental. Indica que el Dr. Arturo Cerasi le receto en fecha 04 de junio de 2025 audífonos, que los mismos fueron requeridos al IPROSS, acompañando oportunamente audiometrías y presupuesto conforme la obra social había requerido. Que se efectuaron reclamos verbales y escritos, siendo derivado con el Sr. "K." representante de la obra social. Se dieron viabilidad de los reclamos mediante expediente Nro. 0. y oportunamente se le hizo saber al amparista que existía orden de compra Nro. <.s.T.f.1.. Relata que sin embargo, a pesar de la orden de compra, al día de la fecha no se hizo efectiva entrega de los audífonos (I0001). En fecha 23/12/2025 se da curso al amparo requiriendo al IPROSS informe a tenor del art. 43 de la Constitución Provincial y notificando a la Fiscalía de Estado (arts. 190 de la Constitución Nacional y 17 del Código Procesal Constitucional (CPC), movimientos I0003 e I0004, respectivamente.
En fecha 26/12/2025 se presenta en el expediente y solicita vinculación al sistema PUMA el doctor Leandro Lescano, apoderado de la Fiscalía de Estado (E0001), que se dispone en movimiento (I0005).
Obra informe del IPROSS presentado en fecha 30/12/2025 (E0002), por el que se informa que el trámite administrativo interno culminó su circuito, habiendo emitido Orden de Compra Nro. <.s.T.f.1. con fecha 10 de Noviembre del corriente. Asimismo, que dicha orden ha sido a SENTENCIA: 85 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)
VI-00258-F-2024
Viedma, 02 de marzo de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.A.D.C. C/ S.S.I. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) , VI-00258-F-2024traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 12/12/25 se presentó la Sra. A.D.C.M., por derecho propio y presentó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por el Sr. S.I.S., correspondientes al período comprendido entre los meses de febrero a diciembre de 2025, por la suma total de $3.7., calculados al 11/12/2025.
2.- Corrido traslado al Sr. S.I.S. y notificado que fuera en fecha 23/12/25, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la nueva liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.
SENTENCIA: 48 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
G.L.M.E.C.I.M.E.Y.O.S.A. CARATULA: G.L.M.E.C.I.M.E.Y.O.S.A.
EXPTE SEON: D-1VI-647-F-2015 EXPTE PUMA: VI-01013-F-0000 Viedma, 02 de marzo de 2026.- Y VISTOS: Los autos caratulados: G.L.M.E. C/ I.M.E. Y OTRO S/ ALIMENTOS, Expte: VI-01013-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 10/02/2026 se presentaron los Sres. M.E.I. (DNI 3.) y O.A.I. (DNI 1.), ambos por derecho propio y solicitaron el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor del joven F.E.I., atento que éste posee 21 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Que conforme surge del acta de nacimiento N° 7., presentada en fecha 10/02/2026, el joven F.E.I. (DNI N° 4.), nació el día 0. y cuenta a la fecha con 21 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor y de su abuelo a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Que sin perjuicio del cese antes dispuesto, se hace saber al joven F.E.I. que en el caso de encontrarse dentro de los supuestos contemplados por los artículos 537 y 663 del Código Civil y Comercial, podrá iniciar un nuevo trámite de conocimiento, con el acompañamiento de un/a abogado/a, en el que con la actividad probatoria correspondiente, se podrá evaluar la pertinencia de fijar una nueva cuota alimentaria a su favor.-
4.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y ... SENTENCIA: 83 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
PAUL, VICTORIA C/ ANTIMILLA, MANUEL OSVALDO Y SALVATORE, CLAUDIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "PAUL, VICTORIA C/ ANTIMILLA, MANUEL OSVALDO Y SALVATORE, CLAUDIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00117-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 26/02/2026, ratificado en el mismo acto por las partes.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios profesionales de las letradas de la parte actora, Dra. INGRASSIA, GRISELDA y Dra. JERMAN, NATASHA, en conjunto y en partes iguales, en la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) más el IVA respecto de los honorarios de la Dra. Ingrassia ; y REGULAR a los Dres. Julio Biglieri, por la representación del co demandado Antimilla, en la suma equivalente a 10 JUS y los del Dr. Martin C. Giménez, por la representación de la co-demandada Salvatore, en la suma de $ 2.080.000,00.- (13%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Se deja constancia que la suma fijada para el Dr. Biglieri se ha tenido su participación parcial en la causa, fijándose en los mínimos establecidos en la ley arancelaria.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, a continuación se determinan las sumas en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 400.000,00.- ; Sellado de act... SENTENCIA: 18 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.M.S. EN REP. DE F.A.N.B. C/ F.A.K.J. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026 ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Se presenta el progenitor del niño peticionando el cese de la cuota alimentaria que se fijara en forma provisoria durante la tramitación del presente. (E0047) En el movimiento E0043, el demandado denuncia como hecho nuevo que el niño N. se encuentra bajo su cuidado en forma exclusiva, circunstancia que reitera en la presentación E0051, en la que solicita la suspensión de la cuota alimentaria provisoria a su cargo, el levantamiento de las medidas dictadas en su contra y la fijación de una cuota alimentaria provisoria a cargo de la progenitora equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. Funda su petición en las medidas adoptadas por la SENAF en el marco de las actuaciones caratuladas "F.A.K.J. EN REP. DE F.A.N. C/ A.M.S. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. B.), en las que se dispuso que el niño N. permanezca bajo el cuidado exclusivo del Sr. F.A.. Tengo presente que de las referidas actuaciones se desprende que se han dictado y prorrogado en forma sucesiva medidas protectorias que prohíben a la Sra. A. el acercamiento, contacto y comunicación tanto respecto del Sr. F.A. como del niño N., encontrándose tales medidas vigentes a la fecha. La Defensoría de Menores e Incapaces (I0037), se expide prestando conformidad a la suspensión de la cuota alimentaria provisoria desde el día 17/09/2025 y mientras el niño permanezca bajo el cuidado personal exclusivo del progenitor, así como al levantamiento de las medidas dictadas en los términos del art. 553 CCyC y dictamina favorablemente a que se fije una cuota provisoria equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo de la Sra. A. y a beneficio del niño por el plazo de tres meses (E0054). SENTENCIA: 36 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MESA, EZEQUIEL AXEL C/ ESPACIO SA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MESA, EZEQUIEL AXEL C/ ESPACIO SA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00119-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, MARIA EUGENIA SAÑUDO, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ESPACIO SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 56250.00; Sellado de actuación: $ 14062.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 9000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) REGULAR los honorarios profesionales del letrado interviniente por la parte requerida, Dr. Marcelo Galiani, ello a los fines de dar cumplimiento con la ley 869, en la suma de $ 756.000,00.-... SENTENCIA: 21 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PICHUN, ADELICIA DEL CARMEN C/ GRUEN, NATALIA CECILIA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "PICHUN, ADELICIA DEL CARMEN C/ GRUEN, NATALIA CECILIA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00120-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores, Dres. Alicia Sisko y Carlos Perlinger, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a GRUEN, NATALIA CECILIA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.544,60.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 20 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.A.N. C/ B.C.B. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.A.N. C/ B.C.B. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-02981-F-2025,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta el señor A.N.M. con el patrocinio letrado de las Dras. Florencia Micuda Duran y Lucrecia Micuda Duran, solicitando su divorcio respecto de la señora C.B.B.. La demanda (I0001) cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo notificada mediante cédula nro. 202605003548, no se presentó a estar a derecho y guardó silencio (E0004).
De acuerdo a lo actuado, encontrándose reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. Por lo cual, RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, <.<.B.B. DNI Nº 3. y S.A.N.M. DNI Nº 2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2. Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3. Regular los honorarios de las Dras. Florencia Micuda Duran y Lucrecia Micuda Duran, en la suma equivalente a 30 JUS, de acuerdo con los artículos 6, 9, ss. y cc. de la Ley 2212. 4. Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5. Imponer las costas por su orden, atento al principio general que rige en esta materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6. Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. a la parte presentada con patrocinio. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7. Efectuada la inscripción del divorcio, archívense las presentes actuaciones, sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort Jueza
SENTENCIA: 86 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 2 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Alejandra Altamira y la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00280-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado de visu. No ha sido trasladado por el Penal. Para avanzar se establecerá la intervención del IAPL como organismo de seguimiento conforme Dec. 1634/04 Anexo V. Las partes concuerdan en la intervención.-
Así, el Juez RESUELVE:
I.- Ordenar al IAPL realice el seguimiento de la prisión domiciliaria, remitiendo informes bimestrales y se expidan en función del art. 34 de la Ley 24660.
II.- Por Secretaría fíjese nueva fecha de audiencia.-
III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.-
No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-
Dr. LUCAS J. LIZZI JUEZ Juzgado de Ejecución Penal N°8 Dr. FRANCISCO D. JARA Secretario JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8 SENTENCIA: 48 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |