Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SURLAND VIAJES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SURLAND VIAJES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02360-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SURLAND VIAJES S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02360-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SURLAND VIAJES S.A., CUIT/CUIL 30-70944001-9 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $271.171,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $447.778,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 10 días -ampliados en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VPYJ-WFEG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales inter...

SENTENCIA: 1416 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02385-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02385-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 20294639137 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 111.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 368.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BYUJ-FOTR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 1408 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MERCADO, NICOLAS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MERCADO, NICOLAS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02154-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MERCADO, NICOLAS SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02154-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS SEBASTIAN MERCADO, DNI 29280497 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $65.490.-, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386.- (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $344.938.- la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBDH-NEAI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúle...

SENTENCIA: 1426 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DUTSCHMANN, EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DUTSCHMANN, EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02202-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE


San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DUTSCHMANN, EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02202-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMILIO DUTSCHMANN, DNI 33205630 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $85.470.- con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $354.928 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ILXV-UAKZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la ...

SENTENCIA: 1405 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOBA-00526-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Que a los efectos de designar un perito que lleve adelante la pericia pertinente para determinar ruidos molestos, se han designado varios peritos sin haber logrado que alguno de ellos realice la labor encomendada. Entre los peritos designados, hubieron peritos en Seguridad e Higiene, sin que las resoluciones fueran cuestionadas.
 
A.2°) Ante tales circunstancias, con fecha 26-06-2026 se removió al último perito nombrado y se sustanció la propuesta efectuada por la actora para que se designe a Risiko SRL. Luego, ante la oposición de la Municipalidad y lo resuelto en otras causas análogas a la presente y entre las mismas partes, se dispuso que ante la falta de perito oficial en la materia la actora debía proponer un nuevo perito.
 
Mediante presentación E0042 / Consulta externa E0042 la actora propuso al Lic. en Seguridad e Higiene Marco Falaschi.Sustanciado el planteo, la Municipalidad guardó silencio. 
 
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Preliminarmente, debo comenzar señalando que en la materia rige el principio de amplitud probatoria, y que el perito es un tercero calificado por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos que suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a la aptitud común de las gentes (Conf. Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, t. II, pág. 287), pero la conclusión a la que éste arribe no resulta dirimente, sino que debe ser analizada conjuntamente con la demás prueba y meritarse conforme la sana crítica racional. Y, las partes cuentan con la facultad de impugnar los informes de conformidad a lo dispuesto por el art. 420 del CPCC.
 
Es decir, que si al momento de dictamina...

SENTENCIA: 175 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SANTANA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUTUAL SERVIDORES PÚBLICOS DE RIO NEGRO (A.M.S.E.R.) Y OTROS S/REVISION DE CONTRATO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "SANTANA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUTUAL SERVIDORES PÚBLICOS DE RIO NEGRO (A.M.S.E.R.) Y OTROS S/REVISION DE CONTRATO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" BA-01888-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:

1°)  Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar  sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). 

En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante María Fernanda Clavero perciba de la parte ejecutada Mutual Servidores Públicos de Río Negro (A.M.S.E.R.), CUIT/CUIL 30672846168 íntegramente el capital de $497.623.- (50% de los honorarios) con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia  en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $1.500.000.- III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte e...

SENTENCIA: 162 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

CARÁTULA: I.N.E.C.G.N.A. S/HOMOLOGACIÓN ( CUIDADO PERSONAL)
EXPTE: RO-02854-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en audiencia de fecha 18/Ago/26.

Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.

Regulo los honorarios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma de 8 JUS y los de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden Notifíquese.

Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dras. STREIDENBERGER y PERUZZI no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 786 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.-

Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. CI-00561-F-2026) elevados por la Unidad Procesal Nº 5 de esta Circunscripción, de los que;

 

RESULTA:

 

La señora Jueza y los señores Jueces doctora Soledad Peruzzi, y los doctores Marcelo A. Gutiérrez, y Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

1.- Arriban estos autos al acuerdo en razón del recurso de apelación interpuesto por el alimentante, en fecha 23/6/2026, contra la sentencia de fecha 16/6/2026, que fijó la cuota alimentaria a favor de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], en la suma equivalente a dos veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

2.- Se agravia el recurrente porque entiende que se ha ignorando su realidad económica dado que realiza trabajos de manera informal, no de manera registrada, sin ser los mismos fijos ni constantes, y que no alcanza a cubrir la suma impuesta como cuota.

Sumado a lo expuesto, aduce que debe cumplir con su obligación alimentaria por cuatro hijos y que la suma ordenada, está en clara desproporción con su obligación alimentaria en favor de sus hijas mayores.

Plantea que si debe aportar dos salarios m..

SENTENCIA: 99 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LLERENA FERNANDEZ, DELFINA JANET S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LLERENA FERNANDEZ, DELFINA JANET S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02259-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LLERENA FERNANDEZ, DELFINA JANET S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02259-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DELFINA JANET LLERENA FERNANDEZ, CUIT/CUIL 27322817326 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.310.499,03, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.442,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LUKG-MWPF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1049 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAQUEO, SOLEDAD DE LOS ANGELES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAQUEO, SOLEDAD DE LOS ANGELES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02260-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAQUEO, SOLEDAD DE LOS ANGELES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02260-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOLEDAD DE LOS ANGELES CURAQUEO, CUIT/CUIL 27332925305 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.262.293,56, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.443.339,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YZLG-PSMV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1047 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI