Fallos Jurisdiccionales

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SOTO, LORENA SILVANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de noviembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO, LORENA SILVANA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00077-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 06/11/2025, ratificado en el mismo acto por la parte actora y mediante presentaciones E0034 y E0035 por los Dres. Posca y Pérez Cavanagh respectivamente.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) REGULAR los honorarios a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Posca Matías Osvaldo y Lilen Victoria Oropel Zabaleta, en la suma de $ 7.350.000 (12,5% + 40%), en forma conjunta y proporción de ley ; y a los Dres. Gonzalo Pérez Cavanagh y Valentina Carneiro Mühlberger, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 5.880.000 (10%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales del perito médico interviniente Dr. Adolfo Sáez, en la suma de $ 1.806.0000,00.- y los de la Lic. Mora Tolchinsky, en la suma de $ 1.344.000.- (4,3% y 3,2% respectivamente, calculados sobre el monto total acordado) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069.
Dichas sumas deberán cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la co...

SENTENCIA: 235 - 10/11/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

H.N.D. C/ P.L.M. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

VI-01397-F-2025H.N.D. C/ P.L.M. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

 

Viedma,  de noviembre de 2025.-

 

En fecha 02.09.2025 se presenta N.D.H. por derecho propio y ofrece en concepto de prestación alimentaria por su hijo, que la misma sea fijada en el 20% de sus haberes en la M.d.V., excluidos descuentos de ley, SAC incluidos; con más el 50% de todos los gastos extraordinarios necesarios para su desarrollo y necesidades.-
En fecha 03.09.2025  se presenta la Sra. L.M.P.  por derecho propio y solicita se fijen alimentos provisorios para atender gastos de J., fijándose los mismos en el 30% de los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la M.d.V., incluido igual porcentaje sobre SAC, deducidos los descuentos de ley. Asimismo, aporte el 50% de gastos extraordinarios del nene: de salud integral no cubiertos por la obra social (tratamientos médicos en general, ortodoncia y odontología, psicoterapéuticos, oftalmológicos, lentes, etc.); material de estudio y vestimenta por inicio escolar y mediado de año, viajes de estudio, de egresados, deportivos, matrículas escolares y de actividades extraescolares, niñera, todo ello bajo la modalidad descripta en el acápite anterior.
Corrida la pertinente vista, en fecha 05.11.2025 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notifica y solicita se fije de inmediato como alimentos provisorios, el porcentaje ofrecido como definitivo por el Sr. H., a saber, el 20% de sus haberes.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos, las posturas asumidas por las partes respecto de los alimentos  para su hijo y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en el 20 % de los haberes mensuales que percibe el Sr. N.D.H.- DNI 2.  como empleado de la M.d.V., previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal ...

SENTENCIA: 457 - 10/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.F.S. C/ C.R. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de noviembre de 2025.-
VISTO EL EXPEDIENTE: S.F.S. C/ C.R. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXPTE. N° BA-02691-F-2025.
Y CONSIDERANDO:  Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación que se aprueba en este acto, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el oficio solicitado.  (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C.P.C.C.).
En consecuencia, RESUELVO:
1) Téngase a S.S.F. por presentada y por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto  y con domicilio legal y electrónico constituido.
2) No habiendo merecido objeciones, apruébase en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 03/06/25 (movimiento E-0057),  que asciende a la suma de $ 791.078,49.-
3) Tener por promovida ejecución de sentencia contra R.C., que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C. 
4) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C. contra R.C.  hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $791.078,49.-  con más la suma de $ 160.000.-  presupuestada provisoriamente para responder a los  intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.).
5) Líbrese oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Sector Habilitaciones, a fin de que informe titularidad del fondo de comercio sito en  calle P.G.4.d.B.N.H., identificado como A.U..
...

SENTENCIA: 12 - 10/11/2025 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GARCIA CARLOS DANIEL C/ CRISOL S.R.L., RODRIGUEZ MARIO ISAIAS Y GARRONE NELIDA ESTHER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"GARCIA CARLOS DANIEL C/ CRISOL S.R.L., RODRIGUEZ MARIO ISAIAS Y GARRONE NELIDA ESTHER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01381-L-2023)

General Roca, 7 de noviembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA CARLOS DANIEL C/ CRISOL S.R.L., RODRIGUEZ MARIO ISAIAS Y GARRONE NELIDA ESTHER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01381-L-2023)" (Expte. N° RO-01381-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la rectificación del monto de la cuotas del acuerdo presentado en autos -integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla, atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni.-
Siendo exacto lo expresado por los presentantes mediante escrito de fecha 29/10/2025 a las 17:03 horas respecto de que el Tribunal ha omitido tener en cuenta el escrito de 08/10/2025 para efectuar la homologación publicada el día 28/10/2025, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "Los demandados abonarán al actor, y sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a la contienda judicial, por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.000.000 los que serán abonados mediante depósitos en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.200.000 c/u, con vencimiento la 1era. cuota en fecha 17 de octubre de 2025, y las restantes cuatro en igual fecha y/o días hábiles posteriores de los meses de NOVIEMBRE-DICIEMBRE/2025 y ENERO-FEBRERO/2026 respectivamente. " debe leerse: Los demandados abonarán al actor, y sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a la contienda judicial, por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $7.000.000 los que serán abonados mediante depósitos en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.400.000 c/u, con vencimiento la 1era. cuota en fecha 17 de octubre de 2025, y las restantes cuatro en igual fecha y/o días hábiles posteriores de los meses de NOVIEMBRE-DICIEMBRE/2025 y ENERO-FEBRERO/2026 respectivamente."
El Dr. Juan Huenumilla, se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631.-<...

SENTENCIA: 454 - 10/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONTENEGRO, JUAN EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 10 de noviembre de 2025.-
 
VISTOS: Los autos MONTENEGRO, JUAN EDUARDO S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00208-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (-E0009-03/09/2025).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (12/09/2025, 19/09/2025 y 21/10/2025).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público el acuerdo de partición presentado y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 28 - 10/11/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

N. N. C/ S.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00211-JP-2025

Villa Regina, 10 de noviembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 05 de noviembre de 2025.- 
Procédase a recaratular las presentes actuaciones como: IH-00211-JP-2025 "N. N. C/ S.C. S/ VIOLENCIA".-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. C.S. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante adolescente G.G. al domicilio de calle S.J.e.A.P.y.C.d.l.c.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) y exclusión de hogar,  por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 30 de octubre de 2025.- 
Hágase saber a la progenitora de la adolescente G.M., que queda bajo la esfera de la responsabilidad parental de los padres y madres, el deber de cuidado y asistencia de sus hijos menores de edad y en consecuencia la adopción de medidas de resguardo de los hijos que se encuentran bajo su cuidado personal. Asimismo, póngase en conocimiento las medidas dispuestas en favor de la adolescente.-
Hágase saber a la adolescente G.M. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la URGENTE intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la SeNAF Alto Valle Este y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Líbrese Oficio por Secretaría a SENAF, a fin de que tome razón de la ratificación de las medidas de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. C.S., al domicilio de la adolescente G.M. sito A.P.y.C.d.l.c.d.I.H.. Asimismo, requiérase al órgano proteccional que en forma URGENTE aborde la situación familiar en el que la adolescente se encontraría en riesgo y...

SENTENCIA: 246 - 10/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.L.O. C/ C.D.Y. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00208-JP-2025

 

Villa Regina, 10 de diciembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, recaratúlense los presentes autos debiendo leerse: "G.L.O. C/ C.D.Y. S/ VIOLENCIA".- 
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento recíproca entre la Sra. D.Y.C.  respecto del Sr. L.O.G. y la Sra. C.S.B., sus respectivos domicilios situados en calle F.-.B.e.P. y S.y.S.J.n.4. ambos de la localidad de I.H., por el perímetro de 200 mts de distancia, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 29 de Octubre de 2025.-  
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
ORDENAR a la Sra. D.Y.C. su concurrencia al "SERVICIO DE ABORDAJE TERRITORIAL" (ubicada en calle CHACABUCO N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. Comuníquese por Secretaría
Ofíciese al organismo en referencia a los fines que aborde el caso desde las incumbencias del organismo, e informe a este juzgado la subsistencia de indicadores de riesgo para la misma que ameriten la adopción de otras medidas por parte del juzgado. Líbrese oficio al Organismo con copia de la denuncia y transcripción de las medidas de prohibición de acercamiento y/o exclusión del hogar más arriba dispuestas.- 
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento RECÍPROCA  provisoriamente impuesta al el Sr. L.O.G. y la Sra. C.S.B. respecto de la Sra. D.Y.C.,

SENTENCIA: 249 - 10/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

J.V.N. C/ J.S.C.F. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00175-JP-2025

 

Villa Regina, 10 de noviembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy el día 04 de noviembre de 2025, recaratúlense los presentes autos, debiendo leerse: "J.V.N. C/ J.S.C.F. S/ VIOLENCIA".- 
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. S.C.F.J. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. V.N.J. y/o al domicilio de L.A.n.7. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 04 de Noviembre de 2025.-  
Hágase saber a la denunciante en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy a la Subcomisaría N°65 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. S.C.F.J., debiendo prestar colaboración con la Sra. V.N.J. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
ORDENAR al Sr. S.C.F.J. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y se...

SENTENCIA: 248 - 10/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.I. C/ R.F.J. S/ VIOLENCIA

Villa Regina,  10 de noviembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.I. C/ R.F.J. S/ VIOLENCIA VR-00852-F-2025"; de los que
RESULTA:
Que en fecha 30/10/2025 la Sra. I.A. realiza una denuncia en el marco de la Ley N° 3040 ante la Comisaría de la Familia de Villa Regina, en la cual expone la situación de  vulnerabilidad a la que se encontraría expuesta su hermana la Sra. E.A. en la relación de pareja con el Sr. F.J.R.. Manifiesta que su hermana ha sido diagnosticada con una enfermedad oncológica, requiriendo de cuidados y contención constante y ante la falta de contención de su pareja, ha trasladado su residencia actual a su  domicilio sito en la ciudad de General Roca.-
Que conforme la localidad en donde orbita el centro de vida de la persona en situación de vulnerabilidad no resulta de competencia para este Juzgado, en fecha 31/10/2025 se confiere vista a la Fiscalía Jefe.-
Que en fecha 04/11/2025 obra dictamen de la Fiscal Jefe, quien determina que la suscripta resulta incompetente para seguir entendiendo en las presentes.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver la competencia de la suscripta.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme respecto a la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que en la denuncia radicada por la Sra. I.A. se relata que la residencia actual de su hermana E. se encuentra en la localidad de General Roca, por lo que deberá continuar el seguimiento de lo denunciado el Juzgado de Familia con competencia en la localidad en mención.
En los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas. En tal sentido, la Ley de protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. N° 4241, modificatoria de la ley 3040, dispone en su artículo 20, que es competente para intervenir el Juez de Familia y/o de Paz correspondiente al domicilio de la persona denunciante. Ello por cuanto debe primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.-
La jurisprudencia ha establecido que "Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en lo...

SENTENCIA: 909 - 10/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.J.A. C/ V.L.E. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Villa Regina,  10 de noviembre de 2025
Y VISTOS: Estos autos caratulados "C.J.A. C/ V.L.E. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES" , Expte VR-00936-F-2023 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: En fecha 25/10/2023, se presenta el Sr. J.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Santiago Espul, promoviendo acción de liquidación de bienes de sociedad conyugal contra la Sra. L.E.V.. A su vez, peticiona se disponga la restitución del hogar o, en su defecto, se conmine el pago de renta locativa desde el mes de mayo del 2023. 
Como antecedente refiere que obra sentencia de divorcio vincular dictada el 31/03/2021 en el Expediente N° SEON G-2VR-238-F-2020 PUMA VR-14126-F-0000, quedando disuelta la sociedad conyugal. 
Por otro lado menciona haber sido víctima de una falsa denuncia por violencia doméstica la que provocó su expulsión de la residencia marital conforme Expediente N° SEON C-2VR-1185-F2019 S/LEY 3040.
Que no obstante ello, en el mes de diciembre del 2019 se llevo a cabo audiencia con la demandada ante el Cejume Legajo N°00603-CV-2019, y en dicha instancia en fecha 10/12/2019 se arribó a un acuerdo dónde las partes consignaron de manera "parcial" los bienes de la sociedad marital. Agrega que también se convino llevar a cabo un inventario de los muebles por intermedio de actuación notarial. Resultado de ello es la Escritura N°200 (21/12/2019). Alega que la misma se llevo a cabo a través de una constatación, en compañía del Sr. S. (en razón de la prohibición de acercamiento) y se realizó un inventario parcial de los bienes muebles que integran la sociedad conyugal que se encuentran en poder de la demandada. 
Acto seguido detalla los bienes que integran la masa marital: " BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES: a) un TV que está en living, otro TV que está en la habitación arriba (dormitorio), junto una cama y colchón de 2 plazas; b) una lancha cubierta con cubre lancha -atado con sogas-, dentro del cual hay una bolsa camuflada con 2 salvavidas adentro (faltan 5 salvavidas), una bolsa con capas de agua (6 partes de arriba más un pantalón), batería de lancha, su radio y 2 ecosondas, sogas gruesas, finas, 2 tanques combustible (uno de 45 Its y otro de 22,7 Its); 2 cables de batería para hacer puente; linternas, matafuegos, ancla, 1 lata de plomadas; 1 bidón combustible 20 lts; 1 caja verde con manija blanca; (falta una caja de herramientas plástica negra con manija roja con sus herramientas y 1 caja blanca de plástico con artículos de pesca);c) en galpón de a...

SENTENCIA: 255 - 10/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA