Fallos Jurisdiccionales

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M.L.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.L.N. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-02562-F-2025 - ), en los que
RESULTA: En fecha 27/8/2025, se presenta la Sra. S.G.V. y el Sr. R.E.M., con patrocinio letrado, solicitando la evaluación de la capacidad de su hijo, el Sr. L.N.M.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, dos certificados expedidos por médicos psiquiatras, informe psicológico y psicopedagógico, y certificado de discapacidad. 
En el escrito de inicio relatan que cuando L. tenia un año y tres meses de vida iniciaron el trámite de adopción el que culminó siete años después. Explican que al cumplir cuatro años de vida e ingresar al Jardín, evidenciaron que presentaba problemas de madurez. Señalan que actualmente L. presenta retraso mental madurativo, encefalopatía y discapacidad intelectual, presentando una edad madurativa de 5 años, cuyo diagnóstico es de discapacidad mental severa y estrabismo severo con déficit visual (según certificado del Dr. Gajewsky). Asimismo expresan que el Dr. Moschini ha expresado en su certificado que el joven presenta antecedentes de encefalopatía crónica perinazal no evolutiva y retraso mental moderado.
Por otra parte manifiestan que la psicóloga P.B.en su informe que adjuntan ha expresado que "L. asiste a entrevistas de psicoterapia desde abril de 2024 hasta la actualidad. Se observan limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y cognitivo de L. que se condicen con su diagnóstico de base. Se encuentran afectadas las distintas áreas de las funciones mentales (entre ellas el pensamiento, la percepción) que se expresan en los desafíos que habitan en L. en su vida cotidiana".
Manifiestan que de acuerdo al diagnóstico que presenta su hijo, con el fin de preservarlo, inician las presentes actuaciones, solicitando ser designados en conjunto con su hijo D.J.M., como figuras de apoyo de L.. 
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SENTENCIA: 316 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAILEN, ROBERTO RIZERO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAILEN, ROBERTO RIZERO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01111-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAILEN, ROBERTO RIZERO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01111-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO RIZERO MIGUEL RAILEN, CUIT/CUIL 20304768216 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.432.375,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.499.572,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 396 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01142-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRERA, NICOLAS ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01142-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS ARIEL CARRERA, CUIT/CUIL 20403966003, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.225.940,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.396.354,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 395 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, SIMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, SIMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01148-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, SIMAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01148-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIMAR MESA, CUIT/CUIL 20941318631, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.233.095,26, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.399.932,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
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SENTENCIA: 381 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIAN, TEOFILO TITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIAN, TEOFILO TITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01136-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GALIAN, TEOFILO TITO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01136-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOFILO TITO GALIAN, CUIT/CUIL 20130981055, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.998.955,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.282.862,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deber..

SENTENCIA: 383 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

REBOLLEDO BRAIAN ARNOLDO C/ AGUAS RIONEGRINAS SA (ARSA) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

Proceso. REBOLLEDO BRAIAN ARNOLDO C/ AGUAS RIONEGRINAS SA (ARSA) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)RO-42908-C-0000
Organismo. UNIDAD  JURISDICCIONAL Nro.15
 
General Roca, 11 de mayo de 2026.RG
 
I. VISTO
El proceso caratulado REBOLLEDO BRAIAN ARNOLDO C/ AGUAS RIONEGRINAS SA (ARSA) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C), Expte. RO-42908-C-0000, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N°15 de la ciudad de General Roca a mi cargo, y del que resulta;
II. HECHOS
a. Se presenta Braian Arnoldo Rebolledo, DNI 39.869.872, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. Marisa A. Gayone y del Dr. Pablo G. Pino.
Inicia  beneficio para litigar sin gastos a efectos de resguardar la defensa de sus derechos en el proceso "REBOLLEDO BRAIAN ARNOLDO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-31271-C 0000", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional.
Relata los hechos, funda en derecho y ofrece declaraciones testimoniales.
b. En fecha 22/08/2022 el Juzgado de preveniente remite el proceso, avocándome al trámite mediante decreto de fecha 26/08/2022.
c. El día  27/03/2023 tuve por promovido el beneficio de litigar sin gastos...

SENTENCIA: 93 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAJARDO ARANDA CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

General Roca, 11 de mayo de  2.026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GAJARDO ARANDA CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL           RO-02825-C-2025

Conforme certificación obrante en autos , documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523, 542 del CPCyC (ley 4142), dictar sentencia monitoria, la que será notificada a los herederos  declarados en autos.

En consecuencia,

FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sucesión de CARLOS GAJARDO ARANDA haga a la acreedora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $2.182.477,20 on más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts.68 y 539 del CPCyC).

Regulando los honorarios de los  Dres. Constanza Valentina Juarez y Luis Malaspina en la suma de $ 566.769 (Mínimo 5 IUS + 40% por apoderados), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7 y 9 Ley 2212 R.N.), ello,
con más los intereses correspondientes.

Cúmplase con la Ley 869.

Fijar en la cantidad de $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).

Notifíquese la presente en los domicilios reales a la cónyuge Sra. Lila Estela Ortiz   y herederos: Nelsi Ruben Gajardo;  Carlos Eliud Gajardo, Dina Ofelia Gajardo, Abel Hugo Gajardo y Nelli Ruz Gajardo.

Asimismo, se le hará saber en tal oportunidad que, dentro de los 5 días - ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC.- podrán oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

En la notificación deberá informar que a través del siguiente link:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-pública/consultademanda, podrá acceder al escrito y documentación con el código para contestar demanda: GUEN-OZRQ.

Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión...

SENTENCIA: 67 - 11/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

F.M.A. C/ A.W.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "F.M.A. C/ A.W.H. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01437-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. W.H.Á. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.A.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.M.1.d.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese por cédula ley 22.172.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado W.H.Á. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE por cédula ley 22.172 CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida.
 
Notifíquese al Sr. W.H.Á., que la presente causa ha quedado ...

SENTENCIA: 312 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.Y.A. Y C.A.N.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "R.Y.A. Y C.A.N.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00313-F-2026

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'R.Y.A. Y C.A.N.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00313-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 1/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 4/5/2026, en relación a la niña Y.A.R., quien es hija de la Sra. A.L.C. y el Sr. J.A.R., y el niño N.T.C.A., quien es hijo de la Sra. A.L.C. y del Sr. M.V.A..

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 6/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la abuela materna planteó a su hija iniciar un tratamiento en una comunidad terapéuticas, refiriendo que esto lo converso con su hija y que la misma expresó conformidad, por lo que resulta ser una situación que se efectuará en un futuro próximo, en el momento en que la progenitora culmine con su prisión efectiva en fecha 12/7/2026. 
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SENTENCIA: 290 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P., A. O.; P., L. J.; M., S. N.; S. D. F. D.; S., C. A. Y C., M. E. B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

AUTOS y VISTOS: se encuentran los presentes autos caratulados: " P., A. O.; P., L. J.; M., S. N.; S. D. F. D.; S., C. A. Y C., M. E. B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" EXPTE. NRO. RO-11923-F-0000,  para resolver sobre la petición efectuada por el joven A.P. respecto al cobro de las asignaciones familiares liquidadas oportunamente en su beneficio, en los que:
RESULTA y CONSIDERNADO: Que en fecha 13/4/26 se presenta la Defensoría Oficial N° 10 en representación de A.P., practicando planilla de liquidación en base a los saldos y movimientos bancarios agregados en autos y rendición de cuenta de ORESPA, con la finalidad de establecer el monto que le corresponde percibir a su asistido en concepto de asignaciones familiares mientras fue menor de edad.
Para ello, indica que el monto a determinar surge del Plazo Fijo N° 9628 el que registraba al mes de diciembre de 2025 un importe total de $6.705.373,29. Refiere que dicho capital es el fruto del ahorro acumulado de las asignaciones mientras A. era menor de edad, por lo que le corresponde una parte proporcional del mismo y de los intereses generados. Manifiesta que el cálculo se efectúa al mes de diciembre de 2025, fecha en que su asistido alcanzó la mayoría de edad.
Agrega que ha considerado los ingresos reales conforme el valor histórico individual de la asignación con adicional por zona desfavorable, en la progresión oficial desde el año 2019 al 2025. Que también ha contemplado el cálculo en base a las rendiciones de cuenta practicadas por ORESPA.
Así, señala que al mes de diciembre 2025, valorando los ingresos acumulados estimados desde el año 2019 al 2025 por la suma de $ 2.421.400, los gastos rendidos por ORESPA estimados en $ 946.215,88 y existiendo a la fecha de su presentación, un saldo en plazo fijo de $ 6.705.373,29, el porcentaje de participación individual que le corresponde a A. es del 22%, lo que equivale a la suma de $ 1.475.182,12.

Corrida la vista al Sr. Defensor de Menores, expresa que siendo que el dinero en plazo fijo a la fecha mencionada ($6.705.373,29) pertenece a todos los her...

SENTENCIA: 294 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA