Fallos Jurisdiccionales

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B.S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

 

 

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) ", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 27/11/2025 se presenta la apoderada de la Sra. B., solicitando se decrete medida razonable, en los términos del art. 553 del C.C.yC.N., imponiéndose al Sr. M. la inscripción del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro y Neuquén y la suspensión de su licencia de conducir y líneas telefónicas hasta tanto cumpla con el pago de la deuda alimentaria.-
Corrido el pertinente traslado, encontrándose debidamente notificado el alimentante, no se presentó en autos a contestar dicho traslado.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
- EL DERECHO ALIMENTARIO en favor del niño goza de una adecuada protección especial. Y en ese sentido la CIDN en su art. 18 reza:1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
Y en su art 27 establece: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
En cuanto al principio del Interés Superior del Niño, el mismo ha sido definido como "la plena satisfacción de sus derechos" (Cillero Bruñol, Miguel. "El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del NIño", Emilio Méndez y Mary Beloff (comps.), ...

SENTENCIA: 924 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.J.R. C/ B.T.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: A.J.R. C/ B.T.A. S/ VIOLENCIA, BA-02718-F-2025, .
Y RESULTA: Que se presenta la  Sra. A.J.R. con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto peticionando el dictado de mediadas proteccionales.-
En el relato de los hechos la denunciante expone que sin perjuicio de encontrarse separada desde ya hace varios años, el Sr. B. la hostiga, acosa y la agrede constantemente. Comenta que cada vez que surge algún inconveniente entre ellos el denunciado reacciona en forma sumamente agresiva, le grita, la persigue en la vía publica y se presenta en su lugar de trabajo para insultarla y humillarla frente a otras personas.-
Continuando con el relato, la Sra. A. sostiene que ambos son artesanos y están habilitados por la MSCB para estar en un determinado lugar ofreciendo sus productos, sin embargo el denunciado no le permite trabajar en ese lugar y cuando obtiene autorización para asentarse en otro sitio, el señor va y aprovecha para someterla a mas agresiones.-
Es por lo expuesto que la denunciante  se siente atrapada en una situación en la que para procurarse ingresos debe  someterse al hostigamiento y la vinolencia de su ex pareja.
Concluye el relato manifestando que en una oportunidad el denunciado intento ahorcarla y en otra oportunidad le arrojo un ladrillo con la intención de agredirla físicamente, por lo que  siente un profundo temor por su integridad psico-física.-
Así las cosas, se da intervención al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, remitido un primer informe el SAT en el cual sugiere el dictado de medidas proteccionales sin perjuicio de consignar que la denunciante se habría trasladado a l.c.d.N..-
Que se presenta nuevamente la denunciante con patrocinio letrado peticionando el dictado de medidas proteccionales manifestando su intención de retornar a la ciudad por el cumpleaños de su hijo y posteriormente aclara el domicilio en que permanecerá, manifestando su intención de quedarse en esta ciudad.-
Por su parte, en el día de la fecha el SAT  remite un segundo informe en el cual consigna: "...Teniendo en cuenta lo manifestado por la Sra. A., que dada la decisión del menor de permanecer el la ciudad, ha decidido mudarse nuevamente para poder estar cerca de su hijo, pero siente temor a las reacciones violentas de su ex pa...

SENTENCIA: 359 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

G.G.A. C/ R.M.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados G.G.A. C/ R.M.A. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-02755-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio efectuado (I0001). 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora G.A.G. con el patrocinio letrado de la doctora P.G.O. y solicita su divorcio del señor M.A.R., cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.), por lo cual corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, G.A.G. DNI Nro. 3. y M.A.R. DNI Nro. 2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
2) Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio.  
3) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la Defensora interviniente, en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que la letrada lo solicite en caso de mejoría de fortuna.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos del art. 120 del C. P. C. y C.
5) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. 

Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 
 

SENTENCIA: 406 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.M.A. C/ C.G.S. S/ VIOLENCIA

PINO, MARIEL ADRIANA C/ CAMPOS, GERARDO SANTIAGO S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-01004-F-2025

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025
Proveyendo informe del ETI de fecha 26/12/25.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario quienes se entrevistaron de forma personal con las partes. De la misma surgen como factores de riesgo comportamientos de características controladoras de parte del denunciado y celotípicos por parte de la denunciante asi como tambien cierta dependencia emocional entre ellos. Si bien la Sra. P. no se encuentra en una situación de riesgo inminente, sí se infiere la posibilidad de escaladas de violencia psicológica y verbal mientras la convivencia continúe ya  que ninguna de las partes tendría donde vivir, por lo que desde el Equipo sugieren disponer la prohibición de actos torpes y molestos de forma recíproca.-
Atento al los hechos denunciados y al informe del ETI, DISPONGO PROHIBIR al Sr. G.S.C. y a la Sra. M.A.P. de forma reciproca ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad  física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
C...

SENTENCIA: 381 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ANDRADE RUIZ, EDGARDO P. S/ SUCESION AB INTESTATO (1557-248-98)

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "ANDRADE RUIZ, EDGARDO P. S/ SUCESION AB INTESTATO (1557-248-98)BA-27979-C-0000".-
Y CONSIDERANDO:-
1º) Que en fecha 04/09/2025 se tiene por presentado  al  acreedor Audelio Pacheco solicitando la escrituración del inmueble NC 19-1-P-284-03 que adquiriera del causante conforme surge del acuerdo celebrado en los  autos PACHECO AUDELIO C/ PEDRAZA TERESA VIOLETA Y OTRO S/ ECRITURACIÓN EXPTE A-1367/18 , cuya copia se adjunto a la presente   y  que fuera parte del acervo de las presentes actuaciones.- 
2º) Que en la presentación PUMA Mov. nro ºE009- consta acuerdo suscripto por la cónyuge del causante y los herederos declarados  por el cual los mismos se comprometen a inscribir el inmueble por tracto abreviado al  acreedor en virtud del fallecimiento del causante .-
3º) Que corrido el pertinente traslado a los herederos, estos se allanaron y prestaron su conformidad en fecha 19/12/2025 (presentación n° E0010). En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la orden de inscripción de fecha 07/02/2022.- 
4°)Que se abonaron los sellados y contribuciones respecto del bien en cuestión y constan en autos las conformidades de Colegio de Abogados (fecha07/06/2021), Sitrajur (31/05/21),  Caja Forense (18/08/2021) y se tiene por acompañado informe de dominio conforme art. 655 del CPCC.- 
5°) Que el pedido de legítimo abono, tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio, que requiere para su viabilidad la conformidad de los herederos. Por lo que, mediando allanamiento y conformidad expresa del heredero corresponde sin otro trámite hacer lugar al pedido de legítimo abono y ordenar se expida testimonio de la presente a los fines de la inscripción de la compraventa efectuada (presentación de fecha 04-09-2025). 
6°) Que las costas deben ser impuestas por su orden (art. 68 CPCC) ya que el legítimo abono es un derecho que beneficia a ambas partes, acreedor y deudor, porque en caso de ser reconocido le permite evitar un eventual proceso y sus correspondientes gastos. En este sentido la jurisprudencia ha dicho que: "El pedido de legitimó abono, es una acción de origen jurisdiccional, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio. Tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, y como revela una manifestación d...

SENTENCIA: 477 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO

General Roca, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO (EXPEDIENTE N° RO-00841-L-2023) venidos a despacho a resolver respecto del pedido de imposición de astreintes solicitado por la actora, respecto de las oficiadas, DELEGADOS DE PERSONAL Y SOEFRNYN VR.-
Teniendo en cuenta que hasta el presente DELEGADOS DE PERSONAL Y SOEFRNYN VR no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta de remitir el Expte. Delegados de Personal y SOEFRN y N VR s/ Reclamo N° 150.406/2022, N° 150.842/2022 y en autos: Delegados Internos y SOEFRN y N VR S/Solicitud Audiencia c/ El Rosario SRL Expte N° 150.688-D-2022.-
Habiéndose diligenciado oficio y reiteratorio conforme constancia acompañada en escrito E0054, y ante el pedido formulado en escrito publicado el 12/11/2025, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto e IMPONER a DELEGADOS DE PERSONAL Y SOEFRNYN VR una MULTA DIARIA de $20.000 por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles y a los fines de futuras liquidaciones hágase saber a las partes que deberán hacer uso de la calculadora de plazos en la pagina web del Poder Judicial de Rio Negro (https://calendario-publico.jusrionegro.gov.ar/calendario/).-
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese a las partes conforme art. 25 ley 5631.-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE...

SENTENCIA: 506 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.O.S. C/ I.C.V. S/ MENOR CUANTIA

Cinco Saltos, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "M.O.S. C/ I.C.V. S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº CS-03204-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/12/2025 se presenta el Sr. O.S.M., por derecho propio, sin patrocinio letrado, conformando reclamo de Menor Cuantía (Art. 802 y cctes. del CPCyC), en contra de la Sra. C.V.I. por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($130.000,00) en razón a la realización de fletes realizados durante el mes de octubre 2025. Que en fecha 12/12/2025 se provee el inicio de las actuaciones, dando traslado de la demanda y fijando fecha de audiencia de partes para el día 29/12/2025, haciéndole saber a las partes la finalidad de la audiencia, tendiente a formular propuestas de arreglo conciliatoria.-
Que en fecha 29/12/2025, se lleva adelante la audiencia prevista, ambos sin patrocinio letrado, haciéndoles saber la finalidad de la audiencia y cedida la palabra, ambos logran a través del diálogo un acuerdo en cuanto al monto a pagar y forma de pago, siendo la suma de PESOS CIENTRO TREINTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($130.000,00) a pagar en fecha 05/01/2026 a la cuenta de mercado pago, ALIAS C..-
Que la demandada manifiesta que una vez efectuado el pago acompañará el comprobante y el actor manifiesta que percibido el importe, nada tendrá que reclamar, salvo incumplimiento. Ambos coinciden en la homologación del acuerdo celebrado, por lo que llegan los actuados a despacho para su homologación.-
Que por todo ello, el suscripto entiende pertinente, atento a la naturaleza de los procesos de menor cuantía y lo normado por la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a las competencias atribuibles a la Justicia de Paz, tratándose la presente como una cuestión menor y de carácter vecinal, en resguardo a los principios que regulan el proceso en lo pertinente a la bilateralidad, igualdad y colaboración, que en el caso que se somete a jurisdicción se ha evidenciado, por todo ello corresponde sin más, hacer lugar a lo requerido.-
Que sin perder de vista la misión y visión que se le ha instituido a la Justicia de Paz, en cuanto a su preponderante rol en la vida cotidiana de las personas que integran la comunidad local, siendo el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social y encausar - afianzar el diálogo y e...

SENTENCIA: 6 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CARRASCO ABURTO, MARCIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-04)

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos CARRASCO ABURTO, MARCIA ELISA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-04)BA-28898-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que importando la presentación un acuerdo de  partición  de conformidad con el criterio sentado por la Camara de Apelaciones en " Dominguez  Griselda s/ suc. Ab Intestato  expte 13145-14  S:  492 de fecha 23/09/2015 ,   corresponde homologar el acuerdo de partición presentado en fecha  03/12/2025 .
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (15/12/2025) .
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 478 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01808-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, PABLO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO ANDRES CIFUENTES, CUIT/CUIL 20320865272, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima y Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.518.778,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 748 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZORES, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01807-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZORES, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG12 45 y los automotores denunciados, dominios A180XJA, AD366ED siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN MARTIN OZORES, CUIT/CUIL 20240431573 hasta cubrir las sumas de $ 8.342.920,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN MARTIN OZORES, CUIT/CUIL 20240431573, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.986.057,49 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.780.973,57 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su def...

SENTENCIA: 750 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA