C.J.I.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
///ma, 12 de agosto de 2025. SENTENCIA: 373 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.A.M. C/C.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 12 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.A.M. C/C.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00660-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.S. .D.2.d.e.C.J.B.-.B.N.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.R.D.L.A.D.3.D.A.P.C.C.3.P.D.3.E.1.B.S.C.E.c.T.2.1., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimiento que hace un año aproximadamente L.J.d.a.m.m.L.L.B.p.p.a.s.q.e.s.s., pero hasta el momento no se resolvio nada. Quiero dejar constancia que hace dos meses aproximadamente recibi via M.m.d.C.R.h.d.L.q.m.t.“.V.S.Q.T.M.V.A.M.H.S.V.A.P.E.L.C.L.V.A.P.H.D.R.M.P.N.V.A.P.D.T.N.M.9.A.T.Y.C.L.V.M.H.D.R.M.P.C.P.E.C.U.M.A.H.D.P.L.V.A.P.. Como tambien mensajes a mi h.L.M.N.d.3.a.d.e.. Dejo constancia que los mensajes los recibi hace dos meses aproximadamente y hasta el dia de la fecha nada mas ya que los bloquee de todas las redes sociales pero igualmente solicito LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que se ABSTENGA DE PRODUCIR ACTOS MOLESTOS hacia mi persona y entorno familiar.Es todo...”. Que en fecha 12/08/25 se presenta por mesa de entradas de este Juzgado de Paz la Sra. A.M.S., quien ratifica la denuncia efectuada y las medidas requeridas.
Asimismo, "hace saber que su i.e.q.l.m.d.p.d.a.y.a.s.e.a.r.d.s.p.e.S.L.L.B.(.9.m.d.d.l.d.y.s.h.L.M.N.(.3.c.d.e.P.S.n.4.d.A.a.q.t.r.h.p.p. de la denunciada". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.S., denunciando a R.D.L.A.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como se... SENTENCIA: 411 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:17 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.C.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.M.M. D.3., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente la solicitud incoada por el Ministerio Público Fiscal, para que se inicie nuevo trámite de revocación, por el término de tres (3) meses, con mantenimiento del Dispositivo Electrónico de Control, versión de GPS, fundando su solicitud en la Denuncia 3040 radicada por su progenitora, en trámite ante el Fuero de Familia, la Denuncia penal en trámite ante el Ministerio Público Fiscal, bajo Legajo N° M., vinculada a desobediencia judicial a medidas impuestas por el Fuero de Familia respecto a una persona ajena al presente legajo, los diversos incumplimientos a lo largo de la presente ejecución que motivaron el inicio de un trámite de ejecución, mencionando además la asistencia a APASA para la realización del tratamiento psicológico ordenado en autos, por no admitir el Hospital Zatti en sus espacios de atención a personas con Dispositivo Electrónico de Control.
Segundo: Tener presente la oposición manifestada por la Defensa, al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, por considerar que de la Denuncia 3040 mencionada surge claramente que el condenado mantiene su domicilio denunciado en autos, lo que ha sido ratificado por el IAPL en su último informe de seguimiento, que no ha sido excluído del hogar, que la causa en trámite ante el Ministerio Público Fiscal s... SENTENCIA: 380 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 12:38 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H. D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Subcrio. Silvia Epuñan, Directora. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Reanudar el cuarto intermedio dispuesto en fecha 07/08/2025.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Subcrio. Epuñan, en relación a que se presentó ante la Oficina del Área Interna a fin de entrevistarse con el interno, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas por las que tramitó el procedimiento sancionatorio (Resolución N° 41/2025), que el interno firmó el acta y se retiró, sin darle tiempo para presentarse y brindar las explicaciones de su presencia, que tanto en esa oportunidad como al momento de la notificación del hecho imputado, no ofreció realizar descargo alguno.
Tercero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, ratificando la solicitud incoada en fecha 07/08/2025 para que se declare la nulidad de la sanción impuesta, toda vez que no se respetó el principio de Legalidad Ejecutiva, resaltando en este acto la importancia de celebrar un encuentro entre esa parte y las autoridades del Complejo Penal N° 1 para delinear formas de abordaje y tratamiento de las personas privadas de su libertad, en el marco del régimen penal juvenil.
Cuarto: T... SENTENCIA: 379 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
GATICA JORGE OMAR C/ SAULÍ FEDERICO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
Allen, a los 12 de agosto de 2025 AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "GATICA JORGE OMAR C/ SAULÍ FEDERICO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL", Expte. Nº.AL-00152-JP-2025, ; de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 12 DE AGOSTOS DE 2025 se recepciona el acta acuerdo del legajo AL-00047-M-2025: "1: GATICA JORGE OMAR Y SAULI FEDERICO S/ MEDIACION EXTRAJUDICIAL -CUESTIONES VECINALES.-" de CIMARC, conforme derivación en estos actuados, resultando un acuerdo TOTAL del Sr/Sra. JORGE OMAR GATICA - DNI 25536343, FEDERICO SAULI - DNI 36428168 y el Sr./Sra. JORGE OMAR GATICA - DNI 25536343, FEDERICO SAULI - DNI 36428168.- Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar el acuerdo arribado consistente en: "En la ciudad de Allen a los 04 días del mes de agosto de 2025, comparecen de modo presencial a la reunión de mediación extrajudicial acordada según SRTJRN de 10.00 horas a 11,30 horas, por la parte requirente la Sr JORGE OMAR GATICA, DNI 25.536.343, con domicilio real en calle Quesnel nro. 958 de la ciudad de Allen, y por la parte requerida el Sr. FEDERICO SAULI, DNI 36.428.168, con domicilio real en calle Quesnel nro. 643, de la ciudad de Allen, y la mediadora designada Dra. Maria Carla Franco Abierto el acto, se hace saber a las partes y estas consienten de que todo lo conversado en las reuniones mantenidas en el marco de este proceso de mediación esta sujeto al convenio de confidencialidad previamente establecido y sobre el cual se ha dialogado y las partes adhieren., Luego de un intercambio de opiniones las partes acuerdan: 1.-Cuestiones Vecinales : El Sr. Federico Sauli se compromete a arbitrar los medios para evitar que la construcción de su vivienda genere molestias o inconvenientes a su vecino, Sr Gatica Jorge Omar. Asimismo y a propósito del motivo que origino la presente, El requerido manifiesta que dichas molestias por piedras y cascos en la propiedad vecina perteneciente al Sr Gatica, fue sin intención alguna,incluso sin darse cuenta, comprometiendose a que no vuelva a ocurrir. Por su parte el Sr. Gatica acepta las disculpas y confiá en la palabra de su vecino. el Ambas partes se comprometen a mantener en lo sucesivo un trato coordial y buena convivencia en barrio, evitando cualquier disturbio y discusión, respetar horarios y espacios y mantener el respeto y decoro necesario para mantener un dialogo fluido cuando fuera necesario. 4.-Los honorarios de la mediadora Dra. Maria Carla Franco son determinados por Secretaria y son a cargo del Poder Judicial de Río Negro. No siendo para más se da por finalizada la presente reunión." SENTENCIA: 413 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CALVO MARTIN OSCAR C/ GUZMAN SILVANA, NESTARES GABRIEL Y LOGISTICA COMAHUE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
General Roca, 12 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CALVO MARTIN OSCAR C/ GUZMAN SILVANA, NESTARES GABRIEL Y LOGISTICA COMAHUE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (RO-28322-C-0000), de los que,
RESULTA:
I.- Con fecha 30 de abril de 2025 se presentó la parte actora, mediante gestor, cuya gestión fuera ratificada en fecha 11 de junio de 2025 solicitando se decrete la negligencia de la prueba Pericial en Ingeniería ofrecida por la tercera citada a juicio “Embotelladora del Atlántico SA” dado el tiempo transcurrido desde que informara sobre el exhorto librado, a esos fines.
II.- Sustanciado el planteo se presentó en fecha 13 de mayo de 2025, mediante apoderado, Embotelladora del Atlántico SA, manifestado que recién en fecha 27 de noviembre de 2024 el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires contestó lo requerido por el Juzgado exhortado y brindó un listado de peritos con domicilio en el distrito de Bahía Blanca, toda vez que en dicha jurisdicción no existían peritos inscriptos en la especialidad Ingeniero Industrial.
Que luego del pedido de sorteo -tal como informara en presentación del 17.12.2024- el 12 de diciembre de 2024, se designó a la Sra. Daiana Gabriela Tedeschi como perito en Ingeniería Industrial, quien aceptó el cargo el 15 de diciembre de 2024.-
Que en tal oportunidad la experta solicitó la remisión por correo electrónico de los escritos de demanda, contestación y puntos de pericia.
Que no obstante, el 16 de diciembre de 2024, el Juzgado exhortado únicamente tuvo presente la aceptación del cargo y mantuvo las actuaciones “a despacho” hasta el 07 de mayo de 2025, sin emitir pronunciamiento alguno respecto del requerimiento efectuado por la perito. Conservándose el expediente a despacho hasta el 07 de mayo de 2025 cuando -previa consulta - pasó el expediente a letra informando q... SENTENCIA: 246 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
F.A.A. C/ R.D.C.N. S/ ALIMENTOS
F.A.A. C/ R.D.C.N. S/ ALIMENTOS CI-00684-F-2025
Cipolletti, 12
de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " F.A.A. C/ R.D.C.N. S/ ALIMENTOS " (EXPTE CI-00684-F-2025 ) de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00684-F-2025-I0001, se presenta la Sra.F.A.A., en representación de mi hija M. con el patrocinio letrado del Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de pobres y ausentes, promoviendo demanda de alimentos contra del Sr. R.D.C.N..
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita la fijación de alimentos definitivos equivalentes al 30 % de los ingresos que el demandado, más las asignaciones familiares o del 100% del SMVM en caso de que no cuente con trabajo registrado.
Que en fecha 27/03/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00684-F-2025-E0001, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 21/04/2025, se ordena practicar información sumaria a los fines de localizar el domicilio del Demandado en autos.
Que mediante presentación CI-00684-F-2025-E0026, la parte actora, denuncia que mudó junto con su hija, su centro de vida. Siendo su domicilio actual es el sito en M.N.7., de la localidad de 2.d.M., Provincia de L.P..
Que en fecha 26/016/2025, se ordena correr vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y al Agente Fiscal en Turno.
Que mediante presentación CI-00684-F-2025-E0027, dictamina la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces: "Que respecto de la competencia de VS para entender en estos obrados, entiendo la misma debe ser declinada toda vez que el centro de vida de los niños, niñas y adolescentes de autos se encuentra
en localidad de 2.d.m.; provincia de L.P.."- Que mediante presentación CI-00684-F-2025-E0028, dictamina el Agente Fiscal, Dr. Brun... SENTENCIA: 635 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.M.M.G. C/ T.S.L.A. S/ RESTITUCION
S.M.M.G. C/ T.S.L.A. S/ RESTITUCION CI-00391-F-2025 Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.M.G. C/ T.S.L.A. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-00391-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00391-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. S.M.M.G., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil Adjunta, promoviendo acción de Restitución de la hija de su mandante la niña A.A., contra el progenitor de esta última, el Sr. T.S.L.A..
Que en fecha 26/02/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante movimientoCI-00391-F-2025-E0006, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-00391-F-2025-I0006, se agrega informe del ETI.
Que obra acta de audiencia de fecha 07/03/2025, celebrada con la niña A., con intervención de la Sra. Defensora de Menores.
Que mediante movimiento CI-00391-F-2025-E0008, se presenta la Dra. Cynthia Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal del Sr. T.S.L.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil adjunta, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda.
SENTENCIA: 636 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.J.L.Y.M.L.I. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "B.J.L.Y.M.L.I. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-02220-F-2025 - ) y RESULTA: Se presentan el Sr. J.L.B. y la Sra. L.I.M., ambos con idéntico patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 5.d.m.d.a.d.a.1., en la ciudad de G.R., provincia de R.N., de cuya unión nacieron dos hijos, mayores de edad en la actualidad. Afirman que se encuentran separados de hecho desde hace más de 9 años. Expresan que han arribado a un acuerdo extrajudicial sobre la distribución de los bienes comunes, por lo que no presentan convenio regulador a dicho fin. Fundan en derecho y ofrecen prueban. En fecha 11/Ago/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que han arribado a un acuerdo extrajudicial, por lo que manifiestan que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, sin tener otros temas pendientes de acuerdo. Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio. En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. Por ello, FALLO: SENTENCIA: 97 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.M.B.C.C.G.R.Y.F.M.N. S/ ALIMENTOS
cd GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.M.M.B.C.C.G.R.Y.F.M.N. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02198-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria respecto el progenitor del 25% de los ingresos del alimentante con un piso mínimo equivalente al 80% del salario mínimo, vital y móvil en favor de su hija. Respecto la abuela codemandada el 15 % de sus ingresos que perciba, con un piso del 40 % del SMVM.
Refiere que el progenitor trabaja como albañil y que no aporta suma alguna. Respecto la abuela indica que tiene buen pasar aunque no sabe sobre sus ingresos.
Asimismo diré que la fijación de los provisorios tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto, dispondré alimentos provisorios a cargo del principal obligado, ello atento al responsabilidad subsidiaria de la abue... SENTENCIA: 814 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |