SAN MARTIN CARLOS GERMAN C/PRODUCTORES DE FRUTA ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 8 de mayo de 2026 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: I. RESULTANDO: 1.- Que se presenta el Sr. Carlos German San Martin, por intermedio de su letrados apoderados, interponiendo demanda por accidente de trabajo contra PLUS ART S.A. (acción posteriormente continuada respecto de Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda.), por la suma de $ 5.893.703,95 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, actualización monetaria, actualización RIPTE y costas. Asimismo plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, y 46 de la ley 24557, ART. 43 RES. SRT 298/17 y del DNU Nº 669/19. Que como diligencia preliminar, y a fin de tener por agota... SENTENCIA: 76 - 11/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.M.G. C/ M.G.M. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: <.M.G. C/ M.G.M. S/ ALIMENTOS - BA-00939-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a prestación alimentaria realizado en la audiencia de conciliación celebrada en autos a tenor del art. 36 del CPCC y 14 del CPF entre A.M.G. con su letrada patrocinante Dra. P.G.O. y M.G.M. con el patrocinio de la Dra. L.F..- Que en el mismo acto el Defensor de Menores e Incapaces Dr. M.F., presta conformidad para la homologación del presente acuerdo.- Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.- Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: 1.- Homologar el convenio arribado por las partes en fecha 07.05.2026, relativo a prestación alimentaria.- 2.- Líbrese oficio a la empleadora del Sr. M. -la que deberá denunciar en autos en el plazo de tres días- a fin de que procedan a retener la suma equivalente a 1 (una) Canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años (INDEC) mensual, de los haberes mensuales del Sr. M.G.M. DNI 4., con más el salario familiar y demás asignaciones si correspondieran.- Dichas sumas deberán ser depositadas dentro del tercer día de percibidas por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.- Asimismo, transcríbase en el oficio lo dispuesto por el art. 551 del C.C.C. y N.; y hágase saber al empleador que no tendrá que remitir los comprobantes de depósito judicial a este Juzgado 3.- Costas al alimentante. 4.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. P.G.O., letrada patrocinante de la actora, en la suma de 5 JUS y los de la Dra. L.F., patrocinante de la parte demandada, en igual suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".- La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorar... SENTENCIA: 43 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.R.E. C/ F.N.V. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "G.R.E. C/ F.N.V. S/ VIOLENCIA" - BA-00643-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.R.E. con el patrocinio del Dr. B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Que se le dio intervención al Área de Adultos Mayores y en el informe presentado expresan "..m.q.s.h.(.V.F.v.e.u.p.d.q.s.e.a.d.s.c.h.u.a.a.T.m.“.N.e.p.d.s.l.e.e.p.d.V.y.d.d.e.p.v.a.B.a.v.c.e.q.t.p.d.a.s.t.r.s.e.e.a.q.e.e.e.e.d.o.s.d.d.d.g.y.g.c.. E.c.a.l.d.y.l.m.s.p.l.e.d.h.e.m.q.u.p.d.N.q.f.e.d.q.t.g.d.t.l.r.c.s.h.y.n.v.a.i.q.d.a.a.N.e.e.p.d.c.D.l.e.s.o.t.y.d.a.n.c.c.l.s.d.m.y.e.a.d.e.". Sin perjuicio de lo expresado al organismo proteccional, en fecha 07/05/26 la denunciante vuelve a reiterar el pedido de medidas y en su presentación menciona "..s.q.m.h.n.h.m.s.c.y.p.e.c.s.h.i.l.v.h.m.p.E.f.m.6.d.m.d.c.a.r.a.d.e.h.d.l.m.e.c.e.d.e.y.o.d.".- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Intímese al denunciado Sr. F.N.V. para que en el plazo de 1 (UN) días de notificado proceda a retirarse del domicilio familiar sito en "B.2.V.-.C.2.-.C.1."; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordenar su inmediata exclusión mediante mandamiento. Exhórtese al denunciado a no innovar las condiciones de dicha vivienda, debiendo retirar solamente sus elementos personales (los cuales comprenden v... SENTENCIA: 154 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ AMAYA, JUAN MEDARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ AMAYA, JUAN MEDARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00639-C-2026 SENTENCIA: 315 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CAJAL, VERONICA LORENA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO CAJAL, VERONICA LORENA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01212-L-2024 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 7 de mayo de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Jurgeit Omar en el carácter de apoderado de la actora Sra. Cajal Verónica Lorena- presente en el acto, y el Dr. Tronelli Cosentino Sebastián en el carácter de patrocinante de la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $20.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los DIEZ (10) días hábiles de homologado el acuerdo o de la apertura de la cuenta judicial según lo que ocurra primero. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. Jurgeit Omar, en la suma de $4.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) El presente acuerdo fue conciliado en función de una incapacidad del 13,27%, de acuerdo a las pericias médica y psicológica agregadas a autos. 5) Se deja constancia que la Magistrada interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual... SENTENCIA: 113 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FARIAS, NILTON DANIEL C/ LUPI, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados FARIAS, NILTON DANIEL C/ LUPI, GUILLERMO ROBERTO Y OTROS S/ INTERDICTO S/ MEDIDA CAUTELAR BA-01391-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1) Rodrigo Rapela por derecho propio y como socio administrador y representante legal de Desarrolladora Aike Tosaco SAS se presentó y detalló los antecedentes del caso como, efectuando un análisis del expediente de obra, de los requisitos para la procedencia de la cautelar atacada, solicitó el levantamiento de la medida y/o que, en caso que de mantenerse la misma que se modifique la contra cautela disponiendo una caución acorde al daño económico que la medida está generando.- Asimismo en igual carácter planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria de fecha 18/03/2026 que rechazó el pedido de levantamiento de la suspensión de la obra. Al efecto indicó que la sentencia sólo toma en cuenta para no hacer lugar a lo peticionado un fragmento de la respuesta brindada por el Municipio que dice que no puede determinar la existencia o no de peligro respecto de la propiedad del vecino; que no se ha demostrado el peligro en la demora o peligro existente, que del expediente municipal surge la designación de Grandi como director de obra con certificado de habilitación profesional y orden de trabajo suscripto por Rapela socio y administrador titular de la desarrolladora de la cual indica ser administrador también; que la documentación acompañada por Grandi como por la requirente resultan suficientes para acreditar la titularidad del bien; que en su respuesta el DPA no menciona riesgo alguno o irregularidades de la obra que asimismo realiza recomendaciones generales no obligatorias; que entre la respuesta de la Municipalidad ésta indica que no se ha ejecutado obra de índole antirreglamentaria con lo cual no es factible declarar demolición; que asimismo la licencia para construir solicitada por el anterior propietario sigue vigente y finalmente en una tercera respuesta brindada por dicho organismo, entre otras cosas indica la parte que no se aprobó la obra sin cumplimiento de requisitos ambientales indispensables, que el plan de remediación fue evaluado y resuelto positivamente en el proceso administrativo; asimismo indicó que el peligro por inclemencias climáticas existe en todo el ejido municipal no se puede por miedo de un vecino a que por extensas lluvias y por haber obrado ilegalmente años atrás cambiando el curso natural de un arroyo que origina... SENTENCIA: 160 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
B.M.E. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.M.E. S/ LEY 26.657" - BA-01105-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la Sra. B.M.E., quien ingresara al hospital local el día 30/04/26.- Que luce informe elaborado por la Lic. C.L. - PSICOLOGA- y el Dr. L.E. -MEDICO PSIQUIATRA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente su art. 20 en sus tres incisos.- Que según se desprende del mismo "..<.q.e.t.p.l.a.a.l.g.c.p.i.a.d.p.e.D.A.G.q.l.s.e.c.p.A.i.s.e.a.p.s.h.S.A.m.d.l.e.s.l.v.l.o.g.s.a.s.p.d.s.i.d.v.y.s.c.d.s.o.e.. A.h.c.t.a.l.a.y.e.d.e.p.q.s.e.s.d.P.t.s.v.i.d.i.i.p.r.c.e.i.p.s.c.a.f.p.d.l.n.".- Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. de Pobres y Ausentes Nro. 9-, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar las peticiones respectivas.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación, conforme lo normado por la Ley 26.657; RESUELVO: I) Advirtiendo que se omitió adjuntar el informe de internación involuntaria a autos, se procede a agregar el mismo, quedando disponible como archivo adjunto. Hágase saber.- II) Autorizar la internación dispuesta respecto de la Sra. B.M.E. -DNI 1.-, a partir del día 30/04/26.- III) Al escrito "ASUME INTERVENCIÓN - HACE SABER - SOLICITA - AUTORIZACIÓN (presentado el 07/05/2026 15:37:23)": Téngase presente la intervención asumida, la autorización conferida y lo demás manifestado por la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9. Hágase saber.-
IV) En atención a lo solicitado, líbrese oficio a SALUD MENTAL a los fines requeridos en la presentación a despacho, a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 369 y 370 del CPCC. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de los solicitantes.-
V) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección de la cédula a cargo de la SENTENCIA: 153 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
T.R.E.M. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.R.E.M. S/ LEY 4109S/ EXPTE. N° BA-01404-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Que en fecha 01/04/26 este Tribunal dispuso la convalidación de la medida dispuesta en fecha 11 de marzo de 2026 , implementada por la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia, mediante disposición Nro. 0041/2026 , consistente en el alojamiento del niño E.M.T.R. en el núcleo familiar alternativo de su abuela paterna Sra.A.M.G.d.T.. Que en igual oportunidad el Órgano Técnico Proteccional, solicitó se otorgue la guarda del niño a la actual cuidadora por cuanto, en primer lugar, la misma continúa responsabilizándose de los cuidados de E., brindándole apoyo significativo para su desarrollo. En segundo lugar, el niño E. expresó nuevamente estar bien y querer continuar conviviendo con su abuela sra.G.. En tercer lugar, que la progenitora C.R. continúa con dificultades con el consumo problemático de sustancias en un contexto inestable, cambiando frecuentemente de domicilio y en cuarto lugar que el progenitor O.Y.T. vive en la República Federativa de Brasil manteniendo contacto telefónico con su hijo de manera esporádica. Que en tal sentido, se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces (art. 103 del Código Civil y Comercial), quien no formula objeciones.
Que mediante movimiento E- 0018 la Senaf adjunta conformidad de la pretensa guardadora.
Oportunamente se procedió a la escucha del niño, manifestando su deseo de permanecer al cuidado de su abuela paterna.
Así, concluyo que se dan en el caso las excepcionales... SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.F.B.A. S/ INTERNACION Villa Regina, 11 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.F.B.A. S/ INTERNACION-VR-00407-F-2026-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 04/05/26 se comunicó al teléfono de guardia de este Juzgado de Familia la Lic. en Psicología Anastasia Monteiro del Área de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo a fin de comunicar la internación involuntaria de la adolescente B.A.G.F. (15 años) DNI 5. con residencia en la localidad de Mainque quien ingresó por intento de suicidio acompañada por su madre Sra. E.M.F., cuyo el tiempo estimado de internación es de un dia.-
Que en fecha 05/05/26 obra mail del Hospital de Ingeniero Huergo remitiendo la historia Clinica de B., el informe de internación y alta, el DNI de la adolescente y de la Sra. E.M.F.; y el consentimiento informado firmado por la progenitora Sra. F..-
Que en fecha 06/05/26 se da inicio a las presentes actuaciones y se le requiere al Hospital en los plazos estipulados por dicha norma legal (48 horas) lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, remita, ampliando lo informado de forma telefónica: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral de la paciente adolescente Brillit Alexandra Geldres Filet; b)Informe tiempo aproximado de internación y tratamiento; c) Informe social donde consten los datos sobre el entorno familiar. Se confiere vista a Defensoria Oficial y a Defensoria de Menores e Incapaces a fin de que asuman su representación.-
Que en fecha 06/05/26 se remite oficio al Hospital.-
Que en fecha 06/05/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces tomando intervención como representante complementario de la adolescente B.A.G.F., según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.-
Que en fecha 07/05/26 obra presentación de Defensoria Oficial N°2 a cargo del Dr. Cristian Klimbovsky quien informa no tomar intervención a raíz del alta de la adolescente.-
Que en fecha 07/05/26 obra informe social del Hospital de Ingeniero Huergo.-
Que el día de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia. CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y asimismo que la internación de la adolescente B.A.G.F. de ... SENTENCIA: 207 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GALLUCCI, ANTONIO Y FUENTES PARADA, INES IVONNE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GALLUCCI, ANTONIO Y FUENTES PARADA, INES IVONNE S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-18503-C-0000
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Inés Ivonne Fuentes Parada ocurrida el 08/11/2022 (conf. fecha 19/12/2022), madre de Manuel Jesús Palma Fuentes y Jessica Andrea Palma Fuentes (conf. fecha 07/12/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (21/04/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 18/02/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 conforme presentación de fecha 07/04/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (22/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Inés Ivonne Fuentes Parada le heredan sus hijos Manuel Jesús Palma Fuentes y Jessica Andrea Palma Fuentes. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 157 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |