Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,001-5,010 de 274,141 elementos.

G.B.F.C.G.P.M.S.V.(.3.

GOMEZ BRUNO FERNANDO C/ GONZALEZ PRISCILA MARTA SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040) C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. G.B.F. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  14 DE MAYO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 14 DE MAYO DE 2025  Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y  PROHIBICION DE CONTACTO  de la Sra.G.P.M. respecto del Sr.G.B.F. con domicilio sito en P.H.N.1. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 147 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

T L A S/ HOMICIDIO CALIFICADO

General Roca, 15 de mayo de 2025.
Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo N° MPF-RO-05486-2024 caratulada "T, L A s/homicidio calificado", puesta a resolver la situación procesal de L A T...
RESULTA:
I.- Al nombrado T se le formularon cargos por el siguiente hecho: "…Ocurrido en la localidad de Mainque, aproximadamente a las 06.40 horas del día 16 de agosto del 2024, aproximadamente a las 6.40 dentro del domicilio de la víctima S A S, de 22 años de edad., momentos en que el imputado L A T, quien se encontraba arrodillado sobre ésta, mientras que la tenía tirada en el piso y de espaldas a este, le provocó cortes con un cuchillo sin serrucho que portaba en sus manos, que portaba en sus manos de hoja de aproximadamente unos 20 centímetros, los que comenzaron sobre el lado intercostal derecho de la víctima, siguiendo los mismos con la espalda del lado derecho, a la vez que con los cortes le extrajo porciones de piel y músculo, cortándole vasos sanguíneos, en tanto que con los mismos le producía puntazos en el pulmón derecho, siguiendo los cortes por el lado izquierdo de la espalda de la víctima, provocando con estas y con estos, herida en el pulmón izquierdo, ella, mientras la víctima se encontraba con vida, infligiendo de esta manera un sufrimiento excesivo, que es la calificación por la que venía, con el fin de ocasionar la muerte. El hecho fue observado a través de una de las ventanas de la vivienda por los empleados policiales que concurrieron al lugar, tras recibir llamado telefónico, alertados por gritos en el domicilio, quienes al lograr ingresar al inmueble, pateando la puerta, desarman al agresor y llaman al servicio de salud local, toda vez que la misma seguía con vida. Los cuales fueron trasladados finalmente a la víctima al hospital de Roca...”.
El hecho descripto fue calificado como homicidio calificado con ensaña- miento, en carácter de autor por parte de T en los términos de los artículos 80, inciso 2 y 45 del Código Penal.
II.- Los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dra. Graciela Etchegaray y Marcelo Ramos expresaron que tuvieron con el suscripto una audiencia pasada en donde la Defensa requirió el sobreseimiento de T. En dicha oportunidad la Fiscalía y la Querella se opusieron por entender que les restaba analizar todo el plexo y el contexto en el que este hecho se produjo.
Entiende que deben hacerme saber sobre el tema que se investigo porque no es- tuve como juez en l...

SENTENCIA: 430 - 15/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

VILAZA LUCIANA BELEN C/ DRACHEMBERG JUAN CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

VILAZA LUCIANA BELEN C/ DRACHEMBERG JUAN CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓNJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 14 de mayo de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: VILAZA LUCIANA BELEN C/ DRACHEMBERG JUAN CARLOS S/ MONITORIO - EJECUCIÓNRO-00718-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. Bulleri de fecha 08/05/2025 17:41:53 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 09/05/2025:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada JUAN CARLOS DRACHEMBERG haga a la acreedora LUCIANA BELEN VILAZA íntegro pago del capital reclamado de $1.150.000-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $875.145.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Stefanía BULLERI en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, en su carácter de patrocinante, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $1.150.000.-).
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212).
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la ejecutada en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍA...

SENTENCIA: 49 - 15/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ CERVECERIA BACHMANN SRL S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ CERVECERIA BACHMANN SRL S/ EJECUTIVO, Expte. RO-01457-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 15/5/2025.-gw
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ CERVECERIA BACHMANN SRL S/ EJECUTIVO, Expte. N°RO-01457-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 14/5/25, la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, atento a que se han cancelado el capital, honorarios e intereses de dichos conceptos.
El 30/5/24 se había acompañado constancia de pago de contribuciones al Colegio de Abogados y Sitrajur. 
El 7/4/25 se efectuó transferencia a Agencia de Recaudación Tributaria por el impuesto de justicia y el sellado de actuación. 
El 3/4/25 Caja Forense prestó conformidad con los aportes del 11% Ley 869 de los honorarios de sentencia monitoria.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda y de hon...

SENTENCIA: 59 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.D.M. C/ H.F.E. S/ ACCIONES DE FILIACION

General Roca, 15 de mayo de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.D.M. C/ H.F.E. S/ ACCIONES DE FILIACION" (RO-03514-F-2023) de los que,
RESULTA: Que se presenta la Sra. D.M.M., a través de su letrada apoderada, iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. F.E.H., en beneficio del niño G.D.M.. 
Manifiesta que la Sra. M. y el Sr. H. mantuvieron una relación por cinco años. Que de dicho vínculo, nació el niño E. de 6 años. Que la pareja se separó y que luego de ello mantuvieron encuentros íntimos. Que cuando la actora advirtió de su nuevo embarazo, se lo comunicó a su ex pareja y que este, inmediatamente alegó no ser el padre del niño.
Relata que G. nació el 30/4/2022 y que el demandado continuó negando su paternidad, actitud que mantiene hasta la actualidad. Que por ello es que la Sra. M. inicia el presente trámite a los fines de que su hijo G. detente la filiación que le corresponde. 
Expresa que el deseo de la actora es que su hijo detente ambos apellidos, materno y paterno, pasando a llamarse G.D.M.H.. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 6/11/2023 se corre traslado de la demanda y se fija fecha para la extracción de las muestras respectivas (art. 131 CPF).
En fecha 7/11/2023 obra cédula debidamente diligenciada.
En fecha 29/11/2023 se toman las muestras para el examen de ADN.
En fecha 28/2/2024 se tiene por incontestada la demanda.
En fecha 23/4/2024 se agrega el resultado del examen de ADN desprendiéndose que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del Sr. F.E.H. con respecto al niño G.D.M. es superior al 99,99%.
Habiéndose corrido traslado de la misma no fue impugnada ni observada por las partes.
En fecha 30/8/2024 se ordena el traslado del resultado de la pericia al Sr. H. atento que el mismo hasta el momento no se presentó al trámite y se le otorga el plazo de 10 días para que efectúe el reconocimiento correspondiente (art. 132 CPF), lo que no se acredita.
En fecha 10/10/2024 dictamina la DEMEI.
En fecha 21/10/2024 la parte actora desiste de la prueba testimonial.
En fecha 2/12/2024 se agrega partida de nacimiento del niño E.I.H., hermano mayor de G.. 
En fecha 10/4/2025 la Sra. M., en cumplimiento de lo solicitado, aclara que la inscripción de la presente filiación determine el nombre del niño como G.D.H., atento el apellido que lleva su hermano mayor. 
Habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores, en fecha 24/4/2025 pasan los autos a dictar sentencia, y
CONSIDERANDO: I) A partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional, y por aplicación concreta del art. 75, inc. 22 y 23, es preciso analizar las normas del derecho interno a la luz de las n...

SENTENCIA: 73 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO

General Roca, 15 de mayo de 2025. AM
PROCESO: La presente caratulada: "BICHARA VICTOR ALBERTO S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. n°  RO-70966-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
 Atento lo ordenado por la Alzada en fecha 09/04/25 corresponde continuar con el trámite de subasta decretado el 17/04/2024 respecto de del 100 % del bien INMUEBLE (NC: 05-1- K-013-02A) inscripto a nombre Victor Alberto, Eduardo, David Neme y Mafalda Bichara todos de apellido Bichara bajo las siguientes condiciones:
1) base : $1.508.250.146.
2) Reducción de base: si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%) ($1.131.187.609,50). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%) ($754.125.073). Si, no obstante, faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes se suspenderá la subasta -cf. art. 536 del CPCyC-.
3) PAGO del 30% de seña por el comprador al momento del acto de la subasta, y el restante a los CINCO DÍAS de aprobada la misma, suma que deberá depositarse en el expediente: cuenta en pesos: C.0. cuante en dolares : C.0.C.U.2. y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 523 del C.P.C.C.
4) COMPRA EN COMISIÓN : el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente y bajo apercibimiento de tenerlo por adjudicatario definitivo.
5) COMISIÓN: 3% a cargo de quien resulte comprador y a favor del martillero, percibiendo el 30% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 138 del C.P.C. y C., debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
6) Atento lo dispuesto por Ley Provincial N° 5273 y conforme Ac.04/2018-STJ publíquese edictos por el ...

SENTENCIA: 110 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

H.R.A.D. C/ O.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: H.R.A.D. C/ O.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00389-JP-2025 / EXPTE. SEON N°

 
TH
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.D.H.R. y al Sr. <.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia  psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense  las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "....ALLEN, 5 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.R.A.D. C/ O.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00389-JP-2025), de los que, RESULTA:...CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de R.O. hacia A.D.H.R., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada R.O. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cu...

SENTENCIA: 526 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.S.M.J. C/ M.M.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.S.M.J. C/ M.M.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00401-JP-2025 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.J.S.S. y al Sr. <.D.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 7 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.S.M.J. C/ M.M.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00401-JP-2025), de los que, RESULTA:... CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.D.M. hacia M.J.S.S., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada M.D.M. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también ...

SENTENCIA: 525 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.V.M. C/ T.M.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: M.V.M. C/ T.M.A. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00830-JP-2025 -   traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: Que en mérito a los términos de la denuncia radicada y lo manifestado por la denunciante en sede policial surge que denunciante y denunciada no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA:  A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".
Que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplica...

SENTENCIA: 372 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

HERNANDEZ LATORRE BARBARA ANTONELLA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "HERNANDEZ LATORRE BARBARA ANTONELLA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00161-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. María Laura Quadrini y Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.438.301,46), más aportes previsionales,($.160.888,34) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-  

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.- Practíqu...

SENTENCIA: 124 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI