Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,001-5,010 de 346,588 elementos.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01487-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 27 de agosto de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la joven '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su madre, la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, los antecedentes de violencia y denuncias contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hermanos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la joven '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') y/o sus hermanos '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', con quienes convive ocasionalmente, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarlos o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar ...

SENTENCIA: 332 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:51 horas y en el marco del expediente RO-04733-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 27/04/2034.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que solicitaron esta la audiencia para tratar dichas calificaciones. Si bien su defendido fue condenado por uno de los supuestos del art. 56 bis hace un año que le mantienen la fase, lo que no demuestra su recorrido penitenciario. Nunca fue sancionado. Solicita que se le aumente un punto en conducta (a 7), y se lo promueva a fase de consolidación. [CONDENADO_1] ha demostrado que está avanzando y el Penal no le reconoce esta situación.-

La Sra. Fiscal expresa que el interno agota su pena en fecha 27/04/2034. No hay agravio ya que aún falta tiempo para que pueda acceder a los beneficios. En cuanto al área de trabajo -mas allá que ya tiene puntaje- no registra actividad. La planilla del 1er periodo dice lo mismo. Si es cierto que tiene dos muy buenos en educación. Con lo que se cuenta hoy no está en condiciones de acompañar a la defensa. Si bien hay reiterancia en las calificaciones también hay reiterancia en la postura del interno.

El interno expresó que ahora está en el Penal de Roca y llegó desde Viedma. Estuvo dos meses en el pabellón; y desde marzo está trabajando en [LUGAR_1] (que no es lo mismo que el área de trabajo). Ahora está en el pabellón de conducta. No tiene actividades deportivas; ha sacado escritos para psicología y área social pero aún no lo han llamado.

La Defensa realiza un segundo planteo. Solicita que se le conceda a [CONDENADO_1] una salida extraordinaria para poder visitar a su madre ya qu...

SENTENCIA: 491 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de agosto de 2026, siendo las 09.58  horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-04230-P-0000(2RO-1417-JE2013), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a Dr. Máximo Ballvé Bengolea -subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 10 (DIEZ), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONFIANZA (agota el 02/05/2031).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que se presenta en esta audiencia a los fines de solicitar un punto más en concepto y se promueva a su asistido a prueba, básicamente porque entiende que una de las cuestiones más importantes es darle la posibilidad de que goce de los beneficios, ya alcanzó el plazo para ser incorporado a las salidas transitorias el 17/02/2022, entiende que el penal debe arbitrar los medios necesarios para que alcance con las calificaciones necesaria,s para llegado al caso goce de los beneficios. Son tan imporantes los beneficios que el Superior Tribunal de Justicia cuando existió una ley que los prohibía para determinados delitos, la declaró inconstitucional. Que para que el interno siga en pos de alcanzar su reinserción, le parece adecuado la calificación 10-7 prueba. La Dra. Grippo el 19/05/26 le pidió al penal que lo promoviera a prueba, el Establecimiento le respondió que se iba a  tratar del 1 al 10 de Junio, pero evidentemente no fue así, no tuvo ningún tipo de respuesta. Debido a esto entiende que ya se dio cumplimiento al primer paso que es pedirlo al penal, está habilitado a pedir  la promoción a la judicatura.  En relación a educación, solicita se le de la palabra a su asistido, la planilla dice que no estaría asistiendo, para ver que tiene para decir sobre eso.

La Sra. Fiscal dijo que  no obstante reconocer que viene con seis hace tiempo, seis equivale a bueno, en la planilla tiene en educación malo, no muestra interés en participar,  y trabajo bueno que es cinco/seis, tiene un muy bueno que se compensa con el malo en educación, con nueve- siete podría tener prueba, no comparte y con estas salvedades, promoverlo a prueba. Reitera en varias planillas el malo en educación, no habiendo evolución en un á...

SENTENCIA: 489 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

En la ciudad de General Roca, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la Sala I  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" Expte. N° VR-00998-F-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Análisis y solución del caso.       
Llegados a esta instancia, advierto que la apelación ha sido mal concedida en virtud de lo dispuesto por el 220 -último párrafo- del CPCC, que expresamente prevé: “Para la admisibilidad formal del recurso, el monto en disputa debe superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz; con excepción de las cuestiones arancelarias”.
Claramente resulta que el monto involucrado en el recurso no alcanza al piso dispuesto por la ley de forma y la Acordada 31/2025-STJRN en su artículo 1, inciso d) ($ 1.300.000.-).
Cabe recordar que a partir de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial por la ley 4142, se restringieron significativamente los recursos de apelación, en sintonía con una tendencia generalizada y en tal sentido Kiper ha dicho: “procurando esta celeridad, pero en coordinación con los valores de seguridad y justicia, la legislación procesal argentina se ha venido orientando en los últimos años, según lo destaca la doctrina especializada, hacia una política de disminución y concentración de los recursos, comprensiva de un menor número de instancias ordinarias, una inferior cantidad de especies recursivas y una tendencia hacia la irrecurribilidad de mayor número de resoluciones, sea por el monto del pleito o por la naturaleza de la resolución” (Kiper, Claudio M., ´El monto mínimo para apelar´, La Ley, Thomson Reuters cita online AR/DOC/277/2010).
Pues bien, el recurso en tratamiento se limita a cuestionar el modo de imposición de las costas. La cuantía involucrada en ese recurso, no alcanza el monto exigido por la Acordada citada.
II. Por ello, y por elementales razones de celeridad y economía procesal, considero q...

SENTENCIA: 344 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

CATALANO BENJAMIN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 27 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CATALANO BENJAMIN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00192-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de BENJAMIN CATALANO D.N.I Nº 8.211.644, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 03/01/2026.
 
El causante era de estado civil viudo conforme se acredita en autos CH-00281-C-2025 "LAGOS MARIN EVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" por trámite ante este Tribunal.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
Mirian Liliana Catalano  D.N.I. N° 22.246. 510 nacida en Choele Choel, el día 27/12/1971, conforme surge del acta de nacimiento presentada en autos
Mario Cesar Catalano D.N.I. N° 24.626.825 nacido en Choele Choel, el día 27/06/1975, conforme surge del acta de nacimiento presentada en autos.
Víctor Hugo Catalano D.N.I. N° 25.402.171 nacido en Choele Choel, el día 06/01/1977, conforme surge del acta de nacimiento presentada en autos.
Fabiola Natalia Catalano D.N.I. N° 28.782.067  nacida en Choele Choel, el día 07/07/1981, conforme surge del acta de nacimiento presentada en autos.
Mariela Analía Catalano D.N.I. N° 30.693.814 nacida en Choele Choel, el día 02/01/1984, conforme surge del acta de nacimiento presentada en autos.
 
Que el día 16/06/2026  se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 18/06/2026  se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición ...

SENTENCIA: 227 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

BENITEZ AYELEN C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 27 de agosto de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “BENITEZ AYELEN C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° RO-02463-C-2026); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 5 de esta ciudad. En su presentación inicial, la actora hizo saber que es hermana del Dr. Rodrigo Benítez, Juez de Paz titular de General Roca, y que ambos son hijos del Dr. Mauricio Miguel Benítez, quien interviene en autos como letrado patrocinante de la accionante.

Que, conferida vista respecto de la competencia, la Sra. Fiscal Jefa de la Segunda Circunscripción Judicial dictaminó en fecha 10/08/2026 que, en atención al monto de la pretensión y a lo dispuesto por la Acordada N° 31/2025 del Superior Tribunal de Justicia, corresponde la intervención de la Justicia de Paz, señalando asimismo que, en cuanto al parentesco de la actora con el magistrado titular, debía procederse conforme las normas que regulan la inhibición.

Que, compartiendo dicho criterio, mediante resolución de fecha 11/08/2026 el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 5 se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a este Juzgado de Paz.

Que, encontrándose el Juez de Paz titular actualmente de licencia, quien suscribe se encuentra ejerciendo la suplencia del organismo, desempeñándose a su vez como Secretario Letrado titular del mismo.

En este marco, el art. 28 del Código Procesal Civil y Comercial establece que todo Juez o Jueza comprendido en alguna de las causales previstas en el art. 15 debe excusarse y contempla, asimismo, la posibilidad de hacerlo cuando existan otras circunstancias que impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

Si bien respecto de quien suscribe no concurre personalmente ninguna de las causales objetivas enumeradas en el art. 15 del CPCyC, considero que la particular configuración que presenta el caso constituye un motivo grave de delicadeza que justifica mi apartamiento. En efecto, la actora es hermana del magistrado titular del organismo cuya subrogancia ejerzo y se presenta patrocinada por el padre de ambos, mientras que quien suscribe, además de ejer...

SENTENCIA: 46 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

GERBAN TANIA CELESTE C/ BARRENA SILVANA EVELYN, ANGELONI MAGNASCO SERGIO EDUARDO Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 27 de agosto de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GERBAN TANIA CELESTE C/ BARRENA SILVANA EVELYN, ANGELONI MAGNASCO SERGIO EDUARDO Y EL PROGRESO SEGUROS S A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expte. N° RO-00695-C-2025).

 

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 09/04/2025 se presenta la Sra. Tania Celeste Gerban, con patrocinio letrado, iniciando el procedimiento para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos (en adelante, BLSG), en relación con la acción de daños y perjuicios promovida contra Silvana Evelyn Barrena, Sergio Eduardo Angeloni Magnasco y El Progreso Seguros S.A., por la suma de $663.021.298, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

Manifiesta que trabaja como empleada no docente de la Universidad Nacional del Comahue, que vive sola en un inmueble alquilado y que sus ingresos no le permiten afrontar las erogaciones derivadas del proceso.

II. En fecha 10/04/2025 el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 3 de esta ciudad se declaró incompetente para continuar interviniendo en el trámite y dispuso su remisión a este Juzgado de Paz. Recibidas las actuaciones mediante pase digital de fecha 16/04/2025, este organismo dispuso su avocamiento en fecha 21/04/2025, tuvo por promovido el beneficio, ordenó citar a Silvana Evelyn Barrena, Sergio Eduardo Angeloni Magnasco, El Progreso Seguros S.A. y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, y proveyó la prueba ofrecida.

III. Obran en autos las constancias de notificación a las contrarias y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

...

SENTENCIA: 47 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

VILLABLANCA, VERONICA MARIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "VILLABLANCA, VERONICA MARIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01212-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Que mediante sentencia definitiva del 22.08.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. 
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de Fernando Casadei y Franco Pulichino, en conjunto, en el 11% + 40% del monto del capital correspondiente a cada actor, el que no podrá resultar inferior al mínimo dispuesto por el art. 9° de la Ley G N° 2.212, considerando la suma del capital correspondiente a la totalidad de los actores. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. 
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
...

SENTENCIA: 255 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SALAZAR AGUILAR, SANDRA MARY C/ CLINICA VIEDMA SA S/ ORDINARIO

VIEDMA, 27 de agosto de 2.026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SALAZAR AGUILAR, SANDRA MARY C/ CLINICA VIEDMA SA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00191-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el apoderado de la actora se presenta y solicita se fije una nueva fecha para la realización de la pericia médica. Con tal fin explica las razones por las cuales entiende que no fue posible realizar el examen en la fecha fijada.
En primer término aclara su mandante que no se negó a hacerse la revisación, sino que se encontró imposibilitada de someterse a un examen corporal con intervención y/o presencia de un médico dependiente de la demandada. Situación que vivenció como intimidante y revictimizante, con afectación directa a su integridad psíquica.
Por ello requiere, a los fines de una nueva pericia médica, se dispongan medidas de resguardo para que se preserve su dignidad, intimidad e indemnidad, sin perjuicio del derecho de defensa de la contraria.
Manifiesta que al momento del acto pericial la Sra. Salazar se opuso a ser revisada -o a someter su cuerpo a exploración- con la intervención o presencia de un profesional vinculado laboralmente a la demandada, por el impacto subjetivo que ello le genera (temor, angustia, reactivación traumática).
Aclara que su postura no importa un rechazo a la pericia en sí, sino al modo que se iba a realizar. Denuncia que ante esta situación se retiró del sector de consultorios hacia la vereda, donde permaneció en visible estado de angustia y llanto. siendo imposible continuar con el examen sin agravar su padecimiento.
Finalmente, reitera su plena disposición p...

SENTENCIA: 256 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOYANO, ALDO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOYANO, ALDO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02331-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOYANO, ALDO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02331-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALDO ABEL MOYANO, CUIT/CUIL 20-21445519-7 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $3.596.264,44 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $2.110.325,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PLCX-FVIM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales...

SENTENCIA: 1413 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE