Fallos Jurisdiccionales

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G.N.E. C/C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 2 de marzo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "G.N.E. C/C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01137-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la SRA. G.N.E. en concepto de INTERESES por los períodos abril a noviembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. C.O.G. notificado ministerio ley cfme. art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. G.N.E., en la suma de PESOS D.M.C.T.Y.N.M.V.C.2. ( $.2.), en concepto de intereses por los períodos abril a noviembre de 2025.-
II.- Intímase al Sr. C.O.G. a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese, ministerio ley.-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 46 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ VAZQUEZ, YANELA EMILSE S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados FINANPRO S.R.L. C/ VAZQUEZ, YANELA EMILSE S/ EJECUCIÓN, Expte. N° VR-00141-C-2025; de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/04/2025 17:40:21 comparece la Dra. Maria Noelia Lucero, en su carácter de apoderada de FINANPRO S.R.L a los efectos de iniciar la presente demanda por Cobro Ejecutivo de pesos en contra de la Sra. YANELA EMILSE VAZQUEZ.
Que en MOV E0003: NOTIFICACIÓN obra informe que la ejecutada reside en la localidad de Cinco Saltos.
Que mediante presentación de fecha 16/11/2025 10:39:06 (MOV E0004) la actora informa que el domicilio real de la demandada es en la calle Av. Cipolletti y Perito Moreno, de la localidad de Cinco Saltos.
Mediante providencia de fecha 23/12/2025 a los fines de determinar la competencia del Tribunal, se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 30/12/2025 11:39:43 (MOV E0007) comparece la Fiscal Jefa Dra. Maria Teresa Adela Giuffrida a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado con competencia civil de la localidad de Cinco Saltos.
Mediante providencia de fecha 06 de febrero de 2026 atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia
 
CONSIDERANDO:
1) Que las pre...

SENTENCIA: 65 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PROVOSTE YAÑEZ, JUAN BALDOMERO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados  PROVOSTE YAÑEZ, JUAN BALDOMERO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Expte. N° VR-00467-C-2025; de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/12/2025 19:42:39 comparece PROVOSTE YAÑE, Juan Baldomero, con el patrocinio letrado del Dr. Máximo Damián Regazzi Harina a los efectos de manifestar que habiendo adquirido firmeza el fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones de fecha 15 de Junio del 2022, viene a promover formal EJECUCIÓN DE SENTENCIA respecto a la manda judicial (exhortación) dirigida a los organismos del Estado, con el fin de obtener una solución habitacional urgente para el Actor, tal como fue dispuesto para dar cumplimiento al principio de la Función Social de la Propiedad y a la protección de las personas vulnerables (adultos mayores) y de hacer cesar la lesión continua al derecho de propiedad de su mandante.
Refiere que: “La Cámara resolvió suspender el desalojo resuelto por V.S. supeditándolo a la intervención estatal para garantizar el derecho a la vivienda de los menores y la demandada. Sin embargo, desde la fecha del fallo a la actualidad, el Estado (Municipal y Provincial) ha guardado silencio, y la demandada ha guardado inacción, visto que en los reiterados intentos de encontrar una solución y estando presente en el expediente principal, nunca se ha visto ningún movimiento encontrándose cómoda en una propiedad ajena. Esta situación genera una expropiación de facto y temporal del inmueble de mi cliente, el Sr. Provoste Yañe, un adulto mayor que se ve obligado a soportar una carga que es obligación constitucional del Estado. La "solidaridad" invocada por la Cámara no puede traducirse en la indigencia del propietario”.
Indica que recientemente, en el expediente del desalojo se hicieron las notificaciones a las instituciones pertinentes, sea tanto...

SENTENCIA: 66 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

ANCATRUZ, MARGARITA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARISIMO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 2 de  marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANCATRUZ, MARGARITA ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARISIMO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. Puma N°BA-01060-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino, segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I.- Antecedentes:
---1) En fecha 10 de noviembre de 2025 se presenta Margarita Ester Ancatruz, patrocinada por el Dr. Agustin Perez Viertel, promoviendo amparo contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro a efectos que proceda a limitar la deducción que se realiza sobre sus haberes a un máximo de 20% prorrateando el descuento entre sus acreedores conf. art. 902 del CCyC (conf. aplicación analógica del art. 133 LCT) o a todo evento, hasta un máximo del 33% (por aplicación del fallo Vizotti de la CSJN).- 
---Explica que  al momento de interponer la demanda se le deduce el 100% de su salario. Relata que desde noviembre de 2004 se desempeña para la demandada, prestando tareas como portera en el Jardín de Infantes N°56 y que por diversas situaciones vividas, la inflación constante y la pérdida de poder adquisitivo del salario debió solicitar créditos para subsistir y hacer frente a sus obligaciones.
---Expone que para pagar tales deudas su empleador realiza deducciones que implican el 100% del salario, es decir realiza tareas y no percibe salario alguno, desde junio de 2025.
---Ejemplifica la afectación detallando la cuantía de los descuentos por AMSER, MEPUC, Cred. UPCN, Cooperativa Iberoamericana y Cred. AMVI sobre el salario del mes de Agosto/25, deducciones que alcanzan la suma de $1.135.522,82, alega que esta situación la deja en indigencia absoluta, empeora su calidad de vida y la lleva a sobre endeud...

SENTENCIA: 21 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VALERIO LAUTARO JOSE S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 2 de marzo de 2026, siendo las 09.18 horas y en el marco del expediente RO-00444-P-2024 () - V.L.J.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  VICTORIA MARIAN MARTINEZ y su asistido L.J.V. D.4..
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la fiscalía, menciona que observó varias irregularidades, que si bien hay tiempo, pasa rápido y terminamos con hechos como los cuales fue condenado el señor, tiene el máximo de tres años de reglas, entre ellas, someterse al cuidado del IAPL. Las presentaciones deberán ser trimestrales. Estuvo con prisión preventiva y ya tiene una nueva causa por un robo con arma blanca, también había estado internado y se retiró del Hogar de Cristo, donde estuvo internado por los problemas con estupefacientes, por eso es conveniente recordarle las reglas. Que ante la prisión preventiva, se solicitó que se suspenda el plazo el 26/12/2025, ahora que está externado, debería retomar, por la fecha de la sentencia debería tener una presentación más. En la sentencia fijó un domicilio distinto al de ahora, C.1.B.S.M. de esta ciudad, debe informar siempre el domicilio. Como dijo, hay que retomar la asistencia al patronato, el último fue de Octubre. Debía someterse a una evaluación por parte del Cuerpo de Investigaciones Forense, el 17/03/2025 fue informado que debía hacer el tratamiento, aún no se ha informado que lo haya comenzado. Que respecto al dispositivo sobre masculinidades, debe hacerlo. En concreto, tiene que retomar IAPL, para que le digan también cómo hace con el taller, si IAPL lo vuelve a incorporar al dispositivo e iniciar tratamiento psicológico. Asimismo, entender que ante la nueva causa que tiene, que no sabemos cómo va a terminar, que ya no será una condena en suspenso, porque ya tiene este, si no cumple, por esta sola causa deberá cumplir tres años de prisión efectiva en un establecimiento penal.
La defensa dice que tomará de lo último alegado por la fiscal, que con su asistido tuvo un procedimiento de reparación económica, por lo que esta pendiente un sobreseimiento, por eso dice que de la internación se fue, la misma era voluntaria, pero fue fructuosa, pudo retomar su proyectos, el 24 se presentó en APASA, el 25/02 t...

SENTENCIA: 35 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.12 hrs. a los 2 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el condenado A.L.G., DNI 3. con domicilio B.M.M., entre las vías y el desagüe, pasando Ferri. Actualmente alojado en la Cria. 32 cumpliendo prisión preventiva en un legajo de investigación hasta el 18/03/2026.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.L.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00138-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Asimismo, obra informe del IAPL del 12/02/2026.-

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: pide la revocación de la condena en suspenso. El 29/05/2024 fue condenado a la pena en suspenso y dos años de pautas de conductas. Sobre la pauta la ha incumplido, no da cuenta de su cambio de domicilio por su prisión preventiva. Sobre el IAPL ya fue sancionado con un no cómputo de dos meses por incumplimiento y nuevamente tenemos un informe. Todas las pautas fueron fijadas bajo el apercibimiento automático de revocar, sin perjuicio en una interpretación favorable se lo sancionó con dos meses de no cómputo. El informe del 12/02/2026 que da cuenta de ausencia el día 10/2/26. Como lo menciona tiene una causa nueva por la que tiene prisión preventiva. Si bien no es nuevo delito, le impide cumplir. Reitera así que seguramente no podrá asistir el mes que viene. Por esto probado de revocarse la condicionalidad de la pena de dos meses de prisión. 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: para que exista incumplimiento tiene que haber un dolo de abstraerse de la justifica y no ir al IAPL. Acá exigírselo estando en preventiva es de imposible cumplimiento. Tendría que escaparse para ir al IAPL y que no exista causal de revocación. Hay una colisión de obligaciones. Acá no hay dolo. No se le puede exigir como causal de revocación. Y sobre el domicilio, cómo lo va a mantener si el Estado lo tiene detenido, sino debería recomendar que se fuge. 

El Juez pregunta: fue conden...

SENTENCIA: 49 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ CLAUDIO NAIM S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 27  de febrero de 2026
VISTO: el medio de impugnación cuya constancia obra en el movimiento I0008 interpuesto por la ejecutante el 05/09/2025, mediante apoderado, en estos autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ PÉREZ CLAUDIO NAIM S/ EJECUCIÓN FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)", Expte. Puma n° VI-21912-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, llega a esta Alzada la causa de mención a fin de que se expida respecto del recurso de apelación articulado por la Agencia de Recaudación Tributaria, contra la Resolución n° 2025-I-159, de fecha 25/08/2025 que hizo lugar a la excepción opuesta por el ejecutado, Sr. Claudio Naim Pérez, y, en consecuencia, declaró la prescripción de la deuda reclamada mediante sentencia monitoria dictada el 30/11/2017, por la suma de $25.301,74.
II) Que, elevadas las referidas actuaciones a esta instancia, por Secretaría y en función de lo prescripto por el art. 220 del CPCyC y de la Acord. 07/2007 y sus sucesivas modificatorias, se advirtió que el monto del litigio no supera el mínimo previsto para las acciones ejecutivas, conforme surge del informe emitido el 8 de octubre de 2025, el cual -por cierto- no fue motivo de observación alguna en este juicio.
III) Que, en el caso, deviene necesario tener presente, por un lado, que el monto sometido a actualización a la fecha de interposición del recurso, según la calculadora del Poder Judicial y conforme el criterio Machin, ascendería a $182.558,72; y, por otro lado, que el art. 220, último párrafo, del CPCyC establece que, para la procedencia de la vía recursiva en curso, el monto en debate debe superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía que tramitan ante la Justicia de Paz.
Pues, si por Acordada nro. 4/2007 se aprobaron las medidas reglamentarias de la implementación del CPCyC, y en su marco se autorizó al Superior Tribunal a determinar los montos previstos para recurrir y para los procesos sumarísimos, como así también para los de menor cuantía, en el caso debe estarse a las disposiciones de la Acord. Nº 8/2024-STJ, por ser la vigente a la fecha de la oposición del medio de impugnación empleado por la ejecutante.

SENTENCIA: 35 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

M.D.B.C.S.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.D.B.C.S.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00530-F-2026

General Roca, 2 de marzo de 2026.
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.D.B. y S.F.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.F. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.D.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (...

SENTENCIA: 142 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.Y.B. C/ B.E.D.

AUTOS: S.Y.B. C/ B.E.D. EXPTE FO-00100-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 2 de marzo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  al denuncia de la  sra S.Y.B. en que  relata que d.m.s.d.a.e.c. .r.e. .c.d.s.m. atento que dice  ...q.d.h.5.a.c.e.d.h.d.l.r.y.e.v.v.y.p.h.s.p.,  que  agrega  q.l.c.t.e.t.n.d.s.s. .y.e.c.d.s.t.l.c.t.e.t... Atento lo relatado  es  conveniente limitar el contacto del denunciado  hacia la  sra S.   a fin de prevenir nuevas situaciones de  violencia  familia disponiendo las medica proteccionales solicitada  en el marco de la  LEY 3040.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  B.E.D. a la Sra S.Y.B. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al sr B.E.D. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  a las sra S.Y.B.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la UNIDAD de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 911 -WHATSAPP 299429839...

SENTENCIA: 44 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS , Expte. N° VR-00038-C-2023, de los que 
 
 RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12/02/2026 13:45:18 (mov. VR-00038-C-2023-E0062) el Dr. Detlefs, apoderado de la perita María Valeria Beck solicita regulación de honorarios provisorios por la labor desarrollada en autos.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en Autos, regulo provisoriamente los honorarios a perita MARIA VALERIA BECK en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
2) Atento lo peticionado, notifíquese al DRE del Banco Patagonia S.A. (OFICIOS) a fin de solicitarle que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos actuados y a disposición del Organismo, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.

 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 67 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA