Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URZAGASTE, NAYLA GABRIELA CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URZAGASTE, NAYLA GABRIELA CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03042-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URZAGASTE, NAYLA GABRIELA CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03042-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NAYLA GABRIELA CELESTE URZAGASTE, CUIT/CUIL 27451113165, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.365.593,07, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.494.989,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: INGX-EJSQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez...

SENTENCIA: 1540 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, EDUARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, EDUARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03034-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROCHA, EDUARDO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03034-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO RUBEN ROCHA, DNI 16366784, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.815.802,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.720.094,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FGJY-LDON.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALE...

SENTENCIA: 1535 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" 
EXPTE. NRO. RO-01453-F-2026,
lf
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
 
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Reynoso en fecha 24/8/26: Téngase presente lo manifestado por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Atento el estado de autos, el silencio de la denunciante respecto al traslado conferido en fecha 29/7/26, valorando los elementos obrantes en las presentes actuaciones, así como el tenor de la denuncia dispongo morigerar la distancia de la medida de prohibición de acercamiento dictada en autos, a los fines que las partes puedan concurrir y continuar con sus [ESTUDIOS_VÍCTIMA_1] en la carrera de Abogacía que se dicta en la [LUGAR_1], en consecuencia disminuyo la distancia a 2 mts (dos metros) para los momentos en que las partes permanezcan, ingresen o se retiren del predio y dependencias de la citada institución educativa, debiendo las personas involucradas abstenerse de producir cualquier tipo de incidente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente. 
Asimismo ordeno que la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO oportunamente ordenada en autos, se mantenga por el plazo de cuatro meses, plazo que podrá ser prorrogado si obran nuevos hechos de violencia. 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. A cargo de parte. Líbrese testimonio de la presente medida.
TODO LO QUE ASI RESUELVO
 
Fd...

SENTENCIA: 555 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PIERRONI ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 687 ORDEN 3808

RO-01000-C-0000
 
General Roca, 27 de agosto de 2026.-MG
Proveyendo la presentación de la Dra. Echegaray de fecha 25/08/2026 07:49:30 h:
Por contestada por la Sra. Fiscal Jefa la vista conferida en autos.
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados RO-01000-C-0000 "PIERRONI ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 687 ORDEN 3808" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
Iniciado el proceso sucesorio ante esta Unidad Jurisdiccional, se advierte que el último domicilio del causante (en partida de defunción de fs. 3 y escrito inicial de fs. 21), fue en la localidad de Lamarque.
Atento lo manifestado en el párrafo que antecede, lo dictaminado por la Sra. Fiscala Jefa y lo dispuesto por el Art. 2336 del C.C.y C.N., corresponde declararme incompetente para entender en estos autos sucesorios.
Remítanse a la Unidad Jurisdiccional Civil  nro. 31 de la ciudad de Choele Choel. Cúmplase por Oticca. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.-
Notifíquese conf art 120 y 138 CPCyC.
 
Agustina Naffa
Jueza
 

 

SENTENCIA: 152 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

MORON, NICOLÁS EXEQUIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 26 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MORON, NICOLÁS EXEQUIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00039-L-2026, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguiendo la doctrina obligatoria establecida por el S.T.J.R.N. en el precedente “Avilés”, los conceptos no remunerativos deben integrar la base para el cálculo de la compensación por “Zona Desfavorable”.

SENTENCIA: 116 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00427-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 27 de agosto de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  el relato de la denuncia donde  la denunciante  manifiesta que el denunciado realiza conductas que la  ponen [NOMBRE_1]   y requiere de medidas que resguarden su integridad   física y la seguridad de su inmueble. Además informa que el mismo se retiro de domicilio y deambula   por la  vía publica  y retorna en horas de la  noche ingresando al  patio del inmueble.-

Atento lo relatado , los antecedentes de denuncias anteriores   es  conveniente  disponer de  medidas en  protección de la denunciante  en el marco de la LEY 3040 y demás leyes  proteccionales. Se  deja constancia que la  presente denuncia fue comunicada en forma inmediata por personal  policial y ordenaron las medidas cautelares correspondiente ante el grave riesgo de la  victima para  su  notificación por personal  policial.
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.-Excluir  del hogar al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  del domicilio   que comparte con la denunciante pudiendo retirar sus pertenecías personales (ropa)  acompañado por  personal policial 

2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la [VÍCTIMA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  al  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 
provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  hacia la  [VÍCTIMA_1]
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que  medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligacionesimpuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrev...

SENTENCIA: 150 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

RC-00178-JP-2026

Luis Beltrán, 27 de agosto de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICASE las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de;
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sras. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sras. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia a Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ...

SENTENCIA: 863 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACIÓN B.E.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACIÓN B.E.C. S/ VIOLENCIA  EXPTE Nº FO-00426-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 27  de AGOSTO  de  2026 AUTOS: LOPEZ 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local.- 
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra.  [DENUNCIANTE_1]  quien relata situaciones de violencia verbal y comportamientos molesto de parte de su ex
pareja hacia su persona  y su hijo adolescente , solicitando la intervención a fin de que cesen los mismos. Atento manifestado anteriormente se considera conveniente se disponer la medida solicitada para cese de hostigamiento en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales a finde garantizar una vida libre de  violencia 
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART
29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a
continuación se detallan:
1) PROHIBIR TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR
y CESE DE HOSTIGAMIENTO DEL SR  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   hacia
la Sra.  [DENUNCIANTE_1]  Y SU HIJO [FAMILIAR_1]  que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos debiendo realizar los reclamos por la vía legal que corresponda.
2.-Por lo cual se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir
en el delito de desobediencia (art. 239 cp)
3.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
4.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 911 - 29942988391) .- Oficiese
5.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/110/101 Y/O WHATSAPP 2996311684 de la ciudad de Cipolletti, a fin de que se le designe un Defensor Oficial (en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado
de la matricula.-
NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whasap) y/o en forma personal por medio de la policía local y /o Ofi...

SENTENCIA: 149 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 9:15 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA 'VI-00034-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria a cargo de la  Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa  del condenado, Dra. Llano, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se deja constancia que el condenado  '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' no se ha presentado pese a estar debidamente  notificado. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audienciacondenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', 

Segundo: Reprogramar la presente audiencia para la semana próxima, debiendo fijarse fecha por Secretaría, por los motivos aquí expuestos.

Tercero:Tener presente la solicitud de rebeldía y orden de captura peticionada por la representante del Ministerio Público Fiscal y diferir  su tratamiento para  la audiencia ordenada en el artículo anterior.

Cuarto: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 406 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 26 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00193-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que de los hechos relatados por la Sra. [DENUNCIANTE_1] se vislumbra la posible comisión de un delito penal, y atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, debido a que esto provocaría un abuso de dicha normativa
RESUELVO:
1.- RECHAZAR la denuncia interpuesta por [DENUNCIANTE_1], por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Provincial D Nº 3040.
2.- REMITIR las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de Villa Regina, para su conocimiento y eventual intervención, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 139 y 140 del Código Procesal de Familia.
4.- LÍBRESE OFICIO a la Comisaría 16° de Ingeniero Huergo, a los fines de notificar a la parte denunciante lo aquí resuelto.
5.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, ELEVÉSE y procédase al cambio de radicación en el sistema de gestión PUMA.


Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 104 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO