Fallos Jurisdiccionales

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ALTAMIRANO MARGARITA RAQUEL S / INFRACCION ARTICULO 43 LEY 5592




VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00288-JP-2025  donde resulta imputado por el Art. 43 de la ley 5592/2022 - Código de Faltas - la ciudadana ALTAMIRANO MARGARITA RAQUEL 
Que de la indagatoria de fecha  12/08/2025, surge el reconocimiento de la falta que se le imputa.
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados; sin embargo hay reconocimiento que deben ultimarse cuidados del patio, puesto que los animales cuentan con todo los cuidados y vacunaciones correspondientes, certificadas por ZOONOSIS, en esto orden de ideas, 

POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a ALTAMIRANO MARGARITA RAQUEL  de la infracción al Artículo  43 de la Ley 5592- Código de Faltas-, por falta de pruebas; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-

JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 12 DE AGOSTO DEL 2025.-

SENTENCIA: 25 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

L.C.A. C/ L.H.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO

 

Luis Beltrán,  12  de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "L.C.A.C.L.H.A.S.S.D.A." EXPTE NºL. de los que;
RESULTA: Que se presenta por derecho propio la Sra. C.A.L. DNI N°4. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Bagli iniciando trámite de supresión de apellido contra el Sr. H.A.L. DNI N°2..
Manifiesta que es hija de la Sra. S.E.L. DNI N° 1. y el Sr. H.A.L. DNI N°2.. Expone que luego de la separación de sus padres, siendo ella muy pequeña, el demandado procedió a realizar un abandono total de su persona, en el plano material y afectivo. 
Remarca que su progenitor desapareció por completo de su vida y nunca mostró interés en volver a contactarla. Esto hizo que ella jamás lo reconociera como una figura paterna, siendo para ella un completo desconocido.
Indica que su madre fue quien se hizo cargo de su crianza siendo la figura materna con quien se identifica. 
Es por lo relatado que decide instar la presente acción con el fin de que se suprima su apellido paterno L. y sea reemplazado por el materno L..
Finalmente acompaña documental, funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 02/05/2023 se provee el trámite, se agrega la documental acompañada, se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor, a fin de tomar conocimiento de la existencia de medidas precautorias a nombre de la actora (Art. 222 CPF); se ordena la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial (Conforme Art. 1 Acordada 04/2018 STJ y Ley 5273).
En fech...

SENTENCIA: 148 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.N.A.N. C/M.P.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-20392-F-0000)

ALLEN, 12 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.N.A.N. C/M.P.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-20392-F-0000) (Expte. Nº AL-00657-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.N.L.A.-.D.4.-.P.C.L.L.N.E.c.2.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.P.A.D.A.C.A.T.Y.N.-.P.8.N.P.2.E.c.R.D.C.A.Y.P.A.-.H.U.T., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a m.e.p.A., con quien me encontraba en pareja hasta el dia de la fecha horas 11:00 o 12:00, tenemos 0.h.e.c.d.0.y.0.a.d.e.. La relación se fue degastando hace mucho por eso teniamos varias discusiones y e.e.v.o.m.a., en una ocasión le encontré mensajes raros en su teléfono por lo cual discutimos y el dia de ayer paso lo mismo por lo que hoy más calmado intente hablar con ella porque hacia eso y que es lo que estaba pasando, donde le insistia en hablar pero s.e.m.y.c.a.i. y en una ocasión m.q.a. con un tenedor porque corrí a su h. de la casa nuestra quien habria ido y es por su culpa que también tenemos peleas. En un momento sali afuera me fui al taller que tengo y sali seguir insultándome queriendome pegar con un fierro pero en ese momento llegaron mi h. y me fui. Yo estoy cansado de los malos tratos me molesta porque yo si la quiero y ella tiene estas actitudes. Es todo."
 
Que en fecha 12/08/25 s.c.t.e.S.N.N.L.A., el m.r.l.d.e.y.l.m.r.M.q.e.d.e.e.q.v.e.A.T.y.N.n.3.y.é.s.e.e.r.e.e.d.d.s.m.s.e.L.L.n.5.A.m.q.s.i.n.e.s.a.s.h.d.s.m.m.p.e.c.c.s.r.d.d.l.d.n.t.i.c.q.t.s.r.l.m..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.N.L.A., denunciando  a su e.p., P.A.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado ...

SENTENCIA: 412 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)

///ma, 12 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado P.A.M. documentado con D.3. en autos caratulados M.P.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado P.A.M., documentado con  D.3. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 0., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de  A.s.s.a.p.l.g.(.A.1.p.y.ú.p.y.4.d.C..-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de Tres  (3) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento  e informe  final que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.

Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 01/08/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, debiendo  darse por cumplidas las pautas impuestas a M.P.A. en los términos de la sentencia según lo dispuesto en los arts. 26 y 27 bis del C.P.

Que el Dr. Matias Muñoz, Defensor Técnico del condenado, en el marco  de  la vista conferida a las partes, entiende  que, conforme a la vista fiscal y a las constancias del expediente, el Sr. P.A.M. ha debidamente cumplido las pautas impuestas en sentencia condenatoria de fecha 07/07/22 emitida por el foro de jueces, las que fueron dispuestas por el plazo de tres (03) años a contarse desde el dictado de la mentada sentencia.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna...

SENTENCIA: 381 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.J.I.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado J.I.C. documentado con D.3. en autos caratulados "C.J.I.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado J.I.C., documentado con  D.3. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 4.d.j.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de UN (1) año y Dos (2) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "L.L.C.P.M.V.D.G.Y.C.C.S.P." (art. 45, 90 EN FUNCIÓN DEL 89 Y 80 INCS. 1 y 11 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 23/07/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecua...

SENTENCIA: 373 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.A.M. C/C.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 12 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.A.M. C/C.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00660-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.S. .D.2.d.e.C.J.B.-.B.N.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.R.D.L.A.D.3.D.A.P.C.C.3.P.D.3.E.1.B.S.C.E.c.T.2.1., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimiento que hace un año aproximadamente L.J.d.a.m.m.L.L.B.p.p.a.s.q.e.s.s., pero hasta el momento no se resolvio nada. Quiero dejar constancia que hace dos meses aproximadamente recibi via M.m.d.C.R.h.d.L.q.m.t.“.V.S.Q.T.M.V.A.M.H.S.V.A.P.E.L.C.L.V.A.P.H.D.R.M.P.N.V.A.P.D.T.N.M.9.A.T.Y.C.L.V.M.H.D.R.M.P.C.P.E.C.U.M.A.H.D.P.L.V.A.P.. Como tambien mensajes a mi h.L.M.N.d.3.a.d.e.. Dejo constancia que los mensajes los recibi hace dos meses aproximadamente y hasta el dia de la fecha nada mas ya que los bloquee de todas las redes sociales pero igualmente solicito LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que se ABSTENGA DE PRODUCIR ACTOS MOLESTOS hacia mi persona y entorno familiar.Es todo...”. 
 
Que en fecha 12/08/25  se presenta por mesa de entradas de este Juzgado de Paz la Sra. A.M.S., quien ratifica la denuncia efectuada y las medidas requeridas.
Asimismo, "hace saber que su i.e.q.l.m.d.p.d.a.y.a.s.e.a.r.d.s.p.e.S.L.L.B.(.9.m.d.d.l.d.y.s.h.L.M.N.(.3.c.d.e.P.S.n.4.d.A.a.q.t.r.h.p.p. de la denunciada".


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.S., denunciando  a  R.D.L.A.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como se...

SENTENCIA: 411 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:17 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.C.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.M.M. D.3., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la solicitud incoada por el Ministerio Público Fiscal, para que se inicie nuevo trámite de revocación, por el término de tres (3) meses, con mantenimiento del Dispositivo Electrónico de Control, versión de GPS, fundando su solicitud en la Denuncia 3040 radicada por su progenitora, en trámite ante el Fuero de Familia, la Denuncia penal en trámite ante el Ministerio Público Fiscal, bajo Legajo N° M., vinculada a desobediencia judicial a medidas impuestas por el Fuero de Familia respecto a una persona ajena al presente legajo, los diversos incumplimientos a lo largo de la presente ejecución que motivaron el inicio de un trámite de ejecución, mencionando además la asistencia a APASA para la realización del tratamiento psicológico ordenado en autos, por no admitir el Hospital Zatti en sus espacios de atención a personas con Dispositivo Electrónico de Control. 
Segundo: Tener presente la oposición manifestada por la Defensa, al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, por considerar que de la Denuncia 3040 mencionada surge claramente que el condenado mantiene su domicilio denunciado en autos, lo que ha sido ratificado por el IAPL en su último informe de seguimiento, que no ha sido  excluído del hogar, que la causa en trámite ante el Ministerio Público Fiscal s...

SENTENCIA: 380 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 12:38 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H.  D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal, y, en representación del Complejo Penal N° 1, la Subcrio. Silvia Epuñan, Directora. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Reanudar el cuarto intermedio dispuesto en fecha 07/08/2025.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Subcrio. Epuñan, en relación a que se presentó ante la Oficina del Área Interna a fin de entrevistarse con el interno, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas por las que tramitó el procedimiento sancionatorio (Resolución N° 41/2025), que el interno firmó el acta y se retiró, sin darle tiempo para presentarse y brindar las explicaciones de su presencia, que tanto en esa oportunidad como al momento de la notificación del hecho imputado, no ofreció realizar descargo alguno.
Tercero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, ratificando la solicitud incoada en fecha 07/08/2025 para que se declare la nulidad  de la sanción impuesta, toda vez que  no se respetó  el principio  de Legalidad Ejecutiva, resaltando en este acto la importancia de celebrar un encuentro entre esa parte y las autoridades del Complejo Penal N° 1 para delinear formas de abordaje y tratamiento de las personas privadas de su libertad, en el marco del régimen penal juvenil.
Cuarto: T...

SENTENCIA: 379 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GATICA JORGE OMAR C/ SAULÍ FEDERICO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

Allen, a los 12  de agosto de 2025

AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "GATICA JORGE OMAR C/ SAULÍ FEDERICO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL", Expte. Nº.AL-00152-JP-2025, ; de los cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha  12 DE AGOSTOS DE 2025 se recepciona el acta acuerdo del legajo AL-00047-M-2025: "1: GATICA JORGE OMAR Y SAULI FEDERICO S/ MEDIACION EXTRAJUDICIAL -CUESTIONES VECINALES.-" de CIMARC, conforme derivación en estos actuados, resultando un acuerdo TOTAL del Sr/Sra. JORGE OMAR GATICA - DNI 25536343, FEDERICO SAULI - DNI 36428168 y el Sr./Sra. JORGE OMAR GATICA - DNI 25536343, FEDERICO SAULI - DNI 36428168.-
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar el acuerdo arribado consistente en: "En la ciudad de Allen a los 04 días del mes de agosto de 2025, comparecen de modo presencial a la reunión de mediación extrajudicial acordada según SRTJRN de 10.00 horas a 11,30 horas, por la parte requirente la Sr JORGE OMAR GATICA, DNI 25.536.343, con domicilio real en calle Quesnel nro. 958 de la ciudad de Allen, y por la parte requerida el Sr. FEDERICO SAULI, DNI 36.428.168, con domicilio real en calle Quesnel nro. 643, de la ciudad de Allen, y la mediadora designada Dra. Maria Carla Franco Abierto el acto, se hace saber a las partes y estas consienten de que todo lo conversado en las reuniones mantenidas en el marco de este proceso de mediación esta sujeto al convenio de confidencialidad previamente establecido y sobre el cual se ha dialogado y las partes adhieren., Luego de un intercambio de opiniones las partes acuerdan: 1.-Cuestiones Vecinales : El Sr. Federico Sauli se compromete a arbitrar los medios para evitar que la construcción de su vivienda genere molestias o inconvenientes a su vecino, Sr Gatica Jorge Omar. Asimismo y a propósito del motivo que origino la presente, El requerido manifiesta que dichas molestias por piedras y cascos en la propiedad vecina perteneciente al Sr Gatica, fue sin intención alguna,incluso sin darse cuenta, comprometiendose a que no vuelva a ocurrir. Por su parte el Sr. Gatica acepta las disculpas y confiá en la palabra de su vecino. el Ambas partes se comprometen a mantener en lo sucesivo un trato coordial y buena convivencia en barrio, evitando cualquier disturbio y discusión, respetar horarios y espacios y mantener el respeto y decoro necesario para mantener un dialogo fluido cuando fuera necesario. 4.-Los honorarios de la mediadora Dra. Maria Carla Franco son determinados por Secretaria y son a cargo del Poder Judicial de Río Negro. No siendo para más se da por finalizada la presente reunión."

SENTENCIA: 413 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CALVO MARTIN OSCAR C/ GUZMAN SILVANA, NESTARES GABRIEL Y LOGISTICA COMAHUE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

General Roca, 12  de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CALVO MARTIN OSCAR C/ GUZMAN SILVANA, NESTARES GABRIEL Y LOGISTICA COMAHUE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (RO-28322-C-0000), de los que,
 RESULTA
I.- Con fecha 30 de abril de 2025 se presentó la parte actora, mediante gestor,  cuya gestión fuera ratificada en fecha 11 de junio de 2025 solicitando se decrete la negligencia  de la prueba Pericial en Ingeniería ofrecida por la tercera citada a juicio  “Embotelladora del  Atlántico SA”  dado el tiempo  transcurrido desde  que informara sobre  el exhorto librado, a esos fines.
II.- Sustanciado el planteo se presentó en fecha 13 de mayo de 2025, mediante apoderado,  Embotelladora del Atlántico SA,  manifestado que recién en fecha 27 de noviembre de 2024 el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires contestó  lo requerido por el Juzgado exhortado y brindó  un listado de peritos con domicilio en el distrito de Bahía Blanca,  toda vez que en dicha jurisdicción no existían peritos inscriptos  en la especialidad Ingeniero Industrial. 
Que luego del pedido de sorteo  -tal como informara  en presentación del 17.12.2024- el 12 de diciembre de 2024, se designó a la Sra. Daiana Gabriela Tedeschi como perito en Ingeniería Industrial, quien aceptó el cargo el 15 de diciembre de 2024.-
Que en tal oportunidad la experta solicitó  la remisión   por correo electrónico de los escritos de demanda, contestación y   puntos de pericia. 
Que no obstante,  el 16 de diciembre de  2024, el Juzgado exhortado únicamente tuvo presente la aceptación del cargo y mantuvo las actuaciones “a despacho” hasta el 07 de mayo de  2025, sin emitir pronunciamiento alguno respecto del requerimiento efectuado por la perito. Conservándose  el expediente a despacho hasta el 07 de mayo de 2025 cuando -previa consulta - pasó el expediente a letra informando q...

SENTENCIA: 246 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA