S.M.J.M. C/A.G.R. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 15 de mayo de 2025. VISTA:
Que en fecha 14/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. J.M.S.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.R.A..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00042-JP-2025 caratulado: "A.G.R. C/ S.M.J.M. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 12/05/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 309 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.R. C/ B.S. S/ VIOLENCIA
AUTOS: G.R. C/ B.S. S/ VIOLENCIA
Por presentada Sra. G.R., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Intímese al letrado a acreditar el pago de Bono Ley en las presentes, bajo apercibimiento de dar intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.- Vincúlese en el sistema PUMA.- En virtud de lo manifestado por la denunciante y toda vez que la Sra. B.S. no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, encontrándose vencidas las medidas dispuestas, dispóngase nuevamente medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 60 días de la Sra. <.S. respecto de persona de la Sra. G.R., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE a la Sra. B.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. G.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 días de la Sra. B.S. respecto de persona de la Sra. G.R., haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. B.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Hágase saber a la Sra. B.S. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberá obtener turno personalmente en dicho Servicio: Hospital Cinco Salt... SENTENCIA: 307 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FRENKEL ADOLFO S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 12 de mayo de 2025.-(ad) VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "FRENKEL ADOLFO S/ SUCESION INTESTADA" (VR-00439-C-2023) "; y,
Por la primera y segunda etapas cumplidas del presente proceso sucesorio regulo los honorarios del Dr. Nicolas Oscar Diaz y de la Dra. Milva Desprini (pat.) en las sumas de $ 138.250 y $ 138.250 respectivamente a cargo de las herederas declaradas en autos y en las sumas de $ 69.125 y $ 69.125, respectivamente, a cargo de la cónyuge Supérstite (se regula el 10% por 1era y 2da etapa sobre la mitad del MB: $5.530.000 a cargo de los herederos/as. La mitad de la mencionada suma es a cargo del cónyuge supérstite).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 ley G 2212) Notifíquese y cúmplase con lo dispuesto por la ley 869.
A la regulación por la tercera etapa, estese a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos: "Lucero Cirilo s/Sucesión" (Expte.21.217- CA-12) y "Medhi David Roberto s/Sucesión" (21.235-CA-12).-
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma.
Por Secretaría practíquese la liquidación correspondiente. El pago deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05) y por Declaración Jurada F.332, descontando el pago efectuado al iniciar el proceso.
TODO LO QUE ASI RESUELVO. Not. cf. art. 138 CPCyC
JOSE MARIA ITURBURU
JUEZ UJC5
: Atento lo ordenado precedentemente, PROCEDO a determinar la liquidación impositiva. MONTO BASE . . . ..$ 5.530.000 (automotor CHE933 $5.330.000 -ajuar $200.000) IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . $ 138.250,00.- SELLADO DE ACTUACION . . . . . . ... SENTENCIA: 165 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GUTIERREZ GABRIELA SUSANA C/ MENDEZ DIEGO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONALE LEY 5592
AUTOS: G.G.S. C/ M.D. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONALE LEY 5592
EXPTE. N° CS-00612-JP-2024
Cinco Saltos, 15/5/2025.-
VISTA: La causa contravencional: G.G.S. C/ M.D. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONALE LEY 5592 - CS-00612-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/10/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. D.C.M. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. D.C.M. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 21 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.H.D. , C.S.M.I. EN REP. HIJOS MENORES DE EDAD C/ TRACAMILLA EZEQUIEL MARCO Y OTROS MENORES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025. SENTENCIA: 272 - 15/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
BRAVO PEREIRA ALEJANDRO ENOC C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (POR CUERDA CON A-351)
Cipolletti, 15 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados “BRAVO PEREIRA ALEJANDRO ENOC C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (POR CUERDA CON A-351)” (Expte. N° CI-24231-C-0000), puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que, RESULTA: 1.- A fs. 17/29 se presentan los Dres. Marcelo Abelardo Lopez Alaniz y Fabiana Arroyo, apoderados y patrocinantes de ALEJANDRO ENOC BRAVO PEREIRA y promueven formal demanda de daños y perjuicios contra JORGE SEBASTIAN CONSTANZO, en su calidad de conductor de la motocicleta marca Appia Modelo Vectra, 110 cilindradas, dominio 990-DSV persiguiendo el cobro de la suma de $170.903,43 o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producirse. Asimismo, insta la citación en garantía de la aseguradora ATM (Aseguradora Total Motovehicular S.A.). Con relación a los hechos que dan origen a la litis explica que el 22/06/2011, aproximadamente a la hora 22:55, el Sr. Bravo Pereira se encontraba movilizándose en carácter de tercero transportado a bordo de la motocicleta Appia Vectra (dominio 990DSV) conducida en la oportunidad por el Sr. Jorge Sebastián Constanzo, circulando por Ruta 22 en sentido Sur-Norte. En tales condiciones, al llegar a la rotonda de acceso a la ciudad de Cipolletti, pese a encontrarse circulando y egresando de la misma un vehículo Ford Fiesta Max dominio FVB579 (conducido por Sonia Elisabeth Matano), haciendo caso omiso a la prioridad de paso de dicho rodado, el conductor de la motocicleta continuó en su marcha siendo violentamente impactado por aquel; lo que ocasionó en el actor -acompañante del conductor de la motocicleta- lesiones de consideración. Como consecuencia del siniestro el accionante fue traslado al Hospital de Cipolletti donde, debido a la gravedad de las lesiones, se dispuso su traslado al Hospital de General Roca. En dicho nosocomio le realizaron radiografías de rodilla izquierda las que evidenciaron ruptura de múltiples ligamentos, debiendo permanecer con yeso y posterior colocación de férula... SENTENCIA: 32 - 15/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
G.Y. C/ M.I. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00359-JP-2025)
ALLEN, a los 15 días del mes de mayo del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.Y. C/ M.I. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00359-JP-2025) (Expte. Nº AL-00418-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. Y.G.-.D.2.-.C.V.N. .T.2.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.I.V. .4.D.A.P.C.V.E.I.N. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta unidad fines de poner en conocimiento que e.e.d.d.l.f.h.2. aproximadamente m.h.I. llega a mi domicilio encontró la puerta trabada el mismo la golpea con el pie, le destrabe la puerta y al ingresar comenzó a vociferar insultos consultando porque estaba trabada la puerta, comenzó a g.l.e. generando una discusión con s.h.M.L. y conmigo, ante varias situaciones que ya han pasaron esta es la última vez que se lo permito, porque ya no aguanto más esta situación. Nada más para aportar. Es Todo. "
Que en audiencia de fecha 15/05/25 la Sra. Y.G. ratifica las medidas solicitadas.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra. Y.G., denunciando a su h. I.V.M., dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de Y.G.y.M.L. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante y su h. por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada.
La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis. La medida obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de una adolescente que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse. Debe garantizarse la protección de la Y.G.y.M.... SENTENCIA: 256 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.G.M.C. C/ G.F.N.A. Y G.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 15 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.M.C. C/ G.F.N.A. Y G.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00422-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por M.C.M.G.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados G.D.D.A.C.B.6.V.-.E.5.-.P.-.D.A.y.F.N.A.c.d.e.c.M.S.-.1.M.D.L.C.D.M.G.M.t.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a N.y.a.D., quienes son los t.d.m.h.A.D.M.d.1.a. de edad. Dado a que el dia de la fecha, siendo las 19:00 hs regresaba de mi trabajo cuando me llama por teléfono A. diciendo que minutos antes habia ido a mi casa N.c.D., y otras personas que no sabe quiénes era, y N. le dijo a ella textualmente ..ahora cuando venga tu mamá se van a tener que ir por que la voy a c.a.t.q.n.s.a.e.e.b..., también me conto que pudo observar que a.p.t.e.s.m.c.y.u.a.d.f., la cual no puedo describir. Luego se retiraron en una motocicleta. Dado a esta situación decidí no llegar a mi casa por temor, y llame a m.s.S.E. para que fuera hasta mi casa a cuidar a mis hijos. Una vez que termine el escrito r.a.m.d. pero temo que estas personas nos quieran hacer algo. Es todo. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.C.M.G., denunciando a D.G.y.G.F.N.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, ... SENTENCIA: 254 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
O.R.M. C/ L.F.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 15 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. R.M.O., caratuladas como O.R.M. C/ L.F.E. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01145-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 14 de mayo de 2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. F.E.L., sito en R.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. F.E.L. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. F.E.L. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. R.M.O., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. R.M.O., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma: 2..
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.E.L. a la p... SENTENCIA: 370 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
H.M.S.C.
AUTOS : H.M. S/ CONTRAVENCIONFO-00453-JP-2025
GRAL FERNANDEZ ORO , a los 15/5/2025 II) Hacer saber a H.M. . que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lug... SENTENCIA: 102 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |