AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCAZ, JORGE ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOCAZ, JORGE ELISEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02354-C-2025 SENTENCIA: 1021 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.F.M.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL) San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente <.F.M.F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL) EXPTE. N° BA-22766 F 0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad, es que se dio curso al trámite de revisión, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). A dichos fines, se requirió nuevo informe interdisciplinario que obra agregado en movimiento (E0008), del cual se corrió traslado a las partes. F. contó con patrocinio letrado y se llevó adelante entrevista con el mencionado y su familia (art. 194 del CPF), dictaminando en audiencia, la doctora Victoria Allen, Defensora de Menores e Incapaces Adjunta (I0010). Pasa el expediente a dictar sentencia (I0011).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. La revisión: La anterior sentencia data del 25/04/2022 y en ella se declaro la incapacidad de <.s.T.f.1.F.F.F., DNI 4., nacida el 26/04/03, en los términos de los arts. 32 ult. parr, 38 y 43 del CCyC, designado como su curador a su padre F.C.F., DNI Nro. 2. a fin de que actúen en forma conjunta o indistinta.
M.F. tiene CUD (Certificado único de discapacidad), obra social I.y.A. y percibe una pensión no contributiva de $350.000.
Antes de dictar esta sentencia, se mantuvo audiencia en la que participó M.F. con su letrado- el doctor Corbella-, su padre F.C.F. y la Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, Victoria Allen.
M.F. no participó de la audiencia debido a que no puede comunicarse. Su padre nos contó como se organizan familiarmente para su atención e informó que su hija resulta titular de un solo bien, un automotor (I0010).
2. Tengo presente el informe interdisciplinario da cuenta que el diagnóstico no varió: "s.d.R.-.E.r., que la enfermedad se manifestó: "E.l.p.a.d.v.a.o.q.n.p.e.s.m.a.d.i.e.l.c.a.. SENTENCIA: 408 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA REGINENSE COOP. LTDA S/ DISOLUCION DE SOCIEDADVR-00449-C-2025"; de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 03/12/2025 13:12:58 comparecen los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Río Negro, FRANCISCO M. LÓPEZ RAFFO y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, apoderados de la Provincia de Río Negro a los efectos de solicitar se disponga la disolución y liquidación de La Reginense Cooperativa Vitivinícola, Frutícola y Hortícola Colonia Regina Limitada (“La Reginense”), en los términos de la Ley de Cooperativas N° 20.337 (“LC”).
Que mediante providencia de fecha 12/12/2025 se corre vista a la Sra Fiscal Jefa a los efectos de que se expida respecto la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
Que mediante presentación de fecha 19/12/2025 12:31:16 comparece la Sra. Fiscal Jefa a los efectos de contestar la vista conferida.
Mediante providencia de fecha 23 de diciembre de 2025, pasan las presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
2) Es necesario tener presente que la co... SENTENCIA: 453 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
T.O.A. C/ G.M.F. S/ DIVORCIO Viedma, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: T.O.A. C/ G.M.F. S/ DIVORCIO, Expte. VI-02006-F-2025 traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentó el Sr. O.A.T. (DNI N° 1.), por derecho propio e inició demanda de divorcio contra su esposa, Sra. M.F.G. (DNI N° 1.), en los términos del art. 124 y cc del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho, acompañó propuesta reguladora de los efectos del divorcio y peticionó.-
II.- Corrido traslado a la contraparte, se presentó la Sra. M.F.G. (DNI N° 1.), por medio de apoderado, se allanó a la demanda de divorcio interpuesta por la contraparte, no aceptó la propuesta de convenio regulador propuesta por el actor y no realizó contrapropuesta alguna, solicitando se dicte sentencia de divorcio.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el acta N° 5. Folio 0., se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de Manquinchao, Provincia de Rio Negro, el día 1., dando así por acreditada su respectiva legitimación.- Asimismo, la parte actora denunció que el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Viedma, lo cual no fue negado por la contraparte, a fines de determinar la competencia de la suscripta.-
2.- Ambos coincidieron que no tienen hijos menores de edad y atento lo expresado por las partes y las posturas asumidas por éstos toda vez que no han arribado a un acuerdo sobre los temas debatidos (distribución de los bienes de la sociedad conyugal y atribución de la vivienda), se les hace saber que deberán ser canalizados por la vía y forma correspondiente previa instancia de mediación.-
3.- Conforme surge del artículo 123 del CPF y 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta así a fallar ... SENTENCIA: 550 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
U.L.J. Y M.F.L. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (HOMOLOGACION) VI-01165-F-2025 U.L.J. Y M.F.L. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (HOMOLOGACION) Viedma, 29 de diciembre de 2025
I.- Por contestada la vista conferida, se tiene presente la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada en fecha 19/11/25 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la adolescente L.A.U. nacida el día 0. y la joven F.H.U. nacida el día 0., en mérito de las actas de nacimiento presentadas en fecha 23/07/25 y , y siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en misma fecha, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, se homologa en todos sus términos dicho acuerdo, modificatorio del oportunamente homologado en autos VI-09806-F-0000 "U.L.J. EN AUTOS: U.L.J. Y M.F.L. S- HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO", de conformidad a lo previsto en el art. 102 del CPF.-
Se imponen las costas al Sr. L.J.U., atento lo convenido por las partes (art. 19 del CPF) y se regulan los honorarios profesionales del Dr. Simón Orte, en la suma equivalente a 3 jus (arts. 6, 7, 9, 34 , 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Notificar a la Caja Forense y hacer saber al letrado que deberá cumplir con la ley 869.-
Librar oficio a Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a fin de hacerle saber que deberá proceder a cesar el descuento que le viene realizando al Sr. L.J.U. (DNI N° 2.) en concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijas L.A.U. y F.H.U..
Oportunamente, archivar junto con los autos VI-09806-F-0000 "U.L.J. EN AUTOS: U.L.J. Y M.F.L. S- HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO", que deberán remitirse en papel al Archivo General del Poder Judicial. Cambiar el estado a cargo de la OTIF.-
Notificar a las partes automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF), a la Sra. F.L.M. al domicilio real (art. 23 inciso k del CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante vista.-
II.- Toda vez que ya ha contestado la vista conferida la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a lo peticionado en este estado no ha lugar, por improcedente, haciéndole saber que se ha proveído precedentemente.- SENTENCIA: 21 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
GONZALEZ, VICENTE Y CABRERA, BENISIA NILDA, CABRERA, BENICIA NILDA, CABRERA, NILDA O CABRERA, NILDA BENICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los autos "GONZALEZ, VICENTE Y CABRERA, BENISIA NILDA, CABRERA, BENICIA NILDA, CABRERA, NILDA O CABRERA, NILDA BENICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-00267-C-2023. 4º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante Benisia Nilda Cabrera o Benicia Nilda Cabrera o Nilda Cabrera o Nilda Benicia Cabrera respecto al Inmueble 16-RR-026-5130 lote 5 Matrícula 2741. 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el pl... SENTENCIA: 491 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
RIVAS, MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los autos RIVAS, MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01500-C-2025
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 490 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
T.A.M. C/ A.N.R. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas T.A.M. C/ A.N.R. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-01527-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales: RESULTA: En fecha 18/06/2025 se presenta la Sra. A.M.T. DNI N° 3. mediante letrada apoderada, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo M.F.A.T. DNI N° 7., contra el progenitor del mismo el, Sr. N.R.A., DNI 3. Refiere que la actora y el Sr. A.N.R. son progenitores del niño MILO F.A.T. DNI 7.. Relata que cuando la Sra. A.M.T. estaba embarazada, las partes realizaron una mediación y acordaron en concepto de prestación alimentaria, el equivalente a 20% del SMVYM, que se depositaba en cuenta judicial 1., y que luego del nacimiento de M. y previo examen de ADN, actora tuvo que requerir nueva mediación atento que el demandado no aumentaba su obligación alimentaria. Solicita en concepto de alimentos provisorios, el equivalente al 20% de sus ingresos, con un piso del 30% del SMVYM en el supuesto que no se encuentre en relación de dependencia. Asimismo solicita se fije en concepto de alimentos definitivos, el 30 % de los ingresos del demandado, como empleado de C.D. (domicilio I.P.L.3.d.l.c.d.N.t.0.), con un piso mínimo del 40% SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL cuando no encuentre en relación de dependencia o trabaje de manera independiente, y el 30% del SMVYM así como también en el supuesto que no se encuentre en relación de dependencia.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Habiéndose dado curso a la acción se disponen alimentos provisorios y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Cumplido el traslado de la acción, en fecha 24/07/2025 se presenta el demandado con el patrocinio letrado de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y GIAN FRANCO GALLO, contestando demanda y soli... SENTENCIA: 511 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BECK MARIA VALERIA C/ MUTUALDEJUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 29 de diciembre de 2.025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-03153-C-2025 "BECK MARIA VALERIA C/ MUTUALDEJUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" y; I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de abogado apoderado de la perito Maria Valeria Beck, a iniciar ejecución en concepto de honorarios. II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos: RO-30647-C-0000 "LEIVA MARISA ANALIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" en fecha 15.04.2025 se regularon honorarios a la perita María Valeria Beck en el 6% de la sumatoria de capital más intereses que se determine en la etapa de ejecución de sentencia. No habiendo practicado las partes planilla de liquidación, se determinan dichos honorarios en la suma de $ 330.007,79.- (6 % de $5.500.129,88.- capital de sentencia) a cargo de la demandada en su calidad de vencida. IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales y Grupo Unión S.A. hagan efectivo el pago a la acreedora María Valeria Beck del capital adeudado por la suma de $ 330.007,79.- en concepto de capital con sus más intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777. III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA). SENTENCIA: 136 - 29/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
B.X. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "B.X. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03698-F-2025 , respecto de la legalidad de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 3/12/2025 en relación a X.V. hijo de la Sra. D.G. y del Sr. J.A.V.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la adopción de una medida de protección excepcional de derechos. En fecha 15/12/2025 obra en las actuaciones acta de audiencia con la guardadora y el niño. En fecha 19/12/2025 obra acta de audiencia con los progenitores quienes prestan conformidad con la medida adoptada. Y en el mismo acto dictamina la Sra. Defensora de Menores prestando conformidad con que se legalice la medida de protección excepcional de derechos. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. Que el acto administrativo señala que el con fecha 17 de noviembre 2025 desde el área de servicio social del hospital zonal informan el nacimiento del niño con resultado positivo de cocaína en sangre y que la progenitora contaba solo con dos controles prenatales. Que luego de 20 dias del nacimiento continuaba dando resultado positivo de cocaina el bebe, lo que estaria relacionado con la lactancia materna razon por la cual llevan adelante la me... SENTENCIA: 1366 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |