Fallos Jurisdiccionales

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S.M.J.M. C/A.G.R. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 15 de mayo de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "S.M.J.M. C/A.G.R. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00857-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. J.M.S.M. en su carácter de denunciante y víctima.


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 14/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. J.M.S.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.R.A..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00042-JP-2025 caratulado:  "A.G.R. C/ S.M.J.M. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 12/05/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludid...

SENTENCIA: 309 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.R. C/ B.S. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.R. C/ B.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00043-JP-2025 -


Cipolletti, 15 de mayo de 2025.- ER

Por presentada Sra. G.R., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Intímese al letrado a acreditar el pago de Bono Ley en las presentes, bajo apercibimiento de dar intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
Vincúlese en el sistema PUMA.-
En virtud de lo manifestado por la denunciante y toda vez que la Sra. B.S. no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, encontrándose vencidas las medidas dispuestas, dispóngase nuevamente medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 60 días de la Sra. <.S. respecto de persona de la Sra. G.R., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. B.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 días de la Sra. B.S. respecto de persona de la Sra. G.R., haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. B.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la Sra. B.S. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberá obtener turno personalmente en dicho Servicio: Hospital Cinco Salt...

SENTENCIA: 307 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FRENKEL ADOLFO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 12 de  mayo  de 2025.-(ad)

VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados:  "FRENKEL ADOLFO S/ SUCESION INTESTADA" (VR-00439-C-2023) "; y,
Por la primera y segunda etapas cumplidas del presente proceso sucesorio regulo los honorarios del Dr. Nicolas Oscar Diaz y de la Dra. Milva Desprini  (pat.) en las sumas de $ 138.250 y $ 138.250 respectivamente a cargo de las herederas declaradas en autos y en las sumas de $ 69.125 y $ 69.125, respectivamente, a cargo de la cónyuge Supérstite (se regula el 10% por 1era y 2da etapa sobre la mitad del MB: $5.530.000 a cargo de los herederos/as. La mitad de la mencionada suma es a cargo del cónyuge supérstite).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 ley G 2212) Notifíquese y cúmplase con lo dispuesto por la ley 869.
A la regulación por la tercera etapa, estese a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos: "Lucero Cirilo s/Sucesión" (Expte.21.217- CA-12) y "Medhi David Roberto s/Sucesión" (21.235-CA-12).-
La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma.
Por Secretaría practíquese la liquidación correspondiente. El pago deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05) y por Declaración Jurada F.332, descontando el pago efectuado al iniciar el proceso.
TODO LO QUE ASI RESUELVO. Not. cf. art. 138 CPCyC
 
JOSE MARIA ITURBURU
JUEZ UJC5

:
Atento lo ordenado precedentemente, PROCEDO a determinar la liquidación impositiva.
MONTO BASE . . . ..$ 5.530.000 (automotor CHE933 $5.330.000 -ajuar $200.000)
IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . $ 138.250,00.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . ...

SENTENCIA: 165 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GUTIERREZ GABRIELA SUSANA C/ MENDEZ DIEGO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONALE LEY 5592

AUTOS: G.G.S. C/ M.D. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONALE LEY 5592
EXPTE. N° CS-00612-JP-2024
 
Cinco Saltos, 15/5/2025.-
 
VISTA: La causa contravencional: G.G.S. C/ M.D. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONALE LEY 5592 - CS-00612-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 08/10/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. D.C.M. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. D.C.M. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-

SENTENCIA: 21 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.H.D. , C.S.M.I. EN REP. HIJOS MENORES DE EDAD C/ TRACAMILLA EZEQUIEL MARCO Y OTROS MENORES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA

San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-BA-01953-2022, caratulado “ALMONACID
HUGO DANIEL Y CARDENAS SCROCHI MARINA (EN REP. MENORES DE EDAD)
C/GRANDE ALICIA CANDELA S/ROBO AGRAVADO”, puesto a resolver la situación
procesal de la Sra. Alicia Candela Grande con DNI N° xxxx y demás datos
personales dados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- El Sr. Fiscal Dr. Tomás Soto y el Sr. Defensor Dr. Nahuel Benac solicitan que se
disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas
de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba
y no haber cometido delitos durante dicho plazo.
Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 27 de octubre de 2.023 el Sr. Juez de Juicio Dr. Bernardo Campana
la incorporó al Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un (1)
año en base a los hechos imputados el día 02 de diciembre de 2022 y que consistieron
en los que habrían ocurrido el “…el 17 de abril de 2022, a la hora 00:15 hs
aproximadamente, en la intersección de calles Charcao y Cacique Purran de ésta
ciudad, ocasión en que, un grupo de aproximadamente 5 (cinco) personas -entre las
cuales se encontraba la imputada-, interceptaron a N. I. T. C. y M. N. A. -ambos de 16
años de edad-, quienes caminaban por la vía pública. Concretamente, Alicia Grande
abrazó a N. T. C., inmediatamente extrajo de entre sus ropas un arma blanca tipo corta
plumas de un solo filo liso de aproximadamente 28 cms. -la cual le colocó en el cuello-,
mientras que los restantes consortes comenzaron a revisarlos y exigirles la entrega de
sus efectos personales. De esa manera, lograron apoderarse ilegítimamente de sus
teléfonos celulares: 1 (un) teléfono celular marca Samsung modelo A1 Core de color
negro con pantalla trizada sin funda -abonado Nro xxxx- de la empresa MOVISTAR
(propiedad de M. A.) y 1 (un) teléfono celular marca Samsung modelo A1
core, color negro, pantalla trisada sin funda -abonado Nro xxxx- de la empresa
CLARO (propiedad de T. C.). Con los elementos en su poder, obligaron a las víctimas
a retirarse en sentido contrario, quienes se dirigieron inmediatamente al puesto de
control policial ubicado en Ruta 40 dando aviso de lo sucedido. De manera Inmediata
se dirigió un móvil policial por calle Charcao hacia Purran y Molle, donde intentaron
darse a la fuga, siendo aprehendidos a escasos metros. Grande tenía en su poder 1
(un) arma blanca tipo cortaplumas, con inscripción en lateral derecho "BCB-CARDIFF
U-K...

SENTENCIA: 272 - 15/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

BRAVO PEREIRA ALEJANDRO ENOC C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (POR CUERDA CON A-351)

 

Cipolletti,  15 de mayo de 2025.-

 

VISTOS: Los autos caratulados “BRAVO PEREIRA ALEJANDRO ENOC C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (POR CUERDA CON A-351)” (Expte. N° CI-24231-C-0000), puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,

RESULTA:

1.- A fs. 17/29 se presentan los Dres. Marcelo Abelardo Lopez Alaniz y Fabiana Arroyo, apoderados y patrocinantes de ALEJANDRO ENOC BRAVO PEREIRA y promueven formal demanda de daños y perjuicios contra JORGE SEBASTIAN CONSTANZO, en su calidad de conductor de la motocicleta marca Appia Modelo Vectra, 110 cilindradas, dominio 990-DSV persiguiendo el cobro de la suma de $170.903,43 o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producirse. Asimismo, insta la citación en garantía de la aseguradora ATM (Aseguradora Total Motovehicular S.A.).

Con relación a los hechos que dan origen a la litis explica que el 22/06/2011, aproximadamente a la hora 22:55, el Sr. Bravo Pereira se encontraba movilizándose en carácter de tercero transportado a bordo de la motocicleta Appia Vectra (dominio 990DSV) conducida en la oportunidad por el Sr. Jorge Sebastián Constanzo, circulando por Ruta 22 en sentido Sur-Norte. En tales condiciones, al llegar a la rotonda de acceso a la ciudad de Cipolletti, pese a encontrarse circulando y egresando de la misma un vehículo Ford Fiesta Max dominio FVB579 (conducido por Sonia Elisabeth Matano), haciendo caso omiso a la prioridad de paso de dicho rodado, el conductor de la motocicleta continuó en su marcha siendo violentamente impactado por aquel; lo que ocasionó en el actor -acompañante del conductor de la motocicleta- lesiones de consideración.

Como consecuencia del siniestro el accionante fue traslado al Hospital de Cipolletti donde, debido a la gravedad de las lesiones, se dispuso su traslado al Hospital de General Roca. En dicho nosocomio le realizaron radiografías de rodilla izquierda las que evidenciaron ruptura de múltiples ligamentos, debiendo permanecer con yeso y posterior colocación de férula...

SENTENCIA: 32 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

G.Y. C/ M.I. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00359-JP-2025)

ALLEN, a los 15 días del mes de mayo del año 2025


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.Y. C/ M.I. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00359-JP-2025) (Expte. Nº AL-00418-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra.  Y.G.-.D.2.-.C.V.N. .T.2.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.I.V. .4.D.A.P.C.V.E.I.N.   de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta unidad fines de poner en conocimiento que e.e.d.d.l.f.h.2. aproximadamente m.h.I. llega a mi domicilio encontró la puerta trabada el mismo la golpea con el pie, le destrabe la puerta y al ingresar comenzó a vociferar insultos consultando porque estaba trabada la puerta, comenzó a g.l.e. generando una discusión con s.h.M.L. y conmigo, ante varias situaciones que ya han pasaron esta es la última vez que se lo permito, porque ya no aguanto más esta situación. Nada más para aportar. Es Todo. "
Que en audiencia de fecha 15/05/25 la Sra. Y.G.  ratifica las medidas solicitadas.  
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra.  Y.G., denunciando  a su h.  I.V.M.,  dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de  Y.G.y.M.L. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante y su h. por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada.
La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis.  La medida  obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de una adolescente  que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en el marco de estas actuaciones. Lo dispuesto esta orientado a hacer cesar o prevenir nuevos hechos de violencia y se mantendrá  hasta que se demuestre que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de decretarse. Debe garantizarse la protección de la Y.G.y.M....

SENTENCIA: 256 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.G.M.C. C/ G.F.N.A. Y G.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 15 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.M.C. C/ G.F.N.A. Y G.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00422-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.C.M.G.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados G.D.D.A.C.B.6.V.-.E.5.-.P.-.D.A.y.F.N.A.c.d.e.c.M.S.-.1.M.D.L.C.D.M.G.M.t.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a N.y.a.D., quienes son los t.d.m.h.A.D.M.d.1.a. de edad. Dado a que el dia de la fecha, siendo las 19:00 hs regresaba de mi trabajo cuando me llama por teléfono A. diciendo que minutos antes habia ido a mi casa N.c.D., y otras personas que no sabe quiénes era, y N. le dijo a ella textualmente ..ahora cuando venga tu mamá se van a tener que ir por que la voy a c.a.t.q.n.s.a.e.e.b..., también me conto que pudo observar que a.p.t.e.s.m.c.y.u.a.d.f., la cual no puedo describir. Luego se retiraron en una motocicleta. Dado a esta situación decidí no llegar a mi casa por temor, y llame a m.s.S.E. para que fuera hasta mi casa a cuidar a mis hijos. Una vez que termine el escrito r.a.m.d. pero temo que estas personas nos quieran hacer algo. Es todo.

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.C.M.G., denunciando  a D.G.y.G.F.N.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, ...

SENTENCIA: 254 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

O.R.M. C/ L.F.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. R.M.O., caratuladas como O.R.M. C/ L.F.E. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01145-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 14 de mayo de 2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. F.E.L., sito en R.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. F.E.L. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. F.E.L. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  R.M.O., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. R.M.O., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma: 2..
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.E.L. a la p...

SENTENCIA: 370 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.M.S.C.

AUTOS : H.M. S/ CONTRAVENCIONFO-00453-JP-2025

 

GRAL FERNANDEZ ORO , a los 15/5/2025
Y VISTA:
Autos caratulados H.M. S/ CONTRAVENCIONS/ FO-00453-JP-2025
Y CONSIDERANDO:
Que en denuncia contravencional formulada en sede policial por  la Sra.  F.S.  quien manifiesta  que el día jueves 03/04 el sr M.H.   se encontraba en total e.d.e.y.c.a.h.y.s.e.v.e.  y d.q.l.l.e.d.e.q.y.l.d.y.a.e.d.c.o.y.l.p.q.n.f.e.r.m.s.h.e.a.y.m.d.s.m.i.y.p.y.t.q.p.a.y.l.a.l.p.y.s.a.m.d.m.m. .... 
Del relato de la denunciante, surge prima facie que la conducta denunciada se encuadraría en el art. 44 del Código Contravencional que prescribe: Acoso callejero. Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación.
Asimismo, la conducta denunciada, encuadra en una violencia contra las mujeres, establecida por el Art. Nº 1 de la CEDAW, que integra el bloque constitucional federal (Art. Nº 75 inc. 22), y a lo dispuesto por el Art. Nº 1 y 2 y ccdtes. de la Convención Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.Ademas que por aplicación transversal de la LEY 26485 y de la Acordada 06/23 STJRN aplicando un abordaje con perspectiva de genero en situaciones que involucran los derechos de las mujeres,  se debe garantizar la tutela judicial efectiva , en consideración con relatado por la denunciante , el derecho a vivir una vida libre de violencia , de transito (art 14 cn) , por lo cual se debe adoptar medidas de protección para hacer cesar la situación denunciada.-
Cabe mencionar que el art. 75 bis del Código Contravencional, Ley N° 5592,establece que las medidas cautelares serán dictadas inaudita parte por el tiempo estrictamente necesario para resolver el caso.
En consecuencia, entiendo pertinente adoptar la medida cautelar de protección para que el denunciado  en el expediente, cumpla con las medidas previstas en el art. 75 bis inc. a) y b) de la Ley S N° 5592 -Código Contravencional de la Provincia de Río Negro .La medida se dispone por el plazo de sesenta días (60) días, los cuales podrán
ser prorrogados a petición fundada de parte.
RESUELVO:
I) Disponer  al  sr  H.M.  la  PROHIBICION DE REALIZAR  ACTOS MOLESTOS,  DE  HOSTIGAMIENTO  Y DE  CONTACTO  HACIA LA SRA F.S. a  la persona  y en  lugares  que en que se encuentre o transite -sean públicos o privados.- 

II) Hacer saber a  H.M.  . que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lug...

SENTENCIA: 102 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO