MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, PATRICIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, PATRICIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01159-C-2026 SENTENCIA: 482 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ HERRERA SUSANA S/ EJECUCION Viedma, 12 de mayo de 2026
VISTO: Carátula: GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ HERRERA SUSANA S/ EJECUCION Expte.: VI-00057-JP-2026 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó JOSE MANUEL IGNACIO GALLARDON, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00057-JP-2026/A1- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SUSANA HERRERA, DNI 16.113.732 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las entidades financieras de este país, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubr... SENTENCIA: 26 - 12/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO Y MOTOCENTER STORE S.A.S. C/ BULACIO PATRICIA MARCELA, RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULACIÓN A RO-02045-C-2023 ) General Roca, 12 de mayo de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO Y MOTOCENTER STORE S.A.S. C/ BULACIO PATRICIA MARCELA, RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", RO-02127-C-2023 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. -Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. GERMÁN HUMBERTO VAN DEN BRABER VALERI y MOTOCENTER STORE S.A.S -25/08/2023 13:25:49-: Se presentan tanto el Sr Van Den Braber por derecho propio y como representante de MOTOCENTER STORE S.A.S, mediante apoderado a iniciar demanda de daños y perjuicios contra PATRICIA MARCELA BULACIO, DAVID RODOLFO RUIZ y JUAN IGNACIO BELLO por la suma de $35.863.658,70 y $4.372.411,50 respectivamente y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, más intereses y costas.
Solicita la citación en garantía de las aseguradoras.
Relata que el día 06/11/2021, aproximadamente a las 21:35 hs., el automóvil Volkswagen Voyage, dominio HRY 687, de titularidad de la Sra. Bulacio, conducido por el Sr. Ruiz, ingresó a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Félix Heredia, en dirección Norte-Sur, con el propósito de cruzarla y continuar por la calle Humberto Canale. Sobre el carril sur (sentido Neuquén-Roca), el automóvil fue impactado en su sector lateral trasero derecho y rueda trasera por el frente de la camioneta Toyota Hilux, dominio AB829NW, de titularidad del Sr. Bello y conducida por éste, que circulaba por la ruta en sentido Oeste-Este.
Refiere que, a raíz del impacto, el automóvil se desvió de su trayectoria original desplazándose hacia el sudeste de la intersección, embistiendo en esa trayectoria al Sr. Van Den Braber, quien se encontraba sobre la motocicleta marca Benelli, modelo TRK 502cc, dominio A1327RP, detenido en la banquina sudeste de la intersección, aguardando la oportunidad para incorporarse al carril sur de la ruta con destino a la ciudad de General Roca.
Describe los daños materiales y las lesiones sufridas.
Atribuye responsabilidad objetiva a los demandados en su condición de titulares registrales y guardianes de los rodados.
SENTENCIA: 32 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
RIAL, MARIA LAURA C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE RIAL, OVIDIO BARTOLOME Y CAMPOS, WENCESLADA NASIANSENA S/ USUCAPIÓN Viedma, 12 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados “RIAL, MARIA LAURA C/PRESUNTOS HEREDEROS DE RIAL, OVIDIO BARTOLOME Y CAMPOS, WENCESLADA NASIANSENA S/USUCAPIÓN”, EXPTE. N° VI-02986-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver, de los que; RESULTA: 1.- En fecha 30/12/2024 se presenta María Laura Rial, por su propio derecho e inicia demanda de usucapión contra Ovidio Bartolomé Rial, sus sucesores y/o contra quien en definitiva resulte titular del dominio, con relación al inmueble ubicado en calle Zatti N° 329 (fondo) de Viedma, identificado catastralmente como 18-1-A-382-02C, que se determina según título como lote 02C de la manzana 382, de una superficie de 313,20 m², inscripto ante el RPI en el Tomo 614, Folio 124, Finca 1979. Afirma que es poseedora y ha poseído a título de dueña, en forma pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble objeto del presente desde el día 30/07/2024 hasta el día de la fecha, sin intrusión y sin ningún tipo de reclamo por parte del titular dominial como así tampoco por terceros. A los efectos de cumplir con la posesión por el periodo de años que corresponden a la prescripción adquisitiva larga (20 años), une su posesión a la de su padre: Pedro Andrés Rial, refiriendo que éste le ha transferido la posesión con animus dominis, en razón del boleto de compraventa y cesión de acciones y derechos posesorios que acompaña a la presente, instrumento privado con firmas certificadas el 30/07/2024. Manifiesta que conforme surge del informe de asientos vigentes detallado el titular de dominio del inmueble objeto del presente es Ovidio Bartolomé Rial, quien adquirió por un proceso de usucapión contra Juan Manuel Mariqueo, una superficie de 1.250 m², siendo una de las partes el lote que se pretende a usucapir (departamento del fondo). Refiere que Ovidio Bartolomé Rial ejerció sus derechos y obligaciones como dueño del inmueble hasta el 28/01/1972, fecha en la que su padre al unirse ... SENTENCIA: 26 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
Q.A.A. C/ G.J. S/ VIOLENCIA ALLEN, 12 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.A.A. C/ G.J. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00301-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.A.Q.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.C.J.D.9., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...M.h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.q.H.u.m.y.m.a.q.m.e.s.d.c.G.. E.e.d.d.l.f.h.2.m.e.u.a.m.e.p.p.n.l.e.y.n.l.r.. F.1.d.c.m.y.a.h.0.a.s.h.p.a.m.d.i.p.e.p.a.i.y.m.e.a.e.m.c.y.e.h.p.t.y.e.m.m.l.s.d.l.m.r.e.t.m.c.M.N.c.g.p.c.f.t.a.s.y.l.. A.l.b.v.y.m.g.e.l.b.v.t. "...P..." llevándose e.t.m.H.d.4.p.y.u.d.c.f.s.r.m.a.h.e.c.a.r.e.e.E.t.. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.A.Q., denunciando a C.J.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia,... SENTENCIA: 198 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
ROJAS MOLINARI, CARLOS HUMBERTO C/ ROJAS, KAREN ALEJANDRA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Cipolletti, 12 de mayo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "ROJAS MOLINARI, CARLOS HUMBERTO C/ ROJAS, KAREN ALEJANDRA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01654-C-2025) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 comparece el Sr. CARLOS HUMBERTO ROJAS MOLINARI, por derecho propio y con patrocinio letrado, e interpone formal demanda de desalojo del inmueble ubicado en calle Falucho N° 1477 de la ciudad de Cipolletti, contra la Sra. KAREN ALEJANDRA ROJAS y/o cualquier otro ocupante.
Relata que es el legítimo ocupante del inmueble sito en calle FALUCHO 1477 de Cipolletti, tal como consta el “Acta de Constatación del cumplimiento de los requisitos formales del régimen de regularización dominial. Ley 24.374 y Ley 26.493. Ley Provincial 3.396 y su modificatoria Ley 4.745” instrumentada en la Escritura Pública B 01814292 del 26/12/24, de la cual surge que se encuentra “...domiciliado en calle Falucho 1477 de esta ciudad de Cipolletti...Que posee en forma pública, pacífica, y contínua y en virtud de causa lícita desde el 22 de julio de 1985...”.
Indica que en el citado inmueble posee unidades funcionales para alquilar, una de los cuales le alquiló verbalmente a la demandada en el año 2024, quién ingreso junto con sus dos hijos menores de edad. Asimismo, hace saber que fue declarado heredero en los autos “ROJAS MUÑOZ, OSCAR S/ SUCESION INTESTADA” (Expte. N° CI-02010-C-2022) de trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta ciudad, en la cual fue denunciado como integrante del acervo sucesorio un inmueble sito en calle Río Neuquén 2282 de Cipolletti. Que siendo que la vivienda de calle Falucho 1477 no posee gas ni cloacas es que su hermano Iván le sugirió que fuera a vivir por un tiempo al inmueble de Río Neuquén 2282, el cual se encuentra en mejores condiciones edilicias y posee todos los servicios, ocupando el mismo a fin de que no sea usurpado. Es así que en el invierno de 2024 dejó su... SENTENCIA: 27 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, DAIANA JUDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, DAIANA JUDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01165-C-2026 SENTENCIA: 477 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, RAMON ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, RAMON ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01157-C-2026 SENTENCIA: 469 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERDA, SOLEDAD ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERDA, SOLEDAD ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00705-C-2026 SENTENCIA: 109 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
E.M.A. S/ GUARDA E.M.A. S/ GUARDA AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.M.A. S/ GUARDA CI-02760-F-2023 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 6 de diciembre de 2024, se dictó Sentencia por la cual se otorgó guarda del adolescente G.E.J.I. en favor de su abuela materna la Sra. E.M.A., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.
Que mediante movimiento CI-02760-F-2023-E0023, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. M.E. a los fines de solicitar la prórroga de la guarda otorgada en favor del nieto de su mandante.
Solicita se declaré la inaplicabilidad del segundo año que prevé el art. 657 del CcyC y se otorgue la prórroga hasta que J.I. adquiera la mayoría de edad
Relata que al día de la fecha su representada ejerce el cuidado de manera exclusiva del adolescente, sin recibir ayuda de los progenitores de éste último.
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Que mediante presentación CI-02760-F-2023-E0024, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, y con el fin de preservar el interés superior del adolescente, es necesario ofrecer una respuesta personalizada, dado que los conceptos abstractos pueden no satisfacer las necesidades de una persona de un nombre y apellido determinados, con una residencia precisa y circunstancias particulares. Que entiendo corresponde declarar de oficio la inaplicabilidad para el caso del art. 657 del CCivCom. en cuant... SENTENCIA: 359 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |