'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de agosto de 2026, siendo las 12:10 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA'" Expte. Puma 'VI-01591-P-0000' EX 'B-1VI-1212-JE2019' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa a cargo del Dr. Dvorzak, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 363 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 10 de agosto de 2026 Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 415 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00850-JP-2025) ALLEN,10 de agosto de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “B.L.C. C/S.B.M.L. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00850-JP-2025)” (Expte. AL-00529-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AL-00850-JP-2025”. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 413 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN N° CI-03198-F-2025 Cipolletti, 10 de agosto de 2026.- ER
Atento la falta de impulso procesal desde el día 16 de Abril del 2026, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).- Oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 423 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) Viedma, 10 de agosto de 2026.- I) En fecha 10/12/2025 presenta demanda la Señora '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', con patrocinio letrado, contra el Señor '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]', a fin de solicitar el aumento de la cuota alimentaria a favor de sus hijo menor de edad, '[FAMILIAR_1]'. La actora manifiesta que mantuvo una relación sentimental con el accionado desde el año 2013 y con el devenir de la convivencia, nace su hijo '[FAMILIAR_1]' el día [FECHA_FAMILIAR_1]. Alega que tras la separación en mayo del año 2018, el niño permaneció bajo su exclusivo cuidado pese a promover la participación del progenitor por todos los medios, al punto que actualmente su hijo no tiene contacto con el padre por varios meses. En el año 2021 pactaron en instancias de mediación, el régimen de cuidado, comunicación y alimentos a favor del hijo en común. De esta manera, enuncia que la prestación alimentaria continúa siendo del 20 % de los haberes que el progenitor percibe como empleado de Fridevi S.A. más el 50 % de los gastos extraordinarios, pero hace un tiempo le resulta insuficiente a las nuevas necesidades del niño. Aduce que dicha prestación alimentaria fue acordada teniendo en cuenta que el progenitor se comprometía a asumir el tiempo de cuidado, sin embargo, ello no sucedió por lo que no puede integrarse el cuidado como un aporte económico. Denuncia incumplimientos en el pago de los gastos extraordinarios. Asegura que la abuela materna colabora para cuidarlo y alimentarlo durante los fines de semana. Señala que su hijo se ha privado de realizar deportes, otras actividades extracurriculares y participar de las colonias de vacaciones, porque la cuota vigente resulta escasa. Peticiona un aumento d... SENTENCIA: 341 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MAMANI, NORMA HAYDEE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos MAMANI, NORMA HAYDEE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-00329-C-2026
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que la acción fue deducida a los efectos de que se declare la nulidad e ilegitimidad de la Resolución 2720-I-2025, que afirma la actora frustró el trámite de subdivisión predial respecto del inmueble 19-2-B-006-003-0000 (Expte. Administrativo 20321/24).
A.2°) Al contestar el traslado de la demanda (presentación E0003/ Consulta externa E0003) la Municipalidad opuso excepción de falta de legitimación activa por tratarse la actora de co-titular del inmueble. Sostuvo que para aprobarse una subdivisión se requiere el consentimiento expreso de los titulares del inmueble y que el Decreto 1220/02 (Reglamento Provincial de Mensuras) en su art. 13 dispone que la solicitud de registración y una copia del plano deben ser firmadas por los titulares de dominio. Por lo tanto, entendió que si para hacer un plano de mensura deben firmar todos los titulares, la demanda debería haber sido suscripta por los tres titulares y no solo por la actora.
A.3°) Sustancia la excepción, mediante presentación E0006 /Consulta externa E0006 la actora contestó el traslado, conjuntamente con los dos co-titulares, quienes comparecieron a los efectos de integrar un litisconsorcio activo y ratificar la demanda.
Afirmaron que la Sra. Mamani tiene legitimación activa para impugnar judicialmente un acto administrativo que la afecta de modo directo y que la eventual necesidad de integrar la litis con los demás cotitulares -acto que quedó satisfecho con la presentaci... SENTENCIA: 163 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, LUCIANO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, LUCIANO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02036-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, LUCIANO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02036-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO GABRIEL FARIAS, DNI 37949580 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.033.760,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 829.073,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTCK-WNAI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1157 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02085-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02085-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE ALBERTO CARMONA, CUIT/CUIL 23219146469 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 498.693,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HACU-DINL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1162 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, PABLO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02037-C-2026 S... SENTENCIA: 1164 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00342-JP-2026 Luis Beltrán, 10 de agosto de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos ... SENTENCIA: 791 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |