INCIDENTE - S.J.R. YU.N.E. S/ GUARDA (APELACION EXPTE VI-05457-F-0000) Viedma, 22 de junio de 2026
VISTO: la presentación formulada por la doctora Laura Krotter, en la condición de Defensora de Menores actuante en los términos del art. 103 del CCyC, en estos autos caratulados: "INCIDENTE-S.J.R. Y U.N.E. S/GUARDA (APELACION EXPTE VI-05457-F-0000)", Expte. VI-01861-F-2025, por la que solicitó se declare la innecesariedad e impertinencia de volver a convocar a audiencia a las hijas de la apelante, en función del estado del trámite principal, el carácter provisorio de la sentencia apelada, y los numerosos procesos que se han tramitado entre las partes con relación a ellas (v. mov. 0003), y
CONSIDERANDO: I. Que, la referida funcionaria del Ministerio Público de la Defensa, en su escrito de fecha 10 de marzo de 2026, afirma que la joven y la niña a las que asiste en juicio en los términos del art. 103 del CCyC, han debido superar numerosas audiencias de escucha y entrevistas, tanto con ella como ante el Equipo Interdisciplinario (ETI) y el Cuerpo de Investigación Forense (CIF).
Agrega que, a los fines de garantizar el derecho de las mismas a ser oídas, el tribunal cuenta con la posibilidad de pedir acceso al material audiovisual correspondiente, en especial el relativo a la diligencia realizada el 18 de junio de 2025, a partir de la cual se confeccionó el informe elaborado por el ETI, un día después.
II. Que, la cuestión así suscitada debe ser resuelta previo al dictado de la sentencia, habida cuenta de que hace a la legalidad del proceso, en la medida en que la participación en él de dos menores de edad, con el consecuente derecho a ser oídas, y a que su opinión sea tenida en cuenta (cfr. art. 707 del CCyC), constituye un parámetro de evaluación indispensable en el marco de las causas que las involucran.
III. Que, el derecho de las niñas a ser escuchadas es, precisamente, un derecho, y no una obligación para estas (v. esta Cámara en sentencia 93/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024).
SENTENCIA: 155 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
B.F.E. C/ B.P.F. Y S.V. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00405-JP-2026) ALLEN,24 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “B.F.E. C/ B.P.F. Y S.V. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00405-JP-2026)” (Expte. AL-00406-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “SANCHEZ LAURA VIVIANA C/ BURGOS FLAVIA EVELYN, BURGOS AXEL ALEXANDER, SORIA THIAGO Y BURGOS ROQUE FABIAN S/ VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00405-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 20 - 24/06/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FOLIK, ROCIO GUILMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FOLIK, ROCIO GUILMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01632-C-2026 SENTENCIA: 1039 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CREDIT NOW S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CREDIT NOW S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01631-C-2026 ... SENTENCIA: 1040 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FUENTES TORRES, GLADYS ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 24 días del mes de junio de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FUENTES TORRES, GLADYS ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-00534-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 26/12/2025, efectuada por la Fiscalía de Estado en su presentación de fecha 05/05/2026.-
Como fundamento, señala que se dan los presupuestos esenciales que prevé el art. 189 del C.P.C. y C., que cita, en tanto el desinterés de la parte es total y absoluto, dado que habiendo transcurrido más de cinco meses desde la vigencia de la medida no se ha dado inicio al proceso principal. En consecuencia, manifiesta que habiéndose cumplido en exceso el plazo de 10 días dispuesto por dicha norma se torna operativa la caducidad dispuesta por ley.-
Agrega que el Tribunal, al momento de hacer efectiva la medida cautelar, precisó a la parte que la medida cautelar subsistiría hasta que se den los supuestos contemplados en los arts. 184, 185 o 189 del C.P.C. y C. y que oportunamente debería iniciar la acción judicial ordinaria que estimare corresponder. Ello, en virtud de que como derivación lógica del carácter provisorio de cualquier medida cautelar, la ley impone a quien la solicite la carga de impulsar el proceso principal, o como sucede en este caso -por tratarse de una medida ordenada antes de la interposición de la pretensión principal- iniciarlo o en su defecto, presentar el formulario de requerimiento de mediación prejudicial dentro de los diez días siguientes al de su traba, pues de lo contrario se producirá la caducidad de las medidas cautelares iniciadas. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.-
Asimismo, expresa que se deberá tener presente la imposición de costas que acarrea la sustanciación de la presente medida conforme lo establece el mismo artículo. Ello, sin perjuicio de poner de resalto que representa a un tercero carente de legitimación pasiva respecto de la relación jurídica sustancial y a quien la actividad del actor acarrea graves y retirados inconvenientes materiales respecto de las liquidaciones mensuales que deben de realizarse, en tanto los descuentos automáticos cuya suspensión se solicitan son voluntariamente requerid... SENTENCIA: 82 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
V.G.H. C/ B.V. S/ MEDIDA CAUTELAR (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA) ///Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.- SENTENCIA: 211 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
O.D.D.H.D.R.N. S/ HABEAS CORPUS (CONDICIONES DE DETENCIÓN PABELLÓN 4-6 Y FEMENINO DEL EEP NRO. 2) General Roca, 24 de junio de 2026. Se solicitó un informe a la Unidad de detención para que de cuenta, en relación a los pabellones nro. 4, 6 y femenino, de la situación actual de calefacción y agua caliente, realice un relevamiento en que de cuenta si la población de dichos pabellones si poseen ropa de abrigo adecuada y ropa de cama. Mediante Oficio 3448 DG3-T el EEP nro. 2 informó desde el Area de logística y finanzas que la población penal cuenta con ropa de cama consistente en frazadas y sábanas ignífugas, las que son remitidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial en forma eventual y sujeta a disponibilidad, a la fecha no poseen stock. Respecto de la Calefacción, en el pabellón nro. 4 y 6 la calefacción central no se encuentra en funcionamiento y cuentan con calefacción tipo caloventores en todas las celdas, el suministro de agua caliente se encuentra en normal funcionamiento, al igual que el pabellón nro. 11 que cuenta con caloventores y el agua caliente s encuentra con normal funcionamiento. II- Por lo que encontrándose garantizadas las condiciones mínimas de detención de la población carcelaria de los pabellones 4, 6 y pabellón femenino, no habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta... SENTENCIA: 137 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.M.Z.A. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "H.M.Z.A. S/ LEY 26.657" - BA-01610-F-2023 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven Z.A.H.M.-.-.f.1.-.D.5.- quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche en fecha 8..- Que obra en autos informe elaborado por las profesionales L.L.C.y.D.S.P., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, especificamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar peticiones.-
Que en fecha 1. se procede a su externación. Según se consigna "...A.m.d.l.e.n.i.d.a.y.h.d.m.y.d.s.s.p.p.t.s.s.d.e.n.f.E.d.a.r.t.e.f.a.S.o.a.d.i.i.C.t.c.e.d.s.m.i.j.p.R.B....".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta de la joven Z.A.H.M.-.-.f.1.-.D.5. a partir del 8. y hasta el 1., inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2.- Cumplida que sea la notificación ordenada en el punto 1, cese la representación conferida a la Defensoría citada y Ministerio Pupilar. Archívense las presentes sin más trámite.-
SENTENCIA: 219 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240), BA-02374-C-2024 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario consignado en el considerando 5) y en el punto I) del resuelvo de la sentencia interlocutoria de fecha 22/06/26, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO:
I) Rectificar el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22/06/26 en el sentido de que donde dice "I) Rechazar la reposición y conceder la apelación subsidiaria." debe leerse "I) Rechazar la reposición intentada y conceder el recurso de apelación subsidiario, en relación y con efecto suspensivo, teniendo los escritos en despacho como memorial y contestación de estilo. Atento a ello, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, previa confección por OTICCA de la nota de estilo."
II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 22/06/26.
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 212 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
INCIDENTE - L.F.M. C/ M.F.C. S/ SUMARÍSIMO - CUIDADO PERSONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de junio de 2026 VISTOS:
Los autos caratulados "INCIDENTE - L.F.M. C/ M.F.C. S/ SUMARÍSIMO - CUIDADO PERSONAL" EB-00047-F-2026, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución 2026-D-58 obrante en mov. I0007 se ha incurrido en error material, ya que donde dice “ Dra. Gabriela García Montacuto” debe decir “Dra. Daniela García Montacuto”.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Aclarar que la resolución 2026-D-58 obrante en mov. I0007 en los presentes autos, donde dice “Dra. Gabriela Garcia Montacuto”, debe decir “Dra. Daniela García Montacuto”.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos del art. 120 y concordantes del CPCC.
Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
SENTENCIA: 241 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |