T.L.R. C/ G.J.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: T.L.R. C/ G.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03038-F-2023 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Procédase a vincular a la Dra. Peruzzi a los presentes.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.L.G. a la Sra. <.R.T., en su domicilio sito en calle R.N.d.e.c. y a 20 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.L.G. que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese. Hágase saber, que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notific... SENTENCIA: 270 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. S/ VIOLENCIA
CI-00762-F-2026
Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.G.E.A. Y F.G.V.F. C/ F.R. S/ VIOLENCIA (CI-00762-F-2026, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
- Que en fecha 25/03/2026, se acumula denuncia efectuada por la Sra. F.G.V.F..-
En misma fecha se ordena la intervención del ETI de ésta Unidad Procesal.-
En fecha 26/03/2026 se agrega informe del Equipo Interdisciplinario del que surge que: "Atento a los hechos denunciados y a los antecedentes de violencia intrafamiliar que obran en el Expte 25404 del 2017 vinculado al UP 5"
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Siendo que por ante la Unidad Procesal Nº 5 de esta ciudad se encuentran tramitando los autos caratulados "FERNANDEZ RIVERA ROLANDO MAURICIO C/ GALLEGOS GALLEGOS MARTA GABRIELA S/ LEY 3040" (EXPTE NºCI-25404) , dada la conexidad de las presentes actuaciones con la causa mencionada precedentemente, no corresponde a la suscripta entender en estos autos, debiendo remitirse a la Unidad Procesal N° 5 para su radicación.-
Todo ello, por razones de economía procesal y los principios generales de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, siendo que dicha Unidad Procesal tiene amplio conocimiento de la situación planteada en autos, en función de su intervención en el proceso supra mencionado, el cual involucra a la familia interviniente en autos.-
En este sentido, se ha pronunciado la Exma Camara en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc) del 08/02/2010, en el cual se estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía ... SENTENCIA: 140 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BADILLA SANTIAGO DEL CARMEN S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
General Roca, 26 de marzo de 2.026. AUTOS Y VISTOS: "BADILLA SANTIAGO DEL CARMEN S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" RO-02761-C-2025 Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de SANTIAGO del CARMEN BADILLA, ocurrido el día 11 de enero de 2.024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado casado con Elisabeth del Carmen Ocares Ayala. De dicha unión nacieron sus hijos: ANDREA ELIZABETH, el 8 de junio de 1.982 en General Roca, Provincia de Río Negro. CLAUDIO DANIEL, el 10 de octubre de 1.985 en General Roca, Río Negro. MAURO EZEQUIEL, el 5 de abril de 1.994 en General Roca, Provincia de Río Negro. Que en fecha 29 de diciembre de 2.025 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo. Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo. Que siendo debidamente citados y notificados para comparecer en autos a hacer valer sus derechos, Mauro Ezequiel Badilla, Claudio Daniel Badilla y Elisabeth del Carmen Ocares Ayala, no se han presentado. Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y página web Poder Judicial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, se ha presentado únicamente como pretendiente a herencia la Sra. Andrea Elizabeth Badilla, patrocinada por la Dra. Estela Noemí Carro. Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCyC y art. 2426 del Código Civil y Comercial. RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SANTIAGO del CARMEN BADILLA, le sucede en el carácter de única y universal heredera, su hija ANDREA ELIZABETH BADILLA . SENTENCIA: 33 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
C.F.E. C/ G.A.B. S/VIOLENCIA CARATULA: "C.F.E. C/ G.A.B. S/VIOLENCIA" Por recibido. Atento la situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la adolescente U.L.P. y de su hija de 4 meses de edad, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 5 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF. Notifique al Sr. F.E.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Dese intervención a la Defensoría de Menores. LO QUE ASÍ RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 209 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CORONEL FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-10584-C-0000
General Roca, 25 de marzo de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. MOTYLICKI de fecha 18/03/2026 18:13:55 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 19/03/2026:
En virtud de la presentación efectuada, amplíase la sentencia monitoria dictada en 17/03/2026 en los puntos I y II, en estos términos:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ZUÑIGA MARCOS haga íntegro pago a los acreedores Dres. LEANDRO ZACARÍAS y GABRIEL MOTYLICKI, de la suma de $ 1.748.900.- [70% del 12% de $ 20.820.236,1.-, con más intereses ( en concepto de HONORARIOS regulados en la sentencia a los letrados referidos, a cargo del demandado)].-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 900.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 40 - 26/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.B.A. S/ INF. LEY 5592 S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - CARATULA: "C.B.A. S/ INF. LEY 5592 S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - " ac Por recibido denuncia contravencional del Juzgado de Paz de General Roca. En virtud de los hechos denunciados y encontrandose vigentes las medidas de prohibición de acercamiento dictadas en fecha 12/1/26 en el expediente RO-00068-F-2026, hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Estése a lo ordenado en los autos mencionados. Notifíquese por OTIF. Lo que asi resuelvo.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 151 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados VI-01436-C-2025 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL”, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 9 de diciembre de 2025 la Provincia de Río Negro, a través del Fiscal de Estado Adjunto y apoderada, promovió ejecución fiscal contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (ISSyS) por la suma de $5.297.630,12, con fundamento en el Certificado de Deuda N° 16 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/2025 y Resolución 2025-2206-R-GDERNE-MS, todo ello con más intereses, costas y costos.
2. Con fecha 10/12/2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, más intereses y costas, ordenándose embargo preventivo.
3. Notificada la ejecutada, comparece y opone excepción de incompetencia por entender que la causa corresponde a la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (arts. 116 y 117 de la CN y Decreto Ley 1285/58 art. 24 inc 1°) en tanto ser el instituto una Entidad Autárquica Provincial (art. 76 de la C. Prov. de Chubut). Plantea nulidad de la ejecución por omisiones en la preparación de la vía ejecutiva, puntualmente ausencia de bilateralidad y notificación administrativa previa que impidió ejercer su derecho de defensa, lo que entiende torna inhábil el certificado acompañado. Continúa citando la existencia de un Convenio de Reciprocidad con IPROSS donde existe una cláusula especifica (octava) por la cual se debió canalizar la liquidación a través de este último. Para finalizar y, en subsidio, deduce excepción de espera fundada en el art. 98 de la Constitución de la Provincia de Chubut.
4. Con fecha 13 de febrero de 2016 la provincia contesta respecto de la nulidad y las excepciones opuestas y solicita su rechazo con costas.
5. En ese estadio procesal se dicta la providencia que llama a autos para resolver con fecha 02/03/2026, la que se encuentra firme y motiva la presente.
II. Análisis y solución del caso.
SENTENCIA: 74 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CURRUINCA, AGUSTIN IVAN C/ BRAVO, WALTER GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 26 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CURRUINCA, AGUSTIN IVAN C/ BRAVO, WALTER GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte. nº CI-01639-C-2023); y
CONSIDERANDO: En fecha 14/08/2023 se presenta el Dr. Máximo F. Castro Veliz, en carácter de apoderado del Sr. AGUSTIN IVAN CURRUINCA (E0029) e inicia el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos en el juicio promovido contra WALTER GUSTAVO BRAVO y —como citada en garantía— LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA, en autos principales: "CURRUINCA, AGUSTIN IVAN C/ BRAVO, WALTER GUSTAVO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expta. N°CI-01638-C-2023), en los que se demanda la suma de $ 44.593.013,72.- más intereses.
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, reposando en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la Justicia (Morello - CPC Comentados y Anotados T.II B, pág. 262).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).
SENTENCIA: 54 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COLALAF YURCCI FAUSTO GABRIEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 27 de marzo de 2.026 SENTENCIA: 37 - 26/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
LESCANO RAMONA DOMINGA C/ BANCO MACRO S.A. Y CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS LESCANO RAMONA DOMINGA C/ BANCO MACRO S.A. Y CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - General Roca, 26 de marzo de 2026.- MA.- I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "LESCANO RAMONA DOMINGA C/ BANCO MACRO S.A. Y CENCOSUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-03765-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Llegan las actuaciones a despacho resolver el planteo de caducidad de instancia formulado por la codemandada BANCO MACRO S.A. en fecha 04/02/2026 16:59:53,. en los términos del art 284 inc 1 CPCyC.
Entiende que han transcurrido de manera holgada los tres meses de plazo establecido en la norma, ya que el último movimiento del expediente fue el 12/09/2025 y que la actora no ha realizado actividad procesal útil.
Sustanciada la petición de conformidad al art 289 CPCyC, la actora no contestó el traslado.
El 25/02/2026 14:13:27 se da vista al agente fiscal, contestada en el movimiento 27/02/2026 07:58:23
El 05/03/2026 14:08:10 pasan las actuaciones a resolver.
III) Análisis y solución del caso: Examinadas las actuaciones, se observa que el último movimiento del expediente tendiente a su avance fue la presentación del dictamen pericial del Lic. Luis Antonio Palma (perito calígrafo) en fecha 10/09/2025 09:32:38, dándose traslado a las partes el 12/09/2025.
Por su parte, la última intervención de la actora fue su participaci... SENTENCIA: 36 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |